Teoría del Estado – Unidad 7 – Dilemas estructurales
Enviado por Dr. Guillermo Eduardo Germán Hassel
- El origen del poder
- Democracia como sistema de valores
- La democracia en roma
- Relación entre el mundo antiguo y el mundo moderno
- Síntesis de la evolución de la democracia
- Orígenes y características de las democracias contemporáneas
- Democracia y autocracia
- El estado liberal
- Democracia directa, indirecta y semi directa
- La democracia en el pensamiento contemporáneo
- Sufragio. Voto facultativo y obligatorio
- El voto en la argentina
- Forma de elección de las autoridades de gobierno en la república argentina
- Sistemas electorales
El origen del Poder
Se acepta que el origen y fin del poder político es el compromiso pactado que un pueblo o comunidad de hombres formula para auto organizarse creando con la suma de voluntades de todos los ciudadanos, un poder superior que ordena y que manda; es lo que se denomina Contrato Social. Este poder así creado y organizado define qué hacer y qué no hacer; o sea manda, prohíbe o permite: El Contrato Social que formula mandatos sobre la conducta humana, es un poder ordenador y normativo; y es el consentimiento de una pluralidad de hombres libres que aceptan la regla de la mayoría y a ser guiados por ella; y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha sociedad.
Aspectos metodológicos: Existe un problema técnico de división del trabajo y un reconocimiento de que los destinatarios del poder salen favorecidos, si esas funciones son ejercidas por órganos diferentes; no obstante la libertad es el fundamento ideológico de la separación de funciones y en tal sentido funciona como garantía de la libertad humana y de la vigencia de los derechos fundamentales, responde pues, a la conocida problemática del control y la limitación del poder del Estado. Bidart Campos desarrolla esta teoría con gran precisión y afirma:
a) "El principio fundamental de nuestro sistema político la división del gobierno en tres grandes departamentos, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, independientes y soberanos en su esfera se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas; pues el uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los altos poderes públicos y destruiría la base de nuestra forma de gobierno."
b) La doctrina de la limitación de los poderes es la esencia de ese sistema de gobierno, que impone la supremacía de la Constitución y excluye la posibilidad de la omnipotencia legislativa.
c) Ningún órgano puede invocar origen o destino excepcionales para justificar el ejercicio de sus funciones más allá del poder que se le ha conferido. Por ejemplo, ser el primer poder del Estado o reivindicar el hecho de la elección popular para exigir posiciones de jerarquía política.
d) Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas.
e) "Es una regla elemental de nuestro derecho público que cada uno de los tres altos poderes que forman el gobierno de la nación aplica e interpreta la constitución por sí mismo cuando ejercita las facultades que ella les confiere respectivamente".
f) "Para poner en ejercicio un poder conferido por la constitución a cualquiera de los órganos del gobierno nacional es indispensable admitir que éste se encuentra autorizado a elegir los medios que a su juicio fuesen los más conducentes para el mejor desempeño de aquéllos, siempre que no fuesen incompatibles con alguna de las limitaciones impuestas por la misma constitución".
g) "El control de constitucionalidad que pertenece al poder judicial no debe menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes; por ende, ese control no alcanza a la conveniencia, acierto o error, justicia o injusticia, oportunidad o inoportunidad con que los otros poderes ejercen sus funciones y escogen los medios para cumplirlas".
h) "La tesis de las cuestiones políticas no judiciables ha sido construida, precisamente, en torno del supuesto respeto a la división de poderes, para no interferir ni menoscabar la esfera de los actos privativos que se consideran irrevisables, pese a la eventual infracción a la constitución que en su ejercicio pueda ocasionarse". La cita textual del jurista argentino, es con el propósito de reafirmar los límites y alcances de los poderes constituidos; estas ideas son analizadas también por Loweinstein, en lo que él llama los controles inter-órganos y controles intra-órganos. De lo anterior expuesto se concluye:
La independencia de cada uno de los "poderes" con respecto a los otros:
La limitación de todos y cada uno, dada por la esfera propia de competencia adjudicada; la esfera de competencia ajena; los derechos de los habitantes; y el sistema total y coherente de la constitución en sus dos partesdogmática y orgánica – que deben interpretarse de manera armónica y compatible entre sí y con el contexto integral.
El control de constitucionalidad a cargo de los jueces, no como superioridad acordada a éstos por sobre los otros poderes, sino como defensa de la constitución en sí misma cada vez que padece transgresiones.
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