I) El Poder Ejecutivo
El sistema de Gobierno Peruano es del tipo presidencial, es decir, que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y Personifica a la Nación.
1. De la Presidencia
Para ser elegido Presidente se requiere:
· Ser peruano de nacimiento.
· Tener más de treinta y cinco años de edad al momento de postular.
· Gozar del derecho de sufragio.
1.1 De la votación y del mandato presidencial
Para ser elegido presidente se debe de obtener mas de la mitad de los votos totales del país, los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procederá una segunda elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismo requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. La elección se efectúa por medio del sufragio universal, secreto y directo.
El mandato presidencial es de cinco años, que pueden ser extensibles hasta por un máximo de cinco años más, mediante una reelección inmediata; para postular nuevamente, debe transcurrir otro periodo constitucional como mínimo.
1.2 De la vacancia y de la suspensión de la Presidencia de la República.
La Presidencia de la República vaca por:
· Muerte del Presidente de la República.
· Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
· Aceptación de su renuncia por el Congreso.
· Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
· Destitución, por delitos cometidos durante su periodo, como: Traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el congreso, salvo si ha sido censurado a su consejo de ministros dos veces por el congreso, y por impedir su reunión o funcionamiento, o os del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
La presidencia de la República se suspende por:
· Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso.
· Hallarse sometido a proceso judicial por los mismo cargos que se dan en la destitución.
. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.
1.3 Atribuciones del Presidente de la República
Corresponde al Presidente de la República:
· Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
· Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
· Dirigir la política general del Gobierno.
· Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
· Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
· Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
· Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
· Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
· Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
· Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
· Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
· Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
· Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
· Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
· Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
· Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
· Administrar la hacienda pública.
· Negociar los empréstitos.
· Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
· Regular las tarifas arancelarias.
· Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
· Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
· Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
· Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.
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