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Marco jurídico regulador de la ejecución de sentencias


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Aspectos generales jurisprudenciales, relacionados con las sentencias emitidas en el extranjero en materia civil
  3. Aplicaciones de los procedimientos relacionados con la emisión de sentencias en materia civil
  4. Análisis de dos sentencias que han sido emitidas en el extranjero en materia civil, en contra de República Dominicana
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

Atendiendo los principios de reciprocidad que se dan entre naciones en el sentido que, si bien todavía existen naciones que se niegan a reconocer a las sentencias extranjeras, por ser antijurídicas con sus leyes internas, en general se aplican los principios de reciprocidad que suelen surgir de los tratados internacionales o del reconocimiento de la eficacia, aunque se carezca de un tratado o de alguna reciprocidad, como base a un criterio muy amplio, respetuosos del principio de igualdad jurídica que rigen las naciones.

En la presente investigación,análisis jurisprudencial del marco jurídico regulador de la ejecución de sentencias emitidas en el extranjero año 2012 / 2014, en materia civil", tiene como objetivo general analizar el marco jurídico relacionado con la ejecución de sentencias emitidas en el extranjero en materia civil y como objetivos específicos:

  • Explicar los procedimientos para la ejecución de estas sentencias emitidas en el extranjero en materia civil.

  • Describir los procedimientos vinculados, con las disposiciones legales, basadas en la emisión final de las sentencias en materia civil.

  • Analizar dos de las sentencias que han sido ejecutadas en la República Dominicana, basadas en las sentencias emitidas en el extranjero en materia civil.

Para los aspectos relativos al tema de investigación, se utilizaronfuentes documentales, tales como doctrinas, jurisprudencias, revistas, datos de internet, leyes, entre otras, usando asímismo la siguiente metodología para la investigación: Esta se inscribe en el diseño no experimental, el cual consiste en dentro de éste diseño se ha seleccionado el tipo de investigación es documental, de campo en términos descriptiva.[1]

-Es Documental, ya que la estrategia que se utilizo se baso en el análisis de datos obtenidos a través de diferentes fuentes de información tales como: leyes, códigos, utilizando todo lo que nos pueda proveer datos al respecto. Además de las tecnologías, teniendo como base el internet, como la investigación en libros de autores dominicanos y extranjeros escritos básicamente referente al tema, así como la visita a la Cancillería.

-De campo, porque las informaciones recogidas fueron de manera directa con los actores que inciden en la cantidad de sentencias han sido ejecutadas en la República Dominicana, basadas en las sentencias emitidas en el extranjero en materia civil. Para buscar información de otras universidades y la Cancillería de la República.

-Además, es Descriptiva, porque utiliza una descripción de las variables e indicadores del estudio; es decir, se procedió a describir las características y elemento que conforma dicha investigación. Se realizará un enfoque descriptivo de las sentencias emitidas en el extranjero, las disposiciones legales que lo sustentan, como el Código de Bustamante, Ley 834-78, el Código de Procedimiento Civil, la Ley 489-08, sobre arbitraje figura jurídica en el ámbito civil y comercial Internacional y la consulta en la Cancillería de la República.

El método que se utilizó en esta investigación es el Deductivo, porque "parte de un marco general de referencia hasta llegar a una conclusión en particular".[2]Con dicho método se observa la realidad actual, a través de las informaciones obtenidas, en la investigación y de esta forma se realiza una separación de los elementos particulares de importancia durante el proceso de la investigación. Este método permitió desmenuzar los contenidos a su más mínima expresión y así saber cuáles son los textos jurídicos que lo sustentan y como se aplican. Los sujetos en estudio son dos sentencias que han sido ejecutadas en contra de la República Dominicana, basadas en las sentencias emitidas en el extranjero en materia civil.

La presente investigación se realizo partiendo del método inductivo, el cual analiza los casos particulares y principales acontecimientos que han incidido el problema, para determinar las conclusiones generales de la investigación. Y el método analítico, usado para hacerun análisis íntegro de las informaciones obtenidas para la realización de esta investigación, se observo el origen del concepto del tema a estudiar. La exposición de este curso monográfico se realizará en forma escrita y digital.

