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El proceso institucionalizador del Estado socialista cubano. Su actividad político-jurídica frente a las disposiciones extraterritoriales de los Estados Unidos. (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Con el inicio de nuestras luchas independentistas, comenzamos a forjar nuestra propia organización político-social y nuestro sistema de derecho, que, como es lógico, estaría influenciado por las características del modelo original español – como apuntara el profesor Julio Carreras2 -, pero que ha abarcado en cada etapa de nuestras luchas liberadoras las tradiciones, anhelos y la voluntad del pueblo cubano.

Como podemos apreciar, el fenómeno político jurídico desde el fraccionamiento de la sociedad en clases antagónicas, acompaña al hombre en su trayecto por la historia, con el afán de organizarse y alcanzar el poder político; razón por la cual es de vital importancia para los jóvenes que se forman bajo la toga revolucionaria de hoy, conocer cuanto entraña de tradiciones y anhelos populares el derecho que deberán aplicar en el futuro.

No es posible concebir la formación de un jurista cubano en toda su dimensión, si este no se ha fundado una concepción materialista de la historia, en el ámbito de las instituciones gubernativas y jurídicas de su nación, que le permita mostrar una cultura jurídica integral y una fundamentación sólida del lugar que ocupa el Derecho Cubano dentro de los sistemas de derecho existentes. Es esta, precisamente, la finalidad primordial de la asignatura Historia del Estado y el Derecho en Cuba; tarea a la cual pretende sumarse discretamente este trabajo que tiene como objetivos: consolidar el conocimiento sobre el desarrollo estructural del Estado Socialista en Cuba después de 1976, partiendo de sus antecedentes y demostrar la labor político jurídica de la nación cubana frente a la política agresiva e injerencista de los EE.UU. Pensar que la organización estatal cubana y su sistema jurídico quedaron conformados de una vez por toda en la Constitución de 1976, sería asumir una posición metafísica y negaría el carácter dialéctico del socialismo. Cuba ha cambiado en todas las esferas de la sociedad y con ella la actividad del Estado en defensa de nuestro sistema jurídico social, si tenemos en cuenta no solo la concepción estrecha de institucionalización desde el punto de vista organizativo y estructural sino de acumulación de métodos y principios, provenientes de la realidad social, y que han venido conformando y perfeccionando nuestro sistema de Derecho. Es esta precisamente la concepción que se enfrenta a los criterios burgueses emitidos por algunos "estudiosos", acerca del carácter ilegitimo e inconstitucional que le confieren al proceso de institucionalización iniciado en 1959 por el Gobierno revolucionario.

Adentrémonos entonces en la evolución político jurídica alcanzada por Cuba Socialista en defensa de las conquistas de un pueblo que vio reflejado sus más nobles y sagrados intereses en la primera constitución socialista del continente americano.

CAPÍTULO 1.

ANTECEDENTES REVOLUCIONARIOS DE UNA CONSTITUCIÓN SOCIALISTA.

Al tratar el proceso de institucionalización en Cuba, es necesario remitirnos a los antecedentes jurídico – constitucionales que nutrieron la conformación de nuestro sistema de derecho socialista y la organización estatal refrendada en la Constitución de 1976.

Todo análisis referente a las instituciones gubernativas y jurídicas de un Estado debe partir de su Constitución. La definición que nos ofrece el profesor José Peraza Chapeau fundamenta el lugar que ocupa esta en la organización del aparato estatal, considerándola, como: "[…] un fenómeno social objetivo que consolida la base económica del Estado, las formas de propiedad y el sistema de economía, las formas de gobierno y los principios fundamentales de organización y actividad de los órganos del Estado; y determina las relaciones entre los órganos del poder público, y entre el Estado en conjunto y sus partes, y los deberes y derechos fundamentales de los ciudadanos […]". 3

Partiendo de este concepto consideramos de suma importancia hacer breve referencia al proceso constituyente cubano y al pensamiento más avanzado y progresista a favor de la justicia y bienestar de la sociedad, expuesto por quienes han forjado nuestra nacionalidad y han incentivado el sentimiento patriótico en la lucha incesante por la emancipación y la dignidad del pueblo cubano; legando a la posteridad ideas, tradiciones y principios que fundamentan, no sólo nuestra cultura y nuestra ideología sino, además, la concepción de los órganos que conforman el aparato estatal cubano y su funcionamiento.

1.4. El constitucionalismo revolucionario de los mambises.

Todo sistema de derecho debe convertirse en reflejo de las ideas, costumbres y tradiciones de la cultura del pueblo que conforma la nación; ser una representación del pensamiento político y jurídico que ha devenido fundamento teórico doctrinal de su sistema social. Al respecto el profesor Fernández Bulté, hacía referencia a las palabras del Dr. Armando Hart, al afirmar: "Cuando se impone una línea política sin un fundamento cultural (a lo que Bulté, agregaba: cuando se impone una normativa jurídica sin ese fundamento cultural) por muy justa que sea teóricamente, el resultado no es revolucionario sino, precisamente, lo opuesto a lo que se decía pretender".4

Nuestra Constitución de 1976, como obra nacida de un periodo de búsqueda y conformación de nuestro sistema de derecho, es heredera de las ideas forjadoras de la nacionalidad cubana y del mandato jurídico – revolucionario proveniente de nuestras gestas libertarias. Sin dudas, las constituciones mambisas constituyeron fuentes primordiales para la estructuración de nuestro gobierno revolucionario y la conceptualización de los fundamentos políticos e ideológicos refrendados en nuestra Constitución.

La Constitución de Guáimaro; suscrita por los principales jefes de la lucha insurreccional iniciada por Carlos Manuel de Céspedes el 10 de octubre de 1868, en su Ingenio "La Demajagua", fue el resultado de largos debates en reunión convocada, para los días 10 y 11 de abril de 1869, con la participación de los centros de dirección revolucionaria de los territorios donde había iniciado la lucha: Oriente, Camagüey y las Villas; con el objetivo de dotar al movimiento revolucionario de un mecanismo de gobierno que rigiera dentro del territorio de la República y coadyuvara a establecer una concepción única sobre la estructuración del mando militar y civil que permitiera enfrentar al poderoso y numeroso ejército español hasta obtener la independencia de Cuba. Lamentablemente la estructura asumida no fue la más loable bajo aquellas circunstancias.

A pesar de sus limitaciones, reflejadas en las contradicciones existentes entre los poderes establecidos5 y la inoperatividad para desarrollar la lucha armada; esta constitución legó a la posteridad las ideas político – jurídicas contenidas en ella, sobre la dignificación del hombre y el espíritu democrático de la naciente República, lo cual queda demostrado en un texto que no hace referencia a intereses de carácter económico o político sino que muestra el firme propósito de luchar por la independencia y la abolición de la esclavitud. Sobre este último aspecto, declara a "Todos los habitantes de la República enteramente libres", como muestra de una revolución a favor de los hombres; aunque como afirma Bulté, sobre la abolición de la esclavitud se presentaron "determinados matices diferenciales", los cuales se desprendían de las propias contradicciones existentes entre la Cámara de Representantes y el Ejecutivo de la República6 y las diferentes concepciones discutidas sobre la manera en que debía llevarse a cabo la emancipación del negro esclavo. Además se impone el deber de todos los ciudadanos de luchar por la libertad de la patria, al considerarlos "soldados del Ejército Libertador", lo cual pudiera ser un aporte en la concepción de nuestra doctrina militar7 . Como elemento muy importante se establece una Cámara de Representantes del pueblo, que aunque se dotó de facultades exageradas y extralimitadas para una contienda de esta naturaleza, constituyó una muestra de las intensiones democráticas de un gobierno que surgía en medio del poder colonial; pudiendo considerarse antecesora de lo que es hoy la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Por tales razones coincidimos con el profesor Oscar Loyola, cuando expresa; "[…] La nacionalidad cubana, deviniendo con celeridad en nación, fue a Guáimaro a darse el aparato estatal que le era imprescindible. Los insurgentes cubanos se anotaron una decisiva victoria ideológica al emprender la tarea fundamental en una revolución: demoler el opresivo sistema estatal español en Cuba, e iniciar su sustitución por fórmulas diferentes que, a pesar de sus deficiencias, respondían tanto a los principios políticos más avanzados del siglo XIX, como a los intereses nacionales considerados en su conjunto […]".8

Tras la acentuación de las contradicciones existentes, en el seno del movimiento revolucionario, que desembocaron en manifestaciones de caudillismo y regionalismo, sin la presencia de un elemento aglutinador, sumándose la escasez de recursos, la falta de apoyo del exterior y la inteligente política de guerra aplicada por el nuevo gobierno español, se produjo el lamentable Pacto del Zanjón, firmado entre el general español Arsenio Martínez Campos9 , los jefes militares del Camagüey y algunos diputados a la Cámara, dando por terminada así una etapa de cruentos combates que arrebataron la vida de nuestros mejores hijos. Ante este acto inconsecuente, se levanta gloriosa e intransigente la figura de Antonio Maceo, quien el 15 de marzo de 1878 en entrevista sostenida con el general Martínez Campos, en un lugar conocido como Mangos de Baraguá, reafirmó su propósito de continuar la lucha hasta alcanzar la independencia de Cuba y la abolición de la esclavitud. En este mismo lugar, con la colaboración de los mambises que participaron en la protesta, se redactó un borrador de lo que sería la Constitución de Baraguá, que no era más que un conjunto mínimo de normas para organizar a los combatientes que continuaban la lucha. Esta afirmaba y reafirmaba que no habría negociación de paz sin independencia. Cabe señalar que desde el punto de vista jurídico se declaraba la independencia del poder judicial y que este residiría en Consejos de Guerra, lo cual pudiera constituir el antecedente más primitivo de lo que serían los tribunales revolucionarios creados, por el Ejército Rebelde al triunfo de la Revolución, para juzgar a los esbirros de la dictadura batistiana.

