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Discusiones teóricas del crimen organizado y la defensa nacional


    1.  Entorno Internacional sobre el Crimen Organizado
    2. Entorno interno del Crimen Organizado
    3. La Seguridad Ciudadana dentro del marco jurídico en el Perú y su relación con el Crimen Organizado
    4. Casuística Policial frente al crimen organizado en el Perú
    5. Diferencias de la delincuencia común y crimen organizado
    6. Hacia un nuevo enfoque del Crimen Organizado

    "Los analfabetos del siglo XXI no serán los que no puedan leer y escribir, sino quienes no puedan aprender, desaprender y volver a aprender".

    DAPISA

    "El fanatismo, la ignorancia y la avaricia, ha sido la triada que ha perseguido a la humanidad y lo ha conducido a conductas marginales e contrarias a todas reglas de convivencia humana, atentando contra la dignidad del ser humano, que es el máximo valor del hombre; así como contra la equidad y la razón".

    DAPISA

    Entorno Internacional sobre el Crimen Organizado

    En el mundo el mes de noviembre de 1994 se celebró en Nápoles la Conferencia Mundial sobre Delincuencia Organizada Transnacional bajo los auspicios de la ONU. Dos años después, cuando el Presidente de los Estados Unidos, William Clinton, presentó ante el Congreso de su país la revisión de la Estrategia de Seguridad Nacional[3] mencionó por primera vez la lucha contra la delincuencia organizada internacional[4] como un asunto de seguridad nacional [5] y las Tesis de Daniel Bell (1960). Tesis de Alvin Toffer (1970) Tesis de John Naisbitt (1982), entre otros coinciden en algo central que el tratar de proniscar que formas tendrían las ideas y la realidad en las últimas décadas del milenio pasado y relacionan sus contenidos con el crimen organizado y seguridad nacional, por cuanto replantearon los conceptos de soberanía y transnacionalidad de las actividades entre otros nuevos instrumentos y herramientas que fueron acumuladas al conocimiento humano, dentro de una nueva escena que hoy denominamos "globalización", antes se denomino "mundialización[6]" o "aldea global"[7], pero no visualizaron que la multimedia como valor agrado a las telecomunicaciones pudiera hoy observarse en tiempo real o diferido una destrucción de dos (2) rascacielos en New Yord[8] y que los terroristas islámicos lo utilizan para reclutar adeptos, conseguir fondos y lanzar campañas de intimidación a escala mundial[9].

    Los gobiernos de muchos otros países han incluido a tan desbaratador fenómeno entre los riesgos o amenazas a la seguridad interior e internacional, como por ejemplo el grupo de países más industrializados del mundo (el G-7) y el Consejo de Europa[10], así como otros organismos de carácter regional prácticamente en todo el planeta, han alertado en diversas cumbres sobre los problemas que causa la delincuencia organizada transnacional, alentando iniciativas para contrarrestar su amenaza.

    Las instituciones de la Unión Europea, en particular, manifiestan una preocupación creciente respecto al fenómeno objeto ahora de la cooperación policial entre estados miembros. Como último ejemplo, el Nuevo! Concepto Estratégico de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (1999) declaró, asímismo, que los intereses de seguridad de la Alianza pueden verse afectados, entre otros riesgos, por el crimen organizado.

    Entorno interno del Crimen Organizado

    En el Perú[11] en el año 2001, después de siete (7) años después de la reunión de Nápoles y cinco (5) años después del discurso presidencial de Clinton, fue un hito trascendente para la construcción teórica de el ámbito de de Seguridad Nacional y la Seguridad ciudadana, fuera de un ámbito de la FFAA y PNP, por cuanto la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Perú [12] (EXP. N.° 005-2001-AI/TC)[13], sentó desde el punto de vista de la jurisprudencia constitucional, las fronteras ambos, en ese orden de ideas, se expresan entre otros los siguientes puntos :