Si la sentencia extranjera cumple determinados requisitos, tras un breve trámite para verificarlo, se le otorga el exequátur, en virtud del cual se le reconoce a la sentencia extranjera la misma eficacia que a una dominicana y se le ejecuta con el procedimiento reglado al efecto en el Código Procesal Civil[3]en especial en su artículo 122, que nos dice: "Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorios en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley". De ahí que una Violación Procesal busca extinguir en todo estado de causa, actuaciones procesales que no cumplen con lo preceptuado en todos los textos legales que rigen la materia.

El tema de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras[4]constituye una forma de cooperación jurídica internacional entre los países, es por tanto, que reconocer o ejecutar decisiones dictadas por jueces extranjeros supone declinar la propia potestad soberana.Nuestra legislación carece de soluciones claras sobre los procedimientos de exequátur para homologación de sentencias dictadas en el extranjero, en donde los Estados reconocen la validez de las sentencias extranjeras en sus territorios, si bien difieren en cuanto a las exigencias o requisitos para que se hagan ejecutables, aceptándose además en muchos casos sus eficacias probatorias o su carácter de cosa juzgada.

Es por tanto, que de nuestro Código Civil[5]en su artículo 14 lo siguiente: "El extranjero, aunque no resida en la República, podrá ser citado ante los tribunales de ella, para la ejecución de las obligaciones contraídas por él en la República y con un dominicano; podrá ser llevado a los tribunales en lo que se refiere a las obligaciones contraídas en país extranjero respecto de dominicanos". De ahí surge el choque jurídico entre el derecho internacional y el derecho interno, es por consiguiente que por razones de seguridad jurídica universal, de conveniencia recíproca, cortesía entre las naciones, de universalismo que se pone de manifiesto en múltiples organismos internacionales.

Las situaciones que presentan muchos casos, por la falta de seguimiento adecuado por parte del Estado Dominicano, hace que se aumente los casos en su contra, desbando a toda la sociedad, y obligando a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación.Recientemente, en nuestro país, la sociedad ha venido escuchando de grandes casos con matiz internacionales que han estremecido a la sociedad dominicana y entre los cuales cabe citar el caso Narciso González Medina (Narcisazo), Yean y Bosico y Juliana Deguis Pierre, entre tantos.

Esta investigación consta de tres (3) capítulos distribuidos de la siguiente forma:

El Capítulo I –refiere los aspectos generales jurisprudenciales, relacionados con las sentencias emitidas en el extranjero en materia civil. en donde tratamos los temas vinculados con la evolución histórica de las sentencias, aspectos generales de las sentencias, definición de la sentencia, sentencias contradictorias y en defectos, sentencia en primera y última instancia, sentencia definitiva y previa, sentencia provisionales, sentencia mixta, sentencias extranjeras y su ejecución en república dominicana, el código de derecho internacional privado, el exequátur, tratados internacionales, el código Bustamante, países con acuerdos, leyes internas, los acto jurídico, clasificación de los actos jurídicos, nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional, y por último los exhortos internacionales y cartas rogatorias.

En el Capítulo II –Aplicaciones de los procedimientos relacionados con la emisión de sentencias en materia civil.En este capítulo tratamos de la importancia de los siguientes aspectos: la notificación de sentencia, publicidad de la sentencia, ejecución y condiciones para la sentencia, condiciones para la ejecución de la sentencia, requisitos para la suspensión, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la fuerza probante y la sentencias, validez de las sentencias, la acción de amparo, principios, órganos e instituciones vinculadas, con la ejecución de sentencias internacionales, tales como: el papel del ministerio de relaciones exteriores, la junta central electoral, tribunal constitucional.

El Capítulo III –Análisis de las sentencias que han sido emitidas en el extranjero en materia civil, en contra de república dominicana. En este capítulo se analizan dos sentencias en particular: La Sentencia del 27 de Febrero del 2012, Caso Narciso González Medina, y la sentencia TC 0168-13, de las Niñas Yean y Bosico.Por último, se analizarán los resultados de ambas sentencias a través de las conclusiones finales y las diversas recomendaciones realizadas por nosotros.

CAPÍTULO I:

Aspectos generales jurisprudenciales, relacionados con las sentencias emitidas en el extranjero en materia civil

  • Evolución histórica de las sentencias.

