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Marco jurídico regulador de la ejecución de sentencias (página 2)


Partes: 1, 2, 3

  • El hecho de que la sentencia mediante la cual se lleva a cabo la ejecución, haya sido objeto de un recurso extraordinario;

  • La posibilidad de que la misma pueda ser suspendida, hasta que se conozca del recurso, por parte del tribunal apoderado;

  • La posibilidad de que ella sea revertida, según el resultado del recurso mediante el cual ha sido atacada la sentencia que le sirve de fundamento.

El primer intento de justificar el reconocimiento extraterritorial de los fallos judiciales se encuentran en las opiniones de Bartolo en el siglo XIV, quien decía: Hay tres clases de sentencias; "in rem" cuando se referían a bienes tangibles, "in personam" cuando se refieren a personas, y "in utramque" cuando se refieren a bienes y personas. Fue a partir del siglo XIX cuando se comienzan a elaborar las doctrinas más importantes para fundamentar la eficacia extraterritorialidad de las sentencias, adoptando diversos aspectos del orden internacional.

Para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada en nuestro país deben cumplirse los siguientes requisitos:

2.4 La Fuerza probantede las sentencias.

La sentencia, sin distinción de la naturaleza del litigio, hace prueba hasta lainscripción en falsedad. Ahora bien, ante cualquier irregularidad de forma o defondo, no puede ser atacada la sentencia por medio de una acción principal ennulidad. [34]

2.4.1 Validez de las sentencias.

En toda decisión, el juez precisa de un razonamiento que le permita estructurarlacorrectamente, de manera que no sea simplemente "la boca de la ley".[35]Más por elcontrario, sus sentencias deben ser motivadas después de un razonamiento lógico quele permitan hacer las inferencias correspondientes sobre el caso que les ocupa. En unapalabra el juez, humaniza la norma.En ese sentido para una correcta estructuración de la sentencia, se debe considerar que se:

a) Expongan los hechos que dan lugar a la controversia,

b) Analicen cuales disposiciones legales se aplican a esos hechos,

c) Observen las norma lingüísticas para que su sentencia pueda ser bien entendida, bien interpretada y refleje fielmente su decisión,

d) Realizar un razonamiento con la claridad suficiente, para entender que como juez tiene en sus manos los hechos y el derecho, que le permitan llegar a una conclusión en uno u otro sentido y

e) Contemplen con suma importancia la parte de la valoración ética, al momento de estructurar su sentencia, y ofrecer a la ciudadanía en general, un producto que satisfaga los valores éticos y morales.

Efectos de la sentencia: todas las sentencias producen los siguientes efectos:

  • 1. Desapoderamiento del tribunal del conocimiento del proceso

  • 2. Declaración o constitución de un derecho o de una situación jurídica, según los casos;

  • 3. Autoridad de la cosa juzgada;

  • 4. Fuerza ejecutoria;

  • 5. Hipoteca judicial.

Se plantea dentro de un esquema teórico la división de la sentencia en cinco planos,que un juez debe tomar en consideración al momento de estructurar su sentencia, a saber:Plano fáctico, Plano regulatorio, Plano lógico, Plano lingüístico y Plano axiológico.[36]

Plano fáctico:En este plano implica el estudio de los hechos a fin de deducir consecuenciasjurídicas de ellos. En los hechos, se suponen tres fases: Presentación de los hechos; Ante esos hechos alegados, intervieneuna actividad probatoria de los distintos actores del proceso) y por último Después de la dosfases anteriores, termina este plano con una fijación definitiva de los hechos. Sonaquellos hechos en que el juez debe fundamentar su sentencia y que, al mismotiempo, servirán para sostener el juicio de derecho.

Plano regulatorio:Se determinarácuál es la norma jurídicaaplicable. Se satisface este momento cuando los motivos de la sentencia contienenuna clara exposición de la fundamentación jurídica que se haya adoptado para el caso debe suscitarse una valoración jerárquica partiendo de la norma constitucionalhasta llegar a la ley y a los principios.

Plano lógico:Todo razonamiento referido a la estructuración de una sentencia es la tarea de interpretacióny aplicación de la norma jurídica. En este plano, se construye a travésde un silogismo práctico, en donde haya un sostén de valores trascendentes en la funciónde medir cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes en forma justa yequitativa.

Plano lingüístico: El juez al redactar su sentencia, debe expresarse correctamente, utilizar bien ellenguaje, para conseguir que su sentencia sea clara, eficiente y eficaz.

Plano axiológico:Este plano está referido a la decisión del juez, en función de su trascendencia enlos valores dentro del ordenamiento jurídico. Los valores jurídicos se refieren esencialmentea la norma en general, y a las consecuencias de la aplicación e interpretaciónde la norma, la sentencia, por los demás.

2.5Tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Constitucionalmente toda persona, en elejercicio de sus derechos e intereses legítimos[37]tiene derecho a obtener la tutela judicialefectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimasque se establecen a continuación:

1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdiccióncompetente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras nose haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y conrespeto al derecho de defensa;

5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al actoque se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de laplenitud de las formalidades propias de cada juicio;

8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;

9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunalsuperior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la personacondenada recurra la sentencia;

10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuacionesjudiciales y administrativas.

2.6 La Acción de amparo.

Toda persona tiene derecho a una acción deamparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, laprotección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus,cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridadpública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o actoadministrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos, deconformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y nosujeto a formalidades.

2.7Principios de reglamentación e interpretación.