    • La Constitución, sin embargo, caracteriza a la Seguridad Nacional como un bien jurídico íntimamente vinculado a la Defensa Nacional, más que a la seguridad ciudadana o al llamado orden público interno.
    • Bajo el título de "De la Seguridad y de la Defensa Nacional", en efecto, el artículo 163° de la Constitución expresa: "El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el sistema de Defensa Nacional". Los artículos siguientes declaran que el sistema de Defensa está dirigido por el Presidente de la República, y establecen la manera como están constituidas las Fuerzas Armadas, cuyas finalidades primordiales son garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Estas Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno sólo en casos de Régimen de Excepción; es decir, para casos o situa! ciones que afecten la vida de la Nación, o en estado o peligro de sitio, invasión o guerra.
    • El concepto de Seguridad Nacional no debe confundirse con el de seguridad ciudadana. Aquélla implica un peligro grave para la integridad territorial, para el Estado de Derecho, para el orden constitucional establecido: es la violencia contra el Est! ado y afecta los cimientos del sistema democrático, como se expresó en la vigésima cuarta reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de Estados Americanos, este 20 de setiembre de 2001. Supone, pues, un elemento político o una ideología que se pretende imponer, y sólo puede equipararse a la seguridad ciudadana por excepción o emergencia, cuando ésta es perturbada gravemente. La seguridad ciudadana normalmente preserva la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración. Quien delinque contra la seguridad ciudadana, no se propone derrocar o amenazar al régimen político constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto o una distinta ideología[14].

    La Seguridad Ciudadana dentro del marco jurídico en el Perú y su relación con el Crimen Organizado

     Antecedentes de la Promulgación de las leyes de seguridad ciudadana

     La determinación de la situación delincuencial en el Perú, dentro del Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana -2003 al 2005, fue un soporte importante, que es necesario recordar, en algunos puntos importantes como : La criminalidad y la violencia en el Perú constituyen en la actualidad un problema político –social de primer orden, que exige la necesidad de implementar medidas concretas para disminuir la violencia urbana en Lima y principales ciudades del país, en particular contra la delincuencia común, cuyos efectos los padece transversalmente toda la población (… …. ….)[15]. Es evidente que la percepción de la delincuencia no se basa tanto de las experiencias individuales de los ciudadanos, sino de un conjunto de elementos externos, donde las crónicas rojas de los medios de comunicación juegan un papel importante [16], pero en lo referente a lo internacional dentro de la caracterización problemática en los referidos Planes no incluye en su discurso la terminología de crimen organizado o crimen transnacional, hecho que sesgo de alguna manera la óptica de la realidad concreta en este ámbito! [17], Pese a que el Perú ha suscrito el Convenio del Crimen Organizado Transnacional, desde hace varios años.

     Sin embargo como un avance importante en el año 20! 03, se dio ciertos pasos sobre aspectos de lucha contra la criminalidad y la inseguiridad ciudadana con  la promulgación de la diez (10) leyes de seguridad ciudadana[18] en el año 2003, que se encuentran vigentes en el país.  Pero indudablemente estas citadas leyes tienes que ser consolidadas con  otras leyes como la de protección de testigos, que permitan cambio de identidad, de residencia y protección de su seguridad del propio testigo y su entorno familiar, principalmente en todos ! los delitos violentos, por cuanto es conocido que ciudadanos honestos en las investigaciones preliminares que realiza la policía con el Ministerior Público identifican a los delincuentes mediante actas de reconocimiento de imagen y posterior reconocimiento fisico de personas, previa la toma de las declaraciones policiales donde describen la descripción fisicas de las personas, pero una vez que el Atestado Policial por intermedio de la Fiscalía pasa al Poder Judicial dichas personas no se presentan o se resisten a presentarse y si concurren niegan lo manifestado a nivel indagatorio, creando la duda frente a la identidad de los presuntos autores de los delitos y asimismo debían los legisladores promulgar la detención civil por una reforma constitucional o otro mecanismo legal, por cuanto dentro de la sociologia del delito actuan contra ella, no solo en la actualidad la policía, sino personas que tienen actividades de serenazgo, pero para realizar sus labores no tienen el amparo l! egal necesario, por cuanto puede producirse posibles denuncias por presuntos abuso de autoridad y otros y lo cual debía ser extensivo a los elementos debidamente capacitados de la seguridad privada en sus dos vertientes, los detectives privados y los policías particulares, logicamente supervisados por el Sector del Ministerior del Interior, ya Institucionalmente  tiene que asumir el reto y compromiso de formar esos servidores privados para integrarlos al Sistema de Seguridad Ciudadana, etc.

