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Guía para el Nuevo Protocolo de Naciones Unidas sobre Tráfico de Personas

Enviado por Viviana Kluger


     

    Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

     

    Introducción

    Necesidad de un protocolo sobre el tráfico de personas

    Antecedentes de la Convención y de su protocolo adicional sobre el tráfico de personas

    Puntos más destacados del protocolo sobre el tráfico de personas

    Lecciones del proceso de Viena

    Qué se tiene que hacer

    1. Una interpretación responsable del Protocolo de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Personas

    2. Respecto a la creciente tendencia que pretende separar el tráfico de la prostitución

    3. Volver a incluir la prostitución en las agendas políticas

    4. Combatir la tendencia a legalizar/regular la prostitución como trabajo

    5. Penalizar a los compradores

    6. No tratar a las mujeres traficadas como inmigrantes criminales

    8. Apoyar a los grupos de mujeres que se oponen al tráfico y a la prostitución

     

    INTRODUCCIÓN

    El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, es un acuerdo internacional de gran alcance que pretende regular el delito de tráfico de personas, especialmente mujeres y niños a nivel transnacional. Este Protocolo instaura un lenguaje y una legislación global para definir el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, asiste a las víctimas del tráfico, y previene el tráfico de personas. El Protocolo sobre el tráfico también establece los parámetros sobre la cooperación judicial y los intercambios de información entre países. Aunque el El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños se anticipa consiguiendo lo que la legislación nacional no puede hacer por sí misma, también pretende dar un empujón a las legislaciones nacionales y armonizar las legislaciones regionales en materia de tráfico de mujeres y niños.

    En diciembre de 2000, 148 países se reunieron en Palermo, Italia, para asistir a una conferencia política de alto nivel para la firma por parte de los Estados de la nueva Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada. De los 148 países presentes, 121 firmaron la nueva Convención Contra la Delincuencia Transnacional Organizada, y unos 80 países firmaron uno de sus protocolos adicionales, El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. También quedó abierto para la firma de los Estados otro Protocolo adicional, El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, por Tierra, Mar y Aire. Un tercer Protocolo, El Protocolo contra la Fabricación Ilícita y el Tráfico de Armas de Fuego, se espera que sea finalizado a finales del 2001. La Nueva Convención de Naciones Unidas y su Protocolo adicional sobre Tráfico de personas tiene que ser ratificado por un mínimo de 40 países para que se convierta en un instrumento de derecho internacional.

    El Protocolo promete arremeter contra las redes mundiales de delincuencia organizada, combatir el tráfico de seres humanos y la prostitución trasnacional. En la era de la globalización del capital, de la información y la tecnología, el tráfico organizado opera como una industria trasnacional que sobrepasa las fronteras nacionales. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños se refiere especialmente al comercio de seres humanos con fines de explotación de la prostitución y a otras formas de explotación sexual, a los trabajos o servicios forzados, a la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

     

    NECESIDAD DE UN PROTOCOLO SOBRE EL TRÁFICO DE PERSONAS

    Naciones Unidas estima que el tráfico de personas mueve anualmente entre 5 y 7 billones de dólares americanos, y unos cuatro millones de personas se ven desplazadas de un país a otro. Las cifras son siempre bastante difíciles de obtener, pero el dinero procedente del tráfico de mujeres y niños a menudo nos revela lo que la demografía del tráfico no nos puede indicar con precisión – que las cifras de mujeres y niños traficados son horrorosas.

    A diferencia del tráfico de drogas y de armas, las penas previstas para el tráfico de seres humanos en muchos países son inferiores. Como los traficantes son expertos en la globalización de la ilegalidad, el Protocolo sobre el tráfico de personas está llamado a "globalizar la legalidad" instaurando nuevas penas para combatir este delito, y promoviendo la cooperación policial y judicial transfronteriza.

