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Resumen de Derecho Financiero UNA (página 2)

Enviado por cesar talavera


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

El primer circulo esta integrado por las ciencias que como las Ciencias Financieras mismas, se ocupan de la Economía Financiera pública: Historia, estadística, derecho público, etc. El segundo, por otras ciencias sociales, particularmente, las Ciencias del Estado. El Tercero, por otras ciencias culturales y naturales.

Ciencias Económicas: la relación es tan estrecha como la que existe entre padre e hijos, ya que salvo contadas excepciones, todas las medidas financieras están relacionadas con hechos económicos.

Ciencias Jurídicas: Toda la vida financiera debe ceñirse a formas jurídicas las medidas de tipo financiero, aparecen normalmente bajo formas de leyes, y se refiere a hechos jurídicos. Las finanzas tienen especial vinculación con el Derecho Administrativo que fijas las normas, dentro de los cuales, el Estado desenvuelve las actividades para cubrir servicios públicos. Existe un estrecho contacto entre el Derecho Constitucional, el Político y las Finanzas, porque depende de la estructuración del Estado el desenvolvimiento y alcance de las actividades financieras.

La Historia: Por que la actividad financiera del Estado, se ha ido modificando a lo largo del tiempo, y el examen de la historia de la actividad y pensamiento financiero, tiene singular importancia para comprender el estado actual de los estudios en las materias. La historia financiera muestra la evolución y en cada fase las condiciones de tiempo y lugar de la economía de la financiera pública, enseñando la justa apreciación del Estado actual y de la problemática del futuro.

Con la Estadística: es un valioso auxiliar de la Ciencia Financiera, puesto que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos, y establece las relaciones posibles entre los datos referidos a un mismo fenómeno, desde luego, sin la correcta información estadística, la política financiera se convertiría en un simple acto de presagio.

Los hechos naturales y culturales que dominan la existencia del hombre en el Estado y en la economía, determinan fundamentalmente a la economía financiera pública, las extensiones o espacios de una economía y las propiedades culturales y naturales de la población de un territorio, son factores básicos imprescindibles en el desarrollo de cada economía. Estos factores no son revelados por la geografía física, política y por otras ciencias naturales. Lo mismo puede decirse de los hechos demográficos evidenciados por la antropología, la etnología, etc., que determinan la capacidad financiera de cada entidad pública. Más estrechas son las relaciones con las demás Ciencias Sociales, es decir, las Ciencias Económicas, Jurídicas, estatales, demográficas y la sociología.

Con la mención de la sociología financiera, ya entramos en las ciencias afines que circundan directamente a la Ciencia Financiera, le ofrece los hechos para su consideración teórica y para la política financiera.

La estadística financiera se ocupa de los fenómenos económicos financieros públicos en cuanto sean numéricamente accesibles.

La descripción financiera investiga detalladamente, la economía financiera pública, individual o institucional con el propósito de llegar a conclusiones generales.

l) Tendencia y métodos de investigación de la Ciencia Financiera,

Como toda la economía política, también las Ciencias financieras no partió de un interés teórico o científico orientado hacia la explicación de las cosas, sino de tareas prácticas. Tenía la tarea de demostrar con que recurso el Estado podía obtener todo cuanto le hiciera falta para la realización plena de su objetivo, es decir, pagar las necesidades que resulten de ellos.

La determinación de las tareas muestra tres periodos de la evolución doctrinaria estrechamente vinculadas con la metodología de la ciencia financiera; va desde el examen desde lo moralmente permitido (escolástica), pasando luego a lo jurídicamente permitido y llega a lo que es útil:

La tendencia puramente económica: Atribuye a la Ciencia Financiera un carácter exclusivamente teórico, su tarea es solo el conocimiento e interpretación de la organización económica y política de la sociedad y de las leyes, de su duración y de su evolución. Su objetivo es establecer mediante una investigación, las leyes determinadas de los cambios de ese equilibrio.

La tendencia orgánica-social: Tiene al Estado Social y jurídico como elemento esencial, del que cada investigación económico financiero debe partir y al que debe volver.

El Método genético de la Escuela Histórica: su objetivo es la explicación causal de los fenómenos económico financiero publico en sus relaciones con toda la evolución económica, social, jurídica y política, y aclarar sus efectos y tendencias evolutivas. Depende de los materiales que las Ciencias auxiliares ponen a su disposición.

La Tendencia ética o político – Social: surge como herencia de los cameralistas. En su concepto, la ciencia financiera debe establecer las ideas directivas de las instituciones económicas – financieras, y mostrar los mejores medios para realizar los fines de una política impositiva social.

El Método Sociológico: considera a los fenómenos de la economía financiera como productos o factores de la situación social, estudia sus relaciones reciprocas con otros fenómenos sociales, sobre todo, con los hechos fundamentales de la vida social. Sus dominios, propiamente dichos, son los problemas relativos a las condiciones sociales de los fenómenos económicos-financieros públicos.

El concepto económico estatal: de los fenómenos económico-financieros, es el denominador común de varias nuevas teorías de la Ciencia Financiera. Es un Sistema económico basado en un principio particular de organización que debe ser entendido en todas sus partes por sus propios supuestos.

El Método Teleológico: el suministro de recursos, es el objetivo tradicional de la economía financiera. Esta puede ser entendida solamente sobre la base de toda la economía del Estado, incorpora la Ciencia Financiera en la Ciencia de la economía estatal, cuya tarea sería comprender el conjunto de actos que conforman la economía estatal, y dentro de él, encontrar el orden en que se basan.

Teoría Universalista de la economía estatal: según ella, la economía financiera no conforma parte de la economía estatal, sino la verdadera Ciencia de la economía estatal misma, cuyas tareas deberían ser considerada resueltas desde el punto de vista de la totalidad.

Tendencia Econométrica o matemático-estadística: Método especial, propio, expuesto para el estudio de problemas de la Ciencia Financiera.

ll) La metodología en la Ciencia Financiera,

No existe aun una metodología autónoma de la Ciencia Financiera. Probablemente los teóricos de la Ciencia Financiera, aceptan y emplean los métodos de las ciencias sociales, particularmente, los de la ciencia económica y, además, los de la historia y estadística.

Es casi una regla que los tratados de las finanzas, cuando toca la cuestión del método, se remiten simplemente a la metodología de las ciencias sociales, no es para que sea bastante la simple referencia.

La cuestión de la metodología de nuestra ciencia, nos lleva, en primer lugar, a saber a que categoría de ciencia pertenece: la Ciencia Financiera es Ciencia teórica de leyes que tiene la tarea de construir nociones generales, y es Ciencia descriptiva de realidades limitadas por el tiempo y el espacio. Por este doble carácter metodológico se desprende que la Ciencia financiera, debe emplear desde un principio métodos de deducción e inducción.

El Método Deductivo debe ser usado para explicar los fenómenos del proceso financiero público, pero debemos recordar siempre su calidez hipotética y abstracta que se basa únicamente en el análisis especulativo de su alejamiento de la realidad debe ser advertido.

Por su parte, el Método Inductivo tiene la tarea de elaborar y describir los fenómenos económico-financieros públicos dentro del proceso económico y de verificar y conformar su relación con las Ciencias Naturales, los factores morales, políticos, etc.

m) Las leyes de la economía financiera.

Desde los días de la escuela Clásica, la Ciencia de la Economía nacional, se ha dado al estudio de leyes económicas y sociales, considerando con frecuencia tales leyes, como la meta principal del conocimiento. La Ciencia financiera, en cambio, se interesó poco durante largo tiempo por establecer leyes, y cuando las formuló generalmente se trataba de generalizaciones insignificantes o formulas sin la claridad propias de las leyes.

Para las ciencias sociales, es un postulado de su razón teórica suponer la acción de las leyes sociales, ya que solo así comprende los hechos y las relaciones de la vida social; es para ellas una necesidad lógica, valiendo esto para la Ciencia Financiera. Eso no significa que, a parte de las leyes económicas y sociales, haya también leyes particulares de la economía financiera; si ellas fueran dadas, es una creación metodológica por lo que se debe reconocer que en la economía financiera, las leyes son lógicamente posibles.

La ciencia financiera se ocupa de determinados fenómenos de la vida económica del hombre que se desenvuelve en ciertas condiciones y exhiben relaciones ciertas. Del conjunto de estas relaciones y condiciones, resultan leyes de economía financiera.

