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La metodología jurídica en nuestro sistema peruano

Enviado por alarconflores


    1. El ámbito de las ciencias jurídicas y sus métodos
    2. Las divisiones o ramas del Derecho
    3. Relaciones entre el Derecho y las Ciencias Naturales y Sociales
    4. Investigaciones en Derecho Peruano
    5. Breve reseña de las concepciones y tendencias epistemológicas, pedagógicas y curriculares
    6. Las evaluaciones realizadas por UNESCO y el CONCYTEC

    I.- El ámbito de las ciencias jurídicas y sus métodos

    1.- La Ciencia Jurídica: 1.1.- Ciencia o ciencias jurídicas:

    Como ciencia del derecho, se ocupa principalmente de la dimensión normativa del derecho y de los problemas relacionados con la estructura del mismo. La no exclusiva preocupación sobre el aspecto normativo de lo jurídico hace que la ciencia jurídica tenga como zona central de trabajo al derecho vigente, en cuanto su estudio, interpretación y aplicación, así como la descripción del sistema de valores asumido por un ordenamiento jurídico determinado

    Los conceptos, definiciones o nociones que se tienen sobre lo que es la ciencia jurídica han atravesado por un proceso de decantamiento y depuración ideológico que incluye la versión marxista leninista del fenómeno jurídico.

    En este camino es de destacar el trabajo realizado por Víktor Knapp sobre la interpretación del fenómeno del derecho, precisado en el ámbito de la ciencia jurídica, desde el hecho de dejar en claro la diversidad terminológica, o más precisamente la heterogeneidad de la terminología en cuestión. Y es que la disciplina integral que estudia el fenómeno de lo jurídico es o bien designada en singular como "ciencia jurídica", o en plural como "ciencias jurídicas".Tal divergencia si bien puede ser imputable a una negligencia en la expresión lingüística o a meros convencionalismos de lenguaje, que no están lejos de obedecer a un empleo ciego y descuidado del mismo, cuando lo recomendable es que lo gramatical sea fiel reflejo del objeto a que se refiere y que está dentro de la complejidad de lo real. Empero, detrás de ese descuido puede haber algo más. Tanto así como para implicar una auténtica diferencia de concepción; esto es, ya no solamente en el plano formal al respecto, sino en el nivel de lo material. En ese sentido, considerando esa relativa dificultad, la noción de ciencia jurídica puede ser susceptible de comprensión en varios estratos o categorías de concepción: a) En cuanto a ciencias jurídicas, se entiende por tales a las diversas ciencias relacionadas con el derecho, diferenciadas por el ángulo del aborde: la dogmática, la política y sociología jurídicas, entre otras. b) Ciencias que tratan las diversas ramas del derecho (derecho administrativo, civil, constitucional, internacional, penal, etc.), de la filosofía del derecho, del derecho comparado, entre otras. c) Conjunto de ciencias constituido por la ciencia jurídica y la ciencia del Estado. Como ciencia jurídica, en singular, se concibe a la unicidad de una ciencia general que contiene a cada una de las ciencias jurídicas especiales o particulares, incluyendo a las señaladas líneas atrás. Y a partir de esa doble manera de concebir el fenómeno de lo jurídico, se genera un interminable debate en el ámbito vigoroso de la doctrina, que implica en mayor o menor medida la asunción de determinadas posiciones y tendencias: quienes hablan de ciencia jurídica en singular darán una importancia central a la dogmática jurídica, al punto de colocarla en términos de sinonimia respecto a la denominación "ciencia jurídica". Y, en contraposición, los que optan por la nomenclatura "ciencias jurídicas" van a repartir la importancia de cada disciplina jurídica, prácticamente en condiciones de igualdad, lo cual incluye por supuesto también a la dogmática jurídica.

    1.2.- Sistemas jurídicos:

    En los trabajos del mismo Víktor Knapp, se destaca su abordamiento sobre el papel de los sistemas jurídicos en la significancia de la ciencia jurídica. El autor en mención hace una clara distinción entre la concepción romano germánica y la del sistema anglosajón del llamado Common Law sobre la ciencia jurídica. Al respecto es de anotar las certeras palabras del autor: " …En los países de tradición "continental" la ciencia jurídica está considerada como un dominio reservado a los eruditos juristas "profesionales" (profesores de derecho, investigadores) mientras que los practicantes (jueces, abogados, administradores) reciben los resultados de la investigación científica "profesional" y se remiten, aceptándolos o, llegado el caso, rechazándolos, a las opiniones publicadas en la literatura científica, la cual influye así en la práctica (en la legislación y en la aplicación del derecho). Al contrario, en los países del "Common Law" son en primer lugar los practicantes –jueces, abogados (barristers), administradores- los que desarrollan el pensamiento jurídico y, por tanto, la ciencia jurídica, siendo la vocación de los universitarios, además de la enseñanza del derecho, ayudar a los practicantes mediante la crítica y sugiriéndoles nuevos enfoques. El papel de los universitarios (academic lawyers) en relación a los practicantes es entonces, en los países del Common Law, muy diferente del que se encuentra en los países del derecho "continental", estando el límite entre la ciencia y la práctica jurídicas, en los países de Common Law, mucho menos marcado que en los países donde la ciencia jurídica se ha desarrollado bajo la influencia de las tradiciones de la Europa continental"

    Al margen de la ideología asumida por Knapp, lo puesto al descubierto por el autor no hace sino corresponderse con la concepción que se tiene sobre el derecho en cada uno de los principales sistemas jurídicos del mundo. Del plano de las concepciones generales se pasa al terreno de las especificidades concretas y caracterizadoras de cada uno de los sistemas mencionados.

    Pese a tal realidad, es de reconocerse que a lo largo del tiempo la diferencia central entre ambos sistemas jurídicos ha ido atenuándose porque han habido puntos de contacto entre los mismos lo suficientemente importantes como para señalar nuevas y mejores perspectivas al respecto: por un lado, en los países en donde rige el sistema inglés se ha detectado movimientos de considerable interés por el estudio del derecho positivo; esto es, hacia la dogmática jurídica. Por otro lado, en los países del sistema romano germánico, saturados y plagados de corrupción en medio de un legalismo y formalismo exorbitante hay un acercamiento hacia el sistema anglo sajón, mediante el rescate de algunas de sus instituciones.

    Por ejemplo, en el derecho procesal penal, se ha incluido el principio de oportunidad, que tiene sus raíces en la negociación jurídico penal del sistema inglés. Las bondades del sistema anglo sajón son tales que nuestros países de tradición romano germánica, para hacer menos insoportable la corrupción en los ámbitos del Estado, han creído conveniente rescatar algunas de sus instituciones, quedando pendiente, en el caso de nuestro país, la discusión sobre la implantación de los jurados en la administración de justicia.

    1.3.- El derecho como ciencia o una Ciencia del Derecho:

    Ante la infaltable interrogante sobre si el derecho es o no ciencia, surge otra referida al conocimiento científico de lo jurídico, del derecho en general. A manera de reemplazo de pregunta, la cuestión sin embargo se torna más compleja a partir de su comprensión gnoseológica y epistemológica, pues es un indicativo de cambio de perspectiva para analizar el fenómeno jurídico. El paradigma de la ciencia en todo orden de cosas puede dar por implícito el carácter científico en el derecho, más aún cuando el derecho es comprendido en su aspecto tridimensional que expresa de un modo más coherente la complejidad que le asiste al mismo.

