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El ocaso del sistema representativo (Una crítica al absolutismo político) (página 2)


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SUB CAPÍTULO 4 : ITALIA: LOS JURATI

Eran revueltas que independizaban a las ciudades del poder monárquico de los reyes y príncipes de la Iglesia. En la Lombardía ocurrieron durante el siglo XII, consistía en una alianza juramentada entre todos los habitantes de la comuna votando por el auto gobierno con la creación de consejos populares sustraídos a la autoridad directa del príncipe, cuyo representante era defenestrado del cargo. (SÁNCHEZ VIAMONTE : 1962, 322)

Las ciudades del Patrimonio de San Pedro se encontraban sujetas por titulo al Papa. De entre ellas Bolonia se rebela en 1376, expulsa al cardenal legado de Sant’Angelo constituyéndose en republica (SIENA :1950,102). Eligiendo a 12 ancianos, cónsules y portaestandarte de justicia llamando al nuevo gobierno "Estado de la libertad" (SIENA : 1950, 162)

Los nobles también se sublevaron, entre ellos el Conde de Fondi, a quien Urbano excomulga en 1370, quitándole el condado, del cual el Papa era el príncipe titular (SIENA : 1950, 244) En 1375 Florencia entra en guerra con el Papa y crea una magistratura llamada los 8 de Florencia, gobernando por breves términos, fueron repuestos varias veces.(SIENA :1950, 115)

En Siena se organizaron en base a una especie de Senado, integrado por magistrados llamados Defensores, los cuales gobernaban esta republica, eran elegidos por el pueblo en número de 15, uno de los cuales tenia por titulo el de Capitán del Pueblo. Este debía de ser extranjero y su mandato durar seis meses, pero en 1355 se reformó la constitución reduciendo el mandato a dos meses y debiendo ser ocupado por un titular sienés.(Siena :1950,69). El odio de los nobles a la republica democrática de Siena abolió mas tarde el titulo de defensores, pero no el de Capitán, Santa Catalina de Siena en una carta escrita entre 1372 y 1376 aun se refiere a los magistrados como defensores y capitán.

Producto de esta independencia las ciudades tenían el derecho de fortificarse, ajustar la paz y declarar la guerra, imponer y distribuir contribuciones, acuñar monedas y sobretodo: elegir a sus magistrados.(SEGURA PEÑA : 1965, 41).

Aunque estas manifestaciones populares implicaban un avance en el desarrollo político, no podemos afirmar que los jurati y movimientos similares de los burgos sometidos al poder de los príncipes, eran una clara manifestación del progreso paulatino pero históricamente ascendente de la libertad de los pueblos y el hombre; y que, al desligarse de las barreras político-religiosas que impedían el progreso dejaron el camino llano para el desarrollo material de la humanidad.

La verdad es que ¾ de la población mundial en condiciones infrahumanas no es una buena carta de presentación para la contemporaneidad, teniendo en cuenta que por mas que lo nieguen o como es costumbre, lo callen, es su producto directo.

Prosigamos. A juzgar por las Cartas de Catalina de Siena en muchos lugares esta liberación era solo "aparente". La doctora dice que es "mejor el Papado que los tiranos" (SIENA :1950, 233). Por lo cual esta haciendo alusión a otros señores que ya amenazaban a Italia con un gobierno peor que el papal, debemos de hacer notar que los príncipes de la Iglesia permitían a las comunas el arbitrio de sus propios asuntos, fue cuando éstas se "liberaron" del poder temporal del Papa que quedaron a merced de los potentados locales, los cuales implantaron gobiernos aristocráticos que devinieron en patriciados plutocráticos, manteniendo la formalidad de una república, como sucedió en Florencia y Venecia, asi como en otras repúblicas nada democráticas de la Italia pre-napoleónica.

En efecto, la constitución democrática permitió dada su universalidad integrar contingentes aristocráticos dentro de las magistraturas. Un ejemplo seria el senador de Siena, Andreasso Cavalcabussi procedente de una ilustre casa lombarda de los señores de Cremona hasta 1405 cuando fueron exterminados por Gabrino Fondulo. Andrés fue Senador en 1378 confirmado al año siguiente, y nuevamente senador en 1390. Quiso inducir a esta ciudad a que se entregara a los Visconti, del cual era consejero secreto. Fue embajador ante Gian Galeazzo Visconti en delegación a Pisa en 1389. (SIENA : 1950, 288) Siena era una republica democrática, prueba de ello esta en que el hermano de la doctora llamado Bartolo en mayo y junio de 1370 había sido miembro de los Quince Defensores de la ciudad de Siena, lo cual era una alta magistratura ellos eran una familia de artesanos (SIENA :1950, 345). A su vez Andrea di Van, "pintor de pequeña fama" embajador ante Gregorio con otros gentileshombres, fue hecho Capitán del Pueblo en 1379 (SIENA :1950, 335).

Pero aun así es necesario seguir buscando en el pensamiento de la Doctora Angélica para entender este contexto. Uno de los interrogantes consiste en saber si estos jurati en verdad encarnaban una representación democrática o simplemente republicas al gusto de los potentados. "estas obligado en las confesiones y predicaciones a inducir a la gente a obrar lo posible, para que la Comuna rinda lo debido al Santo Padre…" (SIENA :1950, 263) aunque esta carta esta remitida al sienés Caffarini, según el comentarista de las cartas, "no entiende quizás" sólo a la comuna de Siena sino en el sentido universal, es decir el que entienden los príncipes y doctos de la Iglesia como "republica cristiana".

La ciudad de Perugia se había rebelado varias veces, por lo cual se erigió como fortaleza. En 1375 sitiaron dentro de ella al abad francés que gobernaba en nombre del Papa, y lo obligaron a ceder el poder e irse de allí. Al Papa Urbano no le fue posible volver a ocupar la ciudad, dejándola en libertad por muchos años. Ante este hecho la Doctora exclama "pues siendo nosotros hijos rebeldes a la debida obediencia, la que debemos a nuestro padre…" Santa Catalina les exige obediencia no tan sólo espiritual, sino también temporal al Santo Padre. Es por esto que escribe: "que viendo en vosotros estos tiempos prontos a tantas fatigas y prepararse nuestros países a advenimientos de señores" (SIENA :1950, 293).

Ahora bien, esta haciendo alusión no a teorías abstractas disfrazadas de ideología sino a la situación real de Europa en esos tiempos. En efecto, el señor de Durazzo por un lado y el de Anjou por el otro, amenazaban con caer, con graves daños sobre las tierras que participarán de la guerra y hasta sobre los que se mantuvieran neutrales. Esto obligó a Bolonia, Florencia, Pisa y Perugia a unirse en una alianza. También es posible que la doctora este refiriéndose a los señores de Italia, tanto contemporáneos como futuros, cuya codicia ya amenazaba entonces a las débiles y enfermas republicas italianas.

Lo mas lógico es que Catalina usa la concepción de república cristiana universal al exigir obediencia al Papa asumiendo como un estado natural su sujeción política directa al poder temporal del Papado. Lo que sucedía es que las ciudades sujetas al Papa aun no se encontraban preparadas para ejercer con mayor autonomía su "libertad". La "soberanía" era una mayoría de edad, mientras no lleguen a este estado de evolución su padre "el Papa" no podía dejarlas a su completa voluntad, la cual aun no habían aprendido a usar. La insistencia y testarudez de las nacientes repúblicas hizo en muchos casos decidir al Papa, "dejarles hacer". Como se vera estas razones son mas que metáforas.

En la Carta CCCXLIX del 6 de mayo de 1379 Catalina escribe a los señores Abanderados y a "cuatro hombres buenos" mantenedores de la República de Roma. ¿Qué había sucedido? Simplemente que el Papa durante el Cisma de Occidente había confirmado a título de soberanía al Senador que los romanos habían elegido. Inocencio IV habiendo tomado en sus manos la dirección de las preferencias discordes se arrogó este derecho. El Senador era extranjero y su mandato duraba un año. El primero elegido fue Raimundo Tolomeo en 1359. Sólo tenía poder de juez, perteneciendo el gobierno a los siete reformadores y a los abanderados (Banderesi o Banderai) es decir a los jefes de los distintos barrios.

El senador Ugón IV rey de Chipre había anulado en los tiempos de Urbano a los reformadores trasladando sus atribuciones a los abanderados. Los Buonuomini no son bien conocidos en esa parte de la historia romana, debieron tratarse de los habituales pesos y contrapesos de la republica romana.

