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El ocaso del sistema representativo (Una crítica al absolutismo político)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Aspectos generales
    2. Los orígenes históricos de la representación
    3. Fundamentos teóricos de la representación
    4. Fundamentos metafísicos de la representación
    5. Características de la representación
    6. Representación política y grupos de poder
    7. Conclusiones
    8. Propuesta legal
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN.

    La presente tesis tiene como finalidad el cuestionamiento de los grandes supuestos ideológicos de la contemporaneidad a través de la confrontación de lo fáctico con lo ideal; de lo histórico, con lo mítico; de lo empírico con lo epistémico; y de la mentira con la verdad.

    Considero las ideas vertidas en este trabajo como una reacción al vacío actualmente existente en toda la amplia gama de instituciones que forman la sociedad y la cultura presentes; pero mi nihilismo no tiene por intención crear un vacío, sólo de destruir el vacío; no es el intento de hacer triunfar a la simplicidad mental sobre la racionalidad, es el establecimiento de una nueva racionalidad mas acorde con la naturaleza humana.

    Mi intención es reconciliar al hombre consigo mismo, esclarecer sus dudosos presupuestos de verdad y otorgarle la confianza a través de su rompimiento con las falsas seguridades de la post-modernidad. Por supuesto, esta tarea no es fácil, pero tampoco imposible; el hombre se ha alejado de cualquier intento de alcanzar su morada eterna, la esencia ha llegado a ser una categoría propia de filósofos, sin que a los demás les atraiga la curiosidad por entenderla.

    Este estudio más que un producto, es una reacción contra los mitos que han empañado la racionalidad occidental desde que ésta se impuso sobre buena parte del orbe. Es la desvinculación mental frente a las falsas historias y presuposiciones lo que hará al ser humano más libre para poder decidir su propio destino al recobrar la conciencia de su propia realidad.

    Es por ello que toda palabra y hasta la más mínima expresión contenida en el presente trabajo ha sido pensada minuciosamente con el fin de obtener un fundamento coherente de ideas y teorías expuestas aquí; y aún más, toda afirmación ha sido hecha tomando como base no las doctrinas añejas ni mucho menos el vasto bagaje doctrinario de nuestros grandes pensadores, sino la realidad histórica de los hechos tal y cual ocurrieron.

    Me propongo la destrucción de toda la metafísica enquistada dentro de las esferas culturales que puedan ser de facto modificadas por el hombre, para liberarlo de las fuerzas impersonales a las cuales este se ha sometido voluntaria o inconscientemente.

    PARTE PRIMERA. ASPECTOS GENERALES.

    Por la representación, una realidad A, se muestra diferente de una realidad B, pero sin embargo, a pesar de esta diferencia, y en virtud de alguna característica o propiedad que A posee, sirve para hacer presente (es decir, re-presentar) de alguna forma a B.

    Entonces tenemos que: 1) A es diferente de B, pues la representación no puede realizarse entre un ente idéntico, esto seria ajeno a su naturaleza; y 2) A hace presente a B y le sustituye en ciertas funciones de las cuales B es titular.

    Es de notar algo muy significativo en este tipo de pensamiento, en primer lugar se encuentra la conciencia de ser-sujeto como todo aquello capaz de poder darse representaciones, disponerlas y disponer de ellas…en, para y por el sujeto, de una presencia que, de otro modo, se presentaría al sujeto sin depender de él o sin tener en él su lugar propio. En otras palabras es un proceso por el cual el hombre tuvo una conciencia y una mente con capacidad creadora.

    Hasta aquí los alcances filosóficos del concepto de la representación, pero la representación política no solo necesita de ello para poder elaborarse, requiere también requiere complementarse por lo social y político que va al fin de cuentas, a establecer sus verdaderos alcances.

    1.1. FENOMÉNICO (normativo, conductista).

    La cuestión fenoménica trata de entender la representación política según las "apariencias sensibles" es decir los datos que nos den a entender la existencia de la representación política en un determinado tempo-espacio. Es necesario entender la representación política como un ente cultural-conceptual que se manifiesta en la naturaleza a través de fenómenos que ocasionan en nuestra intelección un "supuesto de inferencia".

    De esta manera los fenómenos constituyen una prueba de la existencia del ente estudiado, las normas sobre representación política sean legisladas o reglamentadas; así como las acciones que tengan que ver con el rol o status de las personas sea como representantes o como representados, nos dan a entender de la existencia de la representación política como ente cultural-conceptual.

    En nuestra realidad científica tanto los juristas como los políticos ignoran que existe una demarcación neta entre Estado y sociedad. Ellos realizan una abstracción del fenómenos social tan exagerada que la llegan a hacer desaparecer de sus construcciones teóricas y la práctica activista. De esa manera toman las decisiones estatales como dadas por el "pueblo" sin querer explicarse las continuas rebeliones y disturbios civiles que se han iniciado desde la conquista española hasta hace unas semanas.

    Estas concepciones metafísicas al ser implantadas en la legislación y práctica política respectiva traen como consecuencia que las estructuras reales de la sociedad corran el riesgo de verse disueltas por la "irrealidad" de las teorías y praxis.

    Todo esto se expresa en la rebelión, tanto de los hechos contra el código como de la sociedad contra el Estado, es decir el problema no se va a solucionar si sólo aplicamos derecho o política. El problema es de política-jurídica (curso que no se enseña en nuestras Universidades y sirve para independizar a los cuadros de ser simples técnicos operadores, siendo éstos necesarios para sistemas pedagógicos totalitarios que no requieren de críticas profundas ni radicales), sin ella los criterios de elaboración del derecho seguirán adoleciendo de grandes imperfecciones que no cuadran con la realidad social.

    "Los hombres viven en la sociedad sujetos a normas elaboradas con mira a una organización prevalentemente individual y por juristas imbuidos de ideas metafísicas que cultivan con función de sacerdotes"(MARTÍNEZ LEDESMA: 1948, 58)

    1.2. PERSPECTIVA. ¿El sistema representativo es una consecuencia lógica de los principios de igualdad y libertad en los que se sustenta la ideología liberal?.

    La igualdad y la libertad son dos principios que han informado toda las construcciones político-jurídicas de la contemporaneidad. Han hecho desaparecer las diferencias por estatus político derivadas de la sangre y del régimen estatutario y para ello han implantado instituciones políticas integradas por "ciudadanos", personas con un mismo estatus político y por lo tanto, con los mismos derechos, obligaciones, facultades y restricciones; siendo las distorsiones que puedan surgir derivadas de la naturaleza de los cargos políticos sustentados. Esa igualdad (ser todos ciudadanos) sumado a la libertad (tener como tales derechos y facultades para desarrollarse dentro de la comunidad) da lugar a tomar parte en las decisiones de lo público, y eso da origen a las instituciones representativas junto a un nuevo sistema de representación política distinto al absolutista de tipo monárquico.

    1.2.1. POLÍTICA. La democracia es esencia y marco político de la representación. entonces las instituciones representativas deben de estructurarse de acuerdo a los principios que garanticen que las decisiones sean dadas para favorecer o según los intereses del pueblo representado y no a unas cúpulas. En la perspectiva de la ideología política los representantes deben actuar según los sistemas de creencias y valores compartidos con los militantes o demás miembros de la rama ideológica que comparten.

    1.2.2. TEÓRICO. ¿La relación democracia-representación es problemática y ambigua?

    Son varias las formulaciones teóricas sobre la relación representativa; las teorías que aparecieron en las proximidades de inicios de la contemporaneidad y finales de la edad media no resuelven el problema. Si estas teorías no explicaron satisfactoriamente la realidad de ese momento tampoco lo harán con la actual. Esto evidencia la crisis del concepto de la representación política. Esta crisis de conceptos también evidencia la crisis de la realidad, la cual a pesar de seguir funcionando, no cumple con los fines para los cuales había sido ideada tanto en sus inicios como en la actualidad: el de simplemente representar los intereses de los gobernados. La crisis se vuelve también institucional. La crisis es doctrinal e institucional.

    1.2.3. HISTÓRICO. ¿La relación democracia-representación es contradictoria?

    La representación nace en la Edad Media para limitar el poder absoluto del soberano, la representación entonces empieza representando a los gobernados frente al gobernante. La función de la representación era actuar en nombre de los gobernados para hacer presente sus intereses, de esta manera se militaba en alguna manera el poder del gobernante. La representación no había sido ideada para gobernar, esa tarea era privativa del gobernante o soberano, aquella hacia oír la voz de los gobernados para hacer enterar al príncipe de las demandas e intereses del pueblo. El problema aparece cuando la representación realiza funciones para las cuales no había sido ideada: el gobierno, entonces como cuerpo colegiado se inserta en la estructura estatal. Al mismo tiempo que representa a los gobernados frente al Estado, ella misma también es el Estado, representando a este último frente a los ciudadanos.

    1.3. REALIDAD SOCIO-POLÍTICA.

    La institución de la representación política, aunque tiene un sentido de identidad lógico formal, éste no opera automáticamente en la realidad por el sólo hecho de presenciarse sus supuestos de correspondencia. En el mundo de la cultura o de las acciones humanas es necesario también que la representación se identifique con los grupos y estratos sociales que va a representar. De otra manera la representación se reduciría a una existencia arbitraria dentro de la sociedad, y por consiguiente todo actuar político derivado de aquella carecería de su supuesto de correspondencia real, es decir de legitimidad social.