Los fenómenos designados como leyes sociales o económicas, no tienen un carácter uniforme, lo mismo ocurre con las leyes de la economía financiera. En primer lugar, se deben distinguir las leyes propiamente dichas, sino ciertas convicciones más o menos generales, que tienen validez en todas las colectividades humanas y que son derivados del egoísmo social, del sentimiento de justicia, de la moral, de la solidaridad, etc. se puede citar como ejemplo, el aumento de los gastos públicos para objetivos culturales, la progresión impositiva, las cargas crecientes sobre el patrimonio, etc.

Las leyes propiamente dichas, son leyes empíricas o hipotéticas leyes causales.

Las primeras, son reglas empíricamente comprobadas de acontecimientos, traduciendo la regularidad en la sucesión de bienes económicos, que según las condiciones dadas por el lugar, por el tiempo, naturaleza y la cultura, toman formas diferentes.

Las Segundas: hipotéticas leyes causales, expresan las consecuencias que resulta de una causa definida y de una condición determinada de la misma manera, reconocida como relación particularmente importante según sea la situación.

El objeto de las leyes empíricas, es la determinación de la regularidad exterior de la coincidencia y reiteración de los fenómenos financieros: la Reiteración de sistemas de la economía financiera, el retorno de típicas formas impositivas, la regla de Canard: Antiguos impuestos son los buenos, nuevos impuestos son malos.

Las hipotéticas leyes causales son de todas clases, solo reconocibles por abstracción por lo que se llaman también, abstractas; la investigación recurre al método de aislamiento suponiendo que, bajo ciertas condiciones, casusas individuales provoquen sus efectos sin impedimentos. La reiteración de los fenómenos económico-financieros, comprobada con tales premisas, es una ley propiamente dicha de la economía financiera. Ejemplo: La Ley de la merma de las fuentes impositivas, la Ley de rescate o de amortización de impuestos – su misión no es dar una imagen fiel de la realidad; emerge de ellas sobre la tendencia del fenómeno a manifestarse externamente.

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II

La actividad financiera del Estado

1. Concepto. Es la acción que el Estado desarrolla a los efectos de procurarse los medios necesarios que requieren los gastos públicos para atender las necesidades colectivas, y en general, para la satisfacción de su propio fin.

Tanto cuando el Estado efectúa gastos públicos como cuando obtiene ingresos públicos – sea por cualquier procedimiento – desarrolla un tipo especial de actividad que se denomina actividad financiera, la cual consiste en la utilización de los bienes que se hallan a disposición del Estado como en la distribución de las cargas públicas a los contribuyentes, conforme a su capacidad contributiva.

Esta acción del Estado (actividad financiera del Estado), cuya realización es delegada a las diferentes instituciones gubernamentales, tiene por motivación y por fin satisfacer las necesidades públicas a través de los gastos públicos que el propio Estado estima conveniente. Tal aplicación debe realizarse conforme a las leyes respectivas, de modo que, el ejercicio de las funciones públicas, debe imponerse en forma coercitiva; y es así que tales actividades son llamadas también soberanía fiscal o poder de imposición.

2. Disciplinas que las estudian:

La actividad Financiera puede ser objeto de estudio de diversas disciplinas. Las que merecen particular importancia, más se refiere a la política Financiera, la Ciencia de las Finanzas y el Derecho Financiero.

3. Política Financiera,

Es el conjunto de principios, sistemas o medidas desarrolladas por el Estado objetivadas a la consecución de los fines sociales, económicos y financieros. Indica los fines que la Hacienda Pública puede o debe alcanzar.

Los estudios específicos de política financiera, se ocupan de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y los recursos públicos a obtenerse para sufragar los gastos en circunstancias de tiempo y lugar determinado, es decir, en función de una orientación política determinada y variable, conforme los objetivos políticos perseguidos por la acción estatal.

Para concluir, corresponde a la política financiera, concebir e impartir las directivas generales para que la actividad del Estado logre los fines propuestos, los que conducen a la satisfacción de las necesidades públicas.

Ciencias de las finanzas y Derecho financiero. Generalidades.

Tiene como fin la investigación de los medios que deben aplicarse para la consecución de los fines del Estado, conforme a las condiciones particulares de cada país.

Corresponde a la misma, la consolidación de los principios de repartición de los gastos públicos y las condiciones de aplicación. Estudia el punto de vista económico y político de los hechos financieros, analiza sus instituciones específicas como las entradas y los gastos para una mejor organización y funcionamiento con respecto al interés general, a fin de aprovechar la más provechosa adquisición y empleo – por los entes públicos – de la riqueza necesaria para la producción de los servicios públicos.

Derecho financiero.

Es una rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.

El derecho financiero, con el estudio de la estructura jurídica de los gastos y recursos, complementa a la Ciencia de las Finanzas en el aspecto jurídico para el conocimiento de sus fenómenos. Además, mediante el examen de la jurisprudencia, el Derecho Financiero pone de relieve las cuestiones que surgen de la aplicación de la ley, en el caso concreto que puede interesar a la Ciencia de las Finanzas, para la elaboración más profundizada y completa de sus principios e instituciones.

4. La actividad financiera y los métodos políticos: estado antiguo, feudal, absoluto, representativo, socialista.

Estado antiguo: en la antigüedad, las finanzas fueron parasitarias. Descansaban directamente en la imposición de contribuciones a los vencidos en las conquistas de las guerras, y también, de los esclavos mediante sus servicios.

Otra peculiar actividad, se daba por medio de los monopolios estatales y las rentas patrimoniales de los bienes públicos, habiendo, por otra parte, un neto predominio de los ingresos patrimoniales provenientes de los bienes del dominio particular impuesta por el monarca.

En esta época, no se distinguía el patrimonio del Estado del patrimonio del monarca, ya que el rey era el soberano que por su carácter de gobierno totalitario, no diferenciaba tales bienes entre si.

Estado feudal: en este tiempo seguía confundido el patrimonio del Estado con el patrimonio del soberano, que era la principal fuente de recursos. Cabe recordar los principios de la época medieval, sostenida sobre la base de: Sin un respeto a los Derechos naturales del individuo, donde las finanzas se basaba en la renta obtenida del suelo, siendo el señor feudal (el amo) a quien debía pagar los vasallos, mientras que los nobles tenían a su cargo la defensa por que aportaban sus brazos (integridad física) y sus patrimonios.

Estado absoluto: La frase de Luis XIV, El Estado soy Yo, constituye una grafica representación de esa época. En ellas surgen los privilegios que beneficiarían a toda clase de gobernante, a la nobleza y al clero, con el sistema de regalías, que eran contribuciones que los señores feudales pagaban al rey por concesiones como la acuñación de moneda, uso del agua, compuesta a su vez, por los tributos de los vasallos a fin de ejercer profesiones, transitar por las tierras, usar puentes, etc. Se ve que son prestaciones no estrictamente tributarias, sino que en ciertas formas, son productos derivados de la propiedad territorial.

Estado representativo: En el nacen las finanzas tributarias y el poder de imposición. Con posterioridad a la revolución francesa, surgieron las ideas liberales que repudiaban la discrecionalidad, el autoritarismo, y que querían encontrar justificativos éticos en el impuesto, considerándolo como un precio que se pagaba al Estado por los servicios generales que este presta. Es el pueblo, por medio de sus representantes, el que impone los tributos que han de satisfacer las exigencias de la actividad financiera estatal.

Estado socialista: Es un sistema de organización autoritario, impuesto por un poder o una autoridad central, y que lleva consigo, una mancomunidad más o menos extensa de los bienes.

En este sistema, advertimos que las finanzas exhiben un perfil social; se orientan a una distribución del gasto público, de la riqueza y de la renta nacional, siguiendo para ello, las directivas de una planificación.

El impuesto cumple así, una función política y social de extraordinaria importancia, en cuanto tiene consecuencias económicas orientadas hacia los fines sociales del Estado.

La actividad financiera responde entonces, a satisfacer un interés social y no particular, siendo aquel el interés del Estado.

5. Tendencia actual.

Debido a los caracteres antagónicos del liberalismo y socialismo, no se puede hacer una síntesis, razón por la cual, se abre paso a una solución que es la nueva doctrina conocida como neoliberalismo. La humanidad ha ido perdiendo su fe en las bondades del socialismo como ideal o método de solución de sus dificultades, de tal modo que, los economistas de todos los países, opinaron que había llegado el momento de imponer un liberalismo renovado y mejorado.

Sintéticamente se puede reseñar los principales lineamientos de esta corriente:

– Vigencia indiscutible del mecanismo de precios.

– Libre elección de los precios por los individuos.

Competencia de las empresas.

– Reparto individual de la propiedad sobre los beneficios materiales de los factores de la producción, en correspondencia con los repartos de los distintos servicios de consumo en la economía así considerada.

