Abordaje a victimas de violencia familiar, sexual y trata de personas (Perú)
Enviado por Luz Marina ALA – VEDRA ROCHA
- Marco normativo de la violencia familiar y sexual
- Principios que guían la atención a violencia familiar y sexual
- Taller: Debate sobre los Derechos de las personas afectadas por hechos de violencia familiar y sexual
- Expresiones físicas de la violencia familiar
- Violencia sexual
- Maltrato infantil
- Marco conceptual preliminar sobre la trata de personas
- Bibliografía básica
Marco normativo de la violencia familiar y sexual
NORMATIVA DE ABORDAJE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL. PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA ATENCIÓN A VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL. ESTUDIO DE CASOS.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ -1993
Artículo 1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
4. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
CAPITULO II – DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
II. TRATADOS INTERNACIONALES
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 16, inciso 3:
"La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado".
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 23, incisos 1 y 2:
"1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello."
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 10:
"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges."
Convención Americana de Derechos Humanos
Artículo 17, inciso 1:
"1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado."
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador).
Artículo 15:
"1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.
2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.
3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:
a. Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y después del parto;
b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación;
c. Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y ,moral;
d. Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad."
Convención sobre los Derechos del Niño
Quinto y sexto considerandos del preámbulo:
"Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión."
Artículo 5º: "Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención."
Convenio Nº 156 de la OIT:
Artículo 3, inciso 1:
"1. Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales."
Artículo 5:
"Deberán adoptarse además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para:
a) tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades locales o regionales;
b) Desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar."
VI. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 26260, LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Alcance de la ley:
Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.
Definición de violencia familiar
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:
a) Cónyuges.
b) Ex cónyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia."
"j. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho." (*)
(*) Literal incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre
2008.
CONCORDANCIAS: R. Nº 216-2009-MP-FN
Política y acciones del Estado
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:
a) Fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales ratificados por el Perú.
b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.
c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección.
d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.
e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores.
CONCORDANCIAS: R.S.N° 074-98-PROMUDEH
Posteriormente se modificado el Artículo 3 inciso f) de la Ley N° 27306, que modifico el presente inciso por el Artículo 2 de la Ley N° 28236, publicada el 29-05-2004, cuyo texto es el siguiente:
"f) Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros."
CONCORDANCIA: D.S. N° 007-2005-MIMDES, Reglamento, Art. 8
g) Capacitar a fiscales, jueces, médicos legistas, agentes de salud, agentes de educación, así como al personal de la Policía Nacional, las Defensorías del Niño y del Adolescente y servicios municipales para que asuman una función eficaz en la lucha contra la violencia familiar. Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
h) Establecer las medidas necesarias a fin de implementar acciones de prevención y atención de la violencia familiar en las zonas rurales del país."
CONCORDANCIA: D.S. Nº 008-2001-PROMUDEH
TITULO SEGUNDO: COMPETENCIA CAPITULO PRIMERO DE LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL DE LA DENUNCIA POLICIAL
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27982, publicado el 29-05-2003, cuyo texto es el siguiente:
Artículo modificado por el Numeral 2 de la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, modificación que tendrá efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria – Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación que al efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva del citado Código. El texto de la modificación es el siguiente:
"Artículo 4, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección Frente a la Violencia Familiar). La Denuncia Policial.-
1. La Policía Nacional, en todas sus delegaciones, recibirá las denuncias por violencia familiar y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, realizará las investigaciones que correspondan, bajo la conducción del Ministerio Público, y practicará las notificaciones a que hubiere lugar.
2. Las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita".
"Los miembros de la Policía Nacional del Perú están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio."(*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008.
"Es deber de la Policía Nacional del Perú informar acerca de sus derechos a las personas denunciantes, así como exhibir en lugar visible la información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia familiar y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas." (*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008.
DE LOS FORMULARIOS TIPO Y DE LA CAPACITACIÓN POLICIAL
Artículo 5.- Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en esta Ley.
"El Ministerio Público cuenta con un registro para los casos de violencia familiar donde se consignan todos los datos de la víctima y del agresor, la tipificación del delito o falta que corresponda, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios con el objeto de implementar un sistema de registro de casos de violencia familiar." (*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008.
DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
Artículo modificado por el Numeral 3 de la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, modificación que tendrá efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria – Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal,. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva del citado Código. El texto de la modificación es el siguiente:
"Artículo 6, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar). La Investigación Preliminar Policial.-
1. La investigación preliminar policial se sigue de oficio, independientemente del denunciante, bajo la conducción del Ministerio Público.
2. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima, con conocimiento del Ministerio Público brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad".
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA POLICÍA
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 7.- En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Deberá detener a éste en caso de flagrante delito y realizará la investigación en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial que corresponda en un plazo máximo de 15 (quince) días.
De igual manera podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a la delegación policial para el esclarecimiento de los hechos denunciados."
DEL ATESTADO POLICIAL
Artículo modificado por el Numeral 4 de la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, modificación que tendrá efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria – Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación que al efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva del citado Código. El texto de la modificación es el siguiente:
"Artículo 8, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección Frente a la Violencia Familiar). El Informe Policial.-
1. El Informe Policial será remitido, según corresponda, al Juez de Paz o al Fiscal Provincial en lo Penal o al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones que le señala la presente ley.
2. La parte interesada podrá igualmente pedir copia del Informe Policial para los efectos que considere pertinente o solicitar su remisión al juzgado que conociera de un proceso sobre la materia o vinculado a ésta".
"Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:
a) Fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales ratificados por el Perú."
– SI USTED ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR:
Puede denunciarlo en la Comisaría de su sector. La denuncia puede ser verbal o por escrito. Es importante que a la hora de concurrir a la Comisaría lleve su documento de identidad.
También puede interponerse la denuncia ante el Fiscal Provincial de Familia de su jurisdicción, en forma verbal o escrita.
NO ES NECESARIO que la víctima sea examinada para recibir su denuncia.
NO ES NECESARIO tener huellas visibles del maltrato para denunciar. Se puede denunciar el maltrato psicológico, aún cuando no exista maltrato físico.
NO ES NECESARIO concurrir con un abogado para interponer la denuncia.
La denuncia puede ser interpuesta: por la víctima o sus familiares.
En el caso de violencia familiar en agravio de niños o adolescentes la denuncia puede ser interpuesta por CUALQUIER persona que conozca de los hechos.
Luego de interpuesta la denuncia se deberá recabar los oficios para los exámenes correspondientes, médico legista, perito psicólogo entre otros.
En casos de emergencia, cuando se estén produciendo actos de violencia flagrantes (en el momento) llame a la línea 105. La Policía Nacional tiene la facultad de allanar el domicilio del agresor.
– SI USTED ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL:
Puede denunciarlo en la Comisaría de su sector o ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno o Mixta de su Jurisdicción. La denuncia puede ser verbal o por escrito. Es importante que a la hora de concurrir lleve su documento de identidad.
LA VICTIMA NO DEBE SER EXAMINADA bajo ningún motivo en la dependencia policial para recibir su denuncia.
NO ES NECESARIO concurrir con un abogado para interponer la denuncia.
Luego de interpuesta la denuncia se deberá recabar los oficios para los exámenes correspondientes, médico legista, perito psicólogo entre otros.
En los casos de violencia SEXUAL se recomienda a la víctima que no se cambie de ropa, ni se bañe antes de pasar los exámenes médicos y pericias correspondientes, ya que algunas evidencias del delito podrían perderse, por el mismo motivo se recomienda que la denuncia sea interpuesta lo antes posible.
Recuerde que es importante que usted detalle los hechos en forma ordenada y clara a fin de facilitar la investigación. Proporcione el nombre del agresor si lo conoce, así como las señas y direcciones que hagan posible su detención.
Señale si entre la víctima y el denunciado existe un vínculo en particular como parentesco, dependencia, entre otros, ya que algunas circunstancias se consideran agravantes para la legislación penal.
Los casos de violación en agravio de niños y adolescentes son delitos sancionados con penas más drásticas y pueden ser denunciado por CUALQUIER persona que conozca de los hechos. En forma específica los Defensores de las DEMUNAS y de los Directores de Colegio tienen la obligación de poner en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales los casos de violencia sexual en agravio de niños y adolescentes de los que tomen conocimiento.
En los casos de violencia sexual en agravio de Niños y Adolescentes, la declaración de la víctima será la que rinda ante el Fiscal de Familia.
Por ningún motivo se requerirá la confrontación del agresor y la víctima cuando ésta tuviera menos de 14 años. Se llevará a cabo por petición expresa de la víctima.