     Pero volviendo a las leyes del 2003,  básicamente trataron de lo siguiente y fueron examinadas muy detenidamente por la Policía Nacional para su aplicación y especialmente en la Direcciones Especializadas de la PNP, para entender su implicancia funcional :

     El primero es la ley de creación del Sistema de Seguridad Ciudadana[19], que propone la constitución de una instancia encargada de formular las políticas de Estado en materia de Seguridad Ciudadana[20], de realizar los estudios e investigaciones que permitan configurar la problemática y los factores que condicionan dicha situación y que aborde las posibles alternativas de solución y su implementación para atender los fenómenos de la criminalidad y de la inseguridad ciudadana existentes en la actualidad.

    Pero en la actualidad debe incorporarse dos estructuras dentro de su Sistema : El Departamento de coordinación contra el Crimen Organizado y el de Procesamiento de información relacionada a la Criminalidad en General, pero sub dividida en una en la Region Lima y Callao y la otra Provincias y Departamentos del interior del País.

     Otra es la ley de Condiciones del Ejercicio de la Legítima Defensa, que introduce la exigencia para que la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, tomen en cuenta las circunstancias concretas de cada hecho específico para determinar si se ejerció correctamente la legítima defensa.

     La ley que establece el Procedimiento en Casos de Faltas, tiene por objeto generar confianza en la ciudadanía para la celeridad de los procesos y la inmediación de los magistrados en los casos de faltas, al proponer que la investigación se realice en forma sumarísima, garantizando ante todo, los principios fundamentales del Debido Proceso.  Pero con relación a ello es necesario también consolidar el Código de Contravenciones de la Policía, que permita  reforzar sus Autoridad para el control social en los casos de los hechos que no son delitos y faltas y modificar el aspecto de las actas de conciliación a cargo de los Comisarios y darle el  mérito ejecutivo, es decir poder ejecutar ante un Juez de Paz el cumplimiento de lo acordado en caso de desobediencia civil injustificada.

    Entre tanto la ley de Modificación del Régimen de Beneficios Penitenciarios, propone reforzar las condiciones para la concesión de los beneficios penitenciarios y desarrollar un procedimiento de ejecución expeditivo pero e! ficaz para su tramitación.

    Otra es la ley sobre Violencia y Resistencia a la Autoridad (Modificación de los artículos 366 y 367 del Código Penal), que tiene por objeto sancionar de manera efectiva los delitos por agresión a la autoridad pública, incrementando la pena mínima a dos años y la máxima a cuatro años.

     La ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, propone las medidas necesarias para garantizar dicha seguridad, con una actuación más efectiva de la Policía Nacional y del Ministerio Público. La Policía puede intervenir de oficio para el esclarecimiento de un hecho delictivo, pero dicha intervención es fundamentalmente preventiva, es decir, para asegurar las evidencias de la comisión del delito y neutralizar e identificar a la persona del presunto delincuente.

     En lo que respecta a la ley que autoriza la asignación en uso de los bienes incautados en caso de delitos de secuestro o contra el patrimonio cometidos en banda, se indica que con ello se permitirá la incautación y posterior decomiso de los bienes que hayan sido utilizados o provengan de la comisión de delitos contra el patrimonio, cometidos en banda.

     La ley que modifica artículos de la Ley 27030 "Ley de Ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres", que tiene por objeto propiciar la inscripción e entidades receptoras que puedan acoger a los sentenciados con penas de prestación de servicios a la comunidad o de días libres. Con el objeto de que las penas alternativas se cumplan efectivamente, se dispone que sea el sentenciado el que se acerque a las oficinas del INPE para el cumplimiento de la pena impuesta, bajo apercibimiento de convertirse ésta en efectiva.

