No obstante el mandato constitucional y el empeño insistente del Presidente en que los Consejos Comunales respondan directamente a la voz y a la acción de las mayorías, muchos de los electos para ser voceros de los Consejos Comunales, quieren efectuar su tarea, de manera exclusiva y excluyente, se creen dueños de la organización popular y únicos actores del proceso revolucionario de cambio. Alerto contra el mal que, desgraciadamente, comienzo a encontrar en algunas comunidades; veo voceros que intentan convertirse en únicos depositarios de la verdad y en únicos administradores y conductores del proceso. Nuestra democracia por definición es participativa, lo ordena así la Constitución desde su Preámbulo, donde el pueblo decide "refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica". Venezuela no es un Estado de democracia "representativa", como lo establecía la vieja Constitución de 1961, conforme a la cual los ciudadanos elegían representantes, quienes la conducían por el término constitucional de cinco años, sin que tuviesen derecho los ciudadanos a participar de la administración; los ciudadanos eran simplemente electores de representantes, y estos últimos ejercían a plenitud y en solitario el mandato de representación recibido.
El gobierno debe ser democrático y participativo en todas sus instancias, nacional, regional y local. Las asociaciones populares, particularmente los Consejos Comunales, sólo tienen la opción de ser organizaciones participativas, que son la máxima expresión de la corresponsabilidad, la cooperación, la solidaridad y el ejercicio directo de las gestiones de las políticas públicas, así como la de los proyectos propios de la comunidad.
Incumplen sus funciones los voceros del Órgano Ejecutivo, así como los de los Comités de Trabajo y los Miembros de los Órganos Económico-Financiero y de Control, si se consideran dueños de las instituciones a las que sirven. Su legitimidad está sustentada en la participación ciudadana.
Que nadie pretenda sustituir a la ciudadanía, que nadie intente desconocer el derecho de sus vecinos a estar plenamente integrado a las funciones del Consejo Comunal. Mayor participación ciudadana es la consigna. Participación al mínimo, es la desviación denunciada por el Presidente Chávez. Nosotros con él alertamos sobre este peligro.
15) La falta de transparencia y la corrupción. Transparencia, rendición de cuenta y honestidad son valores fundamentales para la organización, funcionamiento y acción de las Comunas. Sin transparencia y rendición de cuentas, lo único que le espera a la Comuna es corrupción.
La acción de directivos y voceros de la Comuna no puede ser escondida ni secreta para los miembros de la comunidad, como tampoco pueden ser secretos el manejo de recursos y las políticas que se gerencian y administran. Todo debe ser transparente y público. Además del control directo de la gestión de la Comuna, los Directivos o Voceros deben rendir cuentas en la forma en que lo determina la Ley.
La falta de transparencia y de rendición de cuenta son contrarias al principio de honestidad y al respeto a los principios morales y al patrimonio común de la comunidad, referido éste en sentido amplio, y no exclusivamente al patrimonio económico.
Alerto sobre el mal de la corrupción que podría tragarse a las Comunas, como ya lo alertó el Líder y conductor del proceso revolucionario. Muere todo aquello que se pudre, que se corrompe.
Las historias de Venezuela y del mundo están llenas de iniciativas que pueden considerarse positivas y populares, pero que terminan perdiéndose en el mar de la corrupción. Hace un par de décadas, un programa de venta de leche pulverizada subsidiada por el Estado, leche en polvo a mitad de precio, que se denominó "leche popular", se transformó en poco tiempo en un proceso de corrupción que únicamente sirvió para matar un programa que se tenía por útil, y que enterró también a numerosas organizaciones populares y a sus líderes responsables de la distribución de ese producto vital y de consumo masivo. El diferencial de precio se convirtió en un negocio apetecible. Entonces las asociaciones de Vecinos, en escasos treinta días, se multiplicaron por dos, surgían con el único propósito de ser distribuidoras de leche popular.
Cuando la podredumbre hizo caer el andamiaje del programa de leche popular, cayeron las Asociaciones de Vecinos y el prestigio que ellas tenían; se deslegitimó su liderazgo.
Las Comunas manejan y manejarán cada vez más cuantiosos recursos, ellas son el "pueblo organizado" y ejercen directamente su gestión. Estoy obligado a alertar contra el mal histórico de la corrupción, así como debo insistir ahora en la necesidad de acrecentar el control social. El pueblo debe ser el Contralor.
Por último, así como es indispensable la formación y educación de los ciudadanos para la participación en la gestión de su propio destino, es vital – y forma parte del mismo propósito – la capacitación para el control social.
Mucho cuidado con aquellos gerentes o administradores de la comuna y sus proyectos, que pretenden obstaculizar o impedir el control, o que se muestran ofendidos o dicen no poder aceptar la desconfianza que implica el control a sus actos. Ofendido tiene que sentirse el pueblo al que no se le permita el control social.
La Venezuela Comunal, entiéndase por ello la Venezuela igualitaria, justa, sin explotadores ni explotados aún está muy lejos de alcanzarse. Por un lado esta Venezuela cuenta con un enemigo clásico, un enemigo de clase, ese enemigo conformado por quienes históricamente han detentado los privilegios que sigue presente entre nosotros, fuerte y decidida a no desaparecer, sabe que su existencia depende de que la Venezuela Comunal se detenga, se borre o se extirpe y pone, por tanto, todos sus recursos -que son muchos- en juego. Ese enemigo es formidable, terriblemente inmoral y decidido, pero…ese enemigo es visible. Es un enemigo que sabemos donde está e incluso sabemos que trampas pondrá en juego para detener el proceso revolucionario.
"Frente Socialista del Bien Común": Estudio de una Comuna que nace en el Valle Guarenas-Guatire, bajo el esquema socioproductivo comunitario
Esta parte final del libro la escribo con especial agrado, y con una emoción que espero puedan comprender quienes lean estos párrafos. La razón es simple, lo que voy a narrar, es de alguna manera, mi historia, la historia de muchos de mis paisanos guareneros y guatireños, la de mi familia, amigos y vecinos, las de mis compatriotas socialistas de este valle, llamado a ser cuna del socialismo venezolano, que está en período de nacimiento.
Lo que les voy a narrar no es historia, no voy a hablar de ayer sino de hoy. Son hechos en plena ejecución, son notas calientes. Les cuento lo que estamos viviendo al momento de escribir estas líneas.
El FRENTE SOCIALISTA DEL BIEN COMÚN está inspirado en lo que hemos escuchado y leído al Presidente Chávez, a quien seguimos desde hace ya más de una década. Este proyecto tiene sello humanista y socialista, y aún cuando hay incertidumbre y dudas sobre cómo hacer las comunas, nosotros estamos haciendo. Sobre los principios y valores de la comuna socialista no hay discusión, las incógnitas están en el cómo hacer, qué ruta tomar. Nosotros nos atrevimos, nosotros nos atrevemos. Al igual que el poeta Antonio Machado, pensamos que no hay camino, que hay que construirlo, que el camino se hace al andar.
Luego de haberlo conversado una y otra vez con grupos de amigos y compatriotas de Guarenas primero, y luego de Guatire, acordamos dar pasos firmes para constituir una asociación de personas, de familias de nuestro valle, en el terruño mirandino, con el propósito de generar bienestar y riquezas para todos, a partir de la propiedad comunal, de empresas socioproductivas socialistas, sin fines de lucro, en las que, adicionalmente, encontremos solución a distintos problemas comunes, y donde nuestros sueños y vuelos puedan encontrarse. Decidimos constituir nuestro Frente Socialista, nuestra Comuna. Fue entonces cuando dimos los primeros pasos para el parto del FRENTE SOCIALISTA DEL BIEN COMÚN.
El domingo _ _ _ de marzo de este año 2009 celebramos la Primera Asamblea Promotora de nuestra Asociación. Luego, de manera sucesiva, efectuamos una Asamblea Promotora cada domingo, incluido el 5 de abril, Domingo de Ramos, y el 12 de abril, Domingo de Resurrección. Nada nos detuvo, ni siquiera esos días tan especiales que todos solemos tomar de asueto.
