El ocaso del sistema representativo (Una crítica al absolutismo político) (página 3)
Enviado por IV�N AMHED OR� CH�VEZ
SUB CAPÍTULO 1 : LA BIFURCACIÓN.
El termino democracia ha sido demasiado usado por aquellos que se consideran reencarnaciones o siervos de valores sublimes, tales como la libertad, la igualdad y otros principios con los que nace el Estado de derecho contemporáneo; es así que mientras unos se consideraban defensores de la democracia popular en pro del comunismo vanguardista; otras partes del planeta habían adoptado la democracia liberal, en la cual los principios de la libertad, sobretodo la económica, eran el punto de partida de toda su concepción de la vida.
La supuesta victoria de una de estas corrientes y la desaparición casi total de la influencia del socialismo soviético sobre el globo, trajó como consecuencia la soberbia del vencedor, en seguida la democracia demoliberal empezó a enseñorearse de todo el planeta y a proclamarse la única filosofía que podía ser aplicada en el mundo con resultados eficaces. Pero la realidad es muy diferente.
Tanto la democracia representativa liberal como la democracia representativa popular son el producto de una rápida y acelerada evolución histórica de las estructuras políticas contemporáneas que marcan su nacimiento en la época de la revolución francesa con la quiebra del antiguo régimen.
La democracia no es sino una vieja concepción política sacada por los filósofos de la Ilustración de los escritos clásicos redactados en la época de la antigüedad grecorromana. Una vez teniendo estos filósofos contacto con los escritos de la antigüedad clásica, habrían terminado por encontrar su edad de oro a la cual remitirse en busca de su reino mesiánico de justicia, paz, prosperidad, etc.
Pero la verdad histórica era muy diferente, en realidad no hubo tal Edad de Saturno, el Estado de derecho contemporáneo, el cual ha declarado asentarse sobre la persona humana como fin supremo, debería darse cuenta que la época de las polis y civitas sólo conoció el derecho del ciudadano, más no los de la persona siendo esto un valioso aporte de la cristiandad católica el cual aquel secularismo ha intentado olvidar.
Tanto la bifurcación liberal como la izquierdista resultaron ser otra farsa más, ambas son en verdad parte del mismo proceso dirigido por las oligarquías internacionales hacia la uniformidad global, etapa indispensable de un gobierno único mundial, mas totalitario y destructivo que las estructuras políticas anteriores.
En efecto, cosmopolitismo "humanista" de las elites capitalistas transnacionales es equiparable al internacionalismo "proletario" propio de los discursos pro-comunistas; el materialismo del ethos burgués no es sino el equivalente del materialismo marxista; el racionalismo burgués halla una de sus variantes en la cosmovisión soviética la cual es su derivada.
Empecemos por la bifurcación "triunfante", la liberal, pues se hace necesario realizar una critica para dar a entender la otra farsa que esta origina. Debemos tener en cuenta que la democracia en si es un concepto abstracto que significa el "sistema que puede adoptar procedimientos varios par que la comunidad determine quienes tienen su confianza para gobernar" (RAMÍREZ TOPETE :1956,153) es decir un sistema para seleccionar a los que deben regir el Estado.
¿Qué significa lo anteriormente visto? Sencillamente la justificación de una aristocracia- entendida esta como el gobierno de unos cuantos- debido al hecho natural y actualmente ineludible que tanto el uno (monarquía) como los todos (democracia) necesitan de los algunos (aristocracia) para gobernar. Tal como actualmente sucede con nuestro país gobernado por una elite plutocrática enquistada en los puestos clave de la administración publica y el empresariado privado.
Por lo tanto, el tapar u obviar la existencias de gobiernos de algunos (oligocracia) en todo sistema político conlleva a encubrir la existencia de grupos oligárquicos o aristocráticos dentro de dicho sistema, por lo que se termina elaborando una justificación falsa de la realidad.
Por esta razón la democracia contemporánea en sí misma no puede existir en la realidad mientras no tenga su sustrato material, este elemento consiste en determinar los procedimientos y demás bases para que determinar quienes y como deben gobernar.
SUB CAPÍTULO 2 : EL DEMO LIBERALISMO.
Nace como parte del brazo político de la escuela de Manchester de Adam Smith Bastiat y compañía. El manchesterianismo era un pensamiento reaccionario (pues buscaba limitar las facultades del Estado a través de su celebre e individualista laissez faire) y anticonservador (pues necesitaba acomodarse a "los tiempos nuevos").
Mientras la Iglesia católica afirmaba en nombre de Cristo que fuera de ella no hay salvación, la idolatría democrática afirmaba que fuera de ella no hay libertad ni igualdad, etc. Cuando este criterio absoluto invade el campo del logos humano da lugar al totalitarismo.
Llego un momento en el cual el sistema basado exclusivamente en los supuestos "derecho de la persona" termino siendo insuficiente para lograr sus objetivos "democráticos". La solución fue la siguiente: la yuxtaposición de los derechos de la persona por los derechos de la sociedad.
El contrato social podía desacreditarse (en Rousseau la persona es lo principal y la sociedad lo accesorio-derivado) por esto; pero sus principales tesis con incidencias prácticas en la vida social seguían permaneciendo indemnes, el sufragio seguía con las mismas formas, sólo se integraron más sujetos sociales al cuerpo electoral siguiendo el criterio individualista.
Pero el desarrollo lógico del estado liberal de derecho encerraba embrionariamente una filosofía totalitaria que paulatinamente se concretizaría en las estructuras políticas. Éste elemento embrionario consiste en un toque positivista de "sentido común", en términos mas sencillos, existía un ethos particular en determinado lugar, época y pueblo frente al cual el Estado tenía el deber de moldearse. Pero al final, en vez de acoplarse terminó dirigiéndolo.
El Estado entonces tenia como función sancionar la violación de los principios aceptados al traer su violación perjuicios sociales. Pero alguien tiene que decidir si el hecho en concreto es "ético o no, si quien decide fuera cada individuo ocurriría el caos y la anarquía". Era notorio que el Estado mismo era el único en ese momento con capacidad de decidir las cuestiones de todos desde el momento desde que engloba "los derechos sociales" bajo su férula: he aquí la gran farsa del derecho ético.
Resulta entonces que la ética queda en manos del Estado, nace el totalitarismo. "El individuo, más claramente la persona humana, nada vale, nada representa. No le sirve creer que la poligamia es mala o el homicidio inmoral si el estado resuelve lo contrario. Bien poco lo consolará saber que la decisión se tomó por medio de elecciones, o fue la simple resolución de un dictador. El resultado es el mismo. Nada sin el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del estado" (RESTREPO :1957, 19).
Consecuencia lógica inexorable: el totalitarismo. Nuestros grandes doctos elaboran diferencias conceptuales entre sociedad y autoridad, derecho social y derecho estatal, pero en la práctica donde estas diferencias desaparecen nunca analizan las causas y soluciones de tal Estado, pues chocarían contra los grandes intereses que desean que ello siga así.
Seria comprensible que estas afirmaciones puedan ser cuestionadas y para ello se recurra a la retórica corriente del Estado de Derecho y todos sus grandes valores que mucho encierran y poco se practican. Por consiguiente nos veremos obligados a realizar algo que para un radical resulta en extremo agradable: ahondar en la verdad con hechos, no con teorías que cualquiera puede esgrimir.
Prosigamos. El Estado de Derecho liberal trajo consigo un supuesto desarrollo de los derechos de la persona humana lo cual en verdad fue la vida en la "jungla" social donde los grandes imperaban sobre los chicos, los fuertes sobre los débiles, frente a lo cual el Estado se abstenía de intervenir en nombre de la libertad que por cuestiones de hecho sólo podía ser en la practica ejercitada por una oligarquía plutocrática que contaba con los medios económicos para ello. En conclusión, un Estado que mucho ofrecía, pero poco o nada otorgaba.
La libertad implicaba que el Estado no tenía porque interferir dentro de la ley natural del darwinismo social. Las élites angloamericanas, rubias de ojos claros llegaron a atentar por su praxis de la superioridad racial por procedimientos drásticos y contundentes contra otros grupos y etnias del planeta.
