Teoría del Estado – Unidad 7 – Dilemas estructurales (página 2)
Enviado por Dr. Guillermo Eduardo Germán Hassel
DEMOCRACIA COMO SISTEMA DE VALORES
Es en el marco de poder mencionado que se analizarán aspectos vinculados con la Democracia, debiendo resaltarse que sus condiciones y sus características están en continua discusión y su definición depende del paradigma desde el cual se aborda el problema. Por esta causa, la palabra democracia es una de las más empleada en el lenguaje político durante los últimos dos siglos con muchas interpretaciones y significados, de donde las clasificaciones resultan infinitas. Se adopta en consecuencia considerar un enfoque teórico y otro histórico. El primero tiene por objeto determinar los elementos lógicos que forman el concepto de democracia en sentido formal y, por otra, los elementos lógicos y también axiológicos que forman el concepto de democracia en sentido substancial. Es decir, en enfoque teórico tiene por objeto la determinación de los respectivos conceptos de la democracia como "forma de gobierno" y como "estilo de vida" además de tener presente los supuestos racionales y los soportes fácticos en que se basa la democracia.
El enfoque histórico, que no puede disociarse del teórico, tiene por objeto la génesis y el desarrollo con las consiguientes variaciones del vocablo, de las doctrinas y de la institucionalización concreta, tres factores inseparablemente vinculados.
Leyes de la democracia.
1. Soberanía popular: soberano deriva del latín y etimológicamente quiere decir "el que está sobre todos". La democracia es autogobierno del pueblo. reconoce que el hombre, ser inteligente y libre, puede regirse por sí mismo mediante los órganos por él instituidos.
2. Libertad: la democracia asegura al hombre su libertad jurídica e individual. La libertad jurídica es el derecho que tiene el hombre a obrar por sí mismo sin que nadie pueda forzarlo a obrar en otro sentido. los límites están dados por las leyes. La libertad individual es el reconocimiento de que el hombre nace libre y dotado de inteligencia y voluntad.
3. Igualdad: se trata de una igualdad jurídica. Todos los hombres tienen las mismas oportunidades ante la ley. es decir, la igualdad de deberes
EL SENTIDO EPISTEMOLÓGICO DE LA DEMOCRACIA
El vocablo democracia está compuesto por las palabras griegas "demos" que significa pueblo y "kratos" (también "kratia") que significa autoridad o bien "kratien" que significa gobernar, es decir gobierno del pueblo. Como reconoce Dahl, el término plantea dos problemas: Quienes constituyen el pueblo y qué significa que ellos gobiernen, de cuyas respuestas dependerán las formas de gobierno.
El término apareció empleado por primera vez en el siglo V antes de Jesucristo, en la época de Pericles.
Por su parte Herodoto no lo utiliza, ya que emplea el nombre "isonomia", de iso = igual y nomos = ley. Polibio (203-120 a.C.), historiador griego, nacido en Megalópolis, consideró que la democracia estaba expuesta a la degeneración al igual que las demás formas simples de gobierno, a la vez que indicó que este sistema estaba consubstanciado con la libertad y la igualdad. Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), escritor, político y orador romano, desde su posición netamente iusnaturalista no admitió con respecto a la democracia divorcio entre la "forma" y la "substancia".
Por su parte Santo Tomás de Aquino (1225-1274), filósofo y teólogo italiano, afirmó que la democracia tiene como fin propio la libertad, que implica igualdad y pobreza, a la vez que afirmó que se puede combinar con la aristocracia y dar lugar a un régimen político mixto, por cuya causa – si se piensa en el actual sentido de democracia constitucional – se puede afirmar que juzgaba favorablemente a este régimen político.
Durante la Edad Media (término utilizado para referirse a un periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio romano de Occidente, en el siglo V, hasta el siglo XV aproximadamente) no existió la democracia como institucionalización concreta de ningún régimen político. Las instituciones que entonces surgieron (el Parlamento, las Cortes, los Estados Generales) no tuvieron carácter democrático porque no se dio intervención directa a la comunidad en los asuntos públicos y porque la que proporcionaron en forma indirecta estuvo limitada a sectores muy reducidos. Sin embargo en ese período existieron pensadores como Santo Tomás, Guillermo de Ockham (1285-1349) (filósofo inglés y teólogo escolástico, considerado el mayor representante de la escuela nominalista) y otros que opinaron que el pueblo debía ser la fuente del poder, pero esa nada tuvo que ver con la realidad de las instituciones.
John Locke (1632-1704), pensador inglés, máximo representante de la doctrina filosófica del empirismo, al tratar las formas de gobierno incluye la "perfecta democracia" y la caracteriza como "aquel régimen en el cual la comunidad, por mayoría, ejerce el poder legislativo y designa a quienes ejercerán el poder ejecutivo.
Por su parte Charles-Louis de Montesquieu (1689-1755), escritor y jurista francés afirma que la democracia es una especie de género república en cuando a su "naturaleza" y a su "principio", para remarcar que "cuando en la república el poder soberano reside en el pueblo entero, es una democracia, y cuando está en manos de una parte del pueblo, es una aristocracia", ya que "el pueblo goza del poder soberano" quien además posee la "capacidad para elegir".
Asimismo en El Contrato Social Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) (filósofo, teórico político y social, músico y botánico francés, uno de los escritores más elocuentes de la Ilustración) define a la democracia como "la forma de gobierno en que se confía todo su ejercicio al pueblo o a la mayor parte del pueblo", para indicar asimismo que "la verdadera democracia exige requisitos muy difíciles de reunir: un Estado muy pequeño, sencillez de costumbres, igualdad en los rangos y en las fortunas y poco o ningún lujo" ya que este último factor "corrompe al rico y al pobre".
Por su parte los fundadores de la república norteamericana no le dieron el nombre de democracia, ya que para ellos ese régimen correspondía a la "reunión general de los ciudadanos" y el gobierno de éstos por sí mismos sin intermediarios".
Tampoco aparece el vocablo democracia en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 en Francia, aunque en la Asamblea Constituyente el político francés Joseph Sieyès (17481836), expuso su repulsa ante los privilegios de los estamentos nobiliario y eclesiástico, y propugnaba una legislación nacional, válida para todos los ciudadanos, sin exclusiones, indicando también que "el pueblo no puede hablar ni puede obrar sino por sus representantes".
La Democracia Clásica: Grecia
El primer antecedente de democracia y los orígenes del término se remontan a la Grecia clásica, en la primera mitad del siglo V a C, en la forma de gobierno que experimentó la polis griega, siendo Atenas el ejemplo más representativo.
Grecia constituye, según Cornelius Castoriadis, (1922-1997), filósofo francés, el primer ejemplo de una sociedad que delibera sobre sus leyes y es capaz de modificarlas. En Grecia la comunidad política es soberana y se fundamenta en la igualdad de todos los ciudadanos en un doble sentido:
1. Es isonomía, igualdad ante la ley;
2. Es isegoría, derecho a participar en las asambleas.
El fundamento de la democracia griega es la participación plena y activa de todos sus ciudadanos. El lugar de la participación era la Ecclesia, la asamblea donde el pueblo soberano decidía sobre sus propios problemas. En ella los ciudadanos tenían el derecho de tomar la palabra (isegoría), sus votos tenían el mismo peso (isopsephia) y todos tenían la obligación moral de hablar con franqueza (parhesia). En el mundo griego no existe la división entre público y privado ni las diferenciaciones que adquiere la vida social en el mundo moderno.
Instituciones: La democracia griega funcionaba a través de las siguientes instituciones:
Los ciudadanos son los atenienses varones mayores de 20 años, debiendo recordarse que Atenas no superó los 50.000 habitantes en esa época, que se repartían en aproximadamente en 100 distritos territoriales locales llamados Demos. Estos Demos, unidades de gobierno local, elegían candidatos en proporción aproximada a su tamaño para que los representasen en el Consejo u otros órganos (magistrados, tribunales). La elección inicial se hacía al azar y de esa lista se volvían a elegir por sorteo a quienes desempeñarían esos cargos.
El Arcontado (forma de gobierno que en Atenas sustituyó a la monarquía, y en la cual, tras varias vicisitudes, el poder supremo residía en nueve jefes, llamados arcontes, que cambiaban todos los años). Con el desarrollo de la democracia, los nueve arcontes tradicionales fueron perdiendo autoridad. Finalmente, conservaron ciertas atribuciones de carácter judicial y religioso.
La Asamblea (Ecclesia) compuesta por todos los ciudadanos, que analizaba y decidía sobre los asuntos que afectaban a la comunidad. Era convocada generalmente cada ocho días. Se reunía en el Ágora o en las proximidades de la Acrópolis un mínimo de cuarenta sesiones al año con un quórum de 6.000 ciudadanos.
