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Las comunas socialistas de Venezuela (página 3)

Enviado por CESAR DORTA


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

c.3) La posibilidad de reserva de otras actividades económicas. El Estado se reserva, mediante la Ley Orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional… "industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés pública y de carácter estratégico".

  • d) El Estado Planificador. Ya una vez visto el Estado como promotor, regulador y empresario, resta su cuarta cara, la de planificador, la del ente encargado de racionalizar y regular -dentro de los extremos que la propia Constitución determina- la vida económica del país.

d.1) Art. 112. El Estado tiene… "facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país".

d.2) Art. 299. El Estado debe… "lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".

Las leyes y otros instrumentos jurídicos de menor jerarquía que complementan la base jurídica de la sociedad comunal y del medio socioproductivo comunitario

Al referirnos al marco legal o bases jurídicas de las sociedades o empresas comunales o populares, hemos hecho, en las páginas anteriores, una extensa referencia a la Constitución de la República, por ser la norma fundamental. Pero por supuesto que hay más, hay numerosas disposiciones de rango inferior que igualmente integran la arquitectura jurídica para el desenvolvimiento legal de las empresas comunales o populares.

Es este el lugar y el momento preciso para hacer una crítica bien intencionada, fuerte para que se escuche en la Asamblea Nacional: el Legislador venezolano esta en mora con el país, particularmente con los sectores populares, no ha sancionado las leyes para hacer realidad las empresas populares y establecer "las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación", a los cuales está constitucionalmente obligado. (Art. 70).

El proceso revolucionario que está en marcha bajo la orientación y estímulo fundamental del Presidente Chávez, ha superado el inmenso escollo de la ausencia de una legislación especial, a través del empuje y la espontaneidad del pueblo comprometido con los consejos comunales, con las comunas y con las empresas populares.

Las Disposiciones Transitorias de la Constitución establecen lapsos que oscilan entre seis meses y dos años, para que la Asamblea Nacional legisle sobre materias que desarrollen las normas constitucionales. La Disposición Sexta -luego de establecido un plan legislativo en las Disposiciones Transitorias anteriores- ordena que "la Asamblea Nacional, en un lapso de dos años, legislará sobre las materias relacionadas con esta Constitución". Ese es el lapso máximo, ya que existen lapsos menores en aquellas materias en las que las propias Disposiciones Transitorias así lo establecen. Siempre pensé que el lapso constitucional era breve, que era mucha la tarea a efectuar en tan solo dos años. Lo grave es que estando ya a una década de la Constitución de 1999, todavía la mayoría de las leyes que debieron ser aprobadas de conformidad con la Constitución, aún no acaban de salir de la Asamblea. Es justo reconocer que el Presidente de la República, en uso de las leyes habilitantes que lo han facultado para dictar decretos con rango y fuerza de ley, ha adelantado con coraje la tarea legislativa, si bien todavía la Asamblea está en larga mora.

Que esta crítica se entienda en sentido favorable, y que la Asamblea Nacional legisle; esta exigencia está acorde con la reiterada solicitud del Presidente de la República, de que se hagan críticas constructivas; adicionalmente, está igualmente en sintonía con El Libertador, quien el 21 de febrero de 1825 proclamaba "…desapruebo lo que no me parece bien, al mismo tiempo que admiro lo que es sublime", o con lo que poco más tarde, el 1° de abril de 1828, expresaba el mismo Bolívar, -que aspiro lo entiendan los Diputados como dirigido a ellos- porque a ellos y a todos dice el Padre de la Patria: "…no le profesa amistad verdadera y pura sino el que le habla de verdad y le aconseja bien…"

Volviendo pues a las leyes y a los otros instrumentos jurídicos que norman las sociedades o empresas comunales o populares, distingamos tres niveles de ellas:

  • Las leyes generales.

  • Las leyes especiales.

  • Los instrumentos de jerarquía sub-legal.

Las leyes generales son aquellas que se dictan con fuerza igual para todos los ciudadanos, y que norman situaciones o hechos genéricos u ordinarios, mientras que son leyes especiales las concernientes a una categoría de ciudadanos o a una materia concreta. Un ejemplo dejará claro el punto.

El Código Civil es una ley general que abarca el hecho jurídico civil; él contiene, por supuesto, lo concerniente a la propiedad, y dedica a ella el Título II del Libro Segundo, comenzando con disposiciones generales tales como el concepto de propiedad, y cubre todo lo concerniente a ella, a la accesión, las limitaciones y el uso y usufructo, entre otros aspectos. Allí se define la propiedad "el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva" y se especifica que "El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o talento de cualquier persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias". La Ley de Propiedad Intelectual que es una ley especial, priva en lo concerniente a su materia, sobre el Código Civil.

Otro ejemplo que ratifica lo antes dicho, es el referido a la propiedad horizontal, que por su especificidad ha obligado al legislador a aprobar una ley especial, la Ley de Propiedad Horizontal. En efecto, este régimen de propiedad tiene una característica particular: cada propietario de apartamento o local tiene un derecho exclusivo sobre él -que no comparte con nadie- y simultáneamente tiene un derecho de copropiedad, que ejerce junto a los otros propietarios de apartamentos o locales en el inmueble, sobre lo que les es común, y que todos usan y disfrutan, como son los pasillos, las escaleras, la entrada, los ascensores, los jardines y otros.

El Código Civil es una ley general, que cede el paso a leyes especiales que rigen asuntos específicos, así lo establece el Artículo 14 del mencionado Código: "Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyen la especialidad"; dicho de otra manera, las leyes especiales están por encima de las leyes generales en lo referente a la especialidad, del mismo que la ley más reciente, priva sobre la anterior.

Al hablar del marco legal de las empresas comunales o populares, en lo referente a las leyes generales, puede citarse una de ellas de manera privilegiada: el Código Civil.

El Código Civil, por ejemplo, norma la personalidad jurídica, lo que atañe por supuesto a las empresas comunales, al igual que a cualquier otra empresa. El mismo Código regula lo referente a las "sociedades", en las que por igual están incluidas las empresas comunales o las de otro carácter. También el Código Civil norma la comunidad de bienes (Art. 759 y siguientes), la cual "se regirá por las disposiciones del presente Título (el IV del Libro Segundo), a falta de pacto entre los comuneros o de disposiciones especiales". Las empresas comunales tienen comunidad de bienes pero con especificidades propias que deben ser atendidas por disposiciones igualmente particulares, a través de ley especial.

La Constitución de la República, en cuatro distintos artículos (70, 118, 184 y 308) se refiere a las asociaciones cooperativas como empresas populares y, como ya quedó dicho, desde hace un siglo, 1910, existe una legislación propia y específica que las rige, siendo la actual la Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas, de 2001. La ley de las cooperativas es una ley especial, que priva sobre el Código Civil y el Código de Comercio en lo referente a ese tipo de empresas populares. Por cierto, no es común que el carácter de ley "Especial" esté contenido en el Título de la normativa, como ocurre en este caso, Ley ESPECIAL de Asociaciones Cooperativas.

La Ley de Cajas de Ahorro es ley especial para ese tipo de empresa popular, como es especial la Ley de los Consejos Comunales que, en el marco de la democracia participativa y protagónica, norma las "instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer, directamente, la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social".