Esta élite anglosajona con sus ínfulas de "raza superior" ha utilizado la propaganda y su descaro para disfrazar de hazañas épicas sus genocidios, puedo citar varios ejemplos concretos, como los indo americanos de Norteamérica, las guerras civiles del Congo bajo el subrepticio beneficio económico de los Rothschild y Openheimer.
En los enclaves anglosajones Cecil Rhodes hechura de los Rothschild sostendría que él y los suyos eran la primera raza del mundo y que seria un gran beneficio para la humanidad que su raza habitara todo el mundo.
Ahora bien ¿a que viene esto? A que el Estado liberal de derecho se había vuelto lo suficiente totalitario que no importaba si este se encontraba bajo la forma de un régimen parlamentario (monarquía constitucional británica), caudillista (fúhrung alemán) o presidencial (presidencialismo norteamericano).
La política del genocidio basada en el darwinismo social como regla que el estado debía respetar trajo consigo las leyes de discriminación racial británicas, recuérdese el trato que obligó al joven abogado Mohandas Ghandi a salir del tren en vista a su negativa de ir en el vagón de no británicos, a pesar de haber pagado sus boletos de primera clase, pero esto era muy poco respecto a la política del genocidio británico en África (en vistas de las ganancias esclavistas) aún contra los mismos afrikaner, desdichados grupos que sufrieron el tormentos de experimentar por primera vez el dolor de ser recluidos en campos de exterminio – eufónicamente llamados de concentración-aún antes que esta practica sea popularizada por los nazis.
Llenaríamos todo un libro explicando el genocidio legitimado en lo político gracias a la democracia liberal. Pero considero importante hablar de las leyes de eugenesia para fundamentar fácticamente la afirmación del Dr. Restrepo. En Estados Unidos, también aplicador del lassez faire, las cosas no serían distintas desde la colonización la supuesta "superioridad racial" cobraría con el Estado de Derecho liberal muchas vidas y dignidades humanas.
La palabra eugenesia fue acuñada por el primo de Darwin, Francis Galton (Ferrer:1948,7), en 1883, asociándolo al campo social, por lo cual abogó por políticas públicas para impedir la degeneración de la raza sajona.
Este pensamiento fue muy popular, la practica comenzaría a extenderse a comienzos del siglo XX, y recién en 1926 la Corte Suprema de EE.UU. aprobaría la ley de esterilización que incluía entre los afectados a los ciegos, sordos, deformes, alcohólicos, tuberculosos, sifilíticos, leprosos, criminales, idiotas, pobres y personas sin domicilio fijo.; todo con el objetivo de "preservar la pureza de la raza blanca".
"La decisión de la Corte Suprema fue adoptada a raíz del caso Carrie Buck, una adolescente pobre y madre de una niña engendrada tras una violación, y a la que se consideró "imbécil moral" por tener un hijo sin estar casada, siendo condenada por ello a la esterilización. Igualmente digno de mención es el papel decisivo jugado en favor de la constitucionalidad de las prácticas eugenésicas por el juez Holmes, un miembro del Tribunal Supremo conocido por su férvida militancia ideológica en la izquierda liberal norteamericana" (Lozano : 1996). Este fue el punto estimulador de una carrera agresiva de esterilizaciones llevadas a cabo por 27 Estados de la Unión sobre residentes en establecimientos mentales, pobres y marginados sociales.
Como vemos llega un momento en el cual el Estado demo liberal deja de abstenerse de intervenir en las leyes naturales sociales e interviene agresivamente en su cumplimiento en nombre de una "raza predestinada" o "elegida por Dios"(sionismo racista). En otras palabras asume la conducción del ethos de una "nación" para llevar a cabo su destino.
Todas estas teorías puestas en práctica por los Estados demoliberales de derecho-superioridad racial, exterminio de etnias ajenas a la raza blanca aria, leyes eugenésicas, y similares- serían aplicados en forma directamente proporcional al grado de liberalismo experimentado por la sociedad vía decisión estatal.
En efecto, una de las Constituciones mas liberales- la mas aproximada al tipo ideal de una "sociedad abierta"- fue justamente la Constitución alemana de 1919 o también llamada de Weimar, bajo cuya hégira pudo desarrollarse sin interrupciones serias una de las corrientes totalitarias mas peligrosas del planeta, el nazismo. Cabe anotar que dicha Constitución no fue nunca abolida por el régimen nazi, sino todo lo contrario, continuó vigente aun después de la caída de Hitler.
No creo necesario desarrollar las teorías raciales y depuratorias de los nazi pues con lo explicado anteriormente sobre la oligarquía angloamericana- que curiosamente se encuentra formada por las mismas familias que controlan las materias primas de nuestro país y han financiado a Alejandro Toledo- es suficiente para entender a Hitler y sus secuaces. Con esta explicación espero haber dejado solidamente fundamentado la acertada afirmación del Dr. Restrepo en la sección "tesis perdurables" de la Revista de la Universidad pontificia bolivariana.
En conclusión el Estado liberal de derecho deviene por su propia lógica en Estado totalitario, por la sencilla razón de que el Estado de Derecho es un Estado sujeto a las leyes, el Estado es el único que puede dar leyes: el Estado se encuentra sujeto a sí mismo. El Estado es su propio límite.
Este proceso se encuentra actualmente siguiendo su curso a menos que se realicen cambios estructurales profundos que modifiquen la esencia misma de la plutocracia oligárquica y democraticen las sociedades y por consiguiente, el Estado.
Hasta ahora sólo se han realizado cambios superficiales sin alterar los nexos políticos del poder oligárquico en la estructura relacionada con la toma de decisiones. Así podemos ver que Dahl reconoce 6 indicadores para la existencia de una democracia (DAHL :1999, 6):
1. Cargos públicos electos
2. Elecciones libres, imparciales y frecuentes
3. Libertad de expresión
4. Fuentes alternativas de información
5. Autonomía de las asociaciones
6. Ciudadanía inclusiva
Claro, al final como suele suceder Dahl advierte que cuando se han alcanzado estos objetivos, lo que hay que hacer es avanzar más allá de esta democracia llamada por el "poliárquica". Sucede que el informe del PNUD sobre ciudadanía integral en América Latina establece que estos ya han sido cumplidos (PNUD : 2004, 27) pero que sólo forman parte de la "ciudadanía política" que "corresponde a la dimensión o condición mínima para que pueda haber democracia" pues la ciudadanía civil y la social se encuentran muy rudimentarias.
En otras palabras : solo tenemos una democracia formal, donde la forma impera sobre el contenido. Donde el pueblo escoge representantes que no lo representan y vota por ideologías que no corresponden con sus necesidades materiales y mucho menos espirituales. Es decir, citando a un investigador con relación a Dahl "se cumplen formal, pero desigualmente" (ARENILLA : 2004, 32)
SUB CAPÍTULO 3 : CUESTIONES SOBRE LA DEMOCRACIA DIRECTA.
Han creído ver en las asambleas comunales originarias del camachicuy y en las recientes "organizaciones de base" una cultura de la democracia propia de nuestro pueblo, pero ello no ha sido por el deseo de los doctos (librepensadores de minúsculas élites) de ver asimilados a estas instituciones dentro del actual "sistema democrático", sino todo lo contrario; el objetivo de sus investigaciones se orienta a convencerse a sí mismos de que esa cultura democrática popular puede aceptar su democracia de índole "plutocrática", lo cual es harto difícil.
Otros han visto en ello "formas germinales" de una futura democracia que "crea los cimientos para la construcción de una nueva sociedad", pero no quieren aceptar que esa institucionalidad reciente es derivada de la versión contemporánea de las instituciones tribales prehispánicas; intentar extender estos procedimientos a toda una organización estatal, implicaría la atomización político-organizativa del país. Estas instituciones recientes son producto de la pobreza, la inseguridad y otros males que el Estado no se ha preocupado en resolver
Aquella organización en la cual todos los ciudadanos concurren a las asambleas sólo resulta posible en pequeñas colectividades (Cabildo y Concejo abierto). Alguna modalidad de democracia directa subsiste en los cantones suizos, durante sus Asambleas de ciudadanos.