El Papa no regreso de Aviñon a Roma, a quien concedió por medio de tratados el derecho de gobernarse a si misma. Este decreto se dice fue sustraído en buena parte por Bonifacio IX sucesor de Urbano. Aunque Roma en 1378 en un acto solemne hizo a Urbano el don de sí misma, conservo a pesar de esto el título de república.

Roma estaba dividida en cuatro barrios, por lo tanto su gobierno en este instante era democrático, el Papa habían entregado al pueblo el derecho de gobernarse a si mismo, aunque con algunas restricciones que para ese tiempo eran poco notorias, pues el pontífice confirmaba la elección del Senador. Es decir tenia un tutelaje que debido a las circunstancias coyunturales no eran oprobiosas ni sojuzgantes. Más bien el elemento aristocrático parece haber estado en estos "reformadores", pero estos fueron suprimidos y sus atribuciones trasladadas a los abanderados. Se puede ver que el propio Rey de Chipre respeto esta decisión democrática de la comuna romana en su condición de Senador. El dominio de los Papas no parece haber sido tan tiránico como la fábula política acostumbra contar.

Otro ejemplo lo podemos ver en la ciudad de Viterbo dominada por el prefecto de Roma Francesco de Vico a cuyo padre había sido concedido Viterbo por Ludovico el Bavaro, quien arrebato esta ciudad a los Papas, esta ciudad fue retomada por el cardenal Egidio, pero nuevamente un motín de 1375 fue aprovechado por de Vico para reconquistar la ciudad haciendo lo mismo con la ciudad de Orta enemistándose con los Papas. "he odio hablar…de la respuesta que os dio el ímpetu del prefecto; verdaderamente ímpetu de ira y de irreverencia ante los embajadores romanos, sobre cuya respuesta parece que han de hacer consejo general y luego ir hacia vos los jefes de barrio y algunos hombres buenos"(SIENA :1950, 355).

Este señorío devenía en tiranía por lo cual no tenia el consentimiento de muchos ciudadanos quienes por desprecio lo pintaban cabeza abajo, en 1387 el prefecto encontró la muerte en medio de un tumulto popular, terminando el poder de su familia a mediados del siglo siguiente.

Todos estos datos sirven para terminar de una vez con el romántico mito de los jurati y establecer que las formas de representación democrática fueron en parte de los casos intentos apresurados de las comunas italianas que devinieron en constituciones que al ser primero democráticas, su evolución los hizo caer en la exclusión oligárquica al desligarse de un poder que gobernaba en concurso con su propia voluntad.

Ya para la época de Carlos V, las Repúblicas ciudades italianas, estaban absorbidas por las Republicas plutocráticas de Venecia y Génova; los Señoríos feudales de Milán, Parma, Saboya, Módena, Ferrara, Florencia y el Reino de Las Dos Sicilias , bajo el dominio de familias dinásticas; y por último, bajo el poder político directo de los Estados Pontificios. La irrupción democrático popular de las ciudades libres había llegado a su fin.

CAPITULO III. EL RENACIMIENTO MODERNO.

El renacimiento es un movimiento que influyó en todos los ámbitos del quehacer humano consiste en el regreso a un antiguo esplendor greco-romano, bajo la bandera de los siguientes principios:

  • Libertad de contratación y de competencia
  • Búsqueda del beneficio, del éxito económico: moral del éxito.
  • Libre interpretación, libertad de pensamiento.
  • Humanismo, relativismo, individualismo.
  • Pluralismo de tendencias
  • Sentimiento favorable a la igualdad de los derechos.

Pero estos grandes principios sólo eran para una pequeña élite, pues en realidad esta libertad no mejoró la libertad que grandes sectores de la población tenían de la miseria, de la ignorancia, y de la pobreza.

La libertad económica, que solo podía ser ejercida por unos cuantos, no se correspondía con la libertad de la mayoría victima del absolutismo monárquico y la prepotencia de los nobles. Gracias a este poder con carencia de frenos democráticos, los Estados Generales no se reunieron en mas de cien años: mientras el Parlamento inglés tambalea durante los Tudor, la dictadura militar de Cromwell, y la Revolución Gloriosa de 1688 crea una camarilla plutocrática que se reparte las riquezas del pueblo inglés.

La modernidad implica un nuevo trastorno social que primero se valdrá del absolutismo para uniformizar la sociedad, y acabar así con la "desordenada" estructura social, para después derrocar al monarca, la más poderosa barrera para concretizar sus postulados.

Una vez derrocado el monarca la modernidad llega a su fin y empieza la contemporaneidad, los modernos se preparan a hacer realidad sus postulados, surgen las filosofías humanas en contraposiciones a los dogmas divinos. y empieza el "apogeo de la razón".

Este racionalismo vio a las estructuras naturales como algo desordenado y caótico que correspondía a la razón ordenar. fue entonces que fue suprimida la nobleza, las cortes se sustituyeron por órganos colegiados uniestamentales, todos se volvieron ciudadanos de la Republica. En total: había nacido el nuevo régimen.

Hemos visto que a lo largo de la historia las multitudes se habían visto privadas de dar su opinión o expresar su decisión tanto con la simple negación constitucional de ello, como por la instrumentalización de los mecanismos electorales en manos de los grupos de poder oligocrático.

Pero actualmente existe la "democracia radical" con sus propios métodos de manipulación y de toma de decisiones bien sea a espaldas del pueblo o mediatizando sus decisiones. No es para nada una triste coincidencia que las democracia radicales, desde Grecia, hasta las contemporaneas, hayan surgido a la par con la emergencia de grupos de poder de base plutocrática.

PARTE TERCERA. FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA REPRESENTACIÓN.

CAPITULO I PENSAMIENTO CLÁSICO DE LA ANTIGÜEDAD.

En Grecia, no existía el concepto de representación, todos eran considerados parte del cuerpo político social y político a la vez, la sociedad estaba confundida con el Estado. los cargos públicos eran funciones para el gobierno de la polis que no significaba que los elegidos para los cargos sean representantes del gobierno o de institución alguna. (TORRES DEL MORAL : 1975, 146)

Los ciudadanos se consideraban atenienses miembros de la comunidad humana de origen, ellos eran los atenienses, espartanos, tebanos, etc. Ellos no representaban a la polis: ellos eran la polis. eran la comunidad humana a la cual pertenecían. lo mismo puede decirse de roma donde la res publica, no era para nada el significado que obtuvo durante la era de las monarquías absolutas, sino que se cimentaban sobre el mismo concepto que informo todas las instituciones del mundo antiguo occidental: la comunidad de hombres libres.

CAPITULO II. ESCOLASTICISMO Y SECULARIZACIÓN.

SUB CAPÍTULO 1 : EL PACTISMO ESCOLÁSTICO.

El pactismo escolástico continuo en el pensamiento popular aun terminada la Edad Media, en la Edad Moderna al iniciarse la dinastía de Borbón en España, el Rey Felipe V convoco a cortes para que los españoles juren de su hijo como sucesor.

En ellas el Ayuntamiento de Valencia facultó a sus procuradores para que después de jurar fidelidad al rey "reciban el [juramento] que S.M. el Rey Nuestro señor será servido de hacer en nombre del serenísimo Señor Príncipe de las Asturias y Señor Nuestro, o otra persona que por su alteza, para el referido efecto será diputada, para que en todo tiempo se guarden a esta ciudad y demás villas y lugares de su tierra, todas las leyes y privilegios que deban tener y gozar…".

Para Peset esta es una notable aplicación de la visión pactista de las cortes, mezclada con el reciente decreto de 29 de junio de 1707(PESET REIG : 1968, 596). Se refiere al Decreto de la Nueva Planta, por el cual se impuso un nuevo régimen político a la corona de Aragón, su principal característica fue la supresión de la autonomía de Aragón y Valencia (1707), Mallorca (1715 y 1718) y Cataluña (1714-16 y 1718) aunque la nueva reglamentación no fue definitivamente establecido sino hasta la década de 1720.

Esto quiere decir que el Monarca de la modernidad aun necesitaba el respaldo del pueblo para gobernar, la mentalidad del pactismo escolástico mas que una manera sumisa de someterse era un obstáculo para gobernar que los monarcas tenían que soportar. Si Felipe obviaba la juramentación de las Cortes hacia su hijo, no sería raro que a su muerte las cortes se reúnan para elegir un nuevo rey independientemente de que este sea el hijo del monarca fenecido.