Por último, haremos referencia a una ley especial largamente esperada, no sancionada por la Asamblea Nacional, sino por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debidamente facultado por Ley Habilitante: el Decreto 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (2008). Bienvenido este instrumento jurídico, hoy vital para la economía popular. Esta ley no abarca la totalidad del espectro, por lo que debería ser ampliada, o complementada por otros instrumentos normativos, para hacer suficiente la base jurídica de las empresas comunales.

Algo debe quedar claro, y así lo reconozco, no es fácil legislar sobre una materia en la que hay poco o nada escrito, donde existen contadas experiencias nacionales o extranjeras, no siempre exitosas por cierto. Estamos abriendo camino, y el camino se hace andando. Bienvenido este Decreto-Ley al que dedicamos espacio aparte por su extremada importancia y novedad.

Además de las leyes, existen en rango inferior, otros instrumentos jurídicos que también norman la vida de la empresa comunitaria, son instrumentos de jerarquía sublegal. En primer lugar están los reglamentos de las leyes, que como se sabe, son aprobados por el Presidente en Consejo de Ministros, y son instrumentos que desarrollan y complementan el contenido de aquellas, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

De su parte, los Gabinetes del Despacho, los Ministerios emiten resoluciones, así como providencias administrativas de carácter general, erga omnes, aplicables a todos por igual, y actos particulares de aplicación sólo a quienes están dirigidos, tales como oficios, aprobaciones, prohibiciones u otros.

Ya para concluir esta larga exposición sobre las bases jurídicas de las empresas comunales, tal vez es bueno recordar que más importante, para el avance de los pueblos, para el progreso de las empresas comunales, son los hombres virtuosos, que las leyes; así lo señala el propio Simón Bolívar: "Los códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean, son obras muertas que poco influyen sobe las sociedades: ¡hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las Repúblicas!" (Congreso de Angostura, 15 de febrero de 1819).

La comuna socialista venezolana, ¿qué es eso?

Es un concepto complejo; ciertamente no es fácil su definición. Si se me pregunta, ¿es un espacio geográfico?, diría si, pero es más, mucho más que eso; ¿es una organización de comunidades, una especie de asociación de consejos comunales?, la respuesta es nuevamente afirmativa, pero aún es más. Es un modelo socioproductivo comunitario para el fomento y desarrollo de la economía popular, con reinserción social de los excedentes, dirigida a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad. Aún no es todo, ya que una comuna también es políticamente la expresión del Poder Popular de los ciudadanos organizados, en ejercicio directo de su soberanía; es la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad en la gestión de los asuntos públicos.

La definición de comuna viene dada desde el ángulo en que se le vea. El Presidente Chávez ha dado una sencilla y magistral definición, tan breve como buena: "Las Comunas no son otra cosa que el autogobierno popular" (13-04-2008).

Las Comunas Socialistas surgen con la necesidad de promover la explosión del Poder Popular y con la exigencia de transformar el Estado, para lograr el verdadero socialismo bolivariano.

Las Comunas Socialistas son la nueva denominación de la organización socio-territorial coherente con el nuevo socialismo del siglo XXI, escribe Yosmary Delgado. Ellas formarán parte en la creación de redes y polos de desarrollo, para integrar el territorio nacional, las cuales tomarán en consideración la geocultura nacional y las bases ecológicas en el proceso de ordenamiento racional de los recursos y del territorio. La meta es alcanzar un desarrollo territorial desconcentrado junto al empoderamiento popular. En este sentido, y en permanente búsqueda del desarrollo sustentable, la transformación del Estado articulará el naciente modelo socioproductivo endógeno, con los Consejos del Poder Popular, entiéndase entre otros, consejos comunales, consejos de trabajadores, consejos estudiantiles, comités de agua, de energía, de tierra, de salud, de vivienda, y otros movimientos sociales.

Chávez considera que "las empresas mixtas que se conformen entre el Estado y la comunidad deben, transitoriamente, ser transferidas por la nación a la comunidad, con lo que se garantiza el manejo y propiedad de parte de la comunidad en un lapso de tiempo, para fortalecer el desarrollo de la nueva organización social que es la comuna". Recuerda el Presidente que "las Comunas deben ser espacios de desarrollo que permiten el autoabastecimiento de los miembros de la comunidad, quienes son los propietarios de las unidades productivas, y comparten con el Estado la propiedad de las empresas mixtas". Añade Chávez que "las comunas estarán conformadas por los múltiples consejos comunales y unidades productivas que se ubican en la demarcación territorial que se establezca, para la instalación de este método organizativo de la población".

Cuando el Presidente Chávez envió el 15 de agosto de 2007 a la Asamblea Nacional el "Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" para su estudio y ulterior sometimiento a decisión popular a través del referéndum, estableció en su propuesta de artículo 16, que "las ciudades se integren por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geohumanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado socialista venezolano, donde los ciudadanos y ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia".

En octubre de 2007, en plena campaña de difusión del Proyecto de Reforma presentado por el Presidente Chávez, el entonces Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social, David Velásquez, difundía que "una comuna es la suma de un conjunto de comunidades organizadas, y no está determinada por el espacio territorial que ocupa, el área geográfica o número de familias que la integran; esa suma se produce sobre la base de proyectos y relaciones históricas, culturales, económica y sociales comunes, a fin de garantizar el ejercicio de la democracia participativa y protagónica del pueblo" (18-10-2007) .

El Ministro Velásquez anunciaba que "entre 2008 y 2009 estaremos formando estas nuevas estructuras de gobierno directo, participativo y protagónico, y su conformación no estará regida por un esquema de organización, sino que habrá diferencias por sus características; una comuna ubicada en la ciudad de Caracas, no tiene porqué ser igual a la que se encuentra en Cumaná, Estado Sucre, o la de San Cristóbal, en el Táchira o, por último a la de Barlovento, Estado Miranda. Las Comunas se conforman a partir de las comunidades organizadas que van naciendo en función de proyectos comunes que ya existen, otras a partir de problemas o necesidades comunes. Puntualiza el ex-Ministro que no se pretende fijar un mecanismo de organización de la comuna, "se obvia la separación conceptual de la ciudad, el campo o territorios indígenas, son las comunidades organizadas las que deben definir su conformación".

Recordó Velásquez que la actual división político-territorial de las parroquias y municipios se realizó para sumar un conjunto de familias y de electores, a fin de constituir circunscripciones electorales y elegir miembros de Juntas Parroquiales, Concejos Municipales y Alcaldías. En este caso, el modelo de Estado tenía una racionalidad basada en los mecanismos de división político-territorial, de reparto de parcelas de poder, de generación de nuevos espacios de burocracia, y no en función de las particularidades sociales, económicas y culturales de las comunidades.