El Consejo (Bulé) de los 500 tenía como función central organizar la Asamblea. Era un comité ejecutivo y de gobierno de la Asamblea, integrado exclusivamente por varones mayores de 30 años.
El Comité de los 50 que colaboraba con el Consejo de los 500 y que por su escaso número era más efectivo. El Comité se formaba por rotación de los miembros del Consejo, que desempeñaban el puesto durante una décima parte del mandato anual. El Presidente del Comité tenía un mandato de un día.
Los Magistrados tenían funciones de administración, duraban un año en sus cargos y eran elegidos por sorteo o elección, sin reelección.
El Areópago, que era un tribunal superior en los inicios de Atenas, a pesar de conservar su autoridad moral, en la práctica, perdió casi todas sus atribuciones. Juzgaba cierto tipo de crímenes, pero fundamentalmente cuidaba la educación y las costumbres.
El tribunal de los Heliastas estaba integrado por seis mil jueces (seiscientos por tribu) sorteados entre los ciudadanos mayores de treinta años. Como era un cuerpo demasiado numeroso, para sus deliberaciones se dividía en diez secciones de quinientos miembros cada una y se elegían mil suplentes. Esta cantidad excesiva de jueces, fue perjudicial para el funcionamiento de la justicia. Las atribuciones judiciales de este órgano, eran amplias, pues entendía en casi todo tipo de crímenes, menos los asesinatos, que correspondían al Areópago.
Existían 10 estrategos (generales) militares que eran electos por los ciudadanos y que podían ser reelegidos. A partir del siglo V a.d.C., diez estrategos (generales) reemplazaron al arconte ptolemarca en el mando del ejército y las fuerzas navales. En caso de guerra uno solo dirigía las operaciones. Con el transcurso del tiempo aumentaron su prestigio y algunos, como Pericles, ocuparon altos cargos de poder.
Características estructurales: David Held indica que esta democracia funcionaba a partir de determinadas características estructurales, requisito que se halla en oposición con las elementos que identifican a las sociedades modernas:
Una Ciudad Estado pequeña (aproximadamente 50.000 a 60.000 habitantes) y autónoma (Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios)
Economía de esclavitud, que deja tiempo libre a los ciudadanos.
El trabajo doméstico es realizado por la mujer que no participa de la vida ciudadana, y libera al hombre para los deberes públicos.
Restricción de la ciudadanía a los varones adultos libres atenienses mayores de 20 años.
Los ciudadanos deben tener intereses armónicos y compartir el sentimiento del bien general y mostrar homogeneidad económica, religiosa, idiomática, educativa y similar tiempo libre, para estar así en condiciones de reunirse y decidir directamente acerca de las leyes y medidas políticas. (Dahl)
La participación debe incluir la administración y el desempeño de cargos públicos.
Críticas: Platón y Aristóteles consideraban a la democracia como una forma impura o injusta de gobierno. Según Sofía Respuela en "Introducción a la Ciencia Política (recopilador Julio Pinto), Platón afirmaba que sólo la aristocracia realizaba el ideal de justicia. Para entender esta posición debe recordarse que para él los hombres, por naturaleza tienen aptitudes diferentes:
En los filósofos predomina la razón, siendo capaces de comprender lo que existe siempre de una manera inmutable.
En los guerreros predomina el valor, son los guardianes. En los artesanos predominan los instintos.
Estas tres partes que se encuentran en el alma de los hombres se reproducen en la ciudad originando los tres grupos sociales mencionados. A partir de esa conformación de la sociedad deduce el concepto de justicia, que consiste en hacer cada uno lo suyo según su propia naturaleza, es decir cada cual debe tener en la ciudad una sola ocupación, para la cual la naturaleza lo ha dotado mejor que para cualquier otra tarea.
Una ciudad justa es, entonces, aquella en la cual los filósofos gobiernan, los guardianes defienden y los artesanos, labradores, comerciantes se ocupan de ejerces sus oficios. Esta forma de gobierno perfecta y justa es la aristocracia. Cualquier modificación dará origen a formas impuras e injustas.
Platón establece un proceso de decadencia de la ciudad a partir de la mezcla de sus clases, partiendo de la aristocracia como forma pura y justa para alcanzar cuatro formas viciosas:
La timocracia, que se presenta cuando los filósofos se mezclan con los guardianes, ocasionando que en el alma que gobierna resida la ambición y la cólera.
La oligarquía ocurre cuando los gobernantes son invadidos por un deseo ilimitado de riqueza, provocando que manden los ricos sin la participación de los pobres.
El gobierno de la riqueza será la causa de la aparición de la democracia, es decir, el gobierno de los muchos y pobres, de la masa de la población que naturalmente debía dedicarse a los trabajos artesanales, al comercio y la labranza, ocasionando que no exista ni orden ni control,
Este exceso de libertad, conduce en la visión de Platón a que se reclame un gobierno con extrema autoridad, que desemboca en la tiranía donde un caudillo gobernará con poderes absolutos.
Pero como siempre es posible la victoria de la justicia sobre la injusticia, se encontrará el regreso desde la tiranía a la aristocracia.
Como se expresara, Aristóteles también realiza una evaluación contraria de la democracia. Este pensador distinguía las formas de gobierno según sus fines, afirmando que "un régimen político es la organización de las magistraturas en las ciudades, como se distribuyen, cual es el elemento soberano y cual el fin de la comunidad en cada caso". Cuando un régimen se propone el bien común es un régimen recto; en cambio cuando se propone el beneficio de los gobernantes son desviaciones. Dentro de cada uno de estos grupos se encuentran divisiones que pueden resumirse en la siguiente tabla:
De esta manera la monarquía, la aristocracia y la república o politeia (hoy se traduce como democracia) son las formas en las cuales se gobierna en vistas al bien común de la polis. La tiranía puede definirse como una monarquía orientada hacia el interés del monarca que ejerce un poder despótico sobre la comunidad. La oligarquía tiene lugar cuando los que gobiernan son los pocos con fortuna y lo hacen en beneficio propio y, finalmente, la democracia (que hoy se traduce como demagogia) es el gobierno de los muchos y pobres que buscan su propio beneficio. De las formas pervertidas, la democracia es la más moderada y la tiranía la peor.
La democracia en Roma
La siguiente es la organización de los órganos gubernamentales durante la República romana:
1. Los magistrados: Las magistraturas fueron electivas, sus integrantes (salvo contadas excepciones) eran elegidos por sufragio popular y duraban generalmente un año. El trabajo en las magistraturas no era remunerado, y debía ser respetada una serie de jerarquías que establecía que sólo podían participar en los cargos mayores quienes habían formado parte de cargos menores. Los magistrados en Roma eran los siguientes:
Cónsules: Una vez expulsados los reyes, el poder civil y militar quedó en manos de dos cónsules que ejercían sus funciones anualmente. Ejercían la mayor autoridad pues presidían el Senado, convocaban a asambleas populares y comandaban los ejércitos.
Dictadura: Cuando una invasión o guerra civil amenazaba a Roma, los cónsules eran suspendidos en sus funciones y reemplazados por un dictador, que gobernaba sólo. Como estaba investido con muchas atribuciones, debía renunciar cuando el peligro terminaba, y si los conflictos continuaban debía ser reemplazado a los seis meses.
Censores: Estos dos magistrados tenían la misión de confeccionar cada seis años el censo, es decir, el padrón general del pueblo romano donde figuraba la nómina de ciudadanos y sus bienes. Con el transcurso del tiempo, aumentaron sus atribuciones, llegaron a poder vigilar la conducta de los funcionarios y "degradar" a un senador y hasta expulsarlo de sus funciones. Pretores: En principio, los cónsules resolvieron las cuestiones judiciales, pero con el tiempo la cantidad de problemas aumentó y se creó el puesto de pretor. En un primer momento no existió más de uno, pero luego llegó a haber hasta doce.
Tribunos de la Plebe: Representaban al pueblo y duraban un año en el desempeño de su cargo.
Eran funcionarios que defendían a las clases desprotegidas ante las arbitrariedades de los patricios. Por medio del veto podían impedir el cumplimiento de una resolución que afectara los intereses de sus representados.
Ediles: Tenían a su cargo los asuntos policiales, el cuidado de los edificios y la celebración de los festejos públicos.
Cuestores: Eran los funcionarios que se ocupaban de las cuestiones financieras. Administraban el tesoro público, controlaban los gastos del Estado y percibían los impuestos de los territorios conquistados.
