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Legados

Enviado por alarconflores7


    1. La totalidad de la herencia en legados
    2. Clases de legados
    3. Transmisión y entrega del bien legado
    4. Pagos de legados
    5. Legados para fines sociales, culturales o religiosos
    6. El legado con cargo a la masa y con cargo a un heredero o legatario
    7. Reducción del legado
    8. Orden en el pago de legados
    9. Caducidad de legado
    10. Ineficacia de los legados
    11. Anexos
    12. Articulado de los legados
    13. Conclusiones generales
    14. Institución de legatarios
    15. Adquisición de legados
    16. Sustitución de herederos y legatarios
    17. Derecho de acrecer

    La institución de legatario se distingue de la institución de herederos, en que el primero recibe bienes determinados, servicios o prestaciones concretas e individuales, en cambio el heredero, recibe un patrimonio o una parte alícuota de el, en que se incluye bienes, derechos y obligaciones. Si no hay disposiciones especiales, los legatarios se regirán, por las mismas normas de los herederos.

    • La Institución de Legatario otorga a este, Derechos y Obligaciones:

    1.- recibir el bien legado con todos sus accesorios.

    2.- exigir que el heredero le otorgue fianza.

    3.- exigir la constitución de la hipoteca, por parte de los otros legatarios, cuando la herencia se distribuye en legados.

    4.- exigir que el albacea caucione su manejo.

    5.- retener el bien legado.

    6.- reivindicar el bien legado.

    7.- recibir la indemnización del seguro en caso de incendio del bien legado, después de la muerte del testador.

    La totalidad de la herencia en legados

    El legatario no responde de las deudas generales de la herencia, solo lo que le haya asignado el testador, si no alcanza para pagar la deuda, responden con los herederos en proporción al monto de sus legados.

    Clases de legados:

    1.- Legado de bien ajeno determinado: el Art. 759 dispone que no es valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador, al tiempo de su muerte.

    LANATTA.-Dice que resulta una solución intermedia por cuanto la cosa puede no estar en el dominio del testador, al momento de dictar su declaración de ultima voluntad, mas si en el momento de la muerte.

    VELEZ SARSFIELD, dispone que es de ningún valor todo legado de cosa ajena, cierta y determinada, sepa o no el testador que no es suya, aunque después adquiriese la propiedad de ella, exige que el causante sea propietario del bien al momento de testar.

    2.- Legado de bien ajeno indeterminado: el Art. 758 prescribe que es valido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia, salvo disposición diversa del testador, corresponde al encargado de pagar el legado quien cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a aquel.

    Transmisión y entrega del bien legado

    Al igual que en la herencia, el derecho del legatario se inicia con la muerte del autor de la sucesión, para llevar a cabo la transmisión, debemos distinguir las siguientes situaciones:

    a) Cuando el legado sea de bien determinado y no este sujeto a plazo o condición, el legatario adquirirá la propiedad al momento del fallecimiento del testador deberá solicitarla del albacea, cuando haya concluido los inventarios y avaluos.

    b) Cuando el legado es de un género susceptible de determinación, la propiedad no puede adquirirse, si no hasta que se haya hecho la determinación, también debe esperar la confección de los inventarios y avaluos.

    Legado de bien ajeno

    1.- Si el bien era ajeno y el testador lo sabia, el heredero debe adquirirlo, para entregarlo al legatario, si no la puede adquirir, dar su equivalente en dinero.

    2.- Si el testador ignoraba que la cosa fuera ajena y lo creyera propia, el legado no tiene validez.

    3.- Si el testador adquiere después de testar lo que no sabia que era ajeno, el legado es valido.

    4.- Si el bien es propio en parte y ajena en el resto para el testador, solo se extiende el legado a lo propio del testador.

    5.- Si el legatario adquirió el bien después de hecho el testamento, se entiende legado el precio.

    Legado de bien graVado

    Si el testador lega un bien que esta gravado, el bien pasara al legatario, con los gravámenes que tuviere, la amortización e intereses serán de cargo del testador, hasta el día de su muerte.

    Legado de bien sujeto a usufructo o habitación

    Si este legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, a favor de tercera persona, el legatario respetara estos derechos, hasta que se extinga. Es la disposición testamentaria que le concede al legatario el uso y goce y no el dominio de la cosa legada.

    Legado de crédito y de condOnación de deuda

    El legado de un crédito, tiene efecto, en el momento de la muerte del testador, el heredero esta obligado a entregar al legatario el titulo de crédito, el legado de liberación de una deuda, comprende a la fecha de apertura de la sucesión, se libera la garantía real, y debe devolverse al deudor el bien dado.