La Constitución de Baraguá solo estuvo vigente durante 74 días, pues no bastaba con la actitud decisiva asumida por aquellos hombres para continuar la lucha. El ejército español, inmediatamente concentró sobre ellos todas las fuerzas que antes se encontraban dispersas y obligó a las tropas insurrectas a agruparse en lo más intrincado de la zona oriental, reduciendo así el teatro de operaciones militares. La estratagema utilizada por Martínez Campos en la atención a los familiares de los insurrectos y a los prisioneros de guerra y la consideración brindada a los soldados cubanos caídos en combate, más la falta de pertrechos y apoyo de otras regiones conllevaron a la culminación definitiva de la Guerra Grande, disolviéndose, el 28 de mayo de 1878, el gobierno provisional y derogándose la Constitución de Baraguá.

Sobre este periodo de la guerra, Loyola sentenciaba: "[…] Habiendo establecido un nuevo aparato de gobierno y una nueva Constitución revolucionaria, los protestantes de Baraguá, aunque no pudieron sostenerse, pues España concentró sobre ellos todas las tropas que antes estaban muy dislocadas, y las condiciones para la guerra no les eran propicias, dieron un hermoso ejemplo de la intransigencia de una nación negada a volver a la dependencia […]"10 y nos enseñaron además ,a pesar de las circunstancias, la necesidad de organizarse y de conformarse como gobierno, incluso antes de reiniciarse las hostilidades.

Pospuesta la guerra para una etapa cualitativamente superior, inicia el llamado período de Tregua Fecunda, el cual estuvo colmado de numerosas acciones, encaminadas a destruir el régimen colonial y explotador impuesto por España, que aunque no fructificaron si contribuyeron a incentivar el ideal independentista del pueblo cubano. Durante esta etapa José Martí se destaca como el líder e ideólogo del movimiento revolucionario. Sobre esta figura inigualable, reflexionaba de manera espléndida el Dr. Oscar Loyola: "[…] Correspondería a un hombre aún joven, no desgastado en pugnas previas, priorizar la unidad revolucionaria, establecer sobre nuevas bases la actuación independentista, y dotar al movimiento de un cuerpo ideológico efectivamente radical. Este hombre –José Martí Pérez– conseguiría materializar el anhelo de casi veinte años de los anticolonialistas antillanos: hacer viable una nueva revolución […]"11. Exactamente, sería este hombre, a través del Partido Revolucionario Cubano, quien organizaría el advenimiento de la Guerra del 95, creando las condiciones objetivas y subjetivas necesarias para lograr el triunfo definitivo sobre el colonialismo español.

En el transcurso de este periodo, anterior a la fundación del partido, se redactaron otros documentos políticos y jurídicos, que al decir de Bulté fueron "esenciales en el proceso de formalización del ideario separatista", ellos son: las Resoluciones de la Emigración, de 28 de noviembre de 1891, las Bases del Partido Revolucionario y sus Estatutos Secretos, la Orden de levantamiento, firmada el 29 de enero de 1895 y el Manifiesto de Montecristi, de 25 de marzo de ese mismo año. Todos, juntos al Partido Revolucionario, exponentes fundamentales de la formación de la nacionalidad, del ideal independentista y del sentimiento antiimperialista del pueblo cubano. Estos documentos, impregnados del pensamiento jurídico revolucionario de José Martí12 , abrazan un innegable valor político – jurídico, constituyendo bases fundamentales para la institucionalización del gobierno de la República en Armas; aunque lamentablemente la concepción martiana no fue reflejada en toda su magnitud dentro del texto constitucional acordado en Jimaguayú, pues ya el 19 de mayo de 1895 Cuba había perdido "…el mejor de los compañeros y el alma podemos decir del levantamiento", tal y como dijera el Generalísimo al conocer la caída en combate de José Martí.

El 24 de febrero de 1895 se daba cumplimiento a la Orden de alzamiento enviada por Martí a Juan Gualberto Gómez desde New York. Reiniciaba de esta manera la lucha independentista que tuvo en "La Demajagua" el umbral de la acción armada. Se mostraba ahora, la imperiosa necesidad de conformar el gobierno revolucionario que dirigiría el destino de esta nueva etapa combativa y lo más discutido desde la anterior contienda: precisar las relaciones entre el mando militar y el civil.

El 13 de septiembre de 1895 se reunía en Jimaguayú, Camagüey, la Asamblea Constituyente para entregar a nuestra República una nueva constitución. Asistieron delegados de los cinco Cuerpos de Ejército existentes hasta ese momento; un total de veinte representantes participaron en las deliberaciones, provenientes en su mayoría de las capas intermedias de la población. Profundos debates se produjeron en las sesiones de trabajo sobre las concepciones de la estructura civil y militar, hasta que finalmente el día 16 de septiembre nacía la nueva Carta Magna de la República en Armas. Sobre ella, nos comenta acertadamente, Bulté: "[…] Su mayor singularidad está, sin duda, en la estructura que se le brinda al gobierno […]".13

Claramente, aparece un elemento novedoso en la estructura gubernamental, el Consejo de gobierno, en el cual reside el poder supremo de la República. Un órgano consultivo con facultades legislativas y sobre el cual recaen, además, las funciones ejecutivas del Presidente de la República, en su condición de miembro del Consejo. Este puede considerarse el antecedente inmediato del Consejo de Ministros, instituido al triunfo de la Revolución por la Ley Fundamental de 1959, con plenas facultades Ejecutivas y Legislativas.

Los legisladores que participaron en la conformación del texto constitucional de Jimaguayú, estaban muy lejos de conocer, entonces, la concepción de unidad de poder, que hoy forma parte de los principios que rigen el funcionamiento de un estado socialista como el nuestro; no conocían una mejor fórmula a aplicar que no fuera la concepción burguesa de Montesquieu sobre la tripartición de poderes; pero en nuestra opinión, se aproximaron, inocentemente, a concebir la unidad de poder dentro de las funciones y facultades atribuidas al Consejo de Gobierno. Podemos analizar, brevemente, algunas de ellas:

• Era una de sus atribuciones dictar todas las disposiciones relativas a la vida civil y política de la revolución. Esto muestra que tenía funciones legislativas.

• Los acuerdos adoptados serían sancionados y promulgados por el presidente, quien debía adoptar todas las medidas para su implementación en un término no superior a 10 días. Además, el presidente podía concertar tratados con otros Estados, previa ratificación del Consejo de Gobierno. De esta manera el poder ejecutivo quedaba sometido a las decisiones del Consejo, agregando además que el presidente era miembro de este.

• Todos los funcionarios serían responsables solidariamente, independiente mente de cuales fueran sus funciones, del cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Consejo de Gobierno. Todos los secretarios, subsecretarios y demás funcionarios se subordinaban al Consejo de Gobierno, que es además quien estaba facultado para deponerlos y no el presidente.

• La organización y reglamentación del poder judicial estaría a cargo del Consejo de gobierno. El poder judicial es independiente, pero es el Consejo quien define su actuación. Aunque el Consejo de Gobierno no aparezca reflejado expresamente en el texto constitucional como depositario de los tres poderes del Estado, una valoración de las funciones y facultades que les son atribuidas nos muestra la ascendencia de este órgano sobre todo el mecanismo de gobierno.

La Constitución de Jimaguayú establecía que podría regir por un periodo de dos años a partir de su promulgación, si antes no había concluido la guerra de independencia. Como todos sabemos la guerra se extendió hasta 1898, por lo que en octubre de 1896 el Consejo de Gobierno facultó a los secretarios de Hacienda y del Interior para redactar la ley electoral, por la cual se organizarían las elecciones de los representantes para la conformación de la Asamblea Constituyente.

Después de desarrollarse el complejo proceso de reforma, se firma y promulga la nueva Constitución de la Yaya, el 29 de octubre de 1897, en el lugar que lleva su nombre en la región de Camagüey. Esta es mucho más completa que las anteriores desde el punto de vista técnico – jurídico; es la primera que dispone de parte dogmática, donde se recogen los derechos fundamentales de los ciudadanos y consta de 5 títulos y 48 artículos.