La interpretación yreglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la Constitución Dominicana, se rigen por los principios siguientes:

1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos ygarantías de igual naturaleza;

2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse elejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenidoesencial y el principio de razonabilidad;

3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y

ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de

aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;

4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechosfundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular delos mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procuraránarmonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

2.8 Órganos e instituciones vinculadas, con la ejecución de sentencias internacionales:

  • El Papel del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería General de la República): Son consideradas como funciones básicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que se detallan a continuación:

1) Aplicar y coordinar los lineamientos de la política exterior trazados por el Presidente de la República;

2) Formular un plan estratégico institucional que exprese el conjunto de metas y acciones de la política exterior del Estado conforme a sus intereses nacionales y a sus obligaciones internacionales;

3) Realizar las coordinaciones políticas, económicas y organizativas para crear un escenario favorable de la ejecución del plan estratégico institucional;

4) Planificar y ejecutar el presupuesto anual de la institución, de acuerdo con el plan estratégico previamente aprobado;

5) Evaluar la ejecución de la política exterior dentro del marco de la presente ley;

6) Participar como miembro de pleno derecho en toda representación externa, comisiones y órganos encargados de negociar, formalizar y reglamentar acuerdos internaciones sobre límites territoriales, marítimos y aéreos;

7) Recomendar y adoptar las medidas pertinentes en beneficio del desarrollo y de la eficacia institucional;

8) Coordinar con las instancias correspondientes la elaboración de la política comercial externa de la República, las negociaciones comerciales y los esquemas de integración, así como la elaboración de la política de cooperación internacional, la negociación de convenios y las relaciones con organismos de cooperación internacional;

9) Negociar y formalizar, con la autorización del Presidente de la República, convenios internacionales, en coordinación con otras entidades del Estado.

10) Representar al Estado en el exterior; tratar todos los asuntos que correspondan con las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en la República, y con las organizaciones internacionales y organismos especializados y servir de enlace entre estos y las demás instituciones del Estado;

11) Dar seguimiento en el plano nacional al cumplimiento de los mandatos emanados de los organismos internaciones a los que está obligado el Estado dominicano, sobre la base de acuerdos, convenios o instrumentos internacionales firmados y ratificados previamente;

12) Defender, promover y proteger los intereses del Estado y de sus nacionales en el exterior;

13) Recomendar al Poder Ejecutivo las modificaciones que correspondan a esta ley, a su reglamento de aplicación y a los reglamentos especiales, de acuerdo con las necesidades del servicio;

14) Cualesquiera otras funciones relativas a la gestión de las relaciones internacionales, y a la aplicación de la política exterior en consonancia con lo establecido en la Constitución de la República, esta ley, su reglamento de aplicación, sus modificaciones y los acuerdos internacionales ratificados por la República Dominicana.

– Funciones principales de las misiones diplomáticas y consulares:Las misiones diplomáticas tienen como funciones principales:

1) Representar el Estado en los países y organizaciones internacionales ante los que estén acreditadas;

2) Mantener y fomentar las relaciones políticas, económicas, comerciales y culturales de la República Dominicana; y

3) Proteger los intereses del Estado y de sus nacionales, conforme al derecho Internacional.

  • La Junta Central Electoral: El artículo 212 de la Constitución de la República Dominicana, expresa que la Junta Central, es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de las elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. "La Junta Central Electoral, constituye una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen y con autonomía económica y presupuestaria"[38].

  • Elregistro del Estado Civil: El Registro del Estado Civil, es la entidad dependiente de la Junta Central Electoral, encargada de administrar los actos relacionados a las personas, que implican, la creación, modificación o extinción de sus derechos fundamentales. Entre estos actos se señalan básicamente: los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, los reconocimientos, entre otros.

  • C) Tribunal Constitucional: EsteTribunal es para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos delEstado, las cuales gozarán de autonomía administrativa y presupuestaria.

– Sus atribuciones: El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;

2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;

3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;

4) Cualquier otra materia que disponga la ley.

  • D) La base fundamental de la Constitución Dominicana:

  • Organización del Estado:El pueblo dominicano constituye unaNación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de RepúblicaDominicana.

  • Soberanía popular: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o enforma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

  • Inviolabilidad de la Soberanía y Principio de no Intervención:Lasoberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero,es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constituciónpuede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa oindirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerenciaque atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se lereconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituyeuna norma invariable de la política internacional dominicana.

  • Supremacía de la Constitución:Todas las personas y los órganos queejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamentodel ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

  • Sujeción al ordenamiento jurídico:En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, debe constar el sometimiento de éstas a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República. Sin embargo, el Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley.

  • Representación del Estado Dominicano: La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que lereconozcan su participación y representación.

  • Relaciones Internacionales y Derecho Internacional: La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

  • Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, enla medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

  • Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

  • Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;

  • En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones;

  • La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración;

  • Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América yapoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.

  • La Nacionalidad: Son dominicanas y dominicanos:

  • Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

  • Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia deesta Constitución;

  • Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas deextranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjerosque se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Seconsidera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal enlas leyes dominicanas;

  • Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haberadquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de suspadres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar suvoluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad orenunciar a una de ellas;

  • Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre queopten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitosestablecidos por la ley;

  • Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

  • Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidadesrequeridas por la ley.

  • Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar yfortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con lameta esencial de lograr mayor integración.

  • Sobre la doble nacionalidad:Se reconoce a dominicanas y dominicanos lafacultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad noimplica la pérdida de la dominicana.Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, poracto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia yvicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años deanticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo.

  • La Naturalización: Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otraslimitaciones a las personas naturalizadas.

  • El régimen de extranjería: Extranjeros y extranjeras tienen en laRepública Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con lasexcepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo parael ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con laley;Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado losrecursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que disponganlos convenios internacionales.

  • El derecho a la vida:El derecho a la vida es inviolable desde laconcepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningúncaso, la pena de muerte.

  • La dignidad humana:El Estado se fundamenta en el respeto a ladignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechosfundamentales que le son inherentes.

  • El Derecho a la igualdad: Todas las personas nacen libres e iguales antela ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demáspersonas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ningunadiscriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculosfamiliares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. Enconsecuencia:

  • La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar laigualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existirotras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

  • Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza nidistinciones hereditarias;

  • El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que laigualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir ladiscriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

  • La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto quetenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeresy hombres.

  • El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres yhombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instanciasde dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia yen los organismos de control del Estado.

  • La asistencia legal gratuita: El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.

  • Irretroactividad de la Ley: La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena.

  • E) La defensa pública:Es un órgano delsistema de justicia, que tiene por finalidadgarantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de sucompetencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacionalatendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para laspersonas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado.

  • F) El defensor del pueblo: El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.

  • Sus funciones son: La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a suorganización y funcionamiento.