2. Senado: Es el cuerpo más famoso de la República Romana. Fue creado durante la monarquía y contó en un principio con trescientos miembros, aunque posteriormente su número aumentó a seiscientos. Sólo podían integrarlo aquellos que ya habían participado, por lo menos, en una de las magistraturas del Estado. En principio eran elegidos de forma vitalicia, pero aproximadamente desde el siglo IV a.d.C. los censores tenían la atribución que les permitía la posibilidad de destituirlos si su conducta no era honorable. El senado tuvo amplios poderes. Intervenía en las funciones legislativas, porque tenía la facultad de tener gran peso en la aprobación de las leyes. Sus propias resoluciones eran denominadas "senadoconsultos" y trataban cuestiones referentes a la administración interior, al gobierno de las provincias, a la religión y a la política exterior.
3. Los Comicios: Para expresar su opinión en asuntos de gobierno, los ciudadanos se reunían en asambleas del pueblo o comicios. Estos comicios eran tres:
Comicios curiados: Fue la asamblea más antigua y se basaba en la división religiosa del pueblo por curias. Sus integrantes eran exclusivamente patricios y se agrupaban en treinta curias, las cuales trataban los asuntos aisladamente y luego cada una de ellas emitía un voto.
Comicios centuriados: En estas asambleas, los concurrentes, patricios y plebeyos, se dividían por centurias o agrupación militar de ciudadanos de cinco clases, de acuerdo con su fortuna. Aunque se admitía la participación popular, los elementos aristocráticos tenían mayor peso. Por su carácter militar se reunían en el Campo de Marte porque estaba prohibido el ingreso de tropas armadas a la ciudad de Roma. Los comicios centuriados elegían a los altos funcionarios del gobierno, creaban y derogaban ciertas leyes, decidían apelaciones de sentencias judiciales y podían declarar la guerra o concertar la paz.
Comicios por tribus: Todos los ciudadanos pertenecían a esta asamblea y no había distinción entre ricos y pobres. Es considerada como la verdadera institución democrática de la República Romana, y su prestigio aumentó con el tiempo. El criterio de división era el de las tribus, es decir, los "barrios" en los que se dividía el territorio romano.
Relación entre el Mundo Antiguo y el Mundo Moderno
Como bien afirma Finley, es un error establecer la ecuación democracia = régimen electoral para la política en el Mundo Antiguo. Este error surge de nuestra idea moderna de Estado y de democracia y "exige un esfuerzo consciente para dejarla de lado en el estudio de la política antigua." Es un grave error pensar a Atenas o Roma cómo regímenes electorales, las elecciones existían, pero no tenían el peso final y absoluto que, en teoría, tienen hoy en día. Esto sucedía por varias razones, en primer lugar podía existir un consejo que tuviera en sus manos la decisión final, además podía suceder que los cargos electivos no sean los realmente importantes para el gobierno de la ciudad, y también hubo "un liderazgo salido casi exclusivamente de las clases sociales altas."
En Atenas, las cesiones de la Asamblea eran públicas para cualquier ciudadano que quisiera acudir, en la Asamblea se tenía el poder del voto directo para las propuestas que se debatían abiertamente. Además, como se mencionó anteriormente, había dos consejos, el Areópago, que era un vestigio arcaico que fue perdiendo todo su antiguo poder en manos del Consejo de los Quinientos. Los miembros de este último eran elegidos por sorteo de entre todos los ciudadanos de más de treinta años que decidían que su nombre fuera presentado en la lista; la duración de los cargos era de un año y un hombre podía ejercerlo sólo dos veces en su vida. Según Finley, "casi todos los magistrados eran seleccionados también por sorteo, sello de democracia para los griegos". Aristóteles no habla de sufragio al definir a la democracia, sino que se refiere concretamente al sorteo en las magistraturas: "Democracia es la forma de gobierno en la que las magistraturas se reparten por sorteo."
El poder de los magistrados se veía limitado porque se veían controlados mediante lo que Finley denomina calificaciones (es decir sus méritos), lo que perjudicaba a los magistrados frente a la Asamblea o el
Consejo de los Quinientos.
Si bien todo este sistema hace parecer que había gran participación de las masas populares, no se puede aseverar con certeza que esto haya sido realmente así. "La Asamblea no era un parlamento con miembros fijos; no hay duda de que pocos ciudadanos comunes y corrientes se tomaron la molestia de asistir a sesiones de rutina, pero es inimaginable que el tema de ir o no a la guerra con Esparta encontrara un desinterés semejante." Además, resulta imposible imaginar que un decreto pudiera ser tratado detalladamente en una sesión multitudinaria de una Asamblea al aire libre. Finley afirma que era extraño que un ciudadano común y corriente que asistía a la Asamblea se tomara la molestia de recurrir a los registros públicos a verificar datos que eran tratados sólo en forma oral en los debates, cosa que resulta lógica.
En cuanto a Roma, pueden encontrarse diferencias notorias respecto a Atenas. Existen similitudes como la imposibilidad recién mencionada a acceder a información necesaria, el papel de la gloria militar en la política y el patronazgo cómo método para obtener liderazgo político. En cuanto a las diferencias, hay muchas entre el sistema ateniense y el romano. Los romanos poseían no una, sino tres asambleas a las que dirigirse para tratar los problemas de su comunidad. Pero a pesar de que este hecho aparenta un mayor grado de participación popular en el gobierno, no es así, ya que "los recursos formales ideados para asegurar un estrecho control de la elite se acumularon hasta equivaler a una auténtica camisa de fuerza.". Finley explica una serie de elementos que lo llevan a la conclusión de que las clases dominantes romanas tenían todo un sistema burocrático que desfavorecía, y en algunos casos, impedía la participación popular. Por ejemplo no había fechas fijas para las sesiones y ni siquiera para las elecciones anuales de cónsul. Y cuando por fin había una asamblea, no había discusión, sino solamente una votación para aprobar o rechazar un proyecto de ley, y ni siquiera estaba permitido tratar más de un proyecto de ley por sesión. Este tipo de reglas generaban importantes trabas a la participación de los ciudadanos, especialmente los que vivían a cierta distancia de la ciudad de Roma, donde se realizaban la totalidad de las prácticas políticas.
SINTESIS DE LA EVOLUCION DE LA DEMOCRACIA
En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Dichos representantes pueden ser sustituidos por el electorado de acuerdo con los procedimientos legales de destitución y referéndum y son, al menos en principio, responsables de su gestión de los asuntos públicos ante el electorado. En muchos sistemas democráticos, éste elige tanto al jefe del poder ejecutivo como al cuerpo responsable del legislativo. En las monarquías constitucionales típicas, como puede ser el caso de Gran Bretaña, España y Noruega, sólo se eligen a los parlamentarios, de cuyas filas saldrá el primer ministro, quien a su vez nombrará un gabinete.
La esencia del sistema democrático supone, pues, la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, independientemente de que éste se rija por un régimen monárquico o republicano.
Grecia y Roma: El gobierno del pueblo tuvo un importante papel en las democracias de la era precristiana. A diferencia de las democracias actuales, las democracias de las ciudades Estado de la Grecia clásica y de la República de Roma eran democracias directas, donde todos los ciudadanos tenían voz y voto en sus respectivos órganos asamblearios. No se conocía el gobierno representativo, innecesario debido a las pequeñas dimensiones de las ciudades Estado (que no sobrepasaban casi nunca los 10.000 habitantes). La primigenia democracia de estas primeras civilizaciones europeas no presuponía la igualdad de todos los individuos, ya que la mayor parte del pueblo, que estaba constituido por esclavos y mujeres, no tenía reconocidos derechos políticos. Atenas, la mayor de las ciudades Estado griegas regida por un sistema democrático, restringía el derecho al voto a aquellos ciudadanos que hubieran nacido en la ciudad. La democracia romana era similar a la ateniense, aunque concediese a veces la ciudadanía a quienes no eran de origen romano. El estoicismo romano, que definía a la especie humana como parte de un principio divino, y las religiones judía y cristiana, que defendían los derechos de los menos privilegiados y la igualdad de todos ante Dios, contribuyeron a desarrollar la teoría democrática moderna.
La República romana degeneró en el despotismo del Imperio. Las ciudades libres de las actuales Italia, Alemania y Países Bajos siguieron aplicando algunos principios democráticos durante la edad media, en especial, en el autogobierno del pueblo a través de las instituciones municipales. Los esclavos dejaron de constituir una parte mayoritaria de las poblaciones nacionales. A medida que el feudalismo desaparecía, surgía, a su vez, una clase media comercial y rica que disponía de los recursos y tiempo necesarios para participar en los asuntos de gobierno. Resultado de esto fue el resurgimiento de un espíritu de libertad basado en los antiguos principios griegos y romanos. Los conceptos de igualdad de derechos políticos y sociales se definieron aún más durante el renacimiento, en el que se vio potenciado el desarrollo del humanismo, y más tarde durante la Reforma protestante en la lucha por la libertad religiosa.