En cuanto a la organización del gobierno no se realizan grandes modificaciones, el Consejo de Gobierno mantiene su estructura; pero ahora asume, constitucionalmente, el poder ejecutivo y legislativo. Además, el presidente del Consejo de Gobierno es el presidente de la República, pero únicamente con facultades representativas.

Podemos considerar la Constitución de la Yaya como la fase superior en la evolución de las constituciones mambisas.

Con el análisis realizado sobre el constitucionalismo mambí, hemos podido apreciar el cúmulo de sentimientos de nacionalidad y patriotismo, de ideas independentistas y antiimperialistas que unidos al ideal jurídico fueron conformando una fuerte coraza ética, política y cultural que consiguió su mejor escuela en el devenir de las luchas revolucionarias y que se convertirían en la doctrina jurídico – constitucional que sustentaría el desarrollo ulterior del constitucionalismo revolucionario cubano.

1.5. El enfrentamiento revolucionario a las acciones proimperialistas de los gobiernos de turno durante la Neocolonia.

Con la intervención de los Estados Unidos en la guerra cubano – española se vieron frustrados los anhelos independentistas del pueblo cubano. Comenzaba así una nueva etapa de opresión y explotación, dejábamos de ser colonia de España para convertirnos en neocolonia de los Estados Unidos, acuerdo que fue suscrito en París el 10 de diciembre de 1898 en un Tratado de Paz, sin la participación de los cubanos.

Inmediatamente el gobierno interventor norteamericano, instaurado el primero de enero de 1899, se dio a la tarea de dividir a los cubanos mediante la disolución de sus órganos constitucionales, para luego desarrollar y perfeccionar un intencionado mecanismo de dominación para controlar económica y políticamente a Cuba y convertirla en un país totalmente subordinado a sus intereses. Para materializar sus pretensiones se instauró en Cuba el 20 de mayo de 1902 la República neocolonial con su Constitución de 1901 viciada por el apéndice constitucional formulado por el gobierno norteamericano, la Enmienda Platt. A esto se sumó la política sumisa y entreguista de una consecutividad de presidentes cubanos que plagaron de insalubridad, miseria, hambre, crímenes y explotación a un pueblo que tanto había luchado por su dignidad e independencia.

Ante esta triste realidad se desarrolló un constante accionar revolucionario protagonizado por hombres dignos, honrados y patriotas que recibirían en sus pechos el puñal de la traición, la exclusión y la opresión sangrienta y desmedida. Fueron muchos años de gobiernos corruptos, demagogos y proimperialistas que provocaron el repudio y el enardecimiento revolucionario del pueblo con el protagonismo del movimiento obrero y estudiantil, que alcanzó su mayor efervescencia durante los años treinta, lográndose aplicar medidas progresistas a favor de los trabajadores y del bienestar popular, reflejadas más tarde en la Constitución de 1940, una de las más avanzadas de su época y que vio frustrado su texto, impregnado de esperanzas y de ideas renovadoras, por la falta de leyes complementarias que garantizaran el mandato constitucional.

No es hasta 1953 que se ratifica la lucha armada como medio insuperable para alcanzar la libertad y que se dota al movimiento revolucionario de un programa de lucha que se convertiría además en la base político – jurídica para desarrollar las transformaciones necesarias una vez que triunfara la revolución.

De hecho el golpe de estado de 1952, encabezado por Fulgencio Batista, es el punto descollante para la agudización de la crisis política existente y para incentivar en los jóvenes, de la llamada Generación del Centenario, la voluntad de organizar un movimiento armado para hacer frente al gobierno usurpador y restablecer el orden constitucional establecido. Uno de los principales líderes de este movimiento era el joven abogado Fidel Castro, quien organizó el asalto a los cuarteles Moncada, en Santiago de Cuba y Carlos Manuel de Céspedes, en Bayamo; acción que fracasó debido a la anulación del factor sorpresa, elemento fundamental para la obtención del éxito combativo. En el enfrentamiento armado cayeron pocos asaltantes, pero muchos fueron torturados y asesinados como parte de la oleada represiva desplegada por el ejército batistiano. Fidel fue hecho prisionero, siendo procesado el 16 de octubre de 1953 por el Tribunal de Urgencia de Santiago de Cuba, en una sala del hospital civil de esa localidad, donde pronuncia su alegato de autodefensa, conocido como La Historia me Absolverá.

En este programa de lucha, imperecedero en la historia patria, Fidel no sólo hace referencia expresa de los fundamentos políticos, que definen como necesaria e impostergable la insurrección contra la cruel dictadura impuesta al país, sino que va conformando las bases de lo que sería la institucionalización del poder revolucionario separado de instituciones corrompidas y saqueadoras de los bienes de la nación, mediante la exposición de un conjunto de ideas revolucionarias opuestas a la institucionalización deforme de un gobierno corrupto, que se impuso por encima de las leyes y del pueblo mediante un incoherente amasijo de estatutos constitucionales. La primera ley revolucionaria expuesta por Fidel refleja la forma en que sería sustituido el viejo sistema de gobierno, al expresar que: "[…] devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla, y a los efectos de su implantación y castigo ejemplar a todos los que la habían traicionado, no existiendo órganos de elección popular para llevarlo a cabo, el movimiento revolucionario como encarnación momentánea de esa soberanía, única fuente de poder legislativo, asumía todas las facultades que le son inherentes a ella, excepto de legislar, facultad de ejecutar y facultad de juzgar […]".14

1.6. El sistema político jurídico en el periodo de provisionalidad.

El 1ro de enero de 1959 amanecía con la noticia de la fuga del tirano Batista y sus principales seguidores, se derrocaba así una de las dictaduras más crueles y sanguinarias vividas por el pueblo cubano. Las fuerzas del Ejército Rebelde entraban triunfantes en Santiago de Cuba para cerrar una página de terribles desafueros y vejámenes al pueblo y comenzar un nuevo libro sobre la dignidad, la esperanza y la justicia social. Al referirse al triunfo revolucionario Fidel afirmaba: "[…] Eso significó el Primero de Enero de 1959. A los 92 años del Grito de La Demajagua, Cuba era, al fin, dueña absoluta de su destino, y las banderas de los heroicos caídos del Moncada flameaban victoriosas en nuestra patria […]".15

Una vez derrotadas las intensiones de los Estados Unidos de producir un nuevo golpe de estado, a través de la Huelga General Revolucionaria convocada por Fidel, se crea un gobierno provisional conformado por diferentes tendencias ideológicas que habían formado parte de la oposición a la dictadura lo cual trajo no pocas contradicciones en el seno del gobierno, entre este y el Ejército Rebelde. El Dr. Arnaldo Silva León nos expone la heterogeneidad del mecanismo gubernamental: "[…] Como presidente de la República se designó al magistrado doctor Manuel Urrutia Lleó y como primer ministro al abogado José Miró Cardona, ambos de tendencias conservadora. Entre los ministros de corte reformistas se encontraban, entre otros, figuras como: Roberto Agramonte, ministro de Relaciones Exteriores; Manuel Ray, ministro de Obras Públicas; Rufo López Fresquet, ministro de Hacienda y Felipe Pazos, presidente del Banco Nacional. El grupo revolucionario lo integraban hombres como: Armando Hart, ministro de Educación; Augusto Martínez Sánchez, ministro de Defensa; Raúl Cepero Bonilla, ministro de Comercio; Osvaldo Dorticós, ministro de Leyes Revolucionarias y Luis Buch, ministro de la Presidencia, entre otros […]".16

Debido a los obstáculos encontrados por el poder revolucionario para la adopción de medidas que garantizaran el cumplimiento del Programa concebido por Fidel en La Historia me Absolverá, se disuelve el Congreso de la República asumiendo sus funciones el Consejo de Ministros, a través del cual comienzan a establecerse un conjunto de disposiciones en nombre del gobierno revolucionario: se suprime el Tribunal de Cuentas; se depuran los Tribunales de Justicia y Fiscalía; se aprueba la pena de muerte para los crímenes de guerra cometidos durante la tiranía y la confiscación de los bienes mal habidos; se modifica la ley de los gobiernos provinciales y municipales y la sustitución de sus gobernadores y alcaldes respectivamente; se dicta la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el 7 de febrero se aprueba la Ley Fundamental de 1959, dando cumplimiento a la primera ley revolucionaria planteada por Fidel en el Programa del Moncada. Esta Ley Fundamental retoma casi en su totalidad a la Constitución de 1940 introduciendo algunas modificaciones que la atemperaban a la nueva realidad existente; en ella son conferidas al Consejo de Ministros facultades legislativas, además de constituir junto al presidente de la República y el Primer Ministro, el Ejecutivo de la nación.

Lo expresado anteriormente, debe constituir una muestra de las medidas tomadas durante el periodo de provisionalidad para desmontar el viejo aparato dictatorial, como uno de los primeros pasos hacia la institucionalización revolucionaria. Otro ejemplo más elocuente, es el proceso de integración de todas las fuerzas revolucionarias, llevado a cabo para la conformación del nuevo sistema político de la sociedad cubana en torno a un partido único que inicialmente fue denominado Partido Unido de la Revolución Socialista (PURSC), el cual tuvo sus antecedentes en las Organizaciones Revolucionarias Integradas (ORI) que habían aglutinado, anteriormente, al Partido Socialista Popular, el Directorio Revolucionario 13 de marzo y el Movimiento 26 de Julio. Hay que tener en cuenta que cada una de las acciones y medidas adoptadas en esta etapa estuvo presidida por la desenfrenada participación popular.