– Organización proporcionada por el Estado en forma de marco institucional, vale decir, orden legal.

La fisionomía del Estado Neoliberal, es distinta al del antiguo Estado Liberal, mero celador y arbitro, tampoco es tiránico y extremado como el sistema absolutista del siglo XIX; la formula característica es: Un Estado fuerte con funciones múltiples e intervenciones repetidas, respetuoso del individuo libre y al servicio del mismo. Se paso de la neutralidad e inacción estatal al intervencionismo del Estado moderno durante aproximadamente 40 años (del 40 al 80), prácticamente, todos los gobiernos occidentales compartieron una ideología mas o menos similar, inspirada en la teoría Keynesiana, que pretendió justificar de manera científica las intervenciones del Estado como garantía de empleo y crecimiento. El Ideal común era atractivo por que intentaba armonizar la prosperidad económica con la justicia social, donde los medios para lograrlo, era necesario implementarse la centralización estatal, la fiscalidad progresiva y la redistribución social. No obstante, surgieron una serie de fenómenos económicos y sociales (principalmente la crisis cíclicas y la desocupación), que debilitaron en los hechos, los esquemas individualistas clásicos así como los neoliberales, requiriendo por ende, una mayor intervención del ente público a los efectos de apuntalar la economía y obrar como factor de equilibrio, a pesar que por este medio tampoco fue alcanzado el ideal, sin embargo, debe reconocerse su mejoramiento, que después de cierto periodo de bonanza, volvieron a acentuarse la crisis, el sub desarrollo y el cáncer de la inflación, provocando nuevamente la desestabilización.

Se operó entonces, el retorno a las ideas liberales, pero aggiornadas y pragmatizadas mediante el reconocimiento de que es necesario un cierto grado de intervencionismo estatal y la debida satisfacción de necesidades públicas relativas, principalmente educación y salud.

Esta nueva concepción del liberalismo, llamado pragmático se inicio en 1.979, cuando los conservadores accedieron al poder de Gran Bretaña, continuó en 1.980, en EE.UU., en el 82, en Alemania, en el 83, en Francia y España, todos con gobiernos en manos de socialistas, por lo que surgió la Perestroika de la era Gorbachov, así como el paulatino abandono del Socialismo en los países de Europa del Este, sus bases son las siguientes:

– Economía de Mercado: con intervención del Estado en ciertas variables, preferentemente indicativa.

– Desestabilización: Disminución del sector Público con la privatización de las empresas públicas para evitar una carga presupuestaria insostenible.

– Incentivo a la iniciativa individual: atrayendo a los capitales extranjeros y nacionales en oportunidades de inversión en la satisfacción de las necesidades públicas relativas.

– Reducción del déficit presupuestario: con una reducción del gasto público en todos sus órdenes y una mayor eficiencia en la recaudación.

Estas nuevas teorías no renuncian a la intervención estatal, pero la aceptan solo mediante la persuasión y el estimulo, impulsando a los individuos a reactivar la economía general, persiguiendo sus propios intereses y conciliando el interés general de la nación con el interés particular de los individuos aislados mediante la solidaridad.

Cualquiera que sea la posibilidad de aplicación de esta teoría, la humanidad ha advertido, los frecuentes errores a que nos han conducido la socialización y el intervencionismo de Estado.

Los nuevos intentos de crear un mundo de hombres libres, descansan en un principio rector que afirma no existir otra política realmente progresiva que la fundada en la libertad del individuo, pero no existe un régimen de LAISSEZ FAIRE, absoluto, ni nadie podría pretenderlo puesto que, lo importante es saber hasta que punto el Estado llega a la limitación de la libertad individual de acción.

6. Caracteres de la actividad financiera.

a) Instrumentalización: Una característica fundamental de la actividad financiera es su instrumentalidad.

Se diferencia de todas las otras actividades realizadas por el Estado, por que no es un fin en si misma, o sea que, no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino cumple una función instrumental, porque su desenvolvimiento, es condición indispensable para el desarrollo de otras actividades. Esto es así por que ninguna actuación del Estado sería posible sino hubiera obtenido previamente los fondos necesarios para solventar su actividad en procura de satisfacer las necesidades públicas.

b) El estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera, por que dirige esta, hacia la provisión de recursos necesarios para el logro de sus fines propios que son los fines de los individuos constituidos en unidad, tanto los intereses colectivos como los individuales para la obtención de fines superiores.

c) La actividad financiera esta integrada por tres actividades parciales diferenciadas: la previsión de gastos, la obtención de ingresos y la aplicación de los mismos.

Necesidades Públicas y actividad financiera.

Morsetti, llama necesidades públicas, a las exigencias que nacen de la vida colectiva pública, es decir, ordenada y disciplinada por el Estado y por las Entidades sometidas a el.

Al congregarse el individuo en colectividad, advierte la necesidad de resguardar el grupo constituido contra las agresiones (armadas, económicas o sicológicas) de otros grupos, o sea, la defensa exterior. Y es el Estado, representado por el gobierno, quien resguardaba la soberanía; es el Estado quien dicta los preceptos normativos para regular la conducta social y limitar la propia acción gubernamental mediante las leyes constitucionales; y sabido es que, él es quien organiza la administración de justicia para que resuelva las contiendas y aplique las penas debido a las consecuencias de la violación de las normas de convivencia. Todas estas necesidades reciben el nombre de necesidades públicas absolutas y constituyen la razón de ser del Estado.

Sin embargo, no son estas las únicas necesidades que nacen de la comunidad organizada, y es por ello que se habla también de otros tipos de necesidades, que son las denominadas necesidades públicas relativas, cuya satisfacción se considera cada vez más en mayor medida de incumbencia estatal por cuanto atañen a la adecuación de la vida comunitaria a los progresos emergentes de la civilización (instrucción, salubridad, asistencia social, transporte, comunicaciones, etc.)

Las necesidades pueden ser de dos formas:

Absolutas: son aquellas necesidades de ineludible satisfacción, porque de lo contrario, no se concebiría la comunidad organizada dentro de una nación, cuya constitución es imprescindible por ser imposible lograr una satisfacción de los individuos aisladamente considerada, ya que los mismos constituyen la razón de ser del Estado mismo. Así, el mantenimiento del orden interno, la administración de justicia y la defensa externa, son esenciales y constantes, cuya creación y satisfacción hacia la sociedad, ineludiblemente es responsabilidad del Estado.

Relativas: son las necesidades vinculadas al progreso y al bienestar social, metas por las cuales el Estado debe velar en la medida que sus posibilidades materiales sean viables, como ser, la creación del Servicio de salud pública, fundación de escuela, construcción de caminos, entre otros, los cuales son contingentes, mudables y no vinculados a la existencia misma del Estado.

La actividad Financiera: debe ser dirigida al servicio de las necesidades públicas y no a satisfacer caprichos de omnipresentes o de obsecuentes políticos, de los que en estos casos, indudablemente constituirá una aberración, ello ha ocurrido con frecuencia en etapas pasadas de nuestra historia financiera.

7. Características y distinciones de los servicios públicos, servicios públicos generales y especiales.

Los servicios públicos, son las actividades que el Estado, representado por el gobierno, realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas.

Los organismos e instituciones administrativas, mantenidos por las entidades públicas con el fin de satisfacer las necesidades generales, se llaman servicios públicos, los que se distinguen entre si en generales y especiales.

Por otro lado se habla de servicios públicos esenciales (absolutas) que son los vinculados necesariamente a la soberanía del Estado, puesto que solo pueden ser prestados por el mismo Estado en forma exclusiva e indelegable, haciendo uso de todas las prerrogativas emanadas del poder de su imperio. No obstante, los servicios públicos no esenciales, tienden a satisfacer necesidades públicas vinculadas solo al progreso y bienestar social, las que no son consideradas necesarias o inherentes al ejercicio soberano del Estado.

Son servicios públicos Generales, aquellos cuyas ventajas o beneficios esta orientada hacia la colectividad considerada unitariamente. Ellos se organizan y mantienen por las entidades públicas para la vida unitaria e indistinta del grupo social y político, por lo tanto, exhiben la característica económico administrativa de ser indivisible; ejemplo: los caminos ordinarios, la seguridad interna y externa, etc.

Son servicios públicos especiales: los organizados y administrados por las entidades públicas sobre la base de una demanda controlada que los individuos va haciendo a medida que lo necesita, de donde al menos, se puede medir aproximadamente la porción del servicio consumida o cotizada por el ciudadano, lo que implica la prescindencia de una demanda en forma permanente y unitaria como el anterior, son por lo tanto, divisibles los servicios especiales, ejemplos, instrucción publica, media y la superior, la justicia civil, etc.