Ante la imposibilidad de movilizar a toda la ciudadanía en asambleas en las grandes ciudades, donde se desea practicar una modalidad democrática más o menos directa, se recurre a la consulta del electorado en vitales problemas de interés público a través del referéndum o plebiscitos, entre otros mecanismos de democracia directa como la rendición de cuentas, revocación de poder, iniciativa legislativa etc.
Para Imer Benjamín FLORES MENDOZA un asunto importante en de la protección y salvaguardia de la Constitución es la participación de los diversos grupos sociales en la toma de decisiones. El más indicado para proteger a la Constitución es el pueblo mismo al ejercer su poder tribunicio, en recuerdo del tribuno de la plebe de la república romana. En este sentido, una de las características de los regímenes democráticos contemporáneos es la tendencia a la participación cada vez más activa de los sectores sociales en la toma de decisiones políticas trascendentales. A esto se debe que a la democracia representativa de hoy se le impone el calificativo de democracia participativa. (FLORES MENDOZA : 1998, 616)
En el Perú, la participación ciudadana solo esta restringido a un ámbito local, no existe revocatoria para Presidente y Congresistas, sólo para autoridades locales, lo cual hace a la institución de la democracia directa un espacio más a ser instrumentalizado por el poder central contra las autoridades locales que osan desafiar al sistema. Claro es sólo un espacio, pero eso no quiere decir que sea la generalidad, sólo que el sistema se puede prestar para esas prácticas.
La democracia directa esta normada en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300), promulgada en 1994 durante el gobierno de Alberto Fujimori. Según la Asociación de comunicadores sociales Calandria, sólo se han ejercitado por la ciudadanía tres mecanismos de participación ciudadana: la revocatoria, la solicitud de referéndum e iniciativas legislativas desde que la ley se encuentra vigente:
a. Referéndum, impulsado por Foro Democrático y que fuera frustrado normativamente por el Congreso de la República al establecer un filtro para su aprobación.
b. Revocatorias, en 1997 y en 2001, ciudadanos en más de 176 distritos del país impulsaron procesos de revocatoria, logrando hacerlo con 53 Alcaldes y 120 Regidores.
c. Iniciativa Legislativa, de los trabajadores portuarios, de los fonavistas y de la Veeduría Ciudadana de la Comunicación Social (diciembre 2004), siendo la única experiencia que cumplió formalmente con todo el proceso que manda la actual Ley 26300. (CALANDRIA : 2005, hoja1)
Existe una ausencia de demandas de rendición de cuentas, reformas constitucionales, y remoción de autoridades. Sólo se puede interpelar por rendición de cuentas a quienes están sujetos a revocatoria o remoción (artículo 31 de la Ley 26300). La remoción sólo alcanza a las "autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital" (artículo 27 ley 26300) y sólo se pueden revocar alcaldes, regidores; y, autoridades regionales y magistrados que provengan de elección popular (artículo 20 ley 26300).
Ahora bien, la remoción de autoridades procede cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicita (artículo 28 ley 26300). La ausencia de procedimientos de remoción hace ver que las revocatorias se han llevado acabo por minorías.
Como podemos notar ninguna de estas instituciones de control ciudadano de democracia directa sirve como mecanismo de control político de los representantes del gobierno central, sean del poder ejecutivo (presidente, ministro, y altos funcionarios de la burocracia estatal), como también Congresistas y miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Cargos clave ocupados o bajo influencia de los residuos de la oligarquía peruana.
Con respecto al referéndum este necesita para su trámite el 10% de las firmas del electorado nacional, es decir un aproximado de un millón de firmas (artículo 37 de la ley 26300) y cuando trata sobre la reforma constitucional no existe referéndum por iniciativa ciudadana, según la Constitución es el Congreso quien convoca al cuerpo electoral a referéndum después de haber votado por mayoría simple a favor de la reforma. Pero también puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (artículo 206 de la Constitución).
En la práctica, a pesar de una ley de participación ciudadana, es evidente que el gobierno central permanece intocable al control ciudadano, y si tenemos en cuenta que el nuevo código procesal constitucional ha omitido en sus preceptos el control de los decretos supremos veremos que es cierto la frase de los sociólogos "la ley la hacen los que tiene el poder a su favor".
En conclusión nuestras normas sobre democracia directa no abarcan el control a los principales espacios donde el control ciudadano se muestra mas interesado en participar, es notorio un interés mezquino de la clase política enquistada en el gobierno central por impedir a través de las omisiones legislativas todo intento de expresión democrática directa en su esfera de poder.
PARTE QUINTA. CARACTERÍSTICAS DE LA REPRESENTACIÓN.
CAPITULO I. LA REPRESENTATIVIDAD.
La representatividad es la característica común entre representante y representado por el cual el primero pretende sustituir al segundo en los actos que a este le son propios. Existirían dos tipos de representación: la simbólica y la descriptiva.
1. Representación descriptiva. Aquí la representación depende de lo que el representante es o parezca ser. Entonces la composición de la Representación Nacional seria más importante que la actuación de ésta. Los representantes "representan como" Senado, Diputación, Congreso, Cámara, Constituyente, etc. La manera como actúen estos cuerpos orgánicos según la tesis de la representación descriptiva no menoscaba para nada el concepto de representatividad. Si se pertenece a estos órganos entonces se tiene representatividad, siendo el desenvolvimiento dentro de estas instituciones colegiadas irrelevante para la representatividad.
El hecho de existir un órganos de la representación Nacional de por si hace a los representados sentirse como tales. Desde esta perspectiva descriptiva la representación es equivalente a la representatividad, y se reduce a esta sola característica. Se cree que si existe similitud entre los rasgos que definen representantes y representados, aquellos actuaran siempre en defensa de sus iguales. Pero esos criterios no bastan para asegurar la "voluntad popular".
A su vez, los representantes van a tomar como suyos los intereses de sectores de sus representados para así poder identificarse mejor con ellos, un caso sería el de Ismael Benavides, quien se siente identificado con la gente joven (su padre es uno de los oligarcas más poderoso del país, Benavides de la Quintana). así como por la "gente que por su esfuerzo ésta surgiendo, que es la gente de campo fundamentalmente" El ex-parlamentario (miembro del Congreso antes del golpe del 5 de abril) se cree responsable ante ellos y la población de Ica, de la cual es diputado. (PERLA : 1992, 57) Uno de los motivos que lo pudo haber impulsado a tratar de identificarse con la gente del campo – perteneciendo a la élite plutocrática que uso del trato jacobino de la liturgia popular durante las campañas contra la estatización de la banca al costado de Vargas Llosa de quien fue candidato vicepresidente- es la imagen de los parlamentarios fujimoristas de este tiempo que entraron gracias a que explotaron su condición de empresarios andino de éxito(DEGREGORI : 1991, 87-90).
2. Representación simbólica. Las diferencias entre representantes y representados se hacen mas distantes. Aquí el representante no solo substituye a sus representados, sino que termina "supliéndolos". Entonces los representantes terminan por "representar por medio de" sí mismos a los representados. No se hace necesario un ser o parecer ser para representar, frente a la representación descriptiva, la representación simbólica resulta mas reduccionista y peligrosa.
Al desaparecer los nexos que al menos objetivizaban la representación todo queda reducido a una cuestión sensorial, la "sensación representativa" se vuelve solo existencial, derivando en la irracionalidad. Una de las muestras mas ejemplares de la representación simbólica lo constituye la caudillaje durante el nazismo. Esta se reduce al estado de animo, tiene una base irracional y afectiva, al carecer de una justificación "racional". La representación poética se vuelve un "estado de cosas" deja de ser "objetiva". Guarda mucha relación común la teoría del carisma de Weber. El énfasis recae sobre los elementos irracionales de la creencia y los técnicos del liderazgo.
Es un tipo de representatividad basada en pautas de la actividad humana orientadas a la sensación, siendo el cuerpo y las emociones los integrantes de un tipo de principio de placer global, que no flota en la cultura, sino en un sensorio (LULL : 1987, 66). La emoción es la clave para explicar porque este tipo de estrategias siempre da resultado.