CAPÍTULO III:

Análisis de dos sentencias que han sido emitidas en el extranjero en materia civil, en contra de República Dominicana

3.1 Sentencia del caso Narciso González Medinaante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Previo al apoderamiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, se hicieron las debidas diligencias y requerimientos por parte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y los familiares de Narciso González con la finalidad de que fueran subsanadas las situaciones que degeneraron en la violación que hoy se le imputa al Estado dominicano en la Corte[39]

  • Seapodó una Comisión de Verdad, por parte de la Comisión Interamericana de los Derecho Humanos.

  • Se registró el caso y se trasladó la solicitud de las partes al gobierno dominicano para que respondiera en un plazo de 90 días.

  • Se procedió al traslado.

  • Se le otorgó un plazo de 30 días, so pena de aplicar el artículo 42 del Reglamento y el diez seis (16) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), el gobierno dominicano solicita prórroga.

  • La incorporación como peticionarios al caso del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Human RightsWatch.

  • Tanto el Estado Dominicano y los peticionarios se comprometen a solución amistosa.

  • La Comisión publica el informe de admisibilidad del caso, registrado con el número 16/98.

  • La Comisión publica el informe de fondo consignado con el No 111/2009, en el cual la Comisión hace recomendaciones al Estado dominicano para que sea justo el desenlace del caso Narciso González.

  • Se le notificó al Estado Dominicano, sobre el informe de fondo para que un plazo de dos (2) meses lleve a cabo las medidas. Luego de varias prórrogas concedidas al Estado dominicano para que rindiera informe sobre las recomendaciones formuladas por el informe 119/2009 decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanosen San José, Costa Rica el dos (2) de mayo de dos mil diez (2010). Para este entonces, ya habían pasado 16 años desde el primer apoderamiento. [40]De acuerdo a una referencia del informe de la Comisión, el veinticinco (25) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), los peticionarios enviaron el contenido de una Comisión de Verdad en la que se establecieron como conclusiones las siguientes:

1- El vehículo en el cual había sido secuestrado Narciso González pertenecía a la Policía Nacional,

2- Comunicaciones telefónicas de la cuñada de Narcisazo en las que se advierte que éste se encontraba secuestrado en la Policía Nacional,

3- Una persona conocida de González habría observado encontrándose detenido en guardia de un edificio policial,

4- González se encontraba bajo vigilancia clandestina días antes de su secuestro.

Expuestas las razones antes mencionadas sugieren varias premisas que persiguen resarcir una violación a los derechos humanos que la Comisión ponderó como viable para iniciar formalmente una demanda en contra del Estado dominicano.

3.1.1 Fundamentos de forma y fondo de la competencia.

La República Dominicana firmó la Convención Americana de los Derechos Humanos(en lo adelante la Convención Americana) el siete (7) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977) y ratificó la misma el veinte uno (21) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978). El veinticinco (25) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por lo que la demanda que interpone la Comisión contra el Estado dominicano cumple con los requisitos formales de la competencia en razón del territorio, por ser el país compromisario de estos acuerdos internacionales.

Como hemos expuesto, la República Dominica ha suscrito su compromiso de estos convenios, estando obligada a cumplir cabalmente el contenido esencial, revistiendo de acuerdo a la resolución 1920 del vente (20) de noviembre del año dos mil tres (2003), emitida por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana de un carácter de constitucionalidad vinculante al Estado, es decir, que los preceptos de dicha Convención tienen categoría de derechos constitucionales. Inicialmente, la Comisión propone la violación de los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 13 (libertad de expresión), 8 y 25 (garantía judicial y protección judicial), ya que puede suplir otras de oficio y así lo hizo como veremos más adelante, y los enfoques que otorgó a las violaciones desde el punto de vista de la víctima y sus familiares.

3.1.2 Objeto de la demanda ante la corte.

El objeto de la demanda consiste en solicitar a la Corte que respecto a la responsabilidad de la República Dominicana para el caso Narciso González consiste en[41]

a) Declarar al Estado dominicano responsable de la violación de los derechosal reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 13, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Narciso González Medina.

b) Que pronuncie una condena a la República Dominicana por la violación de los derechos a la integridad personal, acceso a la información, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 13, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los hijos de Narciso González Medina, a saber, Ernesto, Rhina Yocasta, Jennie Rossana y Amaury, todos de apellidos González Ramírez, así como de su cónyuge, la señora Luz Altagracia Ramírez.

  • El contenido de la demanda, basado en los argumentos legales de fondo:

– Sobre la desaparición forzosa de personas: La República Dominicana es parte de la Convención Interamericana de Desaparición Forzosa de Personas, sin embargo la Comisión hace la analogía del concepto de la continuidad y multiplicidad que supone este delito, ya que se realiza sobre la base de actuaciones consecuente y progresivamente ilícitas que se extiende en el tiempo hasta que aparezca la persona o se esclarezca objetivamente las circunstancias de su desaparición.[42]

  • Libertad personal: Uno de los alegatos de la Comisión en la demanda es la violación del artículo 7 de la Convención sobre la libertad personal, por el hecho de que según los testigos la última vez que fue visto Narciso González Medina fue el 26 de mayo de 1994 bajo la custodia de agentes de seguridad del Estado. Señalan al respecto que "el hecho de que tras la detención, Narciso González fuera desaparecido forzadamente, permite concluir sin más análisis que la privación de libertad fue ilegal, arbitraria y desconoció las garantías consagradas en dicha disposición convencional".

