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Abordaje a victimas de violencia familiar, sexual y trata de personas (Perú) (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

  • Flora Tristán Http://Www.Flora.Org.Pe/Prog_Ddhh.Htm

  • Niveles de Atención:

    • Niveles Preventivos

    • Niveles Atención, Apoyo y Tratamiento

    • Niveles de Control

    • Niveles de Rehabilitación de Agresores

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    POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

    La PNP antes del 2008 tiene cifras donde su imagen fue considerada buena por el 27% de encuestados, mala por el 48% y muy mala por el 15%, la desconfianza ciudadana se refleja con respecto a la Policía en dos aspectos Corrupción (54%) y Falta de Competencias para Solucionar problemas (49%); para el 2008 una encuesta de victimización realizada por la Pontificia Universidad Católica del Perú revela que el 43% de los encuestados consideran la dedicación y entrega de al Servicio de los Policías es muy bueno/bueno y el 52% lo considera malo/muy malo, con respecto al trato al público el 64% lo considera malo/muy malo, con relación a su eficacia a atender demandas las demandas de los ciudadanos el 71%% lo califica de muy malo/malo, y con respecto a su honradez el 82% de muy malo/malo.

    La Policía Comunitaria surge en el Perú el año 2003 como un Proyecto Piloto diseñado por su fundador el Coronel PNP Enrique Hugo MULLER SOLON, actualmente en situación policial de Retiro y llevado adelante por 65 Policías que prestaban servicios en la ciudad de Trujillo – PERU. Proyecto fundamentado y argumentado, principalmente en las exitosas experiencias internacionales de la Policía Comunitaria de la Policía Nacional de Colombia. Este Proyecto que nace de la iniciativa de su autor pero que se hace realidad con el trabajo dedicado y profesional de 65 Policías trujillanos con vocación proactiva y sensibilidad social, lamentablemente no fue internalizado institucionalmente y tres años después de su creación y funcionamiento fue desactivado y con el todos los programas preventivos y sociales que venía realizando.

    La PNP Comunitaria tiene propósitos, como de ser un Servicio Policial que anticipe y prevenga las dificultades, los problemas, los riesgos y el delito; Conocer su territorio y ser conocido por sus habitantes; Responder a los requerimientos de la población por un diálogo constante y una atenta escucha de los ciudadanos planteando soluciones a sus problemas de inseguridad.

    Incorporando Programas como "Cuadras Solidarias" con participación de ciudadanos vecinos, quienes luego fueron capacitados en "Escuelas de Seguridad Ciudadana" y luego como "Promotores de Seguridad Ciudadana", para conformar "Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana"; también incorporando el Plan Barrio para identificar y solucionar problemas de riesgo y peligro que afectan su seguridad; conformando redes de apoyo y alianzas estratégicas.

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    • MINISTERIO PÚBLICO, FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES O DE FAMILIA

    Desde Mayo del 2008 viene organizando proyectos de atención para extender el resguardo y apoyo a las víctimas de violencia familiar, los mismos que se vienen desarrollando.

    Si se requiriese la presencia de un representante del Ministerio Público para atenuar la posible comisión de un hecho delictivo, hay Fiscalías Provinciales Especializadas en Prevención del Delito en todos los Distritos Judiciales del país. Asimismo, Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros y en Propiedad Intelectual.

    • PODER JUDICIAL

    Contando con los Juzgados respectivos o de Familia, en su función jurisdiccional cumplen con las denuncias formalizadas por el Ministerio Público al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la agresión, indistintamente. El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente, La reparación del daño d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia.

    El Ministerio de Justicia (MINJUS) tiene suscrito un convenio de cooperación interinstitucional con el Ministerio de la Mujer (MIMDES) con la finalidad de que los Centros de Emergencia de Mujer (CEMS) del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual funcionen en cada una de las Casas de la Justicia que se vienen inaugurando a nivel nacional, se comprometieron a realizar acciones destinadas a implementar mecanismos que incentiven el desarrollo, difusión y uso de los servicios especializados de atención y prevención en temas relacionados al acceso a la justicia y la lucha contra la violencia familiar y sexual.

    • Ministerio de Educación

    En sus diversos niveles de enseñanza se promueven, se mantienen e incentivan los conocimientos sobre los derechos y deberes de la persona, de manera individual, en sociedad, en familia, llegando a especificar situaciones de reacción ante posibles hechos que enmarcan la Violencia Familiar y la Violencia Sexual.

    • Gobiernos Locales o Municipales y Regionales y las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente DEMUNA (s)

    Que llevan adelante estas las audiencias de conciliación destinados a resolver conflictos descritos en el Código del Niño y Adolescente, con excepción de los conflictos originados por violencia familiar, siendo su labor de prevención a actos de violencia en contra de los niños y adolescentes.

    Hogares de Refugio Temporal (promovidas en su desarrollo por el MIMDES a través de su programa específico), Servicios de Consejería, Grupos de Ayuda Mutua, Servicios de Rehabilitación son otras formas de participación ante la violencia familiar y violencia sexual.

    OTROS ORGANISMOS

    Busca lograr que desde cada ámbito de la sociedad se rescate la dimensión familiar del individuo, dando así, a través de familias fuertes y unidas, un gran impulso al desarrollo social, implica una interacción permanente con todos los sectores.

    • "Rincón de la Familia en Perú"

    Rincón de la Familia es un servicio de orientación ante problemas específicos de la vida familiar. Cada Rincón de la Familia, es un centro en donde la familia o alguno de sus integrantes pueden recurrir para recibir contención y una orientación que lo ayudará a enfrentar los problemas que atraviesa y salir adelante, en familia.

    • Aspedperu

    Es una institución que contribuye al desarrollo integral de niños(as), adolescentes, jóvenes y otros actores sociales a través del fomento de la educación, en un marco de equidad de género, igualdad de oportunidades, derechos humanos, ciudadanía y democracia, previniendo integralmente diversos riesgos psicosociales, tales como: uso indebido de drogas, violencia familiar, embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual, sida

    • ONG Asociación Pro Desarrollo Perú Vida – APRODE PERÚ

    ONG de Ayuda humanitaria en Lima (Perú), es una Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONG"D), creada en el Perú con el objetivo de contribuir en la promoción del desarrollo humano y social en las comunidades de intervención, desde una perspectiva innovadora de formulación de programas y proyectos que beneficien de manera real a muchas personas que necesitan de oportunidades para mejorar su calidad de vida.

    • Manuela Ramos [1]

    Manuela Ramos es el nombre que se usa para destacar a la mujer que, en forma anónima y desde su quehacer cotidiano, aporta a la construcción de la democracia y de relaciones de género equitativas.

    • Flora Tristán[2]

    • Violencia y diversidad sexual

    • Albergue para madres adolescentes

    • Avisos con contenidos sexuales

    • Las mujeres y el conflicto interno

    Promueve la vigencia de los derechos humanos de las mujeres a nivel nacional y regional. Formula reportes ante Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en el Perú.

    • 2. LAS REDES SOCIALES

    Son formas de interacción social definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad, un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.

    Clases de Redes Sociales

    Red Social Primaria: por familiares, amigos, y demás conocidos, brindando campaña social, apoyo emocional, material orientación e información necesaria, permite que la persona se inserte en la sociedad.

    Red Social Secundarias: por profesionales y funcionarios de instituciones públicos y privadas, miembros de organizaciones sociales de la comunidad, brindan atención especializada, orientación e información.

    Redes Sociales Intermedias, constituidas por personas (denominadas promotoras) que han recibido capacitación especializada en violencia familiar y/o maltrato infantil, su función es prevenir y apoyar a las víctimas de violencia.