Europa occidental y Estados Unidos: Comenzando con la primera rebelión popular contra la monarquía, que tuvo lugar durante la Guerra Civil inglesa (1642-1649), llevada a su punto culminante con la ejecución del propio rey Carlos I, las acciones políticas y revolucionarias contra los gobiernos autocráticos europeos dieron como resultado el establecimiento de gobiernos republicanos, algunos autocráticos, aunque con una tendencia creciente hacia la democracia. Este tipo de acciones estuvieron inspiradas y guiadas en gran parte por filósofos políticos, sobre todo por los franceses Charles-Louis de Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau, y por los estadistas estadounidenses Thomas Jefferson y James Madison. Antes de que finalizase el siglo XIX las monarquías más significativas de Europa occidental habían adoptado una constitución que limitaba el poder de la corona y entregaba una parte considerable del poder político al pueblo. En muchos de estos países se instituyó un cuerpo legislativo representativo creado a semejanza del Parlamento británico. Es posible que la política británica ejerciese pues la mayor influencia en la universalización de la democracia, aunque el influjo de la Revolución Francesa fue de igual forma poderoso. Más tarde, el éxito de la consolidación de las instituciones democráticas en Estados Unidos sirvió como modelo para muchos pueblos.
Democracias modernas: Las principales características de la democracia moderna son la libertad individual, que proporciona a los ciudadanos el derecho a decidir y la responsabilidad de determinar sus propias trayectorias y dirigir sus propios asuntos, la igualdad ante la ley, el sufragio universal y la educación. Estas características han sido proclamadas en grandes documentos históricos, como la Declaración de Independencia estadounidense, que afirmaba el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano francesa, que defendía los principios de libertad civil e igualdad ante la ley, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en diciembre de 1948. En ella se recogen los derechos civiles y políticos fundamentales que atañen a personas y naciones, tales como la vida, la libertad, la intimidad, las garantías procesales, la condena y prohibición de la tortura, de la esclavitud, y los derechos de reunión, asociación, huelga y autodeterminación entre otros. Desde su promulgación, la Declaración, aunque sólo fue ratificada por una parte de los estados miembros, ha servido de base para numerosas reivindicaciones políticas y civiles, en cualquier Estado.
Hacia mediados del siglo XX todos los países independientes del mundo, a excepción de un pequeño número de ellos, contaban con un gobierno que, en su forma si no en la práctica, encarnaba algunos de los principios democráticos. Aunque los ideales de la democracia han sido puestos en práctica, su ejercicio y realización han variado en muchos países.
Latinoamérica: En Latinoamérica, la instauración de los valores esenciales de la democracia se inició con el proceso de su propia emancipación (1808-1826), al que sucedió una época de regímenes constitucionalistas. Se promulgaron constituciones en todos los países pero se multiplicaron de forma excesiva a consecuencia de los constantes cambios políticos y las imposiciones de los grupos dominantes, lo que impidió una temprana estabilización de regímenes políticos fundamentados en un sistema basado en los principios democráticos.
El predominio del caudillismo, las presiones de los caciques y las oligarquías, los enfrentamientos ideológicos y la dependencia económica externa, fueron algunos de los factores que provocaron la inestabilidad, la lucha de multitud de facciones, el subdesarrollo y el estancamiento generalizado, que se convirtieron en rasgos característicos de la política latinoamericana.
Se sucedieron épocas de libertad y democracia con otras en las que se generalizaron los regímenes autoritarios y las dictaduras militares.
Al iniciarse la década de 1980, Latinoamérica vivía un auténtico renacer de la democracia, que se ha extendido, a partir de los cambios ocurridos en Perú y Ecuador, a los demás países. En casi todos ellos se manifiesta un fuerte apego a las constituciones, que consagran los contenidos del Estado de Derecho. Quienes propugnan el desarrollo democrático en Latinoamérica luchan, sin embargo, contra una cultura política en la que el autoritarismo ha jugado un papel muy significativo a lo largo de su historia. No obstante, el consenso en que la lucha por generalizar la democracia debería ser la principal misión de los gobiernos latinoamericanos fue la principal conclusión extraída por los jefes de Estado de la zona reunidos en Chile durante la VI Cumbre Iberoamericana celebrada en 1996.
ORIGENES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS DEMOCRACIAS CONTEMPORÁNEAS
Pese a la variedad de orígenes, al tiempo y las circunstancias, las distintas democracias tuvieron algunas similitudes fundamentales, tanto en los principios de su institucionalización como en las modalidades de quienes las propugnaron y las establecieron. El estado constitucional que ahora conocemos, se desarrolla a partir de los siglos XVII y XVIII y los precedentes más conocidos e influyentes en el mundo occidental, ocurren, a partir de la revolución inglesa de 1688 y francesa de 1789 y de la independencia de los EE.UU. en 1776.
El Estado constitucional, se caracteriza por tener como fundamento y como marco una constitución o sea una norma superior que organiza y supraordena; aunque desde luego no basta, pues en muchos estados, tras la Constitución se esconde un gobierno autocrático y anticonstitucional, o sea lo que Löwenstein, denomina Constitución semántica, aquella donde la realidad es totalmente distinta a los enunciados formales.
En un estado Constitucional, democrático y de derecho, que es la orientación del estado contemporáneo, hay dos presupuestos valorativos que lo justifican y sustentan: La libertad y la igualdad, los que a su vez exigen la existencia de dos presupuestos políticos: La separación de poderes y el respeto a los derechos fundamentales.
En el Estado, la separación de poderes, tiene como fundamento la distribución del poder o sea cuando existen varios e independientes detentadores del poder u órganos de gobierno, que participan; es un elemento central de la teoría política liberal para controlar, frenar y dividir el poder. Para la mejor comprensión del tema de la separación del poder tenemos que indagar sobre el origen y naturaleza de éste, en la formación de la Voluntad Estatal.
La "división del poder" debe entenderse en un sentido metodológico de ejercicio del mismo, es decir como división del trabajo y no la perdida de unidad y consistencia del poder, el cual por su propia naturaleza es indivisible.
Concepción del hombre y de la sociedad política: Las democracias contemporáneas coinciden en la idea básica que los hombres nacen libres e iguales. Esa creencia en la igualdad y libertad naturales de los hombres se encuentra en la base del supuesto lógico de la democracia y determina la consecuencia que ninguno tiene el derecho innato de mandar a los demás. Implica asimismo que todos los hombres son racionales y que pueden gobernarse a sí mismos, fundamento lógico que se encuentra especialmente en Kelsen y Kant, determinando que no puede haber mejor gobierno que el "auto-gobierno".
Principios de institucionalización (constitucionalismo): Las democracias contemporáneas nacieron unidas al Constitucionalismo y a la doctrina de la representación política. Originariamente la palabra clave no fue democracia sino Constitución, corriente que proporcionó los siguientes elementos fundamentales:
a) postulación de la dignidad de la persona humana como supremo valor terrenal;
b) principio del "imperio de la ley";
c) principio de la "soberanía del pueblo";
d) las técnicas, en base a los principios y en procura de la finalidad: supremacía de las normas jurídicas fundamentales, distinción entre poder constituyente y poder constituido, división de los poderes, independencia del poder judicial, designación por elección de los titulares de los poderes constituyente y constituido marcando la doctrina de la representación jurídica, legalidad administrativa, control de la actividad de los órganos del estado e, institucionalización de la oposición.
Por consiguiente, en la doctrina de la democracia constitucional se encuentran inseparablemente unidas la democracia y la constitución, es decir, no basta la democracia sin la constitución, ni ésta sin la democracia.
En ese marco, la democracia como "estilo de vida" supone una estructura social abierta al cambio, un clima cultural específico y una personalidad especial por parte de sus protagonistas, siendo la democracia constitucional la que mejor se adecua a la esencia misma de la política: estructura dinámica con tendencia al orden y al movimiento, ya que no es algo terminado ni perfecto, es "la incesante búsqueda de cosas mejores".
Esta nota especial que el "estilo de vida" democrático proporciona a la democracia constitucional como régimen político integral, le da a ésta el carácter de proceso continuo y de equilibrio dinámico, donde cada decisión política marca una etapa en la marcha incesante hacia estadios mejores para los ciudadanos que, además, supone cierta dosis de consenso, pluralismo, diálogo y oposición, racionalidad y otros factores similares.
Modalidad de los actores reales: El constitucionalismo no habría sido más que una quimera si no se hubieran dado vida las actitudes y los comportamientos humanos determinados por una serie de factores condicionantes extra voluntarios.