Por otras parte la concepción del ayuntamiento, del cual no podía estar ajena el Corregidor significa que el pueblo español de esta época vivía según las corrientes del pactismo escolástico y se manejaba conforme a él. Eran las élites las que intentaron disolver esta mentalidad, no para la libertad ni igualdad digna de los pueblos sino por todo lo contrario para aumentar su poder. Pero al no lograr realizar estas medidas bruscamente tuvieron que esperar unas cuantas décadas más para lograr sus fines concretados al fin con la revolución francesa.

SUB CAPÍTULO 2 : LA IRRUPCIÓN SECULAR.

Cuando la Iglesia empieza a perder influencia surge el pactismo de la modernidad, el cual tiene un tono secular, pero asolapadamente oligárquico, como es propio de estas elites. El problema para entenderlo se encuentra en entender que cuando sus portavoces hacían referencia a la "soberanía del pueblo" en verdad planteaban todo lo contrario, logrando a través de un juego de palabras -donde el dominio del sofisma era toda una maestría para estas personas- el convencimiento de las masas, sino se está preparado para entenderlo. Muchos de ellos llegaron a convencer a la masa intelectual de nuestro tiempo, tan acostumbrada al estetismo, erudición y logicismo.

A) MONTESQUIEU

Para el barón el pueblo posee el poder soberano- aforismo común desde tiempo atrás- debiendo hacer por si mismo todo aquellos que pueda realizar "bien", todo los demás debe ser actuado por medio de sus "ministres" palabra usada en sentido figurado que quiere decir persona que ejecuta lo que otra quiere o dispone.

Pero Secondat no nos explica que puede realizar "bien" el pueblo, esta categoría en blanco es el centro del pensamiento antidemocrático del barón. Este afirma la necesidad de la aristocracia –entendido como poder de unos pocos sobre la cosa publica- institucionalizada a través de un consejo o Senado elegido por el propio pueblo, admirable" eligiendo gobernantes. Después de estos no se encuentran en los escritos del barón, mas atribuciones populares donde este se sienta "admirado".

Prosiguiendo, en el libro XI nos dice que la democracia y la aristocracia no son estados libres por naturaleza, pues al no ser puramente moderados no pude existir en ellos libertad política, siempre habrá abuso de poder a no ser que exista otro poder que contrapese tanto a los aristos como al demos.

Es aquí donde toma forma la "división de poderes" técnica propuesta por el barón para alcanzar la libertad política: un ejecutivo a cargo de la monarquía, y un legislativo ejercido por un Parlamento tripartito (clero, nobleza, estado llano). El sistema propuesto, entonces seria el representativo con tendencia aristocrática bajo un "monarquismo formal".

Secondat opinaba que en las democracias el pueblo "parece hacer lo que quiere, lo cual es incompatible con la libertad política, que consiste en hacer lo que se "debe querer", no es de sorprender el contundente jesuitismo de Montesquieu. . Siguiendo con el tema, el barón no explica en que consiste la realidad ras de lo que "parece", imponiendo tajantemente sus conceptos sobre el mal y el bien.

Es después donde Montesquieu dice las cosas claras, para él en todo Estado libre cada hombre se gobierna a si mismo, entonces el pueblo a falta de manifestación corporal debe gobernarse a través de un poder legislativo, esto es "lo que se debe querer". Pero sigue explicando que el pueblo no es "propio", es decir idóneo, adecuado, para decidir por si mismo lo que es uno de los grandes inconvenientes de la democracia, la cual yerra en el reparto de roles entre el pueblo y sus representantes.

Entonces a falta de fundamentos claros sobre la "idoneidad de los representantes" elegidos, y la falta de libertad política en la democracia, así como las funciones que el pueblo puede hacer por si mismo. Esta ultima parte es solo en parte aclarado por el barón: el pueblo "debe entrar" en el gobierno eligiendo representantes (en el original francés usa el negativo "ne" que va en el sentido de exclusividad, es decir, "solamente").

En conclusión el pueblo elige y el representante elegido gobierna, el sistema representativo es virtuoso, y el democrático vicioso. Montesquieu esboza una teoría pre-liberal mezcla de cosmovisión aristocrática y jesuitismo. El pueblo soberano, entonces gobierna, pero en la mayor parte de las materias lo hace por medio de sus representantes. Porque en una república sana el valor de los ciudadanos es la "virtud" –frente al honor del cual esta investida la monarquía, son valores que legitiman el poder- con el tiempo esta república fundada sobre la virtud devino en un tipo ideal para el Estado de Derecho, dándole al menos en teoría una consistencia moral. (CATTANEO : 1964, 198)

Con respecto a los demás fundamentos, debe hacerse un paréntesis, el autor basa sus afirmaciones en la experiencia, que aquí no seria otra cosa que la historia. Pero ¿Cómo describía la historia Montesquieu?. Como hemos visto según el autor el pueblo sólo debe elegir representantes y nada más. El hacer lo contrario originó un vicio en la organización política de las repúblicas antiguas: Roma y Grecia. Las monarquías heroicas griegas otorgaron el poder legislativo al pueblo, el cual una vez asentado en este poder caprichosamente aboliría la realeza.

Esto es impreciso las monarquías fueron abolidas como tales por la aristocracia, surgiendo la democracia siglos después. En lo que respecta a Roma el barón dice que los plebeyos consiguieron el poder legislativo en coparticipación a través de los plebiscitos, existiendo casos en que los patricios se encontraban sin esta participación produciéndose la "aniquilación de la libertad". Pero estos "excesos democráticos" eran frenados por un poder legislativo pasivo y la dictadura. Debemos añadir que el sistema de votación grupal hacia irrisoria las decisiones como hemos visto anteriormente y la dictadura solo fue usada en casos de agresión externa.

Es notorio que las imprecisiones históricas de Montesquieu se deben a tratar de acomodar la realidad a sus objetivos políticos mas esenciales: lograr que Francia adopte una Constitución oligárquica basada en la "tradición histórica" de su tan alabado modelo constitucional: la Inglaterra oligárquica anti-monárquica y antipopular.

B) ROUSSEAU.

Para este pensador la representación origina la alineación de los seres humanos. históricamente lo argumenta explicando que esta institución era inexistente en la antigüedad, como lo hemos visto anteriormente, y afirmando que ni siquiera las monarquías antiguas coexistieron la instituciones representativas populares. Pero sucede que si hubo representación en las monarquías de la alta edad media a través de las Cortes, a no ser que el ginebrino se este refiriendo a la monarquías de fines de la edad antigua que tenían por instituciones consejos consultivos eclesiástico conocidos comúnmente como concilios.

Pero lo mas probable es que se este refiriendo a la representación moderna sin mandato imperativo, por ello el ya conocido ejemplo de Inglaterra , el país que solo se desaliena cada periodo electoral, es decir que solo es libre al momento de elegir a sus representantes regresando después de su elección; a la esclavitud.

De ahí surge su concepto radical de soberanía: si esta pertenece al pueblo, entonces su representación fuera del cuerpo electoral constituye su desaparición. soberanía es voluntad general, unos miembros elegidos no pueden sobreponerse a la voluntad general de todos los que los han elegido. y esta sólo se expresa cuando el cuerpo electoral se reúne a expresar su voluntad.

Este "cuerpo político" sólo esta delimitado a pesar de su concepto de soberanía radical a una finalidad funcional: expresar su voluntad para ser obedecida por los magistrados. el autor separa los actos de soberanía de los actos de ejecución de esta misma. elaboró estas ideas de tal manera que la "voluntad particular no puede representar la voluntad general" (Rousseau : Libro II, Capítulo 4, página 34); es decir el soberano representa la voluntad general que va a elegir a una voluntad particular llamada gobierno para que se haga cargo -según sus instrucciones- del manejo del Estado.(ROUSSEAU : Libro III, Capítulo I, páginas 61-67)

Es esta finalidad funcional lo que hace temible para los gobiernos oligárquicos y monárquicos la existencia de instituciones asambleístas Desde el instante en que el pueblo está legítimamente reunido en cuerpo soberano cesa toda jurisdicción del gobierno, se suspende el poder ejecutivo y la persona del último ciudadano es tan sagrada e inviolable como la del primer magistrado, porque donde se encuentra el representado no hay representante (ROUSSEAU : Libro III, Capítulo 14, página 101). Pero esto tiene un freno: la ilegalidad de la autoconvocatoria. Sólo un magistrado puede llamar a asamblea.

