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Teoría del Estado – Unidad 7 – Dilemas estructurales (página 3)


Partes: 1, 2, 3

(5) Derecho de los líderes políticos a competir en busca de apoyo. Derecho de los líderes políticos a luchar por los votos.

(6) Diversidad de las fuentes de información.

(7) Elecciones libres e imparciales.

(8) Instituciones que garanticen que la política del gobierno dependa de los votos y demás formas de expresar las preferencias.

Aparentemente estas ocho características institucionales darían una escala teórica adecuada para comparar a los distintos regímenes políticos, sin embargo, sabemos que tanto en el pasado como en el presente los regímenes divergen grandemente en la amplitud, aplicación y garantías que otorgan al ejercicio de tales oportunidades institucionales.

Para poder medir con mayor precisión el grado de democratización de un sistema político, Dahl recurre a dos dimensiones teóricas, las que, sin agotar el concepto de democracia como ideal, entregan una herramienta muy adecuada para el propósito comparativo.

Una dimensión refleja la amplitud con que el régimen facilita la oposición, o el debate público, en otras palabras la liberalización.

La otra dimensión es el número de personas que están facultadas para participar, mediante adecuados mecanismos de representación en un plano de mayor o menor igualdad, en el control y discusión de la política del gobierno.

Estas dos dimensiones: el debate público y la capacidad de representación varían independientemente una de la otra. Es así como en el siglo pasado en Argentina y en otros países latinoamericanos se desarrolló un alto grado de controversia pública, pero sólo un sector muy reducido de la población participaba en ella.

Dahl cita el caso de Suiza (en la época en que escribió su obra) que teniendo uno de los sistemas de debate más desarrollados del mundo, por lo que pocas personas dudaban de calificar a su régimen como altamente "democrático", sin embargo, todavía estaban las mujeres, la mitad de la población, excluidas del derecho a voto. Por otro lado en la ex-URSS, que no tenía prácticamente ningún sistema de debate público independiente, el sufragio era universal.

No obstante, considera que no existe en la realidad ningún régimen totalmente democratizado, por lo que Dahl ha preferido llamar poliarquías a los sistemas actuales más próximos a la democracia perfecta:

"Así, pues, cabría considerar las poliarquías como regímenes relativamente (pero no completamente) democráticos o, dicho de otra forma, las poliarquías son sistemas substancialmente liberalizados y popularizados, es decir, muy representativos a la vez que francamente abiertos al debate público".

La evolución hacia regímenes poliárquicos presenta tres etapas históricas bien definidas: La primera es el tránsito de hegemonías y oligarquías competitivas a regímenes casi poliárquicos, ocurrido en el siglo XIX. La segunda etapa es la modificación de las cuasipoliarquías en poliarquías plenas, que tuvo lugar en las tres primeras décadas de este siglo. La tercera etapa, de democratización plena de las poliarquías, se inicia con el rápido desarrollo del estado de prosperidad democrática que siguió a la Gran Depresión, pero que se vio interrumpido por la Segunda Guerra Mundial, proceso que se habría retomado hacia fines de la década de 1960, bajo la forma de demandas cada vez más insistentes, formuladas sobre todo por los jóvenes, en favor de la democratización de las instituciones sociales. Esta tercera etapa no ha sido aún alcanzada y es la tercera oleada de la democratización que, según Dahl, se dará en los países más "avanzados" y contribuirá a modelar la forma de vida de estos países durante el siglo XXI.

En su artículo "Justificación de la Democracia" (1990, p.20), Dahl se pregunta "¿Con qué criterio podemos estimar el valor de la democracia, ya sea como un ideal o como una realidad?". La respuesta se encuentra en un supuesto de carácter fundamental como es lo que él llama la igualdad en el valor intrínseco. Esta idea advierte que ninguna persona es intrínsecamente superior a otra y que los intereses de cada ser humano tienen derecho a igual consideración. "Todos cuentan por uno, nadie por más de uno", declaraba Bentham.

Para respaldar y dar solidez a lo que Dahl llama el Principio Fuerte de la Igualdad, une el primer supuesto de valor intrínseco con un segundo supuesto, que ha sido la piedra angular de la creencia democrática: ninguna persona está mejor capacitada que uno mismo para juzgar su propio bien o intereses, o para actuar para lograrlos.

