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Psicologia jurídica (página 2)


Partes: 1, 2

Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.

8. Mediación

Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.

PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

El Psicólogo Jurídico utiliza en su trabajo técnicas de evaluación psicológica al uso, esforzándose en desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al contexto de aplicación.

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

De una manera más específica podemos considerar el Rol del Psicólogo Jurídico y sus funciones según las áreas anteriormente mencionadas:

1. PSICOLOGÍA APLICADA A LOS TRIBUNALES

La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO":

  • Psicología Jurídica y el Menor.

  • Psicología Aplicada al Derecho de Familia.

  • Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.

La Psicología Jurídica y el Menor.-

Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., (Bajet, 1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor.

En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fiscales en equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por menores.

Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.

La entidad pública será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.

Sus funciones en los Juzgados de Menores son:

  • Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.

  • Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.

  • Seguimiento de las intervenciones.

En otras Instituciones:

  • Planificar el funcionamiento del Centro.

  • Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.

  • Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.

  • Técnicas de Mediación.

En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organización puede sufrir alteraciones.

La Psicología aplicada al Derecho de Familia.-

Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente en las capitales de Provincia.

Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre acogimientos y adopciones.

El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.

El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990).

Sus funciones en los Juzgados de Familia son:

  • Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación).

  • Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc.

  • Seguimiento de los casos.

  • Asesoramiento a los jueces y fiscales.

En otras Instituciones:

  • Mediación familiar.

  • Peritajes privados.

  • Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos.

En el ámbito Privado:

  • Perito.

  • Asesor del Abogado.

  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).

  • Mediador.

La psicología aplicada al Derecho Civil.-

La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil.

En el ámbito Privado:

  • Perito.

  • Asesor del Abogado.

  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).

  • Mediador.

La Psicología aplicada al Derecho Laboral.-

En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En el ámbito Privado:

  • Perito.

  • Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene.

  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités.

  • Mediador.

 La Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo.-

Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administraciones públicas.

 La Psicología aplicada al Derecho Penal.-

Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc.

Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de Juzgados y Tribunales. Fundamentalmente estos psicólogos están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas.

Sus funciones son:

  • Emitir informes sobre psicología del Testimonio.

  • Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas.

  • Seleccionar y dinamizar los Jurados.

  • Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria.

En el ámbito Privado:

  • Perito.

  • Asesor del Abogado.

  • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).

  • Mediador.

2. PSICOLOGÍA PENITENCIARIA

  • Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.

  • Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.

  • Será individualizado.

  • En general será complejo.

  • Será programado.

La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.

Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas:

• Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del observado.

• Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.

Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Jueces y Miembros del Ministerio Público, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia.

3. PSICOLOGÍA JUDICIAL (Testimonio, Jurado)

En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.

En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.

Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.

4. PSICOLOGÍA POLICIAL Y DE LAS FUERZAS ARMADAS

Se trabaja en departamentos psicológicos para realizar funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial.

A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se están incorporando otras tareas más complejas como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de grupos especiales (Policía de menores, delitos contra la sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una formación técnica especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología, delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc. (Pinillos, 1991).

Sus funciones son:

  • Selección de Personal.

  • Formación general y/o específica.

  • Estudios de Clima social y laboral.

  • Análisis de Puestos de trabajo.

En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por esta área.

Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos:

  • Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría de carácter médico – sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.

  • Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc.

  • Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc."

5. VICTIMOLOGÍA

La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc.

Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados.

La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):

  • Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.

  • Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.

  • La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990).

Sus funciones son:

  • Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.

  • Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.

6. MEDIACIÓN

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuosociedad distinto, sustentado por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad más justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b).

En los últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido incrementándose, como ejemplo de la rápida expansión de la mediación en la práctica; y en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha (Septiembre de 1990), por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación o el divorcio (Bernal, 1992a). En la actualidad existen varias experiencias en los temas familiares, tanto desde el ámbito público, privado como subvencionado y se ha comenzado la aplicación del uso de la mediación en otros campos.

Funciones del Mediador:

  • Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse.

  • Diseñar el proceso de mediación.

  • Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.

La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia. Igualmente la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidación de los acuerdos. La mediación así entendida, favorece la libertad y la responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de democratización de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los conflictos desde una óptica pacífica (Bernal, 1994).

FORMACIÓN

El Psicólogo Jurídico necesita una formación especializada. Esta puede estructurarse en un bloque de materias generales y otro de específicas.

  • 1. Conocimientos Específicos e Interrelacionados con Otras Materias

Psicología y Ley

  • Introducción a la Psicología Jurídica.

  • Presupuestos y conceptos comunes y divergentes entre Psicología y Derecho.

Psicología de la Familia y de las Relaciones Familiares

  • Derecho de Familia.

  • Evolución de la familia y características de las crisis y conflictos familiares.