Es frente al problema de los estados extensos, que surgen con la idea de Estado-nación que Rousseau elabora una solución para hacer compatible su concepto de soberanía popular con una técnica política que pueda hacerla efectiva con la representación, pero evitando que el pueblo quede sin ser escuchado y poder decidir, idea la solución de la representación con mandato imperativo, frente a la representación inglesa que aliena al hombre el pone la delegación, al comisionado que en cualquier momento puede ser revocado por el cuerpo electoral y cuyas actuaciones políticas se encuentran continuamente fiscalizadas por aquel, para evitar que haya un desvió de la voluntad general en que se sustenta la democracia según la doctrina del ginebrino.

Otro problema que se ve en la Constitución representativa es la situación real de la existencia de una gran masa de desposeidos: Bajo los malos gobiernos, esta igualdad es exclusivamente aparente e ilusoria: sólo sirve para mantener al pobre en su miseria y al rico en su usurpación. De hecho, las leyes son siempre útiles para los que poseen algo y perjudiciales para los que nada tienen. De donde se sigue que el estado social no es ventajoso a los hombres sino en tanto que poseen todos algo y que ninguno de ellos tiene demasiado (Rousseau: Libro I, Capítulo 9, página 25)

Tanto para Montesquieu como para Rousseau, la representación no es una democracia, ambos son separados y distintos, la democracia es un gobierno de Asamblea, la representación es un gobierno donde el poder lo ejerce una aristocracia política.

¿Cuáles son las consecuencias del pensamiento Rousssoniano? Al contrastar las teorías del ginebrino con la realidad actual, llegamos a tomar a la Constitución como la máxima y perenne expresión de la voluntad general del cuerpo soberano. Esto a simple intelección puede resultar positivo, pero nos topamos con un problema ¿Cómo puede el cuerpo soberano –siendo su equivalente el cuerpo electoral- tutelar el correcto ejecución de la voluntad general por parte de los Gobernantes? El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución no sería sino un órgano gubernamental constituido por magistrados que también tendría que estar sujeto a esta voluntad general del cuerpo soberano. La realidad ha desembocado gracias a la omisión de los gobernantes para proporcionar mecanismo adecuados de control ciudadano en el fetichismo constitucional. Esto no es más que una modernización de las viejas taras coloniales "La Constitución se acata, pero no se cumple".

SUB CAPÍTULO 3 : CORRIENTES CONTEMPORÁNEAS

A) SAVIGNY

La figura de VON SAVIGNY es la mas resaltante y clásica de la escuela histórica del Derecho, siendo una manifestación jurídica de los movimientos románticos que surgieron como reacción frente al racionalismo de la revolución francesa; SAVIGNY recoge el aspecto psicológico del romanticismo; es mas, sus ideas se encuentran separadas del misticismo, aun en lo que corresponde a la categoría del VOLKSGEIST, el cual no representa una sustancia divina separada de la realidad, sino una sustancia psíquica viviente, un principio inmanente a las realidades históricas (URRUTIA : 1964, 125).

Pero seria muy tentador reducir la polémica romanticismo-racionalismo a una simple discusión teorética, pues mientras los racionalistas franceses condenaban al cadalso a miles de personas, los principados alemanes comenzaban una época de resurgimiento cultural y artístico. Aún así, debemos entender que según Savigny esta polémica se veía reflejada en la pugna poder ejecutivo y poder judicial, en la cual, el primero por una ley puede echar abajo toda una tradición jurídica existente mientras el otro tiene como función fallar y hacer jurisprudencia en función al espíritu popular.

Pero la idea de representación en SAVIGNY trasciende la esfera política para obtener una alcance mas "cultural". En efecto, para SAVIGNY los representantes del pueblo no son ni el príncipe ni los legisladores, es el temor a una intervención arbitraria de estos que pudiera violentar el espontáneo desarrollo del derecho popular, lo que hace que SAVIGNY prefiera a cualquier órgano estatal la clase de los juristas doctos (PEKELIS : 1943, 142). Expone Pekelis citando a SAVIGNY que de la misma manera que el derecho "vivía en la conciencia del pueblo entero, así el mismo pertenece ahora a la conciencia de los juristas, por los cuales el pueblo esta actualmente representado en esta función"

Ante tantas afirmaciones "originales" creo necesario realizar las matizaciones necesarias para no caer en una interpretación vulgar de la ideología Savigneana, y de esta manera exponer las cuestiones historicistas tal cual son.

La Escuela Histórica no planteó un nuevo modelo constitucional bajo el cual deberían organizarse los Estados: sean monarquías o repúblicas; ambos, legisladores o monarcas no serán sino promulgadores del derecho que ya existe y ha sido producido por el Espíritu popular en la conciencia común del pueblo. En cualquier forma constitucional el poder legislativo es un producto del Espíritu popular. En todas ellas las relaciones legislador-pueblo son siempre las mismas: aquél es representante del espíritu popular. (Urrutia : 1964, 129)

En este sentido lo que hizo la Escuela Histórica no fue el de restar legitimidad a los diferentes modelos de gobierno, sino el de elaborar una teoría que se acoplara a todos ellos, las teorías historicistas no justificaban un tipo de Estado en especifico, justificaban el Estado en general, no intentaban crear una nueva forma de dación de las normas jurídicas, justificaban toda norma jurídica, ellos se preocuparon mas por encontrar las repuestas no a una época de la historia, ni a un pueblo en particular, ellos buscaron la clave para poder entender a todos los pueblos y todo el devenir de la humanidad.

Ahora bien, para Savigny el Espíritu universal es algo substancial, anterior al pueblo, causa y no producto de sus reacciones. El Volkgeist seria entonces una sustancia psíquica viva, en plena evolución y desarrollo como correspondería a un ser vivo; es una entidad espiritual al modo de un espíritu individual que crea y suscita las energías populares intimas.

El derecho entonces vive en el alma popular; por lo que la costumbre, la legislación y la jurisprudencia no serian fuentes del derecho, sino al revés, el derecho seria quien los produce. Pues la norma ya existe de hecho con mucha anterioridad en el alma popular y en cualquier momento y circunstancias en que podamos tener la necesidad de una norma jurídica, nos encontramos con un derecho ya preformado, existente en la realidad. (Urrutia : 1964, 125)

El Volkgeist no es un principio divino externo a la realidad que va creando, sino que es un principio inmanente a las realidades históricas. El derecho popular nace como un producto inmediato de la conciencia del pueblo, concretado en símbolos y manifestado por ejemplo en las costumbres populares. Este derecho es al comienzo espontáneo y necesario de la naturaleza (sólo en este sentido es para Savigny natural). Este derecho existe de manera abstracta, es decir a través de sentimientos, pensamientos y hábitos concordes. (Urrutia : 1964, 126)

Posteriormente el derecho cede en su espontaneidad, volviéndose cada vez mas técnico, forjándose así el derecho político, también llamado por Savigny derecho popular. Esto trae como consecuencia la cientificidad del derecho debido a la jurisprudencia y la legislación. El derecho adquiere así una visa concreta debido al Estado que le da realidad por medio de la Constitución y el Poder Judicial. (Urrutia : 1964, 113)

Es así que tenemos un Volkgeist adaptado para todas las épocas y todos los estadios. Pero claro esta, el historiador no puede escapar al espectro de su propio tiempo. Savigny tuvo que tomar una posición ante el fenómeno estatal que aparecía a raíz de la ideología revolucionaria robustecida gracias al fenómeno napoleónico. Su teoría que explicaba todas las realidades tuvo que enfrentarse a la ontología social de su propia realidad.

Como hemos dicho al principio Savigny representa una reacción al racionalismo, y por lo tanto a todas las instituciones nacidas de ella. Es por ello que Savigny elaborar una teoría sobre la evolución del "derecho": nace este como producto inmediato de la conciencia del pueblo, concretado en símbolos y manifestado en las costumbres populares. Este derecho puede llamarse natural por ser un producto espontáneo y necesario de la naturaleza. Es mas tarde, a medida que cede la espontaneidad, que se va imponiendo el elemento técnico y el derecho se va transformando en científico, gracias a la jurisprudencia, complemento y apoyo del derecho popular. (Urrutia : 1964,113)

Pero Savigny necesita crear una construcción histórica para poder justificar que el derecho en manos de los juristas sigue siendo una producción popular. Para ello recurre al Derecho Romano: en su evolución histórica la costumbre lo es prácticamente todo hasta la época post clásica donde comienza a imperar la legislación. (Urrutia : 1964,115)

Pero este esquema nos hace pensar que el legislador sustrae al pueblo del monopolio de "manifestar" derecho, todo a su favor. Mas no es así. Savigny utiliza otro artilugio para poder seguir manteniéndose en sus ideas. En efecto, para él, toda derecho se crea siempre en virtud de una fuerza interior, calladamente activa, más nunca por el arbitrio del legislador.