La democracia a principios del siglo XXI

En el presente parágrafo se ha desarrollado en forma somera el concepto de democracia desde la perspectiva de cuatro autores relevantes en el tema, todos ellos pensadores del período de postguerra. Para completar las expresiones anteriores es dable reproducir aspectos relevantes que estos u otros autores escribieron sobre la democracia, basado, fundamentalmente, en el libro "El Crepúsculo de la Política" de Antonio Leal.

En el caso de Joseph Schumpeter el texto de consulta fue "Capitalismo, Socialismo y Democracia", por lo que en esta parte se hace referencia al capitalismo, como técnica económica y a la democracia, como método político, ambos fuertemente relacionados al espíritu de la competición de los actores. No obstante, esta aproximación bibliográfica permite una conexión con la esencia misma de la perspectiva schumpeteriana, quien introduce en la esfera del orden político, el instituto del intercambio y el mercado. (Leal, 1996, p.30).

Los operadores o los partidos políticos proveen de una oferta política, en competición entre ellos, y los electores eligen a quienes deben decidir. Schumpeter aplica un criterio de eficiencia al método democrático, la cual deriva de la calidad de la conducción (leadership) democrática, tanto en cuanto al proceso de selección de los que gobiernan como a los temas sobre los cuales se debe decidir.

Existe en este punto una diferencia entre el "homo economicus", que para la ortodoxia libremercadista se supone totalmente "libre y racional" en su elección, y el "homo politicum" de Schumpeter, cuya elección está bajo la influencia de grupos y de actores colectivos que modelan su información e interpretan sus intereses.

Para Schumpeter "la voluntad popular es el producto, no la fuerza propulsiva del proceso político". (Leal, 1996, p.106).

El concepto de poliarquía de Robert Dahl se ajusta a lo que la democracia es en la práctica, en nuestra realidad contemporánea, por lo que constituye un "conceptoherramienta" de gran valor al momento de hacer política comparada. Su análisis se refiere fundamentalmente a los regímenes nacionales, es decir, a nivel de país, de estados nacionales, sin embargo, como él mismo lo señala, es perfectamente aplicable a niveles inferiores de organizaciones políticas y sociales: municipios, provincias, sindicatos, empresas y partidos políticos, entre otros. Este aspecto no es de menor importancia, ya que muchos países, incluido el nuestro, pueden mostrar estándares aceptables de democratización a nivel nacional, sin embargo, no presentan una correspondencia democrática en las organizaciones subnacionales o a nivel de sociedad civil.

Paul E. Sigmund señala que las tres fuentes más importantes de ideologías contemporáneas en Latinoamérica: el liberalismo, el catolicismo y el marxismo han tenido una relación ambigua con la democracia, pero que, sin embargo, en las postrimerías del siglo XX han evolucionado hacia un apoyo mucho más fuerte de las normas y procedimientos democráticos aspecto que se proyecta en la actualidad. Para estas tres tradiciones, la democracia no fue un principio de valor primordial. Incluso pudo ser visualizada como un obstáculo para los valores que cada una de ellas representaba: la libertad económica y política para los liberales; la santificación personal y colectiva para el catolicismo; y la igualdad y justicia social para el socialismo científico.

Sin embargo, cada una de estas tradiciones tiene valores centrales que exigen la democracia. Los liberales han aprendido que no se puede ser libre sin tener participación en el propio gobierno. Los cristianos devotos ahora reconocen que tienen el deber de participar políticamente para el mejoramiento de un mundo creado por Dios y poblado por hombres que son hechos a su imagen y semejanza, y la meta última del socialismo supone la libre cooperación de seres humanos autónomos, socialmente responsables, cuyas potencialidades se desarrollan a través de la participación política. (Leal, 1990, p.58).

Los autores referidos apuntan hacia una concepción neoclásica de la democracia. Una definición institucional de ella que permite puntos de referencia inequívocos al momento de catalogar a los diferentes sistemas y regímenes. Esta forma de clasificación cobra gran importancia en un mundo globalizado donde la democracia se establece como el sistema deseable y en muchos casos condición sine qua non para la pertenencia a organizaciones supranacionales. La democracia actual es una democracia sin adjetivos, no tiene apellidos, como dice Huntington.