A través de los tiempos el derecho ha evolucionado de manara impresionante. Desde que el ser humano salió de las cavernas, buscó la forma de establecer reglas de convivencia entre ellos.[6]La primera manifestación de leyes codificadas fue el Código Hammurabi, en el cual toda sentencia condenatoria erancastigadasmayormente con la pena de muerte.Siglos después nace otra reglamentación jurídica, el Derecho Romano[7]esta se difundió entodo el antiguo mundo debió a las constantes invasiones establecidas como plataforma de desarrollo del imperio Romano.

Este Derecho se baso en un conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano (él cual fue el primero en codificas sus leyes). La influencia de la moral en la formación de sus tres grandes preceptos:

1ro. Vivir honestamente,

2do.Dar a cada cual lo suyo y

3ro.No dañar a nadie.

Solo los dos últimos se refieren en verdad al derecho, aunque en la práctica, los romanos tenían bien definidos los dominios del derecho y de la moral.

Lasfuentes del derecho en roma[8]El imperio Romano, llego a invadir más del 85% de antiguo mundo, creando esto un descontrol, en los aspectos de justicia, política, economía, de ahí nace la idea de Justiniano de organizar el Estado en la siguienteestructurajurídica:

  • a) La costumbre sigue existiendo al igual que en la monarquía, pero por otro lado ya se cuenta con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

  • b) La ley: Se dice que la ley es una disposición dictada por el pruebo cuando este se reunía en comicios.Según la Sanctio una ley puede ser perfecta, cuando la sanción consiste en la anulación del activo violatorio; menos que perfecta, se trata en aquellos casos en donde el culpable sea castigado el resultado del acto violatorio, sigue existiendo. Una ley imperfecta es aquella que, cuando es transgredida, carece en si misma de sanción, y finalmente más que perfecta es la ley que combina el castigo al infractor con la anulación de los resultados del acto violatorio.La ley de las doce tablas, es una codificación cuya finalidad era regir de manera general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos.[9] Como se consideraban incompletas después se les añadieron otras dos tablas reglamentarías, adquiriendo su fisonomía definitiva. Su contenido quedo distribuido de la siguiente manera:

Tablas I y II:Trataban sobre la organización y el procedimiento judicial.

Tabla III: Acerca de los deudores insolventes.

Tabla IV: Sobre la patria potestad.

Tabla V: La tutela y la curatela.

Tabla VI: Sobre la propiedad.

Tabla VII: Acerca de las servidumbres.

Tabla VIII: Derecho penal.

Tabla IX: Referida al derecho público y a las relaciones con enemigos.

Tabla X: Derecho sagrado

Tabla XI y XII: Constituyen el complemento de las anteriores.

  • c) Los plebiscitos[10]A los plebiscitos se les designa con el nombre de tribuno que efectuó la propuestas ejemplo: LexAquilia, diferencia con la leyes que a esta se le conoce por los nombres de ambos cónsules, el proponente y su colega, ejemplo: LexPoeteliaPapira.

  • d) Los senadoconsultos: Al final de la república el senado empezó a dictar normas para reglamentar diversas situaciones, sobre todo de carácter administrativo.

  • e) Los edictos de los magistrados: La labor de los magistrados era la de administrar justicias; esto es, los pretores y ediles en la ciudad de Roma, y los gobernadores de provincias.

  • f) La jurisprudencia: Fueron pues los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a este un carácter doctrinal.

Un francés decide continuar con la expansión del imperio Romano, este era el gran Napoleón Bonaparte, el cual se dedicóa codificar todas sus leyes creando a si los famosos Códigos Napoleónicos. Napoleón se propuso refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa, para así terminar con la estructura jurídica del antiguo régimen, eliminando las normas especiales que afectaban sólo a sectores determinados de la población (leyes para la aristocracia, leyes para los campesinos, leyes para los gremios, entre otras)y suprimiendo las normas locales que suponían un obstáculo para la administración pública, formulando una serie de normas aplicables de manera general; también se pretendía eliminar las contradicciones y superposiciones nacidas de la convivencia de diversos regímenes legales, apoyando la estabilidad política.

Estructura del Código de Napoleón:[11]

  • 1) El Legislativismo (Es la actualización constante de las leyes): Esto significa que todos y cada uno de los ciudadanos franceses tendrán derecho a participar en la elaboración de las leyes  bajo las que vivirán  y que tendrán que cumplir, so pena de ser ejecutado dependiendo de la gravedad del delito.

  • 2) La Responsabilidad Internacional de las Potencias (Base para el surgimiento de los tribunales internacionales): Los países con más peso internacional tendrán la responsabilidad de mantener el orden entre los estados conformantes de el imperio francés.