    Legado de prestación o servicio

    Concede al legatario el derecho a percibir como dinero, comida, habitación, asistencia sanitaria, etc. Estos legados son de pensión, alimentos y educación y son entregados periódicamente y por un determinado tiempo.

    Legado de pensión

    Es el que otorga al legatario el derecho de percibir un pago periódico en dinero, una cantidad de terminada, por el de cuius y por un plazo establecido por el testador, el cual puede ser por todo su vida.

    Pagos de legados

    1.- Para el pago de los legados se debe atender a:

    a) Lo dispuesto por el testador cuando este hiciere la distribución de los bienes.

    b) Considerar los legados preferentes, al resto de las partes hereditarias.

    2.- El pago de los legados debe hacerse de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) Entregar la cosa legada, con sus accesorios y en el estado en que se encuentre, los gastos causados serán a su cargo.

    b) Tener como legatario preferente al acreedor, cuyo crédito conste en el testamento.

    c) No incluir en el legado de muebles, casa, dinero, joyas, libros, etc. Los objetos valiosos.

    d) Prorratear las deudas.

    e) Seleccionar al heredero o legatario agravado.

    f) Invertir una cantidad que al 9% que es el interés legal, produzca el monto de la pensión, en caso de legado de pensión.

    g) Entregar al legatario el capital, en los legados de usufructo de dinero.

    h) Pagar los legados en el orden señalado.

    Legados para fines sociales, culturales o religiosos

    Son validos los legados hechos a favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que serán entregados, por el heredero a quienes indique el testador.

    Legado de predio

    Si el bien legado es un predio los terrenos y la nuevas construcciones que el testador haya entregado después del testamento no forma parte del legado, salvo las mejoras introducidos en el inmueble.

    Legado de alimentos

    Si el testador no determinó su cuantía y forma de pago, se cumple asignando al legatario una pensión, que concede al legatario el derecho de percibir comida, vestido, habitación y asistencia médica, hasta cierta edad o para toda la vida.

    Legado de educación

    Responde a la disposición de personas, como legatarios para costear sus estudios, por determinado tiempo o hasta que se establezca, para ejercer un oficio o carrera. El código civil señala a la llegada a la mayoría de edad o antes, si adquiere medios de subsistencia o contrae matrimonio, adquiere liberalidad.

    Legado de remuneración

    Se considera como pago en la parte que corresponda al servicio prestado por el beneficiario del testador, o sea para cumplir con algún deber compensatorio, estos legados son preferentes en el pago.

    El legado con cargo a la masa y con cargo a un heredero o legatario

    Al recibir la herencia o una parte alícuota, lo hace tanto de los bienes como de los derechos y de las deudas, el legatario solo esta obligado al pago de las cargas que expresamente le asigne el de cuius (testador), por ejemplo: te lego una casa, pero durante cinco años pagaras a "X" una pensión, normalmente el legado debe ser cumplido con cargo a la masa hereditaria. Otras veces el legado es a cargo de uno de los herederos y en este caso debe pagarlo de la parte que le corresponde.

    Legado de bien determinado

    Este legado esta sujeto a condición o plazo, el legatario lo adquiere en el estado que se halle a la muerte del testador, desde ese momento le corresponden los títulos del bien legado y asume el riesgo de su perdida o deterioro.

    Legado de género

    Es aquel bien mueble o inmuebles que no se, determinan específicamente, sino solo por el genero a que pertenecen, este legado es valido, aunque el genero no exista en la herencia, dentro del legado de genero se comprende el legado de dinero. Si no hay en la masa hereditaria, deberán venderse bienes, para pagarlo o lo pagará el heredero de su peculio.

    Reducción del legado

    Si el valor de los legado excede de la parte disponible de la herencia, estos se reducen a prorrata o al menos que el testador haya establecido el orden que deben ser pagados, si el legado hecho a favor de alguno de los coherentes, no esta sujeto a reducción, salvo que la herencia fuese insuficiente, para el pago de las deudas.

    Cuarta falcidia

    El testador tiene la libre disposición de sus bienes, instituyen herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquellos no será menor de la cuarta parte de la herencia.

    Orden en el pago de legados

    1.- legados remuneratorios.

    2.- legados preferentes.

    3.- legados de cosa cierta y determinada.

    4.- legados de alimentos o educación.

    5.- todos los demás, que serán pagados a prorrata.

    Caducidad de legado

    1.- si el legatario muere antes que el testador.

    2.- si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.

    3.- si el testador enajena el bien legado o este perece sin culpa del heredero.

    Aceptación y renuncia del legado

    La aceptación y renuncia del legado no pueden ser parciales, condicionales, ni a término. Ambas son irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.