El sistema político democrático es el único que institucionaliza la oportunidad que tienen los ciudadanos de realizar su libertad. Esta libertad que, desde luego, está inserta dentro del Estado de Derecho. (Estévez, 1987, p.10).

Es importante hacer notar que en un sistema democráticolos derechos ciudadanos deben garantizar a las personas adecuada protección frente a la posibilidad de interposición del poder del Estado con sus libertades. Para países como Argentina, que han pasado un período reciente de conculcación de los derechos de muchos de sus ciudadanos, esto cobra especial significado, ya que tal atropello se hizo en nombre de la seguridad del Estado, concepto que adquirió categoría de valor supremo, antepuesto a la justicia y a la libertad.

En este sentido tenemos un camino largo y complicado que recorrer para establecer un grado de democratización aceptable y permanente, donde los derechos humanos, que constituyen el conjunto de derechos básicos que las personas adquieren por el hecho de existir, no pueden ser desconocidos por ningún ordenamiento jurídico sin perder su legitimidad moral.

Finalmente es importante recordar las reglas que sobre la democracia se refiere Umberto Cerroni, quien marca un cambio cualitativo de gran dimensión y que se relaciona con la valoración de la democracia como un fin, como un modo de vida, como un ideal digno de ser buscado.

La primera regla es la del consenso, todo puede ser hecho si se obtiene el consenso del pueblo, nada sin él.

La segunda regla, de la competición. Para construir el consenso, todas las opiniones pueden y deben confrontarse entre ellas.

La tercera regla, es la de la mayoría, para calcular el consenso, se cuentan las cabezas, sin cortarlas, y la mayoría es la ley.

La cuarta regla es de la minoría. Si no obtienes la mayoría, no estas fuera de la ciudad, puedes prepararte para derrotar a la mayoría en el próximo enfrentamiento. Es también la regla de la alternancia.

La quinta regla es la del control, la democracia es controlable.

La sexta regla es la de la legalidad. Las leyes se fundan en el consenso, el consenso se funda en las leyes.

La séptima regla, la responsabilidad. Tienes derecho a reivindicar tu interés particular, pero condicionado a no interferir con el interés general de la comunidad. (Leal, 1996, p.38).

SUFRAGIO. VOTO FACULTATIVO Y OBLIGATORIO

El Sufragio es el derecho o privilegio de voto para elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación. El sufragio es una institución política que se remonta a la antigüedad. En las ciudades Estado de Grecia, se esperaba que todos los hombres libres (los cuales constituían una minoría dentro de la población) tomasen parte en el gobierno de su ciudad. En Roma se concedía a los ciudadanos comunes, que recibían el nombre de plebe, el derecho de elegir tribunos que intercedieran por ellos cuando consideraban que el gobierno los había tratado de una forma injusta.

La idea de que el pueblo que se hallaba bajo un gobierno determinado debía contar con la posibilidad de elegir a sus dirigentes no obtuvo un respaldo importante hasta los siglos XVII y XVIII, época en que los filósofos de la Ilustración defendieron que el autogobierno era un derecho natural de todos los seres humanos y que los gobiernos derivaban sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Esta idea ha ejercido gran influencia en la concepción moderna de sufragio, pero no ha desbancado la otra concepción del término, que defiende que el sufragio es un privilegio político que la ley otorga y que por lo tanto está sujeto a ciertas limitaciones. Aunque la tendencia de los gobiernos modernos ha sido liberalizar los requisitos necesarios para el sufragio a través de reformas electorales, muchos siguen aplicando algunas restricciones aparte de los lógicos criterios de ciudadanía y límite de edad, que suele oscilar entre los 18 y los 21 años. En algunos países las mujeres carecen de derecho al voto. Uno de los requisitos suele ser la alfabetización, y en muchos países aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito grave pierden sus derechos electorales o se anula su capacidad para desempeñar cargos públicos.

Sufragio como base de la organización

El sufragio es la base de la organización del poder en el Estado. Consiste en el derecho político que tienen los miembros del pueblo del Estado de participar en el poder como electores y elegidos, es decir, el derecho a formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, en la organización del poder.