  • 3) Celebración de Congresos para Solucionar los Conflictos Internacionales (Base de los derechos internacionales, Convenios y tratados): Cuando se de algún problema, la máximas autoridades francesas deberán reunirse en asamblea y tratar los asuntos con imparcialidad y tomando una decisión común entre todos.

  • 4) Intervención(Es el uso legal de la fuerza donde sea necesaria):El Estado intervendrá en que se cumplan las leyes y que todos los ciudadanos sean considerados iguales ante la ley.

Con estas reformas se pretenden conseguir la libertad individual, la libertad de trabajo, la libertad de conciencia y finalmente el laicismo del Estado.El Código napoleónico contó con la opinión y el registro permanente del propio Napoleón Bonaparte. Su objetivo mediato fue ideado para dotar a todas las provincias de las mismas leyes civiles, de los cuales surgieron grandes logros de la Revolución, como:

edu.red

El origen del Derecho en la República Dominicana, está vinculado con la ocupación haitiana, de mil ochocientos veintidós (1822),con la que se introduce un sistema jurídico basado en adaptaciones de la codificación francesa específicamente los códigos napoleónicos.[12]Tras 22 largos años de ocupación y unidas todas las tendencias entre los dominicanos el dieciséis (16) de enero del mil ochocientos cuarenta cuatro (1844), se lanzó el manifiesto que justificaba la independencia y el veintisiete (27) de febrero se dio en Santo Domingo el golpe que puso fin a la ocupación haitiana.

De ahí que el sistema judicial según la constitución del mil ochocientos cuarenta cuatro (1844), se regía por el siguiente orden ascendente:

La conciliación:  Ante el alcalde del domicilio del demandado las partes estaban obligadas a someter sus diferencias a un preliminar de conciliación.

El arbitraje:  Si la conciliación resultaba infructuosa el asunto necesariamente debía someterse al juicio de árbitros, designados por las partes con capacidad de conocer el pleito y fallarlo.

Los alcaldes: La base del sistema judicial dominicano se estableció en los Municipios, cuyos alcaldes eran jueces de grado inferior del escalafón. Ellos sustituyeron a los jueces de paz de la legislación franco-haitiana.

Los Tribunales de Justicias Mayores: Estaban encomendados de conocer todos los asuntos de que bajo los códigos franceses correspondían a los juzgados de primera instancia.

El Tribunal de Apelación:  Tenía jurisdicción para toda la república y le competía conocer en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias de los tribunales justicia mayor en materia civil y penal, así como las dictadas por los consulados en materia comercial.

La Suprema Corte de Justicia:  Al crear el más alto tribunal en la constitución de 1844 se le fijo sus funciones judiciales principales: a) conocer de los recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dadas en la última instancia por los tribunales de apelación; b) reformar las sentencias dadas por todos los tribunales y juzgados, pasadas ya en autoridad de cosa juzgada. El cambio de los códigos haitianos por los franceses vario poco la situación jurídica imperante, ya que ambos eran casi idénticos, puesto que los haitianos eran adaptaciones de los franceses.[13]Dicha adaptación de los códigos franceses entraron en vigencia en el año 1845 con esto los tribunales de la República debían arreglarse de acuerdo a lo establecido en esa legislación en sus actos y decisiones siempre que no fueran contrarios a la leyes dominicanas en vigor.

  • Aspectos generales de las sentencias.

  • Definición de la sentencia.

El Diccionario Jurídico Espasa[14]se define así el concepto de sentencia: "La Resolución judicial que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma. Será siempre motivada y se pronunciará en audiencia pública". Mientras que el Diccionario Jurídico Mexicano, se define sentencia, como: "Es la resolución que pronuncia el juez o Tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso". Para el doctor Héctor Fix Zamudio[15]señala que la sentencia se define como: "Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso".

Los autores Pereznieto y Silva, definen la sentencia como:"Una resolución proveniente de un órgano jurisdiccional que resuelve el fondo controvertido, esto es, el litigio interpartes".

Por su parte Dorantes Tamayo es: "La resolución que dicta el Juez para decidir el fondo del asunto", de ahí que la sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, o causa civil. La etimología de la palabra sentencia viene del verbo Sentir, esto refleja lo que el juez siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado.La sentencia contiene una estructura, es un juicio a manera Aristotélica, es decir, la Premisa mayor que es el caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la sentencia.es decir que la sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.[16]Esta dicta la sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia[17]

  • Sentencias contradictorias y en defectos.