El Fiscal Penal en general en los casos de violencia sexual defiende los intereses de los niños y adolescentes tomando las medidas correspondientes para la persecución del delito investigado y para salvaguardar la integridad psicológica de la víctima durante el proceso.
Principios que guían la atención a violencia familiar y sexual
a) La violencia familiar y sexual como vulneración de los derechos humanos.- Toda intervención parte del reconocimiento de que la violencia familiar o sexual es una vulneración de los derechos humanos, que requiere de medidas urgentes para su cese. Implica una actitud vigilante de defensa de los derechos de las personas y el conocimiento por parte de todas y todos los profesionales. Está prohibida cualquier acción que propicie o favorezca la realización de acuerdos conciliatorios entre la persona afectada por la violencia y el agresor, así como el amparo de tradiciones, costumbres o criterios religiosos que permitan o toleren forma alguna de violencia. La prioridad del profesional o la profesional es la protección y seguridad de la víctima para la defensa de sus derechos.
b) La violencia familiar y sexual son expresión de la desigualdad de género y la discriminación hacia las mujeres.- La violencia contra las niñas y mujeres es producto de la construcción social de las relaciones entre hombres y mujeres, aprendidas a través del proceso de socialización y a partir de la cual se genera una situación de desigualdad y discriminación de las mujeres, en las distintas esferas. "A través de este enfoque, es posible explicar la alta incidencia de la violencia ejercida contra las mujeres y comprender que toda violencia de género es parte de un amplio fenómeno cristalizado en la cultura y en los modelos y representaciones mentales que tienen de ella los individuos que la conforman".
El o la profesional debe reconocer los estereotipos, prejuicios y desigualdades de género en su intervención y dirigir sus acciones a denunciar y corregir dicha realidad.
c) La violencia familiar y sexual son un problema de salud pública.- La violencia tiene graves consecuencias para la salud y constituye una seria amenaza para la vida e integridad de quienes la sufren. La evaluación de riesgo permite identificar diversas características, factores o condiciones que favorecen o aumentan las probabilidades de que se produzcan hechos de violencia familiar o sexual. En virtud a ello, los y las profesionales del servicio deben valorar el nivel de riesgo en el que se encuentra la persona afectada, para adecuar sus acciones a las necesidades y prioridades de las mismas.
La intervención en los casos de riesgo tiene como objetivo prioritario detener el daño y minimizar las consecuencias de la violencia.
d) La multicausalidad de la violencia requiere de un abordaje intersectorial.- Implica la coordinación permanente con autoridades y operadores de los sectores Salud, Justicia, Educación e Interior; así como el Ministerio Público y el Poder Judicial, a fin de garantizar una intervención oportuna, eficaz y de calidad.
En los casos en los que se adviertan irregularidades, abuso o incumplimiento de funciones por parte de cualquier autoridad o prestador de un servicio, los profesionales deben formular la denuncia o queja correspondiente.
e) El abordaje interdisciplinario de los casos.- El servicio aborda los casos de manera interdisciplinaria dada la complejidad de la problemática de la violencia.
La intervención interdisciplinaria implica que cada profesional comparta información, discuta estrategias y planifique acciones de manera conjunta para contribuir a la protección, el acceso a la justicia y la recuperación de la persona afectada por hechos de violencia. Presupone que cada profesional defina sus acciones de intervención específica a partir de la interacción con las y los otros.
f) La no revictimización.- La intervención de las y los profesionales no debe en ningún caso exponer a la persona afectada por hechos de violencia al trauma emocional que implica el relato reiterado de los hechos de violencia, las esperas prolongadas o las preguntas y comentarios que juzgan, culpabilizan o afectan su intimidad.
Asimismo debe identificar y denunciar las prácticas que impliquen a los operadores de justicia en la revictimización.
g) La atención oportuna.- La atención oportuna e inmediata constituye un deber de las y los profesionales del servicio. En tal sentido, la intervención profesional debe realizarse de acuerdo a la urgencia o riesgo detectado para la integridad de la persona afectada.
h) La interculturalidad y el respeto a la dignidad.- Las y los profesionales deben considerar el respeto de la condición sociocultural, así como las convicciones personales y morales de las personas afectadas por la violencia. Sin embargo, brinda información y orientación dirigida a desechar mitos, prejuicios y prácticas contrarias a los Derechos Humanos.