Con toda razón Bulté afirma que: "[…] ese proceso institucionalizador se inicia no sólo tempranamente, sino que además se anuda en torno a tres núcleos contradictorios bien visibles: de un lado la formulación de un nuevo sistema político, de otro la reordenación del aparato estatal, y finalmente, como reformulación de la "sociedad civil" cubana y su articulación orgánica […]"17

Para algunos "estudiosos", el periodo provisional careció de legitimidad y las disposiciones y leyes adoptadas eran inconstitucionales. Como, excepcionalmente, reflexiona Bulté: "[…] lo que es cierto es que en todo caso no es fácil encontrar en la historia moderna un movimiento revolucionario vencedor que haya actuado con tantos escrúpulos formales como se hizo en el proceso cubano […]"18. Debemos recordar que las revoluciones constituyen cambios radicales, y en ocasiones violentos, en las instituciones políticas, económicas y sociales de una nación y que a nadie podría ocurrírsele que una revolución triunfante a través de la lucha armada, apoyada mayoritariamente por el pueblo, se arrodille ante el viejo régimen derrocado a pedir permiso para realizar cambios, adoptar medidas y promulgar leyes revolucionarias. Qué mayor legitimidad que el desenfrenado impulso popular, demostrado en la reacción del pueblo ante el llamado de Fidel a la Huelga General Revolucionaria y en la participación espontánea para formar las Milicias Nacionales Revolucionarias. Son las revoluciones fuentes de derecho y la nuestra no es la excepción. El gobierno revolucionario aprobó la Ley Fundamental de 1959, que al regular cambios significativos en la concepción del mecanismo de gobierno basado en un nuevo sistema, no se limita a retomar la Constitución del 40, sino que se va por encima de esta, por lo que las medidas y leyes adoptadas gozan de toda validez y eficacia jurídica y no pueden ser consideradas como inconstitucionales. La doctora Olga Miranda Bravo afirmó: "[…] Negar que la Revolución es fuente de derecho, sería negar que en 1787 los Padres Fundadores de los Estados Unidos de América aprobaron su Constitución Republicana y proclamaron Presidente al general George Washington, quien los había conducido a la victoria sobre el colonialismo inglés; o negar los principios de libertad, igualdad y fraternidad de la Revolución Francesa, que dio inicio a una nueva era de la humanidad; o negar las profundas transformaciones sociales de la Revolución Rusa; o negar las consecuencias de la Revolución bolivariana en nuestra América; o la de tantas revoluciones de los pueblos para sacudir el lastre de años de opresión".19

En los primeros momentos del triunfo revolucionario se dictaron un conjunto de disposiciones dirigidas a dar cumplimiento al Programa del Moncada y que además se convirtieron en complemento de La Ley Fundamental de 1959, a diferencia de la Constitución de 1940 que vio su texto frustrado debido a la necesidad de normas complementarias que ejecutaran su mandato. En esta etapa se promulgó la Ley 1 del 5 de enero de 1959, que suprimió los Tribunales de Urgencia y disolvió la Sala Segunda de lo Criminal del Tribunal Supremo; La Ley 33 del 29 de enero de 1959, que modificó el Reglamento No. 1 del Ejército Rebelde promulgado en la Sierra Maestra el 21 de febrero de 1958, para juzgar a los criminales del ejército de la tiranía y declaró aplicables con carácter supletorio, en tanto no contradijeran dicho Reglamento, La Ley Penal de la República en Armas de 1898, las disposiciones del Código de Defensa Social y la Ley de Enjuiciamiento Criminal; además se firmaron la Ley de Reforma Agraria; la Ley de Reforma Urbana y las Leyes de Nacionalización; también forman parte de este conjunto de normas la Ley 112 del 27 de febrero de 1959, que dispuso la confiscación de los bienes del tirano Batista y sus acólitos; la Ley 600 del 16 de octubre de 1959 que creó el MINFAR, entre otras.

Durante la etapa de provisionalidad la producción jurídica desarrollada fue intensa, principalmente a partir de abril de 1968 cuando se constituyó a nivel del Comité Central del Partido, la Comisión de Estudios Jurídicos. Las nuevas normativas jurídicas dirigidas a fortalecer la institucionalización del poder revolucionario presentaban una visión diferente a las legislaciones anteriores, contando con la experiencia militante y vocación jurídica del dirigente comunista Blas Roca, que al decir de Bulté: "[…] Es (…) evidente que él imprimió a la mayoría de aquellos textos legales su visión proletaria, radical, popular, desenfadada, auténtica, despejada de artificialismos y formalismos […]"20

Es necesario destacar que el desarrollo político, económico y social alcanzado en este periodo fue significativo. Tuvo lugar la creación de un conjunto de organizaciones revolucionarias que vienen a fortalecer el naciente sistema socialista; se crea en enero de 1960 la Asociación de Jóvenes Rebeldes (AJR), que posteriormente da lugar a la Unión de Jóvenes Comunistas y el Ejército Juvenil del Trabajo; en agosto de ese año se funda la Federación de Mujeres Cubanas (FMC); en septiembre los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) y en octubre de 1975 Fidel anuncia la sustitución del nombre de PURSC por Partido Comunista de Cuba, creándose en ese momento su primer Comité Central.

En cuanto al desarrollo económico y social, producto del empuje y disposición del pueblo se duplicó la producción de níquel; se elevó la refinación de petróleo de 3,6 millones de toneladas en 1958 a 5,9 millones en 1975; creció la generación de electricidad; aumentó la producción mecánica, de acero, fertilizantes, cemento, tejidos, calzados, pastas alimenticias, pescado, huevos y la producción de azúcar, que aunque no llegó a los 10 millones de toneladas propuestas fue significativa y demostró el entusiasmo del pueblo por logar el crecimiento económico .

Aparejado al desarrollo económico se encuentra el desarrollo social. En 1958 existía un millón de analfabetos, más de un millón de semianalfabetos, seiscientos mil niños sin escuelas y diez mil maestros sin empleo; el 20 de diciembre de 1959 se dictaba la primera Reforma Integral de la Enseñanza y en 1961 se lleva a cabo la Campaña de Alfabetización en la cual participaron cien mil jóvenes y adolescentes de todo el país y el 6 de junio de 1961 se dictaba la Ley de Nacionalización de la Enseñanza, que proscribía la privatización de esta actividad; ya en 1975 habían en Cuba 3 millones 51 mil sesenta alumnos.

En cuanto a la salud, se puede decir que en 1958 existía en Cuba un sólo hospital rural y en 1975 ya se habían creado 56 hospitales y 118 dispensarios; de los 3 mil médicos que quedaron al triunfo de la Revolución, en 1975 contábamos con 10 mil; en esta etapa fueron erradicadas diversas enfermedades y la esperanza de vida creció de 55 años en 1958 a 70 años en 1975. También la cultura encontró su espacio, en 1961 se fundaba el Consejo Nacional de Cultura, institución que administraba los recursos del Estado para el desarrollo cultural; se fundó la Escuela Nacional de Arte, se creó el Movimiento de Aficionados; se crearon Escuelas de Ballet, el Conjunto de Danza Nacional de Cuba, el Conjunto Folklórico Nacional, el Ballet Nacional de Cuba; se constituyó el Teatro Lírico Nacional y la Orquesta Sinfónica Nacional. En 1961 se funda la UNEAC y un año más tarde se crea la Brigada "Hermanos Saíz"; entre muchas otras organizaciones e instituciones.

El nivel de desarrollo alcanzado por Cuba en esta primera etapa de provisionalidad, demuestra el inmenso esfuerzo del pueblo cubano por ir dando pasos hacia la institucionalización del sistema de organismos e instituciones que conformarían definitivamente el aparato estatal socialista, regulado posteriormente en la Constitución de 1976.

CAPÍTULO 2.

LA CONSTITUCIÓN DE 1976. FIN DEL PERIODO DE PROVISIONALIDAD

El periodo de provisionalidad puede considerarse como una etapa de desarrollo y maduración del proceso revolucionario. Así lo demuestran las transformaciones ocurridas en la sociedad cubana con la liquidación de los fundamentos económicos, políticos y sociales del suplantado sistema burgués. Fue el momento en que el pueblo cubano hizo realidad sus sueños de justicia a través de la dignificación de la masa de obreros, que ahora se convertía en dueña de los medios de producción y los campesinos que mediante las leyes de Reforma Agraria, pasaban a disfrutar la propiedad de la tierra que trabajaban. También se produjeron avances en la conformación de nuestro sistema de derecho que, aunque no fueron muy significativos, si deben verse asociados a la fecunda producción legislativa que impulsaba el fortalecimiento de la legalidad socialista y que, además, fue contribuyendo de manera gradual a la liquidación del Ordenamiento Jurídico anterior mediante la derogación de normas que contradecían el ideal socialista y las nuevas condiciones sociales que se estaban viviendo en el país.