    Casuística Policial frente al crimen organizado en el Perú

     A partir de la fecha de la promulgación de la diferentes leyes de seguridad ciudadana, el 12 de febrero del 2003, se obtuvo ciertos instrumentos legales para poder combatir la delincuencia organizada, en la cual recuerdo con claridad que fue utilizada con mucho eficacia en la identificación y detención de Reynaldo RODRIGUEZ LOPEZ y su banda, por cometer el delito contra el Orden Migratorio (trafico de personas por tierra y aire) y su Organización Criminal, en el año 2003, que estuvo bajo la responsabilidad de ejecución de la Jefatura de Investigación Criminal del Callao (Órg! ano descentralizado de la  Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú), entre otras aplicaciones se ordeno la detención preventiva por un Juez Penal por 24 horas a solicitud de la Policía y tramitada por el Ministerio Público, después de evaluar los diferentes medios de prueba acumulados para la incriminación de los delitos que cometía en asociación delictiva entre otros, la cual fue publicitada por medios de comunicación social. Pero siempre con la salvedad que la Policía Nacional respeta el principio de la Presunción de Inocencia y quien finalmente va a definir la culpabilidad de la persona o personas es el organo juridiccional.

    Diferencias de la delincuencia común y crimen organizado

     En el año 2003, el General PNP ® Enrique YEPEZ DAVALOS Secretario Técnico del CONASEC[21], realizo una Exposición sobre el Sistema de Seguridad Ciudadana [22] , y a mi parecer realizo una contribución criminologica sobre la criminalidad común, que es la siguiente: La difusión de la Caracterización de la delincuencia común en el Perú[23]

    • La mayor incidencia de hechos delictivos que están dentro de la ! modalidad de delitos y faltas contra el patrimonio, con preminencia de robo y hurtos.
    • La delincuencia común afecta a todos los niveles socio económicos, pero la incidencia de delitos y faltas contra el patrimonio es mayor en los sectores bajos y medios.
    • Los robos y asaltos tienen como principal objetivo la apropiación de los bienes de las víctimas más que dañar la integridad (poco uso de armas y bajo registro de agresiones graves).
    • En la mayor parte de casos los atacantes son varones jóvenes.
    • La inseguridad genera pérdida de imagen y atenta contra el desarrollo.

     Pero este desarrollo teorico es insuficiente por cuanto no establecio las variables del Crimen Organizado en el País, que puede subvertir el orden interno en el país, sino no controlado, reducido o eliminado.

    Hacia un nuevo enfoque del Crimen Organizado

     Definición Peruana

    "Es la comisión planificada de los hechos delictuosos cometidos por más de dos personas, que actúan sistemáticamente en un periodo de tiempo largo o indeterminado, que esta orientado a la obtención de ganancias ilícitas y poder, que causa alarma social e inseguridad ciudadana; cometido por organizaciones delictivas a nivel nacional e internacional [24]".

    Características del Crimen Organizado

                                      Desplazamiento rápido a nivel nacional e internacional.

                                      Empleo de medios sofisticados.

                                      Captación de delincuentes especializados.

                                      Estructura jerárquica de la organización.

                                      Presencia y asesoramiento legal en la organización.

                                      Participación de malos elementos de la FFOO.

                                      Rápida articulación de delincuentes y Requisitoriados.

                                      Cambio de identidad frecuente.

                                      Lavados de Activos.

                                      Reiteración de conductas delictivas.

    De lo cual se desprende que como Doctrina y Unidad de Acción la PNP a asumido la lucha frontal&nb! sp; contra la delincuencia común, crimen organizado y crimen transnacional (tres ejes evolutivos unidos por puntos de referencia comunes).

    Hacia una definición de planificación estratégica frente al Crimen Organizado y en la Seguridad Nacional

     En la actualidad los Estados deben tener entre sus reglas de comportamiento contra el crimen organizado las siguientes:

    Mirar hacia delante el futuro y razonar hacia atrás, para determinar las causas y efectos reales de ! este fenómeno. 

    Concentrar un efecto megapoderoso de puntos de referencia en la parte decisiva de este fenómeno que permita la reducción o su eliminación.

