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La Ley de Comunicación (Ecuador) (página 2)

Enviado por Arturo Clery


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Marco conceptual

Proyecto de Ley de Comunicación en Ecuador es inconstitucional

El proyecto de ley de Comunicación en Ecuador o "Panchanazo", atenta contra la libertad de expresión y se opone a la Constitución Política del Estado

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Es inconstitucional porque va directamente en contra de la misma Constitución Política elaborada en Montecristi por los mismos genios que están elaborando esta maravillosa ley, que les permitirá tener el control total sobre la prensa.

Es inconstitucional porque en la misa Carta Magna elaborada por ellos mismos, reza que ninguna otra ley puede estar sobre la Constitución Política del Estado, es decir que no pueden existir leyes superiores que la Constitución y si esta ley está abiertamente oponiéndose a la misma, entonces es inconstitucional.

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Es inconstitucional porque no puede existir dos organismos rectores que manejen las leyes en este país, es decir Corte Constitucional y Estado propiamente dicho, al ser el estado el ente fiscalizador de esta ley, sería como lavar dólares o lo que se conoce en derecho como "legitimización", es decir dar carácter de legalidad a algo viciado de nulidad, como el hecho de censurar la noticia, cuál es buena o cuál es mala, es como darle de escoger a un niño su comida de entre un plato de espinacas, otro de verduras con carne, una sopa de pollo o una hamburguesa y helado solo va a escoger lo que le gusta (hamburguesa y helado) y lo que no le gusta, lo desechará, haciéndole un daño irreparable a su organismo en crecimiento, igual, el gobierno solo escogerá que le publiquen sus noticias halagadoras, dejado a un lado las que no les agrada para su promoción política, haciéndole un daño terrible e irreparable a la opinión pública que verá solo el "lado bonito", o el que quiere dejar ver el gobierno de turno, negando el derecho a la información que tiene la ciudadanía y que por la "famosilla Ley de Comunicación", no se va a enterar nunca. Por todo esto es inconstitucional porque atenta a los mismo derechos ciudadanos consagrados en la Constitución aprobada en Montecristi.

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

No se necesita de una "ley especial para periodistas" ya que todos los ecuatorianos estamos cobijados bajo las mismas leyes por igual

Además ¿por qué el gobierno necesita urgente y precisamente una Ley para la prensa?, para acallarla y continuar despilfarrando "a piacere" millones de dólares en una muy bien elaborada campaña publicitaria elaborada maravillosamente por gente muy calificada en esta área que es la que rodea el gobierno de la "revolución" y que la llevó al triunfo, por esto es que a parte de pertenecer ahora oficialmente al gobierno (en agradecimiento), están allí por sus propios méritos, ¿Cómo iba el gobierno dejar ir mentes tan brillantes?, porque en realidad que los son, sino lo fueran no hubieses sido posible deslumbrar y enceguecer a millones de ecuatorianos, que embriagados de discursos demagógicos y de rencores escondidos fueron a las urnas henchidos de esperanza para dar el apoyo a la revolución, claro está que lo que la población deseaba era el cambio, pero no este cambio, ahora muchos han recapacitado y esto se hace evidente en el picado descenso en la popularidad del presidente Correa que del 83 por ciento arrollador cuando ganó las elecciones se ubica ahora en un peligroso 33 por ciento. Los ciudadanos podríamos demandar al estado por violar la Constitución en el siguiente artículo:

25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

Ya que no recibimos información y si la recibimos es camuflada disfrazada además de engañosa, ya que el presidente no es veraz en sus cadenas sabatinas. Así como también se nos vendió una campaña política engañosa para llevarlos al poder y engañosa por que mencionaron un cambio que hasta el momento no se ha dado.

Sección novena Personas usuarias y consumidoras

Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

No se necesita de una "ley especial para periodistas" ya que todos los ecuatorianos estamos cobijados bajo las mismas leyes por igual, realizarlo de otra manera sería discriminación, hecho punible también contemplado en la Constitución, si por ejemplo un periodista agrede de palabra u obra, para eso está la Constitución, el Código Civil, Penal o el de Procedimiento Penal, puede ir preso por delitos contra la honra, injurias calumniosas no calumniosas etcétera, será sancionado como todos ¿o somos de otro país? al igual que todos los ciudadanos ecuatorianos, no necesitamos crear una ley más de las que ya están rigiendo y en plena vigencia, ¿por qué justamente una ley especial para los periodistas?, para tenerlos bajo su control y maniatarlos a diestra y siniestra, ¡este es el propósito!, siendo ellos (el gobierno), el juez que dictamine si procede o no procede la sanción.

¿Porque crear una ley para los periodistas con tribunal puritano y todo?, entonces hagamos también una ley para los zapateros, para el tendero, para el verdulero, para el huevero, para el diseñador gráfico, para el creativo publicitario, el economista, para… que se Yo…, una ley para cada oficio y cuando el tendero me venda un artículo en mal estado no recurriré a los derechos de los artículos de *"defensa del consumidor" contemplados en la Constitución de Montecristi y que habla de sanciones civiles y penales, sino que recurriré a "la ley del tendero", (¿raro no?, aquí sí se puede recurrir al Código Civil y Penal, pero en el caso de los periodistas, ¿por qué no podremos recurrir a él y necesitamos una súper ley especial para aplacar a los "monstruos" o "bestias salvajes" de la prensa?, aquí necesitamos de un "Panchanazo),

Háganla también ¿por qué no hacen esa ley? (la del tendero), también con la misma premura y desesperación como la de comunicación, incluso citando a sesiones extraordinarias a media noche, claro, esa puede esperar, o mejor, esa no, por que no atenta en lo más mínimo "la propaganda revolucionaria" estilo nazi.

*(Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore).

Ecuador: Ley de comunicación: las frecuencias y quién controla son la clave

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La polémica sobre la ley de comunicación ha permitido que el debate sobre algunos supuestos deontológicos en los que se sustenta la práctica del periodismo y la comunicación masiva en el Ecuador, salga de las aulas universitarias y se ubique en la arena política. Pero, sobre todo, ha puesto en evidencia que lo que está en el fondo es una disputa por el poder, entre los grandes grupos económicos propietarios de medios, el gobierno, y la tendencia de cambio que pugna por una democratización de este derecho.

Actualmente se tramitan tres proyectos al interior de la Comisión especial que se formó para tramitar la ley: el proyecto presentado por César Montúfar, el que presentó Rolando Panchana y el del Foro de la Comunicación, auspiciado por el bloque de Pachakutik. Solo este último contiene una disposición expresa en torno a la distribución de frecuencias, que es quizá la clave detrás de todo este proceso; en el artículo 87 se sostiene: "La asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico se distribuirá de la siguiente manera: el 33,3% para estaciones de radio y televisión públicas, el 33,3% para estaciones de radio y televisión privadas, y el 33,3% para estaciones de radio y televisión comunitarias".

Y dispone un mecanismo progresivo para lograrlo; primero se asignarían las frecuencias todavía disponibles, luego las que fueran revertidas al Estado por haberse comprobado su obtención ilegal, luego por la no renovación de aquellas concesiones que incumplan con los criterios con los que fueron concedidas, y finalmente por la devolución voluntaria de frecuencias.