Se debe distinguir entre sufragio y voto. El voto es una determinación de voluntad que comprende otras especies que el sufragio político. Se vota en asambleas legislativas, en cuerpos directivos, en órganos de dirección y deliberación de todo tipo de instituciones. En consecuencia y en la actividad política, el voto constituye el hecho del ejercicio del sufragio, es decir, el voto es un acto político mientras que el sufragio es un derecho político.

Teoría de los requisitos: Son requisitos generales para la doctrina clásica los siguientes aspectos, que son particulares para cada país:

1. La ciudadanía.

2. La edad.

3. La inscripción en el Registro o Padrón electoral.

En nuestro país, a partir de la ley Saenz Peña nº 8.871, se establece que: "son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los 18 años cumplidos de edad, siempre que estén inscritos unos y otros en el Padrón Electoral".

Hasta hace poco tiempo también se consideraba el sexo como un requisito general, pero debido al reconocimiento universal del voto femenino, ha dejado de tener tal condición.

El sufragio en estas condiciones recibe el nombre de "sufragio universal". Al respecto es importante resaltar que para lograr una Democracia sustentable el voto, además de universal, debe ser igual, estos es, un elector = un votoSi se agregan más condiciones que restringen el voto, el sufragio se denomina "restringido". Estas limitaciones pueden estar fundadas en:

La riqueza: por ejemplo, excluyendo del sufragio a las clases no propietarias (voto censitario). La instrucción: por ejemplo, excluyendo a los saben leer ni escribir.

Valor personal: excluyendo a los que no tienen determinado estatus social, profesión o títulos.

Una variante positiva (en el sentido que no elimina electores) del sufragio calificado o restringido es el llamado sufragio reforzado que consiste en reforzar el sufragio que tienen algunos ciudadanos pero sin privar a ningún ciudadano del derecho de sufragar, existiendo tres tipos principales:

1. Plural: se atribuyen votos complementarios a ciertos electores por su capacidad o supuesta mayor competencia política. Autoriza al elector a emitir más de un sufragio en una circunscripción electoral.

2. Múltiple: Es igual al plural pero el elector puede votar en más de una circunscripción electoral.

3. Familiar: Asigna uno o más votos suplementarios a los padres de familia en relación con el número de miembros del núcleo familiar.

Sufragio facultativo y obligatorio: Esta distinción de sufragios tiene que ver con su exigibilidad y se vincula con la cuestión de la naturaleza jurídica del sufragio.

Tradicionalmente la doctrina se planteó el problema de la obligatoriedad o no del voto bajo la pregunta de si el sufragio es o no un deber. El sufragio es un derecho político caracterizado por manifestarse en diversas funciones relacionadas con el poder de la comunidad sobre sí misma, su organización, la elección de autoridades, entre otros y, en cuanto actividad, se despliega en actos que deben necesariamente realizarse porque se relacionan con ese poder. En consecuencia el sufragio es un derecho pero el ciudadano tiene el deber de votar en las elecciones, particularmente si se toma en cuenta que no es un derecho inherente a la personalidad individual, sino a la personalidad política.

El reconocimiento de la obligatoriedad del voto (de alcance general pero no universal porque aun existen países que no aplican este concepto) hacen necesario el establecimiento legal de sanciones para su incumplimiento, las que pueden ser de dos tipos: morales y/o pecuniarias.

En Argentina, por la ley Saenz Peña, el voto es obligatorio y se establecen las siguientes sanciones por la no emisión: 1. Publicación del nombre por la junta escrutadora, como censura; 2. Multa económica y, en caso de reincidencia inmediata, con el doble de la multa.

El sufragio es facultativo cuando el elector puede abstenerse de votar sin que se sancione legalmente su omisión. En realidad resulta más apropiado hablar de voto no obligatorio que de sufragio facultativo puesto que de lo que se abstiene el elector no es de su derecho sino de realizar el acto político de votar.

Otras clasificaciones: Se pueden mencionar asimismo otras clasificaciones de sufragios, según los criterios que se apliquen para su estudio:

Por su forma de emisión: público o secreto. Por el sentido de la representación puede ser:

o Individual o político: el elector es el individuo y vota en función de su capacidad para hacerlo.

o Corporativo, profesional o funcional: el voto lo ejercen grupos o asociaciones intermedias y se pretende que la representación, más que carácter político, tenga carácter social y económico.