Estas transformaciones hicieron impostergable la institucionalización del gobierno revolucionario, por lo cual era necesario instrumentar una Constitución que regulara el nuevo sistema social que se cristalizaba en la nación cubana. En el informe al primer Congreso del PCC, Fidel señalaba; "[…] Nuestro Estado revolucionario ha tenido durante muchos años una estructura provisional. La Revolución no se apresuró en dotar al país de formas estatales definitivas. No se trataba simplemente de cubrir un expediente sino de crear instituciones sólidas, bien meditadas y duraderas que respondieran a las realidades del país. Pero esta provisionalidad ha durado ya mucho tiempo y ha llegado la hora de superarla definitivamente […]".21

Evidentemente, la nueva constitución debía reflejar los cambios económicos, políticos y sociales llevados a cabo por la Revolución cubana; el fortalecimiento de la conciencia social alcanzada por el pueblo y sus concepciones ideológicas; sin dejar de mencionar las tradiciones históricas en las luchas del pueblo cubano por alcanzar su dignidad y la reivindicación de la soberanía popular.

Bajo estos principios se redactó el proyecto constitucional, el cual fue debatido mayoritariamente por el pueblo en un proceso plebiscitario sin paralelo en el mundo. El proyecto fue discutido en las organizaciones políticas y de masas, las asociaciones campesinas, los centros educacionales de la FEEM y la FEU, las unidades militares y las misiones diplomáticas de Cuba en el exterior. Más de 6 millones 200 mil ciudadanos participaron en la discusión; 5 millones 500 mil votaron a favor del proyecto sin modificaciones y 16 mil propusieron diferentes modificaciones y adiciones, que fueron respaldadas por el voto de 600 mil participantes en las diferentes asambleas. De esta manera, enriquecido por la discusión popular, el texto fue sometido a referéndum popular aprobatorio el 15 de febrero de 1976, en el cual obtuvo la aprobación del 97,7 % de las personas con capacidad jurídica para ejercer el voto. El 24 de febrero del mismo año, en saludo al 81 aniversario del reinicio de las luchas independentistas, se promulga la primera constitución socialista del continente americano, la cual está presidida por aquel profundo anhelo martiano: "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".

2.1. La institucionalización del aparato estatal y el fortalecimiento de la legalidad socialista.

La promulgación de la Constitución de 1976 representa el fin de 17 años de provisionalidad del Gobierno Revolucionario que entregó el poder al pueblo, mediante la lucha armada, el primero de enero de 1959. Su entrada en vigor, a decir de Bulté, "…marca un hito esencial en la historia política y jurídica contemporánea de Cuba y, por supuesto, en su proceso institucionalizador". Podríamos agregar que vino a otorgar legitimidad al proceso de estructuración de los órganos, organismos y demás instituciones y organizaciones sociales, que fueron emergiendo y perfeccionándose durante el prolífico periodo de reacomodamiento que comenzó a demoler el viejo sistema burgués y fue cimentando en su lugar un sistema diferente, alternativo a la sociedad de los explotadores y que fortaleciera nuestra legalidad socialista.

Comenzaba de esta manera una etapa de estabilidad organizativa, en la cual se fraguarían las bases institucionales para la construcción del socialismo en Cuba.

Esta nueva constitución, reflejo directo de las tradiciones de lucha del pueblo cubano, de las conquistas alcanzadas durante los primeros años del gobierno revolucionario; hace culto a la dignidad plena del hombre, como anheló nuestro Héroe Nacional, en cada uno de los derechos que en ella se consagran.

Asimismo expone en su parte orgánica un novedoso instrumento estatal denominado Poder Popular que había sido puesto en práctica, de manera experimental, en la provincia de Matanzas desde 1974. El Dr. García Brigos lo define como: "[…] un sistema de órganos, organismos y dependencias estatales intervinculados entre sí. Es la forma concreta que ha adoptado la organización del Estado cubano. Y lo integran los órganos de poder (algunos de los cuales ejercen a la vez gobierno), el Consejo de Ministros –órgano de gobierno de la nación-, los órganos de administración locales (Consejos de Administración provinciales y municipales), las instituciones judiciales y fiscales y los institutos armados del país […]"22 . Mediante este mecanismo el pueblo ejerce su voluntad y ve representado sus más nobles intereses, pues como señala el texto constitucional, del pueblo dimana todo el poder del Estado, el cual lo ejerce de manera directa o mediante las Asambleas del Poder Popular a todos los niveles. Esta vez no se asume la tripartición de poderes de Montesquieu, ante esta concepción burguesa se erige la concepción socialista de unidad de poder. Son los representantes populares (diputados elegidos por voto libre, directo y secreto) constituidos en Asamblea, los que adoptan las decisiones más notables para el pueblo cubano, quienes ostentan facultades constituyentes y legislativas, y los que eligen a los jueces que conformarán nuestro sistema de Tribunales Populares de Justicia.

De la misma manera se establece el Consejo de Estado como órgano colegiado que representa a la Asamblea Nacional del Poder Popular entre uno y otro periodo de sesiones. Le corresponde a este, ostentar la representación suprema del Estado en al ámbito nacional o internacional. Por otra parte se instituye el Consejo de Ministros como máximo órgano ejecutivo y administrativo que constituye el Gobierno de la República.

Ambos instrumentos son responsables ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinden cuenta periódicamente de sus actividades.

Otra de las figuras instituidas en el texto constitucional es el Consejo de Defensa Nacional23.

Este es el máximo órgano de poder estatal y político durante la vigencia de situaciones excepcionales (estado de guerra o la guerra, la movilización general y el estado de emergencia) y se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país bajo esas condiciones. Podemos resumir que teniendo en cuenta el planteamiento realizado por Fidel en el Primer Congreso del Partido sobre la necesidad de dotar al país de instituciones sólidas, bien meditadas y duraderas se establecen en nuestra Carta Magna como Órganos Superiores del Poder del pueblo: la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo de Defensa Nacional, los cuales constituyen la más clara representación y garantía de los intereses y aspiraciones del pueblo cubano.

Una vez promulgada esta Ley Fundamental del Estado socialista cubano, donde se instituían los órganos fundamentales que conformarían el Estado y el Gobierno y los principios para su organización y funcionamiento; iniciaba una etapa de intenso trabajo político, administrativo y legislativo, cuya finalidad sería el cumplimiento del mandato constitucional.

Como uno de los últimos actos legislativos del Consejo de Ministros, que se instituyó durante el periodo de provisionalidad, se redactó la Ley de Organización de la Administración Central del Estado. Por esta ley quedaron establecidos 43 organismos centrales, de ellos 34 en carácter de Comités Estatales, ya extinguidos, o de Ministerios. Posteriormente se redujeron a 35 el total de organismos centrales y se crearon nuevos Ministerios.

El 2 de diciembre de 1976 se constituía, en sesión solemne, la Asamblea Nacional del Poder Popular. En aquel momento Fidel expresaba: "[…] En este acto trascendental e histórico, del cual todos somos testigos vivientes, cesa el periodo de provisionalidad del Gobierno Revolucionario y adopta nuestro Estado socialista formas institucionales definitivas. La Asamblea Nacional se constituye en órgano supremo de Estado y asume las funciones que le asigna la Constitución. […]"24 De esa manera correspondía ahora a la Asamblea Nacional asumir las funciones que durante casi 18 años ejerció el Gobierno Revolucionario representado por el Consejo de Ministros.

Durante el año 1976 se realizó una modificación sustancial a la división político-administrativa del país. Se constituyeron 14 provincias y un municipio especial directamente subordinado al poder central, en lugar de las 6 provincias existentes; 169 municipios en sustitución de los 407 que se hallaban estructurados y la eliminación de las 58 regiones que constituían eslabones intermedios entre las provincias y el municipio. Esta nueva división territorial favoreció la labor de dirección, la organización administrativa de los territorios a través de los órganos locales del poder popular y también el fortalecimiento del trabajo político-ideológico de las organizaciones políticas y de masas. Se redujo una estructura disfuncional y abarrotada de eslabones intermedios que contribuyó a la descentralización administrativa de las tareas del Estado, correspondiendo a las provincias y municipios asumir funciones importantes dentro del mecanismo estatal. Dentro de ellas se encuentra la conformación de las Asambleas Provinciales y Municipales, las cuales representan el máximo órgano del poder estatal en cada territorio y ejercen la actividad gubernamental a través de sus Comités Ejecutivos25 que posteriormente fueron sustituidos por los Consejos de la Administración.