Como podemos ver, esta disposición es un avance respecto a lo que ha significado hasta ahora la concesión de frecuencias en el Ecuador, sin embargo, la normativa podría ser más profunda y justa. Al establecer proporciones iguales para los tres tipos de medios que la Constitución determina (públicos, privados y comunitarios), en los hechos se reproduciría una inequidad típica de la vieja democracia: los pueblos, las masas de trabajadores, campesinos, indígenas, maestros, estudiantes, comerciantes minoristas, etc., que tendrían la posibilidad de crear medios comunitarios, y que son la mayoría frente al puñado de monopolios del sector privado, seguirían siendo tratados como si fueran una minoría, o por lo menos como si representaran lo mismo que las cinco o diez familias que históricamente han dominado el país. Tampoco es posible asumir que los medios públicos correspondan del todo a la necesidad de democratizar la comunicación, al menos no de acuerdo a cómo el proyecto que analizamos define a este tipo de medios.

Según el artículo 29, la administración de los medios públicos estaría a cargo de una Coordinadora de Medios Públicos, integrada por nueve miembros, de los cuales tres son del Estado, dos de profesionales vinculados a la comunicación, y apenas tres de otros sectores: uno de organizaciones de niñas, niños y adolescentes, un representante de la ciudadanía y uno por las nacionalidades y pueblos. Las organizaciones populares quedan una vez más, como históricamente ha ocurrido, excluida de la posibilidad de comunicar masivamente sus propuestas, sus acciones, sus visiones. Porque es obvio que cuando se habla de un representante por "la ciudadanía", la trampa de los concursos de méritos y oposición, de carpetas llenas de títulos y saneadas de antecedentes "político-corporativos" volvería a hacerse presente; y cuando se habla de solo un representante de las nacionalidades y pueblos, queda claro que se ubicaría a este sector, una vez más, como una pieza decorativa, sin capacidad real de decidir, puesto que no estaría junto a las organizaciones que, como hoy, han luchado siempre por sus derechos y conquistas.

Desde el lado del gobierno todo está claro: entregar las frecuencias a sus agnados y cognados, y mantener medios público-gobiernistas.

 La nueva institucionalidad encubre la reproducción de la inequidad

Tal como ocurre en la definición de la administración de los medios públicos, en los proyectos se propone un sistema institucional para la rectoría y/o control de la comunicación, y ahí está otro de los principales nudos críticos del debate político.

Para Montúfar lo que podría aceptarse es la creación de veedurías ciudadanas, que "emitan criterios indicativos no vinculantes sobre la calidad, forma y contenidos del proceso comunicacional". En ese sentido crea un Consejo de Protección de los Derechos de la Comunicación, al cual entrega funciones consultivas, sin calidad legal ni política de iniciar acciones directas o sancionadoras contra los medios o los periodistas. Montúfar, en síntesis, cree que lo único que debe ser sometido a control es lo que digan o hagan los medios públicos, y de ninguna manera los medios privados. Para la derecha, y los grandes medios en especial, Montúfar es su voz en medio del debate, aunque para ellos, "la mejor manera de garantizar la libertad de expresión es sin ley".

En la ley Panchana, que ha sido amplia y agriamente discutida en los grandes medios, la instancia rectora de la comunicación es un Consejo de Comunicación con dominio mayoritario del régimen, lo cual ha tratado de ser desvirtuado sin mayor éxito. La propuesta de Panchana entró a la escena como una especie de bujía predestinada a fundirse, en vista de que todos la critican y la rechazan, pero en última instancia, ha permitido introducir como inevitable la presencia del gobierno en las instancias controladoras y rectoras de la comunicación.

Esto lo decimos porque, en el proyecto del Foro también se crea una institucionalidad que en el fondo deja el control último en el Gobierno. Este proyecto le da al Ministerio de Comunicación un suprapoder, mientras que crea un Consejo de Comunicación simplemente como una instancia consultiva cuyas decisiones y opiniones no son vinculantes.

En el artículo 8 del mencionado proyecto se establecen las competencias del Ministerio, y entre las más importantes están: "aprobar el Plan Nacional de Comunicación, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de distribución de Frecuencias…", "Ejecutar la concesión de frecuencias para el funcionamiento de medios de comunicación privados y comunitarios, con base en el informe que presenta el Consejo Social de Comunicación"; "aprobar el Plan Nacional de Distribución y Control de Frecuencias del espectro radioeléctrico…"; y, "establecer los mecanismos para el acceso a la información por parte de toda la población ecuatoriana, de conformidad con la constitución y las leyes". Mientras que el Consejo Social de Comunicación tiene como funciones simplemente: "participar en la elaboración de las políticas públicas, del Plan Nacional de comunicación, y del Plan Nacional de Distribución de Frecuencias". Aunque en su integración es un Consejo mucho más democrático que los planteados por Panchana y por Montúfar, es un organismo que tiene como finalidad, simplemente "velar y contribuir al ejercicio pleno de la comunicación y de la libertad de expresión". Es decir, será un Consejo que busque ser escuchado por el Ministerio, es decir por el Presidente de la República, pero no tiene la autoridad rectora sobre la comunicación.

Éstas, entre otras cosas, son las limitaciones y peligros de los proyectos presentados y que, valga decir, no contaron (ni siquiera el del Foro de la Comunicación) con una participación amplia de los pueblos (no solo de ciertos círculos de comunicadores). En todo caso, la lucha por la democratización real de la comunicación seguirá planteada.

El proyecto de ley de comunicación

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El Licenciado en Leyes Rolando Panchana presentó un proyecto de ley supuestamente de su autoría para que la Asamblea Gobiernista lo apruebe, muchos que lo conocen durante la época en la que fue presentador televisivo sin poseer título de periodista o comunicador social afirman que es imposible que Rolindo sea capaz de unir cuatro palabras en una sola oración sin voz en off dada su escasa capacidad intelectual, por esa razón se especula que ese proyecto de ley es fruto de la malévola mente de Rafico, los rumores van por ahí.Los cínicos socialistas hablan hoy en día de un analfabetismo funcional para referirse a todo aquel Cristiano y no Cristiano que no sabe absolutamente nada de socialismos, como si en el conocer porquerías se basara la libertad.Las críticas van hacia los dueños de los medios por supuestamente distorsionar los hechos a través de telenovelas, talkshows, sicariatos verbales, ¿¿¿???, incluso se critica por "futbolizar el idioma" para dizque aletargar al usuario, amedrentárlo y usurpanle su opinión, ¿¿¿???, bueno pues resulta que el futbol debe ser eliminado para estos genios e intelectuales del Marxismo ya que una persona que mucho sabe solo habla de socialismos y de nada mas, ¡que ridiculez!.Pero eso va a cambiar compañeritos por que gracias a esta nueva ley vamos a pasar de la libertad que tenemos y gozamos para escoger entre documentales científicos o una chola semidesnuda bailando y enseñando los calzones a medios informativos totalitarios donde solo pasen noticias de socialismos e izquierdas como en Cuba, es decir… lo único que importa e interesa en pos de formar títeres y sombies comunistas.

Cinthya Viteri: Proyecto de Ley de Comunicación es del Presidente

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La asambleísta por la alianza PSC-MG considera que el proyecto de Ley de Comunicación, propuesta por Alianza PAIS, permitirá al Ejecutivo controlar los medios de comunicación.En diálogo con Citynoticias (89.3 FM en Guayaquil), enfatizó en que el Consejo de Comunicación será un organismo en que todos los medios sean radio, televisión o prensa escrita tendrán que inscribirse inmediatamente luego de que se promulgue la Ley.

Aseguró que este registro solo servirá por un año y anualmente todos los medios tendrán que pedir el registro nuevamente.