Esta última forma de representación no necesita institucionalizarse orgánicamente para poder existir. Se origina por medio de un nuevo tipo de jacobinismo cuyo ejemplo mas reciente lo constituye el papel protagónico de Alejandro Toledo en la marcha de los 4 suyos, lo que Carlos de la Torre Espinoza viene a llamar "liturgia popular" Pero este tipo de manifestación popular tiene una barrera, no es permanente independientemente de la existencia del líder. Por eso el Alejandro Toledo tuvo más legitimidad "real" como candidato que como presidente. Es cuando este tipo de culto secular se combina con instituciones formalmente legitimadas y, por lo tanto, permanentes que da origen a los regimenes totalitarios.
Siendo la representatividad la característica común entre representante y representados por el cual el primero pretende sustituir al segundo en los actos que a este le son propios; las formas contemporáneas de la representatividad se expresaran en dos criterios: el republicanismo y la nacionalidad. (RODRÍGUEZ DÍAZ : 1987, 137-149)
Pero ¿basta la nacionalidad y la ciudadanía como criterios suficientes para garantizar la protección de los intereses nacionales?. La historia nos dice que no, al igual que la realidad política, económica y social del país.
Daremos un simple ejemplo que podría resultar incómodo a muchos "doctos" y "ciudadanos honorables" de nuestra república, pero sin ello nuestra afirmación seria equipado a una simple retórica protestataria, estamos en un mundo tan degradado que cualquier mención de la realidad resulta tildada de "radicalismo".
Al comenzar el régimen civilista de los Belaúnde, (un clan muy poderoso ligado a los grandes intereses mineros, al igual que sus primos, los Benavides de la Quintana; como también representantes de los intereses mineros de los Hochschild pro chilenos y segundos productores de oro del país.) un norteamericano, de ascendencia polaca y raíces judías, es nombrado como Ministro de Energía y Minas, su nombre Pedro Pablo Kuczynsky.
Este Ministro, firmó una de las leyes mas entreguistas del país, llamada desde entonces ley Kuczynski, según el Dr. Silva Ruete, el actual Ministro de Economía en estos momentos, dicho proyecto fue gestionado ante el ministro por el abogado principal de la Belco, una poderosa transnacional, sin mediar ningún estudio previo, además este mismo abogado había redactado el proyecto sin participación de los técnicos del Estado, este proyecto no fue discutido por el Gabinete, el cual lo trató con suma celeridad, no llevaba la firma del Ministro de Economía y significaba una perdida de 3 mil millones de dólares para el Estado(SILVA RUETE : 1982, 174)
Lo que sigue justamente toca nuestro tema, pues el Dr. Silva Ruete relata que : "aprovechando una reunión casual, hable con el Ministro y le hice ver la gravedad del asunto. No me dio ningún argumento valido, pero insistió en la necesidad de obtener la ley, para lo cual me dijo contaba con una mayoría dócil en la Cámara de Diputados que estaba dispuesta a aprobar el proyecto en las próximas 72 horas y sin mayor debate".
Posteriormente el Dr. Silva relata una serie de maniobras sucias destinadas a viciar y restarle importancia al debate el cual por motivos de imagen tuvo que darse, pues sólo cuando la publicidad hace ver lo evidente, estos tienden a realizar argucias y recién a dar la cara para seguir manteniendo su "imagen" que en la realidad no es tal.
Pero todo fue en vano : "el Ministro tenia razón, contaba realmente con una mayoría dócil, capaz de secundar un proyecto de ley contrario a los interese nacionales…al retornar el proyecto al senado para la no insistencia se hizo el último esfuerzo. Este también fracaso…una vez mas las empresas transnacionales imponían sus intereses en detrimento del interés y la dignidad nacional" (SILVA RUETE : 1982, 175)
Como vemos el fundamento de la representatividad basada en la defensa de los intereses nacionales es una vulgar falacia elaborada por quienes protegen (ya con su omisión o su disimulo), todo los contrario. Los parlamentarios cómplices de este entreguismo guardan un especial intereses por la "imagen", cuando se desata la publicidad y esta amenaza con mostrar la realidad de sus intereses, sólo entonces prestan atención al problema, pero no lo hacen porque defiendan intereses nacionales, sino porque su "imagen", la cual ha sido labrada por toda una sofisticada maquinaria publicitaria financiada por los magnates, se encuentra amenazada.
La falacia se encuentra en creer, en la existencia de un "único" interés nacional, sin atender a la pluralidad de intereses que van a verse afectados por la dación de una ley, a esto el demo liberalismo opone un conflicto de ideologías las cuales van a debatirse en una discusión después de la cual se supone se terminará concluyendo lo mas "razonable". Todo esto es falso y sirve para encubrir los interese económicos particulares de uno o varios grupos de poder que entablan sus diferencias en el debate, a costa de demás intereses que por no pertenecer a grupos económicos poderosos no pueden hacer valer sus propuestas directamente en la discusión.
Algunos objetarán estas afirmaciones y para ello se valdrán nuevamente de otras omisiones y demás acciones tergiversas, pero les responderé que mientras la oligarquía discuten el régimen de propiedad sea a través de miembros de su parentela o de su clientela tecnocrática, el pueblo sólo puede dar sus propuestas "atrás de una ventanilla" a través de la cual los grandes grupos "evalúan" su admisión a debate.
La solución entonces no esta en "ideologizar" el debate lo cual inevitablemente conduce a la participación de subrepticios intereses económicos y políticos que no representan a la totalidad de los intereses del país haciendo la democracia una realidad ilusoria.
Lo que propongo es "vivir según la propia realidad" tal como lo expresan dicen los mismos liberales, es decir, representar ya no ideologías que terminan siendo máscaras tras las cuales se ocultan los lobbies, sino intereses en concreto, pero tampoco cualquier interés (el demo liberal es tan mediocre que puede aplicar la representación para sus grupos "progresistas" (homosexuales, ecologistas, nudistas, feministas) los cuales de admitirse su participación mas que unificar la sociedad en vísperas a la constitución de una nación fuerte, terminarían por disgregarla y ponerla al servicio de los magnates y poderosos al despojarla de sus mecanismo de defensa.
La representación debe de hacerse a base de intereses socio económicos y ethos comunes, tanto la cultura como la producción son la base de la fortaleza de un pueblo, para ello deben estar representados los empresarios, los profesionales y los trabajadores manuales, a la vez que, siguiendo la tradición de nuestro país, la Iglesia católica y las fuerzas armadas deben de tener una representación minímamente cuantificada de dos a tres por estos estamentos.
SUB CAPÍTULO 1 : NACIONALIDAD.
Para Sánchez Parga (GUERRERO BURGOS : 1994) en América Latina la idea de "pueblo" parece sobre todo feudataria de la acepción nacionalista, pero desde los inicios de la década de los 70, por una serie de factores, sobre todo la crítica del concepto de "clases sociales", la categoría de lo popular se convierte en una suerte de paradigma explicativo de los más diversos fenómenos. Consideramos que este paradigma está en crisis y de él se empiezan a acometer las primeras críticas.
Tenemos como ejemplo a la Unión Francesa durante la IVª República, la cual agrupaba a los territorios de ultramar, para así dar vida y fuerza a los Territorios metropolitanos y extra-metropolitanos. En efecto el articulo 66º de dicha constitución establecía que la Asamblea de la Unión estaría compuesta por parte de los miembros representantes de la Francia Metropolitana y por otra parte, de los representantes de los departamentos y Territorios de ultramar y Estados asociados. (BOUSSENUT :1947, 3)
Era en suma, una Asamblea multinacional que tuvo que preservar la unidad del Imperio colonial otorgando "concesiones" políticas a todas la naciones anexadas por el Imperio. Una política similar fue la seguida por Inglaterra en la Commonwealth.
En el Perú la diferencia con los dos sistemas anteriores estriba en que aquí las nacionalidades se encuentran dentro del territorio, no son colonias son partes integrantes del espacio territorial del país. el derecho constitucional movido por criterios políticos oligárquicos ha creado el mito de las "etnias premodernas" que al ingresar en la modernidad formarán ya parte del moderno Estado-nación peruano, por mientras el país será tratado como país multicultural, multiétnico, pero nunca multinacional, eso implicaría la perdida de poder político por parte de la oligarquía originada por los encomenderos que persiste hasta ahora.