    1.3.1. PERSPECTIVA LIBERAL. Mecanismo de separación de poderes. Parlamento núcleo de la democracia. El liberalismo significó el ampliar el margen de acción de una elite frente al poder político de los monarcas los cuales se hicieron tan poderosos que creyeron ya no necesitaron de sus financistas para gobernar. Las medidas que dictaron unidas a la estructura del Estado y la sociedad no dió a los plutócratas y grandes propietarios la "libertad deseada" para el uso de sus "potencialidades".

    Este es el significado de la palabra "libertad" para el liberalismo alentado por las élites de la plutocracia narcotraficante y esclavista de la pre-contemporaneidad. La perspectiva liberal ve las estructuras dialécticamente: sólo hay Estado e individuo, gobernantes y gobernados.

    Su irrupción durante la revolución francesa fue debido a un desfase entre las estructuras socio-económicas modernas y las político-jurídicas tradicionales. Pero la "cosa publica" del Estado absolutista borbónico subsistió a la revolución y se fortaleció aún más con el Terror jacobino, el Imperio napoleónico y la dictadura liberal de los Orleáns. Las reformas jurídico-administrativas en este sentido resultaron insuficientes para solucionar el desfase, pues fueron hechas a imagen y semejanza de un solo grupo social en desmedro de los demás existentes.

    1.3.2. PERSPECTIVA SOCIAL. En verdad las decisiones eran tomadas en extramuros durante el imperio de la perspectiva liberal. Entonces surge la democracia de partidos como organizaciones de intereses para la toma de decisiones. Los partidos políticos se convierten entonces en el instrumento básico de la participación política. los "extramuros" se mudan de casa a las cúpulas partidarias.

    1.3.3. PERSPECTIVA ACTUAL. El partido político resulta insuficiente en función de la integridad social. La representación de intereses se desplaza hacia los "nuevos movimientos sociales". Por otro lado, la tendencia a la interconexión de los problemas a nivel mundial incide en la democracia todavía circunscrita al ámbito de los Estados.

    1.4. NATURALEZA JURÍDICA.

    La representación política se estructura bajo la figura jurídico-privada del contrato de mandato, al idear el derecho público la representación política, la cual ha tenido dos versiones históricas: mandato imperativo, propio de las constituciones estamentales; y el mandato representativo, propio de las constituciones contemporáneas.

    Burdeau afirma que al ser el poder un elemento del patrimonio, las teorías aplicables a su ejercicio se tomaron como propias del derecho privado, pudiendo incluso afirmarse que desapareció el derecho público como ordenamiento jurídico original. Para Gurvitch esta tesis es errónea por que según él las categorías pública y privada no tenían cabida en el sistema feudal.

    Ahora bien, en la edad media existía la concepción patrimonial del poder, por lo tanto el representante en mandato no podía ser independiente del representante titular. Es decir, sólo era un mandatario-portavoz de las decisiones del dueño del poder. Quiere decir que el mandato era una categoría jus-privatista, el mandatario habla en nombre del mandante, actúa por el conforme al mandato, es revocado y debe rendir cuentas ante el mandante.. El mandante podía ser una ciudad, un condado, una corporación religiosa y en casos excepcionales un noble convocado que no puede concurrir personalmente a la reunión.

    PARTE SEGUNDA. LOS ORÍGENES HISTÓRICOS DE LA REPRESENTACIÓN.

    CAPITULO I. LA CIVILIZACIÓN GRECORROMANA.

    Tanto en Grecia como en Roma antigua no existió la representación política en el modo como lo entendemos actualmente, pues a pesar de haber elecciones, los elegidos devenían en autoridad sin representar a los electores, ni a institución alguna, llámese partidos políticos o facción política.

    En ambos lugares, así como en todas las civilizaciones que surgieron en el mundo antiguo, el Estado y la sociedad se encuentran estructurados en una constitución por tribus o –para generalizar, sin lugar a ambigüedades- "estirpes".

    Pero debemos de entender que el significado de estas "estirpes" no era el conocido actualmente, es decir difería de ser un conjunto humano formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa dentro de una sucesión hereditaria.

    La estirpe no era necesariamente de origen genético, tenía muchas características hereditarias y culturales, es más, éste aspecto constituía la esencia de la estirpe. La cuestión genética – también llamada "de sangre"- sólo era uno de los caminos-eso si, uno de los mas usados- para poder participar como miembro de una estirpe.

    Fustel de Coulanges nos narra en su libro "LA CITÉ ANTIQUE" con extraordinaria erudición en que consistía pertenecer a una estirpe, esta era una forma de "familia extensa" lo que nosotros llamamos comúnmente como "clan".

    Pero la estirpe era el conjunto de individuos unidos por vínculos religiosos a una divinidad común, la cual muchas veces era tomada como el antepasado común de los miembros de dicho grupo social.

    Es necesario para poder entender este tema que la Edad antigua se estructura social y políticamente bajo la idea de "familia". En esta época la familia –en su sentido extenso- era en la práctica entendida como la célula básica de la sociedad y del Estado, que recibían en su conjunto el nombre de polis para los griegos y civitas para los romanos.

    En fin y al cabo, tanto la polis como la civitas eran "una comunidad de hombres", que se originaba de la unión de varias estirpes reunidas en unidades familiares mayores, las cuales a su ves se reunían en otras agrupaciones del mismo tipo hasta llegar a constituir estas ciudades–Estados, en las cuales seguía operando bajo el concepto de "familia"

    Ya en la democracia ateniense y en la república romana la idea de pueblo recubría en la categoría de "ciudadano", pero también significaba a los excluidos de los derechos políticos, llamados plethos en griego.(GUERRERO BURGOS : 1994)

    SUB CAPÍTULO 1. LA REPRESENTACIÓN EN LA POLIS.

    La polis es mas conocida como la Ciudad-Estado griega de la antigüedad, sin embargo, aquellas ciudades no eran, en verdad, necesariamente Estados, sino en forma primaria comunidades de ciudadanos y de hombres libres, donde existía un orden político que daba a cada polis una "personalidad política singular".

    Este orden era el "Estado" de tal manera que frente a la inmutabilidad de la polis existía, lo que cambia, esto era la forma, es decir el Estado que podía ser monárquico, democrático, oligárquico, etc. Una polis podía pasar por varias de estas formas de orden político en menos de un siglo, sin embargo nunca dejaba de ser una polis.

    Al inicio la representación –si queremos darle un significado extensivo pese a la realidad de esta época- correspondió a los reyes, quienes tomaban las decisiones apoyados en un consejo consultivo que representaba a la comunidad dividida en grupos humanos tribales, en dicho consejo existía un jefe de clan. La vida aun era bucólica y pastoril.

    La unidad básica social en este tiempo recibía en Grecia el nombre de génos , este era en el sentido actual una familia extensa, formada por el pater (jefe de clan o patriarca), su familia nuclear que era la principal, sus parientes consanguíneos y la respectiva clientela del génos.

    Pero el auge del comercio y el empleo de la moneda trajeron consigo el enriquecimiento individual que menoscabo la antigua solidaridad del linaje común, supuesto o real, en la medida en que aparecieron diferencias de situación pecuniaria entre los individuos de un mismo linaje. Engels traza el cuadro de la génesis del Estado ateniense, que a pesar de construirse sobre la base de la organización gentilicias, significa su desmantelamiento gracias a la fuerza creciente del desarrollo económico.(ENGELS: sin fecha, 107-119)

    Las familias ricas se habían impuesto como entidades superiores dentro de su gens, y establecido entre sí vínculos en que no incompatibles con las relaciones de sangre. Esto ocurre durante aproximadamente los siglos –VIII y- VII a.C.. el sistema seguía siendo tribal, sólo que en cada génos los eupátridas imponían sus órdenes ayudados por el derecho privado familiar frente al cual la polis estaba prohibida de profanar. Los eupátridas se prepararon para su "revolución nobiliaria" contra la monarquía

    A comienzos del siglo –VII (en Atenas fue en –712) los medóntidas de Atenas fueron privados de su trono siendo tal accesible a todos los eupátridas, para –683 la monarquía había sido abolida y sustituida por los arcontes.

    La coyuntura socio-económica de esta época se basó en la aparición de un activo comercio de granos, aceites y vinos, y la desaparición en la realidad de los lazos tribales genéticos. La economía de exportación creo una plutocracia mercantil, las tierras se privatizaron dejaron de ser propiedad del génos para entrar como dominio de los grandes propietarios

    Entonces empezó el saqueo, los campesinos libres y también colonos, que sin ser potentados tenían sus propias tierras se vieron endeudados, lo que les llevó a vender sus tierras o perderlas al no poder pagar las hipotecas a la clases de potentados que se dedicaban también a "socorrerlos" de sus apuros económicos. pero la tierra no era lo único que se perdía, los "malos pagadores" eran junto con sus familias condenados a la esclavitud.

    Los frenos al "poder absoluto" reduciendo a diez años la duración del arcontado -752 y después a sólo uno colocando 9 miembros en su lugar con el mismo título; no sirvieron de nada para aliviar la crisis social, sino más bien la agravaron, ellos fueron uno de los primeros pueblos de la antigüedad que entendieron las ventajas que traía consigo la "desconcentración del poder" al aumento del poder económico extra-oficial que ellos como clase plutocrática ostentaban fácticamente.