¿Entonces? Aun el mismo Savigny sigue siendo muy prolífico en ideas para explicar esto, al tratar el derecho romano: existe una norma romana que aplica la costumbre de la Urbe en caso de carencia de esta en otra ciudad, Herr Savigny lo explica diciendo que siendo el Imperio tan extenso, se hace fácilmente concebible la inexistencia de conciencia común.

Para Urrutia: "es realmente admirable la facilidad con que descubre representantes de la conciencia popular. Y ni siquiera le perturba que la prerrogativa de representar la conciencia popular pasara más tarde a Constantinopla (ya que no era la cuna de la nación como podía ser de Roma)". Mas adelante Herr Savigny afirma que al Emperador romano correspondía reconocer a la costumbre como "testimonio de la conciencia común". Al respecto dice Urrutia: "si los hechos que su saber histórico le revelan no parecen estar muy de acuerdo con la teoría, su explicación parece también olvidarla". (Urrutia:1964,119)

Ahora bien, es en el Sistema donde recién se menciona al Volksgeist, según el cual el derecho como acabamos de ver, no procede de la humanidad, sino del pueblo, porque solo en una unidad real –pueblo, nación, o incluso comunidad- se individualiza el espíritu universal de la humanidad.

Pero tampoco esto debe hacernos creer en las supuestas ideas "democráticas" de Savigny. En efecto para Herr Savigny no es el pueblo quien crea la costumbre jurídica, en abierta oposición a los gobernantes, lo cual para el mencionado jurista seria asignar contra toda verdad la soberanía quienes de acuerdo con el derecho deben obedecer.

Pues para Savigny el pueblo existe en una unidad visible y orgánica que recibe el nombre de Estado, el cual es una creación jurídica que por lo tanto procede de la fuerza interna del derecho. Esto hace que Savigny, elabore un concepto muy especial de populus de tal manera que no caiga en una abstracción ni tampoco en una concreción. En efecto, para el pueblo es una individualidad histórica y psicológica, no una mera abstracción, pero también es la misma nación idealmente concebida a lo largo de todas la generaciones, es decir, es siempre la misma. (Urrutia : 1964, 128)

Pero aun así Savigny admite la posibilidad de que el legislador anteponga su propia voluntad al momento de manifestar el derecho sin impórtale el derecho que ya existe en la conciencia popular transgrediéndola. Si usáramos la lógica de Savigny pensaríamos que esa ley nace como producto de una voluntad arbitraria y por lo tanto no tiene valor jurídico alguno. Pero no es así, Herr Savigny se limita solo a decir que el legislador en este caso en particular desconoce su misión.

No contento con esto Savigny reconoce el valor jurídico de la ley, asimismo como sus ventajas en rapidez y seguridad, aun frente a la propia costumbre puesto que también manifiesta el derecho de un modo mas visible lo cual le hace restablecer con mas ventaja la armonía social necesaria.

Lo popular en Savigny entonces se realiza en función a este concepto de pueblo, debido a su enérgica oposición a la arbitrariedad que los sistemas racionalistas en cuanto a su creación del derecho. Este impulso lo lleva a colocarse a lado del pueblo, pero solo en el sentido que veíamos en antes: el Volksgeist y la necesidad del derecho hacen que la arbitrariedad quede descartada al momento de su creación.

Debemos además entender que Savigny era un legitimista y ajeno al racionalismo burgués de la revolución francesa. Lo cual le hizo recurrir a la ilusión, arbitraria, de tomar al legislador como un representante del espíritu popular, lo cual se colige al ver como Savigny equipara en valor jurídico a la ley y la costumbre, lo cual es actualmente inconcebible en nuestro sistema de fuentes.

Por lo que queda claro porque Savigny reconoce la eficacia jurídica de la ley arbitraria dada por el legislador en contra del espíritu popular. Para el la única diferencia entre las diferentes constituciones políticas, reside en el grado de influencia del factor político o técnico(dependencia de la vida social o de la ciencia) es a partir de aquí que Savigny llega al punto que deseamos alcanzar: el derecho también obra a través de la ciencia, por consiguiente los jurisprudentes serian los representantes del pueblo.

Esta pretensión ha sido seriamente criticada por Gierke considerando una ilusión el que los jurisconsultos representen a la conciencia popular, debido a que la existencia de la conciencia colectiva resulta pues una hipótesis inverificable, pues la costumbre nace de la simple imitación y no de un espíritu popular que hace el papel de demiurgo en la humanidad. (Urrutia:1964,130)

Si seguimos leyendo a Savigny nos daremos cuenta que así como el derecho se expresa a través del pueblo en la costumbre, de la jurisprudencia en el jurista, también lo hace a través del legislador por medio de la ley. Pero, a que viene todo esto? Al no negar eficacia jurídica a una ley contradictoria de la conciencia jurídica popular ya al dar preferencia a las ventajas de la ley frente a la costumbre el propio Savigny ya esta creando una jerarquía normativa favorable a los postulados del reciente Estado revolucionario francés cuyo racionalismo-característica esencial e inherente de ese tipo de Estado hasta nuestros días- el mismo Savigny decidió atacar.

Lo que intentó hacer Savigny fue otorgar a los juristas la capacidad de descubrir las manifestaciones del Espíritu popular a traves de los fundamentos históricos, los cuales servirían de justificación político jurídica a los Estados. En este sentido serían los juristas quienes a traves de sus investigaciones decidirían el curso de las directrices jurídicas de la nación, las cuales serviríana los politicos de funet legitimadora de sus actos.

Como vemos al principio y al final la teoría de este autor resultó tan apriorista, arbitraria, insostenible, e infundada, que dio paso en la practica al arbitrio de la representación legislativa y colaboró con abrir una brecha para que pueda colarse en nuestras sociedades el absolutismo político actual.

B) STUART MILL

Fue Stuart Mill quien inicio la critica del liberalismo a favor de un "liberalismo social" o "socialismo liberal", mas termino convirtiéndola a esta en una ideología valida para justificar científicamente el gobierno de una minoría.

Expliquemos. Mientras el liberalismo genuino, cree que de la libertad real surge la igualdad formal, el demócrata sostiene que de la igualación de hecho saldrá la libertad. Mill en su vertiente "socialista" se encontraba influenciado por los utopistas sansimonianos quienes veían al sistema de libre empresa como la causa de la anarquía contemporánea, de ellos Mill abandonó el laissez faire a favor de los argumentos sentimentales y humanitarios. Terminó por concluir que la clave de todos los problemas se encontraba en la educación general. De aquí Mill sostuvo que las libertades del liberalismo político eran solo formales- algo nada nuevo en la actualidad- de aquí llegaba a entender que dicho sistema no tenia un papel positivo, es decir no actúa sobre asuntos reales "puestos" en la sociedad, por lo que no era científico.

A diferencia del liberalismo clásico según el cual se presupone la existencia de una armonía social de los intereses y se restringe la función del gobierno a hacer respetar las reglas de juego; Mill cree que el Estado debe intervenir en todos los procesos sociales, modificándolos en base a la utilidad social o del mayor número

Otra diferencia más peligrosa se encuentra en la concepción del Poder, para el liberalismo clásico, este emerge de la conveniencia de lo individuos, siendo el gobierno el instrumento necesario para hacer valer las reglas sociales, es algo emergente un artificio; los liberal socialistas van más lejos, para ellos es un presupuesto que los individuos desconocen sus propios intereses emergiendo el Poder de la necesidad de dirigirlos decirles que es lo que necesitan, unificado todo el conjunto de relaciones sociales, esta influencia de Hobbes basado en la organización racional de la sociedad, da carta libre a que los ideólogos impongan sus ideas sobre la conciencia social.