    Desde que la Convención para la Supresión del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 entró en vigor, los criminales han organizado nuevas y perniciosas formas de tráfico, como el tráfico de mujeres y niños a través de la industria de compra de novias por correspondencia y del turismo sexual. La explotación sexual infantil ha crecido de forma exagerada en todos los países, pero especialmente en Asia y en América Latina. Agencias de viaje, hoteles, líneas aéreas, negocios, y los llamados "protectores" de niños se ven involucrados con frecuencia en el turismo sexual, formando parte de los viajes organizados para el sexo. Algunos abusadores de niños, buscan niños porque piensan que así están más libres del contagio del SIDA pero, más a menudo, buscan niños porque éstos son más flexibles y responden mejor a sus demandas.

    En Tailandia, Burma y Camboya, los niños son vendidos a los reclutadores para acabar muy a menudo prostituyéndose en burdeles abiertos para los turistas sexuales internacionales. En Brasil, Venezuela y Colombia, los traficantes raptan chicas jóvenes en las calles para los burdeles de los centros mineros de la Amazonia. En los burdeles de Filipinas, se han hallado niños entre 8 y 10 años con quemaduras de cigarrillos en sus cuerpos y mutilaciones sexuales. Los grupos familiares del crimen son conocidos como la Camorra italiana, las Tríadas chinas, la Mafia rusa, y la Yakusa japonesa. La Camorra italiana opera en Italia, España, Alemania, Brasil y otras zonas de Latinoamérica. Se estima que la Mafia rusa está constituida por unos 5000 grupos criminales organizados, de los cuales por lo menos 200 tienen enlaces u operan en 30 países diferentes. Después de la caída económica y política de la antigua Unión Soviética, algunas ramas de la delincuencia rusa pasaron a controlar el sistema bancario, de blanqueo de dinero, el movimiento internacional de drogas, las armas del

    antiguo Ejército Rojo, el material nuclear y la prostitución. La Mafia rusa ha traficado miles de nigerianas que han sido conducidas hacia Italia. Para obtener la residencia legal y una base de operaciones en el país, cientos de miembros de la Mafia se han casado con mujeres víctimas del SIDA o enfermas de cáncer, y con otras mujeres que son especialmente vulnerables o en estado de necesidad. La Mafia rusa ha traficado también con mujeres para destinarlas a la industria sexual en Estados Unidos, especialmente en Nueva York, Nueva Jersey y California.

    Sin embargo, hubiera sido un error concluir que los traficantes organizados trasnacionales siempre operan a través de los grandes sindicatos del crimen. La Convención contra la Delincuencia Trasnacional Organizada reconoce (art. 2), que un "grupo criminal organizado" es un "grupo estructurado de tres o más personas". Por ejemplo, algunas investigaciones han demostrado que los maridos y los novios de las mujeres a menudo reclutan, trafican y dirigen a sus compañeras, en concierto con grupos pequeños de amigos o de otras personas, hacia la prostitución.

    El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños también tiene en cuenta la dimensión de derechos humanos que es necesaria adoptar para la correcta protección de las víctimas del tráfico. El Protocolo reconoce la necesidad de un enfoque combinado que integre la protección de los derechos humanos y la ayuda a las víctimas a través de prevención, persecución y cooperación judicial efectivas. La importancia dada por el Protocolo a la protección y a la ayuda a las víctimas fue puesta de manifiesto durante la Conferencia política de Alto Nivel para la Firma en Palermo, cuando dos países latinoamericanos anunciaron que aunque ellos habían firmado el Protocolo sobre el tráfico de personas, no estaban dispuestos a firmar el Protocolo sobre migrantes porque, bajo su punto de vista, este Protocolo no preveía la misma protección a las víctimas que el Protocolo sobre el tráfico de personas.