Según Mario Justo López "este es el mayor de los contrasentidos ya que construye un rompecabezas con intereses económicos y sociales antagónicos, siendo su coronamiento inevitable la dictadura".

Por el grado de proximidad con el elegido:

o Directo: el ciudadano elige por sí mismo a sus representantes, sin intermediarios. También se llama sufragio de primer grado.

o Indirecto: el elector elige a terceros llamados "electores" o "compromisarios" los que proceden a elegir a los representantes para lo cual se reúnen en los colegios electorales. También se denomina sufragio de segundo grado.

Según el modo de votar:

o Uninominal: el elector vota por un candidato en una determinada circunscripción y confiere a la elección carácter personal, obligando a una relación directa entre el candidato y sus electores.

o Plurinominal o de lista: el elector vota por una lista de candidatos, despersonalizando la elección y el centro de interés deja de ser el candidato para ser reemplazado por los programas partidarios.

EL VOTO EN LA ARGENTINA

Las características del voto en nuestro país quedan definidas en el Artículo 37 de la Constitución Nacional y descriptas por el Código Electoral Nacional (t.o. por Decreto Nº 2.135/83, incluidas las modificaciones introducidas por leyes posteriores), siendo las siguientes:

Universal:

Artículo 1.Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.

Individual o igual

Artículo 9.Carácter del sufragio. El sufragio es individual y ninguna autoridad ni personas, corporación, partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Obligatorio:

Artículo 12.Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.

Quedan exentos de esa obligación:

a) Los mayores de setenta años;

b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:

c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:

e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.

Secreto:

Artículo 13.Secreto del voto. El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

Artículo 85.Carácter del voto. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta del sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar tal secreto.

Lectura optativa

FORMA DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Las autoridades de la Nación, son electas en la forma en que lo describe el Código Electoral Nacional:

De la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación

Artículo 148.El Presidente y Vicepresidente de la Nación serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, con arreglo al sistema de doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito.

La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa (90) días y deberá celebrarse dentro de los dos (2) meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente y Vicepresidente en ejercicio.

La convocatoria comprenderá la eventual segunda vuelta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo siguiente.

Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 149.Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de los votos afirmativos válidamente emitidos: en su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40 %) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 150.Si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias de acuerdo al escrutinio ejecutado por las Juntas Electorales, y cuyo resultado único para toda la Nación será anunciado por la Asamblea Legislativa atento lo dispuesto por el artículo 120 de la presente ley, se realizará una segunda vuelta dentro de los treinta (30) días.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 151.En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 152.Dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 153.En caso de muerte o renuncia de cualquiera de los candidatos de la fórmula que haya sido proclamado electa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Nacional.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 154.En caso de muerte de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral y antes de producirse la segunda, se convocará a una nueva elección.

En caso de muerte de uno de los candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral, el partido político o alianza electoral que represente, deberá cubrir la vacancia en el término de siete (7) días corridos, a los efectos de concurrir a la segunda vuelta.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 155.En caso de renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta, se proclamará electa a la otra.

En caso de renuncia de uno de los candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral, no podrá cubrirse la vacante producida. Para el caso que la renuncia sea del candidato a Presidente, ocupará su lugar el candidato a Vicepresidente.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

De la elección de Senadores Nacionales

Artículo 156.Los Senadores Nacionales por las Provincias y la ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales. La elección será convocada con una anticipación de noventa (90) días y deberá celebrarse dentro de los dos (2) meses anteriores al 10 de diciembre del año 2001 y así se hará sucesivamente en cada renovación bienal del Cuerpo, respetándose los referidos plazos.

Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 157.El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.

Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos.

El segundo titular de esta última lista será el primer suplente del Senador que por ella resultó elegido.

Los suplentes sucederán al titular por su orden en el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución Nacional.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

De los Diputados Nacionales

Artículo 158.Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Capital Federal que se considerarán a este fin como distritos electorales.

Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el artículo 163 de la presente ley.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 159.El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995)

Artículo 160.No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995)

Artículo 161.Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;

c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;

d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 162.Se proclamarán Diputados Nacionales a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema adoptado en el presente capítulo.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 163.En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales, titulares y suplentes. A estos fines se establecerá el número de suplentes que a continuación se expresa:

Cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes

Cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes

Cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4 suplentes Cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes Cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6 suplentes

Cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8 suplentes

Cuando se elijan 21 titulares o más: 10 suplentes.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 164.En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido.

Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

SISTEMAS ELECTORALES

Se llaman sistemas electorales a los distintos métodos utilizados para el cómputo de los votos y la elección de los candidatos. Su función consiste en facilitar la coparticipación del poder electoral individual en el proceso de formación del poder de autoridad del Estado, relacionando cuantitativamente al conjunto de electores con las autoridades elegidas e invistiendo del poder de autoridad a estas últimas.

El poder electoral del pueblo debe entenderse como poder de representación y no de decisión, puesto que a través de él se designa a las autoridades encargadas del ejercicio del poder de autoridad, mientras que la competencia y la actividad funcional de las mismas están jurídicamente determinadas en el ordenamiento constitucional y legal.

Asimismo debe entenderse al "pueblo", en cuanto comunidad política que ejerce el poder de representación, al conjunto de electores o cuerpo electoral. Tal situación, en nuestro país, queda suficientemente clara en el Artículo 40 de la Constitución Nacional al referirse a la consulta popular.

Clasificación de los sistemas electorales Existen claramente diferenciadas dos corrientes respecto de las representaciones que deben surgir a partir de la expresión del poder electoral: el principio de las mayorías y el principio de las minorías.

Principio de las mayorías: Quienes sostienen este principio (la mayoría es la base de la representación) aducen que es el único compatible con los principios democráticos y con la idea de libertad política. No obstante supone también la existencia de la minoría y la posibilidad de influir "hasta cierto punto en la voluntad de la mayoría, e impedir que el contenido del orden social creado por ésta se halle en contradicción demasiado violenta con el interés minoritario" (Kelsen).

La principal crítica que se le hace a este principio es la tendencia al bipartidismo y el fenómeno de la polarización electoral, siendo poco sensible a las nuevas corrientes de opinión. Asimismo, en un régimen de múltiples partidos, puede llegarse a atribuir la totalidad de las representaciones a la primera minoría haciendo ficticia la representación.

A partir de este principio, pueden deducirse dos sistemas electorales básicos:

a) Sistema de mayoría absoluta: Gana la elección el candidato o el partido que obtiene la mitad mas uno de los votos válidos. Este sistema da lugar a lo que se conoce como "ballotage" que consiste, cuando no se obtiene la cantidad suficiente de votos, en repetir la elección hasta obtener la mayoría absoluta, pudiendo darse las siguientes variantes: realizar tantas elecciones como sea necesario hasta obtener la mayoría absoluta.

Realizar sólo una segunda elección entre los dos candidatos mas votados en la primera elección. realizar sólo una segunda elección entre todos los candidatos aplicando la simple pluralidad de sufragios. En este caso se renuncia a la mayoría absoluta.

b) Sistema de mayoría relativa: Gana aquel candidato o partido que obtiene la simple mayoría de los votos. En un esquema pluripartidista, esto implica generalmente que el ganador es aquel que obtiene la primer minoría.

Dentro de este sistema caben considerar las siguientes posibilidades:

Uninominal: consiste en dividir el distrito electoral en tantos subdistritos o circunscripciones como candidatos haya, de tal forma que en cada uno de ellos se elige un solo candidato (el representante de la circunscripción) por simple mayoría de votos. La principal crítica que se le hace a este sistema es que la representación general obtenida puede no ser representativa de la voluntad global del electorado.

Plurinominal o de lista completa: El elector vota una lista completa de candidatos, siendo la que obtiene la simple mayoría la que se adjudica la totalidad de las representaciones.