Dependerá de ese organismo, que según la asambleísta Viteri tendrá mayoría gubernamental, si le otorgan o no el permiso para seguir funcionando, añadió.Pero enfatizó que con esta Ley los periódicos estarán en manos del Gobierno porque necesitarán de un permiso para funcionar

Gobierno de Correa es de "corte facistoide", dice Jaime Mantilla

El presidente de la Asociacón de Editores de Peródicos (AEDEP), Jaime Mantilla, ha manifestado hoy que el Gobierno de Rafael Correa es de "corte facistoide" que no permite voces disidentes. (Teleamazonas)

Según Mantilla, el proyecto de ley de comunicación del Gobierno no es el problema, porque ya existen las leyes para evitar excesos de la prensa. El Gobierno, en su visión, busca la eliminación de cualquier proyecto disidente en el país.

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Proyecto plantea Consejo de Información "superpoderoso"

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La capacidad sancionadora y las múltiples funciones son las características del Consejo Nacional de Comunicación e Información (CNCI) propuesto en la Ley de Comunicación del oficialismo.

Según el proyecto, que fue presentado por el asambleísta Rolando Panchana (PAIS) el martes pasado, este organismo tendrá 16 atribuciones. Entre ellas se destacan llevar el registro de los medios en funcionamiento, proponer las pautas para el establecimiento de los códigos de ética, evaluar los mensajes mediáticos, ser el organismo de última instancia en la resolución de casos de violaciones a la ley presentada por los usuarios contra los medios. Esto lo convierte en un Consejo poderoso y en el único órgano rector de la política de comunicación en el país, pues será el regulador de los contenidos, protector de los derechos ciudadanos y sancionador de los medios que incumplan con la ley. Rómel Jurado, asesor de Ciespal, cuestiona esta propuesta y advierte que esas atribuciones no son compatibles y que existe una excesiva concentración de funciones. "Este Consejo no rinde cuentas a nadie (…). Para nosotros, la mejor manera de regular y ordenar la comunicación es la gente mediante una institucionalización adecuada en la cual desde el Estado se articule la política comunicacional", dijo el jurista. El proyecto oficialista también crea la Defensoría del Público, adscrita a la Defensoría del Pueblo, a quien se le otorga la obligación de canalizar las consultas, reclamos y denuncias de los ciudadanos.

No obstante, el CNCI también tiene influencia, pues enviará una terna de candidatos al Defensor del Pueblo para que de esos nombres elija al Defensor del Público. La conformación del Consejo de Comunicación se basará en la representación de los estamentos públicos y en la intervención directa del Estado.

De sus siete integrantes uno será el representante del Primer Mandatario (que tendrá el voto dirimente), que además será el presidente del Consejo; un delegado de las facultades de comunicación y de los gremios periodísticos y de prensa, del Ministerio de Educación, de la Asamblea Nacional y tres representantes ciudadanos elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Panchana señala que esta integración no dará el control al Ejecutivo, porque solo tres representantes son del Estado y los otros cuatro son de la ciudadanía. En el proyecto del Foro de Comunicación, en cambio, se da a un ministerio la labor de establecer los parámetros de las políticas comunicacionales y al Consejo Social de Comunicación el rol de ejecutor.

Si bien en las funciones existen coincidencias con la Ley Panchana, en la conformación sí hay diferencias.

Aquí participan representantes de las organizaciones sociales, indígenas, campesinas, municipios y del pueblo afroecuatoriano, además de los gremios y facultades de comunicación y de un delegado del Ejecutivo.

En la propuesta del asambleísta César Montúfar (Concertación Democrática) se crea el Foro Ciudadano de Defensa de los Derechos de Comunicación, cuya labor se enfocará en requerir a las autoridades judiciales y constitucionales en caso de incumplimiento a la ley por parte de los medios de prensa. Jurado aseveró que este tipo de organismos propuestos en los tres proyectos no son suficientes, ni adecuados, en especial cuando establecen decisiones vinculantes, de cumplimiento obligatorio para los ciudadanos, medios de comunicación y periodistas.

Crece debate de ley de comunicación en Ecuador

Las eventuales regulaciones a los medios de comunicación masiva vuelven a debate en Ecuador, al acercarse la fecha en que una comisión legislativa debe presentar un informe para votación de la ley de Comunicación.

La presidenta de la comisión que elabora el informe, Betty Carrillo, dijo que en la construcción del informe han sido evidentes las posiciones que "defienden a los medios de comunicación y sus intereses a costa del derecho a la comunicación". La comisión, que trabaja en medio de una intensa polémica entre partidarios y adversarios del proyecto, deberá presentar su informe el cinco de junio próximo.

Esa fecha es la última fijada por la Asamblea Nacional para la presentación del informe respectivo, puesto que cuando se venció la primera, a mediados de febrero pasado, los integrantes de la comisión mostraban aún grandes diferencia.

Carrillo, en un foro de comunicadores sociales, dijo que en el proyecto de ley se busca desarrollar el derecho a la comunicación estipulado en la Constitución, según la cual, "la comunicación es un derecho al que todos los ciudadanos debemos tener acceso". "Se pretende cambiar un sistema en donde la comunicación es un negocio, para lograr que esté al alcance de todos, con medios de comunicación sin fines de lucro. Se busca cambiar el modelo de rentabilidad económica por otro de rentabilidad social", afirmó.

Carrillo explicó que el proyecto se va construyendo en torno al derecho de igualdad que la Constitución reconoce para los tres sectores: los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios. Expresó que al momento el 96 por ciento de las frecuencias de radio y televisión están manos privadas y los medios comunitarios se encuentran en condición de desigualdad, por lo que la ley debe garantizar la igualdad.

En el proyecto de ley se busca fortalecer a los medios de comunicación comunitarios, que aunque son de iniciativa privada, carecen de fines de lucro, insistió. La ley debe garantizar también el principio de diversidad para que se escuchen voces diversas, como está ocurriendo en varios países de América Latina.

El segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional de Ecuador, Rolando Pachana, presentó un proyecto de ley de Comunicación para que el Legislativo comience su debate en medio de la expectativa que genera la intención del Ejecutivo de reformar la ley existente. Se prevé que el documento de Pachana sea presentado oficialmente este miércoles a la Secretaría de la Asamblea después de, según el asambleísta, haberlo difundido entre diversos actores que han realizado observaciones y sugerencias a la propuesta, informó la Asamblea en su portal de Internet.

Pachana explicó que el proyecto "garantiza el ejercicio integral de la comunicación y de la información y regula los servicios de comunicación social cuya responsabilidad implica la búsqueda, producción, manejo y socialización de contenidos". Esos contenidos tendrán que "encaminarse al cumplimiento de los derechos de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades a la comunicación e información", añadió.

La propuesta también recoge que el Estado, para garantizar el "ejercicio integral" de comunicación e información, "promoverá apoyo a la gestión institucional, al protagonismo e interacción de las personas y al acceso al desarrollo científico y tecnológico". Todo ello "en el marco de un orden democrático, de forma ética, incluyente, participativa, diversa y equitativa", sostuvo.

El proyecto de Pachana, asambleísta por el partido oficialista Alianza País, también hace una diferenciación entre los medios públicos, que pertenecen "a la sociedad ecuatoriana" y que además de informar y entretener, "deben producir y difundir contenidos altamente educativos", de los medios comunitarios. Estos últimos, que al igual que los públicos "no perseguirán fines de lucro", serán gestionados por las organizaciones sociales y su función será "la de expresar la diversidad cultural e identidad de tales comunidades". Pachana detalló algunos aspectos que recogería la ley como la libertad de opinión, el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional, entre otros aspectos, y adelantó que el funcionamiento de los medios de comunicación "estará sujeto a un registro de operación".