El papel dado por Mill a la educación conduce al gobierno de las elites de carácter intelectualista, típico en los ideólogos, para él "lo que piensan los hombres determina como actúan" se propuso educar a las mayorías en las ideas que el creía verdaderas y de acuerdo con los tiempos. Esto derivaba tarde o temprano en la tecnocracia.

En su obra el Gobierno Representativo(1861) llegó a pedir la abolición del secreto en el voto, elemento esencial para que esta institución conserve su valor, además propuso un sistema de sufragio cualificado. Su finalidad fue preservar a las minorías de la absorción de las mayorías, así como a un criterio utilitario favorable al gobierno de lo "expertos" excluyendo el sufragio universal, aunque solo tomaba como argumento accesorio el que los ignorantes excesivamente ligados a las ideas autoritarias acerca del gobierno terminen por ser más favorables al absolutismo. Es decir evitar que el pueblo –el cual en este tiempo estaba como acabamos de ver sumido en la pobreza – acceda a los cargos públicos.

Aunque puede resultar lógico el argumento de Mill de otorgar el sufragio calificado, el ethos que éste hace del pueblo inglés resulta bastante sospechoso. Según su punto de vista "ese pueblo desconfía mucho de cualquier intento que se haga para ejercer el poder sobre él, que no este sancionado ni por la tradición ni por su propio concepto de derecho; pero en general no le lama la atención ejercer el poder sobre los demás" (MILL : 1966, 79) Llega a afirmar que el pueblo prefiere que los cargos públicos sean desempeñados por personas que acceden a ellos como consecuencia de una posición social, es decir "condiciones sociales, como sucedería en condiciones normales y correctas" (MILL : 1966, 169). Históricamente cuestionable.

Debemos de señalar que Mill al final de su vida llego a la conclusión de que la educación era infinitamente mejor que el sistema político representativo británico basado en la opinión, esto lo saco de sus observaciones del educado pueblo prusiano bajo la monarquía absolutista prusiana, terminando en que la garantía para un buen gobierno es un pueblo esclarecido, el cual no siempre es consecuencia de las instituciones populares (Negro p, 1968, 139).

Las ideas de Mill sobre el sufragio femenino, no por eso dejan de ser excluyentes: se basan en que si la sociedad da el sufragio a los propietarios hombres, tambiémn debe darlo a las propietarias mujeres, pero en ningún caso a las mujeres no propietarias, es decir es una propuesta de igualación en roles políticos dentro de un grupo de personas de la misma "condición social". Así, el sexo o la piel no deben ser tomados como factores de justificación suficiente para restringir la ciudadanía (MILL : 1966, 170)

Mill presupuso como acabamos de ver anteriormente que la gente común era incapaz de elevar su mentalidad sin la ayuda de una autoridad. Como era de esperarse en un liberal, Mill nunca digo quien debía de ser esa autoridad, sólo se refirió a la capacidad para ejercer derechos políticos de la gente con "condición social ", calificándola como apta.

¿Qué era esta condicion social? Pues las cualidades morales junto con la inteligencia política. Mill habla sobre la "Democracia en América" de Tocqueville se impresiona por la imagen del ciudadano preocupado en los asuntos públicos ve esta "actuación política práctica del ciudadano, no sólo como uno de los medios, más eficaces para ejercitar los sentimientos sociales y la inteligencia práctica del pueblo, tan importantes en sí y tan indispensables para el buen gobierno, sino también como el remedio contra alguna de las enfermedades características de la democracia" (MILL :1921. 186) No tenían acaso los sindicatos obreros este tipo de organización? ¿no luchaban acaso por mas espacios políticos en el Parlamento? Es muy sospechoso que Mill se contradiga tanto en palabras y en acciones de intelectual político.

Otra barrera que anteponía Mill era la instrucción: "mientras la educación continúe siendo tan desastrosa e imperfecta, temíamos la ignorancia, y especialmente el egoísmo y la brutalidad de la masa; pero nuestro ideal de perfeccionamiento definitivo iba más allá de la democracia" (MILL : 1921, 223) Pero Mill no puede negar que las dirigencias obreras estaban autoinstruidas no tan sólo en Inglaterra sino también en América, sólo basta leer las declaraciones de los mártires de Chicago durante el juicio que se les siguió, no eran gente inculta

Otro inconveniente para la democracia radical consistía en la "condición social moral" de las masas, Mill tachaba a los obreros de "mentirosos". Pero aquí ocurre un hecho anecdótico, Mill habla de la ocasión cuando dijo con "rudeza, que las clases obreras, aunque diferenciándose de las de los otros países en que se avergüenzan de la mentira, son todavía generalmente mentirosas"; cuando los obreros le preguntaron sobre la titularidad de esas palabras, Mill repondió "Lo hice" , enseguida lo aplaudieron y le dieron las gracias por hacerles darse cuenta de sus errores pues no quería aduladores sino amigos (MILL : 1921, 274) ¿Es esta la actitud de gente sin educación? Recordemos que decía Mill sobre la tara social de pensar maleducado o todo aquel que contrariaba.

Sus ideología contribuyó al triunfo de los gobiernos de las minorías tecnocráticas, aisladas por esa característica de las masas gobernadas, a quienes resulta inasequible la complicada maquinaria administrativa.

C) BURKE

Los escritos de Burke- y aun más su pensamiento y actuar- siempre han sido contradictorios una vez que se analiza su pensamiento al hacer una comparación entre su ideas y la realidad de aquella época.

En efecto, el concepto de representación basado en el mandato imperativo, al reclamar la aplicación rigurosa de la forma que prescriben las leyes tradicionales, tal como se han practicado en una continua serie de generaciones y siglos que Burke conocía tan bien, no fueron consideradas por el autor, siendo asimismo rechazados más tarde, porque tal procedimiento no se ajustaba al entonces defendido.

Además Burke alegaba en contra del mandato imperativo el peligro de caer en la demagogia "especialmente es este momento en que existe una facilidad tan grande de caer en los extremos peligrosos de la sumisión servil y de la populachería" (BURKE : 2000).

Entonces ¿a que se refería Burke al hablar de "tradición"? ¿cuáles eran los alcances de su comunitarismo?. En primer lugar para entender a Burke es necesario saber que el pensador era según Marx un mercenario al mejor postor. En segundo lugar su pensamiento nunca fue original-propio de los mercenarios. Y en tercer y último lugar su papel dentro del sofisticado mundo intelectual anglo-sajón fue el de justificar académicamente los hechos políticos de la poderosa elite aristocrático-plutocrático para la cual trabajaba, para ello tuvo que sacar elementos eidéticos de algunos intelectuales para crear un pensamiento a la medida de sus benefactores.

Burke plantea la representación política sin mandato imperativo. Lo más probable es que está "tradición" tenga orígenes tardíos en la Exposición del Pueblo de Inglaterra (15/enero/1649), la cual en su cláusula tercera establece que los representantes prometerán aceptar fielmente su cargo "según su mejor entender para gloria de Dios y bien de su pueblo" (SÁNCHEZ VIAMONTE : 1962, 405)

Y en efecto, el margen de probabilidad aumenta, si también notamos que cuando los Parlamentos empiezan a convocarse para periodos largos(LEYVA MÉNDIVIL : 2004) –a diferencia de los anteriores que sólo eran esporádicos- v.g. el Parlamento Largo (1640- ) de la época de Cromwell; el cual es uno de los inspiradores de la Exposición de motivos del Pueblo de Inglaterra, visto en el párrafo anterior.

La tradición de Burke del mandato no imperativo, en verdad es una innovación política protestante puritana, Burke no lo mencionó porque sencillamente no le convenía. Si tenemos en cuenta la acusación de Marx contra Burke de ser un intelectual al mejor postor, la denuncia moral adquiere sentido. Cuando los Parlamentos se vuelven permanentes los brazos de la representación dejan de solventar los gastos de la "procuración" pues estos se vuelven muy costosos. Pero la Exposición no habla de las remuneraciones de los representantes pues esta no existía (SÁNCHEZ VIAMONTE : 1962, 401-408)

¿Quien "auxilio" los gastos de los representantes del pueblo? Burke nos da una pista : "Somos ahora diputados por una rica ciudad comercial" (BURKE : 2000) El protestantismo paulatinamente adquirió influencia en el Parlamento en el siglo XVI hasta que los puritanos llegaron a ser mayoría en 1575 se volvieron a la oposición parlamentaria contra la reinas Tudor (Después destronarían a los Estuardos e impondrían su propia dinastía real). Socialmente estaban atrincherados en las pequeña aristocracia y en las ciudades. Pronto de volvieron poderosos económicamente, adquieren los bienes de la nobleza, y en el mejor de los casos terminan fundiéndose con ella a través de alianzas matrimoniales. la nueva oligarquía senatorial al modelo romano imperial había nacido.(DROYSIEN : sin fecha, 37)

Ahora bien, Burke a la primera razón antepone como complemento otra: "pero esta ciudad no es, sin embargo, sino una parte de una rica nación comercial cuyos intereses son variados, multiformes e intrincados"(BURKE : 2000) ¿Que quiso decir? sencilla y llanamente que los burgueses de Bristol no eran los más poderosos del país. Ya en tiempos de Enrique VIII Tudor Londres concentró toda la producción y recursos del país, las 2/3 partes del comercio exterior de Inglaterra.

