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Abordaje a victimas de violencia familiar, sexual y trata de personas (Perú) (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

1. Que el Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental (2010-2012) continúa siendo el marco de referencia para orientar las acciones de los Estados Miembros y de la Secretaría General de la OEA en sus esfuerzos por asistir a los Estados en el combate de la trata de personas.

2. Que tomando en consideración lo amplio y ambicioso de las acciones planteadas en dicho Plan, se acordó prorrogar el plazo de la implementación del Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental, hasta el año 2014.

3. Reconocer la valiosa contribución de los organismos internacionales, regionales y de la sociedad civil en la prevención y combate de este delito, así como en fomentar los vínculos de cooperación entre los mismos y los Estados Miembros.

4. Que los diálogos sobre los temas de "la visibilización del fenómeno de trata de personas como delito" y "la atención integral a las víctimas de trata de personas" nos llevan a considerar que es necesario:

a. Considerar que la tolerancia e indiferencia desde todos los niveles sociales al delito de trata de personas y el desconocimiento en las instituciones estatales permiten la invisibilización del delito y como consecuencia, su impunidad.

b. Considerar a la víctima como el centro de todos los procesos, y en consecuencia orientar programas de atención integral que permitan su reinserción social, laboral y económica en un verdadero desarrollo del proyecto de vida.

c. Adoptar medidas para asegurar, a lo largo de todo el proceso investigativo judicial, la protección integral de todas las víctimas de trata de personas, evitando su criminalización y revictimización, teniendo en cuenta siempre el enfoque de derechos humanos, género, generacional, étnico racial, de diversidad sexual y de capacidades.

d. Abordar el delito de trata de personas desde un punto de vista de responsabilidad compartida como uno de sus ejes transversales en donde países de origen, tránsito y destino, así como Estados interesados en luchar contra este flagelo puedan trabajar de manera mancomunada con el fin de mitigar y erradicar los efectos nocivos que tiene este delito en nuestras sociedades.

e. Establecer redes en el plano local, nacional, regional y hemisférico que faciliten la cooperación entre las autoridades nacionales competentes para combatir, prevenir, sancionar, erradicar la trata de personas y brindar atención integral a las víctimas de este delito.

f. Cooperar en el ámbito de la OEA en la sensibilización y capacitación de los responsables del sistema de impartir y administrar justicia para la sustanciación de los procesos judiciales relativos a delitos de trata de personas.

g. Alentar a los Estados Miembros a promover el uso de nuevas tecnologías que contribuyan a la prevención, concientización, y sensibilización de la trata de personas a través de actividades como la educación virtual y otros programas educativos en los diferentes niveles de enseñanza.

h. Adoptar medidas tendientes a visualizar el delito de trata de personas en cualquiera de sus modalidades.

5. Agradecer especialmente al Gobierno de la República de Guatemala por haber sido sede de la Tercera Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas y por la excelente organización de este evento.

6. Recomendar que se convoque la Cuarta Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas para el año 2014 con el fin de revisar y evaluar el Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental.

  • 2. ALGUNOS DILEMAS DE LA COMPRENSIÓN Y ABORDAJE DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ, TRAS CINCO AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DE TRATA 28950.

DOLORES CORTÉS

En diciembre del año 2000, un total de 117 países firmaron el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, instrumento jurídico que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y que surge ante la preocupación de la comunidad internacional por la expansión de las redes criminales transnacionales que lucran y se aprovechan de la vulnerabilidad de los migrantes. La trata de personas nace, por lo tanto, vinculada al Derecho Penal Internacional de la mano de un tratado destinado a atajar el crimen. De ahí que el enfoque que muchos de los países han venido aplicando al abordaje del tema haya sido el de seguridad y criminalidad asociado a un fenómeno insertado en la economía ilegal. Se calcula que la trata de personas se ubica entre los tres negocios ilegales más lucrativos de la actualidad, un informe reciente del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF, por sus siglas en inglés) estima que ésta llegaría a mover el 5% de la economía mundial. Por otro lado, una revisión de los precedentes jurídicos internacionales existentes para supervisar las situaciones de explotación sexual, trabajo forzoso, esclavitud o trata de blancas, antecedentes del concepto moderno de trata, muestra que el fenómeno ha venido siendo abordado tradicionalmente a través de tratados asociados al Derecho de los Derechos Humanos. Esta suerte de dicotomía1 entre el Derecho Penal Internacional y del Derecho de los Derechos Humanos genera no pocos desafíos para los Estados. Desafíos que se develan en el diseño e implementación estrategias de combate al delito en los países. Para efectos de este breve artículo, se señalarán tan solo tres de los retos que el Perú ha venido afrontando en este sentido y que explican, en parte, que cinco años después de que se promulgara la Ley contra la trata de personas apenas existan una docena de sentencias efectivas. Un sinsentido en un país que considera el tema de la trata como asunto de Estado y cuyo Registro Especializado de la Policía Nacional del Perú contaba, en septiembre de 2011, con 1,829 víctimas.