Otro de los órganos representativos del Estado es el Consejo Popular quien tiene por antecedente inmediato al delegado ejecutivo instituido en Matanzas cuando se aplicó allí la experiencia del Poder Popular. La primera idea surgió en el año 1986; en julio de 1988 se constituyó el primer Consejo Popular en Santiago de las Vegas, provincia Ciudad de La Habana; en 1990 se hizo extensiva la experiencia a toda la provincia y en diciembre de 1991, durante el X Periodo de Sesiones de la III Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se acordó hacer extensiva a todo el país la constitución de los Consejos Populares. En la modificación realizada a la Constitución en 1992, quedó plasmada legal y formalmente la existencia de los Consejos Populares, en el capítulo referente a los órganos del Poder Popular. Estos se constituyen por la unión de varias circunscripciones26 , cuyos delegados eligen entre ellos quien los presida. Este órgano de poder es la expresión más elocuente de la democracia socialista, llevando la labor de gobierno hasta la base. Es allí, en un marco más estrecho, donde los delegados de esa demarcación pueden interactuar directamente con las organizaciones de masas y los centros de trabajo de la zona, los cuales son portadores de los intereses y necesidades de la comunidad. Y lo más importante, a nuestro juicio, es la participación de los electores y la población en general en la acción de gobierno, bajo la guía de sus representantes, hacia la búsqueda de soluciones para la satisfacción de las necesidades y el desarrollo integral de la sociedad.

No es posible dejar de mencionar que la Constitución de 1976 hace notable referencia al papel del Partido dentro de la sociedad, el cual es corroborado en la reforma realizada en 1992, expresando en su articulo 5 que: "El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado […]". Por supuesto que nuestro Partido constituye un componente fundamental en la institucionalización del Estado socialista y la conformación del sistema político de la sociedad cubana, pues como heredero directo del Partido Revolucionario Cubano fundado por Martí, resume en sí mismo los sueños de justicia y libertad de todos los cubanos a lo largo de nuestra Revolución iniciada el 10 de octubre de 1868, y como dijera Fidel: "[…] en él se concentran las ideas los principios y la fuerza de la Revolución; (…) en él las ideas, las experiencias, el legado de los mártires, la continuidad de la obra, los intereses del pueblo, el porvenir de la patria y los lazos indestructibles con los constructores proletarios de un mundo nuevo en todos los rincones de la tierra, están garantizados".27

Corresponde al Partido Comunista de Cuba como vanguardia organizada de la sociedad, el cual aglutina a hombres y mujeres de probados valores morales, éticos e ideológicos, ejercer una influencia decisiva sobre la ideología, la cultura y la educación de toda la sociedad en general y todos aquellos que forman parte del sistema político de la sociedad. Este no es un Partido de elecciones sino un partido del pueblo, garantía de la democracia y de las transformaciones sociales y políticas hacia la construcción del socialismo.

Posterior a la promulgación de la Constitución y la conformación de la Asamblea Nacional del Poder Popular se desarrolló una activa labor legislativa que, en ocasiones, desembocó en una sensible dispersión jurídica. Aunque se trabajara de manera intensa por nuestros parlamentarios hacia la búsqueda de la integración jurídica, soñada por los legisladores de la antigüedad, se manifestaron determinadas lagunas en el Derecho, mostrándose incapacitado ante la solución de determinados conflictos que no fueron previstos por el legislador y que conllevaron a la redacción de normas complementarias o a la interpretación analógica del juzgador para logar la autointegración de nuestro ordenamiento jurídico. De cualquier manera, coincidimos con Bulté cuando afirma: "[…] de lo que no cabe dudas es de que se vivía un proceso de búsqueda consciente de articulación de un sistema jurídico nuevo y coherente."28

Consideramos, además, que en medio de una inmensa y comprometida labor por materializar el mandato de la naciente Constitución se elaboró un apresurado, pero bien intencionado, conjunto de normas jurídicas complementarias necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos que el texto constitucional otorgaba al pueblo y el fortalecimiento de la legalidad socialista. Esta sería un compromiso y un deber histórico para con el pueblo cubano que vio frustradas sus esperanzas en la Constitución de 1940 por ausencia de una legislación complementaria.

2.2 Las Reformas a la Constitución cubana y el fortalecimiento del socialismo.

Toda constitución incluye dentro de su estructura, de una manera u otra, la cláusula de reforma; la cual establece el procedimiento a seguir para su modificación. La reforma constitucional es un acto de soberanía y expresión de la voluntad constituyente de la nación mediante el cual se modifica o cambia la Ley Fundamental del Estado.

Consideramos importante compartir la valoración realizada por la profesora Martha Prieto sobre la reforma constitucional, cuando afirma : "De todos es sabido que una Constitución necesita ser estable, perdurar en el tiempo; pero esa estabilidad y perdurabilidad no es sinónimo de inamovilidad de sus contenidos, sino todo lo contrario, ya que la conservación de la legitimidad del texto requiere de su adecuación a las nuevas ideas, valores y principios, a las nuevas circunstancias y condiciones socioeconómicas y políticas que imperan en determinada sociedad, en determinado momento histórico. Por tanto, la reforma es una necesidad para que la Constitución formal se corresponda con la material, para que la norma encauce y regule el hecho, para evitar que el hecho se desarrolle al margen o contrario a la norma […]".29

Con el objetivo de conservar su legitimidad y asegurar su continuidad, la Constitución de 1976 ha sido objeto de 3 modificaciones parciales.

La primera se produjo en el año 1978, en el marco de las celebración en nuestro país del XI Festival de la Juventud y los Estudiantes. Esta primera reforma, considerada más formal que institucional, modificó el nombre de Isla de Pinos, asumiendo desde ese momento el de Isla de la Juventud, como reconocimiento al apoyo brindado por los jóvenes de todos lo rincones del país que se trasladaron hacia esa pequeña isla a cursar sus estudios y acompañar al pueblo de ese territorio en el desarrollo de las transformaciones necesarias para fortalecer el ideal socialista.

Una segunda reforma, más sustancial, se produce en el año 1992 a tenor con la situación internacional y la influencia de factores externos e internos asociados al derrumbe del campo socialista y la desaparición de la Unión Soviética. No solo esto influyó; el país se encontraba, además, en un franco proceso de rectificación de errores y tendencias negativas, iniciado desde la década del 80, y que nos había conllevado a perfeccionar el funcionamiento del Estado, las organizaciones sociales y la sociedad en general.

El incremento de una fuerte crisis económica condujo al país a adoptar medidas alternativas que le permitieran sustentarse, frenar el decrecimiento económico por el que comenzó a atravesar e insertarse en un sistema de relaciones económicas de un mundo unipolar que comenzaba a emerger, sin renunciar al socialismo y a las grandes conquistas alcanzadas por el pueblo.

Era necesario institucionalizar las nuevas transformaciones que se gestaban y eliminar algunos preceptos constitucionales que ya se consideraban obsoletos. Por esta razón, la Asamblea Nacional del Poder Popular, atendiendo a las consideraciones y propuestas emanadas del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba, aprobó en julio de 1992 la Ley de Reforma Constitucional que señalaba las modificaciones realizadas a la Constitución cubana.

Esta reforma trajo como resultado la adición de 3 nuevos capítulos: Estado de Emergencia, Extranjería y la División Político Administrativa; la modificación de 77 artículos y la supresión de 4 artículos, de 141 existentes se redujo a 137. De ninguna manera se alteraron los principios que sustentan nuestro sistema socialista ni se renunció a ningún precepto martiano o marxista- leninista.

Podemos referirnos a algunas de las modificaciones realizadas:

• Se modificó la irreversibilidad de la propiedad estatal socialista. La Constitución del 76 expresaba que el Estado era propietario exclusivo de todos los medios de producción, en la reforma del 92 se manifestó que solo lo sería de los medios fundamentales de producción, además de consentir de manera excepcional la sesión total o parcial de dichas propiedades a favor de personas naturales y jurídicas, siempre que tal decisión no violentara los fundamentos del Estado.

• Se reconoció la creación de empresas mixtas, con la aportación de capital extranjero y cubano, con lo cual reconoce además esa nueva forma de propiedad.

• Se aprobó la instauración de empresas de capital totalmente extranjero, brindando a las empresas inversionistas extranjeras plena garantía de sus derechos. De aquí nace la Ley 77 de la inversión extranjera de septiembre de 1995.

• Se estableció la creación de sociedades mercantiles cubanas que representarían al Estado en el desarrollo de las actividades comerciales con otros países o empresas extranjeras, con lo que se suprimió el monopolio estatal sobre el comercio exterior.

• Se le otorgó carácter institucional a los Consejos Populares, al insertarlos dentro del capítulo referente a los órganos locales del Poder Popular.

• Se democratiza aún más el sistema electoral cubano, pues se instituye que el pueblo puede elegir directamente a sus representantes al más alto nivel.

• El Partido en búsqueda de integración, mayor unidad nacional y de ampliar su radio de acción sobre la sociedad, no se reconoce exclusivamente para los marxistas y ateos, sino que acoge en sus filas a personas con creencias religiosas.

• La Unión de Jóvenes Comunistas también amplió su accionar pues no solo estaría destinada a formar a sus militantes, sino que asumió la tarea de preparar adecuadamente a todos los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada día mayor dentro de la sociedad.

• Se suprimen los Comités Estatales pertenecientes a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y se crearon los Consejos de la Administración a esos niveles.