Así que no le convenía responder ante los electores de Bristol. Habían magnates más poderosos en la capital. Por eso afirmó algo muy controvertido: que "opinión imparcial, su juicio maduro y su conciencia ilustrada no debe sacrificároslos a vosotros, a ningún hombre ni a grupo de hombres… Vuestro representante os debe, no sólo su industria, sino su juicio, y os traiciona, en vez de serviros, si lo sacrifica a vuestra opinión." (BURKE : 2000).

Para este tiempo (1774) todavía no se habían dado las reformas electorales que hemos visto anteriormente, los electores de Bristol que eran 5.382 (REGIONAL HISTORY CENTRE : 2005) no podían ser la asamblea deliberante de una nación, desde ahora sería el representante, es decir Burke quien racionalice todas las opiniones, sentimientos y aspiraciones de sus electores.

Como consecuencia Burke no sería reelegido debido a que no le presto importancia al interés mercantil de la ciudad durante su mandato no imperativo. Como socio que era del liberal Adán Smith, él irritó a los mercaderes de Bristol favoreciendo el levantar de restricciones comerciales con Irlanda (BERTRAM : 2005). Burke era un whig (una vez en el Parlamento se alió a los tory el partido contrario y su "propuesta" favorecía a los mercaderes de Bristol que habrán visto con buenos ojos que un representante pensará "por sí mismo" Pero no le pudieron perdonar a Burke su apoyo a ley que hacía entrar a los irlandeses en el mercado inglés. (el propio Burke era proveniente de una familia irlandés católica que lo había hecho educar en la religón protestante para darle probabilidades de ascenso social)

En fin, todo apunta a que Burke elaboró su teoría del no mandato imperativo por razones de sobrevivencia social. Era una buena manera como los representantes podían hacer que sus electores se "sientan" representados por ellos mientras en el Parlamento obraban según su "ilustrado raciocinio y recta conciencia".que muchas veces no era del agrado del cuerpo electoral.

Al derivar todas las responsabilidades ante la "nación" entera y no sólo una fracción de esta, Burke gracias a su elaborada retórica lograba sustraerse de todo tipo de control electoral pues respondía sólo ante una nación cuya única forma de manifestación era el Parlamento del cual formaba parte. Y mas concretamente la oligarquía nacional inglesa que tenía el control del comercio exterior y salió beneficiada con la referida ley que Burke aprobó.

PARTE CUARTA. FUNDAMENTO METAFÍSICOS DE LA REPRESENTACIÓN.

CAPITULO I. LA DEMOCRACIA.

La democracia es uno de los mas grandes mitos contemporáneos, nace como un proyecto de la burguesía para subrogarse totalmente al poder feudal que por ese entonces (los inicios de la contemporaneidad) se encontraba en proceso de franca decadencia.

Los ideólogos de la democracia comenzaron a convencer a las masas de lo benigno que serían para ellas la implantación de una forma de gobierno donde ellos participen activamente como el demos(pueblo) que eran. Pero la "nueva democracia" de corte representativo no pasó más de ser una simple idea, que los "ideólogos" sacaron a la palestra luminaria del siglo XVIII producto de un híbrido que mezclaba los viejos escritos griegos (remembranzas de una edad de oro de la cultura grecorromana, el auge de la civilización clásica), con las modernas teorías y aspiraciones de una burguesía financiera y mercantil en expansión.

Con respecto a las fuentes griegas de la democracia contemporánea es de notar que el mito de su origen dista mucho de aproximarse a esos valores sublimes y supuestamente universales que los doctrinarios actuales nos han tratado de imponer a través de la retórica de su dogmática.

Como es conocido la democracia nace en la cuidad Estado o Polis de Atenas. Pero el proceso de su desarrollo trae a colación serias dudas a cerca de su acepción. En efecto, el nacimiento de la democracia ateniense se da gracias a su Clístenes, un noble y discriminativo Alcmeónida, que bajo un período de anarquía que siguió a la caída de los tiranos Pisistrátidas tuvo que enfrentarse con los demás génos (entre ellos su principal rival, el jefe de clan, Iságoras) que deseaban llenar el vacío de poder dejado por los tiranos. Fue entonces que Clístenes solicita la alianza de quienes hasta ese momento había tratado con desprecio: el demos, es decir, los habitantes de la parte baja de la polis, cuyo grueso formaban las clases "populares" integrados por artesanos, comerciantes y campesinos. El orgulloso y noble Clístenes termino fortaleciendo al demos para usarlo como fuerza de contención frente a los clanes rivales hostiles a su génos que pudieran opacarlo. Cuando Clístenes se percato de las consecuencias de sus actos ya era demasiado tarde tanto para él, como para todos los demás nobles, sean aliados o rivales: había nacido la democracia.

Cabe notar que para este entonces el término democracia aún no había sido acuñado dentro de la literatura política (mucho menos en el hablar popular) de aquellos tiempos, esta recién aparece con Pericles en su celebre discurso en las ceremonias fúnebres a los caídos en la Guerra del Peloponeso, y es más, existen estudios que cuestionan la imputación de tal discurso al célebre estratega.

Pero la definición histórica del término democracia implica un trabajo exhaustivo que derrumbaría los mitos mas difundidos de la contemporaneidad. Empecemos por ello. En nuestro país no existen estudios sobre la historicidad de la democracia, todos los doctos que han visto este tema solo han intentado estudiar las instituciones vernaculares del país, para intentar sacar de ellas lo mas parecido a sus románticas ideas de democracia.

En nuestro país el termino democracia no aparece en las normas constitucionales sino hasta el año de 1856, la cual en su Art. 41º declara que "el Gobierno de la República es democrático representativo, basado en la unidad".

Pero ¿qué éramos antes? Un gobierno "popular representativo". Pero ni el Estatuto, ni mucho menos el Reglamento Provisional de 1821 hacen referencia a este tema. Son las Bases de la Constitución Política de la República Peruana de 1822 las que establece en su articulo 4º el "Gobierno popular representativo" del país, ello es recogido en la Constitución de 1823 (articulo 47º); aún la propia Constitución bolivariana no permanecerá ajena a esta concepción del Estado (articulo 7º).

En la Carta de 1828 aparecerá esta concepción, pero asimilada junto al carácter unitario del país: "La Nación Peruana adopta para su Gobierno la forma popular representativa consolidada en la unidad."(art. 7º), la de 1834 seguiría los mismos pasos. Esta concepción también fue "adoptada" por la Confederación de Santa Cruz(1836) en las Constituciones de los Estados nor-peruanos(art 1º) y sud-peruano(art 1º). A pesar de ls diferencias ideológicas y caudillistas las similitudes en este respecto son más que evidentes, pues la constitución conservadora de Gamarra (1839) establecería "la forma de Gobierno Popular Representativo" como "inalterable".

Es a partir de la Carta de 1856 como acabamos de decir en antes, que el término "democracia" empieza a "popularizarse" en los textos legislativos a raíz de su inclusión constitucional. Después no aparece en el mismo texto alguna otra mención a la palabra democracia, lo mismo sucede con la constitución de 1860, el cual hace una separación entre ambos, así "el Gobierno del Perú es republicano, democrático, representativo, fundado en la unidad". La Carta de 1867 repetiría las mismas palabras (articulo 43º) al igual que la Constitución de 1920 (articulo 68º).

Pero la Constitución Política de 1933 (artículo 1º), aunque se referiría al Perú como una "República democrática", le incluía una vieja concepción bolivariana: "El Poder del Estado emana del pueblo, y se ejerce por los funcionarios con las limitaciones que la Constitución y las leyes establecen". Sólo que Bolívar fue mas cuidadoso al expresar en el articulo 8º de su Constitución que: "La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los Poderes que establece esta Constitución".