Principio de las minorías: Este principio, también llamado de la proporcionalidad, parte de la base de diferenciar entre el poder de decisión (que corresponde a la mayoría) y el poder de representación (que corresponde a la proporcionalidad). En este sentido Stuart Mill dice que "una mayoría de electores deberá siempre tener una mayoría de representantes; pero una minoría de electores deberá estar representada tan completamente como la mayoría. De otra manera no hay igualdad en el gobierno, sino desigualdad y privilegio; una parte del pueblo gobierna el resto, contra toda justicia social", evitando de esta forma la muerte política de la mitad menos uno del electorado.

Debe considerarse además que a las minorías les corresponde la crítica y la función de contralor, pudiendo transformarse en mayoría cuando los ciudadanos sean llamados a elegir "entre la obra realizada por la mayoría y la crítica de la oposición" (Duverger).

La principal crítica que se le hace a este principio es que provoca la inestabilidad y la debilidad política de la acción gubernativa, especialmente cuando el ganador no obtuvo la mayoría absoluta de los votos.

A partir de este principio derivan varios sistemas electorales, que pueden clasificarse en dos grandes grupos: sistemas empíricos (la proporcionalidad se basa en consideraciones prácticas) y sistemas racionales (basados en técnicas de proporcionalidad matemáticas).

a) Sistemas minoritarios empíricos: también llamados primarios o rudimentarios pues son simples correctivos a los sistemas mayoritarios. Pueden considerarse las siguientes posibilidades: del voto limitado: también llamado de lista incompleta, consiste en distribuir la representación entre mayoría y minoría en forma anticipada a la elección asegurando de esta forma la representación a la minoría aunque sin respetar la proporcionalidad. Es el caso de la elección de senadores nacionales en nuestro país (dos senadores por el partido más votado y uno por el siguiente).

Del voto acumulativo: se le reconoce al elector tantos votos como candidatos existan, pudiendo depositarlos todos a un solo candidato o distribuirlo entre los candidatos como se le ocurra, resultando electos aquellos candidatos que obtuvieran la mayoría relativa. Este sistema funciona bastante bien en los esquemas bipartidistas, pero produce confusión, sorpresas y arbitrariedades cuando hay varias minorías.

Del voto gradual: se aplica a las votaciones por listas y gradúa el valor del voto en función de la preferencia del elector, la que se manifiesta de acuerdo al orden en la lista que ese elector asigne a

Los candidatos. Por ejemplo, el primer candidato de la lista recibe un voto, el segundo medio voto y así sucesivamente.

Del mínimo electoral: consiste en establecer un mínimo de votos que un candidato debe tener para ser electo, como suma de los votos que obtuviere en varias circunscripciones en las que se presentó como candidato uninominal, sin ser electo particularmente en ninguna de ellas.

De la simple pluralidad: propone que cada elector elija un solo candidato, independientemente de la cantidad de cargos a ser elegidos. Son electos los candidatos que obtengan la mayoría relativa de sufragios.

b) Sistemas minoritarios racionales: también llamados métodos proporcionales, orgánicos o matemáticos. Pueden detallarse los siguientes sistemas: del voto proporcional: este procedimiento fue propuesto por Hare en Inglaterra en 1857 y se fundamenta en el llamado cociente electoral, que es el cociente (división) entre el total de votos válidos emitidos y la cantidad de representantes a elegir. Representa la cantidad mínima de votos que un candidato debe tener para ser electo. Este sistema se desarrolla mediante los siguientes pasos:

1) el país donde se aplica se considera un único distrito electoral,

2) el elector forma una lista, ordenada según su preferencia, con tantos candidatos como representantes se eligen,

3) se verifica el escrutinio, considerándose cada lista válida como un voto a favor de uno de los candidatos,

4) se establece el cociente electoral,

5) se suman los votos obtenidos por los candidatos que figuran en la primera línea de cada lista, y cuando alguno de ellos obtiene el cociente electoral, se lo declara electo, eliminándose para las siguientes operaciones las listas que sirvieron para su elección.

Lo valioso de este sistema es la creación del cociente electoral, pero se le puede criticar entre otras cosas que el resultado queda subordinado al orden de escrutinio de las listas y no a la voluntad del elector, que en muchos casos no se consigue cubrir la totalidad de cargos electivos y fundamentalmente que resulta poco serio pretender que un elector formule a conciencia un listado categorizado según su preferencia cuando los candidatos son muchos y no llega a conocer a la mayoría.