    Sin embargo, se suele definir al derecho como parte de los fenómenos de la cultura. Y en ese sentido, procedería el conocimiento científico del derecho al ser éste ni ciencia ni técnica, sino producto cultural de los pueblos. Pero tal definición del derecho peca de demasiado general, pues incurre en cierta vaguedad conceptual que no permite describir y caracterizar al derecho como es debido, para perfilar su inclusión en determinado rubro de disciplinas del conocimiento humano. Aceptar al derecho como un fenómeno cultural, sería equivalente a considerarlo al mismo nivel que la psicología o la música, por ejemplo. Luego, el hablar de "conocimiento científico del derecho" implica demasiadas consecuencias de dificultades definitorias que hacen imprescindible inclinarnos por la ciencia jurídica a partir del esclarecimiento de su objeto y de su método de estudio. Al respecto es de mencionarse una obra bibliográfica en donde se tiene muy en cuenta que la noción de "ciencia jurídica", la idea de que el derecho sea una ciencia o que exista una ciencia del derecho constituye una vexata quaestio dentro de las discusiones en el ámbito de la filosofía del derecho. Y es que usualmente el problema ha oscilado entre las críticas externas a esa posible cientificidad y las reivindicaciones internas en torno a la necesidad de una determinada idea de "ciencia" para el campo jurídico. Frente a dicho panorama surge como ámbito de solución la denominada Teoría del cierre categorial.

    Pero, en el plano de los hechos en el mundo académico jurídico no se puede hablar de una solución por consenso o por mayoría democrática. Aunque el concepto epistemológico de "ciencia normativa" puede servir para fundamentar un conocimiento científico del derecho, lo cierto es que el debate sobre el derecho como ciencia y el referido a la ciencia del derecho está no precisamente cerca de haber finalizado, en triunfo del último, pues el derecho sería una ciencia social cuando utiliza las herramientas propias de la sociología en el terreno de la investigación científico jurídica, tan promocionada a nivel de las maestrías y doctorados en nuestro país. En consecuencia, nada está sentenciado en última instancia al respecto. Hay todavía un trecho considerable por recorrer. Al fin de cuentas, si una ciencia como la economía, que llega a utilizar muchos instrumentos de las ciencias exactas, está catalogada dentro del rubro de las ciencias sociales, el derecho, sin llegar a lo mismo, le debe su nacimiento a la necesidad de regular externamente las conductas de los miembros de la sociedad. En tal sentido, la referencia social en el derecho es más que evidente. He ahí su carácter de primigenia ciencia social.

    1.4.- Definición de ciencia jurídica:

    Salvando los relativismos del caso, viene a estar constituida por el conjunto de conocimientos ligados al fenómeno jurídico, descubiertos y adquiridos mediante el estudio sistemático de las diversas concreciones de la experiencia humana jurídica milenaria, desde el surgimiento del derecho romano, para el caso de nuestro sistema jurídico adoptado a través del tiempo. Pero también ciencia jurídica vendría a ser la elaboración de nuevas doctrinas o teorías, el desarrollo de las preexistentes, la creación de nuevas formas de interpretación, la sistematización de las propuestas de interpretación existentes, siendo reflejo de la labor del jurista, consiguiéndose de ese modo la sistematización de los ordenamientos jurídicos, las teorías generales sobre el derecho, como la teoría general de los contratos, la de los hechos y actos jurídicos, etc. , como variadas son las disciplinas particulares del universo jurídico.

    En el propósito de definir puntualmente a la ciencia jurídica, es de rescatar la distinción austiana de la ciencia jurídica en particular y general, siendo la primera aquella referida al sistema jurídico de cada país, y la segunda, la que se refiere a los principios, nociones y divisiones que son comunes a varios sistemas de derecho particular y positivo , porque con la precisión realizada por John Austin se deja en claro la complejidad de la materia que se esconde tras el fácil rótulo de "ciencia jurídica". Ahora bien, si el derecho para el jurista es como un cierto orden normativo de la conducta, y que el objeto de la ciencia del derecho viene a ser la descripción de las normas jurídicas en una comunidad determinada en el espacio y en el tiempo, una definición de ciencia jurídica no puede soslayar el carácter tridimensional del derecho, compuesto por normas, hechos y valores. Asimismo, no puede perder de vista que si hemos de hablar de ciencia normativa como propósitos definitorios, tal ciencia no gira en torno a la perfección lógica de las normas jurídicas, pues éstas están tienen su razón de ser en la regulación de las conductas de los miembros de las sociedades humanas. No hay normas sin sociedad. La justificación de las mismas no se encuentra en una existencia, sino en relación con su destinataria fundamental: la sociedad. Esto siempre hay que tenerlo muy presente para no caer en normativismo alguno, que nos aleja de la verdad.

    2.- Niveles de la ciencia jurídica:La ciencia jurídica es susceptible de ser estructurada en varios niveles o sectores, tales como: • La dogmática jurídica • El derecho comparado; y • La teoría general del derecho. Esta estructuración implica una diferente concepción respecto a la reducción de la ciencia jurídica como dogmática jurídica, asumida por cierto sector de la doctrina contemporánea, pues se coloca a la dogmática jurídica como un nivel de la ciencia jurídica, al igual que el derecho comparado y la teoría general del derecho. La dogmática jurídica se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el espacio y en el tiempo. El derecho comparado básicamente consiste en el estudio comparativo de diversos ordenamientos jurídicos considerados en forma global, o de instituciones o sectores normativos concretos, como por ejemplo lo referente al derecho civil, constitucional, entre otros, correspondientes a diversos ordenamientos jurídicos.

    Por su parte, la teoría general del derecho viene a ser aquel sector de la ciencia jurídica que sobre la base de la observación y la explicación de sistemas normativos, estudia los problemas comunes a todos o a la mayoría de los sistemas de derecho, analizando la estructura del derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, temas como las fuentes del derecho, la interpretación y aplicación del mismo. La división de la ciencia jurídica en niveles no puede desatender lo certero del carácter tridimensional del derecho, y en ese sentido, la ciencia del derecho puede ubicarse específicamente en el plano normativo como referencia del orden jurídico; esto es, en lo correspondiente al carácter normativo del fenómeno jurídico, en estricto sentido. Luego la ciencia jurídica, en sentido lato, ha de referirse a la sociología del derecho y a la estimativa o axiología, cuando se trata del plano factual y valorativo del derecho, respectivamente.

    La complejidad no precisamente se encuentra ausente al momento de definir y caracterizar, en cuanta estructuración, la ciencia del derecho.

    II.- Las divisiones o ramas del Derecho

    Las Clases de Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista de cada autor. No existe una regla de esta división. Así también los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.

    Varios autores citan las diferentes clases de derecho de una manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar una división constructiva y lógica de las mismas.

    Según lo explicado podemos encontrar lo siguiente:

    1.- Tipos de derecho por su conceptualización:

    El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo.

    1.1.- Derecho Objetivo:

    Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tiene mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

    1. Derecho Público:

    Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los individuos con la sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.(véase en división del derecho con otras ciencias). Hay dos clases:

    • Derecho Público Nacional:

    Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales del país.

    • Derecho Público Internacional:

    Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado.

    1. Derecho Privado:

    Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en sus relaciones con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, etc. (véase en división del Derecho con otras Ciencias). Hay dos clases:

    • Derecho Privado Nacional:

    Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado.

    • Derecho Privado Internacional:

    Es el que se refiere a actúa al interés de los sujetos entre si, y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.

    1.2.- Derecho Sujetivo:

    Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

    1. Según la Conducta:
    • Derecho Subjetivo a la Conducta Propia:

    Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.

    • Derecho Sujetivo a la conducta Ajena:

    Cuando el Derecho faculta a la conducta propia a exigir algo.

    1. Según su dependencia con otro Derecho:
    • Derecho Sujetivo Dependiente:

    Es el que fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.

    • Derecho Sujetivo Independiente:

    Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.

    1. Según las Facultades frente al poder público o frente a un sujeto particular:
    • Derecho Sujetivo Público:

    Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.