Durante las jornadas laborales del mes de marzo y parte de abril, realizamos cada semana dos cursos de inducción, de información sobre el proyecto, y de discusión sobre el mismo. Escuchamos los puntos de vista y las valiosas opiniones de algo más de un millar de personas que transitaron por los talleres, por los cursos de inducción, interesados en saber cómo sería nuestra Comuna, cuáles sus objetivos y de qué manera la organización.
Fueron más de mil personas que contactamos personalmente, que me oyeron y oyeron a los otros promotores, mientras que, simultáneamente, recibimos sus aportes, los que sin duda enriquecieron en mucho el proyecto común. La mitad de los asistentes a los talleres de inducción ya nos acompañan, están alineados entusiastamente en nuestra Asociación Civil sin fines de lucro y en las empresas socioproductivas que estamos fundando.
Llegó el domingo 26 de abril. Lo esperábamos con emoción y, diría también, con impaciencia. Ese día celebramos la Asamblea Constitutiva, la que denominamos Congreso Fundacional. Quinientas personas (poner el número exacto) en Guarenas, entre las que me encontraba como Promotor Fundador, en jornada que se inició a las 8:00 a.m. y concluyó a las 5:00 p.m., aprobamos los Estatutos de nuestra Asociación, el Código de Ética e igualmente suscribimos el Acta donde consta que nació para el Socialismo y la justicia social, en el Valle Guarenas-Guatire, el "Frente Socialista del Bien Común", una Asociación Civil sin fines de lucro, con carácter de Comuna Socialista, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por ciudadanos comprometidos con el pensamiento Bolivariano, y con la construcción de una nueva sociedad más humana y más justa, tal como reza el Art. 1 de nuestros Estatutos.
Por supuesto que es la hora de hablar del objeto de esta Asociación Civil, integrada por numerosos núcleos endógenos y empresas socioproductivas. Somos una Comuna Socialista que tendrá por objeto incentivar la participación ciudadana para la implantación de una nueva organización social, que ayude a satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades del valle geográfico Guarenas-Guatire, y a tal objeto podrá:
1) Incentivar por todos los medios la participación ciudadana, a los efectos de cooperar con el cumplimiento del mandato constitucional de hacer que cada ciudadano y ciudadana juegue un papel protagónico en la vida de la República.
2) Generar conciencia en sus afiliados, y en general en toda la sociedad, de que somos responsables de nuestro propio destino y que, en consecuencia, debemos organizarnos para atender nuestros propios requerimientos, sembrando e interiorizando la idea de que cada uno debe trabajar en la solución de sus propios problemas, dentro de un espíritu de solidaridad y cooperación mutua.
3) Estimular la organización de movimientos sociales con el objetivo de buscar el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.
4) Propiciar la organización de las empresas socioproductivas, como vía para fortalecer la economía popular, camino a la construcción de una sociedad más justa y solidaria
5) Estimular la constitución de Núcleos Endógenos de diferentes tipos, en el orden social, cultural, de producción artesanal, de economía familiar de Adquisición Mejoras y ampliación de viviendas entre otros.
6) En general, procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, así como el progreso de las distintas comunidades de los municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
7) g) Fomentar el ahorro entre sus afiliados, de conformidad con los presentes Estatutos, así como lo estipulado en el Reglamento correspondiente.
8) Establecer mecanismos de mutuales para la atención de problemas personales y familiares, también para los actos velatorios de los asociados y sus familiares de la manera que determine el Reglamento.
9) Realizar cualquier otra actividad que tienda a la protección social de sus afiliados.
La Asociación que hemos constituido es de "puerta abierta" para entrar y salir. A ella pueden ingresar todos los que tengan a bien hacerlo, llenando los trámites simples requeridos y, por supuesto, puerta abierta para salir si es su decisión. Las quinientas (Y PICO) de personas que suscribimos el Acta Constitutiva, somos los socios fundadores, pero ahora, pocos días luego cuando escribo estas notas, ya somos XXX los asociados, los incorporados al trabajo comunal y participativo de nuestro Frente, produciendo bienestar y riquezas para todos, con solidaridad y espíritu socialista.
1) Núcleos Endógenos
La estructura de base de nuestra Comuna son los núcleos endógenos, los que integrados por un número de aproximadamente veinte asociados cada uno, atienden fines específicos y necesidades o problemas propios de los miembros que la integran. De tal manera, que el Art. 45 de nuestros Estatutos establece que inicialmente "Se constituyen los siguientes Núcleos Endógenos: De Compra, de Adquisición de Vivienda; de Mejora y Ampliación de Vivienda; de Actividades Deportivas y Recreacionales; de Actividades Deportivas y Cultural, y todos aquellos Núcleos que el Secretariado considere conveniente estimular su creación"
Cada núcleo endógeno tiene aproximadamente 20 asociados. Constituido un núcleo endógeno, digamos lleno su cupo de asociados, éste comienza a trabajar mientras van surgiendo otros que, igualmente, tendrán una veintena de miembros.
El núcleo endógeno puede tener la estructura interna que democráticamente quiera darse y que corresponda a su propia especificidad y tipo de funcionamiento. No obstante, el Art. 46 de los Estatutos de la Comuna sugiere que cada una de las 20 personas integrantes del núcleo desempeñe "alguno de los siguientes cargos, por elección de sus integrantes: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Capacitación y Adiestramiento, Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Control y Seguimiento de Gestión, Secretario de Capacitación, Secretario de Control Administrativo y cinco (5) Vocales Principales y cinco (5) Suplentes.
He querido comenzar el análisis de nuestra estructura como Comuna hablando de la base del mismo, de sus núcleos endógenos. Luego con detalle veremos la estructura completa de la Asociación, sus distintos Consejos Permanentes, Fondos y Consejos Socialistas de Organización de Núcleos Endógenos, su Secretariado y la Asamblea General.
Hablemos ahora, pues, de los nueve tipos de núcleos endógenos con los que inicialmente nacemos, estando, no obstante, abiertos a constituir tantos tipos de núcleos endógenos como se requieran.
a) Núcleo Endógeno de Compra. El mecanismo de funcionamiento es muy sencillo, diríamos primario, elemental. Veinte de los asociados en nuestra comuna deciden constituir un Núcleo Endógeno de Compras para abaratar la adquisición de bienes y servicios para sus familias. A tal efecto se organizan y comienzan a trabajar. Con la periodicidad que ellos determinen, van a los centros de aprovisionamiento, a los mercados mayoristas y a empresas públicas como CASA, MERCAL o PEDEVAL, entre otras, y adquieren lo requerido por las familias que integran el núcleo, distribuyendo a cada quien según lo que necesite, y así lo haya requerido, cancelando por supuesto la parte que le corresponde.
Un Núcleo Endógeno de Compra puede asociarse a otro para, en conjunto, efectuar algunas compras o realizar tareas en beneficio de los grupos asociados. Por ejemplo, si requiriesen comprar pescado fresco, podría una comisión en nombre de distintos Núcleos Endógenos de Compra hacer la adquisición directa en un puerto marino, lo que abarataría la operación. Igualmente, y también por la vía de ejemplo, podrían varios núcleos en conjunto alquilar un vehículo, o comprarlo, para transportar los bienes y alimentos que cada núcleo requiera.
Está entendido que no existe un número de núcleos endógenos de compra dentro de nuestras comunas. Existirán tantos como haya necesidad de ellos, y como haya comuneros que quieran asociarse a ese tipo de núcleo.
b) Núcleo Endógeno de Adquisición de Vivienda. Este, como todo lo demás, estará igualmente constituido por una veintena de asociados, y el objetivo que persigue es una vivienda propia para cada grupo familiar.
Cada Núcleo Endógeno de Adquisición de Vivienda es independiente de los otros que tienen el mismo objetivo. Está entendido que pueden y deben cooperar entre sí, con la mayor solidaridad, pudiendo hacer en conjunto tantas tareas como sean posibles y como ellos decidan.