    El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMDES, sostiene como propuesta y ejecución la conformación de Redes Locales o Interinstitucionales tomando como base el desarrollo de las redes sociales, para enfrentar la violencia familiar. Es un trabajo coordinado entre las Instituciones y Organizaciones de la Comunidad, destinada a prevenir y atender a las personas afectadas por la violencia.

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    TEMA PARA EL TALLER

    PERÚ: POLICÍA COMUNITARIA: NUEVO PARADIGMA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA [3]

    Dinámica: Por grupos (aprovechando la organización de Trabajos Grupales por ejemplo) debaten sobre el contenido y proponen como pueden actuar ante la comunidad para prevenir estas violencias si están encargados de un Programa de Prevención. (Se puede hacer Simulando roles como Niños – Madres – Padres – Policía en un evento comunitario)

    La Policía Nacional debe restablecer sus lazos de acercamiento y solidaridad con la comunidad, y esa es precisamente la función y la dinámica que hoy se debe impulsar a través de la implementación del Servicio de Policía Comunitaria, alternativa que viene siendo utilizada exitosamente por muchos países en el mundo; sin embargo la PNP resulta siendo actualmente la única organización policial en América del Sur que no avanza en el camino de la Policía Comunitaria.

    En este contexto a nivel mundial, las experiencias de Policía Comunitaria que vienen siendo llevadas a la práctica, dan importancia relevante a la participación de la comunidad en alianza estratégica con los Gobiernos Locales, con las autoridades en general y con las fuerzas vivas de la comunidad. Esta tendencia bastamente difundida en Norteamérica y en Europa, busca adaptar el accionar policial a las demandas ciudadanas que son consistentes con sus requerimientos y necesidades frente a la inseguridad, los riesgos y la violencia, y para ello establece relaciones horizontales con los ciudadanos; se ubica en parejas en cuadrantes o sectores determinados, focaliza su actuación en la identificación, análisis y solución de problemas locales; rinde cuentas a la comunidad de la actuación policial y promueve acciones preventivas coordinadas con otros responsables públicos de la Seguridad Ciudadana.

    La Policía Comunitaria de Trujillo integrada por 65 Policías, descentralizó la toma de decisiones de los mandos policiales (Comisarios), tomando en cuenta la opinión de los vecinos para la determinación de sus estrategias (Plan de Barrio) y enfrentando de manera proactiva los problemas de inseguridad, desarrollando una serie de Programas de Prevención Social y Prevención Situacional frente al delito, entre ellos recordamos: Cuadras Solidarias, Vecinos Vigilantes, Escuelas de Seguridad Ciudadana, Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, Integración Familiar, Conversando con los Vecinos, Infractores Potenciales, Victimas Potenciales, Rescatando Valores, Aprender Jugando, Acción Cívica, Comunidad Segura, entre otros. La Policía Comunitaria, entendida como un Servicio de Patrullaje proactivo trabaja en todos estos aspectos y además propicia generar Cultura de Seguridad Ciudadana, para que cada ciudadano sea consciente del rol que le corresponde en la sociedad para mejorar los niveles de seguridad y convivencia pacífica. La Policía Comunitaria trabaja en la comunidad, con la comunidad y por la comunidad

    Trujillo, 23 de Junio del 2010.

    Hugo Müller Solón: Coronel de la Policía Nacional del Perú en situación policial de Retiro. Abogado y Ex – Defensor del Policía. Impulsor del primer Proyecto Piloto de Policía Comunitaria en Trujillo – Perú. Conferencista y asesor en temas de Seguridad Ciudadana

    AYUDAS AUDIOVISUALES POR INTERNET

    Prevención del Abuso Sexual http://youtu.be/_Xb2Unytavg

    YO SE CUIDAR MI CUERPO http://youtu.be/oVk8T5i7UvI

    Copyright © 1990-2010 MINISTERIO DE EDUCACION DEL PERU

    Video sobre Violencia Intrafamiliar y Abuso Sexual http://youtu.be/IAXiQ_RLhh8

    YO SE CUIDAR MI CUERPO – PATERNIDAD RESPONSABLE MINISTERIO DE EDUCACION SPOT http://youtu.be/4IdWdj8Xsxk.

    TALLER: MODELOS DE ABORDAJE EN VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN".

    (TÉCNICA SIMULACIÓN DE ROLES).

    CASO: INIMPUTABILIDAD EN PSICOSIS AGUDA: DEJANDO ATRÁS CRITERIOS OBSOLETOS

    El 17 de setiembre de 1998, cuando se encontraba en su domicilio, Z. Ch. M., una mujer de 36 años de edad, cogió intempestivamente del cuello a su menor hija e intentó estrangularla. La madre de la agresora, habiendo observado el ataque, intentó detenerlo y, al no lograr ningún resultado, solicitó ayuda de agentes policiales, quienes finalmente consiguieron separar a Z.Ch.M. de la niña. Días después de ser internada en un centro hospitalario, la menor, de 10 años de edad, falleció a causa de las lesiones. Z.Ch.M. fue procesada por delito de "parricidio".

    Según los testigos, la procesada parecía no encontrarse en posesión de sus facultades mentales. Durante los hechos, pronunciaba frases incoherentes, lanzaba palabras soeces y llamaba "demonios" a su madre y a los agentes policiales que intervinieron. En la comisaría adonde fue conducida, sin dejar sus arrebatos verbales, agredió a las demás detenidas y se desnudó en medio del patio. Debido a su estado, el médico legista que la examinó dispuso su internamiento en el Hospital "Víctor Larco Herrera".

    DEMUS asumió la defensa de la acusada y solicitó que fuese exenta de responsabilidad penal por inimputabilidad. Fundaba su alegato en la consideración de que el ataque fue realizado en un estado mental profundamente alterado, desencadenado por los diversos factores estresantes bajo los cuales Z.Ch.M. vivía. En efecto, ella sostenía una relación severamente conflictiva con su esposo ¾de quien estaba separada pero con el que mantenía un vínculo sexual¾ el cual le infligía un maltrato psicológico continuo, que incluía humillaciones (le mostraba indiferencia, desprecio, la tildaba de "vieja" y "acabada"), limitación de acción (le prohibía relacionarse con otras personas), manipulaciones (la amenazaba constantemente con quitarle a su hija). Tenía, además, dificultades económicas (el esposo, lejos de ayudarla en la manutención de la niña, le hacía pagar sus gastos), un horario laboral prolongado, y debía enfrentar exigencias familiares de una mayor dedicación a su hogar, así como problemas de rendimiento escolar de la menor. No es de extrañar que, como consecuencia de tan difíciles circunstancias, desarrollara un episodio psicótico agudo que alteró sus funciones normales y le hizo perder el control de sí misma, provocando en ella una ruptura temporal con la realidad que la llevó a agredir gravemente a su hija.

    La defensa de DEMUS enfrentaba, sin embargo, con un obstáculo: la jurisprudencia nacional de manera reiterada consideraba inimputables por anomalía psíquica sólo en los casos de esquizofrenia crónica, a pesar de que la doctrina y la ley son de más amplio criterio.

    Para que una persona sea responsable ante el Derecho Penal no es suficiente que la acción sea típica y antijurídica; ésta también debe ser culpable. La culpabilidad tiene su base en las facultades que tienen las personas de comprender los mensajes normativos penales y de determinarse según esta comprensión. Además, según la doctrina, ella consta de tres elementos: la capacidad de culpabilidad o la imputabilidad, el conocimiento del injusto o de la antijuricidad, y la no exigibilidad de otra conducta.

    Para el caso que nos ocupa, examinaremos sólo el primer aspecto. Nuestro Código Penal define la imputabilidad negativamente, a través de la inimputabilidad. Inimputable es aquel que, no obstante haber cometido un delito, no ha estado en posibilidad, por diversas causas establecidas en la ley, de comprender la criminalidad del hecho. A decir de los juristas, la inimputabilidad estará determinada por la capacidad de apreciar el carácter delictivo del acto y de actuar según esta comprensión.