    • Derecho Sujetivo Privado:

    Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un Derecho.

    1. Según su valor económico:
    • Derecho Patrimonial:

    Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.

    • Derecho Extrapatrimonial:

    Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.

    e) Según los que recaen sobre una cosa, persona, o actividad intelectual:

    • Derecho Real:

    Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho. Este a su vez se clasifica en:

    • Derecho Real Principal:

    Es el Derecho que tiene su utilidad en si mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.

    Derecho Real Accesorio o Secundario:

    Es el derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.

    • Derecho Personal o de Crédito:

    Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.

    • Derecho Intelectual:

    Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma. Este a su vez se clasifica a su vez en:

    Derecho Intelectual de Autor:

    Es el Derecho moral de Autor sobre su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.

    – Derecho Intelectual de Explotación:

    Es el Derecho que tiene el autor de explotar su obra, de dar Derecho a explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.

    f) Según los que tienen por objeto una cosa material:

    • Derecho Corporal:

    Es el Derecho que recae sobre un objeto material.

    • Derecho Incorporal:

    Es el Derecho que tiene por objeto una cosa inmaterial.

    1. Según la naturaleza de las cosas:
    • Derecho Mobiliario:

    Es el Derecho que recae sobre los muebles.

    • Derecho Inmobiliario:

    Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.

    1. Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio:
    • Derecho Absoluto:

    Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social.

    • Derecho Relativo:

    Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa sólo a varios sujetos individualmente y sólo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo

    1. Según dependen o no de un suceso o condición:
    • Derecho Puro y simple:

    Es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicación.

    • Derecho Afectado de Modalidad:

    Es aquel que está acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho.

    1. Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y simple.

    2. Derecho Eventual:
    3. Derecho Mixto:

    Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.

    2.- Clases de Derecho por su relación con otras Ciencias:

    La ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan el carácter científico del fenómeno estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus métodos de investigación y enuncia leyes y/o principios generales.

    Entendemos que el Derecho se relaciona con las demás ciencias por su objetividad, sea pública o privada.

    2.1.- Derechos Públicos Relacionados con otras Ciencias:

    1. Derecho Público:

    Es el Derecho relacionado a la Política y sus ramas más directas. Se conoce como "Política Jurídica". La Política es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia. Se divide en:

    • Política Legislativa:

    Es la que enseña a la legislación sus fines y que marca sus propósitos básicos.

    • Técnica Jurídica:

    Es la que implica la elaboración debida de las reglas jurídicas.

    1. Es el Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadanía.

    2. Derecho Electoral:

      Es el que fija las reglas básicas de la organización y constitución del Estado.

    3. Derecho Constitucional:

      Es el que, para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecuniarias, o sea económicas, con que el Estado puede castigar a los que infringen tal orden.

    4. Derecho Penal:

      Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los particulares.

    5. Derecho Administrativo:

      Es el que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden emplearlos.

    6. Derecho Fiscal:

      Es el Derecho que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración Pública regulan la recaudación tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que crea el "Código Tributario".

    7. Derecho Tributario:

      Es el que determina las reglas referentes a la legalidad de las tierras y su marco teórico práctico.

    8. Derecho Agrario:

      Es el que rige las relaciones entre el Estado Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y códigos militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales militares están identificados por las Cortes Marciales.

    9. Derecho Militar:

      Es el que rige las relaciones entre patronos y trabajadores.

    10. Derecho Laboral:

      Es el que concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los tribunales, mediante acciones judiciales.

    11. Derecho Judicial:

      Es el que concreta las leyes, códigos, reglamentos que amparan los municipios, ciudades, estados, y provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran, en balance con el papel del Estado. Todo lo referente a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar comunitario" y establece el principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades

    12. Derecho Social y Municipal:
    13. Derecho y la Ciencia Médica:

    La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significación genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídicos en la aplicación de la ley y la administración judicial. Hay dos clases:

    • Patología Forense:

    Parte de la investigación médica que se encarga de investigar las causas de la muerte de las personas y cuales son los elementos de prueba para edificar una convicción.

    • Medicina Legal:

    Es la suma de conocimientos médicos que son utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la jurisdicción civil.

    1. Es el que rige y concreta las leyes que han de seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y conservación del medio ambiente. En nuestro país como en otros a nivel mundial, existen ya códigos y leyes medio ambientales.

    2. Derecho Medio Ambiental:

      Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.

    3. Derechos Humanos:

      Es el que regula las leyes canónicas y eclesiásticas.

    4. Derecho Canónico:

      Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las acciones trazadas sobre el orden económico (propiedad, sucesiones, hipotecas, leyes económicas, leyes antimonopolios, leyes de producción, leyes monetarias) que repercuten sobre el aspecto jurídico, demostrando la necesidad de que la economía y el derecho estén íntimamente relacionadas.

    5. Derecho Económico:
    6. Derecho Estático:

    Es el que crea las bases de las estadísticas judiciales, es más bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias estadísticas, las cuales agrupan metódicamente todos los hechos que se prestan a una evolución numérica.

    2.2.- Derechos Privados Relacionados con otras Ciencias:

    1. Es el que contiene las reglas del Derecho Común que se aplican a las relaciones de los particulares entre sí.

    2. Derechos Civil:
    3. Derecho Comercial:

    Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada a los actos de comercio, o sea mercantiles. Se divide en:

    • Derecho Comercial Terrestre: Contiene las reglas comerciales terrestres.
    • Derecho Comercial Marítimo: Contiene las reglas comerciales marítimas.
    • Derecho Comercial Aéreo: Contiene las reglas comerciales aéreas.
    1. Derecho Comercial y Tecnológico:

    Es el que regula el desarrollo científico y tecnológico, su uso, sus límites y parámetros en el ámbito civil, militar y Estatal. Está muy ligado al derecho de autor, y la ciencia computacional. Su lesgilación es creado por un vacío existencial de las leyes regulatorias ligadas a los delitos informativos que son tipos de conductas susceptibles de ser penadas y que se han cometido contra o a través de una computadora.

    • El acceso ilegítimo informático o intrusismo informático no autorizado (hacking) que supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus dos aspectos: exclusividad e intimidad.
    • El daño o sabotaje informático (cracking), conducta que va dirigida esencialmente a menoscabar la integridad y disponibilidad de la información.
    • El fraude informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio informático como instrumento para atentar contra el patrimonio de un tercero.

    Así mismo regula las leyes de Derecho de Autor o Explotación de Productos y Tecnologías.

    1. Es aquel que determina y estudia las reglas del sector financiero y bancario de una sociedad determinada.

    2. Derecho Financiero:

      Es aquel que regula y crea las leyes y estatutos lingüísticos internacionales. Crea las Reales Academias de lenguas y da institucionalidad a las mismas. Es una simbiosis de la lingüística, el Derecho Internacional y el Derecho Social y Humano.

    3. Derecho Lingüístico:
    4. Derecho Industrial:

    Es el que regula y crea las leyes que rigen los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad. Así mismo regula la emisión de patentes.

    III.- Relaciones entre el Derecho y las Ciencias Naturales y Sociales

    Derecho como regla de conducta social:

    Hemos dicho hasta ahora que el derecho estará compuesto como un conjunto de reglamentaciones que rigen las relaciones de los individuos que viven en sociedad.  Esas reglas de conducta pueden ser observadas por constreñimiento si no son observadas de manera voluntaria.  El constreñimiento puede venir del grupo o de los poderes públicos.

    No se pude dejar a las personas solas para que reglamente sus relaciones, porque cada cual

    buscar satisfacer su propio interés cuando la idea es que la existencia del derecho sea para la satisfacción del interés común así como los intereses individuales.