La sentencia es contradictoria cuando han comparecido tanto el demandante como el demandado. Mientras que la sentencia es en defecto, cuando no ha comparecido una de las partes, normalmente el demandado, pues al menos, en materia civil ordinaria, de la competencia del Juzgado de Primera Instancia se considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de emplazamiento.La sentencia en defecto, bajo ciertas condiciones, es susceptible de ser atacada por medio del recurso de oposición. De ahí las Sentencias contradictorias[18]rendidas en primera instancia, son impugnables por vía de apelación.

Las excepciones es todo medio que tienda sea hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea suspender su curso. Según se trate de excepción dilatoria o perentoria. El art. 1 de la Ley No. 834-78 establece "Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido".

  • Sentencia en primera y última instancia.

Cuando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendirá en primera instancia en el primer grado y en última instancia, cuando se haya dictado en el segundo grado, se le conoce también como sentencia en última instancia, porque no puede recorrer más grados, con excepción de la casación, que no es un tercer grado de jurisdicción, sino un recurso sui generis. Por tanto, cuando la sentencia no es susceptible de apelación se dice que es dictada en instancia única.

1.2.4 Sentencias definitivas y previas.

Sentencias definitivas, se puede derivar que esta es la que decide todo el proceso o una fase del mismo. En el curso del proceso se puede solicitar medidas de instrucción o se pueden presentar diferentes incidentes, es decir que,se considera sentencia definitiva la que rehúsa ordenar una prueba solicitada por una de las partes. De ahí que se considera como definitiva la sentencia que niega una medida de instrucción, por tanto las sentencias que se pronuncian en ocasión de los incidentes del procedimiento son definitivas. Las sentencias definitivas producen los siguientes efectos:

1° tiene autoridad de cosa juzgada;

2°desapoderan al juez en relación a lo fallado;

3°pueden impugnarse por la vía de recurso procedente.

Mientras que las Sentencias Previas, son llamadas sentencias de antes de hacer derecho. Estas son sentencias rendidas antes de decidirse el fondo, es decir que, se dictan en el curso del proceso o en ocasión de una medida de instrucción o de una medida de provisional.

  • Sentencias provisionales.

Estas sentencias, no resuelven el fondo del proceso en lo cual se distinguen de las definitivas. De ahí que, su característica principal es que por medio de ellas de ordenan medidas urgentes. En esta sentencia, las medidas provisionales pueden adoptarse durante la instancia, por toda la duración de ésta a fin de proteger a una de las partes contra los perjuicios que se pueden derivar de la lentitud de la justicia; estas no tiene autoridad de cosa juzgada, por lo que las medidas ordenadas en ellas pueden revocarse ulteriormente por el tribunal apoderado.

  • Sentencia mixta.

Este tipo de sentencia, es la que resuelve una parte de lo provisional y a la vez ordena una medida de instrucción o una medida provisional, es decir que, una sentencia mixta puede contener disposiciones de carácter interlocutorio y también definitivo.[19]Poseen carácter mixto las sentencias que a la vez contienen disposiciones preparatorias e interlocutorias, ya que una misma decisión puede contener más de una disposición.

Para el Doctrinario Froilán Tavares, las sentencias mixtas no pueden impugnarse por vía del recurso ni sobre los puntos interlocutorios ni sobre los definitivos:"Conforme el criterio que predomina en los tribunales franceses, en lo relativo a la autoridad de la cosa juzgada de las sentencias mixtas, estas no tienen dicha autoridad, sino en lo que se refiere a lo que ha sido fallado definitivamente". Pero surge un problema que la sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.

De ahí que entre litispendencia y conexidad su diferencia radica en:La litispendencia es cuando un mismo asunto es llevado por ante dos jurisdicciones distintas. Mientras que en la conexidad, se trata de dos asuntos diferentes, llevado ante dos jurisdicciones distintas, pero unidos por un mismo lazo, es decir , que sean instruidos o conocidos por una sola jurisdicción.

