El proceso institucionalizador del Estado socialista cubano. Su actividad político-jurídica frente a las disposiciones extraterritoriales de los Estados Unidos. (página 3)
Enviado por Lic. Yoandris Acosta González
Como respuesta a la neocolonial Ley Helms-Burton impuesta a Cuba por el gobierno norteamericano; la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 24 de diciembre de 1996, correspondiente al VII Período Ordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura, aprobó la Ley No. 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, la cual en su artículo
1: "[…] declara ilícita la Ley "Helms-Burton", inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno". Y, seguidamente sentencia: "Consecuentemente se considera nula toda reclamación amparada en ella, de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad".37 Se patentiza en este precepto la improcedencia de una Ley extraterritorial y violadora de la soberanía y la autodeterminación del Estado cubano.
Más adelante, como muestra de la soberanía de un gobierno y un pueblo que no se doblegan ante presiones de ningún tipo, faculta al Gobierno de la República de Cuba para proteger a cualquier precio los intereses de los inversionistas extranjeros dentro del territorio nacional, contra cualquier medida aplicada al amparo de la Ley Helms-Burton.
En un acto digno y de justicia revolucionaria, establece que las personas, o sus familiares que hubieran sido víctimas de las acciones auspiciadas o apoyadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, incluido muertes, lesiones y daños económicos causados por los torturadores y asesinos de la tiranía batistiana y, además, por saboteadores y demás criminales al servicio del imperialismo norteamericano contra la Nación cubana desde el 1ro de enero de 1959, podrían reclamar las correspondientes indemnizaciones ante Comisiones de Reclamaciones que crearía y organizaría el Ministerio de Justicia de la República de Cuba, las que estarían facultadas para decidir sobre su validez, así como su monto y la responsabilidad del Gobierno de los Estados Unidos de América. Más tarde este precepto quedaría materializado en la Demanda del Pueblo de Cuba al Gobierno de Estados Unidos por Daños Humanos.
Estas, entre otras, constituyeron las disposiciones fundamentales de la Ley 80, muestra del rechazo del pueblo cubano al plan anexionista y colonial del Gobierno norteamericano, para apoderarse nuevamente de nuestro territorio y destruir la obra revolucionaria.
Dos años después, el 15 de marzo de 1999, se promulgaba la Ley 88, Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, otro golpe contundente a los planes imperialistas. Surgió con motivo de las reiteradas acciones y medidas adoptadas por el gobierno norteamericano, violatorias del Derecho Internacional y de los principios y normas que rigen las relaciones entre los Estados, encaminadas a violentar la independencia y soberanía de la República de Cuba.
Sus normas estarían dirigidas a tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba. Es una ley con carácter especial, por lo que puede ser aplicada a cualquier legislación penal que la preceda.
En su Por cuanto número seis, expresaba: "Es propósito de esta Ley sancionar aquellas acciones que en concordancia con los intereses imperialistas persiguen subvertir el orden interno de la Nación y destruir su sistema político, económico y social, sin que en modo alguno menoscabe los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución de la República".38
Preceptúa que los delitos previstos en esta ley son competencia de los Tribunales Provinciales Populares.
Es sin duda, una ley de protección a los intereses de nuestro sistema socialista y que viene a determinar la responsabilidad de tipo penal para estas conductas violatorias referidas en el párrafo anterior. Es el complemento de la Ley 80, aquella declara ilícita la acción y esta tipifica y sanciona la conducta ilícita ajustando la norma al principio de Nullum crimen nulla poena sine previa lege.
Meses después se ofrecía otra respuesta a la política imperialista y que, como dijimos anteriormente, materializaba uno de los preceptos de la Ley 80, nos referimos a la Demanda del Pueblo de Cuba al Gobierno de Estados Unidos por Daños Humanos, presentada ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, en mayo de 1999, por un grupo de abogados cubanos a nombre y en representación de las organizaciones sociales y de masas de la República de Cuba, que integran a la casi totalidad de la población del país.