El proyecto de Estado-nación único en cada país fue organizado en los inicios de la república por las facciones oligárquicas, fuertemente ideologizadas por medio de las logias masónicas. ( KAPLAN : 1969, 179 ) El rey era sustituido por la nación, y ésta era representada por el Estado Republicano ( LOMNITZ : 1996, 2 ), el cual era dominado por unas cuantas familias de origen y comportamiento oligárquico y excluyente.
Pero al final, el proyecto deviene en fracaso al no poder absorber a las estructuras políticas locales de hecho. la centralización política administrativa permanece incompleta, y el desarrollo racionalista burgués consistente en "racionalizar" los elementos "naturales" y caóticos de la sociedad se vuelve un fiasco más ( KAPLAN :1969, 186 ).
Este clamor esta poco a poco haciéndose eco ante la impotencia de los oligarcas y sus juristas (muchos de ellos de extracción andina, pero profesional y económicamente ligados a la oligarquía, pues de ahí solventan sus necesidades). En su lugar los doctos han sacado de la doctrina liberal el principio de los derechos de las minorías(Bermúdez T.:2001), como un último intento de minimizar a los 8 millones de indígenas que habitan el territorio peruano.( KYMLICKA : 2005)
Según la Agencia Central de Inteligencia, el número de habitantes es de 27,925,628 como estimado a Julio de 2005 de los cuales el 45% son pobladores indoamericanos; es decir 12 millones y medio de habitantes aproximadamente ¿es esto una minoría? Claro que no, es sólo una construcción teórica para tapar una realidad: el dominio político de una etnia oligárquica sobre todas las demás.
Los grandes doctos también han deseado insertar a los indoamericanos en las estructuras modernas controladas por ellos. Es por eso que trata de "bautizarlos" con el nombre de "campesinos" ¿qué tan cierto es esto? la veracidad de esto sólo es parcial. aunque es cierto que muchos de ellos están dedicados a la actividad agropecuaria, un 9% es decir 900 mil habitantes. También es cierto que si somos generosos y les cargamos a los indoamericanos la totalidad de la población infantil peruana (menores de 15 años, la edad en que adquieren madurez para el trabajo) nos resultará que aun nos quedan 4 millones de habitantes ¿en que se ocupan este restante 3´100,000 si seguimos cargándoles la totalidad de los 900 mil campesinos? sencillamente en la industria o en el sector servicios que abarcan el 18% y 73% de la población total del país respectivamente. Es decir es falso que los indoamericanos se han atrincherado en su totalidad en las actividades agropecuarias, existe otro sector de este que esta insertado en el mercado pero no ha perdido conciencia de su identidad étnica.
Es más el oficio que el premier Carlos Ferrero, de círculo de los Belaúnde con los cuales se ha emparentado tanto por sus primos como por sus sobrinos carnales, manda al presidente del Congreso Flores Araoz –sucesor de su primo Henry Pease García Yrigoyen también pariente de la misma familia– le hace mención al respeto de los derechos de las minorías observando la ley que crea el INDEPA que seria promulgada varios meses después. (http://www.concytec.gob.pe/foroafroperuano/indepa.htm obtenida el 19 Mar 2005 12:02:27)
Pero la realidad es que somos un Estado multinacional y todos los intentos de los doctos por defender la tesis contraria responde a una defensa de sus intereses pues la mayoría de ellos son grandes juristas debido a los favores dado a la oligarquía de turno, debemos entender que este proyecto del Estado uni-nacional viene del Plan Perú de Vidaurre siendo modernizado por su sobrino nieto Víctor Andrés Belaúnde y en la actualidad por el nieto de este último, Domingo García Belaúnde quien es el presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y además primo de los Wiese, Brescia y últimamente emparentado con los Romero, por lo cual es lógico que su equipo de grandes doctos juristas deban tener una "línea" doctrinal para su escuela si es que quieren obtener beneficios de esos muy lucrativos contactos, sin contar los espacios de la administración pública que la oligarquía tiene a su disposición para asegurar la fidelidad de sus apóstatas jóvenes aprendices de origen quechua y aymara hablante.
Una propuesta de reformas institucionales dadas por la Comisión de la Verdad consiste en la "Definición del Estado Peruano como una Estado multinacional, pluricultural, multilingüe y multiconfesional". Es la primera vez que estas realidades tan evidentes son tomadas por una institución oficial creado por el Estado peruano. Son realidades ya advertidas por los sociólogos desde 1979 y que no han querido ser tomadas en cuenta por la política y los grandes doctos
Esto tiene que ver con la inserción de los grupos indoamericanos en el Estado peruano: ya no como sujetos bajo régimen tutelar, sino como nacionalidades que conforman la "gran familia" peruana. el negar esta condición será la causa de otro fracaso mas, de los tantos a los que nos ha tenido acostumbrado la cómica oligarquía que nos gobierna.
Pero aun con la política de odios sordos usada por los grandes doctos la realidad no puede pasar desapercibida, en este año 2005 el doctor Washington Duran Abarca publicó su libro "PERÚ, como los demás Estado latinoamericanos, nunca fue Estado-Nación sino multinacional (integrado por cinco naciones: mestiza, quechua, aymaras, amazónica y afroperuana)" esta es la primera vez que se advierte por un constitucionalista del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional no tan solo la existencia multinacional del Perú, sino una delimitación en concreto fuera de toda teorización dialéctica de dominantes y dominados que evita definir quienes son estas naciones excluidas del sistema político.
Estas realidades, que sobrepasan a las ideas teorizantes de los doctos, no son para nada, propuestas lejanas de la realidad. mas bien todo lo contrario. Existen un miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones que cuestionó la representación en base a una sola nación ¿De que nación son representantes los congresistas? fue la pregunta. Estas interrogantes originan dudas que las grandes teorías importadas de los doctos se han vuelto incapaces de solucionar. Pero no así el que ha planteado la pregunta. su respuesta es que los congresistas no representan a ninguna de esas naciones "no oficiales" Pues estas tienen sus propias normas de elección de representantes que se originan en procedimientos consuetudinarios ancestrales.
Sin duda, estos son vientos de cambios que Dios quiera traigan buenos augures, a pesar de los intentos de la oligarquía por evitar la difusión de estas ideas. Últimamente se ha convocado al Congreso Nacional de Derecho Constitucional solo para asistencia, no para ponentes estos ya han sido proporcionados gracias al doctor García Belaúnde, y no aparece entre ellos el doctor Duran Abarca, el mencionado congreso carece de correo electrónico, pagina web y teléfono; es decir, todo ya ha sido puesto.
La categoría de ciudadano surge en los regimenes republicanos. La república es el sistema político en el cual todo el pueblo tiene responsabilidad y participación permanente conforme a las leyes en la atención y resolución de los problemas sociales y en el normal funcionamiento de los órganos del Estado que se organiza por medio de una resolución del pueblo mismo que tiene sus derechos y obligaciones de poder intervenir dentro del funcionamiento de los órganos del Estado y de poder controlarlos para que satisfaga sus necesidades y requerimientos de lo anterior se dan las siguientes consecuencias; la monarquía puede encuadrarse en un sistema democrático, pues aunque fue en todas partes autocrático, por el contrario la república necesariamente debe de ser democrática o aristocrática por esencia aunque se puede admitir la existencia de sistemas políticos autocráticos que equivocadamente llevan el nombre de república siendo en realidad más autocráticas las monarquías absolutas.
Historia. La antigüedad hasta Roma que surge que surge la palabra res- pública, la república antes de que hubiera la república romana ya había un espíritu republicano sin que en realidad se conociera la palabra, pues la polis griega organizada en asambleas públicas, donde los jefes de familia decidían las leyes y los casos concretos. La polis era una estructura republicana, después se instituye la república en Roma y se divide en el Imperio, aunque el Senado sigue conservándose, es el Emperador el magistrado supremo indiscutible. El peligro de la República es la corrupción política a través del plebiscito manipulado por el autócrata o de la demagogia.