El Perú promulgó (2007) y reglamentó el delito (2008) a través de su Ley 28950 (art. 153 del Código Penal), lo hizo siguiendo fielmente el espíritu del Protocolo de Trata de personas también llamado Protocolo de Palermo. Esta ley reconoce la existencia de las diferentes modalidades de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral e incluye medidas de protección y asistencia a la víctima y de cooperación entre los países. Al igual que el Protocolo, la ley peruana, define el delito en base a tres elementos fundamentales; a saber: la actividad (reclutamiento/traslado/recepción); los medios (violencia, engaño, otros) destinados anular la libertad de la víctima y la explotación sexual o laboral, entre otros. Sin embargo, las dinámicas de explotación sexual y laboral específicas del Perú no siempre cumplen con estos tres elementos. Por poner algunos ejemplos, las víctimas no son necesariamente reclutadas o trasladadas (actividad); no siempre se ejercen formas coercitivas taxativas (medios) que permitan hablar de privación de libertad o los requisitos probatorios impiden recoger la CORTÉS, Dolores. «Los retos del abordaje de la trata de personas desde la experiencia de los países andinos», en: Agenda Internacional, Lima: Instituto de Estudios Internacionales y Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP), Año XIV, No. 25, 2007.prueba de la explotación. Circunstancias que se dan en el contexto de prácticas tradicionales como el "padrinazgo" por el cual familias pueden ceder la tutela de sus hijos a otras personas y de tolerancia social a formas de explotación laboral y sexual con las que han convivido históricamente.

En segundo lugar, el Protocolo de Palermo, que replica la ley Peruana, es diseñado para afrontar un fenómeno de naturaleza transnacional cuando, en realidad, el problema de la trata de personas en el Perú es problema eminentemente interno. Una investigación realizada en conjunto entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la ONG Movimiento el Pozo en 2005, dio como resultado que 8 de cada 10 casos de trata ocurren dentro del Perú.

Finalmente, el Protocolo de Palermo —ley peruana— debe entenderse como complemento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, esto lleva a inferir que los perpetradores del delito estarían, de una u otra manera, insertos en redes criminales estructuradas y organizadas. Este no es el caso del Perú. Una etnografía reciente centrada en la explotación sexual de adolescentes en los alrededores del puerto fluvial de Pucallpa muestra que la trata en el Perú no obedece a una lógica criminal si no a una dinámica económica complementaria a otros rubros de la economía local.

Esto es, las adolescentes se insertan en el comercio de bebidas alcohólicas y alimentos y, de manera esporádica, tienen relaciones sexuales con los clientes. Las conclusiones de este estudio de caso son, probablemente, extrapolables a gran parte del fenómeno de la trata con fines de explotación sexual en el Perú.

Junto a la particularidad de las formas de explotación sexual de adolescentes, pueden mencionarse realidades complejas relativas a la explotación laboral en el Perú. Es especialmente preocupante el caso de la explotación laboral y trata de varones en la minería aurífera ilegal en Madre de Dios. Un estudio realizado entre el Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la PUCP y la OIM muestra que este colectivo ve vulnerados derechos fundamentales como el derecho a la salud y a su integridad física de manera sistemática. Las situaciones de explotación de este grupo, que se calcula podría superar los 12,000 mineros solo en Madre de Dios, ha dado paso una dinámica económica sui géneris de la trata con fines de explotación laboral en este rubro o fiebre del oro.4 Es un fenómeno que se desarrolla al margen de la ley y ante la absoluta desprotección de este grupo humano sometido a un modus operandi propio de la trata de personas.

Las particularidades de los fenómenos de explotación sexual y laboral del Perú, al igual que en otros países de la región y el mundo, hacen necesario, por lo tanto, una revisión de los parámetros universales de los tratados internacionales a la luz de las realidades locales. Ello implica dedicar esfuerzos al estudio y comprensión de las características de las dinámicas y realidades específicas país. Si esto no se hace, el diseño de marcos jurídicos, políticas o planes estructurales pueden tener una fundamentación desenfocada que redunde, como es el caso que nos ocupa, en un bajo nivel de efectividad en la resolución de la problemática.

  • 3. CONCLUSIONES

a. En primer lugar, podemos decir que la trata es un delito que ha existido durante gran parte de la historia de la humanidad. En un primer momento estuvo plenamente aceptada en la mayoría de culturas, a través de la explotación sexual –prostitución– y a través de la esclavitud. No fue sino hasta finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX que se conoció como el fenómeno de "trata de blancas" y que se intentó su regulación. Actualmente es a través de la Convención de Palermo y sus dos protocolos, uno de ellos referido a la trata de personas, es que se tiene un consenso mundial contra este delito.

b. Este es un delito que afecta tanto a niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres por igual. Estas personas son captadas a través del engaño, y una vez inmersos en el negocio es a través de la coacción o una posición de poder que los retienen en esta actividad ilegal. Es así como los tratantes obtienen sus ganancias.