Suele hacerse una distinción entre servicio publico divisible e indivisibles.

Son divisibles: aquellos, que aun siendo útiles a toda la comunidad, se conciben de tal forma que las actividades pueden ser determinadas y concretadas en relación a los particulares a quienes el servicio atañe, ejemplo: Administración de justicia, educación, servicios postales, emisión de documentos de identidad, etc.

Son indivisibles los servicios cuya naturaleza es tal, que favoreciendo a numerosos componentes de la comunidad, existe la imposibilidad práctica de efectuar su particularización con respecto a personas determinadas. En la defensa exterior, por ejemplo, se observa tal condición.

8. Momentos constitutivos de la actividad financiera.

Primer momento – Adquisición de los medios: la cual implica el estudio y el análisis de las condiciones en que el Estado puede detraer del patrimonio de los particulares (actividad fiscal) la parte de riqueza que, conjuntamente con sus ingresos originarios, patrimoniales o dominiales y el crédito publico, forman el cuadro de sus recursos.

Segundo momento – la Administración de estos recursos: tarea propia de la Administración Pública, que se cumple por intermedio de los funcionarios del Estado, conforme a los principios financieros de la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.

Tercer momento Inversión de los Recursos o el Gasto Publico: ello responde al programa formulado por el Estado, según su prospecto financiero, vale decir, conforme, procura la formación de un patrimonio financiero y su transformación en patrimonio económico.

Cuarto momento de la Actividad Financiera: el cual es externo a los tres primero, constituye el denominado Control.

9. Ingresos y recursos.

Primeramente se hace una aclaración terminológica. Suele diferenciarse la palabra recurso que sería toda suma devengada (o sea, en potencia) de la palabra ingreso refiriéndose este, específicamente, a aquellas sumas que efectivamente entran en la tesorería, pese a esto, ambos términos, en general, se utilizan indistintamente y hasta con sentido equivalente por algunos autores.

El Recurso: es la suma o el aporte que forma parte de las disponibilidades financieras, vale decir, de los fondos del Estado. Todo recurso indica pues, la existencia de un ingreso. para atender los gastos que naturalmente implica el ejercicio de la actividad financiera del Estado, se requiere la existencia de recursos, los que según su distinta naturaleza, calidad, importancia, forma y tiempo en que se producen, se distribuyen y se aplican a la satisfacción de los servicios del Estado, respetando el plan de su presupuesto.

Según explica Morsetti, se llaman recursos originarios, a los que las entidades publicas obtienen de sus propias fuentes de riqueza, sea que posean un patrimonio fructífero, sea que ejerzan industria o comercio.

Se llaman recursos derivados, a los que las entidades públicas procuran mediante contribuciones provenientes de la economía de los individuos pertenecientes a la comunidad, tales como impuestos, tasas y contribuciones.

Las concepciones financieras modernas, consideran que el recurso no pueden limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de administración, sino que es uno de los medios de que se vale el Estado para realizar su intervención en la vida general de la nación, esto no significa dejar de admitir su finalidad principal de cubrir los gastos públicos, pero se advierte a la vez, que además de esta función, los recursos por sí mismos pueden ser instrumento para que el Estado desarrolle su política intervencionista en la economía general. Este concepto no es nuevo, hace ya mucho tiempo, la utilización de los Derechos de Aduana, con finalidad protectora y no fiscal, había demostrado los procedimientos perfeccionados con los años para la cobertura de los gastos públicos, que podrían ser desviados de su primera finalidad y empleados para realizar una intervención del Estado en los diversos campos de la actividad social, y sobre todo, en el económico.

Debe entenderse por ingreso o entrada a las sumas de dinero, bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado. Los ingresos derivan de los recursos públicos; a veces se originan en el propio patrimonio del Estado como cuando el ente público explota, arrienda o vende sus propiedades, o si obtiene ganancias por medios de sus empresas y por actividades comerciales o industriales productivas (aunque ello es generalmente improbable). Pero la mayor parte de los ingresos son obtenidos recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva y mediante los tributos.

10. Gastos públicos: Naturaleza y limitación.

Gastos públicos significa, el empleo de los recursos en la satisfacción de los servicios públicos.

Son las erogaciones dinerarias o pecuniarias que realiza el Estado en virtud de la ley para cumplir sus fines, consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas.

Los gastos públicos son las erogaciones y los empleos de la riqueza destinados a la prestación de los servicios públicos que son requeridos por el interés público.

Los gastos públicos son las erogaciones monetarias realizada por el Estado, legítimamente autorizada y destinada al cumplimiento de sus fines (Manuel Peña Villamil. Pág. 34)

Mediante el gasto público, el Estado se moviliza para atender las necesidades de la población por medio de los servicios públicos, cuyo destino es la cobertura de las necesidades públicas.

Se ha discutido si el gasto público forma parte de la actividad financiera. La mayoría de la doctrina se inclina por una afirmación, a pesar de haber autores que discrepan al respecto, cayendo en el error de confundir necesidades publicas (que es materia económica) y gasto público (que es materia financiera).

Basta pensar que puede haber gasto público que no responda a una necesidad pública ejemplo; en muchos países se ha advertido el abuso de considerar gastos públicos a las exigencias de los partidos oficialistas en detrimento de las finanzas del Estado.

En conclusión, los gastos públicos se realizan para satisfacer necesidades públicos, sea en forma directa e indirecta, siempre en base a un presupuesto legítimo siendo necesariamente interdependiente del recurso público.

El limite de los gastos públicos esta dado por los recursos del Estado. El problema de establecer limites al gasto público, es mas bien una cuestión político que económico. No se pueden dar formulas rígidas de limitación estableciendo cifras o porcentajes determinados del gasto en relación a la renta nacional (20, 30, 50%). Los autores modernos consideran que los gastos públicos pueden llegar hasta el limite en que la ventaja social de ellos se compensa con los inconvenientes de las amputaciones hechas al ingreso nacional, elaborando el concepto de la utilidad social máxima, así, el gasto público condiciona los ingresos públicos y recíprocamente, encontrando el limite en la expansión del gasto a la posibilidad de agravar la presión tributaria y por la necesidad de no crear una presión inflacionista.

En los estados modernos, el gasto público excede el 30 % de la renta nacional.

11. Medios de la actividad financiera.

Para el despliegue integral de la actividad financiera, el Estado se vale de distintos medios por un lado, cuenta con los recursos que provienen de su propio patrimonio – bienes de dominio público y bienes de dominio privado – como también, de las empresas estatales de servicios públicos, comerciales, industriales, monopolios fiscales, etc. (actividad extra fiscal o extratributaria).

Tales recursos llamados patrimoniales u originarios, ordinarios o dominiales, tienen por lo común, una importancia inferior que los detraídos del patrimonio de los contribuyentes (actividad fiscal o tributaria). En este sentido, el Estado requiere de los particulares bienes materiales, trabajos o servicios personales, ya sea la generada por voluntad, por contrato o coactivamente.

El pago de la obligación tributaria a favor del Estado pude ser en dinero, en especie o mediante un servicio personal.

Súmese a ello, la utilización del crédito público que tiene una importancia extraordinaria como medio de financiación, y los recursos monetarios derivados del manejo de la banca central y de la emisión del dinero.

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III

El Derecho Financiero. Concepto

Para Giulliani Founrouge, el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones que origina.

Es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan los derechos y las obligaciones relativas a las Finanzas. (Prof. Sosa Centurión).

Es la disciplina jurídica que estudia los principios y preceptos legales que rigen la organización del Estado para la Adquisición, administración y empleo de los recursos públicos, y las relaciones jurídicas a que los impuestos dan origen entre el Estado y los contribuyentes, como los que se generan entre estos como consecuencia de la imposición (Matus Benavente).

Pugliese define al Derecho financiero como la disciplina que tiene por objeto, el estudio sistemático del conjunto de las normas que regulan la recaudación, gestión y erogación de los medios económicos que necesitan se Estado y otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de estas normas.

La actividad financiera constituirá el objeto del Derecho Financiero, pero solo en tanto pueda ser considerada actividad jurídica.

Las normas legislativas, reglamentarias y administrativas que rigen la adquisición, administración e inversión de las riquezas requeridas por los entes políticos, para satisfacer las necesidades públicas en su conjunto, constituyen el llamado Derecho financiero, aunque corrientemente, confundido con el Derecho Tributario impositivo o fiscal.