Ese registro será tarea del Consejo de Comunicación e Información, organismo que garantizará el funcionamiento de los medios, entre otras funciones, y que será creado por la nueva ley. La propuesta de Pachana recoge asimismo la libertad de pensamiento y expresión, "sin censura previa y con responsabilidad ulterior" y la libertad de información, "de conformidad con los principios establecidos en la Constitución, en la ley y en los tratados e instrumentos internacionales, sin restricciones directas, ni indirectas".

Establece el derecho a "demandar y recibir información transparente y oportuna" de las entidades públicas y de las entidades privadas que manejen fondos públicos y hace especial mención al derecho a la rectificación "en forma obligatoria, inmediata y gratuita". Ante la apertura de varios expedientes administrativos por parte de las autoridades de telecomunicaciones a varios canales de televisión, dirigentes de medios y periodistas han calificado la actual ley de Radiodifusión como "obsoleta".

La elaboración de la nueva ley, que genera amplias expectativas entre los actores de la comunicación, supone otro proyecto más del Gobierno en la materia, que también impulsa la creación de una agencia de noticias estatal, entre otros planes en el campo de las comunicaciones.

La nueva Constitución ecuatoriana es posiblemente una de las primeras en consagrar el derecho a la Comunicación. Como parte de los derechos del buen vivir, la Carta Magna indica en la tercera sección que todas las personas tienen derecho a una comunicación libre, al acceso a las tecnologías de la información y comunicación y obliga al Estado a fomentar el acceso universal. También garantiza los tradicionales derechos a la libertad de expresión y de prensa y a recibir y producir información plural y veraz. Pero, sin lugar a dudas, la tarea que se menciona en la disposición transitoria, de aprobar una "Ley de la Comunicación" hasta el 21 de octubre de este año, se torna tan difícil, debido precisamente a que aquí se habla, no solo del derecho a estar bien informado, sino del conocimiento en toda su magnitud actual.

La intención de los asambleístas no fue solamente dar a los ciudadanos del Ecuador nuevas garantías de que las noticias que se les proporciona sean verificables, ni tampoco de proteger a los medios contra posibles aspiraciones de interferencias por parte de las autoridades del Estado. Lo que quisieron los que formularon la primera parte de la Constitución fue presentar una reacción contemporánea a la rasante evolución de las nuevas tecnologías, que ha convertido el acceso a ellas en una nueva forma de convivencia, en inusitada fuente de poder. La pregunta es si nuestro país puede cumplir esta tarea pionera.Dice el Artículo 17 que el Estado facilitará el acceso a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan en forma limitada. Habla de un acceso universal donde la brecha tecnológica es profunda, no solo por la falta de dinero para comprar los aparatos y los programas, sino sobre todo por la generalizada incapacidad de usarlos para una real comunicación. Todo esto, con una tecnología que cambia constantemente y a buen ritmo.

La pregunta es si realmente la intención fue que el derecho a la comunicación sea exigible o si se empaquetó dentro de estas atractivas formulaciones las aspiraciones de rédito y control que se reflejan en otros pasajes de la Carta Magna, donde se alude a los medios en su calidad de fuentes de riqueza, al temor a los monopolios y la necesidad de una ley que regule los contenidos.Lo que llama la atención es lo poco que se ha discutido hasta ahora, por lo menos públicamente, una ley, que no solo tiene plazo fijo, sino que podría constituir uno de los mecanismos que decida sobre el proceso democrático en el Ecuador a corto plazo y también para el futuro.

El Observatorio Ciudadano de la Comunicación de Cuenca, una ONG dedicada a la veeduría de los medios, hasta ahora sobre todo en relación con el sexismo en la publicidad, convocó la semana pasada a un foro sobre el tema. Pero, aunque interesantes en aspectos puntuales, los ponentes estuvieron muy lejos de poder delinear lo que podría contener o, mejor dicho, debería dejar de contener la nueva Ley de la Comunicación.

El principal objetivo de la LEY DE COMUNICACIÓN es universalizar el derecho a la comunicación, así como democratizar el acceso a los medios y a las tecnologías que hacen posible el ejercicio de este derecho. Para lograr una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, tal como establece la Constitución de la República, deben tomarse en cuenta, al menos, estos 10 puntos propuestos. Estos 10 puntos son el fruto de amplios debates y consensos con representantes de organizaciones sociales, redes nacionales e internacionales. Su inclusión en cualquiera de las propuestas de Ley que discuta la Asamblea Nacional, pondría a Ecuador a la cabeza de las actuales leyes de comunicación existentes en América Latina.

Libertad de expresión

Que se garantice el derecho de toda persona a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, producir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier forma y medio, sin censura previa y con responsabilidad ulterior. (Constitución, art. 16; Pacto de San José, art. 13 y Declaración de Derechos Humanos, art.19)

Información verificada y plural

Que se garantice el derecho de toda persona a recibir, a través de los medios de comunicación, una información verificada y plural. Las veedurías ciudadanas y los controles administrativos y judiciales sustentados en el debido proceso contribuirán el ejercicio de este derecho. (Constitución, art. 18 y 204)

Derecho a la rectificación

Que se garantice a todas las personas en forma individual o colectiva que hayan sido afectadas por informaciones inexactas o agraviantes a través de medios de comunicación, el derecho a efectuar por el mismo medio su rectificación. Para la efectiva protección de la honra y reputación de las personas, todo medio de comunicación tendrá una persona responsable y no protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. (Constitución, art. 66 y Pacto de San José, art. 14)

Distribución equitativa de frecuencias

Que se distribuyan equitativamente las frecuencias de radio y televisión entre los sectores público, privado y comunitario (33%, 33% y 33%). Esta meta se alcanzará de forma progresiva reservando las frecuencias todavía libres para los sectores público y comunitario, reutilizando las frecuencias donde sea posible, y reasignando las frecuencias obtenidas ilegalmente, según las recomendaciones de la Comisión para la Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión. (Constitución, art. 16 y 17) La adjudicación de concesiones para el sector privado y comunitario se hará a través de concursos diferenciados, transparentes y públicos, tomando en cuenta, prioritariamente, la propuesta comunicacional que incluye los compromisos éticos con la comunidad. Para el sector público, las concesiones se harán directamente. Todos los medios deberán hacer accesible al público información sobre la propuesta comunicacional con la que se hizo la concesión, los datos técnicos, el código de ética, los accionistas del medio y su gestión financiera.

Desconcentración de frecuencias

Que se impida la concentración de frecuencias, autorizando no más de una frecuencia matriz de radio en AM, una en FM, una en OC y una de televisión abierta o por suscripción por concesionario, sea persona natural o jurídica. Las concesiones para repetidoras se realizarán una vez atendidas las solicitudes locales para la concesión de frecuencias matrices. Los grupos financieros no podrán ser concesionarios. Los extranjeros residentes en el Ecuador podrán tener hasta el 25% del capital accionario de un solo medio de comunicación. Ninguna persona residente o domiciliada en el exterior puede tener acciones en un medio de comunicación. Las frecuencias son intransferibles y su uso no puede ser alquilado. (Constitución, art. 17 y 312)

Producción plurinacional y local

Que se promueva la diversidad cultural y de identidades en los contenidos de los medios de comunicación, garantizando, al menos, un 50% de producción propia en radio y televisión abierta, que incluya informativos. Deben preverse espacios para la producción nacional independiente, tomando en cuenta los diferentes idiomas del Ecuador. Como mínimo, el 30% de la música emitida en los medios de comunicación deberá ser de autores e intérpretes nacionales. (Constitución, art. 19 y 21)

Acceso universal a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)

Que se garantice el acceso universal y de bajo costo a las tecnologías de información y comunicación, con conectividad de banda ancha, entre otras formas mediante la instalación de puntos de acceso público. Las empresas concesionarias asumirán los costos de instalación en proporción al número total de sus abonados. Las tarifas de este servicio serán establecidas por el Estado con criterio de servicio social. (Constitución, art. 17).