    El dinero había creado barreras discriminativas en la población ateniense etológica y genéticamente uniforme, destruyendo la solidaridad de tal pueblo. Cuando Solón fue elegido arconte(-594) dio leyes que abolieron o redujeron mucho las deudas, lo que vino a llamarse la seisackteia, estas leyes liberaron a quienes se encontraban en esclavitud debido a los compromisos pecuniarios, a la vez que repatriaron a los emigrados por deudas, y devolvieron la tierra a los campesinos. Tamben quedo prohibida que la persona del deudor fuera tomada en prenda y se dieron leyes para limitar la extensión de tierra que podía tener cada ciudadano. (SÁNCHEZ VIAMONTE: 1962,120-125)

    Solón crearía un régimen timocrático basado en las fortunas, dividiendo en cuatro clases de ciudadanos la sociedad ateniense, según la riqueza, medida por la magnitud de sus cosechas de trigo y aceite.

    1. Pentacosiomedimnos: Pertenecen a ella los que disponen de un capital disponible a doce veces la renta anual. Eran los mas ricos. los elegibles para el arcontado

    2. Hippeis: Pertenecen a ella los que disponen de un capital disponible a diez veces la renta anual por lo cual podían costearse un caballo.

    3. Zeugitas: Pertenecen a ella los que disponen de un capital disponible a cinco veces la renta anual por lo que se pueden costear una armadura de hoplita (infantería pesada).

    4. Thetes: Pertenecen a esta clase los que o bien no tienen renta alguna, o si la poseen no les alcanzaría pagar un impuesto y vivir con el mínimo de comodidad. El impuesto que era progresivo en ese tiempo.

    La segunda y tercera clase podía desempeñar cargos inferiores dentro del gobierno de la ciudad. en cambio los thetes estaban excluidos de los cargos, pero tenían el derecho a votar en las asambleas que nombraba a los funcionarios y les pedía rendición de cuentas.

    Pero como es sabido gracias a las investigaciones de Coulanges, la ciudad antigua fue deificada bajo la idea de la organización clánica. Es por ello que aun funcionaban las cuatro tribus en que de antiguo estaba dividido el pueblo ateniense.

    Cada clase elegía 100 miembros para el Consejo o Bulé; aun no se ha establecido a ciencia cierta si este organismo fue creado como parte de la constitución soloniana, pero se sabe que si existía en la democracia ateniense, cuando esta empezó a estructurarse en demos. De tal manera que la organización gentilicia siguió siendo la base de la representación política en aquella época. La tiranía de los pisitrátidas no abolió la Constitución de Solón.

    Fue Clístenes(-510), quien institucionaliza el régimen democrático ateniense, conservando el criterio sobre la división según la propiedad incluye un nuevo elemento: la division terriorial administrativa. Su estrategia consintió en usar el respaldo popular para impulsar las reformas en contra de la facción aristocrática rival que defendía la conservación de la Constitución de Sólon.

    Clístenes dividió el Atica en diez distritos que a su vez se dividían en 10 "demos" que eran circunscripciones también territoriales con autonomía local, Los habitantes de cada distrito elegían 50 miembros para que integren la Bule, cuyo número total se elevaría a 500, es decir se formaría el consejo de los 500. El demos- o como podríamos llamarlo ahora "comuna"- agrupaba a todos los habitantes del lugar pero aun conservaba parte de la Constitución clasista de Solón.

    Las reformas prosiguieron. en -479 Arístides hizo a los caballeros, la segunda clase, elegibles para el arcontado. En el -460 Efialtes y Pericles esta atribución se extendió a los zeugitas, la tercera clase, "El espíritu democrático que animaba estas reformas es evidente: las inspiraba el pensamiento de dar al mayor número posible de ciudadanos, sin distinción de riqueza, participación en el gobierno del Estado".(SÁNCHEZ VIAMONTE : 1962, 126)

    Con la necesidad de trirremes para la guerra, debido a la creación de la armada ateniense a raíz de las guerras médicas, la gente de la más baja escala social también adquirió su derecho a ejercer las facultades políticos de un ciudadano, por consiguiente, el sistema de representación tribal-timocrática de clases establecida por Solón termino por desaparecer y todo ciudadano fue elegible para cualquier puesto.

    La Constitución ateniense fue el modelo mas aproximado históricamente a lo que puede llamarse Constitución democrática, quizás pueda recibir criticas por ello, pero debemos recordar que los plutócratas al disfrazar la estructura política con un falso "mascaron democrático" siempre han tratado de desprestigiar a la democracia ateniense a la vez que ocultaban las anti-populares instituciones de la republica oligárquica romana-cuya falsedad plebiscitaria veremos en la siguiente sección- para subrepticiamente incorporarla al régimen constitucional presente.

    La Constitución ateniense se conformaba de varios elementos democráticos: voto universal de todos los ciudadanos, respeto a la vida privada, jerarquía meritocrática, política cultural de paz, e intento de superación de las antinomias.

    Pero estos elementos no son suficientes para calificar a una constitución de democrática, hasta aquí nos hemos remitido solamente a parte del carácter material o de contenido de la democracia ateniense, existió un factor mas que le dio a esta Constitución la trascendencia necesaria para calificarla cabalmente de democrática: el espíritu democrático, el cual "es dueño de Atenas, al punto de haber penetrado intensamente en las instituciones y costumbres de la ciudad. (es el núcleo central sobre el cual gira toda la vida colectiva y aun la individual)" (SEGURA PEÑA : 1965,13).

    Pero ¿cómo probamos este espíritu democrático? Muy sencillo, debemos primero entender que en Grecia la democracia se entiende como el ejercicio del poder por medio del demos, que en términos practico seria el poder de todos, aunque en la polis no podemos hablar de los derechos de la persona –pero si del ciudadano- debemos también entender que los fenómenos sociales constituyen un "proceso", y en el caso de Atenas este proceso iba dirigido a la desaparición de la esclavitud y el establecimiento de gobierno populares en las polis adscritas a la Liga de Delos ¿no es esto democrático? Los aristócratas y oligarcas siempre se escandalizaron de que los esclavos vistan y se comporten , y sean tratados igual que un ciudadano libre, calificaron a esa sociedad de licenciosa. Esto datos son ignorados por nuestros doctos actuales –me han sorprendido ver a los liberales usar los mismos argumentos que los marxistas para desprestigiara ala democracia ateniense- quienes no cesan de repetir y repetir.

    SUB CAPÍTULO 2. LA REPRESENTACIÓN EN LA CIVITAS.

    La ciudad de Roma también paso por estadios parecidos a las ocurridas en la constitución democrática ateniense, las variantes y distinta evolución que tomaron ambos Estados en la época de su madurez se deben a la maduración del ethos de sus respectivas sociedades.

    Contrario a la historia oficial Roma existía antes del año 753 antes de Cristo, solo que a partir de esta fecha es cuando se registra la unificación de las poblaciones existentes en la zona que se encontraba bajo la influencia de la ciudad de Alba Longa, que fue destruida para dar paso al avance romano en la región del Lacio.

    La primera Constitución romana de la cual tenemos noticia cierta, que involucra una unión de todos los factores reales de poder, se da cuando las estirpes organizadas según el principio patriarcal se agrupan en curias, de las cuales 10 curias conformaban una tribu.

    Cada gens era gobernado por un pater, los cuales se reunían en un consejo alrededor del monarca, pronto terminarían ocupando todos los cargos públicos del Senado, el órgano permanente del gobierno romano (SEGURA PEÑA : 1965, 27).

    En estos primeros tiempos la principal expresión política se encontraba en la asamblea de curias donde se reunían los patricios para deliberar sobre los asuntos públicos, siendo el voto de uno por cada curia, y el voto de la mayoría de curias era tenido como la opinión del pueblo romano.

    El monarca etrusco Servio Tulio implantaría reformas parecidas a la Constitución de Solón, terminaría con las asambleas por curias de bases genética y establecería un sistema timocrático de discriminación política según la riqueza y la propiedad, todo ello bajo una base territorial de circunscripciones distritales que reemplazaban al criterio "personalista" de la constitución anterior. de mas esta decir que la nueva Constitución estaba especialmente diseñada para que la clase pudiente pudiera ejercer sin obstáculos sus decisiones.

    De esta manera se institucionalizó un sistema de Asamblea de curias, en la cual los adultos varones eran divididos en grupos de 100 llamados centurias. Cada grupo de 100 emitía un voto a favor o en contra de las propuestas que les sometía a su consideración el Senado. Esta institución clásica inspiro la formación en la contemporaneidad de los colegios electorales ( KIMBERLING : 1993).

    La importancia de estas reformas radica en que entre los distritos territoriales estaban lugares donde la plebe se encontraba en mayor proporción como eran en las afueras de la roma urbana. debemos saber que la reforma de Servio Tulio se baso en suplantar las curias por centurias según la riqueza y tribus según el domicilio. con Tulio la plebe adquiere conciencia de su importancia como agente político pues goza del derecho de sufragio.

    Pero aun así la plebe a pesar de tener el ejercicio pasivo del derecho no podía ocupar cargos públicos, sobretodo el consulado, podía elegir pero no ser elegida. Es recién en el 367 cuando estos pueden acceder a estos cargos. y en el -400 entra el primer plebeyo a ejercer una magistratura.

    Estos cambios se debieron a la necesidad de fusionar a los plebeyos y los patricios en una nueva clases dirigente, la oligarquía senatorial, la cual estaría basada en la riqueza. debemos entender que no todos los plebeyos eran pobres, existía una minoría que era pudiente y a través del comercio o la industria había logrado amasar fortunas mas significativas que el propio patriciado.