     

    ANTECEDENTES DE LA CONVENCIÓN Y DE SU PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE EL TRÁFICO DE PERSONAS

    Siguiendo la recomendación de 1998 de la Comisión sobre la Prevención de la Delincuencia y Justicia Criminal y del Consejo Económico y Social, la Asamblea General de Naciones Unidas se estableció un Comité Ad Hoc intergubernamental con el propósito de redactar una convención comprensible internacional contra la delincuencia organizada trasnacional y tres protocolos adicionales (Resolución de la Asamblea General 53/111, Dec. 9, 1998). La Asamblea General pidió al Comité Ad Hoc que elaborara una Convención Contra la Delincuencia Trasnacional Organizada que debería estar finalizada para finales del año 2000. El Comité mantuvo 11 sesiones en Viena desde enero de 1999 a octubre de 2000, 120 países que acudieron a los diferentes encuentros, así como un cierto número de ONG internacionales que jugaron un papel clave en el proceso consultivo, especialmente durante las deliberaciones del Protocolo sobre el Tráfico de Personas.

    La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres Internacional (CATW), junto con el Movimiento por la Abolición de la Pornografía y la Prostitución (MAPP), Francia, La Liga Europea de Mujeres (EWL), la Asociación de Mujeres de la Europa Meridional (AFEM), y Equality Now, Estados Unidos, organizaron la Liga Internacional de Derechos Humanos, una coalición de 140 ONG de todas partes del mundo, que supusieron un factor fundamental en la evolución del Protocolo sobre el tráfico.

    La Liga Internacional de Derechos Humanos defendió una definición de tráfico que protegía a todas las víctimas del tráfico, no sólo a aquellas que habían podido probar que habían sido forzadas. También trabajó duramente para asegurar mecanismos específicos de protección para las mujeres traficadas y niños, medidas estrictas y coherentes para perseguir a los traficantes, y se centró en el aspecto de la demanda que había sido, con diferencia, el eslabón más olvidado en toda la cadena del tráfico. En las discusiones sobre el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, la Liga Internacional de Derechos Humanos también puso de relieve las conexiones entre este Protocolo y El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y animó a los delegados a incluir el principio de no-repatriación en el Protocolo de Tráfico de Migrantes.

    Desde el comienzo de las deliberaciones del Comité Ad Hoc, un pequeño grupo de ONG que defendían la prostitución como trabajo y "el tráfico voluntario" como "migración para el trabajo sexual" hicieron una gran presión para limitar la definición de tráfico al tráfico forzado o coaccionado, para omitir cualquier mención de tráfico para la prostitución o para la explotación sexual y para borrar el término "víctimas" del texto por ser demasiado "emotivo". Junto con los países que habían legalizado/regulado la prostitución como un trabajo, estas organizaciones trabajaron para restringir la protección de las víctimas limitando la definición de tráfico solamente a aquellas mujeres que pudieran probar que habían sido forzadas. Afortunadamente, la mayoría de los países – muchos de ellos países pobres y "países de origen" del tráfico- deseaban una definición que protegiera a todas las víctimas del tráfico y que no estuviera limitada a la fuerza o a la coacción.

    El Comité Ad Hoc finalizó el texto de la Convención Madre y de dos de sus Protocolos adicionales en octubre de 2000. En su Resolución 55/25 de 15 de Noviembre de 2000, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó La Convención Contra la Delincuencia Trasnacional Organizada, El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y El Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. La Conferencia política de Alto Nivel para la Firma de la Convención y sus dos Protocolos tuvo lugar en Palermo, Italia, entre el 12 y el 15 de diciembre, siguiendo lo establecido en la Resolución de la Asamblea General.

     

    PUNTOS MÁS DESTACADOS DEL PROTOCOLO SOBRE EL TRÁFICO DE PERSONAS

    Las personas traficadas, especialmente las mujeres que están en la prostitución y los niños "trabajadores", ya nunca más serán vistos como delincuentes sino como víctimas de un delito.

    Al tráfico global se le dará una respuesta global. Aunque el crimen organizado –traficantes, contrabandistas, proxenetas, propietarios de burdeles, magnates de la industria de trabajos forzados, forzadores, y bandas criminales constituyan fuerzas muy poderosas – el Protocolo alienta la cooperación organizada entre la policía, las autoridades de inmigración, los servicios sociales y las ONG.

