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Glosario Jurídico

Enviado por Ervin burmester


    1. Fianza Subsidiaria: La obligación que se contrae de responder por el fiador, en realidad, se trata de la subfianza o fianza de la fianza, regida por normas análogas alas de la institución principal.

    2. Finiquito: Recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su empleador le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha relación.

    3. Gravamen: Carga sobre la propiedad efectuada como garantía de pago de una deuda.

    4. Hecho: Esta representado por toda acción material de las personas y por sucesos independientes de ellas, generalmente los fenómenos de la naturaleza.

    En sentido civil y penal, los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos

    5. Hegemonía: Supremacía que un estado o pueblo ejerce sobre otro.

    6. homicidio Doloso: El de carácter delictivo cuando el homicida procede con voluntad de quitar la vida de manera concreta o indeterminada por lo menos. En lo punible es el homicidio típico.

    En la culpabilidad, la especie opuesta la configura el homicidio culposo. Frente a uno y otro, aparece, ya fuera de lo penal, pero no de lo procesal siempre, hasta determinar la impunidad, el homicidio casual.

    7. Improcedencia:

    • Inoportunidad.
    • Falta de derecho.
    • Ineficacia de escrito, prueba, recurso o cualquier otra actuación.
    • Falta de fundamento.

    8. IMPUGNACIÓN: Objeción de carácter administrativo o judicial a decisiones o actividades de naturaleza electoral, al proceso electoral o a sus resultados.

    9. Impunidad: Punio, punire, punitum. Ese es el verbo latino del que procede impunito, que ni tenemos que traducir, sino sólo transcribir como impunidad. Son toda una familia de cultismos cuya forma simple sería "punir", y a partir de la cual se forman los derivados punitivo, punible, punitorio, punición, impune, impunidad. Punire tiene que ver con poena, naturalmente, y significa castigar y vengar. Por todo el léxico judicial campa la venganza, y la justicia se empeña en que no es esa su misión.

    Es una contradicción léxica (que es como decir lógica) que alguien proclame que está al mismo tiempo contra la "punición", es decir contra el castigo, la pena, la venganza o como se le quiera llamar (si a una cosa le cambian el nombre, no cambia la cosa, cambian las posibilidades de entendernos), y que al mismo tiempo diga que está contra su contrario, la impunidad. Impune queda el delito que no se castiga, que no va acompañado de una pena.

    Si es precisamente el no castigar los delitos, el no querer imponer la correspondiente pena al delincuente, lo que genera la impunidad, ¿cómo se puede clamar contra la impunidad y al mismo tiempo descalificar todo el sistema penal-penitenciario por bárbaro, anticuado, inhumano, irracional, etc. etc.? O las penas de prisión tienen realmente carácter de penas, y no de medidas de rehabilitación, reinserción, escolarización terapéutica obligatoria (y si en esto la Constitución metió la pata como en tantas otras cosas, que la saque); o son punitivas las penas de prisión, digo, o proclamamos la impunidad como gran inspiradora de nuestro régimen jurídico. Y si es así, la sociedad tendrá que acabar defendiéndose mediante mafias y pistoleros que con el tiempo y una caña acabarán teniendo un sentido más equilibrado de la justicia.

    Y como son precisamente los políticos, y eventualmente los jueces, los que más necesitados están de la impunidad, camuflada de garantías procesales, en virtud de las cuales ni los mismísimos arcángeles pueden sentar en el banquillo ni meter o retener en la cárcel según a quienes, resulta que hemos acabado institucionalizando la impunidad política, la más grave de todas, con lo que los métodos tienen que ser inexorablemente mafiosos.

    Y este es el espectáculo que están dando los políticos de todos los colores. Se están repartiendo el poder como lo harían bandas de mafiosos. Los constructores, en muchos sitios, se han cansado de pagar las mordidas a los políticos y han decidido presentarse directamente a las elecciones. No es Gil el único que ha concurrido a estas elecciones para hacer negocios.

    10. Instancia: Solicitud, documento que se presenta con el fin de realizar alguna petición.

    11. Interdicto; Una orden de la corte que prohíbe o limita a una persona para hacer un acto el cual es dañino e injusto para el demandante.