Sobre dónde construir, cómo hacerlo, cómo manejarse ante los créditos, cómo relacionarse con el Estado, bien sea a nivel nacional, regional o local, es decisión de cada núcleo.
Los núcleos endógenos de adquisición de vivienda, como todos los otros grupos de núcleos endógenos, tienen su Consejo Socialista de Organización que los orienta, ayuda y otorga la asistencia técnica que facilite su funcionamiento, si bien, como ya dijimos, el núcleo es independiente y auto-responsable.
c) Núcleos Endógenos de Mejoras de Vivienda. Se asemejan bastante en su estructura y funcionamiento a los Núcleos Endógenos de Adquisición de Vivienda, si bien su especificidad no es construir nuevas unidades habitacionales, sino introducir reformas y mejoras a viviendas ya existentes…
d) Núcleos Endógenos de Empresas Socioproductivas. En perfecta sintonía con lo que establece la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, los asociados de nuestro Frente podrán constituir empresas económicas sin fines de lucro, de capital colectivo, de propiedad comunal, para producir bienes y servicios requeridos en el Valle Guarenas-Guatire, o bien para llevarlos a otras comunidades nacionales y, por qué no, internacionales.
No puede decretarse el número de socios-trabajadores que puede tener una empresa socioproductiva, ya que dependerá no sólo del tipo de empresa del cual se trate, sino del desarrollo, éxito, aceptación y demás elementos que en el fondo determinan el tamaño de la empresa y el número de sus asociados-trabajadores.
Las distintas empresas socioproductivas de nuestro Frente tenderán, por supuesto, a ayudarse entre sí, a cooperar mutuamente una con otra; serán solidarias en el servicio que prestan pero, por supuesto, cada una de ellas es independiente, tiene su propia estructura y forma de organizarse y asumen sus obligaciones así como ejercen sus derechos, con independencia de las otras.
Cada Núcleo Endógeno de Empresa Socioproductiva adoptará la forma jurídica que estime más conveniente para adquirir su personalidad jurídica y poder comprometerse, como es indispensable lo haga cualquier empresa. Si uno de esos núcleos desea asumir la figura de cooperativa, y regirse en consecuencia por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, puede hacerlo, como puede simplemente adoptar figura jurídica de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, SRL, o cualquier otra según su propio criterio.
e) Núcleo de Actividades Culturales y Educativas. Está constituido por aquellos asociados del frente interesados en atender necesidades culturales y educativas de ellos mismos o de su grupo familiar.
f) Núcleos Endógenos de Actividades Deportivas y Recreacionales. Recreación y Deporte son dos actividades fundamentales, de ordinario no atendidas o mal atendidas por la mayoría de nuestros compatriotas venezolanos. Estos núcleos endógenos vienen a llenar el vacío de organizaciones que promuevan el deporte y la recreación y satisfagan esas necesidades entre nuestros vecinos.
g) Núcleos endógenos de Participación Ciudadana. Estos están orientados a prestar un servicio social invalorable para la nueva sociedad que estamos creando y queremos crear. No hay revolución, ni socialismo, ni auténtica democracia sin la participación ciudadana. De modo pues que en nuestro Frente requerimos de núcleos endógenos dedicados a formar, asesorar y estimular la participación ciudadana.
Si se trata de precisar la importancia de estos núcleos, basta recordar la prédica constante del Presidente de la República orientada a hacer cada vez una realidad más firme la participación ciudadana, a efectos de fortalecer el Poder Popular, para que los ciudadanos tengamos el rol protagónico que nos consagra la Constitución.
Permítanme decirlo con una frase muy sencilla, que pone de bulto la importancia de estos núcleos: sin participación ciudadana no hay vida, no hoy comuna, ni hay socialismo.
h) Núcleo Endógeno de Organizaciones Sociales. Estos tienen el objetivo de promover la organización social de nuestros miembros, de los afiliados a nuestra comuna. El socialismo habrá madurado cuando los vecinos sepan organizarse socialmente, a efectos de atender y enfrentar cualquier problema que se les pueda presentar o cualquier aspiración que deseen concretar.
Sólo la imaginación es el límite en cuanto a qué tipo de sociedades civiles pueden constituirse en una comunidad como la nuestra.
i) Núcleos Endógenos de Ideología. Sin ideología socialista y comunitaria, sin valores comunales, las comunas no pasan de ser una quimera, o una apariencia de organización socialista. Concientes como estamos en nuestro Frente sobre la prioridad de lo ideológico para crear una cultura de cambio, para anclar con bases firmes el socialismo que queremos, hemos constituido en nuestro Frente los Núcleos Endógenos de Ideología, que a su vez estimulan y organizan mesas de trabajo, grupos de investigación, círculos de estudios, o actividades más abiertas a toda la comunidad, como conferencias, cine-foros, foros participativos u otras maneras de formar y discutir, de contrastar y debatir, en definitiva de formar verdaderos socialistas y comuneros.
CONSEJOS SOCIALISTAS DE ORGANIZACIÓN DE NÚCLEO
Hay tantos Consejos Socialistas de Organización de Núcleos, como tipos de núcleos endógenos existen. Establece el Art. 43 de los Estatutos del Frente, que "Los Consejos Socialistas de Organización de Núcleos Endógenos son inicialmente nueve (9), si bien la Asamblea General, a solicitud del Secretariado, podrá acordar la constitución de otros Consejos. Ellos atenderán el funcionamiento de aquellos Núcleos que corresponden a su área de competencia. Se crean los siguientes Consejos Socialistas de Organización de Núcleos Endógenos: de Empresas Socioproductivas; de Adquisición de Viviendas; de Mejoras de Viviendas; de Compra; de Actividades Deportivas y Recreacionales; de Actividades Culturales y Educativas; de Ideología; de Participación Ciudadana; y el de Organizaciones Sociales.
LOS FONDOS SOCIALES DE FUNCIONAMIENTO
Hemos constituido inicialmente en nuestra comuna cuatro Fondos Sociales de Funcionamiento, cada uno con el objetivo de atender actividades específicas dentro de la asociación: el Fondo de Defunción, el Fondo Social, el Fondo de Ahorro y el Fondo Productivo de Inversión. La Asamblea General, a solicitud del Secretariado, podrá crear otros Fondos que se requieran.
Al Fondo de Defunción, con plena autonomía de funcionamiento y personalidad Jurídica propia, se pueden incorporar, de manera voluntaria, los miembros de la Sociedad. Este Fondo está constituido con un porcentaje del Presupuesto Anual del Frente, el cual será fijado bien por la Asamblea General o el Secretariado, así como con los aportes de sus miembros, y se regirá de conformidad al Reglamento respectivo.
El Fondo Social está constituido con un Porcentaje de Presupuesto Anual del Frente, el cual será fijado por la Asamblea General o el Secretariado, y se regirá de conformidad con el Reglamento respectivo; tiene la finalidad de prestar asistencia social y ayuda a las personas que lo requieran, previo el respectivo informe social favorable; este Fondo podrá recibir otros aportes provenientes de dentro del propio Frente, o de origen externo, público o privado, nacional o internacional.
El Fondo de Ahorro, con personalidad jurídica propia y autonomía, se regirá por lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorros; su afiliación es voluntaria para los asociados al Frente.
El Fondo Productivo de Inversión, constituido con un porcentaje del Presupuesto Anual del Frente, tiene como misión invertir en empresas socioproductivas de bienes y servicios pertenecientes a la Asociación, y funcionará de conformidad a lo que establezca el Reglamento respectivo.
Cada uno de los Fondos Sociales de Funcionamiento estarán integrados de acuerdo a la ley que riga la materia y el Reglamento respectivo; para los fines de estructuración del Frente, los Fondos estarán integrados por cinco (5) miembros principales y por cinco (5) suplentes: Secretario General, Secretario de Organización y Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Cobranzas y Secretario de Relaciones Institucionales.