1.2.7 Sentencias extranjeras y su ejecución en República Dominicana.

Respecto al concepto de sentencia extranjera parece no haber acuerdo unánime sobre lo que se entiende sobre dicho término. Así, algunos autores la entendían reducirse solo al campo civil, otros al campo civil y también comercial y otros, incluyen algunas decisiones en materia penal, como el pago de la reparación civil, y finalmente unos consideran también las decisiones de los tribunales arbitrales.Son las sentencias emitidas por un juez extranjero, la cual tiene fuerza obligatoria exclusivamente en el ámbito territorial del foro emisor; fuera de éste, la sentencia extranjera requiere un nuevo procedimiento para su reconocimiento por el juez receptor. [20]

De acuerdo a Pereznieto y Silva Silva, se entiende por sentencia extranjera: aquella sentencia que deriva de un ordenamiento jurídico extranjero y en la cual se reconocen los efectos extraterritoriales de ese sistema jurídico extranjero.Estas Sentencias extranjeras, su ejecución en ión en República Dominicana, va a depender que no, afecten los intereses internos de la nación Dominicana. Es decir, que no estén en desacuerdo con alguna de las normativas legislativas establecidas en nuestro país, tales como son: la Constitución, las Leyes, los Códigos, las Resoluciones, entre otras. La primera sentencia condenatoria internacional, para nuestro país, se conoce como Masacre del Perejil a la ordenada por el presidente dominicano Rafael Leónidas Trujillo Molina.

En octubre de mil novecientos treinta y siete (1937),Trujillo ordenó a sus tropas la erradicación masiva de la población de origen haitiano que residía en el territorio dominicano, particularmente en las fincas agrícolas situadas a lo largo de la frontera entre la República Dominicana y Haití. Aun así el presidente de Haití, Sténio Vincent, formuló una reclamación ante la República Dominicana exigiendo el pago de $750,000 dólares estadounidenses como indemnización. Este reclamo fue apoyado por el Gobierno de los Estados Unidos dirigido por el presidente Franklin D. Roosevelt, ansioso de evitar pleitos fronterizos entre dos países del mar Caribe.No obstante, el dictador Trujillo logró reducir la indemnización a $525,000 dólares estadounidenses.Para Bernardo Vega[21]ha preparado un resumen de múltiples reportes que se contradicen sobre el número de víctimas, y van desde 547 (cifra defendida por el gobierno del dictador Trujillo) hasta más de $12,000.En noviembre de mil novecientos sesenta (1960), el régimen trujillista hizo asesinar a las hermanas Mirabal, y más tarde asesinar a Betancourt,pero descubierta su participación en el frustrado atentado, se decretó por segunda vez, su aislamiento diplomático y sanciones económicas contra su régimen.

1.3 El Código de Derecho Internacional Privado.

El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante)[22]: Es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el derecho internacional privado. La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6o congreso panamericano, celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el tratado de la Habana, Cuba se adjunta en el anexo el Código de Derecho Internacional Privado.

1.3.1 El exequátur.

Este es básicamente el reconocimiento de las sentencias extranjeras, de ahí que es conocido como el procedimiento de exequátur, razón por la cual iniciaremos este punto con la definición de dicho concepto. [23]Según el Diccionario Jurídico Mexicano, lo define como: Un procedimiento judicial por medio del cual el Tribunal competente de un determinado Estado ordena la ejecución.Para los doctrinarios Pereznieto y Silva, señalan que el procedimiento de exequátur es el procedimiento para reconocer una sentencia extranjera sobre su territorio nacional de una sentencia o laudo arbitral emitidos en el extranjero. Para el jurisconsulto Dr. Contreras Vaca el exequátur es: Un proceso judicial, es un proceso de conocimiento y no un proceso de ejecución en estricto sentido, es solo la homologación de una sentencia, que pretende hacerse valer de un Estado a otro.

1.4 Tratados internacionales.

Son acuerdos escrito entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.[24]La constitución, en el acápite de Relaciones internacionales y derecho internacional[25]establece lo siguiente: "La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración". De ahí que, esel Tribunal Constitucional el competente para conocer en única instancia los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo (Art.185, numeral 2, de la constitución Dom.).

1.4.1 El Código Bustamante.

A través de los tiempos las naciones han hecho una serie de negociaciones, convenios o acuerdos. De ahí que un acuerdo es el convenio, una la convención, que se produce entre dos o más individuos, entre empresas, naciones, entre otros, acerca de alguna cuestión. Nuestra Constitución, en su Art. 9, nos dice que: ¨Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo". Por otra parte el Art. 27, establece que: ¨La Rep. Dom. tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación¨.El Primer código de derecho internacional, es el Código de Bustamante, el cual es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado. La idea de dicho código común fue incitada por Antonio Sánchez de Bustamante[26](Abogado, jurista y político cubano), quien promovió la existencia de una normativa común para América sobre el derecho internacional privado.