    Para el Derecho, las personas alcanzan madurez psicobiológica cuando logran la capacidad intelectual de conocer sus deberes, de advertir su inclusión en el ordenamiento jurídico y de entender los imperativos que la sociedad exige a los individuos que la integran. Esta capacidad, unida a los otros elementos que conforman la culpabilidad, permite atribuir una conducta a una persona y determinar su responsabilidad por las consecuencias derivadas de la misma, por lo que hace o deja de hacer. Por consiguiente, cualquier alteración de esta capacidad hará inimputable al procesado y resultará en la atenuación o exclusión de su culpabilidad.

    Para el ordenamiento jurídico peruano son supuestos de inimputabilidad los taxativamente señalados en el artículo 20, incisos 1 y 2, del Código Penal. El inciso 1 del mencionado artículo señala que está libre de responsabilidad penal: "El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afecten gravemente su sentido de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión".

    La anomalía psíquica es un término que vino a reemplazar al de "enfermedad mental", abarcando todas las enfermedades psíquicas, desórdenes y trastornos, permanentes o transitorios, cuya gravedad altere de tal modo la psiquis de la persona afectada que se perturbe su sentido de la realidad.

    Sin embargo, las múltiples y variadas manifestaciones de la "anomalía psíquica" no habían sido tomadas en cuenta por la jurisprudencia nacional. Esta, partiendo de la base de que el trastorno debe ser permanente, había puesto en vigencia un criterio de interpretación excluyente y restrictivo respecto de todos aquellos casos de desórdenes agudos o transitorios.

    Se ignoró por mucho tiempo que la psicosis, por su duración, varía en su manifestación pero no en su naturaleza ni en sus características. En otras palabras, sea aguda (de un día a menos de un mes) o crónica es, de acuerdo con el criterio de la Organización Mundial de la Salud, un "trastorno mental en el cual el deterioro de la función mental ha alcanzado un grado tal que interfiere marcadamente con la introspección y la capacidad para afrontar algunas demandas ordinarias de la vida o mantener un adecuado contacto con la realidad".

    Si bien Z.Ch.M. no perdió la conciencia entendida médicamente como el estado de vigilia, estar despierto y alerta, sí presentaba, en el momento de los hechos, un cuadro de psicosis aguda que le ocasionó la pérdida del juicio y el razonamiento, una ruptura con el entorno y la realidad, una incapacidad tanto de ejercer control sobre su voluntad y sus impulsos como de conocer y comprender que actuaba antijurídicamente.

    Así fue establecido en el debate pericial llevado a cabo en el acto oral entre los médicos legistas y el psiquiatra que evaluó y dio tratamiento a la procesada en el Hospital "Víctor Larco Herrera", cuyas conclusiones fueron ratificadas por la pericia de la psiquiatra Cristina Eguiguren. El informe pericial de esta última señala que el cuadro clínico que presentaba Z.Ch.M. el día de los hechos "es compatible con el diagnóstico de PSICOSIS AGUDA, (con inicio abrupto, presencia de temores, ideas referenciales, pensamiento incoherente, desconexión de la realidad, desilusiones de posesión demoníaca, actitudes y conductas místicas, conducta desorganizada, agitación psicomotriz, sin control de impulsos y alteración en el control de su voluntad)". Y añade que debido a que "durante el episodio psicótico presentado por la examinada […] se tiene alterados el juicio y razonamiento, sin capacidad de autocrítica, siendo su percepción interferida por la presencia de desilusiones que desfiguran la objetividad del mundo real"; cuando cometió el ataque contra su hija Z.Ch.M "NO ESTABA EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES".

    Los resultados de los informes y las pericias técnicas fueron tomados en cuenta por el Colegiado, el mismo que, atendiendo las razones alegadas por DEMUS, resolvió declarando la inimputabilidad de la procesada.

    La sentencia, resultado de todo el proceso, es la que transcribimos parcialmente a continuación:

    "Lima, once de octubre de mil novecientos noventinueve

    VISTA […]

    CONSIDERANDO: […] que del análisis y valoración que se realiza de la prueba acopiada en autos como de lo actuado en el juicio oral, ha quedado establecido lo siguiente: […] OCTAVO: Que mediante audiencia de fecha quince de setiembre la Sala ordenó que se realice un debate médico entre los médicos legistas CACHAY MUGUERZA y SALAZAR ROJAS y el doctor SARRIA GARCIA estableciendo que al no observar el momento de los hechos la conducta empleada por la acusada no pueden establecer fehacientemente el cuadro o trastorno mental que tuvo la misma, pero de los antecedentes, exámenes previos y relatos de los hechos indican que la acusada estuvo en un cuadro de psicosis aguda pero no tuvo pérdida de la conciencia, conclusión que es corroborada con la de la médico perito de parte Doctora Cristina Eguiguren Li al señalar que la acusada tuvo una psicosis aguda diferenciando la memoria en la cual ella recuerda todo lo que pasó y la conciencia como lo están clarificando o está clarificado en las diferentes evoluciones de la historia, en la que no se evidencia alteración de la conciencia que es de tenerse en cuenta, que a la alteración de la conciencia no le es inherente la amnesia, pero es indiscutible que esta es un signo de sus existencia, científicamente la memoria del hecho no es incompatible con la falta de comprensión para autogobernar su comportamiento con arreglo a las expectativas [sic] de la norma jurídica penal de que se trate […] DECIMO: Que para declararse exento de pena a una persona debe estarse a lo dispuesto en el artículo veinte del Código Penal, ahora conforme a los exámenes, informes y debates médicos efectuados durante el transcurso del proceso, se acredita que la acusada sufría al momento de los hechos una anomalía psíquica encuadrándose en el inciso primero del artículo precitado […] DECIMO PRIMERO: Que de acuerdo a los antes expresado la acusada […] es una persona inimputable, conclusión establecida por la Sala a través de lo actuado, estableciéndose que sufre un trastorno mental, reuniendo las características de una paciente psicótica […] LA SALA […] Administrando Justicia a Nombre de la Nación; FALLA: DECLARANDO EXENTA DE PENA por INIMPUTABLE a la procesada"

    Esta sentencia es de enorme importancia, por cuanto rompe con el criterio jurisprudencial restrictivo de considerar como inimputable por anomalía psíquica sólo en los casos de esquizofrenia crónica. En este sentido, el trabajo crítico y de conciencia llevado por el Colegiado para la resolución de este caso constituye un importante precedente y es una invitación a reflexionar sobre la necesidad de que los jueces hagan uso de la potestad que tienen de apartarse de criterios que por resultar obsoletos pueden afectar los derechos humanos de las procesadas.

    ABUSO Y VIOLENCIA SEXUAL

    Existen algunas recomendaciones a considerar para prevenir que los niños sean objeto de abuso o violencia sexual; estas son[4]

    -Proporcionar una educación sexual temprana, la cual se puede iniciar desde los primeros años de vida enseñándole al niño a llamar por su nombre a sus órganos sexuales, a asearse adecuadamente, así como el respeto y cuidado que debe tener y exigir para con su cuerpo.

    -Hacerle conocer sin exageraciones y de una manera realista sobre los peligros y posibilidad de intentos de abuso sexual que existen no solo en relación a extraños, sino con conocidos como familiares, profesores, entrenadores y amigos.

    -Proporcionarle la confianza de que siempre podrá contar con sus padres para discutir abiertamente y sin vergüenza cualquier problema o temor que agobie al niño, sin que ello signifique el sufrir un castigo, perder el afecto, confianza o aprecio de sus padres.

    -Tener cuidado de no dejar solos a los niños en la casa ni en la calle, pues por lo general ellos no pueden cuidarse solos.

    -No dejar a los niños al cuidado de desconocidos o con personas que presenten las características mencionadas como las de posibles abusadores.