    La política de inclusión significó la fusión del patriciado con esa minoría de la población patricia para ennoblecer unos y enriquecerse otros, por eso al abolirse las barreras basadas en la sangre en lo referencia a la ciudadanía activa, no fue así con la riqueza la cual siguió siendo un criterio clasificador de la ciudadanía, al final la gran mayoría de romanos seguía siendo pobre y veía truncadas sus posibilidades de vida política mas allá que las simples convocatoria a sufragio.

    Mas allá de representar los plebeyos a su clase social terminaron sirviendo a los intereses de la nueva oligarquía senatorial que habían formado, la historiografía ha tergiversado por eso el carácter de las luchas sociales en esta época de la evolución político-social romana, no fue una lucha de la mayoría indigente contra la minoría pudiente, sino un intento de la minoría plutocrática plebeya para participar de los mismo beneficios que gozaba el patriciado romano.

    Por estos motivos, la plebe luchó por su igualdad política frente al patriciado, su propósito se centro en abolir la organización gentilicia que imperaba en la sociedad, pero no la organización en base a la riqueza y a la propiedad..

    Otras victorias plebeyas fueron la promulgación de leyes escritas en lugar del derecho consuetudinario por el cual los jueces patricios expresaban su arbitrariedad, la libertad de matrimonio entre personas de las distintas clases, el acceso de todos los ciudadanos a todas las magistraturas, desde el de cónsul o jefe militar, hasta el de pretor o juez y el de gran pontífice, la formación del senado por los antiguos magistrados, el voto igual para todos los romanos, cualquiera que fuera su riqueza, el plebiscito o voto popular por iniciativa de los tribunos con fuerza de ley, fueron otras tantas etapas de la nivelación política de las clases, en brega prolongada y tenaz.

    La organización romana ha tenido en nuestras constituciones contemporáneas de la llamada tradición occidental una influencia mucho mas perenne que la constitución ateniense. El hecho es que estas decisiones ya estaban condicionadas por la cúpula oligárquica del Estado romano, el legado romano no seria entonces el abrir espacio a la expresión política del pueblo, sino en condicionarlos e instrumentalizarlo a favor de los intereses oligárquicos.

    CAPITULO II. EL MANDATO IMPERATIVO EN EL SISTEMA SEÑORIAL- PATRIMONIAL.

    En la Edad media el sistema de representación por estirpe deja de tener sentido y se obnubila ante la gran comunitas del cristianismo, donde toda la cristiandad era considerada como parte de la gran familia de Cristo.

    En su lugar aparecen preceptos jurídico-positivos racionalizados al principio por el derecho canónico, el cual había manejado los derecho romano y germánico para darle forma al mundo medieval, junto a las concepciones del cosmopolitismo estoico y de la filosofía griega platónica y aristotélica.

    El cristianismo ha implantado en la sociedad la categoría de "persona" la cual no existía en la edad antigua, pues ésta se manejaba según el concepto de "ciudadano", la gente se consideraba así mismos atenienses, espartanos, romanos, tebanos, es decir ciudadanos de su respectiva polis, solo se existía en función de la calidad de ciudadano, todos los demás agentes sociales, esclavos, siervos, giraban en función a esa categoría sea como extraños a la comunidad o dependientes de ella.

    El cristianismo rompe con esa visión del mundo, para Dios ya no existen diferencias de personas todos son sus hijos, criaturas creadas por Él, esto da lugar a la desaparición de las diferencias de la Edad antigua, pero también creo las propias diferencias y privilegios en la edad siguiente.

    El medioevo, si es cierto acepta la categoría de persona como característicos de los seres humanos también acepta el principio organicista y antropológico de la edad antigua, solo que adaptado a sus variantes universales: para el cristianismo todos eran parte del cuerpo de Cristo, y tenían por finalidad ir hacia el Estado de salvación.

    Esto quiere decir que aunque todos eran hijos de Dios unos estaban llamados a ocupar diversos cargos de mando y de privilegio lo cual tenia una sanción divina, es entonces que surge la constitución estamental ya no basado en la estirpe sino en un régimen social estatutario.

    SUB CAPÍTULO I : LA CONSTITUCIÓN ESTAMENTAL.

    Es en Occidente donde la Constitución estamental aparece como organismo privativo de esta región europea. Aquí la representación es dominical o señorial, es decir, basada en la propiedad o el patrimonio la cual es representada por su dueño. "el señor feudal representa a su feudo; casi diríamos que se su feudo: allá donde esta él están sus tierras: allá donde el Rey –que encarna la Corona- esta presente, presente esta el Reino o territorio de la Corona…los dueños representan a su propiedad, la cual "tiene" realmente el derecho de sufragio" (TORRES : 1975, 146).

    Prosiguiendo con la explicación, la constitución estamental estuvo conformada por tres elementos básicos que le dieron forma: el clero católico, la nobleza feudal y los burgos. Es en este orden donde podemos entender el largo proceso histórico en el cual estos grupos adquirieron protagonismo hasta desembocar en un sistema tripartito, el cual terminaría en el sistema bipolar plutocrático imperante hasta nuestros días.

    Ahora bien, el pueblo no estaba representado en el sentido actual de la palabra, pues como acabamos de ver, los estamentos convocados por el Rey no representaban al país, eran el país. En cuanto a los gobernados estos son alieni iuris, por lo tanto ellos no son representados por los estamentos convocados. Mas concretamente, los siervos tampoco eran representados, lo cual no significa que la relación siervo-señor feudal sea equiparable a la de esclavo-amo romano. Teóricamente el siervo podía ser representado, pero en los hechos, el señor feudal representaba y a la vez constituía al feudo, no a la personas ni a las cosas que lo habitaban o componían. (TORRES: 1975, 147).

    Ahora bien, la evolución orgánica de este sistema paso, por los concilios, las curias y las cortes. Pero no estamos de acuerdo con la interpretación de Torres del Moral sobre los dos modelos de agrupación orgánica-estamental (TORRES DEL MORAL : 1975, 148).

    En efecto, el autor lo divide en:

    Bicameral (Polonia, Hungría, Bohemia y, principalmente Inglaterra). Una cámara incluye a la alta nobleza y al alto clero, que son los mayores in capite tenentes, y que, por ello, son consejeros "naturales" del Rey. La otra Cámara aglutina a los demás estamentos privilegiados. Este modelo tiende al parlamentarismo, y así sucederá históricamente.

    Tricuarial (Francia, Aragón, Nápoles, Sicilia). La Corona provoca y aprovecha la progresiva desaparición de la alta nobleza para absorber paulatinamente los poderes territoriales y dominar al Parlamento. El modelo tiende al absolutismo.

    Pero Hungría y Bohemia, fue gobernada en el siglo XVI por los Habsburgo hasta el fin del imperio austro-húngaro en el siglo XX; Polonia aunque, es cierto, era un modelo de monarquía electiva con un parlamento aristocrático, en el siglo XVII se eclipsó como nación después de sucesivos repartos. No podemos saber que hubiera sucedido si la historia sería otra, por lo tanto sólo podemos ver en ellas simples "tendencias" como dice el autor. Otra cosa es el caso de Inglaterra. Pero debemos saber que sus condiciones geográficas y geopolíticas permitieron por un tiempo la instauración de un parlamentarismo que actualmente esta eclipsándose.

    Con respecto al segundo modelo; en Francia los Estados Generales no eran convocados periódicamente, sino en casos especiales, en este sentido en autor tiene mucha razón; pero en los demás Estados mencionados como Aragón, y por consiguiente Nápoles y Sicilia (conocidos como las Dos Sicilias en el siglo XIII hasta su incorporación al Reino de Italia en 1860, Nápoles fue agregado en 1442) reinos que giraban alrededor de su orbita política la resistencia al absolutismo fue notable, hasta el grado en el que Rey sólo pudo menoscabar sus privilegios con un fuerte contingente militar después de una guerra con influyo en toda Europa (la guerra de sucesión española 1701-1715).

    Otro ejemplo mas claro lo constituye el caso del reino de Navarra, esta tenia una representación tripartita, y sobrevivió como tal aun a la invasión napoleónica, tanto así que en 1841 sus fueros fueron adaptados a la nueva situación político-constitucional de entonces. Este caso es mucho más ilustrativo para analizar pues al igual que el parlamentarismo británico pudo sobrevivir en el tiempo y proyectarse hasta la contemporaneidad.

    No hay que olvidar que la constitución estamental, a pesar de agrupar a varios grupos de personas según sus características comunes dando paso a los estamentos, es decir una agrupación social jurídicamente regida por estatuto, una "clase social de derecho", terminaría gracias al mercantilismo siendo excluyente de la población mayoritaria, un 90% de personas tendrían el "estatus de pobreza" la cual claro está , no se encontraba representada en los estamentos feudales que el rey convocaba a corte.

    A) EL CLERO.

    Una vez caído el Imperio romano –lo cual daría fin a la edad antigua y comienzo a la edad media- la Iglesia católica seria el nuevo factor religioso de cohesión que aglutinaría a los distintos elementos dispersos por la anarquía política y administrativa que sufrió el mundo occidental tras las invasiones.

    Los privilegios que el clero ostentaba en el Imperio romano, terminaron sumándose a la autonomía política que le correspondía gracias a los privilegios de inmunidad otorgados por los señores debido en gran parte a sus bienes territoriales que hacia de las ordenes monásticas y abades señores feudales.

    "La influencia de la Iglesia comporta una pervivencia de la ordenación jurídica y administrativa del Imperio romano. La Iglesia adopta el modelo de los concilia provinciales romanos para sus sínodos y concilios, que, a su vez, influyen en la representación estamental". (TORRES DEL MORAL : 1975, 148)

    B) LA NOBLEZA

    Estaba integrado por los meliores et maiores térrea. Eran estratos muy poderosos que tenían el derecho de resistencia de y participación en el Gobierno. Se ha calificado a esta nobleza de "feudal" pero raras veces se ha precisado el concepto de esta palabra.