En un comienzo los hombres que moldearon las democracias contemporáneas provenían de diferentes estratos sociales pero, más allá de sus diferencias, estaban identificados con el tiempo histórico que vivían y sus comportamientos cívicos coincidían con los supuestos doctrinarios de sus instituciones, hasta parecerse a los hombres pensados por los filósofos "puro espíritu y conciencia pura". Aquellos hombres formaban la "nación", que era teóricamente una entidad global, homogénea e indiferenciada, constituida exclusiva y directamente por la totalidad de los ciudadanos, sin divisiones ni intermediarios, pero era también – en palabras de Renán – "haber sufrido juntos por un idéntico programa a realizar" que hicieron posible las democracias contemporáneas.
DEMOCRACIA Y AUTOCRACIA
Löwenstein señala en su obra "Teoría de la Constitución" que sólo se podrá obtener una clasificación adecuada desde el punto de vista sociológico de los Estados a través de una investigación de las estructuras reales de gobierno y que el criterio para hacerlo radica en el modo en que se ejerce y controla el poder político en la sociedad estatal concreta.
A su juicio se presenta una dicotomía que resulta de la distinción entre "la distribución del ejercicio y control del poder político" por una parte y "la concentración del ejercicio del poder, que está libre de control" por la otra..
De esta forma surgen dos tipos básicos de sistemas políticos en los que se observa la institucionalización de una ideología política específica para cada uno de ellos: el constitucionalismo y la autocracia. Los "sistemas políticos", en su concreción histórica, dan lugar a la siguiente clasificación de tipos de gobierno:
Origen de la autocracia
La palabra autocracia se ha formado como término abstracto derivado del adjetivo «autócrata», que a su vez viene de las raíces griegas autós y kratía y significa el que tiene el poder (kratía) en sí mismo (autós).
Autócrata es, pues, el gobernante que ejerce jurídicamente el poder omnímodo y absoluto, sin ninguna clase de limitaciones jurídicas representadas por otros poderes, ajenos al suyo propio, existentes en la sociedad por el mismo regida. Autocracia es, entonces, el sistema de gobierno realizado por un poder autocrático.
Los orígenes del uso del término autocracia se hallan en los antiguos imperios orientales, cuyos monarcas ejercían un poder omnímodo sobre sus súbditos. En la gran expansión de la cultura griega representada por la helenización del Oriente, los soberanos del Egipto ptolemaico adoptaron la denominación de autócrata (autokrátes) para expresar el carácter ilimitado y total del poder que ejercían. Tras la conquista de Egipto por Roma, Augusto y sus sucesores consideraron a Egipto no como una provincia de Roma, sometida a la dominación de la Civitas, sino como un reino personal, en el cual ejercitaban poderes dinásticos como sucesores de Julio César. De aquí que en Egipto los emperadores conservasen, en calidad de reyes, el título ptolemaico de «autócrata» junto con el de «césar» que llevaban en todo el Imperio.
La evolución del principado augusteo hacia formas de monarquía absoluta, y el mantenimiento del poder imperial en las provincias orientales helenizadas, hizo que el título de autócrata usado en Egipto, y la noción misma de poder total por él expresada, se expandiese en todo Oriente, fijando el carácter de la monarquía bizantina. Especialmente es de señalar que los poderes autocráticos del Emperador se ejercitaban igualmente en el terreno temporal que en el religioso. La cristianización del Imperio hizo que también sobre la Iglesia los emperadores, atribuyéndose el título de isapóstolos igual a los Apóstoles -, ejercitasen poderes muy amplios que se extendieron a cuestiones muy diversas.
La separación de todo Occidente de la dominación bizantina, y la afirmación en el Papado de los poderes espirituales propios del sacerdotium, e independientes del poder temporal, hizo que sólo en Bizancio se conservase la noción autocrática de gobierno extendido por igual a los terrenos temporal y religioso. Absoluto en este último campo, el poder imperial bizantino lo fue también en las materias extrasacrales por falta total de poderes sociales independientes del Emperador que pudiesen limitar su autoridad. En tal terreno, la antigua formulación romana de la lex regia: «quod principi placuit, legis habet vigorem» ( «Lo que quiere el príncipe tiene fuerza de ley» ) fue también un sólido fundamento doctrinal para afirmar el poder total del Emperador autócrata Así se mantuvo el sistema durante toda la existencia de Bizancio, hasta su desaparición por la conquista turca.
La caída de Constantinopla hizo que los grandes duques de Moscú, emparentados con la antigua familia imperial bizantina, se sintieran sucesores del Imperio. La religiosidad ortodoxa rusa y su cultura eclesiástica eran de signo bizantino. Moscú fue proclamada «tercera Roma» y los grandes duques asumieron los antiguos títulos imperiales: Zar (César) y autócrata Con el mismo carácter autocrático que los emperadores de Constantinopla habían ejercitado plenos poderes espirituales y civiles, los zares implantaron y extendieron su imperio ejerciendo una autoridad omnímoda e ilimitada, no sin tener que vencer resistencias y revueltas de la aristocracia A partir del reinado de Pedro I el carácter autocrático del poder imperial es una realidad concreta, además de una formulación jurídica. Esta autocracia se mantuvo de hecho hasta la extinción del Imperio en 1917, como expresión del poder total y omnímodo de los soberanos rusos.
Los tratadistas políticos de Occidente que desde el s. XVIII se asomaron a las instituciones políticas de Rusia, tomaron el título de «autócrata» con que proclamaban su soberanía los zares con un sentido francamente peyorativo, transmutando el valor semántico de la palabra Desde entonces, en Occidente, donde la evolución política en conjunto se orienta en las líneas del constitucionalismo y la democracia, las palabras autócrata y autocracia son tomadas como antitéticas de democracia y asumen una significación muy vecina de las correspondientes a despotismo y tiranía
En la línea de contraposición de significaciones autocracia-democracia, y desligado ya el vocablo de su significación histórica concreta realizada en el marco de las sucesiones políticas que van del Egipto ptolemaico a la Rusia zarista, los tratadistas consideran como poder autocrático aquel que es ejercitado a título personal y con carácter absoluto en el Estado, sin referencia ninguna a un poder más originario de carácter social.
En esta acepción serían poderes autocráticos los de los reyes absolutos del Antiguo Régimen, e igualmente los de los dictadores en los Estados modernos. Incluso algunos autores consideran también apropiada la noción de autocracia para calificar las formas de gobierno por partidos totalitarios.
Estas utilizaciones modernas del término autocracia resultan sin embargo un tanto difíciles de utilizar con significación unívoca En primer lugar, ya hemos visto que no cabe univocidad entre el uso moderno, peyorativo, del vocablo, y el que tuvo en los Imperios que lo utilizaron como título oficial y solemne de sus monarcas. En segundo término, tampoco hay correlación total entre autocracia y monarquía absoluta, porque los reyes absolutos de Occidente no ejercitaron, a diferencia de los de Oriente, poderes religiosos incontestados en el seno del cuerpo social, ni cuando ejercitaron algunos lo hicieron con un título sacral comparable, por ejemplo, al de isapóstolos de los Emperadores bizantinos.
Por otra parte, todo sistema dictatorial contemporáneo, sea una dictadura personal, o de partido totalitario, utiliza siempre como justificación última un pretexto de servicio a la comunidad, o de delegación o interpretación de la voluntad popular, que le diferencia de las antiguas autocracias que desconocieron la noción de justificación intramundana del poder, por lo que tampoco cabe aquí una correlación inatacable entre totalitarismo y autocracia.
Definiciones modernas
Locke nos dice que el máximo poder es la ley, colocándola en una posición sobresaliente, en tanto que aquélla aparecerá como garantía de la verdadera libertad, que protege aquellos derechos que tenía en el estado de naturaleza y que el Estado, producto del pacto social no debe desconocer o negar. La función de la ley es dar esa protección, por lo que es necesario que el poder debe tener sus autolimitaciones y autocontroles; tal objetivo se logra mediante la técnica de la separación de poderes. Significa lo anterior que el Estado. Requiere de tres vías independientes entre sí, pero con intención y voluntad colaboradora, que permita la unidad orgánica que el estado necesita y que propicie el autocontrol o sea que el poder, controle al poder, ("Le Pouvoir arreté le pouvoir").
El sistema político en el que, al contrario, el poder se manifiesta en forma concentrada, o sea donde sólo existe un detentador del poder, sea un dictador, una asamblea, un comité o un partido, el poder no está distribuido, es un monopolio sin límites, un poder absoluto, funciona en un circuito cerrado que excluye otras ideologías esto es la autocracia.