Defensoría del Público

El control jurídico, técnico y administrativo del sector de comunicaciones lo ejercerá una entidad estatal colegiada con alta participación ciudadana. La protección de los derechos de las personas relacionados con la comunicación la realizará la Defensoría del Público, la cual tendrá a su cargo además una clasificación y calificación de los contenidos de los medios. (Constitución, art. 19 y 215).

Distribución equitativa de la publicidad estatal

Que la producción estatal de contenidos publicitarios y el pautaje de los mismos se transparente en el Sistema Nacional de Contratación y Compras Públicas y se reparta equitativamente entre los medios públicos, privados y comunitarios en todo el territorio nacional. (Constitución, art. 204). Toda publicidad deberá diferenciarse del contenido de la programación. Se prohíbe la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes.

Reversión de frecuencias

Toda frecuencia que haya sido declarada por un juez como ilegalmente obtenida será devuelta inmediatamente a la administración del Estado para su reasignación, previo el pago de las debidas indemnizaciones, salvo el caso de que la devolución sea voluntaria y no ordenada judicialmente. Quienes tengan más frecuencias de las que permita la Ley, podrán operarlas hasta el final del plazo establecido en el contrato de concesión, sin posibilidad de renovarlas.

…Los cambios legislativos planteados serán insuficientes si el Estado no implementa de forma concurrente, coordinada y complementaria políticas públicas de comunicación. La aplicación de esta Ley y la gestión de las políticas públicas se realizarán de forma articulada con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente con las leyes de Telecomunicaciones, Cultura, Educación y Acceso a la Información Pública

Proyecto de Ley de Comunicación podría fracasar

Por falta de votos, la Ley de Comunicación, que se debate al interior de la Asamblea Nacional, podría fracasar. La presidenta de la Comisión ocasional de Comunicación, Betty Carrillo, señaló que "para el Ejecutivo es mucho mejor que esté vigente la Ley actual de radio y Televisión". Esa ley, "en primer lugar no garantiza derechos y en segundo lugar le da un poder absoluto al Ejecutivo", expresó Carrillo. Los asambleísta de PAIS se reunirán esta tarde para debatir el primer borrador del proyecto, a quienes ya les ha remitido el documento. Las discrepancias sobre la renovación de las frecuencias de radio y televisión se mantienen, incluso, dentro del oficialismo. Uno de los puntos álgidos es el concerniente a la creación de un Consejo de Comunicación con representación del Gobierno, así como la limitación de cobertura nacional de los medios, detalló la estación televisiva Ecuavisa.

Propuesta al Ecuador – Ley de Comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública

Anteproyecto de Ley Orgánica de Comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública exposición de motivos

Los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública constituyen sustentos de la democracia y son parte del núcleo de la dignidad y autonomía de las personas que el Estado Constitucional está obligado a proteger. No hay democracia si los ciudadanos y ciudadanas no son libres para definir de la manera autónoma sus preferencias y voluntad política y la opinión pública no surge de procesos deliberativos libres de coacción y presiones. Sin la vigencia de estos derechos es imposible pensar en una sociedad plural, basada en el respeto a los demás y el ejercicio de la libertad en su acepción más amplia. Sin la protección y garantía de estos derechos, además, no sería factible el ejercicio de los demás derechos humanos, los mismos que requieren de un libre flujo de información, la expresión creativa de todas las manifestaciones individuales y colectivas de la sociedad y el acceso a la información sobre asuntos de interés público. En ese sentido, la protección y plena vigencia de los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a información pública se ubican en el centro del sistema de protección de los derechos humanos en general y su limitación podría generar una grave devaluación de la democracia en su conjunto. Los derechos sobre los cuales versa esta Ley son derechos fundamentales de los cuales depende la vida democrática de la sociedad y el ejercicio mismo de la ciudadanía.

La Ley de Comunicación, Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública debe hacer realidad la promesa constitucional de poner a los derechos humanos, su vigencia y protección, en el centro de la convivencia social.  Así lo exige el Estado constitucional de derechos y justicia que consagra la Constitución del Ecuador, la misma que establece que el más alto deber de Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos. En tal virtud, los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública deben entenderse y aplicarse en su sentido más amplio, anteponiendo su plena garantía a cualquier intensión de interferencia o intervención estatal o intento de control por parte de sectores privados que busquen distorsionarlos o adecuarlos a sus intereses particulares.

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.- Esta Ley garantizará la plena vigencia de los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública. Será aplicable a todos los actores que hacen parte del proceso de comunicación, en el ámbito privado, público y comunitario. La Ley regulará igualmente el sistema de comunicación social y las políticas de comunicación del Estado adecuando todas sus disposiciones a la protección de los derechos mencionados.

CAPÍTULO II

DEFINICIONESArtículo 2. Derechos de comunicación.- Se entenderá por derechos de comunicación a los derechos a la comunicación, libertad de expresión y al acceso a la información pública. Los derechos de comunicación son parte del sistema de derechos humanos que consagra la Constitución y los instrumentos internacionales que ha ratificado el país; son derechos humanos fundamentales, intrínsecos a toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo. Por el derecho a la comunicación y a la libertad de expresión se entiende el  derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. El derecho al acceso a la información pública se define como el derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas o privadas que administran fondos del Estado o realizan funciones públicas.

Artículo 3. Información confidencial.-  Se considera información confidencial aquella información personal que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales.Artículo 4. Información reservada.- Se considera información reservada a la información pública que, de forma motivada y justificada, haya sido declarada exenta del principio de publicidad por razones de seguridad nacional.Artículo 5. Censura previa o directa.- Se entenderá por censura previa o directa cualquier acción u omisión de un servidor público u otra persona tendente a evitar, prohibir u obstaculizar la búsqueda, recepción, intercambio, producción y/o difusión de un texto, opinión, mensaje o expresión.

Artículo 6. Censura indirecta.- Se entenderá por censura indirecta cualquier acción u omisión de un servidor público u otra persona tendente a evitar, prohibir u obstaculizar de forma indirecta la búsqueda, recepción, intercambio, producción y/o difusión de un discurso o expresión. Se considerarán censura indirecta acciones u omisiones gubernamentales que discriminen en contra de medios de comunicación a través de la contratación de propaganda y publicidad oficial, dificulten o impidan la compra o venta de insumos, maquinaria y tecnología necesarios para el proceso comunicativo así como la difusión de mensajes gubernamentales que amenacen, acosen o generen un contexto intimidatorio para la difusión de cualquier discurso y mensajes.Artículo 7. Estándar de la real malicia.- Consiste en la demostración procesal, por parte del servidor público que se considere vulnerado en sus derechos, de que un mensaje difundido por un particular se lo hizo con la intención de causar daño, en pleno conocimiento de que era falso y con un evidente desprecio de la verdad de los hechos. La carga de la prueba recae sobre el servidor público. El que ejercitó la libertad de expresión podrá, en cambio, invocar la exceptio veritatis. La aplicación de este estándar tiene como objetivo proteger de manera especial la crítica al gobierno, esencial en el funcionamiento de una sociedad democrática.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 8. Principios de aplicación de los derechos de comunicación.- Como parte del sistema de derechos humanos que consagra la Constitución y los instrumentos internacionales de los que el país es signatario, la vigencia y protección de los derechos de comunicación se regirán por los mismos principios de aplicación de los derechos humanos que establece la Constitución y los instrumentos internaciones que ha ratificado el Estado ecuatoriano.Los tratados internacionales que haya ratificado el Estado que reconozcan derechos de comunicación más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán por sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.Artículo 9. Imparcialidad del Estado frente a todos los contenidos y formas de expresión.- El Estado asegurará las condiciones para que todas las personas puedan formar libremente su pensamiento y opiniones por fuera de cualquier interferencia estatal. El Estado será imparcial frente a cualquier contenido o forma de expresión social. No podrá establecer ningún referente oficial y obligatorio para el pensamiento y opinión de las personas, asegurando las condiciones necesarias para que los pensamientos y expresiones de grupos minoritarios tengan protección ante las opiniones y expresiones de la mayoría, aún cuando éstos puedan incomodar o resulten inaceptables para ésta.El Sistema de Comunicación Social y las políticas de comunicación que determina la Constitución deberán someterse al deber primordial de garantizar plenamente los derechos de comunicación. Las políticas y normativa que harán parte de este sistema no podrán intentar moldear o intervenir en la formación de la opinión pública ni el proceso de definición de las preferencias políticas de los ciudadanos.