    Esta cuestión se debe en buena parte a Georges Gurvitch (1894-1965) un sociólogo francés de origen ruso que fue profesor en Paris, Burdeos y Harvard quien escribiera su obra "la vocación actual de la sociología" 1950, Estudios sobre las clases sociales" que apareció en 1967, y el escrito que nos interesa "Sociología de las obras de civilización".

    En esta obra en la parte titulada "Problemas de la sociología del derecho" Gurvitch no toma en cuenta que el sistema feudal no es propio del medievo, pues los estudios de Cardascia proponen que este es producto del ethos indoeuropeo. Y para ello aporta sus investigaciones sobre los archivos de la casa Murasu- celebre establecimiento financiero de la época aqueménide (siglo –V).

    Este autor investiga el ilku o beneficio en la antigua babilonia amorita para consolidar sus hipótesis. En efecto, "el ilku de la antigua Babilonia incita a no perder de vista lo temerario que seria prender que el feudo no tuvo ningún precedente en Mesopotamia antes de la conquista persa" (CARDASCIA : 1954, 63). Haciendo un análisis de las fuentes de la época (código de Hammurabi y correspondencia real) concluye que el antiguo ilku babilónico tendería mas a procurar rentas al rey que a la subsistencia del beneficiario. "el fin económico tendría mas importancia que el militar, de modo que la institución se parecería mas al colonato o al precario que al feudo" (CARDASCIA : 1954, 64).

    Cardascia prosigue su investigación establece a través de las fuentes que la época akadiana el ilku tenia un sentido de renta o censo mientras que posteriormente con Hamurabi fue tomado en el sentido de una tierra gravada con una renta o un servicio, por lo que su aparición como un feudo pudo ser un hecho accidental en esta época .

    No contento con este resultado Cardascia se propone investigaren los confines de la Mesopotamia: Nuzi (XV-XVI) y el imperio hitita, viéndose apuntar una de sus hipótesis de trabajo "la correlación entre vasallaje y beneficio, extraña al genio semítico, podría ser rasgo común a numerosos pueblos indo-europeos" (CARDASCIA : 1954, 65).

    Los feudos aqueménides eran pertenecientes a grupos familiares siendo la propiedad individual una excepción, al conceder beneficios el rey pretendía atraerse no individuos sino familias enteras, y en muchos casos a los grupos étnicos y profesionales, a las guarniciones extranjeras y a gremios de oficios el rey concedía hatru (cantones) al mando de un jefe de colectividad, el saknu (preboste) quien repartía los feudos entre las diferentes familias beneficiarias. "la mención de los feudos y de sus poseedores se encuentra en cientos de tablillas de los Murasu" (CARDASCIA : 1954, 67).

    El feudo en general estaba integrado por un conjunto de co-feudatarios unidos por un lazo de parentesco tal como se deducen de las fuentes (reconocimientos de deuda, actas) donde siempre había un padre, un primogénito o algún cabecilla familiar que encabezada las listas de las actas notariales de los escribas.

    Estas comunidades familiares no eran rigurosamente estables, no existía obligación inexorable que obligara a sus miembros a permanecer en la indivisión. Sin embargo, esto no descartaba el carácter colectivo del feudo una vez terminada la partición de este. En "cada fracción vemos establecidas varias personas: las partes del feudo, igual que todos los feudos enteros, no son el patrimonio de un individuo". (CARDASCIA : 1954, 70)

    El beneficiario tenia grandes poderes de administración y aunque no lo podía enajenar entre vivos, si le era permitido trasmitirlo a sus herederos varones. La inalienabilidad del feudo prescrita en el Código de Hamurabi continua en vigor durante la época aqueménide.

    Tampoco el feudo de la antigüedad persa era imcompatible con los métodos capitalistas de explotación. Banqueros como Murasu eran gerentes de las tierras y como tales pagaban los impuestos del beneficio así como procuraban al beneficiario su costoso armamento de guerra.

    Las rentas feudales eran una carga real del feudo y eran impersonales, la cesión de estas rentas a un banquero –sobretodo a Murasu- otorgaba al rey una garantía acrecentada al tener el banquero que asumirla obligación de la carga fiscal de todo el feudo. Ahora bien, como todo feudo existen prestaciones personales. La renta-para financiar las campañas- y el armamento no eran sino complementos de la obligación principal: el servicio militar, causa jurídica principal de la concesión del feudo.

    "Existen fuertes presunciones a favor de una jerarquía vasállica entre los persas". Los archivos expresan que tanto el rey como sus sátrapas-considerados esclavos del rey- tenían "esclavos" aplicado en termino muy vago y extenso. Esta expresión denota un lazo de dependencia personal en estos altos estamentos lo que descarta servidumbre o sujeción.

    "La elección libremente consentida de los fieles por el señor y del señor por los fieles ha precedido a la concesión del feudo". El servicio militar no era una obligación de "derecho público". Todos los miembros tenedores del feudo se encuentran en la situación de beneficiarios que se lo van a repartir, a la ves que se encuentran sujetos al servicio militar, pues las dos causas pertenecer a una familia feudataria y ser poseedores coinciden sin problemas (CARDACSIA :1954, 78).

    Aquí la prestación personal se realizaba según la unidad del bien, no según el número de co-feudatarios por lo que esto prestaban el servicio uno después de otros según un acuerdo consensual de la familia.

    Después de esta brillante exposición, el Dr. Cardascia declara: "pensamos tener la suerte de encontrarnos aquí en una hipótesis particularmente favorable: el caballero de Darío y su tierra nos parecen reunir las suficientes condiciones para merecer, respectivamente, los nombres de feudatario y de feudo, sin que esta asimilación ofenda a los más exigentes" (CARDASCIA : 1954, 81).

    Ahora bien, en la época persa aqueménide, el feudo se encontraba encasillado dentro de las esferas sociales interindividuales, solo estas familias vivan en feudo mas no los demás grupos exteriores a ella. El caballero de Darío goza de una tierra que saben será transmitida a sus herederos, es una recompensa dada en contrapartida al lazo personal de dependencia con respecto a su señor.

    Solo había un señor el rey, el preboste no era mas que un "intendente" de una unidad territorial administrativa a las ordenes del rey.

    El feudatario no goza de ninguno de los derechos desmembrados de la soberanía tal como en Occidente. Esta "soberanía" plasmada en el privilegio de inmunidad medieval imprimiría al feudo un carácter político naciendo de esta manera lo que Gurvitch conoce como "feudalismo" que es el referente principal de su explicación del punto III que estamos investigando.

    Es después en la Europa medieval donde surgirá este fenómeno político conocido como "feudalismo", aquí se agregara un elemento extraño, el señorío, ellos no corresponden a situaciones ni a hechos de la misma naturaleza, no existen entre ambos ni la misma explicación ni los mismos fundamentos jurídicos.

    Aclaremos: el feudo es en su fin un modo especial de retribución del servicio militar, regido a la vez por un armamento costoso y por la estructura económica de la sociedad. Aparece en las sociedades de economía natural cuando la caballería y los carros toman, sino el predominio sobre la infantería al menos una cierta importancia. En una sociedad donde predomina la economía natural ha sido necesario retribuir el servicio del caballero por la concesión en usufructo del único capital valedero: la tierra.

    Las características del feudo serian: prestación de carácter personal, heredabilidad, inalienabilidad entre vivos, subterfugios a esta regla, búsqueda de remedios a desequilibrios provocados por la patrimonialidad del hecho.

    La sociología jurídica contribuirá a profundizar en el conocimiento de la misma institución medieval, trayendo a colación ciertas opiniones tradicionales que la conciernen. Todos los elementos del sistema feudal han existido aisladamente bajo los Carolingios. Homenaje e investidura tendrían primero existencia propia, el feudo seria el resultado de su reunión en una operación sinalagmática.

    Llevando esto al terreno histórico – sin perder de vista que en una organización estatal fuerte y centralizada existía el feudo – podemos tantear que el feudalismo occidental empieza con la institución del beneficio en la época carolingia. El beneficio vendría hacer el mismo feudo-no precedente ni precursor de este- en estado naciente y provisto de todos sus elementos esenciales.

    Ahora bien empecemos por esta época a la que el autor Gurvitch hace referencia. El feudo, en efecto, se desarrolla en los siglos IX y era un pacto entre nobles, o entre el rey y los nobles, en virtud del cual una de las partes se vinculaba a la otra por la relación de "vasallaje"-elemento personal del pacto- que obligaba al vasallo a prestar al señor fidelidad y servicios de índole noble y al señor a proteger al vasallo, al cual cedía en "beneficio" hereditario- elemento real del contrato- una tierra, un oficio o función publica, una renta o rendimiento económico cualquiera.

    El vasallo tenia la tenencia de lo infeudado, que le era permitido sub-infeudar a su vez en totalidad o en parte a un tercero aunque mas tarde el feudo se convirtió en hederitario.

    Este sistema llego a ser el fundamento de la constitución política-administrativa de la estructura social y económica del medioevo. El vinculo entre los oficiales reales y el rey termino por volverse hereditario y aquellos subinfeudaron sus dominios creando extensas clientelas de vasallos que eran una demostración de su poder. Todo esto sucede en el siglo IX, por lo que esta fecha es la mas aproximada a empezar la descripción de Gurvitch sobre el sistema feudal.