     Es necesario reflexionar en esos puntos, por cuanto estamo! s en medio de un torbelino de transformaciones que vienen desarrollando en el mundo y especialmente en los países latinoamericanos entre otros, por efecto de la llamada globalización y la consolidación de la democracia liberal y es necesario que tengamos como criterios rectores los siguientes : 

    Debemos fortalecer la tendencia de una nueva cultura y comportamiento organizacional del Estado y las instituciones comprendidas en el sistema de justicia y seguridad ciudadana que promuevan permanentemente la alianza con la sociedad civil, quienes deben fortalecer la transparencia y control social de la función pública. 

    Debemos consolidar permanentemente los instrumentos del marco normativo para la lucha contra el crimen organizado, construyendo un tipo penal adaptado a la realidad criminologica y penal del país. 

    Establecer Políticas de Estado que permitan la generación de recursos económicos y financieros (Nacional e Internacional) de las Instituciones comprometidas contra el crimen organizado y la delincuencia comun. 

    Debemos establecer Políticas de potenciación de la capacidad de respuestas preactivas de la población y brindarles la capacitación y perfeccionamiento del conocimiento adecuado. 

    Conclusiones

    De lo cual se desprende que el Sistema de Defensa Nacional, tiene como soporte teórico la Seguridad Nacional (Seguridad Exterior y

    Seguridad Interna), es decir que la Seguridad Nacional comprende :

    Orden Interno (Seguridad Interna, Seguridad Pública, Seguridad Ciudadana ) . Debiendo reconocer que existe la variable de la  Seguridad Privada, que comprende la seguridad personal, la seguridad familiar y seguridad patrimonial.

    • Seguridad externa. 
    • La gobernabilidad de un país tiene como cimientos la seguridad pública y la seguridad ciudadana. 
    • El Crimen organizado en cualquiera de sus modalidades es un riesgo para la Seguridad Nacional. El ejemplo más reciente en el país es la muerte de valerosos policías en el interior del país por delincuentes terroristas.

    BIBLIOGRAFIA

    REVISTAS

    Revista Letras Libres, México, Octubre de 1999, Año I, Número 10.

    ARTICULOS

    AUTORIDAD ESTATAL, GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Carlos Resa Nestares.

    LIBROS CONSULTADOS

    La Constitución Política del Perú.- Editora Perú.- 2004.

    Código Penal. Felipe VILLAVICENCIO TERREROS.-

    Diccionario de la Real Lengua Española.- 2004.

    Crimen y Criminalidad Organizada.-2004.-editado por OPCION.

    Compendio de Dispositivos Legales de seguridad ciudadana por la CONASEC-2003.

    PAGINAS DE INTERNET

    http://www.todopolitica.com/rotador.

    www.biografiasyvidas.com/biografia/b/bell_daniel.htm.

    http://www.nwlink.com/~donclark/history_knowledge/naisbitt.html

     http://www.elmundo.es/especiales/

     http://www.geocities.com/la_cou/global/global.html

    !  http://lnweb18.worldbank.org/External/lac/lac.nsf/

     http://www.geocities.com/la_cou/global/AMI.html

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     http://www.globalizacion.org/

     http://www.globalizacion.org/biblioteca/SachsBuenasMalasGlobal.htm

    http://www.elmundo.es

    http://www.uam.es/carlos.resa/default.hmtl"><I>Carlos Resa Nestares

    http://www.georgetown.edu/sfs/programs/clas/mexico/

    Pagina Web Centro de Estudios Joan Bardina.

    http://www.ccc.de/CRD/CRD19990107.html

    http://www.noticias.nl/global_esp_artikel.php?id=264

    URL: http://www.eluniversal.com/2004/10/03/int_art_03150A

    www.msn.es/actualidad/Noticias/default.asp&P

     

    David PIZARRO DE LOS SANTOS

    Analista en Seguridad Pública y en asuntos legales policiales.

     Nota  : Agradeceré cualquier aporte sobre este tema me lo envien a los correos electronicos señalados.

    [5] AUTORIDAD ESTATAL, GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Carlos Resa Nestares, publicado en el Internet.

    [15] Primer parrafo del punto B. Situación delincuencial en el Perú, que esparte del Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana -2003.