  • Integridad física y psíquica: De acuerdo al Art. 5 de la CADH, las afirmaciones de testigos que reposan en el expediente y en los interrogatorios hechos por las autoridades Narciso González "fue visto en cuatro dependencias estatales, en tres de las cuales los testigos afirmaron que se encontraba en muy malas condiciones, herido e incluso "bañado en sangre". El abogado y periodista sufrían en ocasiones de ataques de epilepsia, lo que lleva a la Comisión a considerar razonablemente "la presunción de que las dolencias sufridas por Narciso González se vieron agravadas por el precario estado de salud en el que se encontraba.[43]"

Junto a la afirmación de la ilegalidad y la arbitrariedad de su arresto y al traslado clandestino a diversas instancias policiales y militares sin que sus familiares ni ninguna otra persona se viera en la posibilidad de activar los mecanismos legales en su favor, lo colocó en una situación de vulnerabilidad y desprotección que pudo haber afectado su integridad psíquica y moral. Las características propias de las actuaciones de funcionarios estatales en casos de desaparición forzada permiten colegir que la víctima pudo prever la suerte de su destino y por lo tanto experimentó profundos sentimientos de miedo, angustia e indefensión que, en la menos grave de estas situaciones, constituyeron tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • Derecho a la vida: La jurisprudencia del sistema interamericano ha desarrollado la presunción de muerte, que busca fijar la trascendencia de la responsabilidad internacional de los Estados. En los casos de desaparición forzada el riesgo para la vida humana es tan alto que sitúa en una violación similar a la muerte, sobre todo cuando ha sido producto de personas que se encontraban bajo la tutela del mismo o cuando el Estado no diligencio de manera razonable y eficiente una solución que lo evitara y en los casos más graves que esclareciera las circunstancias.[44]

  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: En su Art. 3, de la CADH, la Corte Interamericana ha expresado en múltiples ocasiones que si la violación de un derecho no ha sido alegada por los peticionarios, ello no impide que sea examinada otras violaciones derivadas en ocasión de la valoración de la calificación inicial por parte de los órganos del sistema de interamericano de justicia, en razón del principio general conocido como iuranovit curia. Este principio expresa que "el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente.[45]"

La Comisión afirma que el reconocimiento de la personalidad jurídica es un requisito esencial y necesario para la titularidad y ejercicio de todos los derechos, toda vez que sin él la persona no goza de la protección y garantías que la ley ofrece.[46]Por la naturaleza y finalidad de la desaparición forzosa de personas "busca la anulación jurídica del individuo para sustraerlo, precisamente, de la protección que las leyes y la justicia le otorgan. De este modo, el aparato represivo asegura que las personas puedan ser privadas impunemente de sus derechos, colocándolas fuera del alcance de toda posible tutela judicial.[47]"

– Derecho a la libertad de expresión: El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, Art. 13 establece que, "el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada"[48].En su escrito de demanda ante la Corte, la Comisión considera que "la desaparición forzada de una persona como consecuencia de haber manifestado sus pensamientos e ideas y la falta de investigación y sanción penal de los responsables no solo silencia a la víctima del delito sino que impacta fuertemente a quienes tienen la intención de expresar las mismas ideas u opiniones.

La Corte ha enfatizado que "la falta de una investigación exhaustiva, que conduzca a la sanción penal de todos los responsables del asesinato de un periodista, constituye igualmente una violación del derecho a la libertad de expresión, por el efecto atemorizador que tiene la impunidad sobre la ciudadanía. La Comisión entiende que un crimen de estas características y la impunidad que lo protegió resulto ser inhibidor para la libre circulación de ideas y opiniones en la sociedad dominicana. La desaparición forzada de un reconocido crítico al poder político produjo temor para difundir informaciones y opiniones de los resultados electorales de entonces.

En este sentido, puede afirmarse que el derecho a la libertad de expresión se vio afectado en la sociedad dominicana debido a que la desaparición de Narciso González produjo un silencio en el debate público sobre la situación política.La tesis del litigio estratégico en la Corte es la continuidad y la complejidad del delito, ya que sostienen que la libertad de expresión coartada como consecuencia de una desaparición forzada es una de las violaciones que se extiende en el tiempo como parte integral de la circunstancia de la desaparición mientras ésta persista.

La Comisión ha valorado desde una perspectiva colectiva este derecho desde el punto de vista de acceso a la información, ya que "considera que la destrucción de los archivos que reflejaban los registros de las personas detenidas en los lugares a los cuales, según los testimonios que han sido mencionados, fue trasladado Narciso González Medina, tuvo como consecuencia que sus familiares no pudieran contar con información precisa sobre lo acontecido con la víctima.[49]"

– Derecho a la verdad: El Derecho a la Verdad, no se encuentra expresamente reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos. Ha sido reconocido por la CIDH en jurisprudencia constante en ocasión de una violación a las Garantías Judiciales y Recursos Disponibles, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención. Igualmente, el Derecho a la Verdad no solo es reconocido como un derecho de las víctimas a tener acceso al poder judicial y al derecho a la información sobre sus casos; sino también es visto como una forma de reparación cuando la Corte ordena que sus casos sean investigados, procesados y enjuiciados los culpables de los hechos.

– Ultimas incidencias del aso ante la Corte Interamericana: En la fase preparatoria con miras a la celebración del juicio que se llevó a cabo en San José, Costa Rica los días veintiocho (28) y veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011), el tribunal en la fase preparatoria del mismo rechazó la incorporación de una declaración jurada y una carta que el Estado depositó para hacer valer sus alegatos de que el profesor universitario Narciso González se suicidó el 26 de mayo de 1994, ya que se hicieron el uno (1) de junio, fuera de los plazos sin que éste algara fuerza mayor o impedimento grave.

La documentación presentada consiste en: Una carta manuscrita (supuestamente) redactada por Narciso González Medina; una comunicación del uno (1) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992) de Inmobiliaria Maperica dirigida a la presunta víctima Narciso González Medina, sobre su deuda con dicho negocio. De las declaraciones del señor González Laucer se desprende que la supuesta carta escrita por González Medina le fue entregada "unos meses antes" de su desaparición, lo cual presuntamente ocurrió en mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

En sus alegatos finales y conclusiones el Estado Dominicano, solicitó la inadmisibilidad del expediente alegando que el recurso ante la Corte se hizo de manera extemporánea, y que no se agotaron todos los recursos legales que otorga el sistema de Justicia dominicano. Solicitó la inadmisibilidad del expediente alegando que el recurso ante la Corte se hizo de manera extemporánea, y que no se agotaron todos los recursos legales que otorga el sistema de Justicia dominicano, mientras que la Comisión solicitó a laCorte desechar las excepciones presentadas por el Estado dominicano, tal como ha decidido en ocasiones anteriores ante pedidos similares. También solicitó hacer una mirada de contexto del caso y no detenerse a verlo como un hecho aislado.