LOS CONSEJOS PERMANENTES
Dos Consejos Permanentes se encuentran en lo alto de la estructura de nuestro Frente Socialista, con funciones fundamentales para una comuna que es y quiere ser democrática, que es y quiere ser transparente. Los Consejos Permanentes son el Electora y el de Control Social.
En nuestra comuna lo electoral, la escogencia por el voto directo de nuestros asociados de todos los representantes y directivos de las distintas instancias de la comuna, así como la consulta permanente a los asociados por diferentes vías, pero particularmente por asambleas y por referendos, nos obliga, y estamos gozosos de ello, a tener una autoridad electoral que no sea transitoria, que no sea para atender un eventual hecho electoral o consulta de base, sino para de manera sostenida ser garantes de la participación y de la vida democrática de nuestra comuna.
El Consejo Electoral El Consejo Electoral Permanente es el órgano que tiene bajo su responsabilidad tanto las elecciones de los miembros del Secretariado y otros voceros, funcionarios y representantes, así como la organización de los referendos a que haya lugar. La Asociación, profundamente democrática en su funcionamiento, requiere darle, como en efecto le da, el carácter de permanente al Consejo Electoral.
El Consejo Electoral Permanente estará integrado por los siguientes siete (7) miembros principales, y por siete (7) suplentes: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cómputos y Escrutinios, Secretario de Control y Seguimiento Interno, Secretario de Relaciones Institucionales y Secretario de Capacitación y Adiestramiento.
El Consejo Electoral Permanente será electo por Asamblea General que se reúna previamente a la Asamblea General que elegirá a los demás miembros del Secretariado.
Además del Consejo Electoral Permanente nuestra comuna tiene el Consejo de Control Social Permanente. Es la contraloría social del Frente, que tiene la función fundamental de velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos y las decisiones de la Asamblea General, del Secretariado y de los otros órganos de la Asociación. Igualmente le corresponde efectuar, a plenitud, la labor de control tanto de los programas y actividades como de los recursos, bienes y haberes del Frente.
El Consejo de Control Social Permanente estará integrado por los siguientes siete (7) miembros principales, y por siete (7) suplentes: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Acta y Correspondencia, Secretario de Control y Seguimiento, Secretario de Control Institucional, Secretario de Capacitación y Adiestramiento, y Secretario de Coordinación de Contralorías Sociales Eventuales.
EL SECRETARIADO
Este es el órgano ejecutivo de nuestra comuna, que tiene la responsabilidad de gerenciar, coordinar y articular el esfuerzo común, el que se realiza desde los Consejos Permanentes (el Electoral y el del Control Social) hasta los núcleos endógenos, pasando por los Fondos y los Consejos Socialistas de Organización de Núcleos Endógenos.
El Secretariado es electo por el voto directo de la totalidad de los asociados, expresado de manera secreta en la Asamblea General de Socios.
Es bueno entender que el Secretariado es el órgano de ejecución de los Estatutos del Frente, de sus reglamentos, así como de las decisiones tomadas por la Asamblea General y de sus propias resoluciones.
El Secretariado está El Secretariado por El Presidente; por el Vicepresidente; por los Secretarios Generales del Consejo Electoral Permanente y del Consejo de Control Social Permanente, los cuales ocuparan las funciones de Primer Comisario y Segundo Comisario, según el número de votos recibidos en la Asamblea General que los eligió; por los Secretarios Generales de los cuatro (4) Fondos y por los Secretarios Generales de los nueve (9) Consejos Socialistas de Organización de los diferentes Núcleos Endógenos. Los miembros del Secretariado durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser reelegidos en la misma posición o en otra.
El Secretariado se reunirá semanalmente de manera Ordinaria y Extraordinariamente, cuando fuere necesario, por convocatoria del Presidente o del propio Secretariado. El quórum para sus reuniones es la mitad más de uno de sus miembros, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
El Presidente, el Vicepresidente y los Secretarios de Organización, de Finanzas y de Actas y Correspondencia, constituyen el Comité Ejecutivo del Secretariado, que se reunirá diariamente, o con la periodicidad que el mismo establezca, y tendrá su cargo la ejecución inmediata de las decisiones que el Secretariado le delegue.
Los miembros del Secretariado son solidariamente responsables de los acuerdos tomados. Quedan excluidos de esta responsabilidad, los que hubieren salvado sus voto y lo hagan constar en el Acta respectiva.
Son numerosas e importantes las atribuciones del Secretariado, en su condición de órgano ejecutivo. Destaquemos ahora las que enumeran los Estatutos de la comuna:
1) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General.
2) Dictar los acuerdos y resoluciones que fueren necesario para la mejor organización y buena marcha de la Sociedad.
3) Recibir los aportes que a la Sociedad se le hicieren, e invertirlos de acuerdo a los Estatutos, a los Reglamentos y a los planes que se aprueben.
4) Ejercer la debida vigilancia sobre los bienes y haberes la Sociedad, cuidando que la contabilidad se lleve con exactitud.
5) Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
6) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Informe Anual detallado de sus actividades y el correspondiente Balance; así mismo, presentar a las Asambleas Extraordinarias, los informes y balances que le sean requeridos.
7) Aprobar la creación de cargos del personal administrativo y obrero que fuere necesario para la administración de la Sociedad.
8) Autorizar el nombramiento de Apoderados; i) Conocer y resolver las peticiones de los asociados.
9) Exigir fianzas suficientes a los miembros y empleados de la Sociedad cuyo cargo lo amerite, y fijar la cuantía.
10) Analizar y resolver acerca de los planes de inversión que someta a su consideración el Presidente.
11) Elaborar el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Sociedad.
12) Las demás que le confieren los Estatutos y Reglamentos internos.
Veamos ahora, en detalles, la forma en la cual se integra el órgano ejecutivo del Frente.
El Presidente del Secretariado es a su vez el Presidente de la Sociedad, y ejercerá la representación legal de la misma ante personas naturales o jurídicas, y está facultado para ejercer las siguientes atribuciones:
1) Actuar en nombre de la Sociedad y firmar por ella; contratar en su nombre y designar al personal administrativo que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, cargos estos previamente creados por el Secretariado.
2) Hacer cumplir las disposiciones emanada del Secretariado.
3) Presidir las reuniones del Secretariado y de la Asamblea General.
4) Movilizar las cuentas bancarias de la sociedad, firmando siempre junto al Secretario de Finanzas. Cuando uno de los dos no pudiere hacerlo, en su lugar lo hará un tercer miembro expresamente designado por el Secretariado, de conformidad con el Reglamento respectivo, o de acuerdo a lo decidido por el Secretariado.
5) Cobrar cheques y otros títulos de la Sociedad.
6) Nombrar, previa autorización del Secretariado, los apoderados que fueren necesarios.
7) Nombrar al Consultor Jurídico de La Sociedad.
8) Las demás que le sean fijadas por estos Estatutos, la Asamblea o el Secretariado.
Las faltas del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente, quien además asistirá al Presidente y cooperará con él en los puntos específicos que le sean requeridos por éste.
El Secretariado de Actas y Correspondencias tiene las siguientes atribuciones:
1) Hacer las convocatorias de los miembros del Secretariado.
2) Llevar los Libros de Actas de la Asamblea y del Secretariado.
3) Refrendar las Actas así como cualquier otro documento emanado del Secretariado que así lo requiera.
4) Recibir la correspondencia, dar cuenta de ellas al Presidente o al Secretariado, según el caso, y contestarlas según las instrucciones que reciba al respecto.
5) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos o las que le encomiende el Secretariado o el Presidente.
Los Miembros del Secretariado serán electos de la siguiente forma:
1) De los postulados para Presidente, el que obtenga la mayor votación nominal será proclamado ganador del cargo, mientras que el que haya obtenido la segunda votación, será proclamado Vicepresidente.