Artículo 10. Pluralidad y diversidad en el proceso de comunicación.- La construcción un sistema democrático depende del mayor flujo de información posible, así como de diversidad de las fuentes para hacer realidad el pluralismo en el proceso de comunicación. Para ello, es indispensable la existencia de medios de comunicación, periodistas y comunicadores independientes, que puedan ejercer su profesión en libertad y sin coacción alguna.

Se prohíbe la existencia de monopolios y oligopolios públicos o privados en la propiedad de los medios de comunicación. Las limitaciones antimonopólicas u oligopólicas serán las mismas que para otros sectores.

Se promoverá la creación de medios de comunicación comunitarios, propiedad de organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas. El proceso de asignación de frecuencias propiciará la participación democrática de dichos actores en el proceso comunicativo, en igualdad de condiciones.No existirán cuotas, espacios o franjas determinadas para medios de comunicación públicos, privados o comunitarios.

Artículo 11. Vigencia de la libertad de expresión dentro de los medios de comunicación.- Para la garantía plena de los derechos a la comunicación y libertad de expresión, los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deben cumplir a su interior ciertas condiciones para su cabal funcionamiento, tales como pluralidad y apertura sin discriminación a todas las personas y posiciones y garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas y comunicadores que laboran en ellos.

Artículo 12. Publicidad y máxima divulgación de la información pública.- La información pública, y en general cualquier información que se encuentre en poder del Estado o cualquiera de sus instituciones, incluyendo aquellas en las cuales el Estado tenga participación o aquellas entidades privadas que hayan sido recibido recursos estatales o se traten sobre asuntos de interés público, se someterán al principio de publicidad y al principio de máxima divulgación de la información pública.

La información pública en poder de los servidores públicos pertenece a la sociedad y a los ciudadanos. La responsabilidad de proteger la información confidencial en poder del Estado corresponde exclusivamente a las autoridades y servidores públicos a cargo de dicha información. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos con información pública están obligados a garantizar el acceso a la información. El acceso a la información pública será gratuito.Artículo 13. Limitaciones a los derechos de comunicación.- Ninguna expresión estará sujeta a censura previa y que toda limitación deberá producirse mediante responsabilidades ulteriores. El derecho al acceso a la información pública solo podrá limitarse por razones de defensa nacional.Artículo 14. Medidas mínimamente restrictivas para reparar abusos de los derechos.- En el caso de abusos de la libertad de expresión que violen derechos, se establecerán las medidas menos restrictivas posibles para reparar el perjuicio producido. La vigencia de los derechos de comunicación es incompatible con la penalización de los llamados delitos de opinión. Cuando se trate de aplicar mecanismos de responsabilidad civil por supuesta violación de derechos a servidores públicos y candidatos se aplicará el estándar de la real malicia.

CAPITULO IV

DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓNArtículo 15. Alcance de los derechos a la comunicación y libertad de expresión.- Los derechos a la comunicación y a la libertad de expresión comprenden toda expresión humana, sin exclusión, sea de forma oral, escrita, mímica o gesticular; el derecho a difundir las expresiones, imágenes, ideas, conceptos, informaciones, sea colectiva o individualmente. Comprenden, igualmente,  toda forma de expresión artística y simbólica, así como el derecho a buscar, recibir, acceder a expresiones, ideas, opiniones, de información de toda índole, en especial aquella información que está en poder, es producida o generada por el Estado o se refiere a asuntos de interés público. Los derechos a la comunicación y libertad de expresión comprenden también el derecho de poseer información en cualquier medio o forma, transportarla y distribuirla por decisión propia y sin coacción alguna. La expresión y difusión son criterios indivisibles. Se incorpora la libertad de escoger el idioma, el medio o canal que mejor permita su expresión o difusión. El ejercicio de estos derechos incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar, producir y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio.Artículo 16. Protección de toda forma y contenido.- Todos los textos, opiniones, mensaje y expresiones deben estar protegidos, en especial aquellas de grupos minoritarios incluyendo las que pudieran ofender o resultar discrepantes y perturbadoras para la mayoría. Bajo ninguna circunstancia, se esgrimirán razones de seguridad nacional, resguardo del orden público y la moral para limitar un discurso o expresión.

Artículo 17. Protección especial para el ejercicio profesional de comunicadores y periodistas.- Por su importancia para promover y consolidar la democracia, tendrán especial protección los siguientes discursos y expresiones:a) Las expresiones sobre asuntos políticos o de interés público.b) Las expresiones sobre servidores públicos o candidatos a cargos públicos.c) Las denuncias a violaciones de derechos humanos.d) Las expresiones de grupos minoritarios o tradicionalmente excluidos que expresan elementos esenciales de su identidad.

e) El ejercicio profesional de comunicadores y periodistas, así como también el de los directivos y trabajadores de los medios de comunicación.

Artículo 18. Prohibición y no protección.- Sola y exclusivamente quedarán prohibidos y, por consiguiente, no serán protegidas las siguientes expresiones:

a) La propaganda para la guerra y el genocidio

b) La incitación directa a la violencia, la toxicomanía y el sexismo.c) Las expresiones o apología de odio nacional, racial, religioso y político.d) La pornografía infantil.

e) El uso de técnicas publicitarias subliminales y elementos psicográficos que manipulen deliberadamente mensajes.

Las personas que incurran en producir, promocionar, publicar o dar a conocer mensajes alusivos a lo estipulado en este artículo, serán responsables por las acciones que derivaren por la comisión de estos actos, de acuerdo con la ley.Artículo 19. Límite de los derechos a la comunicación y libertad de expresión.- Los derechos a la comunicación y a la libertad de expresión estarán limitados por el respeto que merecen los derechos de los demás. Todo sujeto de derechos podrá reclamar contra expresiones que considere afecte a alguno de sus derechos. Salvo en los casos establecidos en el artículo anterior, ninguna expresión o discurso será objeto de censura previa y solo estará sujeta a responsabilidades ulteriores y proporcionales. Las limitaciones deberán tener un carácter excepcional, ser demostradamente necesarias, no podrán ser discriminatorias ni imponer efectos discriminatorios u ocurrir mediante medios indirectos de cualquier tipo.

Artículo 20. Alcance y justificación de las limitaciones.- No se podrá invocar la protección de la libertad de expresión o de la libertad de información para justificar la limitación de los derechos de comunicación. De igual manera, no podrá limitarse el ejercicio de la libertad de expresión sobre la base de imponer requisitos de veracidad, verificabilidad, contextualizad o pluralidad de la información transmitida mediante los medios de comunicación. Tampoco podrá establecerse mecanismos de censura directa o indirecta mediante el establecimiento de criterios de prevalencia de contenidos en los medios de comunicación ni a través de normas o directrices dictadas por el Sistema de Comunicación Social ni las políticas de comunicación del Estado. Todas estas limitaciones directas o indirectas constituirán violaciones a los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública.