2. Características.

– Es una rama jurídica ubicada dentro del Derecho Político, porque las normas no están destinadas a atender directamente necesidades de particulares, sino a normar el poder estatal de mando en el campo financiero.

– Establece vínculos obligatorios

– Sus efectos son de relación sinalagmática o bilateral.

– No es consensual, por que es impuesto desde afuera, sin consultar la voluntad del contribuyente.

– En función al Derecho Privado, tiene efecto general, junto con la igualdad, uniformidad y coercibilidad.

Se puede agregar que comprende Institutos de diferente naturaleza y estructura como ser:

– Los ingresos originarios, fruto del derecho de propiedad del Estado.

– Los ingresos de las empresas públicas de servicios públicos, industriales y/o comerciales.

– Los de las empresas mixtas, que son dividendos o ganancias.

– Los tributos, que son prestaciones, objeto de una relación jurídica obligatoria en virtud del Imperio del Estado.

– Una serie de actos o procedimientos administrativos.

– Recursos por sanciones patrimoniales para reprimir acciones ilícitas.

– Recursos monetarios derivados del manejo por el Estado de la Banca Central y del derecho a emitir moneda.

– Recursos del Crédito Público.

– Tiene divisiones según los rubros que han adquirido individualidad como disciplinas: Derecho Tributario; Derecho Impositivo o fiscal, Derecho Presupuestario.

3. Evolución.

En un comienzo, se consideró al Derecho Financiero ubicado dentro de la economía política, recién en el siglo XIX hubo de estudiárselo en forma separada.

En Italia surgieron dos tendencias: una en base a la antigua tradición por la que la Ciencia de la Hacienda o Ciencia de las Finanzas, se ocupa del fenómeno financiero tanto bajo el aspecto económico (Economía Financiera) como bajo el aspecto jurídico (Derecho Financiero): La otra, afirmaba la necesidad de ligar estrechamente el Derecho Financiero, o al menos parte del mismo, que se llama Derecho Tributario, con el de la Economía financiera.

El principal sostenedor de esta teoría, ha sido Griziotti, que ha comenzado afirmando el estudio de dos nuevas disciplinas en una disertación en la Universidad de Catania. Luego insistió tales conceptos en una conferencia en Pavía, en 1920.

La demostración de las bondades de este método, lo concretó en dos volúmenes de carácter general uno denominado Principio de Política, y el otro Derecho y Ciencia de las Finanzas (Padus 1.929), y por otra parte, con más énfasis, lo relativo al Estudio del Derecho Tributario (Papua 1.931)

En la tesis opuesta se encuentra Einaidi, que criticó los libros de Griziotti, como igualmente a sus obras: Como Estudiar el Fenómeno Financiero y Reforma Sociales, sentando, este extraordinario economista, su divergencia frente a Griziotti. En General, se pronuncia por la separación neta de dos aspectos, al igual que los juristas que han tratado el Derecho Financiero.

Pugliese, apunta como razón, la inexclusividad del Estudio del Derecho Financiero y de la Economía Financiera, el hecho de que la norma jurídica, al crear un precepto, una redacción, da forma y contenidos jurídicos a Institutos y órganos financieros, abarcando la razón misma del objeto de investigación del estudio de la Ciencia de la Hacienda.

Por nuestra parte creemos, que si bien no cabe hablar de unificación, mayor error sería considerar que ambas disciplinas pudieran estudiarse con abstracción una de otra. La ley prevalece en el campo de las necesarias regulaciones jurídicas, pero el contenido económico de las instituciones financieras, se obtiene de la realidad respectiva en base al análisis hecho a las disciplinas económicas.

Actualmente, la tendencia predominante es la de estudiar ambas disciplinas sin abstracción unas de otras; pero teniendo en cuenta que el Derecho Financiero, debe estudiarse como vista de acuerdo a los métodos y principios propios, y que los problemas económicos deben analizarse con criterio de economistas, ya que tanto las bases teóricas, así como el significado de las palabras y el método de análisis, son profundamente distintos.

4. Autonomía.

La labor de sistematización científica del Derecho financiero, recién cobró impulso después de la primera guerra mundial, correspondiendo el lugar mas destacado a los estudios realizados en Alemania e Italia, subsistiendo el problema de si el Derecho Financiero, constituía una disciplina con autonomía científica o si únicamente acusaba rasgos científico, pero carentes de independencia doctrinal de las otras ramas del Derecho.

La escuela administrativista tradicional, le niega autonomía científica e incluye la actividad financiera del Estado como capitulo del Derecho Administrativo, argumentando que la actividad del Estado, tendiente a obtener los medios económicos para cumplir sus fines, como la administración y el empleo de ellos, es una función administrativa física que no difiere de las demás actividades del Estado regida por el Derecho Administrativo.

Otra corriente doctrinaria le niega autonomía conceptual, pareciéndole adecuado considerar, independiente como disciplina jurídica, únicamente a la parte relacionada con la aplicación y recaudación de los tributos, o más bien al Derecho Tributario, ya que el Derecho Financiero es esencialmente homogéneo, porque comprende institutos de diferente naturaleza y estructura con materias disimiles o diferentes como el Derecho Presupuestario, la regulación jurídica de los ingresos originarios, la del crédito público, la tributación de la moneda y de los gastos públicos.

En oposición, es posible decir, que el Derecho Financiero sea una rama que posee independencia dogmática debido a sus caracteres específicos, fundamento sostenido por Villegas Basabilbaso y que resume en la expresión siguiente: Es una ciencia autónoma y, por consiguiente, distinta por su fin, su objeto y contenido.

En un comienzo llegó a aplicarse en esta materia, los principios generales del Derecho y por extensión, las instituciones del Derecho Privado. Hoy día, ya se admite una autonomía didáctica y científica del Derecho Financiero, esto es así porque como dice Jarach, el Derecho Financiero tiene autonomía estructural, por que sus instituciones son propias del Derecho Público, y ellas exhiben principios comunes que la rigen, y tiene autonomía dogmática por que elabora principios propios, quedando distinguida entonces, el Derecho sustancial financiero del Derecho Formal Financiero.

El Derecho Fiscal financiero, es el conjunto de normas relativas a los recursos financieros y relaciones jurídicas accesorias, vinculadas en forma inmediata con ellos.

Derecho Formal Financiero, se refiere a las normas relativas a la actividad financiera en su aspecto procesal y penal.

En 1.956, en las jornadas Latino americanas de Derecho Tributario, se declaró que este tiene autonomía dentro de la unidad del Derecho, por cuanto se rige por principios propios y posee institutos, conceptos y objetos también propios.

5. Instituciones de Derecho Financiero. Necesidad de su estudio.

El Derecho Financiero por no reglamentar directamente las relaciones fundamentales y los institutos jurídicos que se desarrolla en la esfera del Derecho Privado, recibe de este último, en mayor medida, que otras ramas del Derecho, conceptos jurídicos generales, nociones e institutos. Pero este fenómeno no significa de ninguna manera que el Derecho Financiero se quede en una posición de subordinación respecto al Derecho Civil, y que en algunas partes, sea una rama del Derecho puramente receptiva. Por el contrario, no hace suyos – en la normalidad de los casos – los conceptos y los institutos civilistas sin adaptarlos a su propia naturaleza pública y a sus propias finalidades, de manera que sería un grave error para el interprete trasladar sic el simplicitar, esos conceptos e Institutos al dominio del Derecho Financiero, sin estudiar previamente la distinta fisonomía que ellos pueden haber adquirido.

El Derecho Financiero tiene instituciones propias como el Impuesto, presupuesto, recursos, inversión, moneda y el control del Gasto Público, etc., que son reguladas por instrumentos legales tan heterogéneos como las leyes tributarias, leyes monetarias, ley del presupuesto, etc.

Es necesario el estudio adecuado de cada una de ellas para su perfecta aplicación a la esfera específica de la finanzas, dentro de la que deben aplicarse, en primer término, las normas del Derecho Financiero y, subsidiariamente, normas de otros campos, entre ellas, las del Derecho Civil. no hay subordinación del Derecho Financiero al Derecho Civil, pero aquel puede y debe adaptar los principios e instituciones de este a su propia naturaleza pública y a sus propias finalidades. Basta lo expuesto para reflexionar sobre la necesidad de profundizar el estudio de las instituciones del Derecho Financiero, a fin de que, una vez conocido, debidamente se pueda encaminar toda gestión financiera y asesoramiento sobre el particular hacia el fin jurídico perseguido, esto es, darle un estricto sentido y aplicación a su regulación.