Características. Es una sociedad igualitaria, en Grecia se habla de la isocracia, es decir el poder de los iguales, nadie nace por el simple hecho de su nacimiento con privilegios, distinciones o tratos especiales . Estos deben de ganar dicho Derecho, como si se encontrasen dentro de la monarquía. Nace gente creyéndose superior, dentro de la república nacen los hombres iguales, tienen la posibilidad de convertirse en gobernantes.
Todos los individuos integrantes del pueblo conforme al Derecho, tienen derechos y obligaciones de poder participar en las contiendas electorales; como candidato o votante expresando su voluntad para poder conocer la voluntad soberana del pueblo. Sólo para los casos excepcionales se puede admitir el ministerio y el nombramiento de ley. Sólo por medio de las elecciones se puede lograr imponer la paz dentro de la comunidad.
Los gobernantes son designados por el pueblo de entre miembros del pueblo. Existe una presencia permanente del pueblo exigente. En el pueblo como todos son iguales, todos son críticos. Mediante el referéndum el pueblo participa de manera superior mediante la votación para poder decidir imperativamente sobre el destino del proyecto de ley debidamente adaptado por el órgano legislativo. El Plebiscito es la participación popular ciudadana por medio de la votación para poder resolver una medida administrativa concreta de apoyo o de rechazo al gobernante. La revocación popular es la facultad del pueblo conforme al derecho según las modalidades de las leyes de poner un fin anticipado al ejercicio de las funciones del cargo que confirió al gobernante
Por desgracia en el Perú, la ciudadanía fue un privilegio de un 5%-según Bernales Ballesteros, aunque para Basadre la cifra no supera el 3%- de personas desde comienzo de la republicas hasta solo hace unos 25 años. que es donde nuestra democracia radical recién empieza a formarse, justo con el principio de las constituciones plutocráticas, que no era otra cosa que la vieja oligarquía rejuvenecida.
La exclusión de las naciones del Perú en el modelo político a pesar de la democracia radical crea en la practica el fenómeno de los "ciudadanos de segunda clase" tal como ha sido descrito acerca de las naciones nicaragüenses: "Estos pueblos se conocen en nuestros países porque mantienen formas de vida y de cultura que los distinguen del resto de la sociedad, y han estado subordinados y marginados tradicionalmente por estructuras económicas, políticas y sociales discriminatorias, que prácticamente los han mantenido en condición de ciudadanía de segunda clase, a pesar de que en las legislaciones, formalmente, los indígenas tienen los mismos derechos que tienen los no indígenas. Pero, en la realidad, esta ciudadanía es como imaginaria, porque siguen sufriendo de formas estructurales de discriminación, de exclusión social, de marginación" (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS : 2001).
En el Perú existen dos tradiciones democráticas que han marchado paralelamente a partir de la conquista del País. la primera es la tradición criolla, la cual en verdad era una oligarquía disfrazada de formas "comunitarias" Tiene su principal sede en los cabildos de españoles. Estos se organizaban según una división consistente en "vecinos encomenderos" y "vecinos moradores" donde los primeros eran una minoría que manejaba las elecciones anuales para los cargos ediles y terminaba excluyendo a los no encomenderos, es decir, ni siquiera entre los españoles existía la democracia. (GOLDWERT: 1957-1958, 208)
La otra tradición es la indo americana, organizada en los cabildos de indios. Las familias indo americanas se diferenciaban en principales (curacas) y del común (todas las demás), otra clasificación que también se usaba al mismo tiempo era el de originarios y forasteros. A diferencia del cabildo criollo esta tenía junto a la Magistratura (Alcaldes y regidores) una asamblea donde participaban todos los miembros de la comunidad quienes elevaban peticiones a los magistrados ediles, los cuales estaban sujetos a mandato imperativo siendo revocados en cualquier momento. No podían reelegirse. Eran sucedidos según una lista de candidatos que eran escogidos por las propias asambleas de vecinos, sean del rango que fuesen. Por costumbre escogían según turno, es decir, primero escogían un miembro del asentamiento principal y para el otro periodo era seleccionado un miembro de un pueblo anexo. (GUARISCO : 2004, 17-27)
Es decir, existían, dos tradiciones, la oligárquico criolla y la democrático indo americana. Con el tiempo como hemos visto anteriormente esta primera necesitó acomodarse a las nuevas corrientes de Europa adoptando el nombre de democrático, pero sin variar su carácter excluyente y clasista, y terminó por intentar desterrar del proyecto nacional la verdadera tradición demócrata. A pesar de que los indo americanos se encontraban desde la colonia preparados para las prácticas políticas se les excluyo de la ciudadanía bajo el argumento de que eran salvajes y que faltaba civilizarlos.
El principal impulsor de esta corriente oligárquica era un descendiente de encomenderos, que sobrepuso el cabildo de españoles a los demás sin mencionarlos Expusó ante la oligarquía de entonces en una reunión de "potentados progresistas" que "las ciudades, con sus términos, transformadas en intendencias, continuaron siendo las unidades de la estructura social. Los actuales departamentos son herederos de las ciudades y de las intendencias. Son ellos por consiguiente los elementos vivos de la nacionalidad…"(BELAÚNDE DIEZ CANSECO :1994, 150)
Fue posteriormente cuando su sobrino, Fernando Belaúnde Terry, ideó el plan para conseguir clientelas electorales para hacer frente políticamente a los barones del azúcar, sus potentados rivales, fue así, ante la necesidad de conseguir electores para enfrentarse "democráticamente " a los ya contados de la oligarquía, que nace la democracia radical en 1978. Pero para entonces la ciudadanía política no significaba para en el dominio del país, los oligarcas se atrincheraron con Velasco, y cambiaron toda la estructura del país de tal modo que ellos sigan manteniendo el poder del mercado, el cual resultó mas poderoso que el propio poder político estatal. Se entregó al pueblo una ciudadanía con la cual le era imposible decidir los destinos económicos y más neurálgicos del país.
CAPITULO II. LA RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad seria la obligación del representante de llevar a cabo unas actuaciones políticas en relación a su representatividad, sometiéndose para ello al control periódico de sus representados. El otorgamiento de la responsabilidad se manifiesta cuando se da la autorización al representante para actuar en nombre de los representados, y cuando el representante rinde cuentas. Es decir se manifiesta al inicio y al final, pero no durante la representación.
La responsabilidad tendría cuatro componentes: 1) la responsabilidad política, propiamente dicha; 2) responsabilidad por servicios, servicios no legislativos del representante destinados a individuos o grupos de su distrito electoral, manifestados en intervenciones ante la administración; 3) responsabilidad por distribución, beneficios globales que el distrito consigue por mediación del representante ; 4) representación simbólica, es el factor de confianza expresado en el apoyo al representante, de carácter psicológico. (RODRÍGUEZ DÍAZ : 1987, 169)
En el Perú el procedimiento de rendición de cuentas no alcanza a los congresistas, los ciudadanos carecen de esta facultad, debido a una omisión normativa que los mismos Congresistas han promulgado al poner en vigencia la ley de participación ciudadana, aún antes y después de las modificatorias ya derogadas de la administración fujimorista. Es decir existe una constante que consiste en dejar a los representantes en el poder central impunes ante el control ciudadano.
Como vemos la responsabilidad política propiamente dicha se encuentra ausente de la institucionalidad democrática del país. En su lugar sólo se establecen instituciones sujetas a la voluntad discrecional del representante. Como son los componentes 2),3), y 4) expuestos anteriormente.
SUB CAPÍTULO 1 : POLÉMICA REPRESENTATIVIDAD-RESPONSABILIDAD.
Se dice que "a mayor responsabilidad, menos representatividad, y a mayor representatividad menos responsabilidad". es decir si representa en mayor grado que el "justo medio" a sus representantes no será necesario cargar sus funciones con obligaciones que tiendan a rendir cuentas porque sus actos han estado influidos de mucha identidad con las ideas de sus representados. (RODRÍGUEZ DÍAZ : 1987, 147)
Esta es una relación proporcional indirecta muy matemática y formal pero poco aceptable en fenómenos culturales. Al contrario si esta representatividad es cuestionada y tiene pocos nexos de identidad con sus representados entonces será necesario imponerle mas obligaciones cuyo fin sea el rendir cuentas para tener una mejor fiscalización de sus actuaciones políticas; pero tampoco sería incompatible con establecer más requisitos que exijan un representante con mayores características comunes a los representados.