    Uno de los principales efectos políticos de la feudalización lo constituyeron la aparición de los llamados "privilegio de inmunidad" por el cual 1) se prohibía a los oficiales o agentes del Estado la entrada en el territorio inmune, 2) se eximía a este de los derechos fiscales y de los servicios y cargas publicas, 3)el poder del Estado dejaba de ejercer directamente su acción sobre el dominio.

    En otras palabras el "vasallo" inmune obtuvo una relativa autonomía respecto del poder público sustituyendo este señor al mismo poder regio, llegan do a ejercer jurisdicción sobre sus habitantes los cuales quedaban sustraídos de la acción directa del Estado.

    Concedidos en feudo los antiguos distritos administrativos y además dotándolos de privilegios de inmunidad todos ellos fueron en adelante señoríos vinculados al rey por la relación feudal y regidos por señores. Así todas las tierras llegaron a estar en una relación jurídica feudal con un señor a la cabeza y los hombres libres de condición no llegaron a ser en su mejor suerte dependientes políticos de un señor.

    Pero prosigamos con la evolución del estamento nobiliario.

    En la edad moderna el poder territorial es extendido por el monarca en desmedro de la nobleza a la cual compensa con cargos palatinos, entonces la correspondencia real entre titulo señorial y propiedad patrimonial se rompe. Para superar esto se recurre a una ficción, la de seguir convocando a la nueva nobleza palatina a las Cortes ya para la Revolución Francesa esta nobleza seria en la realidad una élite plutocrática con títulos nobiliarios ornamentales.

    C) EL TERCER ESTADO.

    Como podemos ver al principio el príncipe domina y acaudilla al país, pero para ello necesita al principio de la sapiencia que la Iglesia tiene de la administración política, la cual había heredado del derecho romano, entonces surgen los concilios y sínodos. Pero, aunque los nobles también formaban parte de estos cuerpos colegiados, no tenían voto, sino hasta el siglo VIII donde forman parte con los curas de la Curia Regis o consejo Real. Mas llega otro momento en el cual la administración se especializa y los recursos pecuniarios particulares del rey que hasta ahora habían sostenido la administración pública se vuelven insuficientes, entonces entra la burguesía a tallar y de esta manera nacen las cortes en el siglo XII aproximadamente.

    Ya para entonces "es la ciudad o burgo, núcleo de una nueva clase social: la burguesía. Esta, en principio, apuntala al sistema, pero terminara siendo mitad factor de su superación, mitad su más airosa salida". (TORRES DEL MORAL : 1975, 149)

    La designación de los procuradores que deberían representar al burgo frente al monarca era toda una ceremonia con formas solemnes e instituciones propias que se dividía en tres etapas: 1) el nombramiento de los diputados, 2) otorgamiento del poder correspondiente, y 3) financiamiento de los gastos del mandato (desplazamiento, alojamiento, en otras palabras: viáticos) (PESET REIG : 1968, 596).

    Los representantes de las ciudades están estrictamente sujetos a las instrucciones que se les confieren, ya juntamente, ya fuera del poder, por lo que están sujetos a un mandato imperativo por lo que carecen de la iniciativa de un auténtico representante de nuestros tiempos.

    Para fines del siglo XVIII en Navarra durante la revolución francesa, las instrucciones dan cada vez mas atribuciones a la Corporación, como la dada por las cortes a la diputación el 30 de enero de 1796: "se aprobaron los nueve capítulos primeros y que se añadan a la Instrucción y por lo respectivo al diez se acordó que se adjunten a los Síndicos, reciban los memoriales de que hacen referencia dichos capítulos, los examinen y viendo la molestia u opresión que se causa a los naturales con infracción de las Leyes, los reserven para las Juntas Generales, si la dilación no es perjudicial al interesado; pero si le resultare daño se convocara a la diputación con los que se hallasen en esta ciudad para determinar en el particular" (HUICI : 1961,417).

    Pero prosigamos con el Estado Llano. Éste se forma con elementos de la baja nobleza y sectores burgueses en la alta edad media. En Aragón e Inglaterra podemos ver a los "caballeros" formando parte de las representaciones, y en muchos casos con intereses comunes a la burguesía.

    Estos dos grupos al final terminaran fundiéndose en el Estado Llano. Contrariamente a la opinión marxista, la burguesía no lucho contra la nobleza, sino que se acomodó a ella y hasta se integro a través de alianzas matrimoniales y la compra de tierras(lo cual significaba el derecho a representar políticamente su patrimonio territorial.

    También se integro en la administración comprando cargos y oficios –de características también representativas- deviniendo en los legistas. También eran prestamistas y costeaban las "candidaturas" de los monarcas cuando estos eran electivos, v.g. el Sacro Imperio Romano-Germánico.

    Como acabamos de ver al aumentar la preponderancia económica de la burguesía su correlato político exige la generalización del mandato imperativo modo de elección de sus representantes, pasando de una manera especial de representación –debido a la naturaleza constitucional del burgo- a la generalidad de los casos

    SUB CAPÍTULO 2 : ESPAÑA.

    En España la tradición política ha sido el de una democracia participativa durante el régimen señorial, el pueblo intervino activamente en los negocios públicos, pero a diferencia de las estructuras políticas de los otros regnum aquí el significado de pueblo era mas extensivo, abarcaba a todo lo diferente al poder real.

    Las primeras representaciones de lo que podríamos considerar la tradición española, se encuentran manifestadas en la Constitución visigótica durante la cual adquirieron institucionalidad los famosos "Concilios de Toledo"; después, en los primeros tiempos de la monarquía cristiana las representaciones tomarían el nombre de "curias" o "juntas mixtas" para finalmente adoptar la forma de "Cortes" a partir del siglo XII. (JUDERÍAS : 1974, 69)

    Es en España donde la lucha entre Estado absolutista y la sociedad civil fue muy notoria y lo más importante: el pueblo pudo tomar parte en ella, a diferencia de las estructuras políticas de Francia, Inglaterra e Italia donde esta fue una lucha entre élites con exclusión de los demás sectores por decidir su destino, por mas clasistas que muchas disposiciones fueron en España no se pudo evitar la universalidad de derechos, el Justicia de Aragón auxiliaba a toda persona en el Reino, mientras que las Actas inglesas solo restringían este derecho a los nobles y acomodados; las cortes Navarras recibían las opiniones de cualquier persona y éstas eran –aunque algunas veces- atendidas; en Italia la oligarquía llego a privar de sus mas mínimos derechos políticos a todo aquel que no perteneciera al patriciado mercantil dueño de sus aristocráticas republicas.

    Como explicó Domínguez: "la lucha entre la Monarquía absoluta de los Austrias y los organismos locales, autonómicos estamentales que, emanación directa de las realidades sociales, intentaban detener el avance implacable de aquella gigantesca superestructura de la que había de salir el Estado moderno. Lucha que había de terminar con la completa victoria de la este utilizando, más que la violencia, el caballo de Troya de la corrupción y el soborno de la oligarquía ciudadana que hubiera debido defender la fortaleza." (DOMÍNGUEZ ORTIZ : 1961, 175)

    A) LOS CONCILIOS DE TOLEDO.

    Estos componían la representación nacional y por lo tanto se hallaban con el derecho a nombrar al monarca. El reconocimiento de los gobernantes por las representaciones como condición previa para su investidura surgió en el IV Concilio presidido por San Isidoro, desde entonces dicho principio se ha mantenido a lo largo de la historia.

    Los concilios constituían la representación "nacional" del pueblo hispano-godo por eso tenían un carácter electivo, es decir el derecho a nombrar al rey, esta tradición es opinión común de los españoles hasta ahora (JUDERÍAS : 1974, 68)

    B) LAS CURIAS O JUNTAS MIXTAS.

    Los Consejos de nobles y eclesiásticos nacieron en forma espontánea en torno a los reyes para asesorarlos en las funciones de gobierno. La composición era muy similar a la de los concilios toledanos, pero después habría de evolucionar en compás al ritmo histórico. La reconquista de España bajo poder árabe, va a desarrollar las antiguas instituciones germanas, como hederos que eran de la cultura visigótica hispano romana.

    La reunión consultiva de nobles y eclesiásticos recibía el nombre de Curia Regis institución propia de los regímenes germánicos. Su diferencia con los Concilios consiste en que mientras en estos los grandes asistían como testigos, en aquellas los segundos votaban y aprobaban actas y decretos. (FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ : 1956, 757)

    La investigación del Dr. Fernández R. es contundente al respecto. En la historiografía de la curia, tenemos la disputa sobre sus orígenes, mientras Martínez Marina inspirado por el romanticismo español afirmaba que la Curia era una continuación de los Concilios toledanos, Sánchez Monguel seria ampliado por Sánchez Albornoz derivando las curias del Oficio Palatino de los reyes visigodos la cual a su vez deriva del Consistorium o Consilium Palatii de los emperadores romanos. (FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ : 1956, 759)

    La novedad de la Curia Regia estuvo en unir las cuestiones temporales con las espirituales. Era una reunión de magnates y eclesiásticos donde se trataban asuntos religiosos, militares, políticos y judiciales. Se celebraban dos tipos de reuniones que podrían ser: 1) Ordinaria, acompañaba al Rey con carácter permanente, con el tiempo devinieron en la institución del Consejo Real; y 2) Plenas, extraordinarias o solemnes, eran mas amplias y requerían una convocatoria expresa, de estas se originarían las Cortes como producto del ingreso de las ciudades a través de sus procuradores para tratar también asunto financieros.(FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ : 1956, 760).