    Ineficacia de los legados:

    1.- cuando el bien no está en la herencia.

    2.- cuando el bien es ajeno ignorándolo el testador.

    3.- cuando el legado resulte erróneo (vicio de la voluntad por falso motivo).

    4.- cuando se establezca una condición física o legalmente imposible de hacer, o no hacer, pues anula la institución.

    5.- cuando se imponga una sustitución fideicomisaria, que obligue al legatario a transmitir la cosa legada a determinada persona a su fallecimiento.

    ANEXOS

    * Fideicomisaria: es a la persona que se le destina un fideicomiso.

    * Fideicomiso: confianza que tiene el testador, dejando su hacienda o parte de ella a alguien para que la invierta o la trasmita a otro.

    BIBLIOGRAFIAS

    • Baqueyro Rojas, Edgar "DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES". México. 1990.
    • Castañeda Jorge Eugenio "derecho sucesiones". Perú 1975.
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    • Arca y Cervantes José "DE LAS SUCESIONES". 4ta. Edición. México 1996.
    • Quinto Domínguez Benavente "derecho sucesiones".chile, 1990.
    • Echecopar García Luis "DERECHO SUCESIONES", lima 1960.
    • Fernández Sessarego Carlos "DERECHO DE LAS PERSONAS", lima 1999.
    • Fernández Vilela José "LA COMUNIDAD HEREDITARIA", Barcelona 1974.
    • León Barandiaran José "LAS SUCESION HEREDITARIA EN LA JURISPRUDENCIA SUPREMA", lima 1980.
    • Mazzeaud Henry "LECIONES DE DERECHO CIVIL". Parte IV, volumen II, buenos aires-argentina 1965.
    • Mesa Barrón Ramón "MANUAL DE SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Y DONACION". Santiago de chile, 1999.

    ARTICULADO DE LOS LEGADOS

    Art. 756º.- El testador puede disponer como acto de liberalidad y a titulo de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición.

    Art. 757º.- No es valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.

    Art. 758.- Es valido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia. La elección, salvo disposición diversa del testador, corresponde al encargado de pagar el legado, quien cumplirá con dar un bien que no sea calidad inferior ni superior a aquel, debiendo tener en consideración la parte disponible de la herencia y las necesidades del legatario.

    Art. 759º .- El lagado de un bien que pertenece al testador solo en parte o sobre el cual este tiene otro derecho, es valido en cuanto a la parte o al derecho que corresponde al testador.

    Art. 760º.- Si el testador lega un bien que esta agravado por derechos reales de garantir, el bien pasara el legatario con los gravámenes que tuviere. El servicio de amortización e intereses de la deuda, serán de cargo del testador hasta el día de su muerte.

    Art. 761º.- Si el bien legado estuviese sujeto a usufructo, uso o habitación a favor de tercera persona, el legatario respetara estos derechos hasta que se extingan.

    Art. 762º.- El legado de un crédito tiene efecto solo cuando a la parte del mismo que subsiste en el momento de la muerte de testador. El heredero esta obligado a entregar al legatario el titulo del crédito que le ha sido legado. El legado de liberación de una deuda comprende lo adeudado a la fecha de apertura de la sucesión.

    Art. 763º.- Son validos los legados hechos a favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que se serán entregados por el heredero a quienes indique el testador. A falta de indicación, los primeros serán entregados a la beneficencia pública; los segundos al instituto Nacional de cultura o a los organismos que hagan sus veces en uno u otro caso; y los terceros, a la autoridad competente de la religión que profesaba el testador.

    Art. 764º.- Si el bien legado es un predio, los terrenos y las nuevas construcciones que el testador haya agregado después del testamentó no forman parte del legado, salvo las mejoras introducidas en el inmueble, cualquiera que fuese su clase.

    Art. 765º.- El legado en dinero debe ser pagado en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.

    Art. 766º.- El legado de alimentos, si el testador no determino su cuantía t forma de pago, se cumple asignado al legatario una pensión que se regirá por lo establecido en las disposiciones de los artículos 472º a 487º.

    Art. 767º.- El legado remuneratorio se considera como pago, en la parte en que corresponda razonablemente al servicio prestado por el beneficiario del testador y como acto de liberalidad en cuanto al exceso.

    Art. 768º.- El legatario no adquiere el legado subordinado a condiciones suspensivas o al vencimiento de un plazo, mientras no se cumpla la condición o venza el plazo. Mientras tanto puede ejerce las medidas precautorias de su derecho. El legado con cargo, se rige por lo dispuesto para las donaciones sujetas a esta modalidad.