De este modo se reconoce y respeta los sistemas de vida y manifestaciones de las diversas culturas para la intervención en violencia, considerando el irrestricto respeto de los derechos humanos.
i) La confidencialidad y reserva de la información.- Las y los profesionales deben guardar reserva respecto de la información que revela la usuaria. No podrán revelar, entregar o poner a disposición de terceros la documentación e información relativa a los casos, salvo que se requiera para la defensa y protección de la persona afectada o lo solicite la autoridad judicial.
SE DEBE SIGNIFICAR QUE EL ESTADO al promulgar la Ley No. 29282 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre del 2008, por primera vez SE HA PENALIZADO LA VIOLENCIA FAMILIAR COMO DELITO. AL MODIFICARSE LOS ARTICULOS 121, 122 Y 441 DEL CODIGO PENAL, EN ESPECIAL EL DELITO DE LESIONES FISICAS O PSICOLOGICAS QUE SE INFRINJA A LOS MENORES DE EDAD Y ADOLESCENTES O CUALQUIER PERSONA QUE SUFRA VIOLENCIA FAMILIAR CON PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DE MANERA EFECTIVA Y SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, según el Código de los Niños y Adolescentes.
ASI MISMO EL ESTADO HA PROMULGADO LA LEY No. 29819 EL 27 de Diciembre del 2011. Mediante el cual se crea EN EL CODIGO PENAL LA FIGURA DEL DELITO DE PARRICIDIO – FEMINICIDIO, modificando el art. 107 del Código Penal, con severas penas privativas de la libertad para los HOMICIDAS de sus CONYUGES, CONVIVIENTES O PARIENTES CERCANOS CON PENAS NO MENORES DE 15 Y 25 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.TALLER: DEBATE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL.
INTRODUCCION
La violencia contra niños, niñas y adolescentes sigue siendo en nuestras sociedades un revelador del real estado de derecho y el grado de impunidad que sigue beneficiando a perpetradores de estos graves crímenes, ante la aún insuficiente mirada y acción por parte de autoridades y miembros de nuestras comunidades.
El no relevar la importancia de proteger a las personas más vulnerables y de sancionar efectivamente a quienes violentan sus esferas, muestra negación del problema, desconocimiento de las repercusiones personales y sociales de las mismas, y una lamentable indiferencia por el devenir de las otras y los otros.
Prevenir, atender y sancionar son verbos insuficientes para explicar las necesarias articulaciones de todas las entidades y los organismos gubernamentales y sociedad en general a fin de brindar los servicios en las diferentes dimensiones que una agresión en general y una de tipo sexual, en particular pueden requerir las niñas, los niños y los adolescentes agredidos sexualmente atraviesan las consecuencias negativas de acciones que son reconocidas como injustos jurídicamente, no obstante que la libertad sexual es un bien jurídico futuro aún para ellos, el proteger su desarrollo y ejercicio latente mediante la defensa de la indemnidad sexual es uno de los mecanismos con los que cuenta la normatividad interna, y que tiene además con correlato en la normatividad internacional, así como en las legislaciones internas de países vecinos.
Para emprender la tarea de la defensa de la indemnidad sexual de niñas, niños y adolescentes, debemos comenzar por adquirir la información que brindan las instituciones y organismos públicos, servicios e instrumentos legales, es por ello que el presente compendio repasa y pone énfasis en conocer aquello con lo que se puede emprender las actividades y acciones de protección de los menores de edad en riesgo de una vulneración de tipo sexual, o las de atención ante el acaecimiento de ésta.
El análisis y atención de cada situación de vulneración requiere desterrar ciertos mitos de nuestras mentes, siendo uno de los principales aquel que considera que el entorno familiar y local necesariamente es seguro.
La detección temprana de situaciones de riesgo debe empezar por educación directa y mirada libre de prejuicio, pues de ello dependerá poder o no impedir que más niñas, niños y adolescentes sean victimizados sexualmente por personas de o no de su confianza. Otros aspectos a tener en cuenta son el respeto a la víctima y sus familiares, a su dignidad y derecho a reserva de la información, garantías básicas para poder empezar a reparar los daños.
Los impactos físicos, psicológicos, emocionales y sociales producto del profundo impacto que causa la violencia sexual, puede ser revertido en función de una pronta y oportuna atención.
En igual sentido, el proceso de obtención de justicia se puede ver drásticamente mermado en función del retraso e inadecuado proceder que pudieran tener los actores llamados a brindar auxilio a las y los afectados.