1.5 Leyes internas.

Estas son las leyes que controlan el Orden Público de una nación, las cuales son carácter incierto y difícilmente previsible. Pellet categoriza el orden público en:

  • 1. Las leyes de orden público.

  • 2. Los Constitucionales administrativos, las de nacionalidad.

  • 3. Las leyes referentes a la seguridad de las personas.

  • 4. Las leyes acerca de la propiedad.

  • 5. Las leyes de criterio público.

  • 6. Leyes procesales de ineludibles competencia.

  • 7. Las leyes fiscales.

  • 8. Las leyes morales.

La Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 220,nos habla sobre la Sujeción al ordenamiento jurídico, establece que el Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes, también pueden someterlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley.

1.5.1 Los Actos jurídicos.

son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho. El Acto Jurídico, es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir un sin número de derechos.[27]

1.5.1.1 Clasificación de los actos jurídicos:

Acto regla: Creador de situaciones jurídicas generales caracterizadas por su impersonalidad, objetividad y originadas en las normas que regulan el derecho público y el derecho privado. Como por ejemplo en el derecho público: La Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales.

Acto subjetivo: Creador de situaciones jurídicas individuales. Este acto subjetivo se traduce, en un conjunto de derechos y deberes reconocidos a favor de un individuo o de un determinado número de personas. Como los contratos administrativos, civiles, mercantiles; en el orden fiscal: la liquidación de impuestos, la imposición de multas.

Acta condición: Es la aplicación de un individuo o una persona jurídica determinada, de una situación general creada por la ley, pero bajo el cumplimiento previo o indispensable de condiciones también establecidas por el legislador. Como: el decreto de naturalización, el otorgamiento de una concesión de hidrocarburos, el nombramiento de un funcionario, la ley que autoriza la adopción, o la venta de bienes de los menores de edad.

Acto sentencial: Manifestación de voluntad por la cual agentes públicos declaran con fuerza y verdad legal un hecho, o una situación jurídica general o individual. Se trata de un acto jurisdiccional que emana de un órgano del Estado, y ordinariamente los actos jurisdiccionales provienen de los tribunales que le dictan sentencias. "Habrá una Oficina Central del Estado Civil que funcionará en la ciudad de Santo Domingo, adscrita a la Junta Central Electoral, con un Director nombrado por el Poder Ejecutivo y los empleados auxiliares que le sean asignados"[28].Estos Oficiales del Estado Civil están obligados a llevar, en dos originales, los siguientes registros: de nacimiento, de matrimonio, de divorcio y de defunción.

1.5.1.2 Nulidad de los actos que subviertan el Orden Constitucional.

Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.[29]

1.6 Exhortos internacionales o cartas rogatorias.

Los Exhorto o Carta Rogatoria[30]también llamada "Comisión Rogatoria" o "Exhorto Internacional" es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países y que sirve para practicar diversas diligencias en el lugar en que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción.

CAPÍTULO II:

Aplicaciones de los procedimientos relacionados con la emisión de sentencias en materia civil

2.1 Notificación de sentencia.

En materia civil, la ejecución de la sentencia deberá  estar precedida,  de la notificación al abogado de la otra parte. En el principio enunciado, en el Art. 147  del Código de Procedimiento Civil, es ampliamente conocido por los abogados. Notificar al sentencia es darla a conocer a la contra parte, el Código de Procedimiento Civil no contiene reglamentación precisa sobre la notificación contraria a lo que ahora en el nuevo Código de Procedimiento Civil francés.Para dar apertura a los plazos de recurso o ejecución, debe notificarse en manos del representante del Ministerio Público ante el tribunal del cual emana la sentencia.[31]

La notificación en manos del Procurador General de la República no surte efecto. En opinión de la SCJ el hecho de notificarle a la parte y no  al abogado constituido por ésta, no detiene los plazos para ejercer los recursos aun cuando la sentencia no podrá ser ejecutada hasta tanto se cumpla con  la notificación al abogado.La notificación de la sentencia es importante, pues siendo la sentencia un titulo ejecutorio, no se puede proceder a su ejecución si previamente no se ha notificado.Es a partir de la notificación de la sentencia cuando comienza a correr los plazos de las vías de recurso, tanto ordinarias como extraordinarias.