Para Osiris Gregorio Cedeño "Las Comunas son áreas o extensiones geográficas conformadas por las comunidades, las cuales constituyen la unidad social y base política primaria de la organización de la ciudad socialista; gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites que establecen la Constitución y la ley, constituyendo el núcleo básico e indivisible del Estado Socialista venezolano" (10-10-2007). Añade Cedeño que "el autogobierno comunal se ejerce por medio de la Asamblea Popular de voceros y voceras comunales, como órgano básico deliberativo, de gobierno y administración, integrada por voceros y voceras de las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, instituciones y empresas de propiedad comunal, social y estadal. El pueblo ejerce directamente la definición, formulación, planificación, diseño, ejecución y control de la gestión pública, y la consiguiente evaluación de las diversas políticas públicas. Las decisiones de la asamblea son de carácter vinculante para la comuna y las autoridades".

La "Ordenanza de las Comunas" de mi pueblo, de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, sancionada por el Concejo Municipal el 16 de diciembre de 2008, y promulgada el mismo día por el Alcalde Abogado Freddy Rodríguez, contiene en su artículo 4 una serie de definiciones, a los efectos de la propia Ordenanza, que bien vale la pena transcribir aquí para información general, y para facilitar la comprensión del tema:

"Comuna: Organización de las comunidades en el lugar donde vive, con conciencia política y compromiso social, creando el gobierno comunitario y asumiendo capacidad jurídica para relacionarse con el resto del Estado y la sociedad; capacidad técnica para elaborar sus propios proyectos y capacidad administrativa para que el Estado le pueda transferir recursos y atribuciones.

Políticamente es la expresión del poder popular del pueblo organizado en ejercicio directo de su Soberanía, de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en la gestión de los asuntos públicos.

Naturaleza de las Comunas: La naturaleza de la Comuna Socialista es política socioeconómica en razón de la respuesta a los múltiples patrones de ocupación del territorio de acuerdo a la cultura, la geografía, la historia, la economía, el ambiente, el desarrollo y concentración demográfica del asentamiento humano; corresponderá a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas definirla de acuerdo a sus particularidades, la cual estará expresada en la declaración de constitución de la Comuna Socialista.

Área Geográfica de la Comuna: Territorio que ocupan los habitantes que integran las comunidades organizadas en Consejos Comunales. (El Art. 6 de la Ordenanza precisa las áreas geográficas de 11 comunas urbanas y 2 rurales, para un total de 13 Comunas que integran la Ciudad de Guarenas).

Gobierno del Poder Comunal: Instancia que articula a los Consejos Comunales del Poder Popular y demás Consejos organizados del Poder Popular, quienes se constituyen para la gobernabilidad comunal; dicha estructura es producto de la decisión de las Asambleas, donde saldrán electos o electas los voceros o las voceras para la integración de su respectiva Comuna, quienes duraran dos años en su función y podrán ser removidos a la mitad del periodo, o de forma inmediata por falta grave, por la mayoría de los integrantes de la Comuna.

Presupuesto Comunal: Resultado de la discusión del Presupuesto Participativo Anual del Municipio, donde se reflejarán los recursos financieros, y no financieros expresados en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos para llevar a cabo los proyectos de las Comunas. Dichos recursos pueden ser retornables y no retornables, dependiendo de la direccionalidad.

Plan de Gobierno de la Comuna: Está constituido por la formulación de propuestas y proyectos con objetivos viables y factibles", con el fin de lograr el bienestar integral de la Comunidad.

Las Comunas, con la flexibilidad con las que han sido concebidas, pueden dedicarse a cualquier actividad social o económica. Mencionemos ahora dos, particularmente interesantes, por estar fuera de lo común.

Se ha venido estudiando la creación de una "Comuna Socialista de los Saberes", tal como lo sostiene Ramón Antonio Tizamo, para apoyar técnica y financieramente a los emprendedores humildes de barrios y campos, que forman futuro con sus propios medios y modos. Esta Comuna está dirigida a la promoción de la ciencia y la tecnología, en estrecha vinculación con las comunidades, interactuando con inventores populares, innovadores, investigadores, hacedores y creadores, para establecer el diálogo de saberes necesarios entre la ciencia y tecnología de punta, con los conocimientos ancestrales y artesanales, entre otros.

La Comuna de los Saberes se plantea valorar los derechos económicos, impulsar un proceso de inclusión social masivo y acelerado, y apoyar técnica y científicamente la solución de necesidades de las comunidades; se impulsa una nueva forma de generación y apropiación de los excedentes económicos.

Está igualmente en estudio la creación de empresas comunales de telecomunicaciones, con la finalidad de proveer servicios integrales de telecomunicaciones a las comunas socialistas. La ex- Ministra Ana Elisa Osorio informó que "hace tiempo estamos planteando la necesidad de conseguir conectividad para las comunas socialistas, sobre todo en las zonas más alejadas y apartadas, pudiendo encontrar la solución en empresas comunales de telecomunicaciones" (07-04-2008).

Ana Elisa Osorio sostiene que "La importancia de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) residen en que facilitan la transformación revolucionaria, porque generan una nueva cultura política y tecnológica basada en el humanismo y la solidaridad. La experiencia acumulada por TELECOM Venezuela en el uso comunitario y emancipatorio de las comunicaciones será de gran ayuda en la construcción de las comunas socialistas, para viabilizar la participación y el protagonismo popular, mediante la utilización de las TIC en función de las necesidades particulares del pueblo". Por su parte el Ingeniero Julio Durán, Presidente de TELECOM Venezuela considera que "se requiere de una nueva Misión Social: la Misión Conectividad, que ciertamente deberá estar en sintonía con la propuestas de las comunas socialistas".

En marzo de 2009, al hacerse efectiva la eliminación de la pesca de arrastre en Venezuela, se originaron dudas sobre qué pasaría con los hombres de mar que presuntamente quedarían desocupados. Se discutió si serían capaces de triunfar en el proceso de reconversión, para transformarse en pescadores propiamente dicho. Igualmente, muchos de ellos concentraron sus esfuerzos en afianzar un modelo de producción social bajo el esquema de comunas, y para ello conformaron consejos de pescadores, afirmando que crearían estructuras de propiedad social capaces de administrar por ellos mismos su sistema de pesca. Esto es socialismo real, los medios de producción en manos de los pescadores, que constituyen una organización comunal.

Una fórmula de propiedad colectiva como la que algunos pescadores de arrastre se plantearon, no beneficiaría sólo a uno, sólo al propietario, porque aquí los propietarios son muchos, tanto como los pescadores, ya que en una empresa socioproductiva, la propiedad es colectiva. Cuando una experiencia como la de los pescadores de arrastre en el Estado Sucre, comienza a concretarse en comuna, en empresa socioproductiva, no puede sino pensarse que -como bien lo dijo en esa oportunidad Enrique Maestre, Gobernador del Estado Sucre- estamos iniciando "una nueva era revolucionaria; eliminando el sistema capitalista; entremos a la era socialista de la pesca".

Chávez: propulsor e inspirador de las comunas

El líder del proceso revolucionario y del cambio socialista en Venezuela es el primer comunero, ¿quién podría negarlo?, es el primer venezolano que de manera clara y decidida propone el reordenamiento de la República, una nueva geometría del poder, basada en la voluntad de la gente, en los ciudadanos, en definitiva, en la democracia.

Chávez da diferentes pasos concretos y específicos que lo convierten en el líder del proceso comunal, para convertirse en el primer comunero. Mencionemos algunos de esos que marcan la historia, porque dejan huellas, son trascendentes:

  • a) La propuesta de reforma constitucional.