Su objetivo: obtener del gobierno de los Estados Unidos la reparación del daño material mediante el pago por el valor de la vida de 3 478 personas, de una cifra equivalente a un promedio de 30 millones de dólares estadounidenses por cada uno de los fallecidos, y al pago por el valor de la integridad física ilícitamente quebrantada de 2 099 personas, de una cifra equivalente a un promedio de 15 millones de dólares por cada uno de los incapacitados. Además de la indemnización de perjuicios, como retribución de las prestaciones que ha tenido que asumir la sociedad cubana y demás ingresos dejados de percibir por familiares y víctimas de sabotajes, ataques químicos y biológicos, bandas mercenarias y otros actos terroristas perpetrados desde territorio norteamericano y con el consentimiento y financiamiento de su gobierno, al pago de 34 780 millones de dólares por los fallecidos y de 10 495 millones por los incapacitados.
Esta demanda fue una respuesta a la condena realizada a Cuba, por el Juez Civil del Distrito del Sur de la Florida, Lawrence King, quien condenó a la República de Cuba al pago de 187 millones 627 mil 911 dólares (USD) por la muerte, en las proximidades de las costas cubanas, de los 3 pilotos de la organización "Hermanos al Rescate", debido al incidente provocado por incontables violaciones durante años del espacio aéreo cubano, exigiéndose un promedio de 62 millones 542 mil 637 dólares por cada fallecido, a partir de la suma de indemnizaciones por dos conceptos: daños compensatorios y daños punitivos, de acuerdo con sus leyes.
Una de las más importantes medidas adoptadas por nuestro heroico pueblo, representado en la Asamblea Nacional del Poder Popular, fue la reforma realizada a la Constitución de la República de Cuba, el 26 de junio del año 2002. Esta resumía en sí misma, y otorgaba garantía constitucional e institucionalidad jurídica, la esencia de las leyes y medidas mencionadas anteriormente, al expresar de manera enérgica y decidida la voluntad irrenunciable de nuestro pueblo de no regresar nunca al pasado miserable, excluyente y explotador que nos impuso durante más de 50 años el modelo capitalista de la República neocolonial. Fue la respuesta digna de nuestro pueblo; reflejada en marchas, actos y más de 8 millones de firmas, frente a las exigencias y presiones del presidente Bush para que cambiáramos nuestro sistema social y político y estableciéramos el capitalismo.
Es la máxima expresión, ahora con carácter constitucional, del Juramento de Baraguá reafirmado por nuestro pueblo, ante la gloria inmortal y la actitud intransigente de Maceo, para no renunciar jamás a nuestras conquistas y no descansar de ningún modo en la lucha contra la política agresiva de los Estados Unidos o cualquier potencia extranjera que pretenda destruirnos por la fuerza o arrebatarnos nuestra independencia o los derechos que hemos conquistado con nuestra lucha y con tanto sacrificio.
CONCLUSIONES
Hemos tratado de abordar, en apretada síntesis, los elementos fundamentales que denotan las peculiaridades del surgimiento y desarrollo del proceso institucionalizador del Estado socialista en Cuba y su accionar político-jurídico frente a la política agresiva practicada por el Gobierno de los Estados Unidos, en su etapa más radical, ubicada en el renacer de un mundo unipolar, esta vez encaminado hacia la globalización neoliberal y que tuvo como punto de partida el derrumbe del campo socialista y la desaparición de la Unión Soviética.
Partiendo del análisis realizado podemos concluir que:
Primera: El proceso institucionalizador del Estado Socialista en Cuba, no sólo inicia en una etapa tan temprana como el triunfo revolucionario de 1959, sino que su génesis se remonta a nuestras luchas por la emancipación y la dignidad de un pueblo, encabezada por aquellos hombres que acrisolaron la nacionalidad cubana a partir de 1868, de donde florecieron las primeras muestras de la conformación de un Estado y un sistema de derecho diferentes, desprendido de toda influencia colonial y explotadora, resultado directo de su actividad constituyente y legislativa.
Segunda: Las medidas adoptadas por el Gobierno revolucionario durante el periodo de provisionalidad constituyen la más legítima manifestación de la voluntad popular; expresada en el apoyo desmesurado y decidido de la mayoría, a la Revolución triunfante que alcanzó el poder por medio de la lucha armada y que retomó, a través de la Ley Fundamental de 1959, la pisoteada Constitución del 40 ajustándola a las nuevas circunstancias.
Tercera: La Constitución de 1976 sintetiza el legado histórico y jurídico de las luchas revolucionarias en Cuba y constituye el paso definitivo hacia la institucionalización del Estado socialista cubano que creó una República con todos y para el bien de todos, donde la ley primera fuera el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre, como había soñado Martí.