3.2 Sentencia TC 0168-13, sobre el caso las niñas Yean y Bosico, ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

El once (11) de julio de dos mil tres (2003), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión) sometió ante la Corte una demanda contra la República Dominicana (el Estado), la cual se originó en la denuncia No. 12.189, recibida en la Secretaría de la Comisión el veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y ocho(1998).

La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con la finalidad de que la Corte declarara la responsabilidad internacional de la República Dominicana por la presunta violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo instrumento convencional, en perjuicio de las niñas Dilcia Oliven Yean y Violeta Bosico Cofi (en adelante "las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico", "las niñas Yean y Bosico", "las niñas Dilcia y Violeta", "las niñas" o "las presuntas víctimas"), en relación con los hechos acaecidos y los derechos violados desde el veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en que la República Dominicana reconoció la competencia contenciosa de la Corte.

3.2.1 Fundamentos de forma y fondo de la competencia.

El seis (6) de marzo de dos mil tres (2003), durante su 117º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe No. 30/03 sobre el fondo del caso y recomendó al Estado:

a) Establecer directrices que contengan requisitos razonables y no impongan cargas excesivas ni discriminatorias, a fin de facilitar el registro de los niños domínico-haitianos ante las Oficialías del Registro Civil.

b) Establecer un procedimiento que permite aplicar los requisitos de la manera como se señala en el inciso a) para la obtención de declaraciones tardías de nacimiento de las personas nacidas en el territorio dominicano.

c) Crear un mecanismo jurídico que permita presentar a los individuos, en caso de controversia, sus denuncias directamente ante la instancia judicial, a fin de que sus quejas sean revisadas por un órgano judicial, independiente e imparcial.

d) Que dicho mecanismo provea un recurso sencillo, rápido y económico a las personas que carecen de actas de nacimiento.

e) Adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento público por las violaciones de sus derechos humanos contenidos en los artículos 1, 2, 3, 8, 19, 20, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo XII de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre.

f) Adoptar las medidas necesarias para prevenir que estos hechos vuelvan a repetirse en el futuro.

  • Objeto de la demanda ante la corte.

El trece (13) de octubre de dos mil tres (2003), los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos. Los representantes alegaron, además de los derechos indicados por la Comisión Interamericana en la demanda, que el Estado presuntamente violó también los derechos consagrados en los artículos 17 (Protección a la Familia), 18 (Derecho al Nombre) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma Convención. Asimismo, solicitaron que la Corte ordenara al Estado que adopte determinadas medidas de reparación, y reintegre las costas y gastos. Posteriormente, en los alegatos finales escritos presentados el 14 de abril de 2005, los representantes indicaron que el Estado violó los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 12 (Libertad de Consciencia y Religión) de la Convención Americana (infra párr. 49).

La Junta Central Electoral establece los requisitos de registro civil, los cuales para niños hasta doce años eran en mil novecientos noventa y siete (1997) los siguientes: la constancia de nacimiento expedida por un hospital o clínica, y en el caso de que la persona nazca fuera del hospital o clínica, si es en la zona urbana, una declaración rendida por la partera ante un notario indicando el nacimiento del niño, y si es en la zona rural, una declaración del alcalde "pedáneo" avalada por la partera; la documentación de los padres, y el acta de matrimonio, si los padres están casados.

  • El Contenido de la demanda,basado en los argumentos legales de fondo:

  • La Solicitud de inscripción tardía de nacimiento en el Registro Civil Realizada por las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico: Los haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana, en su mayoría, recurren al procedimiento de declaración tardía de nacimiento para declarar a sus hijos nacidos en la República Dominicana. Las madres suelen dar a luz a sus hijos en sus casas, dada la dificultad que tienen para trasladarse desde los bateyes hasta los hospitales de las ciudades, la escasez de medios económicos, y el temor de presentarse ante los funcionarios de un hospital, de la policía o de la alcaldía "pedánea" y ser deportados. En la República Dominicana ha habido casos en que las autoridades públicas dificultan la obtención de las actas de nacimiento de los niños dominicanos de ascendencia haitiana. Como consecuencia, a los referidos niños les ha resultado difícil obtener la cédula de identidad y electoral, así como el pasaporte dominicano; estudiar en escuelas públicas, y acceder a servicios de salud y asistencia social. En la República Dominicana se establece constitucionalmente que son dominicanas todas las personas que nacen en su territorio. El Estado adopta el principio del iussoli para otorgar la nacionalidad dominicana, con excepción de los hijos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los hijos de personas que están en tránsito en él.

  • Sobre el otorgamiento de las actas de nacimiento a las niñas Yean Y Bosico: El veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), cuando la República Dominicana reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico no tenían sus actas de nacimiento ni la nacionalidad dominicana. El 8 de septiembre de 1999, en razón de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana a favor de las niñas Dilcia y Violeta, el Estado ordenó a la Dirección General de Migración que emitiera, a favor de las presuntas víctimas, "certificaciones temporales de estadía en el país hasta tanto se conociera y se definiera su status migratorio en la República Dominicana". El veinticinco (25) de septiembre de dos mil uno (2001), el Estado otorgó a la niña Violeta Bosico el acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Distrito Nacional de la República Dominicana.