    Ahora contamos con una definición internacionalmente aceptada y unos mecanismos de persecución, protección y prevención sobre los cuales deben basarse las legislaciones nacionales contra el tráfico y que puede servir para armonizar las leyes en los diferentes países.

    Todas las víctimas del tráfico están protegidas por este Protocolo, no sólo aquellas que puedan probar que han sido forzadas. (Art 3a y b).

    El consentimiento de la víctima de tráfico es irrelevante (Art 3b)

    La definición incluye un número muy amplio de tipos delictivos utilizados por el tráfico, no incluye sólo la fuerza, la coacción, el rapto, el engaño o el abuso de poder, sino que también incluye medios menos explícitos, como el abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima. (Art 3a)

    La nueva definición internacional de tráfico refuerza la posición de las víctimas puesto que la carga de la prueba no recae sobre ellas. (Art 3b)

    La explotación de la prostitución y el tráfico no pueden ser tratados separadamente. El Protocolo reconoce que una gran parte del tráfico tiene fines de prostitución u otras formas de explotación sexual. (Art 3a)

    No es necesario que las víctimas crucen las fronteras por lo que las mujeres y los niños/as traficados/as dentro de sus países para la prostitución o para trabajos forzados, también quedan bajo la protección prevista en el artículo 3 de la Convención madre.

    El elemento clave en todo el proceso del tráfico es la explotación, mucho más que el hecho de atravesar una frontera. (Art 3a)

    Este Protocolo es el primer instrumento de Naciones Unidas que tiene en cuenta la demanda de mujeres y niños/as que están siendo traficados/as, llamando a los países a adoptar medidas más severas tendentes a desalentar esta demanda que promueve todas las formas de explotación de mujeres y niños/as. (Art 9.5).

     

    LECCIONES DEL PROCESO DE VIENA

    Existe una batalla a nivel gubernamental y no-gubernamental sobre cómo las diferentes realidades del tráfico y la prostitución deberían ser definidas.

    Algunos gobiernos y un número de ONG que hacen mucho ruido y que están muy bien financiadas, desean separar el tráfico de la prostitución para evitar el contencioso tema de la legalización/regulación de la prostitución como sector económico y laboral. Países como Holanda y Alemania que han legalizado la prostitución, que han suprimido las leyes anti – proxenetismo, y que virtualmente viven de las ganancias de las mujeres que ejercen la prostitución, han realizado una gran inversión en la industria del sexo. Ellos interpretan el abuso o la explotación de las mujeres en la industria sexual como hechos accidentales, no intrínsecos a la misma prostitución, como si el daño a las mujeres fuera fortuito, secundario o fruto del comportamiento de un proxeneta o de un comprador incorrecto.

    En esta línea política y de razonamiento, la solución parece ser, a primera vista, la regulación de los comportamientos de los proxenetas y de los compradores. En realidad, los clientes de los burdeles regulados/legalizados no admiten casi nunca este tipo de legislaciones. Más que referirse a la legitimidad fundamental de la industria sexual y al sistema de la prostitución, algunos gobiernos implementan medidas regresivas y reduccionistas de control y de modificación del comportamiento, como por ejemplo exigir el uso de preservativo, la mayoría de las cuales no tiene ningún éxito,.

    Estas medidas no afrontan las desigualdades estructurales que favorecen qué, después de más de 50 años de existencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Convención Para la Supresión del Tráfico de Personas y de la Prostitución Ajena, una cierta clase de mujeres todavía pueda ser separada de la sociedad para ser utilizadas como instrumentos para el placer masculino y como mercancías sexuales.