    Art. 769º.- En el legado de bien determinado no sujeto a condición o plazo, el legatario lo adquiere en el estado en que se halle a la muerte del testador. Desde ese momento le corresponde los frutos del bien legado y asume el riesgo de su perdida o deterioro, salvo dolo o culpa de quien lo tuviera en su poder.

    Art. 770º.-Si el valor de los legados excede de la parte disponible de la herencia, estos se reducen a prorrata a menos que el testador haya establecido el orden en que deben ser pagados.

    El legado hecho a favor de alguno de los coherederos no esta sujeto a reducción, salvo que la herencia fuere insuficiente para el pago de las deudas.

    Art. 771º.- Si el testador que tiene la libre disposición de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquellos no serán menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo objeto serán reducidos a prorrata los legados, si fuere necesario.

    Art. 772º.- Caduca el legado:

    1. Si el legado muere antes que el testador.
    2. Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.
    3. Si el testador enajena el bien legado o este parece sin culpa del heredero.

    Art. 773º.- Es aplicable al legado la disposicion de articulo 677º.

    CONCLUSIONES GENERALES

    * El testador puede disponer de sus bienes a titulo de legado, dentro de su facultad de libre disposición.

    * Un bien determinado no es valido, si no se halla en el dominio del testador, al tiempo de su muerte.

    * El legado es valido y puede ser a elección, salvo disposición del testador. Al encargado del legado cumplirá con dar un bien que no sea inferior, ni superior a aquel.

    * El legado de un bien que pertenece, al testador, en parte o sobre otro derecho, es valido.

    * Si el testador, lega un bien que esta gravado, el bien pasara al legatario, el servicio de amortización e interés de la deuda, serán de cargo del testador hasta el día de su muerte.

    * Si el legado estuviese sujeto a uso a favor de tercera persona, el legatario respetara estos derechos, hasta que se extinga.

    * El heredero esta obligado a entregar al legatario el titulo de crédito que le ha sido legado, el legado de liberación de una deuda comprende lo adeudado a la fecha de apertura de la sucesión. El legado de un crédito tiene efecto si subsiste en el momento de la muerte del testador.

    * Son validos los legados hechos a favor de los pobres, o fines culturales o religiosos, quien serán entregados como indica el testador, a falta de indicación los primeros serán entregados a la beneficencia publica, los segundos al instituto nacional de cultura y los terceros a la autoridad religiosa a que profesa el testador.

    * Si el bien legado es un predio, los terrenos y las nuevas construcciones que el testador haya agregado después del testador, no forman parte del legado.

    * El legado en dinero debe ser pagado en esta especie, aunque no lo haya.

    * El legado de alimentos, si el testador no determino su cuantía y forman de pago, se le asigna una pensión de acuerdo al artículo 472 a 487, (Alimentos y bienes de familia).

    * El legado remuneratorio, se considera como pago al servicio prestado por el beneficiario del testador.

    * El legatario no adquiere el legado subordinado a condición suspensivo o al vencimiento de un plazo mientras tanto puede ejercer las medidas precautorias de su derecho.

    * El legatario lo adquiere en el estado en que se hace a la muerte del testador, en ese momento le corresponde los frutos su perdida o deterioro salvo dolo o culpa de quien lo tuviese en su poder.

    * Si el valor de lo legado excede de la parte disponible de la herencia, esto se reducen a prorrata al menos que el testador haya establecido el orden en que deben ser pagados, el legado hecho a favor de alguno de los coherederos, no esta sujeta a reducción, salvo que la herencia fuese insuficiente para el pago de las deudas.

    * Si el testador que tiene la libre disposición de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte que le corresponde a ellos no será menor de la cuarta parte de la herencia.

    * Caduca el legado:

    – si el legatario muere antes que el testador

    – si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.

    – si el testador enajena el bien legado o este perece sin culpa del heredero.

    * Es aplicable al legado la disposición del artículo 677 dice: la aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales, ni a término, ambas son irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.

    INSTITUCION DE LEGATARIOS

    El legatario es la persona natural o jurídica favorecido por un acto de liberalidad del testador, quien dispone en su beneficio una o mas bienes del libre disponibilidad, respetando una parte de la herencia a los herederos forzosos (legítimos).

    LEGADOS:

    Conceptos.– es una liberalidad por la cual transmite uno o mas bienes por testamento, ya hemos dicho que los herederos suceden a titulo universal, mientras que los legatarios a titulo particular.

    El articulo 756 del Código Civil, justamente señala que el testador puede disponer como acto de liberalidad y a titulo de legado, de una o mas de sus bienes, o de una parte de ello, dentro de su facultad de libre disposición.