    Cuando se habla del ejercicio de un derecho, la idea esencial, o implantación de una norma, es que esa norma busca ante todo que impere la justicia, y a la vez la seguridad en el grupo. 

    Veremos como dentro de la sociedad existen ciertos grupos de  reglas (de derecho, de carácter moral).

    Caracteres de la regla de derecho:

    Vemos que las reglas de Derecho se van a presentar como una regla de conducta cuya observancia va a estar asegurada por un constreñimiento, las reglas de moral van a buscar también que reine el orden dentro de la sociedad, pero su observancia va a estar asegurada por otros medios diferentes a la regla del derecho.  Si yo violo una regla de derecho, si cojo algo que no me pertenece, entonces me encontraré que he caído dentro de un ámbito que se encuentra sancionado por las reglas de derecho, he robado.  Entonces comienza a funcionar el aparato de constreñimiento social (me apresan, me juzgan, me obligan a devolver lo que cogí, me hacen cumplir con una pena). Los procedimientos de constreñimiento han sido creados por el derecho objetivo.

    Cuando se viola una regla de conducta moral, la sanción será diferente (que sea excluido del

    grupo dentro del cual se desenvuelve, es posible que nadie quiera juntarse con usted), no es el mismo constreñimiento que otorga el poder del estado.

    Hay algunas violaciones de reglas morales que son violaciones de reglas sociales también.

    Toda regla de derecho sancionada de esa forma se va a asimilar siempre a una orden que necesariamente debe originarse en una autoridad competente y esa regla de derecho puede constituir un mandato positivo (como cuando la ley ordena realizar determinados actos o actuaciones, o las personas hagan ciertas prestaciones

    Cuando se presenta de manera negativa constituye una prohibición (no robe, no mate).  Cual que sea la orden, sea positiva o negativa (prohibitivo) hablamos de derecho objetivo.  Esa calificación de derecho objetivo, nos lleva entonces a otras concepciones importantes, y es que la regla objetiva debe presentar ciertos caracteres para que ella sea una regla no solo observada por los individuos de la sociedad, sino ajustada a la realidad social.  

    Toda regla objetiva debe ser general, permanente, abstracta:

    Abstracta, se quiere decir que se va aplica a toda una categoría de personas que se encuentran en una situación definida con anterioridad a la ley, y que se va  a hacer abstracción a la personalidad relativa de la persona.  

    Permanente: es que es vigente desde que nace hasta que es derogada (para eso hay mecanismos de creación y anulación de leyes).  

    General: La impersonalidad de la ley es una garantía, porque si fuera elaborada para personas determinadas no la cumplirían los que no están nombrados en ella, y por tanto tampoco los que están nombrados.  Es igual para todos. Otro aspecto considerado, es que cuando la ley carece de esa impersonalidad todo el mundo está considerado en ella y su consideración será de más fácil obtención.

    V. Breve reseña de las concepciones y tendencias epistemológicas, pedagógicas y curriculares.

    Paso seguido el Maestro Panqueva hace una reseña breve de las diferentes escuelas de pensamiento, en el siguiente orden:

    1. Neopositivismo. Formula un modelo experimental puramente cuantitativo, y para ellos solo son ciencias las naturales y exactas, pues ellas obedecen a un objeto de conocimiento preciso. Tienen un objeto propio de construcción (inductivo y deductivo), igualmente tienen como la validación del conocimiento su comprobación. Para esta escuela las ciencias sociales no son ciencias, pues no cuentan con esas características. El Positivismo acepta al derecho como ciencia social, solo en la medida que usen el método de las ciencias naturales, y es allí en donde tiene origen el Derecho Positivo, para tal efecto le imprimen leyes universales absolutas y universales para toda la humanidad, este es uno de los grandes aportes de Kant al derecho como ciencia.
    2. Historicismo y Fenomenología. Exploran el mundo interior, es una mirada al sujeto, no buscan explicar el mundo sino comprenderlo, y lo hacen mediante la exégesis y la hermeneusis. Para ellos se plantea una completa autonomía de las ciencias sociales, en consecuencia, ella debe crear sus propios métodos. Así entonces, las ciencias sociales, deben crear sus propios métodos de validación y socialización. Toma validez la interpretación del criterio social. Se introducen principios de falseación. Recurre para la interpretación a la etnografía, hermenéutica y eurística, y se fundamentan en el análisis de textos y documentos. Parten del principio de que una ley imperiosamente debe responder a las necesidades del entorno, le imprimen dinamismo a la creación del derecho.
    3. Sociocrítica. Plantea que el problema es dialéctico-ideológico, que las leyes nacen a la vida como consecuencia de la pugna constante de intereses, la ley surge por la pugna de contrarios, y las crisis generadas por esas pugnas son precisamente las que permiten el desarrollo del derecho. Demuestran que las otras escuelas se limitan a buscar el conocimiento mientras que los sociocríticos persiguen la construcción de un nuevo orden social.
    4. Estructural-Totalizante. Es la sumatoria de las anteriores teorías, pues toma sus aspectos principales, el sujeto, objeto y las relaciones sociales, en una perspectiva holística concibe el derecho como una totalidad. Como principal característica dada su complejidad totalizante se muestra flexible.

    IV.- Investigaciones en Derecho Peruano

    Entre los estudios realizados por la "Escuela Peruana de Historia del Derecho", los precursores de ésta son empíricamente los cronistas y los historiadores de los siglos XVI y XVII. Los primeros revelar la organización jurídica inca aunque los cronistas hayan vertido prejuicios propios de la época en estas publicaciones.

    • El iniciador de la crónica oficial y la "historia inmediata" de América fue Pedro Mártir de Anglería, un genovés con cultura clásica, incorporado a la corte de Isabel la Católica y de su esposo Fernando como preceptor y fue quien redactó en latín ocho décadas con el título de las Décadas de orbe novo escribiendo sobre algunas cosas que supo de oídas y de otras que vio con sus ojos como el encuentro entre Colón y los soberanos en Barcelona en el año 1493. En elegante latín humanista, este escritor le dio a la América el epíteto de "nuevo mundo" (orbe novo). Siguió a éste como cronista oficial, don Gonzalo Fernández de Oviedo (1478-1557) quien verificó los sucesos ocurridos en Santo Domingo y en Darién escribiendo su Historia general y natural de las Indias.
    • En el ámbito peruano, Polo de Ondegardo realizó la tarea concreta de estudiar la realidad indígena y la penetración del derecho occidental y los factores psicológicos y políticos que se deben tomar en cuenta al imponerse sobre las masas, durante los años de apogeo del virrey Toledo en el Perú. Debe mencionarse también la obra de Juan de Matienzo quien fue oidor en Lima y en Charcas. Llegó a escribir Gobierno Peruano.

    En 1558 publicó Dialogus relatoris et advocati. En los años cercanos a 1571 llegó al Perú el padre José de Acosta y redactó en latín De Natura novi orbis sobre el espíritu y la naturaleza de los indios. En el siglo XVI y en relación al área histórico jurídica debe mencionarse como instrumentos para rastrear el estudio del derecho peruano las obras del padre Bernabé Cobo; de Cristóbal de Castro; de Diego de Ortega; de Miguel Cabello de Balboa; de Martín de Morúa; del viajero curioso Pedro Cieza de León, autor de una amplísima Crónica del Perú, del insigne mestizo Gracilazo de la Vega, ejemplo del crisol de razas; de Juan de Santa Cruz Pachacuti; de Blas Valera; del indígena Guamán Poma de Ayala autor de la versión aborigen de la conquista española; de Anello Oliva y de otros escritores que se interesaron en estudiar primeramente el sistema jurídico que se irradió desde los Andes del Perú por un vasto territorio americano antes de la imposición del derecho de Castilla por la fuerza.