Otro aspecto a tener en cuenta durante el análisis de la información y la implementación de las acciones es que, si bien nuestra legislación ha abandonado la discriminación contra la mujer, y ha ido desarrollando el reconocimiento pleno de derechos para las personas más allá del género, la perpetración de violencia sexual y su tratamiento sigue teniendo este fuerte cariz, son muchas más las infantes, niñas y mujeres que son víctimas de violencia sexual, no sólo por los perpetradores de los hechos tipificados como delitos, sino que también son discriminadas por los sistemas públicos, y por los prejuicios de otros miembros de
la sociedad. ASPEm (Asociación Solidaridad Países Emergentes – ASPEm) con el Proyecto Cerros Seguros en el Distrito de El Agustino: Una respuesta social frente al abuso sexual de niñas, de la mano del Municipio, y el financiamiento y soporte del Fondo Ítalo Peruano decidió emprender una tarea: desarrollar un modelo de intervención integral que permita evidenciar la realidad sobre la violencia sexual en agravio de menores de edad en las zonas menos favorecidas del distrito: 7 de los asentamientos humanos ubicados en los terrenos de los cerros que se encuentran allí delimitados; a ?n de conocer, analizar y proponer alternativas de solución que articulen los esfuerzos por prevenir, atender y proteger a las niñas, niños y adolescentes, poner coto a la impunidad, fomentar el acceso a la justicia y a recursos físicos y legales que puedan sentar las bases que garanticen el ejercicio irrestricto de derechos; generando condiciones de equidad y bienestar necesarios para alcanzar el desarrollo personal y comunitario, durante cada etapa debidamente construida y disfrutada.
Esperamos que el presente material sirva para alcanzar estos objetivos, que aun siendo complejos y progresivos, no son menos que lo imprescindible para que procurar paz, desarrollo humano sostenible y justicia.
Instituciones y Normas Legales sobre VIOLENCIA SEXUAL referidas a NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES de Jorge Valencia Corominas www.coeeci.org.pe/asociacion-solidaridad-paises-emergentes-aspem/
ETAPAS DE LA ATENCIÓN POLICIAL, FACTORES QUE FAVORECEN UNA ADECUADA ENTREVISTA PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL, RUTA CRÍTICA DE LAS VÍCTIMAS.
(TECNICA DE SIMULACION DE ROLES).
I. ETAPAS DE LA ATENCIÓN POLICIAL:
A. EN LA DENUNCIA:
a. Recibir a los denunciantes en un ambiente de la Comisaría limpio y ventilado, tratando de inspirar tranquilidad y confianza.
b. Recibir su información y determinar si es de contenido civil (alimentos, asistencia médica, etc.), en cuyo caso se les orientará sobre el lugar donde deben concurrir, o si corresponde la intervención, ésta debe ser registrada y atendida.
c. Si están tranquilos y pueden aportar la información necesaria, con conocimiento del Comisario y Jefe del Departamento de Investigación Policial, serán conducidos al Departamento de Familia donde se registra la denuncia, y luego de leída será firmada por el denunciante (Firma: post firma, DNI y rúbrica).
d. Si su estado de salud se requiere atención médica urgente, se recibirán sus generales de ley y serán conducidos a una institución de salud. Allí se solicitará su atención, anotando el nombre del médico, número de colegiatura y el diagnóstico asignado; con estos datos se redactará la ocurrencia por auxilio prestado, la que se sumará a la denuncia.
e. Registrar la denuncia en el cuaderno o libros respectivos, (si existen formularios impresos se hará en ellos) consignando la información con la mayor precisión, exactitud y objetividad.
f. Comunicar el hecho al Fiscal, solicitando su presencia para la recepción de la manifestación/declaración.
g. Recibir las manifestaciones (adultos) y declaraciones (niñas, niños y adolescentes) en presencia del Fiscal y su abogado. Si se trata de NNA también se requerirá la presencia de los padres, siempre y cuando éstos no sean los denunciados.
h. Solicitar se practique el Reconocimiento Médico Legal. Si es posible, conducirlos/as a la Oficina Médico Legal del Ministerio Público.
i. Disponer se practique el examen psicológico. Si es posible, conducirlos (as) a la Oficina Médico Legal – Consultorio de Psicología del Ministerio Público.
j. Informar al denunciante, o agraviado (a), sobre el procedimiento policial que se seguirá hasta la remisión del caso a la Fiscalía o Juzgado, así como los derechos que le asisten y los servicios que ofrece la Comisarías u otras entidades para estos casos.
k. En casos de denuncias por violencia familiar ocurridas fuera de su jurisdicción, serán transcritas a la Comisarías que corresponda para las investigaciones respectivas, haciendo conocer éste hecho a los denunciantes.
l. Si la integridad de las víctimas y familiares está en peligro, se brindarán las garantías necesarias dando cuenta a la Fiscalía.