    -Organizarse a nivel de vecindario, de asociación de padres de familia, servicio de serenazgo, etc. con el fin de estar atentos ante la presencia de sujetos o de situaciones extrañas y de ser necesario actuar oportunamente.

    -Compartir este tipo de información con los niños y miembros de la comunidad a través de charlas, conferencias, Escuelas para Padres, etc. solicitando el apoyo de instructores o profesionales debidamente capacitados.

    -Obtener información y consejería sobre la mejor forma de educar a nuestros hijos, especialmente si estamos viviendo una situación irregular dentro de la familia que podría desorientarlos o confundirlos, pues de no tener cuidado y realizar correcciones a tiempo podríamos estar formando futuros abusadores sexuales.

    Es importante mencionar que el mayor peligro acerca de la sexualidad humana es saber poco de ella o tener información incierta, de ahí la importancia de educarnos y educar correctamente a quienes nos rodean. Recordar que la mayoría de las personas han participado durante su infancia en juegos de descubrimiento y exploración de la sexualidad sin que ello signifique algún tipo de anormalidad. Que en caso de sospecharse o comprobarse una situación de abuso o violencia sexual actuar con mucho cuidado y de preferencia bajo consejería de un profesional de la salud mental pues muchas veces resulta ser mucho más traumática la reacción de los padres y conocidos que la experiencia misma.

    POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

    La PNP cuenta dentro de sus responsabilidades, la atención de estos casos, en la Oficina Especial sobre Denuncias de Violencia Familiar y Violencia Sexual en cada una de las Comisarías, con ello establece una cobertura de atención prioritaria y necesaria para la atención y resolución en su nivel de este tipo de denuncias.

    Para el Abordaje debemos saber que:

    • Puede ser que las personas que maltratan a las mujeres es por una conducta aprendida que se adquiere a través de un modelo, en la familia de donde se formó.

    • La familia donde se desenvuelve la víctima es una totalidad, insertada en un sistema mayor social, establece un sistema de jerarquías, con una circularidad que pueden estar cortados o no entrelazados, quedando abierto, la idea de jerarquía es indispensable para distinguir el peso diferente entre la responsabilidad del abusador y del abusado. Consideramos que la institución familiar es depositaria de la violencia en sus múltiples formas, la vive, la reproduce, la genera, la sufre, pero también, de acuerdo a nuestra experiencia, la familia como sistema es capaz de encontrar nuevos y distintos cauces a sus dificultades, que permitan desarrollarse a cada uno de sus miembros de manera más sana

    • Los sistemas sociales (incluida la familia) se basan, en cierto grado, en la fuerza o en la amenaza de hacer uso de la violencia. Plantea que siendo la familia un sistema de poder como cualquier otro, cuando un apersona no encuentre otro recurso, existe mucha posibilidad de que utilice la violencia para mantener su poder

    • Un miembro de la familia será violento si el costo de ser violento no sobrepasa los beneficios que se consiguen con la violencia. El beneficio conseguido por los agresores es una imagen de "duros" aumentando así su poder y control en la relación.

    • La Violencia Familiar se puede manifestar cuando un individuo se encuentra bajo estrés y carece de recursos personales y de estrategias de enfrentamiento para mitigar su impacto

    • El evento puede ser el reflejo de la relación desigual de poder en las relaciones entre las mujeres y los hombres, y que la raíz de la violencia la podemos encontrar en la dimensión de dominio y poder masculino en nuestra sociedad.

    Existen cuatro cuestiones en el análisis de la situación del maltrato donde las perspectivas feministas coinciden:

    • La utilidad explicativa de los constructos género y poder.

    • Análisis de la familia como una institución que estructura las relaciones heterosexuales de acuerdo al género y al poder.

    • Comprensión y validación de las experiencias de las mujeres.

    • Desarrollo de teorías y modelos que reflejen de manera fidedigna las experiencias de las mujeres.

    La teoría de la indefensión o la desesperanza aprendida, planteada por Martín Seligman en la década de los setenta, explica razones que mueven a las mujeres a mantenerse en una relación violenta y describe el desarrollo de la violencia doméstica, teniendo como base tres situaciones presentes en estos casos:

    La motivación de la mujer para cambiar su conducta disminuye como consecuencia de episodios reiterados de golpes.

    • La mujer cree que su posible respuesta fracasará. Al generalizar su indefensión cree que no será capaz de alterar el final de la situación.

    • En este proceso, la mujer renuncia a tratar de efectuar modificaciones, aprende a vivir asustada y a creer que es imposible producir un cambio en la situación conyugal.

    • Recordar el ciclo de la violencia conyugal

    • Hay una conducta de lealtad de las mujeres maltratadas con cuestiones específicas de la situación de maltrato en vez de referirla a aspectos de su personalidad o a cuestiones socio – económicas. Unión traumática es el desarrollo de una unión emocional entre dos personas, donde una de ellas amenaza, golpea, maltrata o intimida intermitentemente a la otra.

    MINISTERIO PÚBLICO

    Ante la petición verbal o escrita de la víctima, sus familiares, ex cónyuge ó cónyuge, ex conviviente o conviviente, ascendientes, Descendientes, Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

    Las denuncias por maltrato infantil, violencia familiar o sexual contra menores o mujeres, pueden presentarlas las mismas víctimas (sea menor de edad, adolescente o madre de familia) en cualquiera de las Fiscalías Provinciales de Familia de turno a nivel nacional. Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. Gerencia Central de Tecnologías de la Información © 2004. Av. Abancay Cuadra 5 s/n. Teléfonos : (Lima) (051) 625-5555 (Cono Norte) (051) 522-3630 / 5223629 / 521-4390, debiendo dictar las medidas de protección inmediata necesarias, incluyendo las medidas cautelares, podrá convocar a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación, para buscar una solución que permita el cese de los actos de violencia.

    El Ministerio Público cuenta con un Órgano Descentralizado, Rector de la Medicina Legal en el Perú, brindando asesoría técnica forense que requieran la función Fiscal, Judicial y otros que colaboren en la administración de Justicia, realizando peritajes, investigación forense y emitir dictámenes técnico-científicos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuenta con Servicios en lo concerniente a este tipo de denuncias, como son:

    • Servicio Clínico Forense, por Lesiones por Violencia Familiar

    • Gineco Obstetricia, Examen de Integridad sexual

    • Psiquiatría Forense, Evaluaciones psiquiátricas por Violencia Sexual,· Perfil Psicosexual

    • Psicología Forense, Examen Psicológico por Violencia Familiar, Diagnóstico contra la Libertad Sexual DCLS, Entrevista en salas privadas (Cámara Gesell ó Salas de Entrevistas Únicas) atención contra la Libertad Sexual, Actos contra el pudor, Trata de personas, Explotación Sexual.

    • Modelos de abordaje en víctimas de violación". (Técnica Simulación de Roles)

    TEMA: VIOLACION DE MENOR DE EDAD EN LA CIUDAD DE….

    Simulación de Roles – o – Sicodrama

    • Niño

    • Adultos que acompañan

    • Persona Denunciada

    • Policía de Servicio en la Oficina de Atención a Víctimas de Violencia Familiar

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    Marco conceptual preliminar sobre la trata de personas

    TRATA DE PERSONAS

    • INTRODUCCIÓN: TRATA DE PERSONAS.

    La Trata de Personas es un delito que afecta a Hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes y Jóvenes en el territorio nacional y en el exterior. Es una forma de violencia basada en género y una Violación continua y permanente de los Derechos Humanos de sus víctimas. Estar en presencia de Una víctima de trata de personas, es estar frente a Una individuo que dejó de ser considerado sujeto. Para volverse un objeto de comercialización, vulnerable, Con necesidades insatisfechas y con sueños Incumplidos. Es por esto que el Estado debe Velar por que estas personas -que en un momento Lo perdieron todo- tengan la posibilidad de retornar A sus vidas mediante su empoderamiento y Construcción de un proyecto total que les permita El goce efectivo de los derechos contenidos en la Constitución Política.