    La "escuela de historia del derecho peruano".Sus precursores:

    Entre los iniciadores y precursores de la escuela contemporánea de la historia del derecho peruano están Toribio Pacheco, quien en 1854 publicó Cuestiones Constitucionales y que el primer ensayo de historia constitucional peruana. Deben mencionarse también los trabajos de Manuel de Mendiburu Ojeda sobre la esclavitud bajo el régimen Colonial; el libro, difícil de conseguir, de Manuel Antasio Fuentes titulado Derecho constitucional universal e historia del derecho público, (1874) e Historia del derecho peruano, (1876).José Antonio Barrenechea insertó en la "Gaceta Judicial" sus lecciones de legislación civil comparada.

    • Francisco García Calderón Landa fue autor del monumental Diccionario de legislación peruana que es la obra intelectual más importante en el Perú del siglo XIX con incidencia en la vida jurídica.

    Constituye un excelente tratado para el conocimiento del derecho peruano. En 1949 don Ventura García Calderón Rey publicó el libro de su padre Francisco García Calderón Landa con el título de Memorias del cautiverio sobre temas ajenos a la guerra del Pacífico. El ex presidente peruano hurga en este libro el origen y el régimen de los partidos políticos chilenos, el régimen del Patrono Nacional, el federalismo y otros temas de derecho público americano. Muchas de las defensas judiciales e informes escritos de Francisco García Calderón Landa han sido publicados en tiradas apartes y en folletería diversa.

    • Como es sabido y casi siempre se ha repetido en muchos manuales y textos generales, el primer país de América en que se dio vigencia universitaria a los estudios de historia del derecho fue el Perú. La primera cátedra de este curso universitario la regentó el doctor Román Alzadora quien fue también autor del primer libro aparecido en América sobre la disciplina histórica jurídica. Con el título de Curso de historia del derecho peruano publicó Román Alzadora la materia historia jurídica entre los incas, los españoles y la era republicana con abundante información en este último momento histórico y con notorios vacíos sobre el sistema indiano, utilizando las fuentes españoles en boga. El libro de Ramón Alzadora marcó un hito en la historia del derecho peruano.

    El seguidor de la cátedra de Alzadora en la universidad de San Marcos fue Eleodoro Romero quien en 1901 publicó su curso de Derecho peruano en donde siguió la ruta que había señalado y trazado la huella precursora de su antecesor Ramón Alzadora en la cátedra que regento en la Universidad de San Marcos.

    • Junto al bagaje jurídico de estos dos libros iniciales y precursores de la historia del derecho peruano deben mencionarse los notables trabajos de Luis Felipe Villarán y Manuel Vicente Villarán sobre todo en cuanto a la evolución constitucional del Perú.
    • Dentro de la bibliografía jurídica peruana a las obras de Alzadora y de Romero podemos mencionar los libros de José Manuel Osores titulados "El medio y la legislación", "Contribución a la historia" (1918) y los de Alfonso Benavides Loredo cuyos títulos son Antecedentes de los códigos peruanos(1918) y Bosquejo sobre la evolución política y jurídica de la época republicana del Perú(1918). Más tarde aparecieron otras publicaciones referentes a la historia del derecho peruano en versiones casi totales y monográficas como las de Domingo García Rada y Manuel Belaunde Guinassi.

    La obra de Jorge Basadre Grohmann y la historiografía jurídica peruana:

    El año 1937 resulta ser el inicio de los estudios jurídicos peruanos contemporáneos con notas científicas en boga entonces en Europa.

    Aparece ese año el libro de Jorge Basadre Grohmann titulado "Historia del derecho peruano". Su autor era el entonces joven profesor sanmarquino que había realizado estudios jurídicos en Berlín, Madrid y Sevilla y advertía a sus lectores en las páginas iniciales de ese libro que "éste constituía sólo un ensayo provisional capaz de marchitarse por los incesantes descubrimientos y cambios en la valoración de las fuentes". Escrito el España y Alemania, y después como revisión de los apuntes de las clases sanmarquinas en 1935-1936, su autor siguió un, entonces, novedoso plan de estudios que Brunner y Solmi estaban difundiendo en Alemania e Italia y que Román Riaza, prematuramente fallecido en 1936 y Alfonso García-Gallo adoptaba entonces en España; primero un estudio de la época más antigua que en el caso peruano venía a ser la prehispánica entonces no estudia a la cabalidad y después la historia de las fuentes y del derecho público, para terminar finalmente con el llamado derecho privado. Se siguió la huella de utilizar el método cronológico, distinguiendo las épocas aborigen, indiana y republicana, menos permeable esta última a los atañeres del tiempo.

    • El libro de Jorge Basadre Grohmann titulado Historia del derecho peruano(1937) marcó un hito fundamental en la historiografía jurídica peruana y constituye el justo balance entre el bagaje histórico y jurídico que debe reunir una publicación de esta naturaleza. En este libro juvenil del autor la historia del derecho se expone como ciencia histórica y jurídica a la vez, enteramente dual en la que brota la consideración y el tratamiento de la disciplina histórica y la esencia de una especialidad de derecho. Para esta tarea le sirvió al profesor sanmarquino el conocimiento de la historia peruana expuesta en libro "La multitud, la ciudad y el campo en la historia del Perú" (1929-1947) y en dos volúmenes de "La iniciación de la república" (1929-1930) y su vasto conocimiento de derecho recibido en la Universidad de San Marcos y posteriormente en España.

    De acuerdo a la postura de considerar a la historia del derecho como una ciencia enteramente dual tanto histórica como jurídica con preponderancia de esta última, el libro Historia de derecho peruano, sirvió de lectura esencial y de herramienta de estudio para quienes siguieron la materia a partir del año 1937 sobre todo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y era más importante contribución peruana a esta disciplina hasta el año1956. Este libro constituye un texto de historia del derecho empezando a escribir por su autor a los treinta años de edad con perfecta equivalencia en la materia tratada. Con anterioridad a esta publicación no se había tratado el derecho prehispánico cuyo vasto campo permanecía ignorado y el autor de Historia del derecho peruano pudo discurrir en siete capítulos sobre la importancia jurídica e histórica de esta etapa cuyos conceptos no se han marchitado. Adquieren relevancia los capítulos cuarto de Historia del Derecho peruano sobre el origen histórico del derecho, y el tercero sobre la historiografía jurídica anticipándose el libro a solucionar cualquier discrepante o ambivalente concepción sobre el carácter jurídico o histórico de la disciplina. Su lineamiento metodológico permitió al lector analizar el desenvolvimiento del derecho peruano desde las épocas prehispánicas, de la llamada conquista y de la profusa y dispersa legalización hipanoindiana de los siglos XV, XVI, XVII y XVIII.

    La cátedra sanmarquina de historia del derecho peruano adquirió entonces un nuevo matiz donde se le plantearon a los alumnos del curso, problemas de concepto y método histórico-jurídico con una descripción rectilínea de la variación jurídica sin destacar o recusar el estudio de las instituciones, las mismas que fueron escogidas con criterio de selección Así, en las clases universitarias del año 1944, y que son posteriores a la redacción del libro Historia del derecho peruano se nota una referencia esencial entre otros tópicos institucionales a la evolución del matrimonio en el Perú, hasta su regulación en el Código Civil de 1852 después del debate creado por Manuel Lorenzo de Vidaurre. En las mismas clases universitarias del año 1944 se trató con detenimiento la evolución del matrimonio a prueba en los sistemas prehispánicos, del hispanoindiano, y también como vivencia híbrida aborigen castellana y su "reopción" en el proceso codificador civil que terminó en 1936, llegándose a establecer un paralelismo entre la "barraganía" española y el "servinakuy" indígena.