Artículo 21. Prohibición de utilizar medios indirectos para limitar los derechos a la comunicación y la libertad de expresión.- Queda prohibido el uso de restricciones o atribuciones del Estado como controles oficiales para importación y comercialización de insumos como papel, equipos o cualquier aparato necesario para el funcionamiento de los medios de comunicación. Estos controles no deberán usarse como instrumentos de censura indirecta y su utilización se entenderá como la imposición de obstáculos al libre flujo informativo y, por ende, violación a los derechos a la comunicación y a la libertad de expresión. Asimismo, queda prohibida la utilización de métodos de sabotaje o daño de las instalaciones tecnológicas que posean los medios de comunicación provocando que cesen en sus actividades comunicativas. En estos casos serán responsables aquellos servidores públicos o privados que intenten incurrir o incurran en acciones indirectas de limitación de los derechos de comunicación y libertad de expresión.

Artículo 22. Limitación de los derechos a la comunicación y libertad expresión por la vía constitucional.- Los derechos a la comunicación, libertad expresión y acceso a la información pública serán sola y exclusivamente limitados mediante disposiciones expresas expuestas en sentencias emanadas de la Justicia Constitucional, previo el procedimiento correspondiente de acuerdo con la Ley.Para el establecimiento de una limitación de estos derechos, en la sentencia constitucional, se observará lo estipulado en la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En la misma sentencia constitucional, el Juez o Ministro declarará el derecho, y, de ser el caso, determinará el daño moral o reparación de perjuicios a favor del afectado, sin perjuicio de la responsabilidades posteriores que hubieren, para lo cual, de existir indicios, se enviará el expediente al Ministerio Público para el trámite correspondiente.En caso de ser un funcionario público, elegido por votación popular o no, el que incumpla una sentencia constitucional, el juez que tramitó la causa, mediante providencia constitucional en un solo acto, decidirá su destitución del cargo sin posibilidad a apelación alguna, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que existieren en el caso, en mérito del proceso.

En el proceso constitucional se podrán establecer medidas cautelares de acuerdo a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.No será efectiva y será nula cualquier otra jurisdicción o competencia que pretenda limitar o coartar los derechos materia de esta Ley que no sea la jurisdicción y competencia constitucional.

Artículo 23. Estándar de la Real Malicia.- En caso de existir un caso de abuso de la libertad de expresión en contra de servidores públicos o a candidatos a ocupar cargos de elección popular se aplicará el estándar de la Real Malicia. De ser el caso, los servidores podrían acudir exclusivamente a mecanismos civiles. Ninguna opinión o información sobre un asunto de interés público acarreará responsabilidades penales.  Se prohibirá la figura del desacato que pretenda sancionar las expresiones que se crea que ofenden o insultan a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o a candidatos a ocupar cargos de elección popular.

Artículo 24. Mecanismos de rectificación y aclaración en el ejercicio de los derechos a la comunicación y libertad de expresión.- El libre ejercicio de los derechos a la comunicación y libertad de expresión demanda el establecimiento de mecanismos de respuesta, rectificación y aclaración por parte de sujetos de derecho aludidos en opiniones e informaciones publicadas en los medios de comunicación. Para ello, se establece el derecho a la rectificación y la respuesta en el mismo espacio y/u horario en que haya sido difundido el mensaje que merezca rectificación, respuesta o aclaración.

Artículo 25. Responsabilidades civiles y penales por abusos en el ejercicio de los derechos a la comunicación y libertad de expresión.- En caso de abusos en el ejercicio de los derechos mencionados se establece responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieren causarse por daño moral y a la honra y buen nombre.

En caso de responsabilidades penales, se establece que las mismas solamente podrán ser aplicadas bajo el presupuesto de que las expresiones sancionadas causen amenaza evidente y directa de violencia anárquica. No se podrá establecer penalización a las expresiones especialmente protegidas, en el caso violación a los derechos de los servidores públicos y candidatos a ocupar puestos de elección popular.

Artículo 26. Deberes de la libertad de expresión de servidores públicos.- La plena garantía de los derechos de comunicación demanda del establecimiento de deberes específicos para el ejercicio de la libertad de expresión por parte de servidores públicos y candidatos a ejercer cargos de elección popular. Quienes son servidores públicos o se han postulado como candidatos a cargos de representación voluntariamente se han sometido a que, dado el carácter de sus funciones, se impongan sobre ellos o ellas limitaciones mayores y deberes más estrictos al ejercicio de sus derechos a la comunicación y libertad de expresión. Por tanto, los servidores públicos, en razón de tener en sus manos el ejercicio de la potestad pública, deberán:

  • a) Realizar pronunciamientos en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales sobre los asuntos de interés público.

  • b)  Constatar los hechos que fundamentan sus pronunciamientos.

  • c)  Promover el máximo de transparencia y publicidad a su gestión y adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar acceso de las personas a la información de los asuntos de interés pública bajo su competencia.

  • d) Asegurar que sus pronunciamientos no constituyan violaciones de los derechos humanos ni contengan de manera directa o indirecta amenazas o intimidaciones que afecten la plena vigencia de los derechos de comunicación.

  • e)  Asegurar que sus pronunciamientos no interfieran sobre la independencia y autonomía de otras funciones del Estado

  • f) Denunciar de violaciones a los derechos humanos.

  • g)  Respetar con sus expresiones la dignidad y honra de todas las personas.

Artículo 27. Sanciones para servidores públicos que acosen el ejercicio periodístico y de comunicación.- Para el cumplimiento de sus actividades profesionales, los periodistas y comunicadores, así como también los directivos y trabajadores de los medios de comunicación social, deben gozar de un ambiente de tranquilidad  y condiciones de libertad e independencia. Los servidores públicos no podrán emitir amenazas directas o indirectas, juicios discriminatorios a periodistas, palabras o acciones de intimidación en contra comunicadores y medios de comunicación por actividades referidas a su actividad profesional. La comisión de estos actos serán violaciones a los derechos a la comunicación y libertad de expresión. El caso de producirse, el juez constitucional podrá demandar del servidor público infractor una reparación moral al periodista, comunicador o medio agraviado. En caso de que el servidor público considere que sus derechos han sido violados por una información divulgada en un medio de comunicación, puede recurrir a los mecanismos administrativos previstos arriba, siempre aplicándose el estándar de real malicia.

Artículo 28. Regulación de la publicidad y propaganda estatal y de las cadenas nacionales.- La plena vigencia de los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública, demanda regular la publicidad y propaganda del Estado, a todos sus niveles y en todas sus formas, a saber, cuñas radiales, spots de televisión, cadenas nacionales, anuncios informativos, señalización de obras, etc. El uso de todos estos instrumentos de comunicación debe cumplir fines estrictamente informativos, evitándose que, a través de los mismos, todas las funciones del Estado, cualquier otra entidad pública o los gobiernos descentralizados intenten moldear la opinión pública o interferir en el proceso de formación de preferencias políticas de los ciudadanos y ciudadanas.

Se prohíbe publicitar o promocionar nombres de personas, partidos o movimientos políticos, sus colores o combinación de ellos, así como la promoción o publicidad de los nombres de las autoridades públicas, a través de la publicidad, propaganda estatal, cadenas nacionales, avisos gubernamentales y/o señalización de obras. El uso de recursos públicos con fines proselitistas o de promoción personal de los funcionarios públicos constituirá un acto de apropiación indebida de fondos del Estado y estará sometida a las sanciones correspondientes.