    12. Intestado: Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. Persona que muere sin haber hecho un testamento legal

    13. Juicio: Es una causa jurídica y actual, entre partes y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. Este presupone la existencia de una controversia, que constituye el contenido del proceso, la cual va a ser resuelta por el órgano jurisdiccional a través de un

    procedimiento.

    13.1 Juicio Civil: Es aquel en que se debaten cuestiones de hecho y de derecho reguladas en el Código Civil y leyes complementarias. Acá prevalece el contrapuesto interés material o abstracto de los particulares.

    Su repertorio lo suelen integrar los asuntos sobre estado y capacidad de las personas, la reclamación de una cosa o de un derecho, el cumplimiento de una obligación o el resarcimiento del caso y las indemnizaciones de daños y perjuicios.

    13.2 El Juicio Arbitral: es un procedimiento en el que "el usuario" y "el prestador del servicio médico" presentan sus argumentos y las pruebas correspondientes para que sean valorados por el "arbitro", quien resuelve quién tiene la razón

    14. Jurisdiccional: Lugar donde se tiene autoridad que para gobernar o poner en ejecución las leyes

    14.1 Criminal: También llamada penal, es la que instruye, trámite y falla en el proceso penal, el suscitado para la averiguación de los delitos, la imposición de las penas o absolución que corresponda.

    14.2 Laboral: la que tramita y resuelve, donde tienen independencia jurisdiccional, los juicios derivados de conflictos de derecho entre trabajadores y empresarios.

    14.3 Voluntaria: La caracterizada por no existir controversia de partes, ni exigir si quiera su dualidad.

    15 Justicia: La justicia se representa por una mujer vendada en los ojos, con una balanza en una mano y una espada en la otra La Justicia, entendida como virtud humana, se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de "dar a cada uno lo suyo" (latín:Ars Iuris), básicamente ésto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo.

    16. Legador: Manda que en su testamento codicilo hace un testador a una o varias personas naturales o jurídicas. Puede ser legador la persona enviada para que le represente en sus asuntos.

    17. Legislación puede referirse a:

    • A un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.
    • Derecho, como un sinónimo impropio del mismo.
    • Ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas de un país

    18. Levantar: Edificar, construir, abandonar o dejar un lugar, revelar o alzar en armas.

    19. Licitación: Venta o compra de una cosa en subasta pública. En derecho público, acto por el cual el Estado concede contratos para la ejecución de obras de interés público; la adjudicación definitiva de dichos contrato es precedida de un concurso o subasta en el que varias personas, naturales o morales, presentan sus cotizaciones o los precios que cobrarían por la ejecución del contrato.

    20. Mandato: Es un contrato mandatario por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

    A las partes se le exige la capacidad jurídica para contratar así como capacidad natural. Mientras que el mandatario deberá llevar a cabo la acción pactada, el mandante deberá resarcir al mandatario por los daños y perjuicios causados así como la entrega de precio cierto si esto ha sido pactado.

    21. Mediación: Inevitablemente, de vez en cuando surgen en Wikipedia problemas para llegar al punto de vista neutral. Esta página trata de centralizar los esfuerzos en la resolución de los consecuentes conflictos.

    La mediación es la intervención no forzada en un conflicto de una tercera persona neutral para ayudar a las partes implicadas a que lo transformen por sí mismas.

    Las características que lo distinguen de otros procedimientos son, entre otras, la voluntariedad de las partes, el esfuerzo de las partes por comunicarse, comprenderse y llegar a acuerdos justos y la intervención de terceras personas, los mediadores.

    Los mediadores son controladores del proceso, no de los resultados, que quedan en manos de las partes.

    22. Mutuo: Es un contrato de préstamo de dinero. Habitualmente llevan intereses en función del tiempo.

    Un tipo de préstamo es el mutuo con garantía hipotecaria o mutuo hipotecario.

    Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero.

    Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.

    22.1 Auxilio: Asistencia espiritual y material que dentro del régimen de la familia se deben recíprocamente los cónyuges

    22.2 Disenso: Conformidad de las partes para dejar sin efecto las partes lo que por ellas convenido en forma total antes del cumplimiento o para lo sucesivo.

