- Codificación y desarrollo del derecho de la responsabilidad
- Generalidades
- Responsabilidad internacional por los hecho ilícitos de los estados
- Consecuencias de la responsabilidad internacional
- Circunstancias que excluyen la ilicitud
- Tribunal Penal Internacional
- Responsabilidad del Estado por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional
- Conclusiones
- Bibliografía
El objeto de estudio de este trabajo es un tema complejo y largamente debatido la responsabilidad internacional de los Estados, o como la Comisión de Derecho Internacional propone referirse al tema, la responsabilidad de los Estados en el Derecho Internacional. Todo comportamiento por parte de un Estado calificado por el Derecho Internacional como ilícito origina la responsabilidad internacional del Estado. Es uno de los principios más arraigados en la doctrina y uno de los mejores confirmados en la jurisprudencia.
La negación de este principio reduciría a la nada al Derecho Internacional y sería poner en tela de juicio la existencia misma de este, que es el encargado de ordenar las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, particularmente de los Estados. El objetivo de este trabajo será desarrollar todos los temas atinentes a la Responsabilidad internacional, y las particularidades que del tema se desprenden.
Para ello nos valemos del modo de analizar el tema por la mencionada Comisión; primero en lo atinente a la responsabilidad internacional por lo hechos internacionalmente ilícitos, y luego el análisis de la responsabilidad del Estado por las consecuencias de derivadas de hechos lícitos o también denominada responsabilidad sine delicto. Sin perjuicio del análisis de este trabajo es menester recordar que en el seno de la Comunidad Internacional se esta produciendo un cambio fundamental de sus estructuras, y aquellos conceptos o instituciones que parecían inconmovibles, hoy, sufren los avatares de este nuevo tiempo a pesar de que algunas posturas traten de desconocerlos, esos cambios existen y se perciben en la responsabilidad internacional de los Estados.
Codificación y desarrollo del derecho de la responsabilidad:
Conjuntamente con otras materias la responsabilidad internacional ha sido objetos de codificación en el siglo XX, tanto en instituciones privadas, como por ejemplo el proyecto de protección diplomática por el Instituto Americano de Derecho Internacional, en 1925, el proyecto sobre responsabilidad internacional del Estado por daños causados en su territorio a los bienes o la persona de los extranjeros de 1927, etc., como en organismos internacionales; tanto en el ámbito panamericano y también en el universal. Primero con la Sociedad de las Naciones, la labor preparatoria del Comité de Expertos para la codificación progresiva del Derecho Internacional, y la labor preparatoria para la conferencia de la Haya de 1930, pero no tuvo éxito, y no logró arribar a Convención alguna. Posteriormente las Naciones Unidas, por la Res. 799 (VIII) de 1953, por medio9 de la Asamblea General, pidió a la Comisión de Derecho Internacional que iniciara trabajos para elaborar los principios del derecho internacional que rigen la responsabilidad de los Estados, el cual se encuentra todavía en desarrollo. A diferencia de los proyectos originales mencionados la labor de la CDI no se limitó a la responsabilidad causados por los daños a los particulares extranjeros.
El Tribunal de la Haya en el asunto de la Fábrica chorzow estableció que es un principio de carácter general que "toda violación de un compromiso implica una obligación de reparar. Por lo que se desprende que la función de la responsabilidad internacional es eminentemente reparatoria, sin perjuicio de la ampliación de esas funciones en los casos de violaciones de mayor gravedad, o principios fundamentales del ordenamiento, esto será analizado al hacer referencia sobre los crímenes internacionales. La naturaleza de la relación es siempre entre Estados sin perjuicio de la existencia en algunos casos, en que las consecuencias del hecho ilícito los sufren directamente los nacionales de otros Estados, en estas situaciones procedería la protección diplomática de los Nacionales, en tanto y en cuanto de cumplan determinados requisitos. Con todos estos elementos, podemos establecer que la responsabilidad es definida como: "conjunto de obligaciones que nacen a cargo de un sujeto en razón de un hecho, acción u omisión, que le es imputable". Las relaciones que desenvuelven entre los Estados generan normas de carácter primario, que imponen obligaciones cuya violación puede ser causa de responsabilidad internacional, estas normas pueden ser consuetudinarias y convencionales y constituyen la enorme mayoría en el Derecho Internacional Positivo. El estudio de la CDI, se ocupan de aquellas normas, que nacen de la violación de una obligación primaria, que son conocida como normas secundarias.
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