En la concepción de Locke "en el estado de naturaleza el hombre vive en un estado de perfecta libertad e igualdad, gobernado por una ley de naturaleza que enseña a cuantos seres humanos quieran consultarla que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones".
No podemos encasillar todos los regímenes políticos en esta dicotomía, como si todo se presentara de un modo tan simple, pues a lo largo del desarrollo histórico, se han visto elementos del constitucionalismo y de la autocracia, en una aparente combinación. Así lo advierte Löwenstein, y dice que estas "formas híbridas o intermedias surgen frecuentemente en épocas de transición de un sistema político a otro, bien cuando la autocracia se desenvuelve hacia el constitucionalismo, o por el contrario cuando un Estado que hasta ahora estuvo regido constitucionalmente adquiere la forma autocrática de ejercicio del poder".
En el ambiente latinoamericano en épocas recientes, se ha intentado dar la apariencia de regímenes democráticos a sistemas intrínsecamente autoritarios, de los que aún se miran algunos ejemplos nada edificantes; sin embargo, es tal el prestigio de la legitimación democrática, que algunos gobiernos espurios tratan de alcanzar esta calificación.
Siempre en opinión de Löwenstein, "la dicotomía fundamental propuesta de distribución y concentración en el ejercicio del poder político, sugiere un examen crítico de los dogmas políticos mas famosos que constituye el fundamento del constitucionalismo moderno: la así llamada "Separación de poderes", esto es de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que encontró su formulación clásica en el artículo 16 de la Declaración francesa de los derechos del hombre de agosto de 1789. Inclusive en la Asamblea Constituyente francesa, uno de los diputados lo proclamó dogmáticamente en el sentido de que, "ni mas ni menos de estos tres poderes y así se mantendrían en un equilibrio perfecto".
No obstante en Locke, sólo reconoce la separación entre el Parlamento y la monarquía y Montesquieu que menciona al poder judicial como poder negativo y un apéndice del legislador. No obstante, para algunos intérpretes, lo negativo de este poder, no es sinónimo de nulidad, sino por la forma en que se manifiesta, dejando sin efecto las decisiones de otros poderes, tal es el caso de la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes.
El artículo 16 de la Declaración, que forma parte de la Constitución de Francia, dice: "Toda Sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, no determinada la separación de poderes carece de Constitución".
La combinación de proteger los derechos y la separación de poderes, es parte de los supuestos de Montesquieu (El Espíritu de Las Leyes), quien desarrolló la teoría que antes propuso John Locke, quien expresó sus ideas en su obra "Ensayo sobre el gobierno civil". Posteriormente las Constituciones norteamericanas tanto la federal como las estatales, aplicaron esta teoría.
EL ESTADO LIBERAL
El surgimiento del liberalismo, a partir el siglo XVII, significa una nueva forma de pensar la política, basada centralmente en las libertades individuales: la democracia moderna es democracia liberal.
El liberalismo articula una serie de conceptos centrales: la concepción del sujeto como poseedor de derechos, la representación, el nuevo concepto de libertad, el gobierno legal y constitucional
En el centro del proyecto liberal está el objetivo de liberar a la sociedad civil de la interferencia política y de limitar simultáneamente la autoridad del Estado.
El contractualismo ya había modificado fundamentalmente el concepto de lo social. La sociedad deja de ser considerada un orden natural y ahora es producto de la voluntad de los hombres: hombres libres e iguales que viviendo en un estado de naturaleza caracterizado por la libertad e igualdad de todos, deciden crear la sociedad civil y, con ella, el sistema político. El individuo es ahora el protagonista de la vida política.
Además del contractualismo, se pueden identificar dos sucesos más que confluyeron en la concepción individualista de la sociedad y del estado: el nacimiento de la economía política, cuyo sujeto es el individuo (homo economicus) la filosofía utilitarista, según la cual el único criterio para fundamentar una ética objetiva es a partir de consideraciones de condiciones esencialmente individuales.
En esta sociedad constituida a partir de individuos, es necesario diferenciar la "libertad de los modernos" de la "libertad de los antiguos". En efecto, el fin de los antiguos (su libertad) era la distribución del poder político entre todos los ciudadanos de una misma patria. El fin de los modernos es la seguridad en los goces privados y, consecuentemente, las garantías acordadas por las instituciones para estos goces es lo que se llama libertad.
La necesidad o la obligación de la participación no constituye un acto de libertad entre los modernos: la libertad política radica en la posibilidad de la elección de la participación en la vida pública, la libertad de elegir y ser elegido. Así, la participación política es una posibilidad, una opción libre de los ciudadanos, a quienes se les debe garantizar la posibilidad de elegir su participación y, de inclinarse por ella, no deben interponérseles obstáculos. Frente a los derechos del individuo, el estado debe actuar como garante y protector de los mismos, defendiéndolos ante cualquier intervención, violación o avasallamiento posible.
De esta nueva concepción de lo social, de la centralidad del individuo y del concepto "libertad negativa" (atribuir a alguien un derecho significa reconocer que el tiene la facultad de hacer o no hacer lo que le plazca y, al mismo tiempo, el poder de resistir contra el trasgresor eventual, quien en consecuencia tiene el deber de abstenerse de cualquier acto que pueda interferir con la facultad de hacer o no hacer) aparece una nueva forma de gobierno: el gobierno representativo.
Al rescatar el concepto de representación, el liberalismo modifica fundamentalmente a la democracia, pues incorpora un elemento tradicionalmente no democrático como lo es la representación. Se abandona la democracia directa para transformarse en una democracia representativa, pudiendo en consecuencia extenderse este modelo casi indefinidamente hasta incluir grandes conglomerados humanos.
El liberalismo, entendido como cuerpo teórico que se fue articulando alrededor del individuo y sus libertades, que defiende el Estado de Derecho, el derecho a la propiedad y la economía de mercado, se transformó en un elemento constitutivo de la democracia.
Según Bobbio el Estado Liberal no solamente es el supuesto histórico sino también jurídico del estado democrático. Ambos son interdependientes desde dos aspectos:
1. En la línea que va del liberalismo a la democracia, son necesarias ciertas libertades para el correcto ejercicio del poder democrático.
2. En la línea de la democracia al liberalismo, es indispensable el poder democrático para garantizar la existencia y la persistencia de las libertades fundamentales.
En otras palabras, es improbable que un Estado no liberal pueda asegurar un correcto funcionamiento de la democracia, según la opinión del mencionado Bobbio.
DEMOCRACIA DIRECTA, INDIRECTA Y SEMI DIRECTA
Clases de democracia.
1. Democracia directa o pura: cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen.
2. Democracia representativa o indirecta: el pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gubernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo tiene derecho a participar o ser elegido. La forma representativa suele adoptar diversos sistemas:
a) Sistema presidencialista: se caracteriza por un poder ejecutivo fuerte. El presidente gobierna realmente a la Nación, lo secundan los ministros o secretarios que él elige.
b) Sistema parlamentario: el parlamento es el eje alrededor del cual gira toda la acción gubernamental. Las facultades del presidente son muy restringidas.
c) Sistema colegiado: es una combinación de los dos anteriores. El poder ejecutivo está integrado por varias personas elegidas por el parlamento y que se turnan en el ejercicio de la presidencia.
3. Democracia Semi Directa: Las características de las "formas semi-directas" es que suponen o requieren la existencia de una base representativa, que se agrega o adiciona a la misma, de tal forma que modifica la naturaleza propia del régimen representativo. En consecuencia configura en realidad un régimen representativo modificado o no puro.
Las formas semidirectas consisten en mecanismos o procedimientos mediante los cuales el cuerpo electoral participa directamente en función constituyente o legislativa realizada por los órganos representativos, o adopta decisiones acerca de los integrantes de los mismos o decisiones políticas fundamentales sobre determinados problemas. La diferencia esencial con la democracia directa radica en que en la forma semidirecta actúa el cuerpo electoral (órgano de la democracia representativa) y no la asamblea popular como el caso de la democracia directa. Esto significa un modo diferente de actuación: en el primer caso cada ciudadano vota aisladamente, en el segundo la votación se hace en reunión.
Las principales formas semidirectas son:
Referéndum. Otorga a los ciudadanos el derecho de ratificar o rechazar las decisiones de los cuerpos legislativos.
Plebiscito. La ciudadanía responde mediante el voto a una consulta efectuada por el gobierno sobre asuntos del estado que son de interés fundamental. Pueden ser cuestiones internas (por ejemplo, cambio de forma política) o de orden internacional (problemas limítrofes).
Iniciativa popular. Es la proposición al parlamento de proyectos de leyes presentados directamente por ciudadanos.
Recall o revocatoria. Derecho de deponer funcionarios o anular sus decisiones por medio del voto popular.