6. Divisiones del Derecho Financiero.

El Derecho Financiero puede subdividirse atendiendo a la particularidad substantiva de las instituciones que abarca. Tenemos así las siguientes ramas:

Derecho Fiscal Patrimonial: Regula los llamados recursos patrimoniales del Estado, llamado también recursos originarios o dominiales, obtenidos de los bienes que integran el patrimonio propio del Estado como persona jurídica de existencia necesaria.

Derecho Tributario: Al que concierne el agrupamiento y estudio de todas las relaciones y normas de derecho que disciplinan la relación tributaria: impuestos, tasas y contribuciones.

Regulación jurídica del Crédito Público: rama que agrupa las normas de derecho que permiten al Estado la utilización de los recursos del Crédito, estableciendo los derechos y obligaciones y las posibilidades de su aplicación.

Derecho monetario: atañe a la regulación jurídica de la moneda.

Derecho presupuestario: es la rama que abarca el estudio de la doctrina y la legislación sobre el presupuesto, como sus bases constitucionales, la ley del presupuesto, las leyes complementarias, decretos y resoluciones que permiten el calculo de los recursos y la organización y autorización de gastos en sus diversas etapas, esto es, proyección, sanción, ejecución y contralor.

7. El derecho tributario; a) Concepto,

El derecho tributario o derecho fiscal, es la rama del Derecho Financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones, en las relaciones de este con los particulares y en las que se suscitan entre estos últimos.

Según Bielsa, es el conjunto de disposiciones legales y principios de derecho que regulan la actividad jurídica del fisco, atendiendo toda suerte de ingreso.

Ahora bien, dentro de los ingresos del Derecho Público, cuando se delimita el campo de estudio a los impuestos, tasas y contribuciones, nos hallamos en la esfera del Derecho Tributario. Esta disciplina, de suerte tiene su sentido centrado en el tributo, como el Derecho Penal lo tiene en el Delito (Prof. Carlos Mersan).

Para Manuel de Juano, el Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto todo lo concerniente a las normas que disciplinan la relación jurídica principal, y las accesorias provenientes de los tributos, vale decir, de este tipo de recursos derivados entre los que se ofrecen al Estado, para lograr los medios pecuniarios para el desarrollo de sus actividades.

El tributo, según Jarach, es una prestación pecuniaria, objeto de relación entre dos sujetos, cuya fuente es la ley; entre los sujetos se hallan, de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación que corresponde al Estado o una entidad Pública autorizada por la ley, y del otro lado, el contribuyente que esta obligado a cumplir con la debida prestación. Entonces, el tributo tiene por objeto, todo lo relativo a las normas e instituciones que rigen la relación tributaria.

b) Naturaleza,

El derecho tributario constituye una rama del Derecho Público. Su naturaleza se ajusta así a las limitaciones en que el Estado despliega su actividad financiera pero enmarcada dentro del límite de las posibilidades jurídicas que le permiten (al Estado) la detracción (desviar) de la riqueza, que constituyen los recursos derivados. Es la rama del Derecho Público que fija y justifica los principios generales y jurídicos que existen y deben existir en las relaciones tributarias, haciendo posible su presencia y desarrollo posterior, en los diversos tributos que integran los sistemas fiscales de cada país; regula, por una parte, la naturaleza orgánica de las contribuciones y, por otra, el procedimiento de su efectividad.

c) Autonomía y relaciones con otras ramas jurídicas y científicas

Autonomía.

En realidad ninguna de las ramas del Derecho puede ser considerada autónoma en sentido estricto debido a la unidad del Derecho, lo que igualmente ocurre con el Derecho Tributario. Siguiendo a Dino Jarach, se puede decir que el Derecho Tributario, debe ser considerado autónomo desde un punto de vista didáctico, estructural, dogmático y funcional.

Didáctico: se llega a la necesidad de un sentido y enseñanza propia que obliga a adoptar una metodología, acorde con el grado de desarrollo con la materia tributaria en determinado lugar y tiempo (cada país).

Estructural: se reconocen determinados institutos con características propias, diferenciales a las demás ramas jurídicas, ya que su singularidad normativa, hace tener sus propios conceptos e instituciones, o bien, puede utilizar conceptos de otras ramas, asignándoles significados diferenciados.

Autonomía Dogmática: se produce cuando la rama jurídica elabora conceptos y principios propios; es el caso de la creación de un tributo previsto en la ley, mediante la interpretación analógica.

Autonomía funcional: es aceptada por constituir un conjunto de reglas jurídicas homogénea, que funcionan concatenando en un grupo económico y singularizado.

a) El Derecho Tributario y el Derecho Financiero; se puede decir que, el primero es la especie, y el segundo el género, por lo tanto, el Derecho Financiero circunscribe al Derecho Tributario. Por cierto, las vinculaciones son innumerables y muy estrechas, rigiendo para el Derecho Tributario, muchos de los principios jurídicos financieros, en tanto que las exigencias específicas de la tributación, no requieren un apartamiento racional lógico. El Derecho Financiero no sería compatible por ejemplo con la Ciencia de la Tributación y con el Derecho Tributario, que se pretendiera aplicar a los tributos, principios o reglas que rigen para las otras ramas del Derecho Financiero, sería inconducente. El poder de imposición no debe confundirse con el Derecho que rige el crédito público o los recursos fiscales dominiales.

b) El Derecho Tributario y el Derecho Presupuestario; ambos derechos tienen entre sí una función complementaria, ya que el primero, no lograría sus fines sin el segundo; y el Derecho Tributario carecería de justificación y causa, si previamente no se determinara el destino de la recaudación, conforme a los objetivos propuestos. Mal podría el Estado elaborar un cálculo de recursos con prescindencia de su sistema tributario, el que debe establecerse a través de las normas positivas que regulan la vigencia de sus instituciones, y su estabilidad.

c) El Derecho Tributario y la Regulación Jurídica del Crédito publico. La regulación jurídica del Crédito publico, entraña también una disciplina con caracteres diferenciados de las otras ramas dentro del Derecho Financiero. El Estado no podría utilizar los recursos del Crédito sin el dictado de un cuerpo legal regulador de esa materia. Pero esta debe advertirse que en su esencia – a través de una extensa experiencia financiera, según lo apunta la doctrina y lo corrobora la legislación y la jurisprudencia que la atención de los servicios a las deudas contraídas, la reintegración del capital prestado y los demás gastos inherentes a las contrataciones crediticias, desemboca inmediata o mediatamente, desde el punto de vista estatal, en la aplicación de las fuentes tributarias. A tales efectos, la regulación viene a dar confianza al contribuyente que paga impuesto y a los acreedores que han facilitado dinero al Estado para cubrir un empréstito. Se observa entonces, que tributación y créditos se entrelazan, incluso, rigiéndose por principios que los diferencian en su estructura y forma.

d) División del Derecho Tributario; Substancial y Formal.

El Derecho Tributario constituye una rama del Derecho Público, cuyo estudio se impone a través de enfoques diversos. Tales enfoques pueden referirse al análisis de su contenido, según las instituciones ofrecidas en el sistema tributario, o según las formas que permitan la paliación de estas, y que aseguren la satisfacción de la finalidad que justifico su creación. Se tiene así, el Derecho Tributario sustancial y el Derecho Tributario Formal.

Derecho Tributario Substancial o Sustantivo. Es el conjunto de normas e instituciones que rigen la relación tributaria. Es el que agrupa las normas que disciplinan la relación jurídica tributaria principal y las accesorias del Tributo. A el incumbe, especialmente, el estudio de las instituciones tributarias que ofrece el sistema respectivo, o sea, los institutos que lo integran; como nace la obligación de pagar tributos (configuración del hecho imponible), examina cuales son sus elementos: sujeto, objeto, causa, etc.

Derecho Tributario Formal o adjetivo. Tiene por objeto, el agrupamiento y estudio de las normas que disciplinan la actividad administrativa, necesaria para asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas, así como las que se originan entre la Administración Pública y los particulares que sirven al desenvolvimiento de esa actividad. Es decir, estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material (cuantía) al caso concreto, en sus diferentes aspectos, como por ejemplo, analiza la determinación del tributo, pues, su objetivo es establecer que suma de dinero concreta adeuda cada persona y como esa suma ingresa a las arcas estatales.

Dentro de este Derecho Tributario formal se involucra:

El Derecho Tributario administrativo: referido a la Administración Fiscal por excelencia, estudia la Administración Pública en cuanto es órgano encargado de cumplir la ley fiscal.