2) Los elegidos Secretario General del Consejo Electoral Permanente y del Consejo de Control Social Permanente serán a su vez Primer Comisario y Segundo Comisario, correspondiendo la Primera Comisaría a aquel de los dos que hubiese obtenido el mayor número de votos para su elección. En caso de empate, se decidirá al azar, según lo determina el Consejo Electoral Permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Ella es la suprema autoridad de la sociedad, integrada por todos sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. La Asamblea es la expresión misma de la voluntad popular, y celebra sus reuniones de manera ordinaria o de forma extraordinaria, tal como está contemplado en los Estatutos.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá en la segunda quincena del mes de abril de cada año, previa convocatoria, con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para su celebración, con indicación del lugar, día y hora de la reunión. Dicha convocatoria será publicada en un lugar visible en su sede.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo crea conveniente la Asamblea General, o el Secretariado, y cuando lo soliciten por escrito, por lo menos, las dos terceras partes de los socios, con indicación del motivo de la reunión. En caso de solicitud de socios, la convocatoria deberá ser hecha por el Secretariado, en un plazo no mayor de diez días del recibo de la solicitud, aplicándose a los fines de su convocatoria y reunión, las normas que rigen la Asamblea Ordinaria.
Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán presididas por el Presidente del Frente o por el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, y para su celebración se requerirá la asistencia a ella de por lo menos la mitad más uno del número de sus socios. Si a la primera convocatoria a una Asamblea General no concurriere el número de socios exigidos para constituir quórum, se hará una segunda convocatoria, para una hora luego, en el mismo lugar y con la misma Agenda de la primera convocatoria. En el caso de Asamblea que se lleve a efecto luego de una segunda convocatoria, esta sesionará con cualquiera sea el número de socios asistentes, y esta circunstancia deberá hacerse constar en la respectiva Acta.
Cada socio tiene derecho a un voto, el que tendrá que ejercer directa y personalmente.
Cuando una votación resultare empatada, se repetirá ésta, y si el empate continúa, se considera negada la moción. Cuando se trate de una elección, deberá repetirse la votación tantas veces como sea necesario para que alguno de los candidatos sea proclamado electo. Cuando haya que efectuar una segunda votación, para una elección, esta se hará sólo con los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor votación en la primera vuelta.
La separación de uno o más socios asistentes a una Asamblea, no dará lugar a la suspensión de la misma, y sus decisiones serán válidas, cualquiera sea el número de los socios presentes para el momento de la votación.
Como es lógico, de lo tratado en la Asamblea se levantará el Acta correspondiente, que deberán firmar los integrantes del Secretariado. Dicha Acta será leída y sometida a consideración, para su aprobación, modificación o rechazo en la más próxima Asamblea.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, además de aquellos puntos que sean sometidos a su consideración, elegir a los Miembros del Secretariado, aprobar modificación de los Estatutos, escuchar, debatir y aprobar o negar los informes de gestión del año precedente que deberán someter a su consideración el Secretariado, el Consejo Electoral Permanente, el Consejo de Control Social, así como los Fondos y Consejos Socialistas de Organización de Núcleos Endógenos que integran la Asociación.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria resolver los asuntos que, de acuerdo con los Estatutos, deben o pueden ser sometidos a su consideración y, en particular, aquellos para los cuales no está autorizado el Secretariado.
LOS SOCIOS DEL FRENTE
Ellos son, o mejor dicho somos, la parte más importante del Frente, individualmente somos personas, con nuestra correspondiente dignidad de ser humano y adicionalmente representamos a nuestro grupo familiar.
Dentro del Frente Socialista del Bien Común tenemos el carácter de socios fundadores, quienes integran la Asamblea Constitutiva a la que se le ha denominado Congreso Fundacional. Igualmente, son socios afiliados, aquellos que habiendo formulado por escrito su solicitud de pertenecer a la Sociedad, con la categoría de Socio, hubieren sido aceptados por El Secretariado. De la negativa de el Secretariado, y por solicitud escrita del interesado, podrá conocer la más próxima reunión de la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria.
Son deberes de los socios:
1) Cumplir fielmente los Estatutos de la Sociedad, los Reglamentos, acuerdos y resolución emanados de la Asamblea y del Secretariado, y con las obligaciones contraídas con el Frente, sus Fondos, sus Consejos Socialistas de Organización de Núcleos Endógenos, y con los mismos Núcleos Endógenos.
2) Asistir a las Asambleas Generales que celebre la Sociedad.
3) Colaborar con el Secretariado, tanto en el desarrollo del Frente, como en el desempeño de cargos o comisiones que hayan aceptado por designación de la Asamblea General, del Secretariado, o de los Fondos y Consejos del Frente.
4) Dar al frente una contribución mensual para su funcionamiento, no retornable, por un monto equivalente al 10% de la unidad tributaria que establece el Banco Central de Venezuela, siendo en consecuencia el monto inicial, para el momento de aprobación de estos Estatutos, de cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5,50). La contribución se hará efectiva a partir del mes de mayo del año en curso. Los nuevos socios comenzarán contribuir desde mismo mes en que formalicen su inscripción, y como parte de los requisitos para la misma.
Los Socios gozan de los siguientes derechos:
1) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, así como en las deliberaciones de otras instancias del Frente.
2) Elegir y ser elegido para los distintos cargos de las diferentes instancias del Frente.
3) Apelar, durante la Asamblea General, de toda decisión del Secretariado que le niegue o limite los beneficios a los que tiene derecho.
4) Pedir y obtener del Secretariado información sobre el funcionamiento de la Sociedad; sin embargo, el Secretariado no suministrará información sobre la situación particular de los afiliados, salvo la que se refiere al propio solicitante.
5) Igualmente, cualquier socio o grupo de socios podrán presentar al Secretariado y a la Asamblea proyectos o programas de actividades en beneficio de la Sociedad.
Todos los socios pueden afiliarse a los distintos servicios que presta el Frente
EL PATRIMONIO DE LA COMUNA
Él está constituido por bienes de distintas fuentes, entre otras, por los aportes de los socios; por las colaboraciones de los bienhechores; por subvenciones periódicas u ocasionales de todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que deseen cooperar con los propósitos del Frente; por las donaciones, herencias y legados que le otorguen; por bienes y valores que por cualquier titulo adquiera el Frente; por rentas e intereses devengados por la colocación de Fondos, y por ingresos propio que obtengan sus empresas socioproductivas y demás instancias.
Todos los bienes de la sociedad, salvo los destinados a gastos inmediatos, deberán colocarse en Institutos Bancarios a Plazo Fijo o en Cuentas de Ahorro, o también en adquisición de valores de fácil y segura realización.
Epílogo: las comunas socialistas a la Chávez
Ya a esta altura, cuando escribimos el Epílogo, palabras postreras de este trabajo, no es difícil concluir que las comunas del Socialismo venezolano al inicio de este siglo tienen la impronta de Chávez, se han construido bajo su aliento y empeño, con su sello personal. Eso es inevitable. Esa es una realidad. Eso caracteriza nuestra Revolución.
Al inicio del libro hablamos del instinto comunitario del hombre, manifestado a lo largo de la historia. Vimos casos concretos, comunas surgidas en diferentes tiempos, en distintas latitudes, bajo sus particulares motivaciones. Luego abordamos las comunas en la actualidad mundial, y tres experiencias: la china, la suiza y la argentina; una asiática, otra europea y la otra americana, latinoamericana. Luego abordamos nuestras comunas nacientes, las de la Revolución Bolivariana.
El proceso de las comunas socialistas tienen su base en la Constitución que Chávez inspiró, así como en las leyes que ha promovido ante la Asamblea Nacional, o que el mismo ha sancionado como Decretos-Leyes, autorizado por las correspondientes leyes habilitantes.
Hemos demostrado en el libro cómo Chávez es verbo y acción. Es palabra encendida que alienta el camino. Es concreción de hechos que fundamenta el cambio socialista.