    C) LAS CORTES.

    Nacen en el siglo XII, son de carácter popular, pues el estado llano interviene en ellas, la primera de estas asambleas populares aparece en la ciudad de Burgos en 1169, en lo que fuera el Reino de Castilla. La participación del estado llano manifestado en las representaciones de ciudades y villas se mantiene constante desde entonces.

    También en las cortes de León asistieron en 1188 los delegados de los pueblos, tal como constan en las actas no habiendo referencias anteriores de estos sucesos (SEGURA PEÑA: 1965,37). "Quedaron, pues, las Cortes constituidas en Castilla por el clero, la nobleza y los personeros, mandaderos a procuradores de las villas y ciudades" (JUDERÍAS : 1974, 70). Al respecto el margen de maniobra de estos órganos constitucionales estaba garantizado, como lo hace notar Juderías: "debía reunirse la asamblea en el lugar que el rey designase, pero no en la plaza fuerte donde la libertad de los procuradores se hallase cohibida por la fuerza militar, y disfrutaban los mandatarios de una inviolabilidad que comenzaba el día en que marchaban a las Cortes y terminaba en el que regresaban a sus casas" (JUDERÍAS : 1974. 70-71).

    Entre las funciones de las cortes se encontraban: a)presenciar el juramento de los titulares del regnum b)realizar suplicas al monarca; c) votar los impuestos; d)conocer de asuntos graves como paces y guerras d)la función legislativa existía en Aragón, Navarra y Cataluña mas no en Castilla, donde ello estaba reservado exclusivamente al monarca. Con el tiempo las comunidades tomaron un auge que despertó los recelos de la nobleza, que aumento el poder real y por consiguiente paulatinamente empezó a declinar el de las ciudades.

    La unión de las Coronas de Castilla y Aragón, robusteció la autoridad real, dándose el último golpe a las instituciones populares, las convocatorias eran menos frecuentes y al darse se halagaban o intimidaban a los procuradores mas representativos e influyentes (SEGURA PEÑA : 1965: 37), pues eran sometidos a una continua vigilancia, las prerrogativas de la vieja procuración de la cual nos habla Juderías ya había desaparecido.

    Frente a ello, los reinos como el de Navarra adaptaron su estructura estamental a la par con los nuevos cambios. La nueva administración moderna inaugurada por los Reyes Católicos colocó en el reino un virrey –debe notarse que al quedar Navarra bajo la órbita castellana debido a la anexión militar de esta por Fernando el Católico (1512), esta siguió siendo tratada como "un reino de por si"- que lo representaba en la sede de Pamplona.

    El virrey de Navarra tenia el mando político y militar –del mismo modo que el rey- y debía jurar al iniciar su mandato por el cumplimiento de los fueros, privilegios y libertades de los naturales (IDOATE : 1957,853). Por esta época existe una gran cantidad de casos de contrafuero y otros agravios, lo cual hace notar que la voz del reino no fue acallada, y estos tenían un canal oficial a través del cual hacer sus demandas. El rey católico convoca a cortes reunidas en 1513, la monarquía castellana, a partir de aquí los virreyes también podrá convocar a cortes a los tres estamentos del Reino, el Eclesiástico, el militar y las Universidades.

    Ya en la época de los Austria con Felipe II, el cargo de diputado de Cortes era un cargo que se podía comprar al Estado en catorce mil ducados, la representación terminó decayendo, al verse privada de sus fundamentos mas esenciales.

    Sucedió frente a esta situación que las Cortes fueron convocadas cada vez con menos frecuencia. Para escapar de su decadencia anunciada se creó entonces en Navarra la institución de la Diputación, tomando ésta la forma de una Corporación de procuradores del reino. Al principio la Diputación (1550) se encargaba de los negocios que ocurrieran durante el ejercicio de las Cortes, y sus miembros eran nombrados por representantes de los Estados.

    Cuando se acababan las sesiones de Cortes, estos síndicos, recibían poderes para despachar los asuntos del reino (IDOATE : 1957, 855). Estos diputados existían a parte de los diputados de Cortes y se integraban al inicio de dos procuradores por Pamplona y otras dos de las cabezas de merindad (división administrativa y de gobierno que defendía los intereses de una demarcación), las villas tuvieron por fin sus diputados en 1743. La corporación de Diputados estaba integrada a modo de las Cortes por los tres Estados: eclesiástico (2), militar (4) y universidades (4).

    Cuando tomaban posesión, la Diputación recibía instrucciones concretas de las Cortes, a las cuales se atenía durante el ejercicio de su gestión. Su función principal era la celosa guarda de fueros y privilegios. También tenía como funciones conceder cartas de naturaleza, administrar fondos del Vínculo, cuidar los caminos y montes, etc.(IDOATE : 1957, 856)

    Pero mientras el poder real crecía mas, los pueblos reaccionaban implantando nuevas instituciones que estaban mas conformes con los preceptos del antiguo régimen que con la Edad Moderna, sin que ello les reste su carácter de efectivos.

    Un ejemplo sigue siendo el Reino de Navarra, donde su pueblo –sea nobles, sacerdotes y demás pobladores, aun extranjeros- tenían oportunidad de hacerse oír a través de una institución llamada la "ratonera".

    Esta era una ventanilla, colocada en un sitio accesible al público durante todo el tiempo que durara la asamblea en cortes, en la que se depositaban "peticiones, opiniones, sugerencias, criticas y protestas "que se produjeran en la vida diaria de la población" (HUICI : 1961, 401).

    Estos escritos recibían el nombre de "memoriales" muchos de ellos eran anónimos, y tenían en la practica de las cortes tanta importancia como la mociones de los vocales y del mismo Rey. Para ello existía una Comisión formada por tres miembros, uno de cada estamento, encargada de abrir la ratonera y examinar los memoriales depositados en ella, siendo la selección de los memoriales decidida a su arbitrio, según los que merecieran la atención de la sala, los restantes eran destruidos (HUICI : 1961, 401).

    Según Segura Peña, la dinastía de Borbón haría desaparecer por completo la figura de la procuración a cortes, y Felipe V terminaría por abolir los fueros provinciales por consiguiente declararía abolidos los derechos de los reinos de España a celebrar las Cortes.

    En este aspecto se hace necesario realizar algunas aclaraciones. La Guerra de Secesión española significó una honda conmoción en España, un cambio brusco como transito de un sistema a otro. Los reinos tomaron cada uno su adhesión a un bando de la guerra, pero la victoria de los borbones (centralistas y liberales) haría ver a todos como vencidos. Pero Felipe de Borbón en su comienzo, respeta la tradiciones, celebra cortes en Aragón en 1702 y el principado catalán en 1701-2 (PESET REIG : 1968, 592-3).

    Felipe de Anjou convoca a la Cortes de Castilla para la juramentación de su hijo, el Príncipe de Asturias, y convoca a cortes en 1709. en esas cortes aparecen las representaciones de los Reinos de León, Castilla, Granada, Sevilla, Murcia y Aragón y Valencia (estas dos ultimas nuevas en cortes), solo se limita a un día su duración, lo que demoran en jurar al príncipe.

    La representación del Reino de Valencia se tramito a través del cabildo de dicha ciudad. El corregidor de Valencia propuso pedir representación para dichas cortes, se envía a un representante para solicitarlo y después por una Real Cedula del 13 de Febrero se le confiere su participación junto con una convocatoria para el 13 de abril "como obligación derivada de la gracia concedida" (PESET REIG : 1968, 595)

    Es decir, si habían cortes, solo que ahora eran menos efectivas y mas formularias sin nada de la fuerza que los caracterizó en los primeros años. Para esta época se mandaron los procuradores con instrucción que sobrepasaban a la materia de convocatoria "las instrucciones muestran desconocimiento lógico de cómo serian esas cortes castellanas; por ello dejaran ciertan flexibilidad, encomendando que hagan lo que vieren hacer" (Peset, 1968, 597).

    En estas cortes de 1709 no se discute ni delibera, por ello los diputados procuraran solucionar las propuestas del municipio fuera de las Cortes, aprovechando el viaje a Madrid, en contacto con personas influyentes para presentar sus peticiones al Rey. Los diputados prolongan su estancia en Madrid hasta finales de Julio.

    SUB CAPITULO 3 : INGLATERRA.

    A) LA CURIA REGIS.

    El sistema parlamentario británico tiene como institución embrionaria la "Curia Regis". Esta institución nace a raíz de la conquista de Inglaterra en el siglo XI por Guillermo el conquistador, duque de Normandía, a la cabeza de un organizado sistema feudal-estamental.

    La "Curia Regis" era una especie de Gran Consejo, convocado por el monarca, que tenia la forma de una asamblea representativa compuesta por los principales tenedores de la tierra, que en este tiempo no eran más que los "barones" y los altos dignatarios de la Iglesia, principales potentados de se entonces. A partir de esta asamblea se formo el núcleo del cual nacería progresivamente el actual parlamento ingles.

    La "Curia Regis" tuvo al principio la función de aprobar y conceder los medios para sufragar los gastos reales, incluiría a partir de 1254 a dos representantes de los caballeros de cada uno de los condados (shires), reconociéndose así la importancia económico-política de los terratenientes libres de cualquier vasallaje que no sea directamente con el Rey.