    El artículo 757 del Código civil dice: no es valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.

    El legado se caracteriza por la siguiente:

    a.- Es un acto de liberalidad, condicionados a que se hagan en vida o surtan efectos después de la muerte del donante.

    b.- Es voluntario, no puede tener fuente contractual ni legal que exija al donante otorgar legados el beneficio de determinada persona.

    c.- Es con cargo a la cuota de libre disponibilidad únicamente estos serán de cargo de la cuota de la que el testador puede disponer libremente.

    d.- Es en beneficio de cualquier persona, la porción de libre disponibilidad puede otorgarse a favor de herederos forzosos, voluntario y de cualquier persona.

    e.- No puede ser concedido sino por testamento, el legado no puede ser otorgado en forma distinta a la del testamento.

    f.- Debe recaer en bienes específicos, debe indicarse en que consiste dicho derecho y su alcance.

    g.- Su aceptación o renuncia es total e incondicional se acepta o rechaza el legado en su integridad.

    CLASES DE LEGADO:

    1.- Atendiendo a su naturaleza.

    * legado genérico.- sean genéricos o fungibles.

    * legado específicos.- sean bienes ciertos o no fungibles.

    2.- Atendiendo a sus modalidades.

    * legados puros o simples.- no tienen condición, plazo o cargo.

    * legados modales.- si están sujetos a condición, plazo o cargo.

    3.- El legado según el código civil.

    * legado de bien mueble indeterminado.- puede legarse este así no lo haya en la herencia.

    * legado de bien ajeno.- nada impide que el testador disponga en su testamento, el legado de un bien, que no es suyo, pero que llegara antes de su muerte.

    * legado sujeto a derecho real.- el bien objeto del legado, puede estar gravado, con algún hecho de garantía, pasara al legatario con todos los gravámenes que tuviere.

    * legado de créditos.- hay dos tipos, el primero solo cuanto a la parte subsiste al momento de fallecer el testador, por lo tanto el heredero o el encargado de ejecutar el testamento tiene la obligación de entregar el titulo del crédito. La segunda clase de crédito, es un caso típico de condonación de la deuda del legatario.

    * legado caritativo.- es el legado efectuados a favor de los pobres, o para fines culturales o religiosos, que será entregado, por el heredero a las personas que indique el testador.

    * legado de predios.- los terrenos y las nuevas construcciones que se hubieren efectuada después de otorgar el testamento, no forma parte del legado, el articulo 764 código civil, hace la precisión de legados cuyo objeto son predios.

    * legado de dinero.- esta clase de legado será pagado en dinero y no en otra forma, articulo 765 código civil, en caso no haya dicha especie el ejecutar, vera la manera de convertir los bienes de libre disponibilidad en dinero.

    * legado de alimentos.- el testador otorga al beneficiario una pensión alimenticia para su sustento, si el legatario estuviese desconforme con la pensión, tendrá la facultad de solicitar su aumento judicialmente.

    * legado remunerativo.- es el pago por un servicio prestado por el legatario (remuneración), en si no constituye legado, sino una deuda de la herencia, la cual están obligados a pagar los herederos.

    ADQUISICION DE LEGADOS

    Se considera adquiriente del legado desde la muerte del testador. Articulo 660 Código Civil, dispone que desde el momento de la muerte de una persona, los bienes derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores, igual que la herencia, el legado se adquiere desde la muerte del causante.

    REDUCCION Y EXTINCION DE LOS LEGADOS

    Si el valor de los legados excede de la parte disponible de la herencia, estos se reducen a prorrata o testador haya establecido el orden en que deben ser pagados.

    La extinción o caducidad se produce:

    1.- Si el legatario muere antes que el testador.

    2.- Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.

    3.- Si el testador enajena el bien legado o este perece sin culpa del heredero.

    SUSTITUCION DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

    Solo puede hacerse por testamento, otra forma no seria validad y puede referirse a los herederos voluntarios, nunca a los forzosos. Los herederos voluntarios y legatarios quedan sujetos a las mismas condiciones y cargos que el instituido.

    DERECHO DE ACRECER

    Significa el derecho de los sucesores a incrementar su cuota hereditaria agregando la que hubiese correspondido a aquellos que no están en posibilidad de recibirla, el derecho de acrecer no opera cuando hay una voluntad distinta del testador, que consta en el testamento, en este caso será improcedente el derecho de acrecer, primando lo expresado en el acto jurídico testamentario, algunos de ellos no quiere o no puede recibir la suya esta acrece a los demás, salvo el derecho de representación, también acrece cuando un heredero expresa renuncia a la herencia, o muere antes que el causante.

     

     

    Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

    Perú