    • En el año 1956 apareció otro libro básico y medular de Jorge Basadre Grohmann titulado Los fundamentos de la historia del derecho con prosa limpia, elegante y clara que constituyó el reflejo de amplias y sosegadas lecturas utilizando las fuentes en boga entonces. Libro de mayor madurez que su publicación de historia, como que mucho de su elaboración intelectiva perteneció a una etapa de la vida de Basadre en Washington y en Charlottesville, donde enseñó en la célebre Universidad de Virginia. El libro tuvo menos influencias entre sus alumnos y discípulos ya que en el año 1956 se produjo su alejamiento de la historia del derecho peruano, en la Universidad de San Marcos, rechazó la invitación que le hiciera su decano Raúl Ferrero Rebagliati para la Católica, y coincidió con la elaboración definitiva de su Historia de la República del Perú 1822-1933 rescrita a partir del año 1958 con paciencia para llenar una vacío notable, ya que la edición anterior de este monumental libro estaba agotada y venía a constituir una verdadera rareza entre los propios libreros de viejos. En esta historia republicana podemos rastrear la evolución del sistema jurídico peruano en el siglo XIX y XX.
    • La obra de Basadre Grohmann en el campo de la historia del derecho destaca por su riguroso método de trabajo, la amplitud temática de su obra y el conocimiento de las fuentes. Por primera vez en el Perú un historiador y jurista abordó todas las épocas del pasado desde la prehispánica, ya que el acervo republicano se completó con trabajos posteriores. El libro Historia del Derecho peruano en 1937 se adelantó a la discusión sobre el alcance jurídico o histórico de la materia del curso y constituye un justo y balanceado equilibrio entre estas dos ciencias: historia y el derecho, sin descuidar o desdeñar cualquiera de ellos y con el mérito de que el autor de este libro era catedrático de la Facultad de Letras, tenía en consecuencia formación histórica y había estudiado derecho.

    La historiografía Jurídica peruana después de Jorge Basadre Grohmann

    Estudio Contemporáneos sobre el derecho aborigen Peruano:

    El interés por el derecho prehispánico peruano está expuesto entre otros trabajos y con criterio cronológico en cuanto a su aparición por el abogado y egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos don José Varallanos, quien es autor de El derecho inca según Felipe Guamán Poma Ayala, (1943) y, El derecho indiano a través de la Nueva Crónica y su influencia en al vida social peruana (1946). El libro de Atilio Sivirichi titulado Derecho indígena peruano. Proyecto de Código indígena (1946) es un esbozo histórico-jurídico sobre el tratado jurídico al aborigen peruano con incidencia en el período precastellano. Sivirichi fue profesor del curso de historia del Perú y es autor de numerosos textos escolares con gran valor intrínseco y de fácil lectura. También debe mencionarse a Herman Trimborn quien es autor de importantes publicaciones sobre el derecho aborigen en sus facetas sobre las clases sociales y el derecho público. La Universidad de San Marcos editó recientemente El delito de las alturas culturales de América que tuvo lamentablemente poca circulación. Trimborn también ha estudiado el derecho chibcha y tiene importantes contribuciones históricojurídico escritas en alemán.

    • La relación de historiadores, sociólogos, economistas, etnólogos y juristas, entre otros, que se han ocupado de la civilización prehispánica peruana es muy extensa y desborda el esquema de este libro. No obstante, en el campo jurídico, debemos señalar los excelentes recientes estudios de Teodoro incaico y las fuentes, impresa en 1966. Hampe tiene en preparación un estudio sobre el uso del sistema de los chasquis en el periodo hispanoindiano y otro al alimón con Carmen Meza inga y Jorge Basadre Ayulo sobre la mujer en la historia del derecho peruano.

    Cronológicamente perteneciente a una generación anterior. Javier Vargas destaca nítidamente por su capacidad de trabajo y tenacidad, así como por la devolución del pasado jurídico. Javier Vargas había sido alumno del curso de historia del derecho peruano Jorge Basadre Grohmann, en el año 1936, y sus acuciosos apuntes tomados en las clases ayudaron Basadre en elaboración del libro Historia del derecho peruano escrito por su maestro. También Javier Vagas he publicado su trabajo titulado Matrimonio, familia y propiedad en el imperio incaico y en 1993 un medular escrito sobre el derecho prehispánico con el título de Historia del derecho peruano (parte general y derecho incaico) Anteriormente Javier Vargas presentó a los estudiosos sus contribuciones tituladas Normas de trabajo en el imperio de los incas(1979) y El derecho penal en el imperio de los incas(1981) que sirvieron de pauta al medular estudio sobre el derecho inca que patrocinó la Universidad de Lima. Aparte adquieren gran importancia los trabajos de Franklin Pease García Irigoyen como son El Derecho y la aparición del estado inca (1965); Notas sobre la élite y derecho entre los incas (1971). Francisco José del Solar Rojas ha escrito su historia del derecho peruano en 1988 cuyo primer volumen incide sobre el sistema prehispánico peruano y el segundo corresponde al derecho hispanoindiano. El proyecto tercer volumen de este libro tratará de la etapa republicana.

    Estudio contemporáneos peruanos sobre derecho hispanoindiano y republicano:

    Dentro de os estudios de la escuela peruana seguidores del doctor Jorge Basadre Grohmann y dentro del ámbito peruano debe mencionarse al doctor Manuel Belaunde Guinassi quien regentó la cátedra de historia del derecho peruano en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

    Inició Belaunde Guinassi su valiosa colaboración al curso con la publicación de la tesis universitaria titulada La economía en el Perú, con prólogo de Jorge Basadre. En este libro siguió los pasos y la ruta que había señalado Silvio Zavala sobre la encomienda indiana. Después de su célebre tesis universitaria, Manuel Belaunde Guinassi publicó el estudio titulado Consideraciones sobre el derecho indiano que apareció en el año 1947 en la revista "Derecho" de la Universidad Católica. Dentro de la producción de Belaunde Guinassi también debe mencionarse su Programa razonado de historia del derecho peruano que circuló en tiraje reducido y que es una síntesis del curso que llegó a dictar este distinguido profesor en la Universidad Católica. El doctor Manuel Belaunde Guinassi se retiró de la enseñanza en el año 1961 y fue sucedido en esta cátedra por Félix Alvarez-Brun, Vicente Ugarte del Pino, Luis Pásara, Fernando de Trazegnies Granda y René Ortiz Caballero.

    • La escuela peruana en materia del derecho hispanoindiano había producido en el siglo XIX diversas obras en las que se aglutinan valioso aunque dispersos documentos sobre este período sin el criterio de insertarse comentarios o glosas al lector para ilustración de éste. Pueden mencionarse los trabajos de Carlos Larraburre y Correa, Colección de documentos referentes a Loreto, (Lima, 1916 y siguientes); Manuel Odriozola, Documentos históricos del Perú en las épocas del coloniaje después de la conquista y de la independencia hasta el presente(1963-1879, 10 tomos), Colección de documentos relativos al juicio de límites entre el Perú, Bolivia y Ecuador (Barcelona, 1906-ss, 40 volúmenes); H. Urteaga y C.A. Romero, Colección de libros y documentos referentes a la historia del Perú, Romero, Colección de libros y documentos referentes a la historia del Perú, (1916-1917, 5 tomos); Colección de documentos inéditos para la historia del Perú, editada por la Sociedad de Bibliófilo Peruanos (Lima, 194-ss); Documentos para la historia económica del virreinato peruano(Lima, s/f.); M.L. Cabrera Valdés, Colección de algunos sobre los primeros tiempos de Arequipa(Arequipa, 1924); V.H. Barriga, Documentos para la historia de Arequipa(Arequipa, 1955, 3 volúmenes) y Documentos para la historia de la Universidad de Arequipa (Arequipa, 1945).