Sigamos, la Constitución de 1979 expresa en su artículo 81º que el "poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada o Fuerza Policial, o sector del pueblo puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es sedición.", mientras que su articulo 79º declara que el "Perú en una República democrática y social, independiente y soberana, basada en el trabajo. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado".

La Constitución del 93 establece un criterio parecido, pues según su artículo 43° la "República del Perú es democrática, social, independiente y soberana." Mientras su "gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes." En lo que respecta a la fuente del poder, su articulo 45º dice que "el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen…Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición."

¿Cómo interpretamos estos datos?. Debemos hacerlo con fuentes históricas complementarias referentes a la cosmovisión (llámese si se quiere ideología) de esos tiempos. Muchas veces – por no decir en casi todos los casos- sucede que al leer estos escritos nos damos con la sorpresa de que se referían a distintos significantes utilizando nuestras mismas palabras.

En efecto, desde inicios de la República hasta la Constitución de 1839 corresponde a la época de la Republica "patricia" donde este grupo social formaba la élite gobernante, de aquel entonces. El Patricio era un terrateniente perteneciente a una familia de origen hispánico, su poder social se basaba en la servidumbre indígena y la esclavitud negra. Muchos de ellos no necesitaban ni ostentaban títulos de nobleza.

Todo esto era porque su legitimidad se encontraban en el poder social que la propiedad les daba al relacionarse esta con vínculos de carácter personal. El patricio no necesitaba mas legitimidad que el "gobierno popular representativo" pues el pueblo era representado por el, y ello no era discutido por sus clientelas sean siervas o esclavas.

Es después con la "flexibilización" de los "vínculos señoriales" que esta legitimidad "natural" empieza a disolverse. La liberación de los esclavos y la aparición de una economía abierta al exterior con su consiguiente "aburguesamiento" obligan a volver mas eficiente y modernas los vínculos entre propietario y trabajador. El sistema de enganche y otros tipos de contratación indirecta destruirán el vinculo señorial.

De esta manera la legitimidad del patricio se perderá volviéndose necesario buscar otros fundamentos que aseguren el dominio político y social de la privilegiada elite. La respuesta vendrá de Occidente: democracia.

Para 1850 los lazos señoriales se encontraban muy relajados, es aquí que la Constitución de 1856 se decide por la democracia como una legitimadora político-social, pero como sabemos, no paso más que de una "formalidad". Una élite seguía detentando el poder, los cargos públicos y los puestos claves de la política y economía del Estado. Pero en esta Carta aparece la "democracia representativa" como un sólo elemento de nuestra Republica, mientras en las Constituciones siguientes aparecen como elementos separados, pero característicos de esta.

Es en la Constitución de 1933 donde los conceptos democráticos van a experimentar un cambio algo drástico. Políticamente por esta época opera el ascenso de sectores nuevos de la burguesía, específicamente la plutocracia, la cual después de un co-gobierno turbulento conocido como la "republica aristocrática" exige a la aristocracia una participación exclusiva en el poder.

Impondrá su propia ideología en la Carta de 1933, pero no podrá sustraerse al dominio de la aristocracia, aun preponderante. Es por ello que intentara dar sus primeros atisbos. La Carta de 1933 fue hecho por una Constituyente elegida con arreglo a las normas del Estatuto Electoral de 1931, donde se dieron participación a las "minorías" que no eran otra cosa que los movimientos "reformistas" unos y "revolucionarios" algunos que abogaban por terminar con la aristocracia, siendo en esta parte coincidentes con la plutocracia.

El Estatuto fue elaborado por estas "minorías" y sus pasos se encontraban monitoreados por el Doctor Jorge Basadre Grohmann quien a la vez de ser miembro de la Comisión encargada de elaborar dicho Estatuto, era Director de la Biblioteca de la UNMSM, cuyo local fue prestado a la referida Comisión y sus libros seleccionados por Basadre especialmente para la Comisión. Cabe añadir que Basadre era miembro del clan Belaunde, el cual se levanto en Arequipa junto con el pueblo en contra de la aristocracia de los barones del azúcar, al mismo tiempo que se encontraban (al menos en los 60s) ligados a poderosos intereses de la plutocracia para la cual trabajan hasta ahora (BASADRE :1978,135-154).

La declaración de "republica democrática" fue una maniobra política de la plutocracia para utilizar al pueblo como grupo de presión en contra de sus rivales aristócratas, lo mismo sucede con el principio que hace emanar el poder del pueblo, es una concesión para ampliar el margen de acción de los grupos anti aristocráticos.

Cuando la Constitución de 1933 deja un margen a la acción de la ley, lo hace para ejercer mas presión sobre los nuevos grupos emergentes que reclaman participación en el poder, así como para cerrar algunas formas de participación, es decir, amplia discrecionalidad. Durante la dictadura de Bolívar, no hacían aun su aparición los grupos emergentes, todos se adaptaban a las normas del patriciado, es por ello que su Carta de 1826, sólo pone como barrera del actuar representativo a la propia Constitución.

Esta "burguesía emergente" no era otra que una facción de los mismos oligarcas descendientes de encomenderos que se acostumbraron a un modo de vida urbano en el sur del país, a diferencia de sus rivales, los oligarcas norteños del azúcar.

Uno de sus miembros principales, Fernando Belaúnde, decidió recorrer la sierra del país en busca del "Perú profundo" entonces encontró la solución a sus problemas y los de su familia, la cual había sido humillada en su propio terreno al ser el honor de gamonal de su tío Victor Andres Belaúnde Diez Canseco cuestionado políticamente al no haber sido elegido diputado por la provincia de Castilla, colocando en su lugar la "voluntad popular" al primo de su rival José Pardo. La legislación electoral impulsada por su primo Basadre serviría como instrumentos político dirigido a ganar adeptos para su causa: "la conquista del Perú por los peruanos".

¿Cuál fue la estrategia? Desarrolló un mensaje andino, aduló los valores tradicionales del campesinado, como base de la nueva sociedad peruana, y lo más importante: prometió dar la ley de reforma agraria. Sólo faltaba crear un electorado en la zona, el procedimiento general en esta época, consistía en financiar la alfabetización de los residentes y tramitarles su libreta electoral. No faltaba un potentado listo para apoyar al candidato.

Pero a diferencias de los progresistas griegos, Belaúnde, ese Clístenes criollo, hizo honor a su carácter social, cumplió a medias su palabra, promulgó la ley de reforma agraria aplicándolo sólo a áreas restringidas del país Como resultado las movilizaciones campesinas aumentaron, a 100 días de tomar el mando Belaúnde 370 comunidades campesinas invadieron tierras de los hacendados. Entonces vino el golpe militar de Velasco, quien se encargó de realizar las reformas que su antecesor había dudado en ejecutar.

A partir de 1976 la aristocracia terrateniente como clase desaparecerá del mapa político y social, será remplazada por la plutocracia, para entonces se eliminaría las restricciones al voto de los analfabetos en las elecciones para elegir a los constituyentes de 1978. La democracia "poliárquica" había nacido.

Es por ello que la constitución de 1979 no mencionará a las minorías parlamentarias, no será necesario, aun la izquierda tendrá una influencia notable: v.g. Letts Colmenares cuya familia era en esa época accionista del Banco Wiese, eso sin contar con otros "izquierdistas" que actualmente trabajan para el gobierno neoliberal (como los García Sayán, del mismo grupo de banqueros Wiese).

Pero no contento con eso terminarían constitucionalmente con toda organización que trate de irrogarse las funciones estatales calificado a ello de "sedición". De esta manera tendrían un excelente arma constitucional a ser usada para mantener su exclusividad sobre el sistema representativo actual en el cual la plutocracia tiene un gran peso.

La democracia actual necesita por ello legitimarse invocando otras categorías como "Estado de derecho", "separación de poderes", "derechos humanos", etc. Colocándolos como "logros de la democracia" cuando en verdad son nuevos formas de legitimación frente a una inminente ruptura de esta misma legitimidad. Es por eso que le obliga a una masa de gente pobre a "ejercer su derecho al voto" amenazándolo con una multa y la perdida de sus derechos civiles, lo que resulta mas económico que forzar a los ciudadanos uno por uno para sufragar.

Hasta aquí con el origen de la democracia peruana.

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