    Los informes de las agencias de Naciones Unidas y de los reporteros especiales durante el proceso de Viena apoyaron la separación de los términos prostitución y tráfico. En el informe que remitió el 20 de mayo de 1999 al Comité Ad Hoc, la Reportera Especial sobre Violencia contra las Mujeres argumentaba que los términos "víctima" y "explotación sexual" no podían ser incluidos en el Protocolo y se pregunta "si todas las actividades de la industria sexual constituían en sí mismas "explotación sexual" o si sólo el trabajo sexual realizado bajo condiciones de explotación o análogas a la esclavitud debía ser calificado como "explotación sexual". El informe de la Reportera Especial sobre la Violencia contra las Mujeres era notablemente similar en contenido y en lenguaje a los utilizados por las ONG "pro-trabajo sexual" durante el proceso de Viena.

    Tanto la Reportera Especial de Naciones Unidas Sobre Violencia Contra las Mujeres como el Alto Comisario de NU para los Derechos Humanos, apoyaron una definición de tráfico basada sólo en la fuerza o en las condiciones análogas a la esclavitud, y omitían cualquier mención a que el consentimiento de la víctima fuera irrelevante. El Alto Comisario para los Derechos Humanos en la Nota Informal que envió a los delegados el 1 de junio de 1999, también se mostraba favorable a la supresión del término "explotación sexual" para "evitar las dificultades de implementación inherentemente asociadas a los términos vagos, imprecisos y emotivos como "explotación sexual" cuando estos son utilizados refiriéndose a los adultos". La Organización Internacional del Trabajo también propuso eliminar cualquier referencia del término "explotación sexual" en el Protocolo.

    Afortunadamente, otros órganos de NU aconsejaron al Comité Ad Hoc de Viena de incluir una definición de tráfico en el nuevo Protocolo que protegiera a todas las víctimas. El Informe de 15 de agosto de 2000 sobre "Las Formas Contemporáneas de Esclavitud" emitido por el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud y reafirmado por la Sub-Comisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, recomendaba fehacientemente que el Protocolo "no se limitara a incluir las nociones de tráfico forzado o bajo coacción , sino que incluyera todas las formas de tráfico, independientemente del consentimiento de la víctima". El Grupo de Trabajo advirtió "con preocupación que en su informe más reciente (E/CN.4/2000/68, para.13), la Reportera Especial sobre la Violencia Contra las Mujeres, proponía una definición de "tráfico" que era contraria a los principios contenidos en la Convención de 1949".

    Muchas delegaciones gubernamentales en diferentes momentos de las discusiones que tuvieron lugar en Viena, apoyaron una definición de tráfico que garantizara a las víctimas la máxima protección de sus derechos fundamentales y que persiguiera eficazmente a los traficantes – entre ellos Argentina, Méjico, Venezuela, Colombia, China, Egipto, Los Emiratos Árabes Unidos, Siria, Argelia, Bangladesh, Pakistán, India y Burkina-Faso. Desde los comienzos del proceso de Viena, muchas delegaciones defendieron una definición de tráfico inclusiva y basada en los principios fundamentales, argumentando que todas las víctimas debían ser protegidas, entre ellos, Bélgica, Filipinas, El Vaticano, Cuba, Francia, Noruega, Finlandia, Marruecos, Togo y Madagascar. Suecia cambió su posición inicial, y en la última sesión, ofreció una definición de tráfico que contribuyó enormemente a obtener un consenso.

    En general, fueron los países ricos occidentales y otros países industrializados – muchos de ellos países receptores de víctimas del tráfico – los que defendieron muchas de las ideas de las ONG pro-"trabajo sexual". Entre estos países se encuentran Holanda, Alemania, Dinamarca, Suiza, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Tailandia, España, Canadá y El Reino Unido, los cuales argumentaron razones de diferente índole para defender sus posiciones. Los Estados Unidos en un principio mantuvieron que los términos "inducción" e "independientemente del consentimiento de la víctima" eran demasiado vagos y que comportaban problemas a la hora de su ratificación e implementación, pero que sin embargo, estaban dispuestos a admitirlos en aras de un consenso.