Según las reglas de la formalidad lógico abstracta el razonamiento de la proporcionalidad indirecta puede parecer lógico, pero sólo lo es abstractamente. representatividad y responsabilidad no son conceptos contrapuestos, sino correlativos en la misma dirección. el planteamiento debe ser distinto: "si queremos que la representación política aumente su grado de identificación con los representados entonces tiene que haber mas características comunes entre ambos y debe de aumentarse las cargas a la rendición de cuentas ante el cuerpo electoral, sea a través de la publicidad o de un escrutinio público.
Los polos serían entonces categorías mas tempo-espaciales: el ser y en ente. Mientras la representación política se acomode por medio de sus elementos a la realidad, será mas funcional; pero mientras sus elementos sean más borrosos dentro del escenario político social, entonces mayor será el cuestionamiento de su propia existencia la cual, si no se revierte la situación, quedará vacía de contenido hasta ser sólo forma. Es lo que llamamos "crisis de la representación política".
La responsabilidad es la obligación que tiene el representante en su calidad de agente representativo del conjunto de personas a quienes representa. Ahora bien, el actual sistema representativo establece en la practica una responsabilidad muy tenue en lo que respecta a la responsabilidad política del representante.
Este sólo es responsable ante la voluntad general concretizada en la Constitución y las demás leyes fundamentales del país. esto se ventila en el proceso de acusación constitucional, que es mas un juicio d e carácter político que jurisdiccional. en el Perú este proceso político no ha servido para defender la Constitución usando como instrumento la subordinación de los intereses políticos, sino al revés defender el poder político de grupo de representantes más preponderante usando como instrumento la Constitución. Esto evidencia la falta de "sentimiento constitucional" en el sano sentido del termino –sin fetichismos- dentro de los propios grupos designados por la voluntad popular para representar a la sociedad peruana.
SUB CAPÍTULO 2 : OBLIGACIONES.
En efecto, la Constitución establece como ya es conocido que los congresistas no se encuentran sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, además los exonera de toda responsabilidad ante la autoridad u órgano jurisdiccional cualquiera respecto a las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones(articulo 93).
Sin embargo, fuera de los alcances del no mandato imperativo, el Reglamento del Congreso establece en su articulo 23º una lista de "deberes de función" al que estarían sujetos los congresistas:
"a) De participar en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente cuando sean miembros de ella, de las Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva o el Consejo Directivo cuando sean elegidos o designados para integrar estos organismos. Las inasistencias injustificadas serán descontadas de los haberes y publicadas en el diario oficial.
b) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el presente Reglamento del Congreso.
c) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este Reglamento.
d) De cumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias con el Estado.
e) De formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas.
f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución de acuerdo con los procedimientos establecidos. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo.
g) De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje.
h) De presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Congreso, un informe al Consejo Directivo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De considerarlo conveniente, el Consejo Directivo puede acordar la reproducción del informe y disponer su envío a las Comisiones, a todos los Congresistas o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información que contenga."
De todos estos deberes los expresados en los incisos b) y f) guardan mas relación con la labor representativa(aunque con algunas reservas) debido a su conexión con los roles políticos de la representación, mientras que las restantes tienen que ver mas con asuntos administrativos, concernientes a su labor como funcionarios públicos.
Sobre el inciso a) y e)son atribuciones propias de la función burocrática de un congresista: sentarse, escuchar y de vez en cuando si la ocasión lo permite, tomar la palabra. Con respecto al inciso c), aquí se establecen cuestiones propias de la "subjetividad social" tales como "una conducta personal ejemplar", "las normas de cortesía de uso común", aunque al final resulta algo objetivo al mencionar las normas "de disciplina parlamentaria contenidas en este Reglamento."
Los dos últimos incisos, guardan relación con la responsabilidad del congresista como "funcionario públicos" al pedirle cuenta sobre el uso de los recursos públicos, así como justificaciones de estos, como es el caso de "un viaje oficial" o "visita por cuenta del Congreso".
El inciso d) tiene que ver con las obligaciones de todo ciudadano, sea o no congresista, ea probable que esa norma fuera puesta para conminar al representante a ser una persona ejemplar, y/o también bajo la visión clásica de que un ciudadano que no cumple con sus obligaciones no puede ejercer sus funciones de ciudadano.
Pero existe una obligación extra-jurídica que obliga al representante, pero no ante el pueblo elector, sino ante el partido político -claro, en términos formales- al cual pertenece. Entonces resurge el mandato imperativo pero no ante el cuerpo electoral – el cual sería la manifestación democrática más próxima frente a la cual responder de sus actos políticos – sino ante la agrupación política que ha servido de intermediario entre el "cuerpo electoral" y el Estado al momento electoral.
Entonces no tan sólo estaría sometido a la Constitución sino a las directrices políticas de la agrupación partidaria bajo la cual ha sido electo representante. Llegaría entonces el caso en el que la voluntad particular de un cúpula partidaria sería mas vinculante y efectiva que la voluntad general de la Constitución.
En la realidad ha sido así. Pero esta situación esta contrapesada con el no sometimiento a mandato imperativo, reconocido y garantizado por la propia Carta Magna, que ha dado lugar al transfugismo de escaños. Al final los congresistas se trasladaban a la agrupación que les ofrecía más ventajas políticas y/o económicas (coimas, ofrecimientos de comisiones, etc) sin notar nada relacionado con el bien común o al menos un transfugismo relacionado con el interés general del electorado. Esto era irrelevante al momento de realizar los traslados de bancada y sigue hasta ahora.
¿Existen mecanismo jurídicos para controlar estas conductas? Actualmente no. Al no estar tipificado la conducta tampoco existe una sanción legal frente a estas acciones poco éticas de los representantes. Sólo queda el "mecanismo de control electoral" del cual hablaremos más adelante.
Las sanciones se imponen a los representantes por infracciones a la Constitución, y van desde amonestaciones, suspensiones sin goce de haber en el ejercicio del cargo, hasta la inhabilitación de los derechos políticos y de ejercer funciones en la burocracia estatal por varios años.
Para el trámite se realiza un procedimiento llamado acusación constitucional: la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al representantes por infracción de la Constitución que cometa en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas (Constitución de 1993, artículo 99). Seguidamente el Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o lo inhabilitado para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o lo destituye de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad (Constitución 1993, artículo 100).
Este procedimiento constituye un acto "jurisdiccional de excepción" (RUIZ-ELDREDGE : 1980, 267) Aunque esta norma independiza los actos de los representantes de las connotaciones penales y crea un fuero político –constitucional de jurisdicción, no se ha delimitado todavía la tipificación de actos infractores.
El problema esta en qué se entiende por "infracciones a la Constitución", justamente la infracción constitucional es la relación jurídica material del proceso constitucional, los avances penosos y poco adelantados de la ciencia procesal constitucional han colaborado en que este sea un concepto tan vago como difuso. (artículo 24 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06 de marzo de 1998)
Ellos ha hecho que la última modificatoria al Reglamento del Congreso establezca que "En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares". es decir, se apela ala buena fe de los juzgadores, sin ningún criterio objetivo, lo cual claro esta da lugar al abuso de unos grupos políticos sobre otros. y sobre los precedentes ¿no debe encargarse de eso el centro de investigaciones legislativas? ¿o es que también esa institución esta hecha según criterios políticos y poco profesionales?