Estas son algunas de las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su Xl período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10,11 y 12 de julio de 1992. Esta reforma, muestra de la soberanía y autodeterminación del Estado y el pueblo cubano persiguió, en opinión de Martha Prieto, tres objetivos básicos:

– La unidad nacional, junto con la ampliación de la base social del Estado y la participación ciudadana.

– La preservación de los elementos esenciales del régimen socioeconómico y político imperante, atemperándolo a las nuevas condiciones y necesidades de la sociedad cubana.

– La integración con Latinoamérica y el Caribe, en los espacios de cooperación internacional y conforme a las relaciones internacionales imperantes.30

La tercera reforma a que fue sometida nuestra Constitución fue acordada por la Asamblea Nacional del Poder el 26 de junio del año 2002, a iniciativa de la Dirección Nacional de las Organizaciones de Masas, en nombre y representación de todo el pueblo de Cuba y que fue respaldada por más de nueve millones de personas que mediante un proceso plebiscitario popular expresado en actos y marchas a todo lo largo y ancho del país, más la firma pública y voluntaria de más del 98 % de los electores avalaron la solicitud realizada. Tal petición fue realizada teniendo en cuenta los pronunciamientos realizados por el Presidente norteamericano, George W. Bush, el 20 de mayo de 2002, en ocasión de celebrarse en la ciudad de Miami los cien años del establecimiento de la neocolonia yanqui en nuestro país, donde enunció un conjunto de medidas dirigidas a agredir a Cuba, así como su declarada pretensión de derrocar el sistema político cubano y destruir la obra de la Revolución.

De este proceso se derivó la reelaboración de los artículos 3, 11 y 137 de nuestra Constitución; en los cuales se declaró el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social contenido en ella, además del pronunciamiento de que Cuba no aceptará establecer relaciones económicas, diplomáticas y políticas bajo agresión, amenaza o coerción de potencia extranjera; como digna y categórica respuesta del pueblo cubanos ante las amenazas y agresiones imperialistas.

CAPÍTULO 3.

EL ENFRENTAMIENTO DE CUBA A LAS LEYES EXTRATERRITORIALES IMPLEMENTADAS POR LOS ESTADOS UNIDOS.

Las intenciones norteamericanas por apoderarse de Cuba se revelan mucho antes de que las Trece Colonias Inglesas de Norteamérica se conformaran como nación independiente y se convirtieran en los Estados Unidos de América. Hacia el año 1767 ya uno de los padres fundadores, Benjamín Franklin, había escrito sobre la necesidad de apoderarse del valle de Mississippi, para ser usado contra Cuba o México. Estos planes expansionistas quedaron reafirmados años más tarde cuando una de las figuras prominentes de la guerra de independencia, John Adams, exigió la conquista de Canadá, Nueva Escocia31 y Florida.

El propio nombre dado a esa nación nos puede indicar sus desmesurados propósitos hegemónicos, pues nunca nadie intentó asumir para sí, el nombre del continente al cual pertenece.

Cuando triunfa la guerra de independencia de las Trece Colonias y los Estados Unidos se erigen como nación independiente, Cuba apenas comenzaba a evolucionar en el desarrollo de una población criolla, que posteriormente consolidaría la formación del sentimiento nacionalista y desataría el movimiento libertador e independentista iniciado por Céspedes.

Durante el desarrollo de las luchas independentistas en Cuba, los Estados Unidos hicieron derroche de la política del "Buen Vecino", simulando una aparente simpatía por el proceso revolucionario cubano y al mismo tiempo entorpeciendo, en colaboración con España, las labores de apoyo que se preparaban en su territorio. De esta manera trascurrieron 30 años, durante los cuales permanecieron pacientes, a la espera de que estuvieran creadas todas las condiciones para apoderarse de la Isla. Fue así que en 1898, rindiendo tributo a la política de la "Fruta Madura", intervinieron en la guerra cubano-española, cuando el Ejército Libertador tenía prácticamente ganada la guerra y los españoles habían sufrido un intenso desgaste.

Fundamentando esta política anexionista, su autor John Quincy Adams, señalaba: "Pero hay leyes de gravitación política como las hay de gravitación física, y así como una fruta separada de su árbol por la fuerza del viento no puede, aunque quiera, dejar de caer al suelo, así Cuba, una vez separada de España y rota la conexión artificial que la liga con ella, es incapaz de sostenerse por sí sola, tiene que gravitar, necesariamente, hacia la Unión Norteamericana, y hacia ella exclusivamente, mientras que la Unión misma, en virtud de la propia ley, le será imposible dejar de admitirla en su seno".32

A la postre se convertiría en realidad el sueño de Benjamín Franklin, de apoderarse de Cuba.

Se implantaría en nuestro país una República Neocolonial, dependiente política y económicamente de los Estados Unidos, controlada mediante mecanismos de dominación anexionistas y presidida por gobiernos entreguitas y serviles a sus intereses.

3.1. La política injerencista de las administraciones norteamericanas y las leyes anticubanas.

En los párrafos anteriores quedan develados los verdaderos objetivos perseguidos por los Estados Unidos en su permanente agresión contra nuestro país desde el primero de enero de 1959 y que se ha concebido como política de Estado encaminada a destruir nuestro sistema social.

Las medidas adoptadas por el Gobierno revolucionario destinadas a recuperar las riquezas del país para entregarlas al pueblo, propinaron un duro golpe a los intereses de los monopolios norteamericanos que habían saqueado a Cuba durante más de medio siglo. Ante estas medidas y la autodeterminación del nuevo gobierno resuelto a propiciar profundas y verdaderas transformaciones económicas y sociales, la respuesta del gobierno norteamericano fue inmediata, dirigida a doblegar y destruir la Revolución.

Durante más de 50 años el pueblo cubano ha sufrido los efectos de un bloqueo económico, comercial y financiero contra su país, que se inició desde los primeros momentos del triunfo revolucionario y ha tomado fuerza por la aprobación de nuevas medidas extraterritoriales y la implementación de innumerables formas de agresión, provenidas de la política inmutable de las sucesivas administraciones del gobierno estadounidense, estimulada por la mafia anticubana de Miami.

Con el derrumbe del campo socialista y la desaparición de la Unión Soviética se intensificaría aún más la política anticubana. Asumía el poder en los Estados Unidos, durante el período de 1989-1993, George Bush (padre) quien arreció la lucha ideológica y fomentó las presiones económicas y militares contra nuestro país.

Entre 1989 y 1992 fueron presentadas al Congreso de los Estados y al Ejecutivo varias propuestas para arreciar el bloqueo a Cuba.

Dentro de las más importantes podemos mencionar las efectuadas por el senador republicano por la Florida, Connie Mack, y el representante por el mismo Estado, Lawrence Smith, ambos aliados estratégicos de la Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA).

La Enmienda de Mack exigía la prohibición del comercio con Cuba a todas las subsidiarias norteamericanas en terceros países y fue objetada por el presidente en 1990 por su carácter extraterritorial y las posibles afectaciones de las relaciones comerciales de los Estados Unidos con terceros países.

La propuesta de Smith contenía la misma prohibición que la anterior, pero fue más severa al incluir el decomiso e incautación de los barcos que después de tocar puertos cubanos, en un término de 180 días, pudieran entrar a algún puerto norteamericano. Esta tampoco llegó a convertirse en ley.

Las enmiendas propuestas por estos dos congresistas constituyen los antecedentes más cercanos al "Acta para la democracia en Cuba" o "Ley Torricelli" firmada por el presidente de los Estados Unidos el 23 de octubre de 1992.

El proyecto de esta Ley fue presentado en el primer período de sesiones del 102 Congreso de los EE.UU., por el representante por el estado de New Jersey, Robert Torricelli, y el senador por el estado de la Florida Bob Graham.

Esta prohibía el comercio con nuestro país a las subsidiarias de compañías norteamericanas radicadas en terceros países; impedía la entrada a puertos norteamericanos hasta después de seis meses, a barcos que hubieran tocado puerto cubano con propósitos comerciales; además de prever en el llamado Carril II el apoyo a organizaciones no gubernamentales situadas en Cuba para la lucha por la democracia o lo que sería lo mismo: el financiamiento de los grupúsculos contrarrevolucionarios que operan en el interior del país. Durante esta etapa arreció la lucha ideológica contra Cuba y su pueblo a través de campañas difamatorias y la utilización desmedida de los medios de difusión anticubanos, para confundir y socavar la conciencia y la ideología revolucionaria de la población.

Esta ley al ser sometida a un análisis técnico-jurídico, nos manifiesta dos características muy peculiares: su carácter extraterritorial y su falta de legitimidad.

Su extraterritorialidad innata se refleja en sus dos prohibiciones. Primero porque al prohibir a empresas subsidiarias radicadas en terceros países que comercien con Cuba, están violando la soberanía e independencia de los mismos, pues tales empresas se rigen por el ordenamiento jurídico del país donde radican, y en segundo lugar al impedir que barcos extranjeros, procedentes de Cuba o que se dirijan a Cuba, toquen puerto norteamericano hasta después de 180 días, están lacerando el derecho de autodeterminación de los Estados a establecer relaciones comerciales con otras naciones.