El plazo para interposición de los recursos comienza a correr con la notificación, salvo excepciones, como por ejemplo el caso de contredit.Para dar una sentencia a conocer a una aparte se procede a su notificación por medio del ministerio de un alguacil. La sentencia debe notificarse íntegramente y no en dispositivo, ya que en materia civil los jueces no están autorizados a dictar sentencia en dispositivo.

2.2 Publicidad de la sentencia.

Toda sentencia es pronunciada en audiencia pública, pero con esto solo nos asegura la publicidad. [32]Las sentencias se pueden hacer publicar en la prensa o darse a conocer por cualquier medio publicitario, siempre que sean exactas y no alteren la verdad. La cuenta fiel que den los periódicos de las decisiones judiciales constituye una inmunidad prevista en la legislación penal. Cualquier persona puede hacerse expedir copia de una sentencia sin necesidad de justificar el interés por la cual se la hace expedir. De este modo, una sentencia puede llegar al conocimiento de un tercero.

2.3Ejecución y condiciones para la sentencia.

Con relación a la ejecución de las sentencias, veremos las condiciones para la ejecución y la ejecución provisional de las sentencias. Sólo las partes que han obtenido ganancia de causa en materia civil y comercial,pueden obtener la primera copia ejecutiva de la sentencia, con el fin de ejecutarla, pero al momento de su ejecución es imprescindible que lasentencia, si ha sido endefecto, haya sido notificada y haya adquirido la autoridad de la "cosa juzgada".La ejecución de las sentencias que han sido dictadas en forma contradictoriaprescriben a los 20 años, por el contario las sentencias en defecto deben ser notificadasdentro de los seis meses de su pronunciamiento.

2.3.1 Condiciones para la ejecución de la sentencia.

La primera copia ejecutoria de una sentencia se le expide a la parte que ha obtenido ganancia de una cusa a fin de que proceda a su ejecución, de ahí que solamente la parte gananciosa puede obtener esta primera copia ejecutoria, pero cuando varias partes han obtenido ganancia, cada una de ellas tiene derecho hacer expedir primera copia ejecutoria, la cual servirá de base a los procedimientos ejecutorios a ejercerse en contra de la parte perdidosa, es decir, que las sentencias se deben ejecutar entre las seis de la mañana y la seis de la tarde y en los días laborables, pero solo con permiso expreso del juez se podría hacer la ejecución fuera de esas horas o en días de fiestas, de ahí que con la entrega de una copia de la sentencia al alguacil es suficiente para que éste proceda a su ejecución, tomando en consideración que el plazo de gracia corre desde el día de la sentencia cuando ella es contradictoria; no corre en los demás casos sino desde el día de la notificación de la sentencia.

2.3.2Ejecución provisional de la sentencia.

Uno de los efectos del ejercicio de las vías ordinarias de recurso es el de suspender la ejecución de la sentencia atacada, de ahí que esta ejecución provisional no puede perseguirse si no ha sido ordenada, excepto cundo se trate de decisiones ejecutorias provisionalmente de pleno derecho, pero en los casos en los cuales la ejecución provisional es de derecho, la misma no tiene que solicitarse porque el tribunal tiene la obligación de ordenarla, mientras, que su efecto permite a la parte gananciosa ejecutar una sentencia desde la fecha de su notificación y no obstante el suspensivo del plazo de la vías de recurso ordinarias o de su ejercicio.[33]

2.3.2.1 Demanda en suspensión de ejecución de la sentencia.

Cuando una sentencia dictada en primer grado ordena la ejecución provisional de la sentencia, o cuando se trate de sentencias ejecutorias de pleno derecho, una de las partes puede solicitar al tribunal de alzada que ordene la suspensión de la ejecución de la misma: igual ocurre con las sentencias dictadas en última instancia, que se puede solicitar a la Suprema Corte de Justicia que ordene la suspensión de su ejecución en vista de la interposición del recurso extraordinario de casación.

2.3.2.2 Requisitos para la suspensión, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

Los requisitos que se deben cumplir para que sea ordenada la suspensión de la sentencia, son los siguientes:

Partes: 1, 2, 3
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