Opción: Consiste en someter a la decisión del cuerpo electoral varias alternativas referidas a una misma cuestión.
Apelación popular de sentencias: Es un procedimiento que consiste en someter a la consideración del cuerpo electoral una sentencia judicial que declara la inconstitucionalidad de una ley. Este sistema es propio de Estados Unidos e implantado por Roosevelt a comienzos del siglo XX.
La Democracia Representativa: La democracia directa es imposible en la sociedad política actual. La delegación del poder es un hecho ineludible que nace en el titular del poder que lo transmite a algo que actuará por él. El Constitucionalismo moderno hace descansar el origen del poder en el pueblo.
Siendo la democracia una forma de ejercicio del poder, y no pudiendo ser éste de un modo directo, el pueblo designa quienes en forma delegada lo ejercerán.
Según Bourdeau, "El Estado es el poder institucionalizado", es decir el fundamento de poder es transferido a una entidad, el Estado, quien detenta el poder político. Las personas naturales que ejercen el poder y en los que el estado adquiere existencia corpórea, son los gobernantes, son los que toman decisiones de un doble carácter: jurídica y políticas; en este último sentido es que "representan" a titular del poder.
Löwenstein, advierte el origen de la representación "al final del período feudal, cuando la corona estaba necesitada de dinero los delegados de las capas sociales, poderosas financieramente que estaban convocadas por el rey se emanciparon —probablemente debido a los primitivos medios de comunicación — de las instrucciones y mandatos imperativos que habían recibido y tomaron allí mismo sus decisiones bajo su propia responsabilidad. De esta manera obligaron y "representaron" a los grupos o asociaciones de personas de los que eran portavoces y mandatarios. La representación ha venido siendo desde entonces la condición necesaria para la distribución del poder en varios detentadores, sistema que logra su mayor y mejor expresión en Inglaterra, con el parlamento, que se independiza del gobierno.
Los signos totalitarios no admiten la representación del estado burgués de derecho, porque no se adapta a su interpretación de la sociedad pues según ellos la única representación admisible es la del grupo, la de una clase. Actualmente se considera que el sistema representativo se legitima con el pluralismo y la participación.
Las ventajas de la representación pueden apreciarse sin mayor profundización jurídica, pues pertenecen al orden práctico:
1.En los países y sociedades modernas el pueblo no puede actuar directamente,
2.El representante está calificado para actuar y discutir los asuntos que la generalidad no puede hacer. (Montesquieu. El Espíritu de las Leyes),
3.También el gobierno representativo es moderador de la libertad política (elección del pueblo), con el orden y la estabilidad. En general las Constituciones Latinoamericanas consagran el mandato representativo, a diferencia del mandato imperativo. Se habla y se hace en nombre de todo el pueblo y el acto jurídico realizado por el representante es como si lo hiciera el propio representado y no tiene responsabilidad política por los actos realizados. Representan a todo el pueblo, es una representación colectiva de naturaleza política, que excede a la doctrina civilista del mandato, en que descansaba la soberanía popular fraccionada por la cual el individuo representa una parte de la soberanía del pueblo. Como consecuencia de actuar en nombre del pueblo y la no responsabilidad de sus actos y el hecho de no rendir cuentas a nadie excluye el mandato imperativo, mandato que es en interpretación de Rouseau, el único que impide al representado despojarse de su soberanía; contrario a esto la representación prohíbe la subordinación del elegido a sus electores, sería admitir que una circunscripción electoral, le imponga criterios a un diputado arrogándose la representación total del pueblo. Es célebre la contestación de Condorcet, representante en la Asamblea Francesa a sus electores que le reclamaban su conducta, y les dice: "Ustedes no me eligieron porque yo piense como ustedes, sino me eligieron porque ustedes piensan como yo" o la de Mirabeau: "Si estamos vinculados por nuestras instrucciones no tenemos más que dejar nuestros cuadernos sobre la mesa y volvernos a casa".
Por su parte el Constitucionalismo marxista por el contrario institucionalizó el mandato imperativo. La Constitución soviética disponía que "cada diputado esta obligado a rendir cuenta a sus electores de su trabajo en el "Soviet" de que forma parte", la Constitución Checoeslovaca dispone: Art. 4 "el pueblo soberano ejerce los poderes del Estado por medio de los cuerpos representantes que son elegidos por el pueblo, controlados por el pueblo y responsables ante el pueblo".
LA DEMOCRACIA EN EL PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO
En el presente punto se analiza el pensamiento democrático contemporáneo a partir del estudio de cuatro autores relevantes, como son Giovanni Sartori, Samuel P. Huntington, Joseph A. Schumpeter y Robert A. Dahl.
Se intentará recoger la esencia del aspecto conceptual de la democracia actual según el estudio de los autores indicados, como asimismo los supuestos de la democracia que estos analizan, sin profundizar en aspectos filosóficos de la teoría democrática sino más bien recoger el enfoque funcional que los autores destacan de la democracia en su definición institucional.
Giovanni Sartori
Para Sartori, la "democracia" es una abreviación que significa Liberal-democracia. Sartori distingue tres aspectos:
1. La democracia como principio de legitimidad.
2. La democracia como sistema político.
3. La democracia como ideal.
La democracia como principio de legitimidad postula que el poder deriva del "demos", el pueblo, y se basa en el consenso verificado, no presunto, de los ciudadanos.
La democracia no acepta autoinvestiduras, ni tampoco que el poder derive de la fuerza. En las democracias el poder está legitimado, además de condicionado y revocado, por elecciones libres y recurrentes. Hasta aquí está claro que la titularidad del poder la tiene el pueblo. Pero el problema del poder no es sólo de titularidad, es sobre todo de ejercicio.
La democracia como sistema político tiene relación con la titularidad del poder y el ejercicio del poder.
Para colectividades pequeñas, como fue el caso de las asambleas en la ciudad-estado de la Grecia antigua, o los cabildos abiertos de nuestra organización colonial, fue posible la interacción cara a cara de los ciudadanos, y en estos casos, la titularidad y el ejercicio del poder permanecían unidos, una forma de autogobierno. Pero cuando el pueblo se compone de decenas o centenas de millones, dicha práctica es imposible y entonces se hace necesario separar la titularidad del ejercicio, nace así la democracia representativa.
Señala Sartori, que el hecho de que se añadan algunas instituciones de democracia directa, como el referéndum o plebiscito, no obsta para que nuestras democracias sean indirectas, gobernadas por representantes. El poder se transmite por medio de mecanismos representativos.
La democracia como un ideal. La democracia como es en la realidad, no es la democracia como debería ser. La democracia es ante todo y por encima de todo, un ideal. El elemento ideal o normativo es constitutivo de la democracia y provee una tensión ideal, sin la cual, una democracia no nace o bien se distiende rápidamente. El elemento dinámico es esta diferencia entre la democracia ideal y la democracia real, que hace a esta última perfectible. Cuanto más se democratiza una democracia, tanto más se eleva la apuesta.
Samuel P. Huntington
Al término de la Segunda Guerra Mundial, el apoyo universal a la democracia se consolida. Sin embargo esto tuvo lugar al precio de un desacuerdo, también universal, en cuanto a su significado. Todos definían a la democracia según sus propios intereses. De esta manera proliferaron las democracias con apellido: democracia directa, democracia representativa, democracia liberal o burguesa, democracia proletaria, socialdemocracia, democracia totalitaria, etc. Todo esto creó problemas importantes para los pensadores. En los años 50 y 60, los politólogos hicieron esfuerzos notables para reducir la confusión terminológica y conceptual.
Fue así como cristalizaron tres enfoques acerca de la definición de democracia:
1. De acuerdo a las fuentes de autoridad.
2. De acuerdo a los fines o propósitos del gobierno.
3. De acuerdo a los medios o instituciones.
De acuerdo a las fuentes de autoridad, la connotación más recurrida es la democracia como gobierno del pueblo. Algunos agregan en forma retórica: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Pero para Huntington esta definición carece de sentido desde un punto de vista empírico y analítico.
El órgano gobernante en una democracia no siempre es definido en una forma tan amplia. Jefferson identificaba la democracia con el gobierno de la clase media. Otros, como el gobierno de los trabajadores. Bryce señalaba que la democracia existe cuando gobierna "la mayoría de los ciudadanos calificados".
La premisa implícita en la definición de democracia como gobierno de la mayoría, es que, mediante la persuasión y la movilización de apoyo, las minorías pueden llegar a ser mayoría. De no ocurrir así, si se impide de forma permanente el acceso de una parte de la sociedad al gobierno, se viola el concepto mismo de democracia.