  • b) El Plan Económico y Social Simón Bolívar 2007-2013.

  • c) Los decretos-leyes de la Habilitante.

  • d) La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.

  • e) La Misión 13 de Abril.

  • f) El Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

  • g) Lo que actualmente programa, viene y está por llegar.

a) La propuesta de reforma constitucional. El 15 de agosto de 2007 el Presidente remite a la Asamblea Nacional el proyecto de reforma, como iniciativa legislativa del Ejecutivo Nacional, aprobado por el Consejo de Ministros Extraordinario N° 535, celebrado en esa misma fecha y asentado en Acta certificada N° 5.321.

Conviene recordar ahora, la propuesta presidencial en lo referente a las comunas, la cual está contenida, junto a otros conceptos, en el artículo 16 del Proyecto, que a continuación se transcribe:

"El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y  de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. La vigencia de los territorios federales y de los municipios federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.

Los estados se organizan en municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas.  Las comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán  conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico  e   indivisible   del   Estado    Socialista    Venezolano,  donde    los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los auto gobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.  

Los distritos funcionales se crearán conforme a las características  históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.  

La creación de un distrito funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con  la participación  de los habitantes de dicho distrito funcional y en consulta permanente con sus habitantes.  

El distrito funcional  podrá ser  conformado  por uno o más municipios  o lotes territoriales de estos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan.  

La organización y funcionamiento de la ciudad federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.  

En el territorio federal, el municipio federal y la ciudad federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley y sujeto a mandatos revocables".  

Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas  territoriales,  sociales y  económicas  a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.  

Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.  

La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica".

Las Comunas son un salto adelante, una vía directa al socialismo, un brinco hacia la verdadera descentralización del poder, es un nuevo instrumento de participación social y económica y, ¿por qué no?, es también para la participación política, entendida ésta en grande, no para la política partidista, pequeña y mezquina.

La propuesta presidencial, como bien se recuerda, no fue aprobada en el referéndum del 2 de diciembre de 2007, faltaron unos pocos votos para su sanción; fallamos en la difusión, en hacer entender la proyección histórica que ella tiene, el cambio radical que ella implica, y la mayor velocidad que puede imprimir al proceso en el que estamos empeñados. No obstante, en medio de los resquicios que deja el andamiaje jurídico, las comunas se están abriendo paso, se están haciendo realidad.

  • a) El Plan Económico y Social Simón Bolívar 2007-2013. El Plan es el camino para profundizarnos en la nueva sociedad.

El Decreto 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.

Veamos cada uno de estos dos instrumentos, para entender cabalmente la propuesta del Presidente de la República.

A) El Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013

La noche del 15 de febrero de 2009, cuando el Presidente Chávez, desde el Balcón del Pueblo se dirigía al país en cadena nacional de radio y televisión, festejando el triunfo de la enmienda constitucional que permite la reelección sin límite de todos los funcionarios de elección popular, dijo con solemnidad: "Hay que impulsar el Proyecto Simón Bolívar, para solucionar los problemas del pueblo".

Este documento fundamental -al cual ya nos referimos antes en este libro- contiene siete puntos principales en los cuales el Presidente de la República centra el plan que conduce a Venezuela al Socialismo. El cuarto de esos puntos, denominado "Modelo Productivo Socialista", establece las bases del motor de la economía de cambio, de la economía comunal. Veamos lo que nos dice el Presidente Chávez, en tres rubros:

A1 – El enfoque

A2 – Los objetivos

A2 – Las estrategias políticas

A1 – El Enfoque del Modelo Productivo Socialista

La producción en la búsqueda de lograr trabajo con significado se orientará hacia la eliminación de la división social del trabajo, de su estructura jerárquica actual y a la eliminación de la disyuntiva entre satisfacción de necesidad y producción de riqueza.

El modelo productivo responderá primordialmente a las necesidades humanas y estará menos subordinada a la reproducción del capital.

La creación de riqueza se destinará a satisfacer las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable y en consonancia con las propias exigencias de la naturaleza en cada lugar específico.

El Estado conservará el control total de las actividades productivas que sean de valor estratégico para el desarrollo del país y el desarrollo multilateral y de las necesidades y capacidades productivas del individuo social. Esto conlleva identificar cuál modo de propiedad de los medios de producción está mayormente al servicio de los ciudadanos y quiénes la tendrán bajo su pertenencia para así construir una producción conscientemente controlada por los productores asociados al servicio de sus fines.

a. Establecer un Modelo Productivo Socialista con el funcionamiento de nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes económicos y una nueva forma de distribución de la renta petrolera, lo que será el reflejo de un avance sustancial en el cambio de valores en el colectivo, en la forma de relacionarse los individuos con los demás, con la comunidad, con la naturaleza y con los medios de producción.

  • b. La dirección a seguir, por encima de lo urgente y lo inmediato, responderá a las preguntas sobre cómo será posible:

• Cohesionar las fuerzas sociales en productores asociados, haciéndolos responsables de prácticas productivas y administrativas autogestionadas.

• Sustituir la concentración y centralización de la toma de decisiones por una genuina autonomía descentralizada que alcance hasta las comunidades locales.

c. El Modelo Productivo Socialista estará conformado básicamente por las Empresas de Producción Social, que constituyen el germen y el camino hacia el Socialismo del Siglo XXI, aunque persistirán empresas del Estado y empresas capitalistas privadas.

d. Son Empresas de Producción Social (EPS) las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica.

e. En las EPS los trabajadores se apropiarán del excedente económico resultante, que se repartirá en proporción a la cantidad de trabajo aportado; la gestión será democrática y participativa y el peso relativo de la participación será con base en la persona y no con base en el capital aportado.

f. Las EPS surgirán a partir de la multiplicación y crecimiento de experiencias exitosas de unidades asociativas existentes, de las que se establecen como resultado de la acción del Estado, y de la transformación de empresas del Estado o de empresas capitalistas privadas en EPS.

g. La nueva forma de generación y apropiación de los excedentes económicos, será productivamente eficiente y productora de bienes y servicios de calidad, de tal modo que compitan exitosamente con las empresas privadas capitalistas del país y de los otros países con los cuales se intercambian bienes y servicios. h. Operará un tejido productivo entre las EPS, interconectado, que progresivamente abarcará el mayor número de actividades económicas, complementándose y apoyándose para beneficio colectivo de la comunidad y del pueblo en su conjunto.

i. La empresa del Estado dedicada a la explotación de los hidrocarburos, dada su extraordinaria capacidad de compra y contratación, alcanzará un papel fundamental en el desarrollo de las EPS, delegando progresivamente actividades productivas específicas en ellas, de acuerdo con el nivel de complejidad que requieren las tareas y las capacidades desarrolladas en el país y fomentando nuevas EPS que la conecten orgánicamente con el tejido productivo nacional. Otras empresas del Estado productoras de bienes básicos, participarán de las características indicadas para la empresa estatal de los hidrocarburos.