Derecho Tributario Penal: regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones, agrupando las penalidades tributarias aplicadas a los contribuyentes infractores y demás responsables. Es decir, que se ocupa de las ilicitudes que se generan con motivo de la comisión o violación de normas establecidas en las leyes tributarias y las sanciones correspondientes.

El Derecho Tributario Procesal: Contiene las normas que reglan el proceso tributario y el funcionamiento de la justicia tributaria, tanto en el aspecto recaudatorio como en el de las penalidades pertinentes. O sea que, regula el procesamiento que debe seguir el particular en sus relaciones con el Estado como consecuencia de una ley Tributaria.

8. El derecho tributario penal y el derecho tributario procesal.

El conjunto de normas que definen los hechos ilícitos y juzgan la conducta de los contribuyentes infractores, en relación a la materia tributaria, estableciendo las penas respectivas, es lo que constituye el objeto del Derecho Tributario Penal.

Por otra parte, las normas que disciplinan el proceso tributario, que resuelven la Litis entre la Administración Pública y los sujetos en materia tributaria, integran el llamado Derecho Tributario Procesal, que alcanza el procedimiento para la determinación, percepción y discusión del tributo, cuando a la faz inherente a la determinación de la responsabilidad penal los infractores tributarios.

9. Relación del derecho tributario con otras disciplinas.

En base a su autonomía relativa, se puede encontrar vinculaciones con otras ramas del Derecho y disciplinas científicas como:

– El Derecho Constitucional: por que establece las bases tributarias de la imposición.

– El derecho Administrativo: al cual le interesa toda la administración del Estado, conforme a la administración fiscal.

– El Derecho Civil, Penal, Procesal; que aportan sus principios generales o instituciones para el conocimiento de la aplicación cabal de las normas tributarias.

– Economía Política, las Finanzas y la Estadísticas: proporcional datos ilustrativos y básicos para la Ciencia de la Tributación, y

– En general, todas las ciencias que tienen a la actividad del hombre como elemento fundamental, puesto que la tributación comprende a éste, como parte fundamental de la obligación tributaria.

10. Ciencia y Técnica Tributaria.

En materia tributaria, se hace necesario marcar la distinción entre Derecho Tributario, la Ciencia y la Técnica Tributaria.

Ciencia Tributaria: es aquella disciplina que permite estudiar los fenómenos financieros desde el punto de vista de la actividad tributaria, y conocer la esencia y naturaleza de los hechos económicos que interesan a la tributación. Mediante ella se llega a una adecuada legislación tributaria que permitirá la aplicación de la política financiera que el país necesita. A tal efecto, se hace preguntas como ¿Por qué un hecho económico reviste interés tributario? ¿Que posibilidades ofrecen los recursos tributarios y que naturaleza tienen? Sus conclusiones orientan al legislador para que conciba una legislación positiva acorde a la política financiera del país, pero establecida sobre bases científicas.

La Técnica Tributaria: nos lleva al ordenamiento de las reglas prácticas, procedimientos y formalidades que permiten la correcta aplicación de los principios y normas que exige la tributación. Son de interés, las declaraciones de impuestos, la certeza sobre el Tributo, su percepción, seguridad, etc., así como las condiciones subjetivas de recaudadores y contribuyentes.

11. Medios necesarios para la recaudación tributaria.

La recaudación tributaria implica, la existencia de una administración fiscal que permita al Estado la percepción de estos recursos derivados eficientemente. El sistema tributario de un país señala a su vez, el conjunto de los tributos que servirán de medio para la recaudación de los recursos, impuestos, tasas y contribuciones de mejoras, más los recursos parafiscales que darán sustancia a la recaudación tributaria.

Administradores fiscales eficientes, como contribuyentes respetuosos de las leyes tributarias, conscientes de sus deberes frente al fisco, y convencidos de la adecuación y empleo de los recursos tributarios, son los que determinan la armonía de dicho sistema.

Para una eficiente recaudación de los tributos, se requiere la existencia de un sistema tributario que señale el conjunto de los tributos que servirán de medios para la recaudación de los recursos.

12. Antecedentes históricos del derecho tributario. Evolución doctrinaria y legislativa.

En la evolución del Derecho Financiero, no se realizó una discriminación correcta entre el aspecto jurídico y el económico, hasta una época relativamente reciente. Fue el barón Franz Myrbach-Rheinfelt, profesor de Economía Política de la Universidad de Innsbruk, quien dio forma a los primeros interrogantes sobre la materia tributaria con caracteres eficientes.

Fue el primero que señaló la necesidad de estudiar la materia, desde el punto de vista estrictamente jurídico, diferenciándolo del Derecho Administrativo y del Derecho Privado, planteando la necesidad de su existencia como rama independiente. Se cuestiono sobre la naturaleza jurídica, su origen, el mecanismo jurídico que permite la aparición de la deuda tributaria y el momento en que se produce el régimen jurídico de esa deuda, y otras cuestiones que lo impulsaron a desentrañar cada una de las fuentes de recursos del Estado Austriaco y, en particular, con relación a cada impuesto.

Otro trabajo bien logrado, fue el del Prof. Otto Mayer de la Universidad de Leipzing, respecto al Derecho Financiero alemán. El Italiano Benvenuto Griziotti, es uno de los más importantes doctrinarios quien más se destacó en esta especialización tributaria, dentro del campo jurídico-financiero. Fueron sus seguidores entre otros Pugliese y Zingalli. Por otro lado, Eunaudi, Udina, Gianinni, Ingresso, marcaron separaciones entre el Derecho Financiero y la Economía Financiera, en Francia, Allix el Mecer, Trolahas, Laferriere, Walines. En EE.UU. Seligman, Randolph Paul y otros. En Inglaterra Hugo Dalton, Simón, etc.

En Latino américa, también han existido estudiosos del Derecho Tributario, como Rafael Bielsa, Guillermo Ahumada, (Argentina) Giampetro Borras (Uruguay), R. Gómez de Souza, Aliomar Baleiro (Brasil), Carlos Mersán (Paraguay).

Diferentes conferencias y congresos de índole fiscal, facilitaron el progreso en este terreno, por lo que se han de recordar las jornadas Latino Americanas de Derecho Tributario celebradas en Montevideo en 1.956, luego en México y San Pablo, y la Decima Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, celebrada en Buenos Aires en 1.957, donde se creó el Comité Permanente de Derecho Fiscal.

Primeramente, fue frecuente la sanción de las leyes tributarias a medida que la necesidad de recursos para el Estado, imponía su creación; no existía Teoría General sobre el Tributo, ni sistematización alguna en la materia aplicándose, por lo general, los principios del Derecho Civil. Se fue perfilando la necesidad de agrupar todas las normas de esa especie en un conjunto orgánico, por lo que se procuró dictar cuerpos orgánicos con carácter más estable y especifico llamados Códigos Fiscales. También se llegó a las especificaciones de las llamadas Tasas Impositivas cuya escala y normas, esencialmente mutables, habrían de integrar un cuerpo de vigencia transitoria; las Leyes anuales impositivas.

En las décadas de los 30 y 40, es cuando aparecen las primeras leyes que marcan principios Generales y monitores de la legislación Tributaria. El agrupamiento orgánico de las leyes tributarias, aparece recién en años mas próximos al presente, por cuanto las leyes de impuestos, dictadas con anterioridad, no ofrecen el interés científico que derive de los verdaderos trabajos codificatorios, a pesar de que en Alemania, tuvo lugar la primera manifestación en este sentido, a través del Ordenamiento Tributario del Reich, obra de Enno Becker, sancionada en 1919 antecedente de gravitación extraordinaria en la codificación Tributaria al igual que el Código Fiscal de México del año 1938 y el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 1948.

13. Relaciones del derecho financiero con otras disciplinas.

Concepto: con la Economía Política, con la política, con el Derecho Constitucional, con el derecho Administrativo, con el derecho Penal, con el Derecho Procesal, con el derecho Privado, con la Estadística.

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IV

Los gastos públicos

1. Noción, naturaleza y organización de los gastos públicos

Son gastos públicos las erogaciones dinerarias (pecuniarias) realizadas por el Estado en virtud de una ley para cumplir con sus fines, consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas.

Mediante el gasto público, el Estado de moviliza para obtener los recursos para cubrir las necesidades de la población. Esto significa que la decisión sobre el gasto estatal, presupone las valoraciones importantes como:

– La Selección de las necesidades de la colectividad que se consideran públicas y

– La comparación entre la intensidad y urgencia de tales necesidades, lógicamente, con la posibilidad material de satisfacerlas.

Ello es así, porque los recursos deben obtenerse proporcionalmente a lo que se debe gastar, sabiendo que los gastos, solo se entenderán razonablemente calculados si se tienen en cuanta los recursos posibles.