B. EN LA INVESTIGACIÓN:
a. Recibir el Certificado de Reconocimiento Médico Legal, el Informe de la pericia psicológica y otros exámenes que se hayan solicitado: etílico, ectoscópico, toxicológico, etc. a fin de acreditar y probar el hecho denunciado
b. Solicitar informe a la institución de salud en la que se recibió atención de emergencia, el mismo que se adjuntará al atestado.
c. Emitir la citación o citaciones a los implicados, precisando hora, fecha y lugar donde deben presentarse, así como las diligencias que se practicarán. Debe indicarse también el nombre del instructor policial a cargo de la investigación.
d. De no presentarse a la primera citación, se enviará la segunda con apercibimiento por resistencia a la autoridad. De no concurrir, se comunicará a la Fiscalía, solicitando la resolución para conducirlo de grado o fuerza.
e. De no ubicarse al denunciado en su domicilio, el personal policial redactará un parte policial (donde se indicarán las características de la vivienda y generales de ley de la persona que lo atendió) que será sentado en el libro respectivo y se anexará al atestado.
f. Solicitar a la División de requisitorias los antecedentes policiales del denunciado y, de considerarse necesario, del denunciante.
g. Analizar la información recibida tanto pericial, escrita, testimonial y, de ser necesario, la indiciaria, hasta lograr la reconstrucción mental de la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos.
h. Redactar el atestado, Informe o Parte y remitirlo a la autoridad competente en el lapso de cinco días hábiles luego de recibida su denuncia:
– Si es delito, al Fiscal Provincial Penal de Turno
– Si es falta, a la fiscalía de Familia, y en su ausencia, al Juzgado de Paz Letrado.
– Si se trata de violencia psicológica, al Fiscal de Familia, y en su ausencia, al Juzgado de Paz Letrado (la Fiscalía de Familia formaliza la denuncia ante el Juez de Familia)
i. Se anexarán al atestado la pruebas periciales, testimoniales y otras obtenidas en el proceso de investigación.
j. Si en los cinco días hábiles no es posible remitir el atestado, se enviará el Parte de avance de las investigaciones preliminares, precisando que el atestado se enviará una vez recepcionadas las pericias solicitadas y concluidas la investigación.
k. Si no es posible esclarecer el hecho denunciado, por la imposibilidad de ubicar al agresor o porque los agraviados/as no se han presentado para las diligencias esclarecedoras, se formulará un parte a la autoridad competente dando cuenta de tal situación.
l. Los casos de violencia psicológica, aún cuando no puedan ser acreditados con los respectivos informes de evaluación psicológica y psiquiátrica, terminarán con el Atestado Policial al Fiscal de la Familia o al Juzgado de Paz Letrado.
m. Para los casos de violencia familiar, si la parte interesada solicita copia del atestado policial, éste le será entregado por mandato de ley.
n. En los casos de violencia sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes, la declaración de la víctima debe ser ante el Fiscal y por una sola vez (ver procedimientos por abandono – violencia sexual y empleo de la cámara de Gesell)
o. En el curso de la investigación preliminar la Policía, con conocimiento del representante del Ministerio Público, podrá solicitar los informes necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, a las entidades públicas o privadas. Las solicitudes de informes dirigidas a entidades privadas deberán solicitarse a través del Fiscal.
II. FACTORES QUE FAVORECEN UNA ADECUADA ENTREVISTA PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL
A. ROL DE LA POLICÍA NACIONAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Es competencia de la Policía Nacional intervenir en los casos de violencia familiar.
1. Las comisarías, a nivel nacional, cuentan con secciones especializadas de la familia, para la atención de los casos de violencia familiar, así como atender en los casos en los que se encuentran involucrados niñas, niños y adolescentes.
2. Recepcionar las denuncias que provengan de la víctima o de cualquier persona que conozca los hechos
3. Poner en conocimiento del Ministerio Público.
4. Brindar las garantías necesarias para las víctimas.
5. Citar a las partes, para evitar que las víctimas pudieran continuar siendo violentadas.
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