    Estudios recientes sobre temas de historia del derecho peruano:

    En una enumeración de los estudios monográficos peruanos de historia del derecho deben mencionarse las obras de los profesores sanmarquinos doctores Domingo García Rada y Vicente Ugarte del Pino, quienes junto con Javier Vargas fueron los sucesores de la cátedra de historia del derecho que regentó Jorge Basadre Grohmann en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ugarte del Pino su Historia de la Facultad de Derecho que incide sobre la evolución de nuestra Universidad de San marcos. También Ugarte del Pino es autor del libro fresco Historia de las Constituciones del Perú (1978) con el texto de las constituciones políticas peruanas que eres la obra más acabada y completa sobre esta materia, inclinándose a la Constitución de Cádiz. Circulan multicopiadas a mimeógrafo las elecciones sanmarquinas de Vicente Ugarte del Pino de historia del derecho y que han servido de guía a muchas generaciones de abogados egresados de ese centro de estudios. Sus clases en la Pontificia Universidad Católica del Perú también han sido útiles a sus alumnos cuando aparecieron multicopiadas en 1962.

    Con posterioridad a la obra inicial de Basadre Grohmann en 1937, Manuel Labarthe publicado dos importantes trabajos histórico-jurídicos muy meritorios. Estos son Manuel Toribio Ureta, su vida y su obra (1954), y, La evolución del régimen jurídico de la esclavitud en el Perú (1955).

    El profesor de historia del derecho en la Universidad Católica, doctor Luis H. Pásara publicó importantes materiales de enseñanza de esta asignatura con el titulada Dependencia y dominación a través del derecho y La era del guano (1969).

    Carlos Deustua Pimentel he efectuado muy valiosos aportes para el conocimiento del derecho hispanoindiano con sus trabajos titulados Las intendencias en el Perú (1790-1796), impreso en Sevilla en 1965 y su reciente libro El Tribunal del Consulado de Lima apareció en el año 1989.

    • Con carácter también reciente deben mencionar los medulares libros de Fernando de Trazegnies Granda con simular importancia y valía con el área histórica jurídica que señala nuevos rumbos en esta disciplina. En Ciriaco de Urtecho: litigante por amor. Reflexiones sobre la polivalencia táctica del razonamiento jurídico (1981) pretende inaugurar un nuevo género: La telenovela jurídica que reconstruye el proceso judicial de un español pobre en bienes materiales contra otro acaudalado español para obligarlo a venderle su esclava mulata porque ésta "se dá el caso, es su mujer" enfrentándose así los derechos de propiedad y de familia.

    En su tesis universitaria para optar el grado de doctor en derecho, Trazegnies había estudiado La idea de derecho en el Perú republicano del siglo XX (publicada después en 1980 y 1992 como libros) que es de gran valor en la historiografía jurídica en el peruana.

    La culminación de la investigación histórico-jurídica de Fernando de Trazegnies Granda está expuesta en su libro En el país de las colinas de arena (1994) en dos gruesos volúmenes que estudia la realidad de la inmigración china en el Perú durante el siglo XIX. Este libro de gran alcance se abre con la vivencia de un personaje ficticio llamado KIN FO figura que se exhuma imaginariamente de una novela de Julio Verne. Fernando de Trazegnies Granda con prosa fina, con un virtuoso lenguaje y con pacientes investigaciones convierte a este esclavo transitorio en el símbolo de una situación jurídica de la que emanan diversas modalidades en la relación de trabajo con los inmigrantes chinos adscritos a un trabajo forzado en las islas guaneras y en las haciendas de la costa peruana. Al decir del autor, éste realiza un poco de heterodoxia académica: todo el primer tomo es una fuente de novela documentada basada en diversos documentos que son un testimonio de lo que les sucedió a los "coolies" chicos en el siglo XIX. El segundo tomo de la obra trata sobre el derecho en la época de las inmigraciones chinas desde 1848 al año 1874.

    René Ortiz Caballero es discípulo de Fernando de Trazegnies Granda y ha publicado en 1989 Derecho y ruptura en donde realiza valiosas consideraciones histórico-jurídicas sobre el momento indepentista del Perú.

    Ha publicado también un programa del curso que este profesor dicta en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

    • Dentro de las investigaciones que inciden sobre el tema de historia de derecho peruano, notamos un avance en la cantidad y calidad de los libros que viene apareciendo. Así, debemos mencionar con riesgo grave de incurrir en involuntarios menciones, el excelente y novedoso estudio de Carlos augusto Ramos Núñez titulado Toribio Pacheco jurista peruano del siglo XIX (1993); el libro escrito por Carlos Aguirre con el nombre Agentes de su propia libertad os esclavos de Lima y la desintegración de la esclavitud.1821-1854.(1994).

    También debe destacar el muy meritorio trabajo de José del la Puente Brunke Encomienda y encomenderos en el Perú. Estudio social político de una institución colonial (1992) impreso en Sevilla y que constituye un sólido y macizo análisis de la encomienda indiana dentro del ámbito peruano, para cuyo efecto el autor de este libro ha hurgado en archivos de Lima, Arequipa, Cuzco, Sevilla y Madrid para reconstruir las instituciones de la encomienda.

    • También debe referirse desde un concepto integral el libro titulado Historia del derecho de Jorge Basadre Ayulo (n. 1939) publicado en 1994 por la Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, y, otra en dos volúmenes que es la publicación que el lector tiene en sus manos se reelabora íntegramente. Éste recoge las lecciones del autor como profesor visitante de la Universidad de Piura en los últimos siete años en la Universidad de Lima y en la de San Martín de Porres. Consta de trece capítulos con las nociones preliminares de la historia del derecho: la historiografía jurídica, la periodización histórico-jurídica; las fuentes de la historia del derecho; el derecho inca; el sistema hispanoindiano; el siglo XVIII; y, el derecho republicano peruano hasta el siglo XIX. La tercera edición que el lector tiene en sus manos constituye un trabajo actualizado de esta materia en donde se han agregado nuevos conceptos y puntos de vista con investigaciones posteriores así como la experiencia de la cátedra universitaria.
    • En 1978 se celebró el centenario del Estudio Olaechea y con motivo de cumplirse un siglo de su existencia, el doctor Manuel Pable Olaechea Dubois, publicó su valioso libro Estudio Olaechea 1878-1978 (segunda edición corregida y aumentada). Es un excelente libro en el que el doctor Manuel Pablo Olaechea Dubois, asociado a este bufete, rastrea también diversos casos judiciales en los que intervino este grupo asociado de abogados, como lo fueron el ardoroso debate sobre el usufructo de la madre que contrae segundo matrimonio el que se produjo una ejecutoria suprema interpretativa del artículo 293 del Código civil de 1852; el célebre y triste enjuiciamiento de don Mariano A. Belaunde, ex ministro de hacienda en el gobierno del presidente Eduardo López de Romaña, y, el debate judicial que originó ese proceso, la defensa del senador Enrique S. Llosa, y, el caso sobre la oposición a la prueba biológica en el reconocimiento de la paternidad, entre muchos notables litigios ventilados ante los estados del Poder Judicial del Perú. La referida contribución del doctor Manuel Olaechea Dubois es esencial para conocer también el desarrollo del ejercicio profesional de la abogacía en el Perú el año 1878.
    • Existe una pléyade de jóvenes estudiosos que vienen trabajando laboriosamente la materia de historia del derecho. Entre éstos podemos mencionar a Renzo Honores, Eduardo Aguirre, Fermín Altuve Lores, Jorge Moreno, Antonio Rodríguez, Daniel Soria y César Salas, entre, muchos otros.