j. Las demás empresas del Estado se transformarán en EPS mediante diversas estrategias aplicadas según las características propias de los procesos productivos, de las condiciones económicas y del desarrollo organizativo de los trabajadores.

k. Se avanzará sustancialmente en la consolidación del carácter endógeno de la economía, mediante la utilización progresiva de los recursos del país, con visión de futuro y respeto a las generaciones por venir, y dando prioridad a la satisfacción de las necesidades del país.

l. Se desarrollarán los encadenamientos internos de las actividades económicas fundamentales, principalmente las basadas en la existencia de materias primas y recursos naturales en el país, con la finalidad de potenciar la capacidad interna de producción de bienes y servicios.

m. Se diversificará el potencial exportador de bienes y servicios, una vez satisfechas las demandas internas, principalmente de aquellos basados en la existencia de materias primas y recursos naturales en el país, y con el mayor grado de elaboración posible, en tanto lo aconsejen adicionalmente las condiciones de los mercados externos. Para el comercio exterior, se hará énfasis en la complementación de los intercambios.

n. Se dispondrá de una acumulación suficiente de reservas e ingresos fiscales diversificados para enfrentar exitosamente las contingencias económicas.

o. Se hará un énfasis particular para impulsar el logro de un desarrollo tecnológico interno que posibilite la autonomía relativa de las actividades productivas y de servicios necesarias para alcanzar y sostener el desarrollo, mediante el fortalecimiento de la capacidad de innovar, importar, modificar y divulgar tecnologías orientadas primordialmente a la satisfacción de las necesidades humanas que, a su vez, favorezcan el desarrollo científico.

p. El desarrollo de un sistema de innovación se logrará mediante la consolidación de una estructura socio-institucional y legal, de capital social, de redes de agentes interesados, de conocimiento de las necesidades de la sociedad, de las experiencias alcanzadas y de los recursos necesarios. Contará con una cada vez mayor participación de los ciudadanos, para que aumente el conocimiento, y se reduzcan drásticamente las diferencias nacionales de acceso al mismo.

q. La investigación y la demanda del sector productivo deben acoplarse, con el fin de abaratar costos, adaptarse a los nuevos mercados, aumentar la calidad de los productos y servicios y lograr una producción nacional eficiente. Es necesario que existan investigaciones científicas y tecnológicas privadas, para generar innovación permanente y hacer eficiente al sector privado nacional.

r. El desarrollo y fortalecimiento de la manufactura y los servicios se hará principalmente con fundamento en las cadenas productivas con ventajas comparativas, incluidas las basadas en los recursos naturales disponibles, promoviendo el uso eficiente de los recursos y orientando la producción en primer lugar a la satisfacción de las necesidades humanas. Además de la industria energética, serán desarrollados con especial énfasis la industria básica no energética, la producción de alimentos, la manufactura en general, los servicios básicos para la población y en apoyo a la producción, el turismo y otros.

s. En lo referente a la producción de alimentos, la base de la garantía de la seguridad alimentaria será el desarrollo rural integral cuyo alcance trasciende la actividad productiva agrícola, uno de cuyos componentes es la producción de alimentos. La visión de la agricultura no se restringe a lo alimentario, sino que incluye los cuatro subsectores: Vegetal, Animal, Forestal y Pesquero, y la actividad agrícola está llamada a cumplir un importante papel en la ocupación del territorio, la redistribución del ingreso y el aporte de otras materias primas a la industria.

t. La soberanía alimentaria implica el dominio por parte del país de la capacidad de producción y distribución de un conjunto significativo de los alimentos básicos que aportan una elevada proporción de los requerimientos nutricionales de la población.

u. Para el desarrollo de la capacidad interna de producción de alimentos aprovechando las capacidades propias del país, se elevará sustancialmente la inversión productiva en la agricultura y particularmente en materia de riego, saneamiento de tierras y vialidad rural.

v. Para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola se tomarán acciones en el ámbito nacional y en las relaciones internacionales. Entre tales desventajas están la rigidez estructural de la oferta agrícola, la estructura agroindustrial concentrada como demandante de materias primas y proveedora de bienes de consumo intermedio y final, los subsidios a la producción que utilizan los principales países exportadores y el sesgo importador que se introduce por la abundancia relativa de divisas del país.

A2 – Objetivos del Modelo Productivo Socialista

  • a) Desarrollar el nuevo modelo productivo endógeno como base económica del Socialismo del Siglo XXI y alcanzar un crecimiento sostenido.

  • b) Incrementar la soberanía alimentaria y consolidar la seguridad alimentaria

  • c) Fomentar la ciencia y la tecnología al servicio del desarrollo nacional y reducir diferencias en el acceso al conocimiento.

  • d) Desarrollar la industria básica no energética, la manufactura y los servicios básicos

A3 – Estrategias y Políticas del Modelo Productivo Socialista

a) Mejorar sustancialmente la distribución de la riqueza y el ingreso

a-1) Mejorar el poder adquisitivo y el nivel económico de las familias de ingresos bajos y medios

a-2) Abatir la inflación de manera consistente

a-3) Reducir el desempleo y la informalidad

a-4) Promover el ahorro interno con equidad

b) Expandir la Economía Social cambiando el modelo de apropiación y distribución de excedentes

b-1) Fortalecer los mecanismos de creación y desarrollo de EPS y de redes en la Economía Social

b-2) Fortalecer la sostenibilidad de la Economía Social

b-3) Estimular diferentes formas de propiedad social

b-4) Transformar empresas del Estado en EPS

  • c) Fortalecer los sectores nacionales de manufactura y otros servicios

c-1) Aplicar estímulos financieros y fiscales diferenciados

c-2) Estimular la utilización del capital privado internamente

c-3) Concentrar esfuerzos en las cadenas productivas con ventajas comparativas

c-4) Promover el aumento de la productividad

  • d) Asegurar una participación eficiente del Estado en la economía

d-1) Promover la estabilidad y sostenibilidad del gasto

d-2) Reordenar el sistema tributario

d-3) Aumentar la inversión en actividades estratégicas

  • e) Consolidar el carácter endógeno de la economía

e-1) Coordinar la acción del Estado para el desarrollo económico regional y local

e-2) Promover el desarrollo del tejido industrial

e-3) Aplicar una política comercial exterior e interior consistentes con el desarrollo endógeno