Cuarta: Las reformas de 1992 y de 2002 a la Constitución de 1976, constituyen elementos indispensables en el análisis institucional del Estado cubano, como muestra de su carácter dialéctico, en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema socialista que desarrolló en su pueblo una conciencia social capaz de convertirlo en irreversible.
Quinta: Como un acto de plena soberanía y de obligada búsqueda de alternativas jurídicas, nuestro pueblo ha respondido dignamente ante cada agresión del gobierno norteamericano por medio de disposiciones jurídicas, que protegen la soberanía y la dignidad nacional y fortalecen cada vez más nuestra legalidad socialista. Ante esta realidad eminente se convierte en una necesidad, para los juristas cubanos y estudiantes de Derecho, profundizar en el análisis del contenido histórico-jurídico del bloqueo económico impuesto a Cuba desde 1962, y de la actividad jurídica desarrollada por nuestra Asamblea Nacional del Poder Popular para contrarrestar los efectos jurídicos de los engendros legislativos que lo "sustentan".
Sexta: Indudablemente el proceso de institucionalización del Estado socialista cubano ha sido claro reflejo del sentido ético y transformador que debe caracterizar a un Estado y un Derecho verdaderamente revolucionario, preñado de las ideas político-jurídicas de los forjadores de la nación cubana y de aquellos que continuaron la lucha por el logro de la igualdad, la justicia social, la dignificación del hombre y la reivindicación de la soberanía popular. Ha sido el arquitecto de un ordenamiento jurídico, que más que reprimir, ha convertido sus normas en representación de la sociedad éticamente superior que queremos alcanzar.
BIBLIOGRAFÍA
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NOTAS:
1 Fernández Bulté, Julio (2004). Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Estado. La Habana: Editorial Félix Varela. p.39
2 Ver Carreras, Julio A : Historia del Estado y el Derecho en Cuba, p. 12
3 Ver Peraza Chapeau, José (2004) "El Derecho Constitucional y la Constitución". En: Pérez Hernández, Lissette y Martha Prieto Valdés. Temas de Derecho Constitucional Cubano. La Habana: Editorial Félix Varela. p.16
4 Citado por Fernández Bulté, Julio (2005) Historia del Estado y el Derecho en Cuba. La Habana: Editorial Félix Varela. p. 357
5 La Constitución de Guáimaro asumió la tripartición de poderes planteada por Montesquieu: poder ejecutivo, legislativo y judicial.
6 La abolición de la esclavitud encontró en Guáimaro la vía efectiva de llevarla a cabo, pero cuando se procedió a materializar tan ansiado precepto, la Cámara de Representantes adoptó un Reglamento de Libertos que convertía la libertad del esclavo en algo virtual, el cual fue desestimado (vetado) por Céspedes en su condición de Presidente de la República en Armas.
7 La doctrina militar del Estado cubano es la "Guerra de todo el pueblo".
8 Torres-Cuevas Eduardo y Oscar Loyola Vega (2001) Historia de Cuba 1492-1898 formación y liberación de la nación. La Habana: Editorial Pueblo y Educación. p.246
9 El general Martínez Campos conocido en España como "El Pacificador", había llegado a la Isla el 3 de noviembre de 1876 con la encomienda especial de resolver la situación cubana.
10 Loyola Vega, Oscar (2004) "La sociedad insular". En: López Civeira, Francisca, Oscar Loyola Vega y Arnaldo Silva León. Cuba y su Historia. La Habana: Editorial Félix Varela. pp. 84 – 85
11 Ibídem, pp. 94-95
12 Recordemos que Martí curso estudios de Derecho y Filosofía en la Universidad de Zaragoza, España, cuyos títulos no pudo obtener por falta de dinero para pagarlos. Actualmente los títulos se encuentran expuestos en el memorial José Martí en la Plaza de la Revolución.