    23. Nacionalidad: Es una situación social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas. Por ser la nacionalidad un hecho social, no puede ser estudiado como un concepto aislado, y no puede entenderse de manera unilateral, por lo que requiere ser entrelazada con muchos otros conceptos de la materia sociológica, de manera que el tema pueda acercarse lo más posible a un concepto palpable.

    Nacionalidad significa también la pertenencia de una persona a un sistema jurídico concreto dictado por un pais. Este tipo de nacionalidad (española, portuguesa, belga, mexicana, irakí, etc…) se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.

    Los hechos sociales no son nuevos, más si es novedoso el suceso de que en la actualidad podamos distinguirlos de una manera más clara y precisa, pero aun con dificultad; entonces podemos asumir que la nacionalidad y todos los conceptos relacionados con ella, han estado presentes en cualquier organización social, así como en cualquier interacción entre grupos sociales durante toda la historia del hombre.

    La situación actual del hombre, con el constante acecho de los efectos de la globalización, han requerido de mayores definiciones concretas en esta materia, especialmente cuando esta interacción mundial requiere normar el comportamiento del hombre en sociedad a través de la ley. Tal es el caso, que numerosos estados y organizaciones de estados han generado leyes relacionadas con la nacionalidad, sus derechos y sus deberes.

    24. Nombramiento: Expresión de nombre de alguna persona. Designación para desempeñar un cargo o puesto

    25. Norma: En derecho, una norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento dictada por autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción;

    26. Notificación: Acción y efecto de hacer saber a un litigante o parte interesada en un juicio cualquiera que sea su índole.

    27. Objeto: En Derecho, es el giro o actividad que tiene por meta una sociedad mercantil, relacionado a actos de comercio propios de la actividad empresarial, (fin de lucro o sin fin d lucro).

    28. OBJETO: Es la materia o asunto que sirve al ejercicio de las facultades mentales, fin o intento al que se dirige o encamina una acción u operación.

    29. OBLIGACIÓN CONDICIONAL: Aquella en que la adquisición de un derecho o la formación de un complejo jurídico, o bien la extinción de los que tienen la efectividad dependen de un acontecimiento futuro o incierto que en lo jurídico constituye la condición.

    30. OBRA: Cuando se realiza o produce por un agente.

    31. ORDEN: Comisión o poder que se da a una persona, beneficio del fiador para que primero se proceda contra el deudor.

    32. ORATORIA FORENSE: La impuesta por la autentica oralidad procesal y que se despliega ante los tribunales de justicia en las vistas o audiencias por las partes rara vez y por los letrados que las representan para exposición del caso.

    33. PAGARE: Documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida. Contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos próximo o menos lejano.

    34. PARIDAD: Comparación entre cosas y casos, igualdad o semejanza entre personas, objetos hechos o situaciones.

    35. PARO FORZOSO: Se refiere a la carencia de trabajo por causa independiente de la voluntad del obrero y a veces de la del patrono o empresario.

    36. PARLAMENTO: Con ese nombre se designa el organismo que representa al poder legislativo de un Estado tanto si está integrado en una sola Cámara (Diputados o representantes) como si lo está de dos (la Precitada y la de Senadores).

    37. PARTICIÓN: El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes.

    38. SALVOCONDUCTO: Documento expedido por una autoridad para que quien lo lleve pueda transitar sin riesgo por donde existe una prohibición de hacerlo.

    39. SALARIO: Académicamente el Estipendio o recompensa que los amos dan a los criados por razón de su servicio o trabajo.

    40. SOCIEDAD: Dentro de un concepto civil es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o de hacer con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubiesen pactado.

    1. SOCIEDAD CAPITALISTA: En el derecho Mercantil aquella en el que los socios aportan el dinero. En Derecho Político la estructura social en que rige el capitalismo.
    2. SOCIEDAD CIVIL: Como contrato con fines lucrativos. Asociación civil.

    BIBLIOGRAFÍA

    www. wikipedia.com

    Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

    INTERACTIVO

     

    Ervin burmester

    Rafael Molina

    Universidad de San Carlos de Guatemala

    Carrera de Abogado y Notario.

    Curso: Lenguaje.