  • Violación de los artículos 19, 20, 24, 3 y 18 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del Mismo Instrumento: (Derechos del Niño, Derecho a la Nacionalidad, Igualdad ante la Ley,Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica,Derecho al Nombre, y Obligación de Respetar los Derechos).Los oficiales del Registro Civil involucrados en este caso simplemente se encontraban cumpliendo su obligación de pedir los requisitos que se exigen tanto a los dominicanos como a los extranjeros y sin ningún tipo de distinción, para las declaraciones tardías de nacimiento. El artículo 20 de la Convención Americana determina que:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

  • El artículo 24 de la Convención Americana dispone que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

  • El artículo 19 de la Convención Americana dispone que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

  • El artículo 3 de la Convención Americana establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

  • El artículo 18 de la Convención Americana dispone que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

– Alegatos del Estado: En cuanto al artículo 19 de Convención, el Estado señaló que:

a) el hecho que Violeta haya tenido problemas para escolarizarse no es responsabilidad del Estado, ya que las distintas causas que han impedido a la niña estudiar con continuidad han sido provocadas por su familia, dado que ésta se desplazaba de lugar de residencia constantemente y tuvo que abandonar abruptamente varios centros de estudio. A pesar de la falta de presentación de la partida de nacimiento, a Violeta se le permitió estudiar durante varios años, y

b) pese a los esfuerzos de los órganos públicos competentes para asegurar el derecho a la educación y facilitar la inscripción de todos los niños en edad escolar, existe un insoslayable principio de orden público para la escolaridad que hace necesaria la inscripción de los escolares con su acta de nacimiento.

En relación con el artículo 20 de la Convención Americana el Estado alegó que:

a) el hecho de que las niñas sean de ascendencia haitiana no ha tenido relación con los motivos en que se fundamentaron los oficiales del Estado Civil para no registrarlas y reconocerles su nacionalidad dominicana. La decisión se basó en el incumplimiento de la presentación de los requisitos necesarios para optar por dicha nacionalidad. No existe prueba de que el Registro Civil se haya negado a inscribirlas por razones discriminatorias, ya que dicho ente no puede hacer excepciones y su labor se limita a comprobar que los solicitantes acrediten haber nacido en el país;

b) no tiene relevancia que los padres de las niñas Yean y Bosico hayan estado en tránsito en el país, ya que al nacer en territorio dominicano las niñas tenían derecho a optar por esta nacionalidad, y nunca perdieron este privilegio; sin embargo, este asunto carece de interés porque en la actualidad las niñas ya gozan de la nacionalidad dominicana;

c) las presuntas víctimas tenían la posibilidad de optar por la nacionalidad haitiana en razón del vínculo del jussanguinis que las une con sus padres, por lo que nunca estuvieron en peligro de ser apátridas;

d) la presentación de la cédula de los padres es un requisito para obtener la declaración tardía de nacimiento, para saber si son hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país, en representación diplomática o en tránsito. En el caso concreto, las madres de las niñas son dominicanas, por lo que no debería suponer problema para éstas la acreditación de este requisito.

e) no es tal la alegada situación continua de ilegalidad de las niñas, ya que no existe ninguna política de deportación contra personas ilegales dentro del territorio dominicano, y

f) el Estado no es responsable de violar de manera continua el derecho a la nacionalidad, ya que el retraso en su otorgamiento se presentó por la negligencia de las madres que no acudieron a tiempo a registrar los nacimientos de las niñas y en el intento de registro tardío no aportaron las pruebas y requisitos necesarios para llevar a cabo este procedimiento.

En lo que se refiere al artículo 24 de la Convención Americana, el Estado alegó que:

a) la situación particular de declaración tardía de nacimiento de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico supone que se les abstraiga del régimen general para el resto de todos los dominicanos que son inscritos al nacer, y se les aplique la normativa vigente para todos aquellos que al nacer no hubiesen sido inscritos en el Registro Civil, es decir, el trámite de la declaración tardía. Dicho procedimiento debe realizarse de acuerdo con una serie de requisitos y trámites necesarios para demostrar de una forma veraz y ajustada a derecho que las personas solicitantes ostentan un verdadero derecho a la nacionalidad dominicana, y

b) no ha sido probado y no se ajusta a la verdad que los oficiales del Estado Civil de la República Dominicana hayan recibido instrucciones de sus superiores referentes a impedir el registro y la expedición de actas de nacimiento a niños de origen haitiano.

– Protección a la familia:En cuanto a la presunta violación del derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, los representantes alegaron que:

a) el Estado tiene la obligación de adoptar medidas esenciales para proteger la unidad familiar. En el presente caso, el Estado no ha llevado a cabo las medidas necesarias para garantizar los derechos del niño, sobre todo en cuanto al derecho a no ser separados forzosamente de su familia y asegurarles el derecho a residir en el país. El Estado ha vulnerado el derecho a la familia de las niñas Dilcia y Violeta, al negarse a otorgar las actas de nacimiento a los niños de ascendencia haitiana, y

b) si bien la República Dominicana no ha intentado separar aún a las niñas Dilcia y Violeta de sus familias, la amenaza de una separación es real, dado que el Estado realiza sistemáticamente expulsiones colectivas de haitianos y de dominicanos de ascendencia haitiana.

– Garantías judiciales y protección judicial: En cuanto a la presunta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, la Comisión alegó que:

a) el Estado no ha establecido un mecanismo o procedimiento para que se apele una decisión de no registrar a un individuo ante un juez o tribunal competente. La decisión desfavorable del Oficial del Estado Civil, a pesar de varios intentos razonables por parte de las madres de las niñas Dilcia y Violeta, nunca fue revisada por un tribunal competente e independiente;

b) existen dos vías para la revisión de decisiones del oficial del Estado Civil: 1) la revisión establecida por la Ley No. 659, y 2) la revisión por la autoridad administrativa responsable de llevar a cabo los registros, en este caso la Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral no está regulada por procedimientos formales y no ha publicado reglamentos o promulgado procedimientos mediante los cuales los solicitantes puedan pedir una revisión de las decisiones adversas de los oficiales del Estado Civil. Por ende, el Estado no ofrece un recurso efectivo por el cual las niñas Dilcia y Violeta pudieran impugnar la negativa del Oficial del Estado Civil;

c) la resolución de los recursos de amparo y de inconstitucionalidad puede llevar hasta dos años, de forma que no existe en la República Dominicana un recurso sencillo y simple, lo que constituye una violación del artículo 25 de la Convención, y

d) el Estado privó a las niñas de las garantías procesales, consagradas en el artículo 8 de la Convención, al no otorgarles el derecho a ser escuchadas en un procedimiento judicial por la denegación de las actas de nacimiento. De acuerdo con la antigua legislación y la nueva Resolución de la Junta Central Electoral, cuando un registrador civil deniega un acta de nacimiento, este funcionario debe inmediatamente solicitar a la Junta Central Electoral que revise el caso, sin otorgar papel alguno a los solicitantes.