     

    QUÉ SE TIENE QUE HACER

    1. Una interpretación responsable del Protocolo de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Personas.

    Aunque tengamos un nuevo Protocolo de Naciones Unidas contra el Tráfico de Personas, debemos asegurarnos que éste sea interpretado correctamente, y que sea utilizado como soporte para las nuevas legislaciones nacionales, regionales y multi-regionales. Desafortunadamente, existen algunos gobiernos y ONG que sólo desean tener en cuenta las disposiciones del Protocolo que van en su misma línea y que se focalizan únicamente en el tráfico forzado, ignorando el hecho de que el tráfico puede ocurrir con o sin el consentimiento de la víctima y que esta última idea representa la política y legislación internacional actual sobre el tráfico.

    Por ejemplo, La Alianza Global Contra el Tráfico de Mujeres (GAATW) junto con el Grupo Legal Internacional por los Derechos Humanos dicen en su Página Web lo siguiente: "Si un Gobierno insiste en utilizar términos como "explotación sexual", nosotros deberíamos animarles a utilizar una definición [sugerida por la ONG] según la cual la explotación sexual, como cualquier otra forma de explotación laboral, requiera el uso de la fuerza o de la coacción…" Este mensaje contradice frontalmente la definición de tráfico contenida en el Protocolo que establece expresamente que el tráfico para la explotación de la prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual, puede suceder no sólo bajo condiciones de fuerza o de coacción, sino también abusando de la situación de vulnerabilidad de la víctima. De forma evidente, el trabajo de presión de las organizaciones pro-trabajo sexual consiste en estos momentos, después de haber perdido la batalla clave internacional de la definición de tráfico, en realizar una mala interpretación del actual Protocolo sobre el tráfico.

    La Reportera Especial de Naciones Unidas sobre Violencia Contra las Mujeres ha malinterpretado la definición de tráfico contenida en el nuevo Protocolo de Naciones Unidas sobre el Tráfico de personas. En su informe sobre Integración de los Derechos Humanos de las Mujeres y de la Perspectiva de Género de la 57 Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, la Reportera Especial Radhica Coomeraswamy anima a los gobiernos a que las nuevas legislaciones regionales y nacionales anti – tráfico no entren en conflicto con las disposiciones del nuevo Protocolo sobre Tráfico de Naciones Unidas. Ella también dice que los gobiernos deberían crear un régimen legal "basado en los derechos humanos y en el concepto de coacción cuando nos estamos refiriendo al tráfico", y pide que la definición de tráfico del nuevo Protocolo de Naciones Unidas se limite al concepto de coacción. Sin embargo, los gobiernos rechazaron este límite de la coacción como condición impuesta el tráfico. La definición de tráfico establece que "el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima" es un medio utilizado por los traficantes para atraer a las mujeres hacia la explotación sexual, y que el consentimiento de la víctima del tráfico es irrelevante. Es muy elogiable que la Reportera Especial anime a los gobiernos a utilizar la definición de tráfico del nuevo Protocolo de Naciones Unidas. Sin embargo, la Reportera Especial debería utilizar la definición de tráfico del Protocolo en su entera totalidad.

    2. Respecto a la creciente tendencia que pretende separar el tráfico de la prostitución.

    Intentar minimizar la prostitución, e incluso más recientemente el tráfico para la prostitución, es un fenómeno que está sucediendo de forma creciente desde hace años. En particular en los círculos políticos donde la legislación anti–tráfico está siendo discutida y debatida, los legisladores y las ONG se están concentrando únicamente sobre el tráfico y no sobre la prostitución. Y aún cuando el tráfico es el tema de debate, ellos especifican que deben centrarse en el tráfico destinado al trabajo doméstico. Desafortunadamente, la prostitución ha desaparecido de las agendas de muchos países aún cuando la legislación anti – tráfico esté siendo debatida en numerosos foros interregionales e internacionales, ya que los países piensan que discutir sobre la prostitución puede entorpecer los acuerdos respecto al tráfico. Tristemente los políticos han sucumbido a esta forma de censura.