Es la Ciencia financiera la que debe investigar sin disociar medios de fines, cuales gastos deben hacerse y, especialmente, los procedimientos por los que se pueden efectuar los gastos públicos con las mejores condiciones posibles.

Organización.

El estado debe, según R. Van Der Borght, prever y emplear regularmente los recursos disponibles, proponiendo el equilibrio entre ingresos y gastos. Ese equilibrio debe cumplir con el fin esencial del Estado, cual es la satisfacción de las necesidades colectivas, a través del empleo de los recursos que constituyen la riqueza.

El presupuesto de gastos públicos debe responder a los fines políticos del Estado, ajustándose a las posibilidades económicas del país, y respetando todas las garantías como las seguridades y derechos que, jurídicamente, condicionan la estructura constitucional del Estado.

Los gastos públicos son la indicación más segura de la actividad que despliega cada pueblo. El hecho de que ciertos gastos se destinan a determinados fines con preferencias a otros, pone de manifiesto no solo el Estado de un país, sino también sus tendencias.

Naturaleza.

El gasto Público no debe ser estudiado solo como causa de los ingresos requeridos para poner en funcionamiento las actividades por las que se satisfacen las necesidades públicas, por que la evolución del concepto demuestra que el gasto público, por si solo, y con prescindencia de la financiación de servicios públicos, significa un importante factor de redistribución del ingreso y de patrimonio nacional de estabilización económica como el intercambio de la renta nacional, y que su influencia es decisiva sobre aspectos tan esenciales como la plena ocupación, el consumo, el ahorro y la inversión.

En resumen, en cuanto a su naturaleza se puede decir que el gasto publico, constituye un empleo de la riqueza nacional para satisfacer una necesidad colectiva, conforme a un plan económico o financiero, proyectado para todo ente público. Además, representa un factor de redistribución del ingreso nacional y de consumo o inversión, que es indispensable por su proyección en la producción de la renta nacional. En cuanto a su organización, este plan debe responder a los fines políticos del Estado, pero ajustándose a las posibilidades económicas que el país ofrece y respetando todas las garantías como las seguridades y derechos que jurídicamente condicionan, la estructura constitucional del dicho Estado.

2. Aspecto político, económico, técnico. Financiero y jurídico del gasto publico.

Aspecto Político: algunos autores afirman que el gasto público debería, en principio, ser estudiado desde un punto de vista político. Como fundamento dicen que el Estado al proponerse políticamente sus fines, conduce y orienta su actividad, inevitablemente a la determinación de sus gastos, conforme a las necesidades que tales fines aparejan. Es por eso que muchos autores afirman que el gasto precede siempre al recurso con el cual queda cubierto, o sea que el gasto ya ha aparecido cuando es buscado el recurso que ha de cubrirlo.

Aspecto económico: el Gasto estatal constituye una erogación, un desembolso, o mejor la riqueza empleada para la satisfacción de una necesidad publica.

En los Estados modernos, el gasto público excede el 30% de la renta nacional, y la sola existencia de un gasto de tal magnitud, tiene considerable influencia en la economía, cualquier modificación de su cuantía, ya sea en carácter de aumento o disminución, tiene un inevitable efecto económico en el ingreso nacional: el producto bruto, el ahorro y la inversión.

Aspecto Técnico Financiero: Hay autores que afirman que entre los gastos y recursos, ha de existir una afinidad que desde el punto de vista de la técnica financiera, es menester contemplar. Divide a los gastos en ordinarios, que aparecen en todos los ejercicios – los que llevan implícita las características de regularidad o periodicidad – que deben ser atendidos con recursos de igual naturaleza, vale decir, con los recursos normales de esos servicios y extraordinarios – los generalmente excepcionales – que deberán ser cubiertos con recursos también extraordinarios.

Aspecto Jurídico: Se concibe el gasto público como la satisfacción de una exigencia jurídico-normativa, pues, el Estado posee un plan económico legalmente estructurado, razón por la cual, el gasto debe respetar tal ordenamiento jurídico para ser legítima en un todo, de acuerdo con la organización constitucional del país.

3. Definición de gasto publico.

La definición clásica de Manuel de Juano habla de que el gasto público es el empleo definitivo, autorizado legítimamente, de riquezas que el Estado hace para satisfacer las necesidades públicas.

Con la expresión definitivo se pretende diferenciar la actividad del gasto de otras operaciones financieras transitorias que no corresponden a desembolsos irrevocables.

Hay en esta definición tres elementos fundamentales.

1) Empleo por el Estado de una suma de dinero

2) La erogación debe estar legítimamente autorizada, esto es, siempre en base a una norma, el gasto debe responder a la satisfacción de una necesidad pública.

Entiéndase por necesidades públicas, aquellas exigencias propias de la convivencia organizada. En síntesis, son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de una ley para cumplir con sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas.

Son erogaciones dinerarias por que el gasto público, siempre consiste en el empleo de bienes valuables pecuniariamente, que en la época actual de la economía monetaria, se identifica con el dinero.

Efectuadas por el Estado en sentido amplio comprende a todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro público, cuyo egreso consiste en empleos de riqueza, sea que fuere gastos para la Administración pública propiamente dicha, o para entidades estatales descentralizadas, siempre que incidan en las finanzas del Estado en virtud de ley, por que en los Estados de derecho, rige el principio de legalidad en cuanto a los gastos públicos, es decir, que no existe gasto publico legitimo sin una ley que lo autorice.

Para cumplir los fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas, es porque idealmente la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés público asignado al Estado.

4. Aumento progresivo de los gastos públicos. Concepto: a) Causas aparentes, b) Causas reales. Su incidencia sobre la carga publica individual.

Cuando se estudian los gastos públicos en un mismo país, en un grupo de países o incluso, mundialmente se observa el fenómeno económico del aumento progresivo de los gastos públicos, que consiste en que, sin relación a los aumentos de población, el gasto público por habitante, crece constante y progresivamente. Este fenómeno se da inevitablemente en todos los países del mundo, y desde tiempo inmemorial estudiado por las finanzas, ha sido determinado en sus causas que son.

– Gastos militares que la guerra o la paz armada demandan a los países, y

– El aumento de las necesidades públicas relativas a que los gobiernos se ven en la necesidad de ir atendiendo por exigencias históricas, o para evitar males mayores que el que pueda significar el necesario aumento de la presión Tributaria.

Sin embargo, cuando se pretende hacer un estudio estadístico de este fenómeno deben hacerse los ajustes necesarios en el valor de la moneda en los diversos periodos, ya que el descenso del poder adquisitivo de la moneda (inflación), puede abultar los gastos, que reducidos a una moneda estable, no acusarían el violento crecimiento que se desprende de su aparente volumen cuantitativo (Matus Benavente)

El argumento de los gastos públicos, es un fenómeno universal, observada desde el siglo XVIII, que se aceleró de una manera notable, desde el año 1.914, sin desconocer el incremento de la riqueza pública y privada. El gran desarrollo de la vida económica y civil de los pueblos, en el último siglo, ha determinado una satisfacción de más amplia base de las actividades de la vida pública y un proporcionado aumento de las funciones relativas a los poderes públicos. El Estado va ensanchando necesariamente el campo de sus exigencias y, en tal medida aumenta también sus gastos públicos.

Para cubrir esas erogaciones, crecen a su vez los recursos, ya sea por vía de un perfeccionamiento administrativo y técnico en la recaudación, ya sea imponiendo nuevos y mayores tributos; en este caso, se produce un fenómeno de presión tributaria, cual es la relación que existe entre el total de los tributos que cubre el presupuesto de todas las necesidades políticas de todas las necesidades publicas anuales y la renta nacional, de la cual se extraen.

En la teoría del Gasto Público se conocen dos tendencias:

– Gasto limitado a sus mas mínimas necesidades, y

– La progresión del gasto, por que es un medio de aumentar la circulación y ocupar a la gente.

La segunda es la más acertada siempre cuando ella sea necesaria y útil, pero si los recursos se invierten en erogaciones disipadas, el gasto constituye un mal social.

En el gasto público se concreta una erogación pecuniaria bajo la autorización legal establecida en la ley de Presupuesto, cual es administrado por el Estado, o en su caso, por el municipio con mandatarios autorizados, destinada a la satisfacción de necesidades colectivas.

Entrando a considerar con determinismo, el fenómeno de crecimiento del gasto público, se apuntará que el mismo puede responder a causas aparentes y a causas reales (Mario de Juano).

a) Causas aparentes: ellas pueden ser:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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