c. El reclutamiento de niñas y mujeres, es preferida por los delincuentes dedicados a este ilegal negocio, para utilizarlas en la mayoría de casos para fines de explotación sexual. La trata es una actividad que anualmente genera ingresos millonarios, siendo el tercer delito más lucrativo a nivel mundial, después del narcotráfico y la venta ilegal de armas. En tal virtud, es como entendemos porque la delincuencia tiene tanto interés en dedicarse a este delito, en particular a la explotación sexual.

d. La trata muchas veces es confundida con el tráfico ilegal de migrantes, incluso con la prostitución, en este último caso se debe a que existe una confusión al asimilar la trata únicamente para fines sexuales y sin embargo es una situación que involucra otras formas de explotación: laboral, el tráfico de órganos, el padrinazgo, el madrinazgo, la exposición de personas al peligro a través de la mendicidad, los casamientos forzosos, como otros casos más conocidos.

f. Las causales de este delito, varían dependiendo de las realidades de las circunstancias donde surgen. Entre las más importantes encontramos a la desigualdad social, la falta de oportunidades laborales y de estudios y la discriminación de género.

g. En el caso del Perú, la trata ha sufrido un repentino impulso para regularla, lo que se origina desde la aprobación y ratificación del Estado Peruano de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos, uno de ellos referido a la Trata de Personas y el otro referido al Tráfico Ilícito de Migrantes. Actualmente existe un marco jurídico interno, cuya norma más relevante ha sido la aprobación de la Ley 28950 – Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes- y su Reglamento.

h. Los varones tampoco son ajenos al delito de la trata. Generalmente son explotados a través de la modalidad laboral, lo que consiste en realizar diversos trabajos forzados, lucrando a través de sus honorarios.

RECOMENDACIONES

• El Delito de trata de personas afecta la esencia misma del ser humano, al tratarle como objeto o animal cualquiera pasible de tráfico, vejando, humillando, violando no solo su autodeterminación sino su misma esencia, al ofrecerse al mejor postor sus servicios sea cual fuese su finalidad, donde la prestación de la voluntad no debe ser valorada como causal eximente de la pena, debido a que ni el propio ser humano tiene el derecho de disponer de su propia integridad, toda vez que esa la labor le corresponde al Estado.

• Creemos que lo más acertado es privilegiar la dignidad humana en el delito de Trata de Personas, y posterior a ello recién la libertad de autodeterminación, con lo que se procurará evitar que se siga imponiendo la impunidad en éste delito, sobre todo cuando se trata de víctimas mayores de edad.

• Se tiene instrumentos legales suficientes para que la ciudadanía en su conjunto pueda sentir seguridad y romper su silencio, denunciando hechos delictivos de Trata de Personas, sin temor a que podría ser víctima de represalias.

• Se advierte la falta de sensibilización sobre el tema, en los operadores del Derecho.

• La Policía, El Ministerio Público, El Poder Judicial y las demás organizaciones sociales no realizan trabajo conjunto, a razón de ello pese a la existencia de instrumentos legales, no se brinda una atención adecuada al tema de Trata de Personas.

Por lo tanto:

• Se debe privilegiar en el análisis del bien jurídico protegido a la dignidad humana, debido a que el delito de Trata de Personas desnaturaliza la esencia misma del ser humano.

• Se requiere una difusión agresiva de los instrumentos legales, en todas las instituciones Públicas y Privadas que operan en la sociedad, con el propósito de prevenir la Trata de Personas.

• Se recomienda el trabajo conjunto de los operadores del derecho a fin de poder desbaratar las bandas dedicadas a la Trata de Personas.

• Capacitación a los operadores del derecho.

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TALLER: CASO "PUENTE DE FUEGO":

Considerado caso testigo por las organizaciones no gubernamentales que denuncian la existencia de redes activas de trata de personas en el país -En el año 2004, se conoció el drama de Sandra, una joven de 19 años que se escapó del pozo donde estaba secuestrada por la delgadez que le permitió zafar de las esposas. Se negaba a prostituirse, por lo que Jorge Luis González, (ex policía y dueño del cabaret "Puente de Fuego" ubicado en Inriville, localidad al sur de la provincia de Córdoba), la torturaba y mantenía encerrada en esa cueva. Betiana, Vanesa y Valeria, también fueron víctimas del proxeneta, con el agravante de que las obligaba a participar en la ejecución de las torturas. Sandra fue encontrada inconsciente por un trabajador campesino a orillas del río Carcarañá. Luego contó que González la había contactado en una feria rural para realizar tareas de limpieza en "Puente de Fuego", pero que apenas llegó al "boliche" fue obligada a prostituirse porque tenía que "devolver" el dinero que el hombre había pagado por ella. Y ante su negativa comenzaron los golpes y el circuito de torturas. González se defendió y declaró que en "Puente de Fuego" nunca funcionó un prostíbulo, sino que allí sólo se "servían copas". a justicia condenó a 14 años de prisión a González y 3 años a las chicas, por considerarlas cómplices

TALLER: MODELOS DE ABORDAJE EN VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS". (TÉCNICA SIMULACIÓN DE ROLES)

TALLER: ABORDAJE A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS. (TÉCNICA SIMULACIÓN DE ROLES)

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Autor:

Luz Marina Ala – Vedra Rocha

 

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