  • f) Incrementar la participación de los productores y concertar la acción del Estado para la agricultura

f-1) Focalizar la acción sectorial del Estado

f-2) Establecer espacios de concertación

  • g) Consolidar la revolución agraria y eliminar el latifundio

g-1) Culminar el catastro de tierras

g-2) Expropiar y rescatar tierras ociosas o sin propiedad Fundamentada

g-3) Incorporar tierras a la producción y orientar su uso

g-4) Aplicar el impuesto predial

  • h) Mejorar y ampliar el marco de acción, los servicios y la dotación para la producción agrícola

h-1) Financiar en condiciones preferenciales la inversión y la producción

h-2) Promover un intercambio comercial acorde con el desarrollo agrícola endógeno

h-3) Capacitar y apoyar a los productores para la agricultura sustentable y el desarrollo endógeno

h-4) Dotar de maquinarias, insumos y servicios para la producción

h-5) Mejorar los servicios de sanidad agropecuaria y de los Alimentos

  • i) Rescatar y ampliar la infraestructura para el medio rural y la producción

i-1) Rescatar, ampliar y desarrollar el riego y saneamiento

i-2) Ampliar y mantener la vialidad, transporte y conservación

i-3) Consolidar la capacidad del Estado en procesamiento y servicios y transformarla en Economía Social

i-4) Desarrollar los centros poblados

  • j) Incrementar y orientar la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación hacia necesidades y potencialidades del país

j-1) Fomentar la investigación y desarrollo para la soberanía alimentaria

j-2) Incrementar la infraestructura tecnológica

j-3) Apoyar la pequeña y mediana industria y las cooperativas

j-4) Propiciar la diversificación productiva en la actividad manufacturera, minera y forestal

j-5) Resguardar el conocimiento colectivo de los pueblos

  • k) Rediseñar y estructurar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)

k-1) Fortalecer centros de investigación y desarrollo en las regiones

k-2) Apoyar y fortalecer la prosecución de carreras científicas y postgrados y garantizar el mejoramiento de los docentes

k-3) Apoyar la conformación de redes científicas nacionales, regionales e internacionales privilegiando las prioridades del país

k-4) Vincular a los investigadores universitarios con las unidades de investigación de las empresas productivas

k-5) Identificar los retornos de los resultados de las investigaciones, a través de indicadores que consideren el impacto en la solución de problemas

k-6) Crear y aplicar contenidos programáticos para el uso de tecnologías de información y comunicación

  • l) Incrementar la cultura científica

l-1) Programar y aplicar incentivos hacia las propuestas innovadoras de los grupos excluidos

l-2) Crear seguridad social y estímulo para los jóvenes que se dediquen a la investigación

l-3) Crear sistemas de evaluación, certificación, promoción y divulgación de los hallazgos e innovaciones

l-4) Potenciar redes de conocimiento y de capacitación para el trabajo en todos los niveles educativos

  • Identificar y utilizar las fortalezas del talento humano nacional.

  • Crear plataformas tecnológicas para el acceso del ciudadano común

  • m) Mejorar el apoyo institucional para la ciencia, la tecnología y la innovación

m-1) Simplificar los trámites para la obtención de patentes y reducir costos

m-2) Vincular las potencialidades humanas con las necesidades nacionales y regionales

m-3) Garantizar la distribución generalizada de tecnología de la información y la comunicación en todo el territorio nacional

m-4) Divulgar y adoptar las normas de calidad internacional que permitan ofrecer propuestas competitivas

m-5) Actualizar el banco de patentes y modernizar los sistemas de información

m-6) Divulgar los resultados de los esfuerzos de innovación para lograr visibilidad, impacto y estímulo

  • B) El Decreto 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular

Inspirada en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013, esta Ley viene a concretar lo que el Proyecto vislumbra. Por supuesto que ahora, en base a la Ley, deben encausarse las distintas empresas socioproductivas comunales, para hacer realidad el Socialismo que estamos construyendo.

El Presidente Chávez, en uno de las facultades que le otorgó la Ley Habilitante, aprobó en Consejo de Ministros este Decreto que tiene rango y fuerza de ley, es decir, que es Ley de la República, suscribiéndolo con sus Ministros el día 3 de junio de 2008, con el objeto de establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.

La Exposición de Motivos de este Decreto Ley recuerda que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite las nuevas formas de organizaciones socioproductivas que surgen en el seno de la comunidad. De ahí que nace la necesidad de crear una normativa que regule la actividad de la economía popular, donde prevalezcan los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, planificación, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas y cultura ecológica, dando a las venezolanas y venezolanos herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente, y con capacidad de fortalecer los proyectos socioproductivos de las comunidades.

El modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organización popular, están basadas en relaciones de producción solidarias mediante la movilización conciente de las potencialidades productivas de la comunidad, como herramientas que impulsarán el desarrollo integral del país; por lo que se fomentará y desarrollará la economía popular, sobre la base de los proyectos propios de las comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.

Es así como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, crea las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular, y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, cuyos patrones de transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, serán realizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, concientes de la necesidad de plantear un sistema socialmente justo en las relaciones socioproductivas y de intercambio solidario, con los fines de coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo socioproductivo de la Nación, en la búsqueda del desarrollo humano integral y sustentable.

Cuando el Decreto – Ley aborda cuáles son sus propias finalidades, él responde en su Artículo 2°:

1. Incentivar en la comunidad, valores sociales basados en la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad y justicia social.

2. Promover las formas de organización comunal dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, respetando las características y particularidades locales, mediante mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales.

3. Fomentar un modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organización comunal en todo el territorio nacional.

4. Aportar las herramientas necesarias para el fortalecimiento de las potencialidades económicas de las comunidades.

5. Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de las finalidades establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

a) Órgano Rector de la Economía Popular. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con competencia en materia de economía comunal, es el órgano rector de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos, originados del seno de la comunidad y del sistema de intercambio solidario, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada. El órgano rector, actualmente el Ministerio del Poder Popular para las Comunas tiene las siguientes competencias:

1. Dictar políticas en materia de proyectos socioproductivos, formación, financiamiento y comercialización que impulsen el desarrollo comunitario.

2. Coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo socioproductivo de la Nación en busca del desarrollo humano integral y sustentable.

3. Contribuir a la consecución de la justa distribución de la riqueza mediante el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con el modelo socioproductivo comunitario.

4. Diseñar programas de formación en coordinación con los órganos y entes con competencia en materia educativa.

5. Promover y estimular a las organizaciones socioproductivas comunitarias, a través de alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de lograr su complementariedad en el mercado.

6. Promocionar el desarrollo de las políticas, planes, proyectos y programas de las organizaciones socioproductivas comunitarias.

7. Hacer seguimiento, evaluación y control de las organizaciones socioproductivas comunitarias, con el fin de asegurar que las actividades de las mismas se correspondan con los respectivos planes, proyectos y programas.

8. Formular y proponer políticas, planes, proyectos y programas que permitan la educación, formación, investigación, transferencia de tecnología, apropiación social del conocimiento, asistencia técnica, y acompañamiento a las personas que intervienen en las organizaciones socioproductivas comunitarias.

9. Supervisar y controlar los grupos de intercambio solidario con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

10. Cualquier otra que le atribuyan los reglamentos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

b) ¿Qué son y qué forma tienen las organizaciones socioproductivas comunitarias?. Las organizaciones socioproductivas son unidades comunitarias con autonomía e independencia en su gestión, orientadas a la satisfacción de necesidades de sus miembros y de la comunidad en general, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio y auténtico; y en las que no existe discriminación social ni de ningún tipo de labor, ni tampoco privilegios asociados a la posición jerárquica.

El Decreto-Ley establece las formas de organizaciones socioproductivas regidas por él:

1. Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal: Unidad productiva ejercida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, a una o varias comunas, que beneficie al colectivo, donde los medios de producción son propiedad de la colectividad.

2. Empresa de Propiedad Social Indirecta: Unidad productiva cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en beneficio del colectivo.

3. Empresa de Producción Social: Unidad de trabajo colectivo destinada a la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con Igualdad sustantiva entre sus integrantes.