    V.- Las evaluaciones realizadas por UNESCO y el CONCYTEC

    1.- La UNESCO:

    La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), nació el 16 de noviembre de 1945. Los objetivos de la UNESCO son globalizar la educación, fomentar una cultura de la paz a través del punto anterior, promover la libre circulación de información entre los países y la libertad de prensa, definir y proteger el Patrimonio de la Humanidad Cultural y Natural (concepto que estableció en 1972 y entró en vigor en 1975) y defender la expresión de las identidades culturales. Las cuestiones a las que se da prioridad son la educación, el desarrollo, la urbanización, la población, la juventud, los derechos humanos, la igualdad de la mujer, la democracia y la paz. Las políticas sociales de la UNESCO se centran en los jóvenes, en paliar las desigualdades económicas y sociales, y en la creciente disparidad entre los países en vías de desarrollo y los países desarrollados.

    Pero el principal objetivo que esta Organización se ha propuesto es amplio y ambicioso: Construir la paz en la mente de los hombres mediante la educación la cultura y la comunicación.

    La paz no es simplemente la ausencia de conflictos. Significa destinar presupuestos a la construcción y no a la matanza y la destrucción; infraestructuras y servicios que funcionen y se perfeccionen; poblaciones que realicen proyectos de futuro; mentes liberadas de los traumas de la violencia y de las ideas de venganza y receptivas a las ideas solidarias. La paz es un proceso voluntario que se basa en el respeto de la diferencia y en el diálogo. La UNESCO desea ser artífice de este diálogo y promueve la colaboración entre los pueblos, acompañando a los Estados en la vía del desarrollo sustentable, el cual, más allá del avance exclusivamente material, debe satisfacer todas las aspiraciones humanas sin mermar el patrimonio de las generaciones futuras, y se basa también en el establecimiento de una cultura de paz fundada en los derechos humanos y la democracia. Este mandato es su razón de ser y su trabajo diario. Esta visión global de los problemas y de los desafíos del planeta encuentra su representación metafórica en los elementos de su identidad visual: las dos líneas que se cruzan debajo del logotipo de la UNESCO crean un delta alargado, símbolo de la diversidad, de la fertilidad y de la canalización de las fuerzas vivas, lo cual resume apropiadamente el lugar que corresponde a la Organización en el mundo de hoy.

    Estrategias de la UNESCO para realizar sus Investigaciones y Objetivos:

    La Estrategia a plazo medio para el período 2002 a 2007 representa, con el Programa y el Presupuesto para el periodo 2002-2003, el eje de las reformas de la UNESCO tal como fue aprobado por la Conferencia General en la resolución III/1 adoptada en su 31ª reunión, celebrada en octubre y noviembre de 2001. Dicha Estrategia apunta a proyectar una nueva visión y un nuevo perfil para la Organización, aclarando especialmente sus principales funciones.

    La Estrategia a plazo medio se articula en torno a un tema aglutinante y apunta a establecer un vínculo entre el mandato y la función de la UNESCO, por una parte, y la globalización con un rostro humano, por otra parte. Al amparo de un objetivo en común, ésta unifica los cuatro grandes sectores de programa y define un número limitado de objetivos estratégicos, 12 en total y 3 por programa. En la misma línea de estos objetivos estratégicos se han definido dos temas transversales, presentes en todos los programas y que permanecerán hasta el año 2007.

    Tema aglutinante.- Contribución de la UNESCO a la paz y al desarrollo humano en una era de mundialización, mediante la educación, las ciencias, la cultura y la comunicación. Tres principales ejes estratégicos:

    • Elaborar y promover principios y normas con carácter universal que se basen en valores en común;
    • Promover el pluralismo reconociendo y conservando la diversidad, junto con respetar los derechos humanos;
    • Promover la autonomía y la participación en la sociedad del conocimiento que surge gracias a una acceso equitativo a ésta, al desarrollo de las capacidades y a los conocimientos compartidos.

    Doce objetivos estratégicos: a) Educación:

    – Promover la educación como derecho fundamental, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos;

    • Mejorar la calidad de la educación mediante la diversificación de sus contenidos y métodos y la promoción de valores compartidos universalmente;
    • Promover la experimentación, la innovación y la difusión y utilización compartida de la información y las mejores prácticas, así como el diálogo sobre políticas en materia de educación.

    b) Ciencias:

    • Promover principios y normas éticas que orienten el desarrollo científico y tecnológico y las transformaciones sociales;

    – Mejorar la seguridad humana mediante una mejor gestión del entorno y el cambio social.

    – Fortalecer los vínculos entre cultura y desarrollo mediante el fomento de las capacidades y el aprovechamiento compartido del saber.

    c) Cultura:

    – Promover la elaboración y la aplicación de instrumentos normativos en el ámbito cultural;

    – Salvaguardar la diversidad cultural y promover el diálogo entre culturas y civilizaciones;

    – Fortalecer los vínculos entre cultura y desarrollo mediante el fomento de las capacidades y el aprovechamiento compartido del saber.

    d) Comunicación e información:

    – Fomentar la libre circulación de ideas y el acceso universal a la información;

    – Promover la expresión del pluralismo y la diversidad cultural en los medios de comunicación y las redes mundiales de información;

    – Asegurar a todos el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, en particular en el dominio público.

    Mediante sus objetivos estratégicos, la UNESCO contribuye activamente a la realización de los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio (septiembre de 2000).

    2.- CONCYTEC:

    El Centro Nacional de Información y Documentación en Ciencia y Tecnología promueve y difunde la sistematización de la información científica y tecnológica a nivel nacional.

    FUNCIONES PRINCIPALES: Ofrece servicios de acceso a información científica y tecnológica a través de catálogos virtuales y servicios de biblioteca, apoyando a la comunidad, desde niveles escolares hasta investigadores especializados.

    Brinda asesoría y apoyo a la incorporación de la información científica y tecnológica generada a nivel nacional, en redes virtuales y bases de datos nacionales e internacionales.

    Promueve el desarrollo de la Red Nacional de Información Científica e Interconexión Telemática, para apoyar el desarrollo científico, fomentando la aplicación de los medios modernos para el acceso e intercambio de información, así como para la colaboración y trabajo en grupo de los investigadores, instituciones académicas, empresas y la comunidad en general.

    Participa en Proyectos Nacionales e Internacionales de apoyo a la sistematización y difusión de la Información en Ciencia y Tecnología.

    • Investiga, evalúa, desarrolla y difunde herramientas modernas para la organización y tratamiento de la información, poniéndolas a disposición de las instituciones interesadas.
    • Implementa las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el soporte de los procesos de gestión interna del CONCYTEC, así como en la mejora de los distintos servicios externos.
    • Brinda asesoría y prospección en el uso de las TIC a las distintas direcciones de CONCYTEC, para su aplicación ventajosa en el cumplimiento de sus objetivos.

    – Brinda apoyo en la edición de revistas científicas con la finalidad de dar a conocer las normas internacionales de edición, fomentando la visibilidad de las revistas peruanas a nivel internacional. Proyectos:

    El proyecto eGOIA es un proyecto demostrativo en el área de gobierno electrónico del programa @LIS (Alianza para la Sociedad de la Información ) de la comunidad europea conformada por instituciones publicas y privadas de Europa y América Latina.

    El proyecto eGOIA tiene como contraparte nacional al CONCYTEC . Como proyecto demostrativo, eGOIA comprende actividades a realizar conjuntamente con gobiernos locales de 3 localidades previamente elegidas y que representan diferentes realidades demográficas del Perú: San Borja, Villa El Salvador y Cajamarca.

    Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

    Abogado, Magíster y Doctor en Derecho