    • CONCEPTO

    Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. De la definición se desprende que la trata de personas está dirigida contra las personas más vulnerables de la sociedad, estas son: mujeres, niñas y niños, quienes por su condición física y por las necesidades que tienen es más difícil que puedan escapar de las redes delictivas dedicadas a este negocio. Sin embargo los hombres también son víctimas de este delito, quienes al igual que las mujeres, adolescentes, niñas y niños son trasladados con engaños a sus nuevos centros laborales, que al final nunca resulta ser parte.

    Concordamos en mencionar que esta definición tiene como característica especial el ponerle énfasis en el uso de la fuerza, coacción o engaño para el traslado de las personas y de esa manera lograr su explotación, lo que le diferencia de otros delitos. Se define como el alquiler o la compra y venta de seres humanos. Se inicia con el reclutamiento de la persona y termina con la explotación de la misma por bandas de un crimen organizado.

    La definición de "TRATA" se compone de tres elementos que constituyen el tipo penal: La Acción Típica; La Utilización de Medios Coercitivos Para Cometerla; y Los Fines de Explotación.

    Es decir que la dinámica de la Trata consta de tres etapas:

    • La captación de migrantes en sus lugares de origen;

    • El Transporte y los servicio es conexos necesarios para el tránsito

    • Y la inserción e integración en los lugares de destino (en el propio país o en un tercero si se trata internacional).

    • MARCO CONCEPTUAL PRELIMINAR SOBRE LA TRATA DE PERSONAS: DEFINICIÓN.

    El ruiseñor se niega anidar en la jaula para que la esclavitud no sea el destino de su cría (Khalil Gibrán)

    Este trabajo, tiene por finalidad dar a conocer el marco conceptual de la trata de personas. Hemos visto la necesidad de desarrollarlo de esta manera y no centrarnos necesariamente solamente en la trata de niños y niñas así como en la explotación sexual, una de las formas de actuación de este delito. Creemos que es a partir de conocer los conceptos, elementos, clasificación, estadísticas y otras definiciones sobre la trata en general, que será más sencillo comprender los temas referentes a la explotación sexual infantil y los lineamientos de actuación defensorial sobre la explotación sexual infantil, siguientes productos a desarrollarse.

    La trata es un delito que se encuentra presente en todo el mundo, no hay lugar donde la delincuencia dedicada a este ilegal negocio deje de operar. Esta es la razón por la que miles de personas alrededor del globo son explotadas anualmente, motivo que explica porque la delincuencia puede tener ganancias dinerarias importantes, convirtiéndose en el tercer delito más difundido del planeta después del narcotráfico y la venta ilegal de armas. Por ello, se explica que hombres, mujeres, niñas y niños de todas las edades y nacionalidades, sean desligadas de sus hogares para pasar a engrosar la lista de explotaciones que tiene el delito, entre las que se incluyen: la explotación con fines sexuales (considerada la actividad más común), seguida de la explotación laboral, la exposición de personas a peligros (es el caso de la mendicidad), el trabajo doméstico y los matrimonios forzados, por mencionar algunos formas de operación de este ilegal negocio.

    En el caso del Perú, se ha detectado que nuestro país también se encuentra infectado por las redes de la trata, siendo un lugar de tránsito, captación de víctimas y establecimiento de delito, incrementándose en los últimos años su actividad, lo que ha merecido una mayor atención de las autoridades. En el Perú la trata de personas, es cada vez más evidente y se devela como una problemática de carácter nacional, que no solamente afecta a sus ciudadanos, sino que además pone en riesgo la propia seguridad del país, por sus vinculaciones con otros delitos como el narcotráfico o el lavado de activos. El Estado Peruano se ha empezado a interesar en el tema, promulgando leyes, modificando las penas en el Código Penal y firmando Convenciones Internacionales. Sin embargo, queda mucho por hacer. En ese sentido es que la Defensoría del Pueblo, a través de sus diversas instituciones y programas quiere capacitar a sus comisionados para que en caso conozcan de una violación de derechos, en especial de niños y niñas, sepan qué acciones tomar. Esperemos que este trabajo de investigación sirva para evitar que continúe operando este delito impunemente y que asimismo sirva de insumo para el próximo dictado del curso del Aula Virtual, a cargo de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo.

    • ANTECEDENTES

    La trata de personas, es un tema que tiene orígenes remotos. Desde tiempos antiguos, ha existido la explotación de niños, niñas, mujeres y hombres para diversas actividades. Si bien esas actividades hoy serían consideradas ilegales, en ese momento, hablar de actividades contra los derechos de integridad y dignidad de las personas, no existía: las prácticas eran aceptadas por las sociedades donde se ejercían, tal es el caso de la explotación sexual. La figura no era ajena en América, donde los colonizadores traficaban con las mujeres y personas de raza negra e indígenas para repartiéndoselos como botines de guerra y explotarlos con fines para su interés, como era el trabajo doméstico, labores en el campo, comerciales y sexual. Es recién a partir del siglo XIX y comienzos del siglo XX, que se reconoce a este fenómeno nuevamente a través de la explotación sexual por la "trata de blancas", el que consistía en trasladar a mujeres occidentales procedentes de Europa y partes de América, de origen caucásico a otros continentes, principalmente en lugares de un importante flujo comercial y así lucrar con sus servicios.

    La Trata y la migración voluntaria de mujeres blancas provenientes de Europa a países Árabes y Orientales como concubinas o prostitutas se constituyó en una especial preocupación para los hombres y mujeres de la clase media europea, al igual que para los gobiernos. El resultado fue la creación de un convenio internacional para suprimir la "trata de blancas" en 1904. En ese momento, por "Trata" se entendía la movilización de mujeres para propósitos inmorales, es decir, la prostitución. Recordemos que en ese entonces, el mundo en algunas partes recién se estaba industrializando, en otras partes ya se había culminado. Toda esta situación empezó a crecer una sociedad marginal, exenta de los beneficios económicos y sociales que se estaban generando. Algunos no conseguían trabajo o ganaban poco. Ante esta situación, es que las personas tuvieron que optar por dedicarse a actividades contrarias a su reputación y formación, como es el caso de la trata de blancas. A inicios del siglo pasado, es que se toma mayor conciencia de este problema. Es así como entidades como La Sociedad de las Naciones se pronuncian al respecto. Luego lo harán las Naciones Unidas. El término con el que se tocaba el tema también cambió. Ya no podremos hablar más de trata de blancas, es en los años ochenta, que se determinó que esta era una práctica que afectaba además de a la etnia caucásica a otros grupos étnicos y no solamente se dedicaba al comercio sexual. Es así como se decide cambiar su denominación por tráfico humano o tráfico de personas, en el idioma inglés conocido como "human trafficking". Sin embargo, dicha acepción no era del todo correcta, pues se confundía al "tráfico humano" con el traslado de mercancías y con el tráfico de ilegal de migrantes.

    Ante esta situación, es que se decide a fines del siglo XX, usarse la definición de "trata de personas", como la definición a este delito que viene destruyendo los cimientos sociales, las familias y las vidas de las personas inmersas en esta actividad ilícita, convirtiéndose en un problema mundial. La trata de personas, llamada también "esclavitud del siglo XXI" somete a millones de personas, sin importar raza, edad o sexo, a diversas formas de abuso y explotación. Las principales víctimas son niños, niñas y adolescentes (y mujeres), que son utilizados como mercancías de venta, vulnerando así el derecho fundamental a la libertad. Es por medio de engaños, amenazas, coacción y violencia, tanto física como psicológica, que los tratantes explotan a personas que además, trasladan al interior o al exterior del país.