La convierte en una acción legislativa ilegitima, el hecho de haber sido engendrada en el seno del Congreso de los Estados Unidos, si tenemos en cuenta que dicho Parlamento debe estar integrado por representantes y senadores de los Estados que conforman la unión, para decidir sobre los asuntos que competen al pueblo norteamericano y no para definir los destinos de un país extranjero como Cuba, el cual ni es Estado asociado, como Puerto Rico, ni tiene representantes en el Congreso bicameral de los Estados Unidos. Al parecer quisieron rememorar el mensaje del presidente McKinley al Congreso, el cual respondió con la Resolución Conjunta del 19 de abril de 1898, declarando a Cuba libre e independiente y otorgando facultades al presidente para hacer cumplir dicha resolución, como si en Cuba no se hubiera declarado la República en Armas y no existiera una Asamblea de Representantes y un Consejo de Gobierno refrendados en la Constitución de la Yaya.

Con el objetivo de encubrir sus mezquinas intensiones, el gobierno de George Bush (padre) y el Congreso, pretendieron justificar el carácter legal de este engendro, alegando una presunta violación de los derechos humanos y falta de democracia en Cuba, lo cual demuestra sus pretensiones cada vez mayores de convertirse en gendarme mundial, al atribuirse facultades que solo corresponden a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

Lo que no entienden aún es que Cuba cuenta con una Asamblea Nacional del Poder Popular que representa los intereses del pueblo trabajador y que discute y aprueba las normas jurídicas necesarias para el fortalecimiento de legalidad socialista y la seguridad ciudadana y que no necesita de un "protector" que guíe sus decisiones.

Sobre esta Acta para la democracia en Cuba nos comenta el Dr. José Peraza Chappeaux: "Sin el menor recato, la norma valora a un gobierno extranjero, califica sus actos internos en detrimento del principio que constituye la piedra angular del Derecho Internacional contemporáneo, el de la soberanía, sin el cual es inconcebible la existencia de la comunidad internacional, pues el regulador de dicha comunidad, el Derecho Internacional es, por su propia naturaleza, un derecho de coordinación y no de subordinación".33

Como una manera de arreciar las medidas agresivas contra nuestro país y dando continuidad al fracasado proyecto del representante Robert Torricelli, es firmada el 12 de marzo de 1996, por el entonces presidente William Clinton, la "Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana", o "Ley Helms-Burton". Acontecimiento que ocurre días después de los sucesos del 24 de febrero de 1996, en que la Fuerza Aérea Revolucionaria derribara las avionetas de la organización "Hermanos al Rescate" que violaron nuestro espacio aéreo en franco desafío a las normas del Derecho Internacional, incidente que provocó el aumento de la histeria anticubana por parte de los sectores más recalcitrantes en los EE.UU.

El proyecto presentado al congreso por el Senador Jesse Helms y el Representante Dam Burton estaba dirigido a frenar la inversión extranjera y a paralizar los financiamientos y suministros provenientes desde el exterior; además de constituir un aliento para la actividad del enemigo interno a través de autorización del apoyo a los grupos disidentes y grupúsculos revolucionarios dentro del país, a los cuales ellos llaman "grupos democráticos y de derechos humanos".

Según un artículo elaborado por un equipo de especialistas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, "Esta ley codificó todas las normas, regulaciones, leyes y órdenes presidenciales adoptadas desde 1962 con relación al bloqueo económico, financiero y comercial impuesto a Cuba, sin importar su jerarquía normativa. De esta forma toda la legislación en materia de bloqueo era elevada a rango de ley y las facultades que le habían sido encomendadas al Presidente de los EE.UU. en la Ley de Ayuda Exterior para enmendar o dejar sin efecto todas las disposiciones legislativas referidas al bloqueo, pasaban ahora al Congreso".34

Verdaderamente constituye un amasijo de normas violatorias de los principios generales del Derecho Internacional y las normas y principios que rigen el comercio exterior, sin fundamento legal alguno, producto del odio desmesurado hacia la Revolución cubana prodigado por sectores extremistas del gobierno norteamericano y alentados por la extrema derecha de Miami. Nuevamente con sus creencias de "estabilizadores del mundo", a través del Capítulo III: "Protección a los derechos de propiedad de los nacionales de Estados Unidos contra las confiscaciones realizadas por el régimen de Castro", asigna a las cortes de distrito de los Estados Unidos la jurisdicción exclusiva para demandar a cualquier persona o institución de cualquier estado que trafique con propiedades confiscadas, incluyendo agencias o a la instrumentación de cualquier Estado, convirtiéndolos en responsables por los daños monetarios a cualquier nacional de los Estados Unidos que reclame sus derechos sobre esa propiedad. Esta vez además de autoasignarse competencia y jurisdicción sobre las violaciones de Derechos Humanos en el mundo, suplantan las funciones de organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio.

Otra de las leyes implementadas para desestabilizar la Revolución y ser utilizada como pretexto para las agresiones contra Cuba es la Ley Asesina de Ajuste Cubano. Fue promulgada en el año 1966 durante el gobierno del presidente Lyndon Jonson. Constituye la máxima expresión de la política migratoria criminal, inmoral y discriminatoria de los Estados Unidos, la cual ofrece a los cubanos que llegan a los Estados Unidos por vías ilegales privilegios que no reciben ciudadanos de ninguna otra nacionalidad ni país, lo que incentiva las salidas ilegales de ciudadanos cubanos que se arriesgan en viajes suicidas para alcanzar el tan deseado "Sueño Americano". Esta ley fue uno de los hechos que provocó el secuestro del niño Elián González en 1999.

Debido a las prohibiciones impuestas por los Estados Unidos para que los cubanos viajaran a ese país, se han producido tres grandes crisis migratorias en el país: Camarioca en 1965; Mariel en 1980 y la denominada "crisis de los balseros", en 1994.

Al decir de Fidel: "la Ley de Ajuste ha ocasionado la pérdida de no se sabe cuantas vidas, miles de vida. Nunca, incluso, informan quien llegó allá, si alguien murió, ¡jamás! Cuba es el único país en el mundo al que someten a esa brutal ley […]".35

Esta cruel e injusta normativa yanqui ha burlado durante años los acuerdos migratorios firmados entre Cuba y los Estados Unidos, primero los rubricados en 1984 con la administración Reagan y luego los que se suscribieron entre 1994 y 1995 con la administración Clinton. En los momentos actuales decenas de personas mueren en alta mar intentando viajar por sus medios a los Estados Unidos o siendo victimas del brutal e inhumano "Tráfico de Personas".

3.2. El enfrentamiento político-jurídico de Cuba al incremento de la política agresiva de los Estados Unidos.

Frente al recrudecimiento de la política agresiva norteamericana, después del derrumbe del campo socialista y la desaparición de la Unión Soviética, el Estado socialista cubano ha adoptado dignas medidas en el ámbito político y jurídico en defensa de sus derechos y de la soberanía del pueblo para hacer frente a sus engendros legislativos, carentes de toda eficacia jurídica.

La primera medida en el ámbito institucional fue la reforma a la Constitución de 1976, promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el año 1992, que como pudimos apreciar en el capítulo anterior; introdujo modificaciones sustanciales dentro de las relaciones económicas y otras en el orden político, sin alterar los principios fundamentales que sustentan nuestro sistema social. Fue un proceso de adaptación del país y de su mecanismo estatal a las nuevas condiciones imperantes en el mundo unipolar que comenzaba a desarrollarse y representó la consolidación de nuestro sistema económico y el fortalecimiento de la unidad e integración de nuestro pueblo, asestando un golpe contundente al imperialismo, que ya veía repetirse en Cuba los acontecimientos ocurridos en la Unión Soviética y los países socialistas de Europa del Este.

Se brindaba de esta manera una amplia garantía a la inversión extranjera en el país, la cual pretendió ser frenada por la Ley Torricelli y tuvo como respuesta la aprobación de la Ley No.77 de la Inversión Extranjera de 5 de septiembre de 1995, "cuyo objeto expreso es el de promover e incentivar la inversión extranjera en el territorio de la República de Cuba, brindar una mayor seguridad y garantía al inversionista y obtener fundamentalmente, y en función del desarrollo sostenible del país y de la recuperación de la economía nacional, recursos financieros, tecnologías y nuevos mercados en cualquier sector productivo y en el sector de los servicios, así como en otros sectores, con excepción de la salud y la educación a la población y también de las instituciones armadas, salvo en su sistema empresarial".36

Esta normativa jurídica brinda a las empresas extranjeras que invierten en Cuba, ya sea a través de la creación de Empresas Mixtas, Sociedades Mercantiles o Empresas de capital totalmente extranjero, amplias garantías en el mercado cubano que les permiten establecerse en nuestro país y desarrollar operaciones comerciales duraderas, que tiran por tierra las intenciones genocidas del bloqueo impuesto a Cuba. De esta manera las medidas adoptadas por los Estados Unidos se vuelven contra sí en detrimento de su economía, pues los únicos que no pueden invertir en Cuba son ellos.

Partes: 1, 2, 3
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