4. Empresa de Distribución Social: Unidad de trabajo colectivo destinada a la distribución de bienes o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con igualdad sustantiva entre sus integrantes.

5. Empresa de Autogestión: Unidad de trabajo colectivo que participan directamente en la gestión de la empresa, con sus propios recursos, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de la comunidad.

6. Unidad Productiva Familiar: Es una organización integrada por miembros de una familia que desarrollen proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de la comunidad.

7. Grupos de Intercambio Solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.

8. Grupos de Trueque Comunitario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados, que utilizan las modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario.

c) Obligaciones de las organizaciones socioproductivas comunitarias. Las empresas socioproductivas comunitarias tienen beneficios y atención preferente, habida cuenta de la función social que desempeñan. Tales derechos generan, lo que es lógico y equitativo, una serie de obligaciones, entre los que se encuentran las siguientes:

1. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la colectividad en general.

2. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socioproductivas surgidas del seno de la comunidad, con la inclusión de las Brigadas de producción, distribución y consumo, a través de las diferentes organizaciones, empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

3. Ejecutar actividades de producción, transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios en beneficio de las comunidades.

4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades socioeconómicas y políticas, culturales, ecológicas para la comunidad, con preferencia en el ámbito local y respetando los principios y valores contenidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

5. Ejercer la contraloría social.

6. Dar primacía a las personas y al trabajo sobre el capital en la distribución de sus excedentes.

7. Participar conjuntamente con las demás formas organizativas, surgidas en el seno de la comunidad que existan a nivel regional y local, en la planificación y elaboración de planes, programas y proyectos socioproductivos.

8. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para sus miembros.

9. Establecer redes socioproductivas de distribución y de adquisición de saberes, bienes y servicios.

10. Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor y la cultura del trabajo colectivo.

11. Impulsar que las unidades de producción sean espacios de aprendizajes permanentes.

12. Las demás que le sean exigidos por ley.

d) El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario. El Decreto-Ley tiene como novedad absoluta en la economía nacional, lo que él denomina como Sistema Alternativo de Intercambio Solidario, es el conjunto de actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones.

Es bueno recordar que el Decreto-Ley define lo que son "prosumidoras y prosumidores, entendiendo por ellos las personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.

El intercambio solidario, se basa, entre otros, en los siguientes fundamentos:

1. La buena fe como base de las operaciones de intercambio.

2. El respeto de las tradiciones sociales y culturales.

3. La responsabilidad en la elaboración de bienes y prestación de servicios.

4. La no discriminación.

5. La coordinación de negociación armónica para el intercambio.

El trueque comunitario como sistema de intercambio solidario será desarrollado en aquellas comunidades debidamente organizadas y conformadas en consejos comunales y en cualquier otra forma de organización socioproductiva comunitaria, autorizadas conforme a lo establecido en el Decreto-Ley.

El sistema alternativo de intercambio solidario tiene las modalidades siguientes:

1. El trueque comunitario directo.

2. El trueque comunitario indirecto.

3. Los demás regulados por el reglamento del Decreto-Ley, por cierto no aprobado.

e) Espacios del Sistema Alternativo de intercambio solidario. El sistema alternativo de intercambio solidario tiene como objetivo primordial facilitar el encuentro de las prosumidoras y prosumidores de los grupos del sistema alternativo de intercambio solidario, para desarrollar las actividades de forma organizada, con la finalidad de asegurar la satisfacción de las necesidades y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.

El sistema alternativo de intercambio solidario podrá ser desarrollado en:

1. Espacios destinados al intercambio solidario.

2. Mercados de trueque comunitario.

3. Centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías.

4. Cualquier lugar que determinen las prosumidoras y prosumidores en el momento requerido.

5. Todos aquellos que fije el Ejecutivo Nacional para tales fines.

f) Derechos y deberes de los prosumidores. Las personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y participar voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidarios, a quienes denominamos prosumidoras y prosumidores, tienen los siguientes derechos:

1. Recibir de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal y participación y protección social, información, formación y acompañamiento integral para su efectiva participación en el sistema alternativo de intercambio solidario.

2. Participar en la gestión y toma de decisiones del grupo de intercambio solidario.

3. Recibir del comité operativo información fehaciente sobre el grupo de intercambio solidario en el que participan.

4. Elegir y ser elegidos para la conformación y vocería de los comités de Trabajo de su grupo de intercambio solidario.

5. Los demás que le sean previstos por el ordenamiento jurídico vigente.

Del mismo modo, el Decreto-Ley establece que son deberes de las prosumidoras y prosumidores los siguientes:

1. Producir bienes o prestar servicios para su intercambio en los grupos de intercambio solidario.

2. Inscribirse ante la unidad de verificación y registro del órgano rector.

3. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades asumidas en su grupo de trueque comunitario.

4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las asambleas en su grupo de trueque comunitario.

5. Pertenecer a un comité de trabajo y cumplir las tareas que le sean asignadas.

6. Los demás que le sean previstos por el ordenamiento jurídico vigente.

El Ministerio de las Comunas deberá publicar el directorio de prosumidoras y prosumidores que estén registrados ante la unidad de verificación y registro, en el cual estén debidamente identificados los grupos del sistema alternativo de intercambio solidario, junto con sus ofertas de saberes, bienes y servicios.

g) Los grupos de intercambio solidario. Señala el Decreto-Ley que toda persona natural o jurídica podrá pertenecer a un determinado grupo de intercambio solidario para ofrecer y recibir saberes, bienes y servicios, siempre y cuando cumpla con los parámetros establecidos en el mismo. En ningún caso un grupo de intercambio solidario impondrá condicionamientos de tipo ideolóGico, político, religioso, étnico, de género o que apoyen valores que atenten contra los principios de pluralidad, soberanía nacional, no discriminación y respeto a la diversidad.

El acuerdo para constituir un grupo de intercambio solidario, se llevará a cabo a través de una asamblea constitutiva de prosumidores, en la que se propondrá el nombre del grupo, el de la moneda comunal que se utilizará, así como la organización del sistema alternativo de intercambio solidario; previstos en el Decreto-Ley.

Las normas de funcionamiento de los grupos de intercambio solidario, se regirán por el reglamento del Decreto-Ley y las resoluciones que dicte el órgano rector. Estas normas deberán adaptarse a los valores culturales y a las necesidades locales, propiciando relaciones permanentes y colectivas entre las mismas y demás expresiones populares.

Los grupos de intercambio solidario tienen como función primordial facilitar las relaciones de intercambio entre los prosumidores, para lo cual:

1. Estimularán y fortalecerán el intercambio justo de saberes, bienes y servicios en cualquiera de los espacios del intercambio solidario.

2. Promoverán la autogestión comunitaria, incentivando la creación y el desenvolvimiento personal de las prosumidoras y prosumidores.

3. Fomentarán el desarrollo endógeno y sustentable.

4. Fortalecerán la identidad comunal y las relaciones comunitarias.

5. Estimularán relaciones con los órganos competentes para el desarrollo de la producción de saberes, bienes y servicios como un medio para alcanzar la soberanía alimentaría.