Las cadenas nacionales en los medios de comunicación serán programadas con 48 horas de anticipación, por fuera de los horarios acostumbrados para la difusión informativa de los medios. Esto regirá salvo el caso de desastres naturales o eventos graves que impliquen temas humanitarios o de salud pública.En época electoral, se prohíbe la publicidad o propaganda oficial desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamación de los resultados de las elecciones, salvo el caso de desastres naturales, eventos graves, conmoción pública o cualquier otra calamidad de grado importante. La obligatoriedad de rendir cuentas por parte de los servidores públicos solo podrá realizarse antes de la convocatoria a elecciones y luego de finalizado el proceso electoral.Se distinguirá entre la publicidad o propaganda oficial y los procesos de rendición de cuentas a los que los servidores públicos están obligados. Los ejercicios de rendición de cuentas requieren una interacción e intercambio de información organizado entre servidores públicos y ciudadanos o grupos sociales.La contratación de publicidad por parte del Estado debe ser transparente y otorgada atendiendo a consideraciones de mercado y no como un instrumento de discriminación política.

CAPÍTULO V

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE COMUNICADORES Y PERIODISTAS

Artículo 29. Prevalencia de contenidos informativos, educativos y culturales.- En la programación de los medios de comunicación públicos, privados, y comunitarios se dará prevalencia a contenidos con fines informativos, educativos y culturales. Esta disposición no podrá, en ninguna circunstancia, utilizarse como mecanismo directo o indirecto de censura o intervención en los medios de comunicación.

Artículo 30. Condiciones de funcionamiento de los medios de comunicación.- Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, para la garantía plena de los derechos a la comunicación y libertad de expresión, deben resguardar varias condiciones para su cabal funcionamiento, estas condiciones son:

a) Pluralidad, apertura sin discriminación a todas las personas y posiciones, prohibición de que existan personas o grupos a priori excluidos del acceso a tales medios; y,

b) Plena garantía a los derechos a la comunicación y libertad de expresión de los periodistas y comunicadores que laboran en ellos. Los propietarios o accionistas, así como los servidores públicos, no podrán influenciar en el contenido editorial o de las noticias.

c) Ejercicio de una política de autorregulación, códigos de ética, buenas prácticas o manuales de estilo que fije sus parámetros de calidad y los derechos de sus usuarios, oyentes, televidentes o lectores.

Artículo 31. Derechos del ejercicio periodístico y de comunicación.- Los periodistas y comunicadores, en goce de los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública, tienen el derecho a investigar sin restricciones, difundir libremente hechos de interés público y a emitir sus juicios y opiniones sobre los mismos. Este derecho se extiende a la reserva de sus fuentes, apuntes y archivos, y a la difusión de informaciones disponibles en fuentes informativas extranjeras. Los periodistas y comunicadores tienen el derecho a recibir del Estado protección especial a su vida, seguridad e integridad personal y de sus familias.

Los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación públicos, privados y comunitario, que lo hacen en condición de dependencia laboral, tienen derecho a mantener sus opiniones políticas, religiosas e ideológicas, y a ejercer la cláusula de conciencia, sin que esto influya en el desarrollo de su trabajo y estabilidad laboral. Ningún periodista, comunicador, funcionario o empleado de un medio de comunicación podrá ser removido de su cargo o recibir ninguna sanción por las opiniones que emitiere. Los periodistas y comunicadores tienen derecho a negarse a difundir informaciones que reflejen los intereses de los medios en los que laboran. Prevalece el derecho del público a recibir informaciones no manipuladas ni atadas a intereses específicos.

Si se encuentran cubriendo situaciones de conflicto armado, los periodistas y comunicadores no perderán su condición de civiles.

Artículo 32. Responsabilidades del ejercicio periodístico y de comunicación.- La actividad de comunicación y periodística debe regirse por conductas éticas, búsqueda pluralismo de las fuentes, buenas prácticas del oficio periodístico, parámetros de verosimilitud de las informaciones, presentación de la diversidad de la realidad cultural y social de país, calidad en su ejercicio profesional, diferenciación entre opiniones e informaciones emitidas.

Comunicadores y periodistas no podrán, bajo ninguna circunstancia, incurrir en actos que pudieran implicar el intercambio de favores o recibo de donaciones o prebendas a cambio de la publicación de cierta información. Cualquier intento en ese sentido será considerado como un acto de chantaje y será sometido a las sanciones correspondientes.

Artículo 33. Autorregulación de los medios de comunicación.- La actividad periodística debe autorregularse a partir de criterios de orden ético, pluralismo de las fuentes, parámetros de verosimilitud de las informaciones, presentación de la diversidad de la realidad cultural y social de país y calidad en su ejercicio profesional. Todos estos parámetros deberán determinarse internamente en cada medio de comunicación, a través de los mecanismos como códigos de ética, manuales de estilo y/o de buenas prácticas, defensorías del lector, etc. y/o como resultado de la deliberación al interior del proceso comunicativo. Los parámetros e instrumentos de autorregulación escogidos por cada medio serán ser públicos y transparentes. Éstos incluirán mecanismos y procedimientos claros para que cualquier persona pueda procesar sus quejas y exigir, su fuera el caso, su derecho a la clarificación de una información, rectificación, réplica o respuesta.Ningún órgano estatal ni servidor público podrá interferir directa o indirectamente en la definición de estos parámetros de autorregulación.

Artículo 34. Sociedad civil y audiencias ciudadanas.- Se reconocerán espacios deliberativos de la sociedad civil y audiencias ciudadanas que emitirán criterios no vinculantes sobre la calidad, formas y contenidos del proceso comunicacional.

Artículo 35. Parámetros de funcionamiento de medios públicos.- Los medios de comunicación públicos serán un servicio público para toda la sociedad por lo cual se difundirán de manera gratuita en todo el territorio nacional. Deberán guardar independencia en su gestión y políticas informativas y editoriales del Estado y los servidores públicos. La creación de un medio de comunicación público se lo realizará a través de la promulgación de la una ley específica, la misma que regirá su funcionamiento y determinará la conformación de un órgano directivo conformado por personas de diversas tendencias e ideologías.

Los medios de comunicación públicos propenderán que su financiamiento se diversifique lo más posible, sin recurrir a la venta de servicios y publicidad privada. Se prohíbe la emisión de publicidad y propaganda de cualquier dependencia pública, salvos las cadenas nacionales de radio y televisión que se difunden igualmente por los medios privados y comunitarios. Los medios públicos deberán guardar independencia en su gestión y políticas informativas y editoriales de cualquier interferencia del Estado o servidores públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de esta Ley.

CAPÍTULO VI

DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAArtículo 36. Alcance de la información pública.- La información pública comprende a todo documento, en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas que produzcan o guarden información de interés público, incluidos partidos y organizaciones políticas, organizaciones no gubernamentales; los contenidos e informaciones, creados u obtenidos por ellas que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado. Se excluirá del principio de publicidad de la información pública la información pública personal o información confidencial.

Artículo 37. Publicidad obligatoria.- Las instituciones y entidades mencionadas por el artículo 36 deberán publicar en su página web institucional y en un medio físico lo siguiente:

a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos  internos aplicables a la entidad; plan estratégico, misión, visión; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;

e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;

f)Los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;

g)Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;h)Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;i)Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales,  contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;

j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;

k) Planes y programas de la institución en ejecución;

l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;

Partes: 1, 2, 3
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