    ¿Sufren la misma violencia, la misma explotación y las mismas consecuencias sobre su salud las mujeres que ejercen la prostitución a nivel local, muchas de las cuales han sido traficadas de un barrio a otro, de una ciudad a otra, de un estado a otro o de una provincia a otra?

    El tráfico y la explotación sexual están intrínsecamente conectados y no deberían ser separados por el mero hecho de que existan otras formas de tráfico, o porque algunos países han legalizado/regulado la prostitución, se pretende censurar cualquier discusión sobre la prostitución de las agendas políticas nacionales e internacionales.

    La información recogida de las víctimas del tráfico y de la prostitución y de todos aquellos que trabajan contra la explotación sexual – como servicios sociales, defensores de derechos humanos, autoridades legislativas – verifican que un número significativo tanto de mujeres que han sido traficadas internacionalmente, como de las que han sido traficadas a nivel doméstico o como de aquellas que están en las industrias locales de prostitución, soportan los mismos tipos de violencia y sufren las mismas secuelas múltiples fruto de la violencia y la explotación sexual. No podemos separar la explotación sufrida por las mujeres que ejercen la prostitución a nivel local de la explotación sufrida por las mujeres que han sido traficadas para la prostitución.

    3. Volver a incluir la prostitución en las agendas políticas

    En los países donde la prostitución es tolerada – como ya advirtió un observador – "existen más burdeles que colegios". ¿Realmente deseamos tener burdeles en todas partes? ¿Es la prostitución una carrera a la que aspiran nuestras jóvenes de hoy día?

    Los países donde se ha legalizado o regulado la prostitución cuentan en su territorio con el mayor número de mujeres extranjeras traficadas. Es un hecho demostrado que países como Holanda y Alemania, los cuales han reconocido la prostitución como un trabajo y un sector económico, son precisamente los países que cuentan con el mayor índice de mujeres traficadas ilegalmente para la prostitución. Por ejemplo, un informe emitido por el Budapest Group estableció que el 80% de las mujeres de los burdeles en los Países Bajos proceden de otros países – la mayoría de las cuales habían sido reclutadas y traficadas hacia Holanda. Las reivindicaciones afirmando que la legalización o regulación de la prostitución reducen la violencia contra las mujeres y que mejoran la salud de las mujeres en la industria sexual, carecen de fundamento y necesitan ser escrupulosamente examinadas.

    Estamos enfrentándonos a una crisis política sobre la legalización o la regulación de la prostitución. Los gobiernos que han rechazado esta falsa solución de la legalización y que han interpretado la prostitución como una violación de los derechos humanos de las mujeres, ocupan una posición privilegiada para organizar foros y redactar legislaciones regionales modelos, incluyendo la prostitución de nuevo en sus agendas políticas.

    4. Combatir la tendencia a legalizar/regular la prostitución como trabajo

    No se puede recalificar a las mujeres que ejercen la prostitución como "trabajadoras sexuales", sin redefinir el conjunto de la industria del sexo aceptando el ejercicio de la prostitución como "trabajo". La legalización/regulación de la industria del sexo no tiene en cuenta su consecuencia más inmediata: las mujeres prostituídas se encuentran segregadas como sector legal y su ocupación es facilitar servicios sexuales a los hombres bajo condiciones reguladas, permitiendo que la demanda masculina mercantilice con el cuerpo de las mujeres.

    Descriminalizar a las mujeres que ejercen la prostitución. Penalizar a los reclutadores, proxenetas, chulos, mantenedores de burdeles y a los compradores.

    5. Penalizar a los compradores

    Los hombres que compran las mujeres para la explotación sexual de la prostitución, pornografía, turismo sexual y compra de novias por correspondencia han sido siempre la figura menos contemplada dentro del tráfico de mujeres y la prostitución. No podemos cruzarnos de brazos y decir "los hombres son así" o "la prostitución siempre ha existido" o "los chicos siempre serán chicos" o "los clientes son víctimas también". No podemos decir a las mujeres y niñas que ejercen la prostitución, que deben continuar haciéndolo porque la prostitución es algo inevitable. Todavía más, nuestra responsabilidad consiste en cambiar el comportamiento masculino por todos los medios posibles – educativo, cultural y a través de una legislación que penalice a los hombres por un delito de explotación sexual.