    • MARCO JURÍDICO

    El marco jurídico de la trata de personas, actualmente abarca tanto el ámbito del derecho nacional como internacional. En el caso del derecho interno, se tiene un conjunto de normas y medidas especializadas que han surgido desde la dación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos (uno de ellos referido exclusivamente a la trata de personas), en el año 2000.

    Respecto al marco jurídico internacional, encontramos que sus orígenes se obtienen desde el siglo XX, cuando empezó la preocupación de la trata de blancas -prostitución de mujeres blancas-, que llevó a que los organismos internacionales como la Liga de las Naciones y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se pronuncien sobre el tema. Pero, es a partir de la fundación de la Organización de las Naciones Unidas en el año 1945 y todas las instituciones que engloba en materia de derechos humanos, que se tuvo un pronunciamiento más objetivo sobre este problema, recordemos que antiguamente se ligaba a la trata con la explotación sexual a través de la prostitución únicamente .

    • EL MARCO JURÍDICO NACIONAL

    En primer lugar, debemos mencionar a la Constitución Política del Perú, que a partir de su artículo.2 inciso 24, establece el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales. Por lo tanto prohíbe todo tipo de restricciones a la libertad personal, como son la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos. En el Código Penal, encontramos que el delito de trata de personas, se encuentra regulado en los artículos del Título IV, Capítulo I (Violación de la Libertad Personal), Capítulo IX (Violación de la Libertad Sexual) y el Capítulo X (Proxenetismo).

    Es justamente en su Capítulo I, Artículo 153 donde se regula el delito contra la trata de personas. Se desprende que para su composición, se ha tomado en cuenta la definición del marco jurídico del Protocolo internacional de Trata de personas que regula la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Es interesante mencionar, que también se encuentra normado el tráfico de órganos (Artículo 318-A) , delito que tiene proximidad con la trata, por ser también una de sus causas. La explotación laboral, también se encuentra comprendida en el artículo 168. En este artículo se tipifica la violación a la libertad de trabajo o coacción laboral.

    También encontramos que en este Código Sustantivo la exposición a personas al peligro a través de trabajos de explotación llámese trabajos excesivos, o el obligar a mendigar a una persona sea niño, niña, adolescente o persona adulta es causal de pena privativa de libertad.

    Finalmente, debe mencionarse que a través de la Ley Nº 28950, cuyo título es "Ley contra la trata de personas y el tráfico ilegal de migrantes", se pretende regular toda la actividad correspondiente a estos delitos. En esta norma, además de la modificatoria de diversos artículos del Código Penal relacionados a la trata de personas y al tráfico ilegal de migrantes, se debe observar que se incluyen penas más severas y se otorga un beneficio para las colaboraciones eficaces, que el Estado Peruano se compromete a realizar. Asimismo, el Estado se compromete en cooperación con organizaciones internacionales, a adoptar todas las medidas que fueran necesarias para proteger a las víctimas y prevenir estos negocios ilegales.

    Otras normas que debemos mencionar que engloban el marco jurídico nacional sobre este tema, tenemos a la Resolución Ministerial Nº 2570-2006-IN-0105, de diciembre de 2006 que institucionaliza el Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA). El Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, de noviembre de 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950 , la Resolución del Ministerio Público Nº 1558-2008-MP-FN de noviembre 2008,mediante la cual aprobó el reglamento del programa de asistencia de víctimas y testigos.

    Desde la Sociedad Civil, se ha aprobado el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2007-2013 el que aún se encuentra pendiente de aprobación.

    • MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

    La trata en el ordenamiento jurídico internacional, es un tema que tiene una regulación general y especial a través de los diferentes grupos generacionales. Es así, como encontramos al Convenio 29 de la OIT sobre Trabajo forzoso. (1930), una de las primeras normas sobre el tema. En seguida, encontramos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948) donde en su artículo.4 establece que la trata de personas es una violación de los Derechos Humanos -aunque se refería a la esclavitud. "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas". Es recién con el Protocolo de Palermo (2000), conocido como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos que se define a este delito. Cuando nos referimos al delito de trata específicamente en mujeres, debemos prestar atención al Convenio Interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer conocida como la Convención de Belem do Pará (1994), menciona en su parte considerativa, la obligación del Estado de erradicar las diferentes formas de violencia sobre las víctimas de trata de personas. En el caso de la implicación de la trata en niños y niñas, podemos mencionar a la Convención sobre los Derechos del Niño. (1989), que en su artículo.35 establece que el Estado debe tomar medidas para impedir el secuestro, venta o trata de niños para cualquier fin y en cualquier forma. El Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999), establece que en su articulado tercero, que las peores formas de trabajo infantil, abarca toda forma de esclavitud o prácticas análogas, trabajo forzado, obligatorio, incluido el reclutamiento forzado de niños para conflictos armados, así como la utilización, reclutamiento, oferta de niños para la prostitución, pornografía, o actuaciones pornográficas. Con lo que se estaría señalando como trata no solamente la explotación sexual sino en general, en sus diversas formas. En el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000), también ha considerado importante el delito de trata, por lo que ha preferido regularlo en los fines de venta de niños, prostitución y utilización en la pornografía. De la misma forma, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados (2000) consideró la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en la aplicación de este documento, por la gravedad física y psicológica que le causa a los niños ser víctimas de conflictos armados, a expensa de la explotación de autoridades y de grupos de guerrilla.

    • CLASES DE TRATA DE PERSONAS

    De lo explicado, podemos sostener que existen diferentes formas de explotación en las personas y que utilizan los tratantes para cometer con sus ilegales actos.

    Vivimos en un contexto mundial, donde las exigencias son cada vez mayores y por tanto los delitos a cometerse también sufren similares cambios.

    • LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: Es la principal forma de violar los derechos de las personas a través de este delito. Ello, por existir un mercado amplio de consumidores alrededor del mundo que desean tener relaciones sexuales con niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres. Los tratantes al saber que estas exclusividades que buscan sus clientes devienen en mayores ingresos económicos, se encargan de hacer nexos con mafias locales de países donde es sencillo reclutar personas, teniendo algunas veces trabajar en colaboración con las autoridades. Es así como anualmente miles de personas son trasladadas desde sus comunidades a otras urbes más importantes, donde existe mayor demanda, o cruzando fronteras, donde serán involucrados en trabajar en este negocio. El creciente mercado turístico, que cada vez ofrecen mayores servicios y que tiene su presencia más degradante por el turismo sexual, sirve también como especial motivación para la captación de las personas en este ilegal negocio, lo que origina que las redes de delincuencia orienten sus actividades para estos fines, conocen que es una fuente segura de ingresos. Cabe preguntarnos aquí si las autoridades están haciendo efectivamente sus labores, pues muchas veces son ellas las que permiten que se concrete este negocio ilegal, al igual que las empresas dedicadas al negocio. Esta creciente ola de internacionalización del delito en la explotación sexual, a lo que se añade las necesidades de las futuras víctimas de querer lograr un cambio en sus vidas, añadiéndose la exclusividad que buscan los clientes para satisfacer sus deseos sexuales, es como encontramos una espiral constante de continuidad de este problema. Se ha detectado que es en los países en vías de desarrollo, en el que se incluyen a los latinoamericanos, es donde primordialmente se obtiene la creciente mano de obra sexual, para los países desarrollados -llámese a los países del Hemisferio Norte integrados por Estados Unidos, Canadá, Europa Occidental, así como Japón, Australia, entre otros-, y así seguir perpetuándose en la exclusividad de este delito.

    • LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL: Otra situación que merece una observación, es la trata con fines laborales. Aquí las personas que son víctimas de las redes de tratantes son buscadas para realizar una actividad laboral ajena a la explotación sexual. Encontramos aquí a los trabajos que se realizan en las minas, en la agricultura, pidiendo limosna en las calles o en labores dentro de las industrias. La forma de captar a este grupo de gente, es por la publicación de ofertas laborales en diarios importantes, boletines, revistas y otros medios de comunicación, con ofertas de trabajo asombrosas. En estos anuncios se puede indicar que no es necesaria experiencia laboral anterior o estudios, lo que termina por seducir a la población. Esta situación, hace que la víctima acuda a ese llamado e intente lograr obtener esa oferta que se muestra como una gran oportunidad para finalizar con sus problemas económicos que vienen afectando el normal desenvolvimiento de su vida. Si bien existen pocos estudios referidos al tema, la trata con fines de explotación laboral, se encuentra difundida en todo el planeta, alcanzando incluso a los países desarrollados, los que muchas veces son los destinos para este delito, por tener amplias posibilidades de explotación en diferentes actividades. Ello, porque las personas que viven en esas sociedades ya no quieren realizar trabajos determinados -por ejemplo en la construcción, limpieza, atención en restaurantes y otros servicios-. Está comprobado que los delincuentes piden algún tipo de dinero a las víctimas para ayudarles a obtener el trabajo, esto con el fin de falsificar documentos, ayudarles con el traslado, con la obtención del permiso de trabajo y la visa, debiendo endeudarse las personas con fuertes sumas de dinero, que nunca recuperan y por el que tendrán que trabajar para pagarlo, así como de los servicios de los tratantes, convirtiéndose en una deuda eterna. Son dos factores los que distinguen a la explotación laboral de otras formas de explotación a través de la trata: en primer lugar, porque la forma de lucrar de los delincuentes es a través de los sueldos de las víctimas, quienes reciben un pago menor. En segundo lugar, por la presencia del intermediario, es el que tiene los contactos con los empresarios que llevarán a cabo de forma efectiva la explotación laboral de la víctima.

    • LA TRATA CON FINES DE TRÁFICO DE ÓRGANOS: Otra manera de obtener un lucro con las personas a través de este acto ilegal, es por el llamado tráfico de órganos. Aquí son utilizados desde niños, niñas, adolescentes hasta adultos. Ellos son algunas veces coaccionados o por una relación de abuso de poder obligados a que se les retire de sus cuerpos algunos órganos que pueden ser vitales para su subsistencia, causándoles en el peor de los casos la muerte. Actualmente, vivimos en unas sociedades donde la desigualdad social y la cultura del consumismo es cada vez mayor. El deseo de sobrevivir lleva a que muchas personas tengan que recurrir a otras a ofrecer sus órganos. Es justamente en ese medio en el que se encuentran los tratantes, quienes por las circunstancias que tienen las personas, consiguen convencer fácilmente a las víctimas que se dediquen a este negocio.

    • OTRAS FORMAS DE TRATA: Como hemos venido explicando, existen otras formas de trata, las que se originan, dependiendo de la realidad de cada sociedad. Es el caso del padrinazgo, madrinazgo o matrimonios forzados. En algunos países los casos serán mayores los casos, en otros no. Merece especial atención la situación de la limosna, por el que grandes cantidades de niños, niñas, adolescentes e inclusive adultos son obligados por sus explotadores para obtener un lucro. Existen mafias que controlan dicha actividad.

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    • ELEMENTOS DE LA TRATA DE PERSONAS

    Los elementos de la trata de personas son:

    • El acto (qué se hace): la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.

    • Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.

    • Objetivo (por qué se hace): para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes.

    Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

    b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

    c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;

    d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

    • También se puede ordenar según el orden de acontecimientos:

    • El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y tiene la participación de un reclutador.

    • Transporte, a partir de aquí hasta la explotación la víctima está sometida a la coerción, el traslado puede ser entre regiones o a otros países. En este proceso participa los transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del tratante.

    • La explotación, aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o el explotador. Que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente ilegal.

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    • LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

    LEY Nª 28950 LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

    Artículo 1º.- Modificación de los artículos 153º y 153º-A del Código Penal

    Modifícanse el artículo 153º y 153º-A del Capítulo I, Violación de la Libertad Personal del Título IV, Delitos Contra la Libertad, del Libro Segundo del Código Penal, que quedarán redactados en los términos siguientes:

    "TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

    CAPÍTULO I

    VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL

    Artículo 153º.- Trata de personas

    Artículo 153º-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas

    Artículo 2º.- Modificación del artículo 303º-A e incorporación del artículo

    303º-B al Código Penal

    Modifícase el artículo 303º-A del Capítulo IV, Delitos contra el Orden Migratorio del Título XII, Delitos contra la Seguridad Pública del Libro

    Segundo del Código Penal, e incorpórese el artículo 303º-B al Código Penal, que quedarán redactados en los siguientes términos:

    "TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

    CAPÍTULO IV

    DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO

    Artículo 303º-A.- Tráfico ilícito de migrantes

    Artículo 303º-B.- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes

    Artículo 3º.- Lavado de activos

    Modifícase el texto del artículo 6º de la Ley Nº 27765, Ley penal contra el lavado de activos, que quedará redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 6º.- Disposición Común

    Artículo 4º.- Colaboración eficaz

    Modifícase el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, que fuera modificada por el Decreto Legislativo Nº 925 y las Leyes núm. 28008 y 28088, que quedará redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 1º.- Objeto de la Ley

    Artículo 5º.- Modificación de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 341º del

    Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957

    Modifícanse los numerales 1, 2 y 4 del artículo 341º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, que quedarán redactados en los siguientes términos:

    "Artículo 341º.- Agente Encubierto

    Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, que quedará redactado en los términos siguientes:

    "Artículo 1º.- Marco y finalidad

    Artículo 7º.- Asistencia y protección a víctimas, colaboradores, testigos y peritos de trata de personas

    Artículo 8º.- Regulación de los beneficios penitenciarios

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    PRIMERA.- Vigencia del artículo 341º del Código Procesal Penal

    Desde el día siguiente de la publicación de esta Ley, entrará en vigencia el artículo 341º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957.

    SEGUNDA.- Instituciones públicas del sistema de justicia penal

    TERCERA.- Prevención de la Trata de Personas y del Tráfico Ilícito de Migrantes

    CUARTA.- Cooperación internacional

    QUINTA.- Derogación

    Derógase el artículo 182º del Código Penal.

    SEXTA.- Reglamentación

    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

    Presidenta del Congreso de la República

    JOSÉ VEGA ANTONIO

    Primer Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    • EL TRÁFICO DE PERSONAS, ÓRGANOS Y NIÑOS

    En la actualidad a la trata de personas o tráfico de seres humanos se le conoce como la nueva esclavitud. Esclavitud es la situación en la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de sí mismo. El fenómeno de la esclavitud se remonta a las civilizaciones antiguas. Históricamente se ha demostrado que su razón de ser radica en el fortalecimiento y sostenimiento de la actividad económica, ya que normalmente los esclavos son empleados como mano de obra. Ya El último cuarto del siglo XX contribuyó, en la historia de los horrores de la humanidad, con una nueva forma de explotación del hombre por el hombre: el tráfico de órganos. Investigaciones realizadas por distintos medios, periodistas y organizaciones independientes han permitido echar luz, al despuntar el siglo actual, sobre esta aberrante realidad, una luz a la que de todas formas se empeña en cubrir de sombras una cadena de intereses metidos de lleno en este "negocio".

    Las palabras "niño perdido" traen a la mente los secuestros trágicos y aterradores Según las noticias nacionales. Pero un niño puede faltar por muchas razones, y el problema de los niños desaparecidos es mucho más complejo de lo que sugieren los titulares. Obtener una idea clara de cuántos niños se convierten en perdidos y por qué sucede es un paso importante para abordar el problema Definición de secuestro El secuestro es el acto de quitar o de detener a una persona sin su consentimiento o la voluntad y esto se hace por medio de fraude o la fuerza. La persona secuestrada se mantiene confinado en una habitación o una privación de la libertad (detención de la víctima intencionalmente).El secuestro se hace generalmente para pedir rescate. En el derecho común, el secuestro incluye: quitar un menor de edad, sin su consentimiento, sin ninguna excusa legal. En los últimos años, el secuestro realizado por los socios y los padres (en asociación con la custodia de los hijos) representa el mayor número de casos de secuestro que el secuestro por parte de extraños.