    Esto significo que los hombres libres propietarios del mediano latifundio habían llegado a un grado tal de presencia que el rey se encontraba en la necesidad de "negociar" con ellos convocándolos. En esta época cobra protagonismo el líder del Consejo, Simón de Montfort, el cual amplía las representaciones convocando en 1265 a las ciudades y burgos, los cuales ya habían obtenido cartas y privilegios que les daban capacidad para negociar en el consejo y por consiguiente de tener su representación en dicho órgano.

    B) EL PARLAMENTO: LOS COMUNES Y LOS LORES.

    Ya para 1295 el Parlamento se encontraba compuesto ya definitivamente por representantes de todos los estamentos de aquel tiempo: barones, prelados, caballeros y burgueses. "Es así como la fuerza y compromisos de las potencias sociales fueron imponiendo de manera "natural" el nacimiento del Parlamento; su creación no constituye la obra de un hombre o la aplicación racional de una teoría, sino la alianza y la fusión práctica de nobles y burgueses con objeto de preservar sus privilegios y controlar y limitar el poder del monarca.(ESCAMILLA HERNÁNDEZ : 1990).

    Los representantes ante el Parlamento fueron seleccionadas a través de la elección, cada condado y ciudad convocada era una jurisdicción electoral con independencia de su importancia, esta elecciones eran practicas, no existían las doctrinas y teorías actuales sobre el sistema representativo, solo se sabia que había convocatoria a Parlamento y tenían que enviara a sus procuradores para atender la ayuda económica solicitada por el monarca para a cambio de ello pedir la solución a sus problemas.

    Mientras en los condados no existían normas reglamentarias sobre temas electorales, las ciudades tenían sus fueros y costumbres que reglaban estos asuntos. Así, en algunos burgos las corporaciones municipales y los propietarios tenían derecho a voto y solo había primera vuelta, eligiendo dos representantes por cada unidad jurisdiccional, bajo la figura del mandato, con poderes, instrucciones y cartas como era de costumbre en esta época.

    Es recién a mediados del siglo XIV cuando el Parlamento se vuelve bicameral: se divide en la Cámara de los Lores (compuesta por los barones y el alto clero) y Cámara de los Comunes que reunía a burgueses y medianos propietarios de la nobleza rural debido a los intereses comunes entre los medianos terratenientes y los mercaderes urbanos. A partir de 1341, se reunieron definitivamente en su sede de Westminster.

    En esta época los nobles y burgueses sólo podían enviara su representantes en virtud de una merced real, es decir la corona elegía a los estamentos con quienes negociaría, éstas agrupaciones enviarían sus respectivos representantes.

    El criterio de votación, que se ejercía antes por los hombres libres de la ciudad o condado, se restringe a los propietarios de tierras libres en función del valor de su renta anual, esta medida se vuelve definitiva en el siglo XV, por lo que hasta las reformas de 1832 la ciudadanía fue el privilegio de una oligarquía terrateniente.

    Los Tudor (1485-1603), significaron el predominio del absolutismo monárquico, reconocieron al parlamento como órgano soberano, mientras tanto en la realidad los representantes no hacían sino legalizar las decisiones del monarca. Debemos recalcar que esto era un formalismo, el Rey y su consejo privado era el que ejercía todo el poder, mientras que el pueblo se hallaba representado por el Parlamento, compuesto por el monarca y las dos Cámaras anteriormente nombradas.

    Los Estuardo, dinastía real británica que gobernó la isla durante el siglo XVII, intentó bajo el gobierno de Jacobo I aumentar aun más el poder real, utilizando la justificación sacra del derecho divino de los reyes. La reacción no se hizo esperar. El Parlamento presiona a Carlos I para que emita la "Petition of Right" en 1628. pero esto no fue suficiente. La guerra civil de 1649 termina con el triunfo de los ejércitos republicanos de Oliverio Cromwell inaugurándose "El Protectorado".

    Al terminar esta etapa el Parlamento llamo a Carlos II Estuardo en mayo de 1660, el cual tuvo que aceptar las condiciones del Parlamento para ser posibilitado de reinar. Pero su sucesor, Jacobo II, intento revivir otra vez el absolutismo monárquico, siendo expulsado por la Revolución Gloriosa de 1688.

    Desde entonces data el definitivo principio de la supremacía del Parlamento sobre la Monarquía que tuvo tanto poder que ofreció la Corona a Guillermo de Orange, príncipe holandés terminando con todo vestigio de monarquía absoluta, dando paso a la monarquía constitucional limitada por el "Common Law", los estatutos y por las convenciones; mientras la Declaración de Derechos (1689) y el Acta de Establecimiento (1701) imponen condiciones concretas a los soberanos de Inglaterra.

    C) LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL.

    En el siglo XVIII aparece el control político de la Cámara de los Comunes sobre el Gabinete. En 1782, la Cámara de los Comunes niega a Lord North su voto de confianza, lo cual generó la suficiente presión política para lograr la renuncia del mencionado.

    Pero aún así no había llegado a Inglaterra la corriente "democratizadora" el Parlamento se volvió una camarilla de terratenientes y plutócratas, quienes al terminar de saquear las riquezas del pueblo inglés, se aprestaron a crear un Imperio Mundial que a similitud del Romano impulsó su predominio gracias a la formación de una oligarquía homogeneizada.

    La Constitución de Inglaterra era un diseño "político-aristocrático" que fue reforzado por la República de Cromwell(1649) y la Revolución Gloriosa(1688). Después de la fugaz Revolución Francesa surge la reacción en la isla, la crisis económica aumenta considerablemente y la gente es esclavizada gracias a la retórica de la ley.

    El parlamento representante de las clases privilegiadas sentía indiferencia frente a esta situación y más bien la promovía mientras protegía a través de sus "democráticas" leyes sus intereses que hacía ver como los de toda la nación (FLATE : sin fecha, 118)

    En efecto, el sistema de representación no había cambiado nada desde la edad media, los escaños no habían variado sustantivamente ambas Cámaras no eran sino instituciones con cargos hereditarios en manos de los magnates del reino. Distaba mucho de ser el país con las grandes libertades democráticas que abunda en la literatura de los grandes doctos de nuestro país.

    La protesta del pueblo no se hizo esperar, el príncipe regente fue apedreado saliendo del Parlamento por el pueblo el 28 de enero de 1817, y paralelamente se creo un partido nuevo "el de la reforma" surgido de la clase media que abogó por el pueblo inglés. (FLATE: sin fecha, 124)

    Un progreso importante fue dado con la ley que eliminaba las restricciones al acceso a los cargos públicos que caían sobre los irlandeses católicos (13/abril/1829) abriéndoles el Parlamento y una lista significativa de empleos públicos. Esto marco el inicio del fin del predominio político de la logia secreta masónica de los oranguistas, fundada en tiempo de Guillermo III de Orange; a la vez que fue el triunfo de las logias masónicas irlandesas fundadas en respuesta a aquella. Pero a pesar de esto el Parlamento, núcleo de la constitucionalidad orgánica de Inglaterra seguía de espaldas a la realidad, representando sólo a unos cuantos miles de privilegiados.

    El Acta de Reforma del 17 de junio de 1832 extiende el sufragio a la clase media, siendo en 1867 incluidas la clases trabajadora , iniciando un proceso progresivo que desembocaría en el sufragio universal de hombres y mujeres en 1918, unido al desarrollo de los partidos políticos, lo cual fortaleció aun mas a la Cámara de los Comunes, liberada del poder de los terratenientes.

    El resultado sería el fin del dominio exclusivo y excluyente de la nobleza territorial, pues había sustraído a los grandes propietarios territoriales del derecho de elegir diputados. recuérdese como anteriormente al hablar de la constitución feudal afirmamos que la representación se hacía sobre la tierra. Al ocupar mas tierras en propiedad se tenía más derecho a elegir representantes, eso otorgó todo ese poder político a la nobleza terrateniente.

    Además, a partir de este año, los gabinetes se vuelven responsables ante la Cámara de los comunes de los actos de su administración. Transfiriéndose el principio de responsabilidad colectiva de los gabinetes frente al monarca hacia la Cámara de los Comunes.

    Para esto la burguesía limitó a través de las Actas parlamentarias de 1911 y 1949 las facultades de los lores frente a los comunes. "Sin embargo, las trasformaciones económicas, sociales y políticas que sufriera el estado británico, sobre todo a partir de la primera guerra mundial, desplazaron el centro del poder del Parlamento hacia el primer ministro y su Gabinete."(ESCAMILLA HERNÁNDEZ : 1990).

    Recién con estas reformas el sistema representativo llegara a aplicar los principios electorales contemporáneos del voto secreto; de un distrito electoral por un representante; un ciudadano por un voto; y un voto, igual valor.

    Debemos entender que hasta antes de 1832 el Parlamento no podía ser calificado como una representación nacional como lo fueron la Asamblea Francesa y el congreso de los Estados Unidos, era una abierta cámara que representaba a los magnates del país, esto sucedió aun en los días de la Revolución industrial, hasta que la presión social ejercida fue tan grande, que no pudo sostenerse mas con leyes draconianas y tuvo que optarse por el sufragio universal.

    No hay que olvidar- mucho menos ignorar- que las grandes doctrinas libertarias inglesas basadas en el mantenimiento de las instituciones históricas, se hallaban íntimamente vinculadas con el sistema económico, -"en el cual encontraba todo inglés la seguridad mas inquebrantable de su libertad política y personal" (FLATHE: sin fecha, 228)- siendo ambos de origen, desenvolvimiento y finalidad oligárquicos a favor de una pequeña élite de plutócratas que al copar todas las instituciones políticas de la época – y reducir las restantes a sólo una existencia nominal- habían logrado evitar el acceso de las masas populares al poder.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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