Del voto proporcional uninominal: es un proceso de dos grados. Su mecanismo es el siguiente:

1) se divide al país en varias circunscripciones,

2) cada candidato, antes de la elección debe decidir una lista de candidatos de la misma circunscripción a quienes se les asignará por su orden de colocación el excedente de votos que aquél obtuviera respecto del cociente electoral,

3) cada elector vota por un solo candidato de la circunscripción a la que pertenece.

4) efectuado el primer escrutinio y determinados los candidatos electos según el cociente electoral, se procede al segundo escrutinio, incluyendo en este caso aquellos votos excedentes para los candidatos propuestos según el punto 2).

El primer grado es la elección directa de los candidatos por los electores y el segundo grado corresponde a la elección, a título personal de cada candidato electo, de los restantes candidatos no electos en el primer grado.

Del cociente electoral: es el primer método ideado que da una respuesta satisfactoria a la representación proporcional. Se compone de los siguientes pasos:

1) en el distrito o circunscripción, cada partido presenta una única lista de candidatos a cubrir la totalidad de los cargos a ser elegidos,

2) cada elector vota por una única lista,

3) efectuado el escrutinio se determina el cociente electoral,

4) a cada lista se le adjudican tantas representaciones como veces enteras quepa el cociente electoral en la cantidad de votos válidos obtenidos por la lista.

La crítica principal que se le formula es que pueden quedar cargos sin cubrir y que además una gran proporción de electores (la suma de todos aquellos cuyos partidos no alcanzaron el cociente electoral) quedan sin representación. En vista de esto, se propusieron los siguientes sistemas correctivos:

I) sistema complementario del mayor residuo: las representaciones vacantes se adjudican, ordenadamente, a las partidos que hubieren obtenido como residuo la cifra más próxima al cociente electoral.

II) sistema del divisor común o sistema D"Hont: En este sistema, creado por el francés Víctor D"Hont en 1878, se reemplaza el cociente electoral por el llamado divisor común o cifra repartidora que se obtiene de la siguiente manera:

o se obtienen los sucesivos cocientes entre los votos obtenidos por cada partido y las cifras 1, 2, 3, (hasta la cantidad de cargos a ser elegidos).

o se ordenan de mayor a menor la totalidad de los cocientes obtenidos, independientemente del partido al que pertenezcan.

o el cociente que ocupe el lugar correspondiente a la cantidad de cargos a ser elegidos es la cifra repartidora.

Luego, la selección de los candidatos se produce en idéntica forma a la del cociente electoral. Este sistema elimina la posibilidad que queden cargos sin cubrir, aunque persiste el defecto de la no representación para aquellos partidos que no alcancen la cifra repartidora. En nuestro país este sistema se aplica desde 1957.

III) sistema complementario de la media mayor: atribuye los puestos vacantes, luego de la repartición proporcional, a las listas que tengan una media mayor de votos por candidato elegido (votos válidos de la lista dividido la cantidad de cargos adjudicados). Este sistema acentúa la representación de la mayoría.

Del voto transferible: centra el poder del voto en el elector considerado individualmente. El elector elige un solo candidato, independientemente de la cantidad de cargos a cubrir, y simultáneamente expresa su preferencia por otro candidato al que se le transferirá su voto en el caso en que el primero no resulte electo. Tiene como principal virtud, eliminar la influencia de los partidos y atenuar la dependencia de los elegidos respecto de su partido. Asimismo hace que el elector se interese por la política y que actúe activamente.

Puede, por último, considerarse una tercera forma de sistema electoral: el sistema mixto, que pretende dar respuesta simultánea a los principios mayoritarios y minoritarios.

En este tipo de sistema la mayoría (o primera minoría) se adjudica una cantidad de cargos establecida con anticipación que le asegura la representación mayoritaria, mientras que los restantes cargos se distribuyen proporcionalmente entre las minorías (o demás minorías).

Este sistema se utilizó en nuestra provincia para las elecciones de diputados provinciales en 2003, adjudicando 9 cargos a la primer minoría y los 6 cargos restantes distribuidos por el sistema D"Hont entre las demás minorías.

 

 

Autor:

Dr. Guillermo Hassel

Partes: 1, 2, 3
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