Cuando Raúl Diez Canseco Ferry el vicepresidente de Alejandro Toledo, quien ocupa al igual que muchos de sus familiares cargos en la burocracia estatal gracias al presidente Toledo-que le debe un gran favor a Belaúnde Terry, el tío de Raúl Diez Canseco por haberle firmado su carta de recomendación para Harward- fue desenmascarado en el escándalo por el cual le otorgaba al padre de su novia extramatrimonial un regalo de cumpleaños exonerándole de impuestos a través de una asolapada norma con fachada de carácter general- el decreto supremo 047; compareció ante una comisión del Congreso por infracciones a la Constitución. su abogado y primo además, el doctor García Belaúnde –nieto de Víctor Andrés Belaúnde Diez Canseco, el viejo oligarca- argumento en defensa del infractor que no cabía acusación constitucional contra su honorable pariente, el primer vicepresidente, debido a la falta de tipificación de las infracciones constitucionales.
para todos no cabía la menor duda de que se había usado de los recursos públicos como si fuesen bienes privados sometidos al capricho del gobernante, descendientes de encomenderos que aun actuaban como si el país fuese su chacra, es mas el propio Raúl Diez Canseco acepto su responsabilidad por esos actos tratando cínicamente como les es costumbre a estos grupos afirmar "que lo hizo por amor".
El hecho ya esta reconocido por la parte y probado razonablemente con documentos indubitables y completamente evidentes y todavía aun, no termina un proceso de acusación constitucional de esta característica.
La falta de tipificación de infracciones constitucionales constituye un hecho evidente de que frente al gran campo de espacio que abraca la Constitución los criterios para determinar si un acto puede ser considerado como infracciona la Constitución o no, son bastante borrosos, las brechas entre los límites de la licitud constitucional son demasiado anchas para proceder con certeza aun cuando la falta sea evidente a los estándares del comportamiento lícitamente constitucional.
Hace falta una teoría de los bienes jurídicos constitucionales para poder hacer mas efectivo el proceso de acusación constitucional como medio jurídicamente eficiente para sancionar las infracciones constitucionales que cometan tanto los representantes ejecutivos y legislativos del pueblo peruano.
Control, se define como los procedimientos encaminados a asegurar que el representante cumpla con actuar según la voluntad general, que en nuestro caso esta representado públicamente por la Constitución Política del Perú, donde se encuentra un conjunto de bienes jurídicos que la Constitución protege, por lo que una amenaza o violación de estos significaría una infracción constitucional. El problema es desarrollar mecanismo que otorguen a la ciudadanía capacidad de tutelar estos bienes jurídicos ante el actuar de sus representantes.
En el Perú podemos decir que este control como característica de la representación política no existe autónomamente respecto a los demás elementos que integran lo integran. La falta de mecanismos adecuados para someter al representante a los intereses y necesidades de sus representantes hace que el control se reduzca a un factor de responsabilidad como rendición de cuentas (hasta ahora no ejercitado por las trabas legales dentro de la propia ley que "fomenta" la participación ciudadana) o se confunda con el propio proceso de selección electoral por parte de los representados.
SUB CAPÍTULO 1 : CONTROL ELECTORAL
Por el control electoral los representados hacen uso de los mecanismo electorales para decidir sobre si la gestión del representante ha sido o no acorde con la expectativa que aquellos esperaban de su desempeño. En realidad es un modo arbitrario e improvisado para determinar la evaluación del electorado debido a que los procedimientos para determinar escaños varían por cada elección. Es decir: quien resultó elegido mediante un tipo de procedimiento "puede" no serlo en otro diferente, aunque cuente con los mismos votantes.
El control electoral deviene así en la práctica, en un elemento casi inherente a la elección, sin independencia por si misma. Tiene más que ver con una "evaluación" de la cual, en la realidad se desconoce su contenido argumentativo y que sólo se reduce a "interpretar" el resultado electoral como desfavorable o no a la gestión del representante que vuelve a candidatear para el cargo público.
Este tipo de control es completamente rudimentario y por desgracia es el más usado en nuestro sistema político, establece criterios arbitrariamente causales según la formalidad: si el representante es vuelto a elegir significa que ha sido "ratificado" y el pueblo le sigue manteniendo su "confianza" en que seguirá actuando según la voluntad popular; pero si por el contrario no es vuelto a elegir, significa que el cuerpo electoral ha revocado su confianza en su actuación y no desea más que siga como su representante.
A través de este tipo de control se usan criterios subjetivos para objetivizarlo en la teoría y así hacer efectivo la idea que se crea de la no necesidad de un control ínter electoral que podría muy bien satisfacer las expectativas de los representados en cuanto a la exigencia de pedir a los representantes cumplan con gobernar de acuerdo a los intereses generales.
El control electoral es sustentado por Robeth Dahl, pero no es para nada convincente aunque ha servido para ser repetido una y otra vez hasta el cansancio por los grandes doctos. "La única solución factible, auque es muy imperfecta, es que los ciudadanos elijan a los cargos más importantes y los sometan a una rendición de cuentas más o menos eficaz a través de las elecciones, despidiéndoles, por así decir, en elecciones sucesivas" (DAHL : 1999, 5)
El doctor Dahl, usa en su escrito muchas de las ideas de Torres del Moral publica en 1975 en la Revista de Estudios Políticos de Madrid, pero no usa las connotación político ideológica del mencionado escritor, es como si tratará de maquillar la historia a su manera y así justificar los hechos como "mal necesario" por desgracia sus ideas son las más repetidas por los grandes doctos y sus seguidoras masas de alfabetos no funcionales.
Dahl expone que esta medida es para que los ciudadanos conserven el "control final de la agenda" por ello propone el control electoral a través de periodos "frecuentes". Pero el reconoce lo imperfecto de esto. Tanto como debe conocer la tesis de Torres del Moral basada en que la representación sin mandato imperativo tuvo por finalidad alejar al pueblo de las decisiones políticas a la vez que se le hacia participar de la selección de quienes tenían que decidir por él.
Este control a través de periodos electorales confundiendo elección con control tiene fines políticos, evitar que los ciudadanos puedan objetar las políticas públicas durante la permanencia del representante en el periodo electoral, y así este pueda actuar libremente, en otras palabras "se le deje trabajar".
De esta manera, las políticas públicas siguen su curso aun en contra de la opinión popular, el nuevo representante no hace sino transar políticamente con los grupos de poder para obtener prebendas de éste, y/o un puesto asegurado en la administración privada u otro beneficios para ellos y sus clientelas.
El mandato no imperativo evita que el pueblo tenga como único medio de acceso a expresarse sobre políticas publicas su opinión. más no el poder de concretizarlas a favor de sus intereses. pues las altas esferas ya están controladas por los grupos oligárquicos de poder económico y político que se han enquistado ahí durante siglos enteros.
"La democracia no se reduce al acto electoral sino que requiere de eficiencia, transparencia y equidad en las instituciones públicas, así como de una cultura que acepte la legitimidad de la oposición política y reconozca, y abogue por, los derechos de todos." (PNUD : 2004, 25)
SUB CAPÍTULO 2 : CONTROL INTERELECTORAL.
No existe este tipo de control en la representación política peruana actual, durante la vigencia de la constitución de 1860 se llevó a cabo el procedimiento de la renovación del congreso por tercios a mitad del periodo parlamentario. El vicio estaba en que este medio sirvió para que la mayoría parlamentaria controle el ingreso de los nuevos miembros, pero también sirvió para rotar el poder dentro de las élites locales.
Pues el motivo aquí se encontraba muy ligado a los intereses de los grupos reales de poder. la constitución real estaba conformada por varios clanes preponderantes regionales y locales. el propósito de la renovación interelectoral se dirigía a permitir a cada grupo de clanes –por lo general existían en la misma zona dos familias rivales que juntan acaparaban el control político económico y social de cada provincia o región – una oportunidad para detentar el poder y así evitar los excesos que un clan pudiera cometer contra el otro. es por ello que la renovación era tanto para el senado (regional) como para las diputaciones (provincial).
Así la renovación constante del senado significo un mecanismo formal que fungió como contrapeso de los poderes oligárquicos de turno en cada circunscripción de territorio electoral, era u procedimiento de formas democráticas para hacer vigente la realidad del poder oligárquico local o regional.
El sistema actual donde los gamonales y dueños de la tierra han dejado de existir y el mercado territorial y concreto ha sido sustituido por el mercado abstracto del capital financiero, no da mucha intención a los controles interelectorales debido a que las fuerzas que impulsan la elección democrática de las masas populares no dejan de ser motivadas por un mismo eje propulsor "la gran familia oligárquica"
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