    Existen principalmente tres tipos de secuestro, dependiendo de que el secuestrador es el siguiente: El secuestro familiar: El secuestro por miembro de la familia o un pariente que se llama secuestro familiar. Este tipo de secuestro asciende a 49 por ciento del total. Este es generalmente cometido por los padres e incluye como los secuestradores en su mayoría mujeres. Las niñas son más frecuente al secuestro que los niños del grupo de edad 0-6 años, sin embargo, tanto los niños menores y bebes son víctimas por igual. Este tipo de secuestro se origina en el hogar en general.

    Secuestro por conocidos: Este tipo de secuestro es principalmente hecho por gente que conoce, ni los extranjeros ni los miembros de la familia. Este tipo de secuestro afecta a mujeres o adolescentes. Este tipo de secuestro se asocia generalmente con asalto físico y sexual y ha registrado el mayor número de víctimas lesionadas. El secuestro por extraños: Este tipo de secuestro se realiza en el exterior. Por lo general las mujeres son víctimas de secuestro extraño más que los hombres. El secuestro por extraños es siempre conectado con el asalto sexual (niñas) y robos (los niños).

    Por lo general, implica el uso de un arma de fuego. Éstos son algunos de las estadísticas sobre el secuestro en el mundo:* Cada año, más de 30.000 secuestros al lugar en todo el mundo. Este es el número informado delos secuestros.* Haití ocupa el primer lugar en los diez lugares más riesgosos en el mundo que experimenta el mayor número de secuestros, mientras que México ocupa el segundo lugar.* Más del 55 por ciento del total de secuestros tienen lugar en América Latina.* Hay un aumento en el número de secuestros cada año. Según las estadísticas no ha habido gran aumento de casi más de 100 por ciento en el número de personas desaparecidas cada año.* Hay un aumento en el pago de rescates promedio cada año. Los rangos de rescate en promedio entre $ 500 a $ 100 millones.* Casi el 70 por ciento del número total de secuestros que tienen lugar en todo el mundo se resuelvan mediante el pago de la cantidad de rescate.* El número de víctimas que son rescatados sin el pago es de casi 10 por ciento del total* Alrededor de un 21 por ciento de las víctimas no son rescatadas, como los secuestradores / los autores consideran que no se pagará rescate por su liberación

    • IMPORTANCIA DE REGULAR LA TRATA DE PERSONAS

    En esta instancia es donde cabe preguntarse: ¿cuál es la importancia de la regulación de la trata de personas? Existen muchas perspectivas sobre ello. Sin embargo, para ser lo más objetivos posibles, podemos decir que el hecho que se utilicen a los seres humanos como objetos de mercadería y a través de ello obtener un lucro, es motivo suficiente para hacer un llamado de atención a las autoridades para que estén vigilantes y normar esta peligrosa actividad, puesto que si no se detectase a tiempo, destruye la vida de las personas y lo que es peor, como se ha comprobado en muchos casos termina por acabar con su vida (es lo que en Derecho Penal se conoce como el bien jurídico fundamental).

    Con las mercancías ilícitas ocurre que al ser transadas, es decir, compradas y vendidas una y otra vez en mercados preexistentes, nuevos o mejorados, éstas generan lucro a los criminales por el sólo hecho de poseerlas. Todo lo que necesitan los criminales es disponer de la cosa y comerciarla después. En la Trata de Personas el objeto del delito es una persona; es decir, un hombre, una mujer, un niño, niña o adolescente…Para extraerle su valor, la persona es tratada como un objeto, explotada en su humanidad, e introducida a mercados humanos que arrojan riqueza

    • ¿QUÉ ES SER VÍCTIMA DE TRATA?

    Es ser explotada para:

    • Explotación Sexual Comercial (generalmente conocida como "prostitución"),

    • Trabajos forzados o serviles,

    • Esclavitud o practicas análogas a la esclavitud (por ej. talleres textiles que explotan a los trabajadores en condiciones infrahumanas),

    Producción de pornografía infantil y adulta, explotación sexual infantil en el turismo (es la explotación sexual de niñas y adolescentes por parte de viajeros nacionales o internacionales que utilizando las redes del turismo –hoteles, transporte, restaurantes, etc.- buscan satisfacer sus deseos sexuales en forma premeditada u ocasional).

    • Procreación obligada para la venta de niñas,

    • Venta de niñas con fines de explotación.

    • Servidumbre, mendicidad, matrimonio servil, extracción de órganos, extracción obligada de óvulos.

    • CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA TRATA DE PERSONAS

    La prostitución y la trata de personas están vinculadas ya que explotan a los niños dándoles una vida deteriorable privándoles felicidad, estos hombres que obligan a los niños son pedófilos. PEDOFILIA: La paidofilia o pedofilia es una parafilia que consiste en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de actividades o fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 12 años. A la persona que padece pedofilia se le denomina pedófilo, un individuo de, al menos, 18 años que se entretiene sexualmente con menores de 13 y respecto de los que mantiene una diferencia de edad de, por lo menos, cinco años. La pedofilia es un rasgo multifactorial en la personalidad del que la padece, y se compone de aspectos mentales, institucionales, de actividad, de educación sexual, de violencia, de control de las pulsiones, etc.

    LAS CAUSAS MÁS FRECUENTES PARA LLEGAR A LA PROSTITUCIÓN: Hoy en día se ha mostrado una gran demanda respecto a la prostitución de menores de edad en México. Este gran problema ha causado gran conmoción en los ciudadanos por lo que en este artículo describiremos dos posibles causas.

    LA PRIMERA sería la situación psicológica en la que se encuentra la víctima, ésta puede haber sido dañada por problemas como la violencia intrafamiliar, en la que su niñez se vio afectada por sufrir o presenciar diferentes tipos de agresión (física y/o emocional), abusos sexuales, en el que su integridad fue destruida al ser ultrajado por, muchas veces, miembros de su familia como sus padres, hermanos, tíos, padrastros (desintegración familiar), etc. Generando en ciertas ocasiones embarazos no deseados que, en el futuro, si no se llegó a practicar un aborto, se convirtieron en madres solteras y fueron rechazadas por su familia y otros, formándolas como personas inseguras y con mínima valoración hacia su persona.

    LA SEGUNDA vendría a ser la situación económica por la que atraviesan puesto que, en el Perú dentro de los requisitos para ingresar a un trabajo, donde te puedan pagar una cantidad accesible, debes tener una profesión. Este requisito empeora la situación de los jóvenes ya que, la mayoría de ellos no cuentan con la secundaria completa y sus padres al ser de condición paupérrima buscan la manera de llevar dinero para los gastos, dejando el hogar todo el día y dejando que sus hijos recurran a trabajos mal remunerados como este.

    EN CONCLUSIÓN, la falta de orientación en cuanto a la educación y a la comunicación que hay entre padres e hijos, originado por la situación económica que se vive en el Perú, lleva a los jóvenes a caer en esta red de prostitución y por ende a ser explotados sexualmente.

    edu.red

    • 1. CONCLUSIONES DE LA TERCERA REUNIÓN DE AUTORIDADES NACIONALES EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS.

    CONCLUSIONES DE LA TERCERA REUNIÓN DE AUTORIDADES NACIONALES EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS (Aprobado el 16 de octubre de 2012)

    Las Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, reunidas durante su Tercera Reunión celebrada en la Ciudad de Guatemala del 15 al 16 de octubre de 2012 concluimos:

    Partes: 1, 2, 3, 4
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