13 Fernández Bulté, Julio (2005): Ob. Cit.; p.111
14 Tomado de: "La Historia me Absolverá". Disponible en: http://www.granma.cubaweb.cu/marti- moncada/jm01.html. Consultado el 14 de mayo de 2008
15Editora Política (1990) Informe Central I, II y III Congreso del PCC. La Habana. p.27
16 Silva León, Arnaldo (2004) "La Revolución en el Poder (1959-1995)". En: López Civeira, Francisca, Oscar Loyola Vega y Arnaldo Silva León. Cuba y su Historia. La Habana: Editorial Félix Varela. p. 225
17 Fernández Bulté, Julio (2005): Ob. Cit.; p.335
18 Ibídem, p.340
19 Ver Miranda Bravo, Olga (2004) "Las Nacionalizaciones Cubanas". En: Pérez Hernández, Lissette y Martha Prieto Valdés. Temas de Derecho Constitucional Cubano. La Habana: Editorial Félix Varela. p.83
20 Fernández Bulté, Julio (2005): Ob. Cit.; p.365
21 Editora Política (1990) Informe central I, II y III Congreso del PCC. La Habana. p.151
22 Ver García Brigos, Jesús P (2004) "Los órganos del Poder Popular: Forma de organización del Estado socialista cubano". En: Pérez Hernández, Lissette y Martha Prieto Valdés. Temas de Derecho Constitucional Cubano. La Habana: Editorial Félix Varela. pp.145-146
23 Junto a este máximo órgano de dirección a nivel nacional, se desempeñan los Consejos de Defensa Provinciales Municipales y de Zona, los cuales constituyen los máximos órganos del poder estatal y político a su nivel.
24 Discurso pronunciado por Fidel Castro Ruz, el 2 de diciembre de 1976. Disponible en: http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/1976/esp/f021276e.html. Consultado el 27 de mayo de 2008
25 El Comité Ejecutivo estaba integrado por delegados de la Asamblea, electos en el propio proceso de su constitución subordinado a las Asambleas provinciales y municipales. Existió desde que se aplicó la experiencia en Matanzas hasta 1992.
26 La circunscripción territorial es la célula más pequeña del Poder Popular. De cada una de ellas se elige un delegado que formará parte de la Asamblea Municipal. Estas se organizan en correspondencia con la cantidad de habitantes del municipio.
27 Editora Política (1990) Ob. Cit., pp.201-202
28 Fernández Bulté, Julio (2005): Ob. Cit., p.367
29 Prieto Valdés, Martha (2004) "La defensa de la Constitución y la Reforma Constitucional de 1992". En: Pérez Hernández, Lissette y Martha Prieto Valdés. Temas de Derecho Constitucional Cubano. La Habana: Editorial Félix Varela. p.363
30 Ibídem, p.364
31 Actual provincia de Canadá. Territorio colonizado por los franceses quienes la llamaron Acadia, formada entonces por las actuales Nueva Escocia, New Brunswick y la Isla del Príncipe Eduardo. Tras casi medio siglo de conflictos entre franceses e ingleses -estos últimos negados a reconocer la reclamación francesa por Acadia, a quienes ellos llamaron Nueva Escocia-, Francia cedió a Inglaterra su posesión sobre la Acadia continental en 1713 tras la firma del Tratado de Utrech. Ver en: "Nueva Escocia." Microsoft® Encarta® 2007 [DVD]. Microsoft Corporation, 2006.
32 Tomado de: Colectivo de autores (2004) Texto básico de la disciplina Preparación para la Defensa para los estudiantes de la universalización de la educación superior. La Habana: Editorial Félix Varela. p.9
33 Tomado de: "Origen jurídico de la Ley Torricelli". Disponible en: http://www.icap.cu/medidas/torric_origen.html .Consultado el 28 de mayo de 2008
34 Ver: "Análisis jurídico sobre la ilegalidad del bloqueo impuesto a Cuba por los Estados Unidos". Disponible en: http://www.cubavsbloqueo.cu Consultado 28 de mayo de 2008.
35 Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado (2006): Cien Horas con Fidel. Conversaciones con Ignacio Ramonet. Segunda Edición. La Habana. p. 391
36 Tomado de: Portuondo Pajón, Marlene y Rafael Ramírez García (2003) La Revolución Cubana 1961-2002. Documentos y artículos. La Habana: Editorial Félix Varela. p. 169
37 Ley No. 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas. Disponible en: http://www.icap.cu/medidas/hb_reafirmacion.html. Consultado el 27 de mayo de 2008.
38 Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba. Disponible en: http://www.icap.cu/medidas/protec_independ_nac.html. Consultado el 27 de mayo de 2008.
Autor:
Lic. Yoandris Acosta González
Junio de 2008
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