    La Ley de Suecia contra la compra de "servicios sexuales" es un modelo legislativo que debería ser emulado en todas partes. Existe una gran necesidad de que los gobiernos incluyan en sus agendas políticas y legislativas a los compradores de mujeres y niñas prostitutas, aceptando seriamente que el problema global del tráfico no será atacado completamente mientras no se concentre en la figura de aquellos que generan la demanda de la prostitución.

    6. No tratar a las mujeres traficadas como inmigrantes criminales

    Por ejemplo, como inmigrantes clandestinas que deben de ser repatriados a sus países. El tráfico no debería ser tratado como un delito migratorio. Muchas personas consideran a las mujeres traficadas como "extranjeras indeseables y criminales" que atraviesan las fronteras ilegalmente para aprovecharse de "los pastos más verdes" de otros lugares. Esta perspectiva se refleja en la legislación nacional de los países de destino que incluyen medidas restrictivas para la inmigración, que obstaculizan el aflujo de migrantes que desean entrar en los países de forma legítima o a través de peticiones de asilo.

    El tráfico es explotación de la inmigración, pero las mujeres traficadas no son inmigrantes criminales.

    De forma irónica, estas políticas restrictivas de la inmigración establecen unos controles fronterizos tan estrictos que muy frecuentemente son utilizados para atacar a los inmigrantes más vulnerables, pero que tienen poco efecto sobre los traficantes. Cuando la inmigración se vuelve más restrictiva y discriminatoria, y son utilizados ineficaces controles fronterizos en los países de destino, los traficantes se convierten en los principales actores internacionales para facilitar la inmigración ya que los canales legítimos están restringidos fuertemente. De esta forma muchos inmigrantes deben dirigirse a las redes ilegales de inmigración, que muy a menudo están formadas por traficantes que dirigen a muchas mujeres y niñas hacia las redes globales de tráfico, las cuales suministran a su vez mujeres a las industrias locales del sexo y a los mercados de mano de obra barata de los países de destino.

    8. Apoyar a los grupos de mujeres que se oponen al tráfico y a la prostitución

    Es importante que los gobiernos que no apoyan la legalización de la prostitución apoyen a las ONG de mujeres de los países en vías de desarrollo y de los países que están sufriendo graves crisis financieras y políticas, para que los proyectos que promueven la igualdad de género no pasen a manos de los países que han legalizado el sistema de la prostitución.

    Los Gobiernos que han legalizado y regulado la prostitución, como Holanda, están apoyando a numerosas ONG de derechos humanos y a proyectos que se ocupan directamente de la violencia contra las mujeres, incluyendo muchas organizaciones que trabajan por las mujeres traficadas y prostituidas. Muchas ONG sobre el terreno que están recibiendo fondos de los países "pro-trabajo sexual", han afirmado que no pueden oponerse a la legalización/regulación de la prostitución por miedo a perder los fondos, aunque desde su experiencia directa y el daño sufrido por las mujeres en prostitución, les ha demostrado que la legalización/regulación no es la respuesta.

     

     

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    El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico de Personas, especialmente de Mujeres y Niños está en la línea de la Convención de 1949 para la Supresión del Tráfico de personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Este Protocolo sobre el tráfico de personas está en consonancia directa con el cuerpo de instrumentos internacionales, y asegura la protección de los derechos humanos fundamentales de las mujeres y los niños/as.

    Los tratados internacionales en sí mismos no son suficientes para combatir el delito del tráfico de mujeres y niñas. Pero el Protocolo contra el Tráfico de Personas representa un gran paso adelante en la lucha por la defensa de los derechos humanos de las mujeres y niños/as en el siglo XXI.

     

    Janice G. Raymond

    infanciayjuventud[arroba]hotmail.com

    www.infanciayjuventud.com