  • Derecho a la integridad personal y libertad de conciencia y de religión:En la conclusión de su escrito de alegatos finales los representantes indicaron que el Estado había violado: los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 12 (Libertad de Conciencia y Religión) de la Convención, respecto de los cuales no presentaron alegatos que fundaran estas presuntas violaciones.

  • Puntos resolutivos:El Estado violó los derechos a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley consagrados, respectivamente, en los artículos 20 y 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 19 de la misma, y también en relación con el artículo 1.1 de este instrumento, en perjuicio de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, en los términos de los párrafos 131 a 174 de la presente Sentencia.El Estado violó los derechos al nombre y al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica consagrados, respectivamente, en los artículos 3 y 18 de la Convención Americana, en relación con el artículo 19 de la misma, y también en relación con el artículo 1.1 de este instrumento, en perjuicio de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, en los términos de los párrafos 131 a 135 y 175 a 187 de la presente Sentencia.El Estado debe pagar, por concepto de indemnización por daño inmaterial, la cantidad fijada en el párrafo 226 de la presente Sentencia.

Conclusiones

Al finalizar el presente trabajo sobre el Análisis Jurisprudencial del Marco Jurídico Regulador de la Ejecución de Sentencias Emitidas en el Extranjero Año 2012 / 2014, en Materia Civil, en la República Dominicana, Una vez analizados detenidamente las dos sentencias nos encontramos que se obtuvieron importantes conclusiones y hallazgos, como son:

El caso de Narciso González Medina, en sus alegatos finales y conclusiones el Estado solicitó la inadmisibilidad del expediente alegando que el recurso ante la Corte se hizo de manera extemporánea, y que no se agotaron todos los recursos legales que otorga el sistema de Justicia dominicano, el cual solicitó la inadmisibilidad del expediente alegando que el recurso ante la Corte se hizo de manera extemporánea, y que no se agotaron todos los recursos legales que otorga el sistema de Justicia dominicano, mientras que la Comisión solicitó a la Corte desechar las excepciones presentadas por el Estado dominicano, tal como ha decidido en ocasiones anteriores ante pedidos similares.

La tesis del litigio estratégico en la Corte es la continuidad y la complejidad del delito, ya que sostienen que la libertad de expresión coartada como consecuencia de una desaparición forzada es una de las violaciones que se extiende en el tiempo como parte integral de la circunstancia de la desaparición mientras ésta persista. De ahí que la Comisión valoró desde una perspectiva colectiva este derecho desde el punto de vista de acceso a la información, ya que considera que la destrucción de los archivos que reflejaban los registros de las personas detenidas en los lugares a los cuales, según los testimonios que han sido mencionados, fue trasladado Narciso González, tuvo como consecuencia que sus familiares no pudieran contar con información precisa sobre lo acontecido con la víctima, es decir, que el Estado omitió su deber de protección a la familia, en virtud del artículo 17.1, de la Convención Americana[50]

En el caso de las Niñas Yean y Bosico, La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con la finalidad de que la Corte declarara la responsabilidad internacional de la República Dominicana por la presunta violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo instrumento convencional, en perjuicio de las niñas Dilcia Oliven Yean y Violeta Bosico Cofi, en relación con los hechos acaecidos y los derechos violados desde el veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en que la República Dominicana reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, pero cuando la República Dominicana reconoció la competencia contenciosa de dicha Corte, las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico no tenían sus actas de nacimiento ni la nacionalidad dominicana, en razón de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana a favor de las niñas Dilcia y Violeta, el Estado ordenó a la Dirección General de Migración que emitiera, a favor de las presuntas víctimas, certificaciones temporales de estadía en el país hasta tanto se conociera y se definiera su status migratorio en la República Dominicana.

Es por tanto, que el Estado dominicano, no soló violento dichos acuerdos o tratados internacionales, sino también su propia constitución (la ley de leyes), al no cumplir con los siguientes artículos establecidos en ella:

  • a) Artículo 5,sobre elFundamento de la Constitución: No se cumple con elrespeto a la dignidad humana y mucho menos a la unidad de la Nación, ya que nuestro país, no es patria común detodos los dominicanos y dominicanas, debido a que las personas de tés negra son discriminados por ser descendientes de emigrantes haitianos.

  • b) Artículo 37,sobre elDerecho a la vida: Nose cumple con elderecho a la vida, como lo es el caso de Narciso González Medina, entre otros.

  • c) Artículo 38,sobre la Dignidad humana:No se cumple con elderecho a la dignidad de la persona, mucho menos, el Estado Dominicano, se organiza para dar a sus ciudadanos una protección real y efectiva de los derechosfundamentales.

  • d) Artículo 39,sobre el Derecho a la igualdad: No se cumple con elderecho a la igualdad, yaque, en nuestro país, aun que nacemos libres, no todos somos iguales ante la ley, debidoque no hay justicia para los pobres, mientras que las gran cantidad de casos por corrupción, quedan impune porla debilidad institucional.Esto queda de manifiesto en su numeral 3, que nos dice: El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que laigualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

Lo peor del caso, es la mala accesoria jurídica, llegando a perder en casi todos los casos de litis internacional, por la falta de un bloque de abogados experimentados en el derecho internacional, asignados por el Estado Dominicano para su defensa. Sus alegatos de defensa a nivel internacional lo fundamentan, casi siempre en los siguientes artículos constitucionales:

Artículo 3,sobre la Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención: Lasoberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero,es inviolable. El principio de la no intervención constituyeuna norma invariable de la política internacional dominicana.

Contraponiéndose a los artículos siguientes:

  • a) Artículo 220,sobre la Sujeción al ordenamiento jurídico:El Estado y las demás personas de DerechoPúblico pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual ajurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden tambiénsometerlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley. El art. 185 numeral 2, nos dice: Es el Tribunal Constitucional el competente para conocer en única instancia: El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo. Según la Sentencia TC 0168-13 – C, dicho el tribunal establece que nunca, se ratifico el acuerdo, por tanto nunca hubo dicho acuerdo entre la República Dominicana y la comisión Internacional de los Derechos Humanos.