6. Ejecutarán todas aquellas actividades que determinen las prosumidoras y prosumidores reunidos en asamblea.

h) La Asamblea de Prosumidores. Es la máxima autoridad del grupo de intercambio solidario, está integrada por todos los prosumidores del mismo y tiene las siguientes atribuciones:

1. Diseñar, denominar, valorar, administrar y en general, decidir sobre cualquier aspecto relativo a la moneda comunal, con autorización del órgano rector conforme a las resoluciones que dictare al efecto el Banco Central de Venezuela.

2. Coordinar las actividades de organización y funcionamiento de los diferentes espacios del intercambio solidario.

3. Velar por el buen funcionamiento de la organización interna de la asamblea.

4. Conocer de cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración.

Las modalidades de realización de la asamblea de prosumidoras y prosumidores, las convocatorias, el quórum, la composición, la toma de decisiones, serán desarrolladas con suficiente amplitud en el reglamento del Decreto-Ley.

i) La Moneda Comunal. Es el instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario. El Banco Central de Venezuela regulará todo lo relativo a la moneda comunal.

Cada grupo de intercambio solidario escogerá el nombre de su Moneda Comunal, que responderá a una característica ancestral, histórica, cultural, social, patrimonial u otra, que resalte la memoria e identidad del pueblo. Será administrada y sólo tendrá valor dentro del ámbito territorial de su localidad, por los grupos de intercambio solidario debidamente registrados, y distribuida equitativamente entre las prosumidoras o prosumidores, la cual no tiene curso legal, ni circulará en el territorio de la República.

El valor de la moneda comunal será determinado por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional, a través de la asamblea del grupo de intercambio solidario, previa autorización del órgano rector, y las resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela, a tal efecto.

j) Registro de las organizaciones o grupos de intercambio solidario. El Ministerio de las Comunas contará con una dependencia funcional de verificación, inscripción y registro con el fin de mantener un seguimiento y control, de:

1. Las organizaciones socioproductivas comunitarias o grupos de intercambio solidario, grupos de trueque comunitario y de los espacios de intercambio solidario en el territorio nacional.

2. Los proyectos presentados por las organizaciones socioproductivas comunitarias, considerados viables desde el punto de vista social, técnico, ambiental y económico, presentados ante los entes de ejecución financieros.

Quien infrinja el normal funcionamiento de los grupos de intercambio solidario, incumpla sus deberes o realice maniobras que alteren o perjudiquen el sistema de intercambio solidario, en detrimento de los intereses de la comunidad, será desincorporado del registro que mantiene el Ministerio de las Comunas y no podrá participar en otros grupos de intercambio por el lapso de un año, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar.

c) Los Decretos-Leyes de la Habilitante. En uso de la Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional, que facultó al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango y Fuerza de Ley, éste sancionó un conjunto de 26 Decretos-Leyes, que constituyen un nuevo marco jurídico para el cambio, vía al socialismo. El Presidente los promulga el 3 de junio de 2008, y se lee al pie de cada uno de ellos, "Año 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10° de la Revolución Bolivariana".

Estas 26 leyes pueden, para su más fácil estudio, clasificarse en siete sectores temáticos o áreas:

1) SECTOR ECONÓMICO Y FINANCIERO. Está integrado por ocho leyes que son las siguientes:

1.- Decreto N° 6.092, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

2.- Decreto N° 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular

3.- Decreto N° 6.215, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Demás Unidades de Producción Social

4.- Decreto N° 6.287, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

5.- Decreto N° 6.128, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo Social, para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional

6.- Decreto N° 6.214, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela BANDES.

7.- Decreto N° 6.216, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial FONCREI

8.- Decreto N° 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

2) SECTOR SEGURIDAD SOCIAL, constituido por tres leyes:

1.- Decreto N° 6.243, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

2.- Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

3.- Decreto N° 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social

3) SECTOR ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Compuesto por tres leyes:

1.- Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública

2.- Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos

3.- Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley

4) SECTOR AGROINDUSTRIAL, formado por cinco leyes:

1.- Decreto N° 6.129, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral

2.- Decreto N° 6.071, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

3.- Decreto N° 6.219, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario

4.- Decreto N° 6.240, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria

5.- Decreto N° 6.241, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela

5) OTROS SECTORES ECONÓMICOS: son 4 las leyes las que los conforman:

1.- Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos

2.- Decreto N° 6.220, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación

3.- Decreto N° 5.999, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo

4.- Decreto N° 6.069, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Transporte Ferroviario Nacional

6) SECTOR FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, una sola ley se refiere a este tema:

1.- Decreto N° 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

7) SECTOR VIVIENDA, constituido por dos leyes:

1.- Decreto N° 6.267, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI

2.- Decreto N° 6.218, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reestructuración del INAVI

Tal vez es bueno destacar que solamente seis de los 26 Decretos-Leyes, reforman parcialmente leyes anteriores, los 20 restantes son nuevas leyes.

Las nuevas leyes tienen en común ciertas características, entre las que destacan un mayor control; un rol más preponderante del Estado en la economía, para el mejor cumplimiento de los objetivos del socialismo y el beneficio de los ciudadanos. Es igualmente rango común de la mayoría de estas 26 leyes, el protagonismo de las comunidades organizadas, consejos comunales entre otras; creación de nuevos entes y organismos acordes con el proceso de cambio; el incremento de nuevas tecnologías en la administración pública, particularmente el crecimiento del "E-government"; la declaración de "utilidad pública" de numerosos bienes e incluso de actividades económicas, entre otros.

Es igualmente resaltante de este conjunto de Decretos-Leyes, la mejor precisión de algunos conceptos tales como los de utilidad pública, dominio público, interés público, interés nacional e interés social:

1) Utilidad Pública: Cuando en una Ley, se declara la utilidad pública de un bien, se cumple la primera etapa (etapa legislativa) del procedimiento de expropiación.

2) Dominio Público: Un bien afectado al dominio público quiere decir que el mismo forma parte del patrimonio de un ente público, a pesar que el mismo pueda ser de uso privado o público.

3) Interés Público: Cuando una actividad es considerada de interés público, pudiera entenderse que la misma está reservada a un ente público determinado y en consecuencia la iniciativa privada en eses sector, se encontraría condicionada a un régimen concesional.

4) Interés Nacional: Cuando una actividad es considerada de interés nacional, sobre la misma gravitará un régimen de supervisión o altamente regulado por el Poder Nacional.

5) Interés Social: (Concepto novedoso y muy usado en la nueva legislación). Cuando una actividad es considerada de interés social, sobre la misma gravitará un régimen de supervisión o altamente regulado por las formas de organización social, tales como los concejos comunales y los entes que ejercerán la contraloría social.

d) La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular A ella nos referimos extensamente en este libro, al abordar la economía popular, no obstante es oportuno precisar ahora el objeto de este instrumento jurídico, de este Decreto-Ley. A tal efecto conviene conocer sus dos primeros artículos:

Artículo 1°. Objeto. "El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades".

Artículo 2°. Finalidades. "El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene las siguientes finalidades:

1. Incentivar en la comunidad, valores sociales basados en la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad y justicia social.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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