"Chávez: propulsor e inspirador de las Comunas", es un aporte del libro dedicado a aportes concretos para el socialismo comunitario y para las empresas socioproductivas. Analizamos su propuesta de Reforma Constitucional, lamentablemente no aprobada por ahora; el Proyecto Nacional Simón Bolívar, 2007-2013; los Decretos-Leyes, particularmente el de "Fomento y Desarrollo de la Economía Popular"; la Misión 13 de Abril y el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, entre otros.
"Chávez acompaña el nacimiento de las primeras comunas", es acápite consagrado a ver al líder en acción, en el campo de batalla social, físicamente en persona, expresando su solidaridad, cooperando directamente.
"Chávez y la Educación para la acción" es el punto dedicado a mostrar de cuerpo entero al líder, a quien sabe que sin educación comunal no hay comuna; que sin educación para formar socialistas y revolucionarios, no hay Socialismo ni Revolución.
Este libro es testimonio de un pueblo en marcha con la traza de Chávez. El Presidente deja huella, y se muestra legítimamente orgulloso de eso, pero ha dicho que su mejor legado es enseñar a volar, para que el proceso encuentre sus vientos de felicidad que lo lleven lejos.
Las Comunas Socialistas tienen la marca de Chávez y el alma del pueblo. Las comunas bolivarianas tienen el rastro del líder del proceso, y el corazón y fuerza del Poder Popular. A no dudarlo, tenemos comunas socialistas a lo Chávez.
Anexos
– GLOSARIO Y DEFINICIONES ÚTILES
Área de Trabajo: Agrupa a varios comités de trabajo para coordinar sus actividades, en el entendido que son comités afines en cuanto a su competencia. Se constituye con un número variable de Comités, en relación a las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad, como por ejemplo, de economía popular y desarrollo endógeno; de desarrollo social integral; de vivienda, hábitat e infraestructura y cualquier otra que la comunidad defina.
Área Geográfica de la Comuna: Territorio que ocupan los habitantes que integran las comunidades organizadas en Consejos Comunales. (El Art. 6 de la Ordenanza precisa las áreas geográficas de 11 comunas urbanas y 2 rurales, para un total de 13 Comunas que integran la Ciudad de Guarenas).
Área Geográfica de la Comunidad: Territorio que ocupan los habitantes de una determinada comunidad, cuyos límites geográficos los establece la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a sus particularidades. Es el área donde funciona el Consejo Comunal.
Asamblea Constituyente Comunitaria: Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se constituye formalmente el Consejo Comunal y se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los Comités de Trabajo y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal. Es el punto institucional de partida.
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Instancia primaria para el ejercicio del Poder Popular, la participación y el protagonismo del pueblo, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la respectiva comunidad.
Asociación Abierta y Voluntaria: Significa que nadie puede ser constreñido a formar parte de una comuna. El ingreso a ella debe ser absolutamente voluntario y libre. Las puertas de la comuna deben permanecer abiertas para dar entrada a todas aquellas personas que lo soliciten y que llenen los requisitos exigidos por la ley, su reglamento y el estatuto de la respectiva asociación. No puede haber discriminaciones por religión, sexo, raza, nacionalidad o por motivos políticos o sociales.
Al ingreso voluntario de una comuna, corresponde el abandono o retiro voluntario de la misma.
Autogestión: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas asumen – ellas mismas – la gestión o conducción de proyectos, la ejecución de obras y prestación de servicios, necesarios para mejorar su calidad de vida.
Autonomía: Las comunas gozan de plena autonomía e independencia. Aunque reciban ayuda técnica o crediticia, de entes públicos o privados, jamás deben perder tales atributos. No deben ser controladas políticamente por ningún funcionario del signo que sea. Son empresas económicas y sociales, y como tales deben operar, atendiendo a su rentabilidad y a su compromiso social, para que puedan brindar eficientes servicios a sus miembros, y fomentar asimismo, en tanto que asociación, sus valores y principios, a fin de hacer mejores seres humanos en todo sentido.
Banco Comunal: Forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de las comunidades; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.
Base Poblacional de la Comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los Consejos Comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientas (200) y cuatrocientas (400) en el área urbana, y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las aledañas.
Brigadas de producción, distribución y consumo: Grupo de personas que desarrollan una actividad y que apoyan recíprocamente a otros semejantes, garantizando el equilibrio justo de las actividades socioproductivas para el desarrollo y fomento de la economía popular.
Caja de Ahorro: Es una asociación civil sin fines de lucro, creada y dirigida por sus asociados, destinada a fomentar el ahorro, que recibe, administra e invierte los ajustes acordados por los propios asociados.
Cogestión: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas, conjuntamente con el Poder Público, gestionan y ejecutan obras y prestación de servicios necesarios para mejorar su calidad de vida. Ello implica corresponsabilidad.
Comisión Electoral: Instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. Su elección corresponde a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Comisión Especial de la Asamblea Nacional: El Parlamento Nacional designa una Comisión Especial para que, conjuntamente con las comisiones presenciales respectivas, realice una evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los consejos comunales. La Comisión presentará informe al Plenario de la Asamblea cada 90 días.
Comisión Presidencial del Poder Popular: Designada por el Presidente de la República, tiene la finalidad de orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales, así como fortalecer el impulso del Poder Popular en el marco de la democracia participativa y protagónica. La Comisión recaba los diversos proyectos aprobados por los Consejos Comunales, y tramita los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de dichos proyectos, de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
Comisión Promotora: Electa por la Asamblea Inicial Promotora, es la instancia encargada de convocar y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria.
Comisión Promotora Provisional: Cuando por iniciativa de algunos vecinos se celebra la Reunión Inicial de Promoción, ésta conformará un equipo que, integrado por vecinos de la comunidad, promueva la realización de la Asamblea Inicial Promotora, donde será elegida la Comisión Promotora y la Comisión Electoral.
Comité de Trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades en su comunidad. El Comité de Trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad. Cada comunidad tendrá los comités de trabajo que considere necesarios según su propia realidad.
Común: Por común se entiende lo que no siendo privativamente de ninguno, pertenece a varios, todos los cuales tienen derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas. Así es como se habla, por ejemplo, de bienes comunes, o de pastos comunes.
Por "común" también se entiende lo corriente, y, es así como se habla de "precio común" o de "uso común".
Comuna: Organización de las comunidades en el lugar donde vive, con conciencia política y compromiso social, creando el gobierno comunitario y asumiendo capacidad jurídica para relacionarse con el resto del Estado y la sociedad; capacidad técnica para elaborar sus propios proyectos y capacidad administrativa para que el Estado le pueda transferir recursos y atribuciones.
Políticamente es la expresión del poder popular del pueblo organizado en ejercicio directo de su Soberanía, de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en la gestión de los asuntos públicos.
Comunal: Es aquello referido o perteneciente a la Comuna; se habla de "bien comunal" o de la "dirección comunal"; puede decirse, por ejemplo, esto es "propiedad comunal", queriendo afirmarse que pertenece a todos los que allí tienen derecho.
Comunero: Venimos de decir que es sinónimo de condómino; es quien tiene un derecho o propiedad en común con otros y en forma proindivisa. Se habla del "retracto de comuneros" con referencia al derecho que la ley concede a los condueños para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida por uno de ellos a un tercero.
El plural del vocablo "comunero" es "comuneros", no obstante esa palabra en plural tiene también otro sentido.
Comuneros: Así en plural, el término tiene un sentido político e histórico.
El destacado jurista español Manuel Ossorio, venido a América en 1939 cuando cae la Segunda República en su Patria, recorre desde Florida hasta la Tierra del Fuego para quedarse en Argentina, cuando escribe su "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales", donde puede leerse: "En España se conoce con el nombre de Comuneros de Castilla, a Padilla, Bravo y Maldonado -y a cuantos los siguieron- que dirigieron el año 1520 el movimiento insurreccional de las comunidades, formado por varias ciudades castellanas, contra Carlos I, en defensa de los fueros municipales y contra las exacciones y la intervención de extranjeros en el gobierno. Todos esos dirigentes fueron ejecutados.