  • b) Artículo 26,sobre las Relaciones internacionales y derecho internacional: La RepúblicaDominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperacióny apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en

la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en elámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

  • c) Artículo 110, sobre la Irretroactividad de la ley.En el caso de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, ambas nacidas antes del 2010, son descendientes de emigrantes ilegales haitianos, pero según las constituciones anteriores, en especial la del 2002, en su artículo 11, sobre la Nacionalidad, son dominicanos, según su numeral 1: Todas personas que nacieran en el territorio de la República Dominicana, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de transito en él. Estas, No especificaba los nacidos de emigrantes ilegales, en nuestro país.

De ahí, que en la actualidad, se encuentra en el limbo jurídico, más de un millón de personas de origen haitiana, pero nacidas en nuestro país. De acuerdo con la antigua legislación y la nueva Resolución de la Junta Central Electoral, cuando un registrador civil deniega un acta de nacimiento, por entender que dicho ciudadano no es de origen dominicano (por su tés de color negro), este funcionario debe inmediatamente solicitar a la Junta Central Electoral que revise el caso, sin otorgar papel alguno a los solicitantes.Para ello, se han creado varias reglamentaciones, como son: la ley 169-14, sobre la naturalización y la creación del Libro de Extranjería, entre otras más.

Recomendaciones

Después de analizar cada una de las conclusiones anteriores, hemos visualizados diversos hoyos o fallos elementales en la legislación Dominicana,los cuales los subdividimos, debido a que hemos realizado la investigación partiendo del método inductivo, en el cual ya analizamos los dos casos de manera particulares y principales acontecimientos que han incidido el problema, de ahí que, ya determinadas las conclusiones generales de la investigación,hemos decidido recomendar las siguientes sugerencias:

Al Estado Dominicano: Debidoa que esta investigación es de carácter deductivo, porque "parte de un marco general de referencia hasta llegar a una conclusión en particular".Con dicho método se observa la realidad actual del tema en cuestionamiento, a través de las informaciones obtenidas, de la investigación y de esta forma se realiza una separación de los elementos particulares de importancia durante el proceso de la investigación. Desde este punto de vista el Estado de la República Dominicano, deberá establecer las siguientes mejoras:

  • a) Garantizar los derechos civiles tanto a los ciudadanos dominicanos como a los extranjeros que co-habitan en nuestra nación;

  • b) Crear un organismo que se dedique a la verificación y la coordinación entre las leyes internas dominicanas y los tratados o convenios internacionales, para dichas leyes no choquen con: los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre.

  • c) Respetar los principios de reglamentación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, pero sobre todo la Irretroactividad de la Ley, en especial la ley de leyes (La Constitución).

  • d) Difundir los organismos e institución que brindan la asistencia legal gratuita Estatal, como son: La defensa pública y el defensor del pueblo (Hacer que tengan funciones de hechos reales, no en simples documentos o normativas de derecho banales).

  • e) Despolitizar todas las instituciones judiciales, como es el caso del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia, El Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral, entre otras.

  • f) Crear un banco de datos interinstitucional (Dirección General de Impuestos Internos, Aduanas, la Junta Central Electoral, la Policía, Bancos comerciales, los ayuntamientos, entre otros), a través de los datos biométricos para que, estos organismos todas tengan información actualizadas, y sobre todo reales de temas como: los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, los reconocimientos, entre otros.

  • g) Creación de un bufete de Abogados especialistas en diferentes áreas, para defender al Estado dominicano en asuntos internacionales, para ser ventilados en cortes especializadas.

  • h) La prevención antes el desconocimiento o la ignorancia; La mejor manera de prevenir la el desconocimiento es dando al pueblo una buena educación pública.

A La Junta Central Electoral: Respectar la constitución dominicana, y sus normativas internascomo son: sus decretos, resoluciones, reglamentaciones y sobre todo el Registro del Estado Civil.De acuerdo con la antigua legislación y la nueva Resolución de la Junta Central Electoral, cuando un registrador civil deniega un acta de nacimiento, este funcionario debe inmediatamente solicitar a la Junta Central Electoral que revise el caso, sin otorgar papel alguno a los solicitantes

A los Abogados (as):

  • a) Tener mayor interacción y empatía con los casos de víctimas de sobre la violación a los Derechos Humanos Internacionales, ya que cada vez son más casos.

  • b) Orientar a las víctimas de sobre la violación a los Derechos Humanos Internacionales, para que éstas tengan los conocimientos generales acerca de los derechos que les asisten como ente social.

A las víctimas:

  • a) Documentarse sobre el contenido de las diferentes leyes diseñadas para prevenir la violación a los Derechos Humanos Internacionales, deberán unificar criterios, para así crear jurisprudencias, usando los diversos recursos de inconstitucionalidad existentes, como lo son el recurso de la acción de amparo y el recursos de tercería. (Deconformidad con la ley, el amparo es un procedimiento, el cual es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades, es decir, que los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a esta acción constitucional.

  • b) Unificar los criterios de todas las instituciones ONG, con intereses comunes, para crear un bloque institucional, destinado a la protección de las víctimas de sobre la violación a los Derechos Humanos Internacionales, en nuestro país.

A la Universidad del Caribe:

  • a) Para hacer un trabajo social comunidad por comunidad, siendo la universidad, a través de profesores y directores de la carrera, el ente que coordine tales actividades.

  • b) Seguir promoviendo en la carrera de derecho este tipo de investigaciones para que como profesionales brindemos un mejor servicio a la sociedad dominicana.

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Anexos

RESUMEN EJECUTIVO DE AMBAS SENTENCIAS:

  • A. Fallos sobre la sentencia del caso Narciso González medina ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Puntos resolutivos: por tanto, la corte interamericana de los derechos humanos, decide (por unanimidad):

– Indemnizaciones compensatorias:

1) Daño material:

  • a) La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material supone "la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso"[51].

  • b) La Comisión solicitó a la Corte que fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño material causado como consecuencia de las violaciones alegadas en la demanda.

  • Partes: 1, 2, 3
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