Una segunda manera de definir un gobierno democrático es en términos de los propósitos u objetivos que éste cumple. Pero ¿cómo definir estos objetivos? ¿Serán el Bienestar Humano, la Igualdad, la Justicia, los Derechos Humanos, la Realización del Individuo, la Libertad, el Bien Común, u otros?
Existen muchos problemas con la definición de democracia en términos de fines. Cada autor presenta su propia serie de propósitos. Los objetivos que se presentan suelen ser generalmente de carácter idealista. Prácticamente todos los líderes políticos aseguran perseguir fines democráticos, en este caso todos los estados serían democráticos.
Por lo visto, también este enfoque nos presenta dificultades desde el punto de vista analítico y empírico.
La dificultad de definir a la democracia en términos de fuentes de autoridad o de propósitos de gobierno, ha llevado en las últimas décadas a enfatizar una definición institucional de democracia. La democracia tiene un significado útil sólo si se le define en términos institucionales. La institución clave en una democracia es la elección de los líderes por medio de elecciones competitivas.
La formulación moderna más importante la hizo Joseph Schumpeter en 1942, señalando que: "El método democrático es aquel mecanismo institucional cuyo fin es llegar a decisiones políticas, en la cual los individuos adquieren la facultad de decidir mediante una lucha competitiva por el voto del pueblo". Durante algún tiempo, después de la Segunda Guerra Mundial, el debate continuó entre los teóricos que adherían a la definición clásica de democracia, por la fuente o por el propósito, y aquéllos que se inclinaban por el concepto institucional schumpeteriano.
Hoy el debate ha concluido y ha predominado la tesis de Schumpeter. El enfoque institucional posibilita distinguir la democracia de otros sistemas contemporáneos, a saber, el sistema Totalitario y el sistema Autoritario.
Las dimensiones claves por las que se pueden comparar con la democracia son tres:
1. La forma en que se eligen los líderes a través de elecciones competitivas u otros medios.
2. El alcance y la naturaleza de la participación de la ciudadanía en el gobierno.
3. El alcance y la naturaleza del control de la sociedad, en especial el control de la economía por parte del gobierno.
La democracia es competitiva, mientras que los sistemas autoritarios y totalitarios son no competitivos; los sistemas democráticos y totalitarios son participativos (el primero con participación autónoma y el segundo con participación movilizada, en tanto que los sistemas autoritarios son no participativos. Los sistemas totalitarios ejercen un control amplio o total sobre la sociedad y la economía, mientras que los sistemas democráticos y autoritarios ejercen solamente un control limitado o moderado.
La definición institucional provee de un sistema referencial práctico para determinar si un sistema es democrático. Proporciona una serie de puntos de referencia, agrupados en su mayoría de acuerdo a las dimensiones de Robert Dahl de competencia y participación. Los regímenes políticos nunca encajan perfectamente en marcos académicos. En cambio la clasificación en términos de democracia institucional es tarea relativamente fácil.
Negar la participación mediante el voto a cualquier grupo, no es democrático. Tal fue el caso de Sudáfrica bajo el régimen del apartheid, en que el 70% de la población negra del país no pudo ejercer este derecho, o como ocurrió en Suiza con el voto de las mujeres, hasta hace muy poco tiempo atrás; y en los Estados Unidos, cuando se negó la participación electoral al 10% de la población afroamericana del sur.
Los golpes militares, la censura, las elecciones fraudulentas, la coerción y el acosamiento de la oposición, la restricción de reunión o movimiento, son políticas incompatibles con la democracia. El concepto institucional de democracia ha sido ampliamente aceptado en los Estados Unidos y ahora también en Latinoamérica.
Ya no se cuestiona a la democracia política, ceñida al modelo constitucional liberal como una democracia puramente formal, si es que ésta da garantías a los derechos individuales, al derecho de reunión y a las elecciones libres.
Joseph A. Schumpeter
Un aspecto central de la formulación de Schumpeter es concebir la democracia como un método, como un modo de proceder, cuya ausencia o existencia es, por consecuencia, fácil de comprobar en la mayoría de los casos. Esta opción le permitió resolver ambigüedades y dificultades implícitas en la teoría clásica que definía la democracia como " la voluntad del pueblo", o "la voluntad general" o "el bien común", máximas, que a juicio de Schumpeter, muchas veces eran mejor servidos por gobiernos que nada tenían de democráticos.
La definición Schumpeteriana es de carácter empírica, más sujeta a los hechos e instituciones que permiten su funcionamiento que a una concepción más abstracta o de componentes ideales. En segundo lugar, la definición pretende ser exhaustiva y satisfactoria, a saber, el problema está en garantizar un método para conseguir decisiones formalmente por medios democráticos, no permitiendo hacer excepciones a este principio.
Para Schumpeter la democracia se define de la siguiente manera: "el método democrático es el instrumento institucional para llegar a decisiones políticas, en virtud del cual cada individuo logra el poder de decidir mediante una competencia que tiene por objeto el voto popular". En efecto, esta definición pone su acento, en primer lugar, en el carácter central de la competencia, en segundo lugar, en los elementos esenciales que debe existir en un régimen democrático: la existencia de una oposición, la existencia de minorías y el papel clave del voto popular.
Ahora bien, esta definición tiene un conjunto de supuestos que abordaremos, particularmente aquellos que tienen una vinculación para el tratamiento de su relación con el capitalismo y el mercado. El primero de estos es el reconocimiento de la libertad y competencia por el caudillaje político, y en segundo lugar, la de la organización de las voliciones la expresión de la voluntad como elementos claves para la competencia electoral.
Al respecto, es en la competencia por el caudillaje donde Schumpeter establece una relación con las dificultades similares que se dan en el ámbito de lo económico, propio de las sociedades que organizan su economía en base al funcionamiento del mercado.
Esta dificultad reside en que, tanto en la competencia económica como en la competencia política, esto es, la competencia por el voto, se dé dicha competencia en forma perfecta, vale decir, no excluye fenómenos análogos como lo son la competencia "desleal" , "fraudulenta" o, en definitiva, la restricción de la competencia. No existe la competencia perfecta ni, por ende, la democracia perfecta.
¿Qué relación, entonces, existe entre capitalismo y democracia?, ¿nació al mismo tiempo que el capitalismo y en conexión causal con él?
Si bien es posible encontrar históricamente casos donde el capitalismo se ha desarrollado al margen de un sistema político democrático los países asiáticos emergentes, el desarrollo y modernización capitalista en la España de Franco, etc. tampoco la democracia pareciera ser estrictamente necesaria pero sí una condición importante.
Pese a ello para Schumpeter el sistema económico capitalista posibilita más que ningún otro régimen político el desarrollo de la democracia por tratarse de sociedades abiertas donde la libertad individual, otro de los presupuestos básicos establecidos por Schumpeter para entrar en la competencia electoral, es también condición básica para el sistema económico, aunque, como él señala, el método democrático no garantiza mayor libertad individual.
Otro tanto ocurre con el presupuesto que señala la función de la democracia como un régimen que no sólo tiene la facultad de crear un gobierno, sino que también de disolverlo y fiscalizarlo mediante la decisión del electorado de reelegir a sus representantes, lo cual implica que la voluntad mayoritaria no es la voluntad del pueblo en su totalidad, sino de la mayoría proporcional, de acuerdo a los procedimientos institucionalizados establecidos.
En resumen, podemos decir, que para Schumpeter "la democracia moderna nació al mismo tiempo que el capitalismo y en conexión causal con él", y ello, básicamente por dos razones planteadas por el autor: la primera, en relación a la teoría de la competencia por el caudillaje, en el que la burguesía procedió al proceso de transformación política, siendo el método democrático el instrumento utilizado para esa construcción. En segundo lugar, porque la burguesía, como agente social de la transformación política, introdujo limites a las decisiones políticas, más allá de los cuales el método democrático deja de ser aplicable, lo cual se traduce en que los intereses de la clase capitalista quedan mejor servidos por una política de no intervención del Estado.
Robert A. Dahl
Para Dahl, el gobierno democrático se caracteriza fundamentalmente por su continua aptitud para responder a las preferencias de sus ciudadanos, sin establecer diferencias políticas entre ellos. Para que esto tenga lugar es necesario que todos los ciudadanos tengan igual oportunidad para:
1. Formular sus preferencias.
2. Manifestar públicamente dichas preferencias entre sus partidarios y ante el gobierno, individual y colectivamente.
3. Recibir por parte del gobierno igualdad de trato: es decir, éste no debe hacer discriminación alguna por causa del contenido o el origen de tales preferencias.
Estas tres condiciones básicas deben ir acompañadas por ocho garantías:
(1) Libertad de asociación.
(2) Libertad de expresión.
(3) Libertad de voto.
(4) Elegibilidad para el servicio público.
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