El vocablo se trasladó a conmociones americanas. Comuneros se llamaron los miembros de las Juntas Revolucionarias llamadas Común, que en 1781 se levantaron en armas en Colombia contra el regente Juan Gutiérrez Piñeres, a raíz de la creación de un nuevo impuesto confiscatorio, que provocó la insurrección en los ánimos, ya caldeados por el levantamiento de Tupac Amaru en el Perú. Se destaca especialmente la actuación de José Antonio Galán y de una mujer, Policarpa Salvatierra, conocida como "La Pola", que fueron ejecutados junto con otros cabecillas al sofocarse la revolución. La "insurrección de los comuneros" se considera antecedente de la independencia colombiana. También se denominó así a un grupo de paraguayos, dirigidos por el gobernador Antequera, que en 1721 se insurreccionó reclamando mayores libertades y derechos para los Cabildos".
Comunidad: Además del sentido religioso, al entenderse por este vocablo congregación, convento, orden, cartuja, abadía o monasterio, tiene un sentido social, jurídico y político, al interpretarse como sociedad, asociación, corporación o estamento. Adicionalmente, comunidad es, en sentido civil, condominio o copropiedad.
El bien conocido jurista civilista venezolano José Luís Aguilar Gorrondona, en "Cosas, Bienes y Derechos Reales", ofrece un claro concepto de qué, en Derecho, debe entenderse por comunidad: "De ordinario, el derecho subjetivo pertenece a un solo titular, caso en el cual la doctrina italiana llama al derecho en cuestión derecho solitario. Sin embargo, no pocas veces un mismo derecho tiene simultáneamente varios titulares, caso en el cual se habla de comunidad o titularidad múltiple".
Para concluir esta mención a la "comunidad" desde la perspectiva jurídica, es bueno citar al Dr. Francisco Hung Vaillant, de la UCV, en su obra "Sociedades": "la generalidad de los textos dedicados al estudio de las sociedades consideran conveniente ocuparse de la diferenciación entre la sociedad y la comunidad. A tal efecto se señala como criterio decisivo para la distinción, la circunstancia de que la sociedad presupone la existencia de un contrato; contrato cuyo objeto consiste, precisamente, en la manifestación de la voluntad de los socios de crear un fondo común para obtener una finalidad económica también común. La necesidad de la existencia del contrato (como manifestación de voluntad) no debe ser confundida con el requisito de documentación del contrato (instrumento), ya que en materia de sociedades comerciales el instrumento puede no existir y sin embargo, la sociedad tiene existencia jurídica aun cuando se la considera "irregular" o "no regularmente constituida". En materia de sociedades civiles, el instrumento que refleje la existencia del contrato de sociedad puede faltar y la sociedad existe, sólo que en este supuesto carece de personalidad jurídica".
Comunidad: Conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, que se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares, tanto económicas, sociales, urbanísticas o de otra índole.
Comunidades Indígenas: Grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico, y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.
Condominio: Es derecho real de propiedad, que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. En el condominio cada condómino puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre los comuneros.
Se trata de una institución que siempre ha tenido importancia, pero ésta es creciente con el aumento de la propiedad en condominio, o propiedad horizontal, en la cual los adquirentes de apartamentos son propietarios exclusivos de ellos, pero mantienen un condominio inevitable sobre el terreno, muros exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores, calefacción o aire acondicionado central y otros. El condominio suele regirse por legislación especial; en Venezuela actualmente disponemos de la Ley de Propiedad Horizontal.
Condómino: Se dice de cada uno de los dueños en común y proindiviso de una cosa mueble o inmueble, por lo que equivale a condueño, a compañero de otro en el dominio o señorío de una cosa.
Es así como podríamos decir, por ejemplo, "Pedro y Juan son condóminos de esa parcela" entendiéndose que les pertenece a ambos, que son "condueños", "copropietarios", "comuneros" de ella.
Consejo Comunal: Nueva organización social del pueblo para atender sus requerimientos colectivos, solucionar sus problemas y enfrentar los desafíos para la plena realización y satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas, camino al Socialismo del Siglo XXI. Es instancia pública de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y los proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. En síntesis, es la forma de organización para poner en práctica las decisiones de la comunidad y poner en marcha el Poder Popular.
Consejo Local de Planificación Pública: Órgano encargado de la planificación integral del Municipio, y de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Contraloría Social: Unidad de la comunidad organizada para la participación de ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes, proyectos y obras que el Poder Público y los actores sociales realizan en la comunidad, con la finalidad de evitar la corrupción y el desvío o mal uso de los recursos, no sólo de los provenientes de organismos públicos, sino también de los propios de la comunidad. La Contraloría Social vigilará que los líderes comunitarios y voceros hagan las cosas como deben hacerlas.
Copropiedad: Es sinónimo de condominio, luego entiéndanse iguales los vocablos condominio y copropiedad, como tienen igual sentido las palabras condómino y copropietario.
Cooperativa: Es simultáneamente una asociación de personas y una empresa económica sin fines de lucro, organizada para producir bienes o servicios, o para adquirirlos en beneficio de sus asociados, que pretende además satisfacer necesidades culturales y sociales de los mismos. Son abiertas y flexibles, de economía social participativa, de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida de los integrantes de la comuna y de las instituciones públicas, entiéndase del Estado, en el proceso de formulación ejecución, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas, para el beneficio común.
Créditos personales: Van dirigidos a solventar necesidades de carácter no productivo que tengan los miembros de la comunidad, tales como gastos médicos, de educación, reparación de viviendas, servicios funerarios y algún otro determinado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Créditos sin intereses: Los que el Banco Comunal podrá otorgar, excepcionalmente, a personas de la tercera edad, discapacitados u otros que se encuentren en proyectos especiales, siempre y cuando así lo decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Créditos Socioproductivos: Provienen de diferentes organismos del Estado, los cuales son retornables. Los beneficiarios repondrán los recursos obtenidos y cancelarán un interés por éstos. Tiene por objeto financiar la ejecución de proyectos de desarrollo endógeno.
Desarrollo Endógeno: Modelo económico que surge desde el seno de la comunidad, a través del cual desarrollan sus propias propuestas; las decisiones son adoptadas internamente en la comunidad.
Desarrollo Exógeno: Modelo económico que proviene de fuera de la comunidad, en contraposición de lo entendido como desarrollo endógeno.
Dominio Público: Un bien afectado al dominio público quiere decir que el mismo forma parte del patrimonio de un ente público, a pesar que el mismo pueda ser de uso privado o público.
Educación endógena en la Comuna: La que surge en ella misma como actividad para formar, capacitar y adiestrar a sus miembros, aun cuando para su ejecución requiera cooperación desde afuera, desde órganos externos, públicos o privados.
Educación exógena en la Comuna: Es la que le llega de afuera a través de órganos formales del gobierno nacional, regional o local, de entes privados u organismos internacionales, o la que le pueda llegar por medios masivos de comunicación.
Empresa de Autogestión: Unidad de trabajo colectivo que participan directamente en la gestión de la empresa, con sus propios recursos, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de la comunidad.
Empresa de Distribución Social: Unidad de trabajo colectivo destinada a la distribución de bienes o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con igualdad sustantiva entre sus integrantes.
Empresa de Producción Social: Unidad de trabajo colectivo destinada a la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con Igualdad sustantiva entre sus integrantes.
Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal: Unidad productiva ejercida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, a una o varias comunas, que beneficie al colectivo, donde los medios de producción son propiedad de la colectividad.
Empresa de Propiedad Social Indirecta: Unidad productiva cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en beneficio del colectivo.
Estado Empresario: En este papel, el Estado asume el rol de empresario, productor de bienes y servicios, en empresas de propiedad pública.
Estado Planificador: Es una cara del Estado, conforme a la cual se muestra como planificador, encargado de racionalizar y regular la vida económica del país, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.
Estado Promotor: Es el rol del Estado conforme al cual debe promover y estimular las actividades productivas de los diferentes sectores, facilitando la actividad económica.
Estado Regulador: En esta faceta el Estado se presenta como regulador de la actividad económica en el país, dictando las normas y reglas de obligatorio cumplimiento para el desarrollo socioeconómico de la República.
Fondo Nacional de los Consejos Comunales: Tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. La transferencia de los recursos financieros a cada Consejo Comunal se hace a través de su respectivo Banco Comunal. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas, que se rige por la Ley de los Consejos Comunales. Su Junta Directiva es designada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Formación para la participación y el protagonismo popular: Actividad para promover conocimientos y capacidades de los ciudadanos para el ejercicio cotidiano y creativo de la participación protagónica, horizonte legítimo de la democracia bolivariana.
Fuerza mayor: Trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana, tanto que no puede preverse ni evitarse sus consecuencias.
FUNDACOMÚN: Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, a la cual se le tiene delegada la tarea de registro de los Consejos Comunales, colaborando además, activamente, en otras tareas, particularmente en la capacitación y formación para el funcionamiento de los Consejos Comunales.
Gobierno del Poder Comunal: Instancia que articula a los Consejos Comunales del Poder Popular y demás Consejos organizados del Poder Popular, quienes se constituyen para la gobernabilidad comunal; dicha estructura es producto de la decisión de las Asambleas, donde saldrán electos o electas los voceros o las voceras para la integración de su respectiva Comuna, quienes duraran dos años en su función y podrán ser removidos a la mitad del periodo, o de forma inmediata por falta grave, por la mayoría de los integrantes de la Comuna.
Grupo de intercambio solidario: Es el conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados (personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario).
Identidad Comunal: Como consecuencia de lo dicho en el punto anterior, las Comunas tienen que identificarse con su comunidad, ellas son expresión de un conglomerado humano en particular, con el cual se identifican.
La identidad comunal debe ser característica esencial de la Comuna, la que ha de procurar, en todo momento, ser buena expresión de aquello a lo cual pertenece y le pertenece.
Grupos de Intercambio Solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.
Grupos de Trueque Comunitario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados, que utilizan las modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario.
Interés Nacional: Cuando una actividad es considerada de interés nacional, sobre la misma gravitará un régimen de supervisión o altamente regulado por el Poder Nacional.
Interés Público: Cuando una actividad es considerada de interés público, pudiera entenderse que la misma está reservada a un ente público determinado y en consecuencia la iniciativa privada en eses sector, se encontraría condicionada a un régimen concesional.
Interés Social: (Concepto novedoso y muy usado en la nueva legislación). Cuando una actividad es considerada de interés social, sobre la misma gravitará un régimen de supervisión o altamente regulado por las formas de organización social, tales como los concejos comunales y los entes que ejercerán la contraloría social.
Intermediación Financiera: Captación de recursos enumerados en el Artículo 25 de la Ley de los Consejos Comunales, recibidos por el Banco Comunal, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos para la ejecución de proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Intervención: Colocación de dinero, con la finalidad de hacerlo productivo o evitar su desvalorización.
Justicia Social: Por equidad se entiende que los beneficios económicos o excedentes deben distribuirse de tal manera, que un asociado no sea beneficiado en esa distribución con perjuicio de otro. Se me ocurre que debe operar como en las cooperativas de producción de bienes o servicios (de trabajo), los beneficios económicos se distribuyen en función de la cantidad y calidad del trabajo o labor brindada a la cooperativa.
En las de obtención de bienes o servicios, los excedentes o beneficios económicos deben ser distribuidos en proporción a las operaciones realizadas por los asociados con su empresa. Si un asociado de una empresa socioproductiva de consumo de alimentos, por ejemplo, compra durante el año el doble que otro asociado, es conforme a la equidad que el primero reciba el doble de excedentes al final del ejercicio económico que el segundo.
Mancomunidad: La unión o asociación de dos o más comunidades para enfrentar problemas o desafíos comunes. La Ley de los Consejos Comunales establece (Art. 10) que "el Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas. También se entiende por mancomunidad una corporación o entidad legalmente constituida por varios municipios.
Mayoría Absoluta: La mitad más uno de los integrantes de un cuerpo colegiado, aún cuando todos no estuvieren presentes en la reunión correspondiente. Por ejemplo, si el cuerpo está integrado por nueve miembros, la mayoría absoluta es de cinco, así sólo se encuentran presente seis de los integrantes.
Mayoría Calificada: Sistema de votación mediante el cual se refiere más votos o más requisitos que en una mayoría ordinaria (simple o absoluta) para aprobar una decisión, por ejemplo 2/3, 4/5 ó cualquier otra.
Mayoría Simple: La mitad más uno de los presentes en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Mercados de Trueque Comunitario: Son espacios locales destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios.
Micro-Unidades Vecinales: Son equipos humanos que suelen organizarse para discutir y resolver algunos problemas por cuadra, escalera, callejón, bloque, edificio o cualquier otra forma de limitación geográfica dentro de una comunidad mayor. Son pequeños grupos de familias que, por la cercanía, tienen lazos más estrechos. A estas áreas menores se denominan micro-unidades vecinales. En una comunidad podrían encontrarse varias micro-unidades vecinales, tantas como la realidad imponga para una mejor satisfacción de sus necesidades.
Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social: Es el órgano o Despacho del Poder Ejecutivo Nacional encargado de promover y facilitar las actividades de los Consejos Comunales, así como de velar por la realización de los mismos.
Ministerio del Poder Popular para las Comunas: Creado el 3 de mayo de 2009, por el "Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional", tiene la misión específica de atender las comunas como base fundamental de la nueva sociedad, a la cual se le asignan 20 funciones particulares, es el Art. 25 del mencionado Decreto.
Misión: Es el nombre genérico que el Presidente Chávez ha dado a los programas sociales destinados a atender aspiraciones y problemas específicos de las comunidades. De las decenas de misiones existentes, Barrio Adentro fue la primera.
Misión 13 de Abril: Es la Misión o Programa Social del Presidente Hugo Chávez destinado a la promoción, formación y puesta en marcha de las Comunas. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela la anunció el domingo 16 de marzo de 2008, y la puesta en marcha el domingo 24 de agosto de 2008.
Modelo Socioproductivo Comunitario: Sistema de producción, transformación, distribución e intercambio socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas surgidas en el seno de la comunidad.
Mutual: Es una asociación o institución inspirada y basada en la ayuda recíproca, que se traduce en mutualidad, entendiendo por mutualidad un régimen de prestaciones mutuas, donde los asociados se atienden a sí mismos, mediante aportaciones que hacen para cubrir riesgos o necesidades que los afectan.
Naturaleza de las Comunas: La naturaleza de la Comuna Socialista es política socioeconómica en razón de la respuesta a los múltiples patrones de ocupación del territorio de acuerdo a la cultura, la geografía, la historia, la economía, el ambiente, el desarrollo y concentración demográfica del asentamiento humano; corresponderá a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas definirla de acuerdo a sus particularidades, la cual estará expresada en la declaración de constitución de la Comuna Socialista.
Organización Comunitaria: Existe o puede existir en las comunidades, y agrupa a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes; entre otros ejemplos de organizaciones comunitarias están los comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, consejos comunales, comunas y muchos más, la imaginación y la necesidad es el límite.
Órgano de Control: Véase Contraloría Social.
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal: Instancia integrada por los voceros y las voceras de los comités de trabajo, que ejecutan las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, promueve y articula la participación individual de todos, así como la de sus grupos sociales y organizaciones comunitarias, conociendo de las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo.
Participación Ciudadana: Se entiende por participación ciudadana la disposición consciente de las personas a involucrarse, de manera individual o colectiva, en la formulación, proyección, ejecución, control social y evaluación de las políticas públicas, que permiten la consolidación constitucional de un Estado democrático y social de derecho y de justicia. La participación es el camino para hacer realidad el Poder Popular. Sin participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública, no hay Poder Popular ni verdadera democracia.
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