  • Evaluación familiar.

  • Familia y Protección de Menores: acogimientos, adopción nacional e internacional.

Psicología y Sistema Penitenciario

  • El contexto del sistema carcelario.

  • Efectos psicológicos del encarcelamiento.

  • Alternativas al encarcelamiento.

  • Derecho Penitenciario.

  • Evaluación psicológica en el contexto penitenciario.

  • Programas de intervención.

Evaluación Psicológica Forense

  • 1. Aspectos metodológicos

  • Prueba pericial.

  • Técnicas de evaluación psicológica y forense.

  • Desarrollo de instrumentos de evaluación forense.

  • Informe psicológico.

  • 2. Peritaje Psicológico, ámbitos de aplicación

  • Evaluación psicológica de la responsabilidad.

  • Implicaciones psicológicas forenses de los principales trastornos psicopatológicos.

  • Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio, y la adopción.

  • Valoración psicológica de medidas legales respecto a menores.

Sistema Judicial y Procesos Psicológicos

  • Toma de decisiones legales.

  • Psicología del testimonio y Psicología del Jurado.

  • Aspectos Psicológicos de la corrupción.

  • Psicología y medios de comunicación.

Psicología de la Delincuencia

  • Modelos de intervención.

  • Psicología de la conducta criminal.

Psicología Jurídica y el Menor

  • Sistema legal de protección a la infancia.

  • Justicia de menores.

Mediación

  • Mediación: concepto.

  • Técnicas de mediación.

  • Modelos y programas de mediación.

Victimología

  • La Víctima ante el sistema Jurídico. Evaluación Psicología de víctimas.

  • Programas de atención a la víctima.

La Psicología y los Cuerpos de Seguridad

  • Psicología policial y militar.

El Peritaje Psicológico

  • La prueba pericial.

  • El informe psicológico.

  • El Psicólogo ante el Órgano Judicial.

  • Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio y la adopción.

  • Valoración psicológica de medidas legales respecto a los menores.

Aspectos Deontológicos

2. Conocimientos Auxiliares

  • Principios Generales del derecho.

  • Los órdenes jurisdiccionales.

  • Conceptos básicos de Derecho Civil, Penal, Procesal.

  • Conceptos complementarios del Derecho Penitenciario, Canónico, Laboral y del Menor.

  • 3. Contenidos Complementarios

En los casos en que la formación se aplique a áreas de población con necesidades especiales se deben incluir contenidos específicos propios de tales campos como minusvalía, tercera edad, marginación, etc. como conocimientos y contenidos básicos auxiliares que completen su formación.

PSICOLOGÍA JURÍDICA: UNA NUEVA PERSPECTIVA PARA LA PSICOLOGÍA

Ciertamente la Psicología Jurídica es la disciplina que sirve como puente y escala entre los planteamientos y quehaceres de la Psicología y de las Ciencias Jurídicas, ambas en apariencia ciencias distantes y sin ningún elemento común, en donde pareciera existir el abismo o la distancia que media entre el cielo y la tierra.

 La Psicología Jurídica es la disciplina que conjuga los planteamientos y hallazgos teórico – experimentales propios de la Psicología con las exigencias del quehacer teórico – práctico de las Ciencias Jurídicas, por lo que puede decirse que la Psicología Jurídica es la integración de dos subsistemas: el jurídico y el psicológico, es decir: Psicología – Ciencias Jurídicas.

 Para explicar y estudiar la interacción Psicología – Derecho se han desarrollado dos modelos o concepciones teóricas: el Modelo de la Subordinación y el Modelo de la Complementariedad.

 El Modelo de la Subordinación, define la actividad de la Psicología Jurídica como una Psicología aplicada al mejor ejercicio del Derecho, en este caso, se considera que existe al menos una parcela del saber psicológico que tiene como finalidad dar respuestas a las necesidades del mundo jurídico, satisfacer sus preguntas y demandas. Recordemos que tiempo atrás, esta concepción imperó en la Psiquiatría Forense al considerar al psicólogo como un auxiliar del psiquiatra, asignándosele un rol meramente auxiliar y de subordinación, sobreentendiéndose que el diagnóstico y la intervención las efectuaba el médico – psiquiatra y no el psicólogo.

 Asumir el Modelo de Subordinación para explicar la interconexión Psicología – Ciencias Jurídicas, implica extrapolar la concepción de la Psiquiatría Forense (donde la Psicología se subordina a la Psiquiatría) al campo de la Psicología Jurídica, subordinándola al Derecho; en este caso, el papel de la Psicología se reduce a cooperar con la administración de justicia, a responder a las necesidades y preguntas del Derecho y a realizar aplicaciones de los conocimientos psicológicos al terreno legal.

 Algunos creen que el rol del psicólogo en el mundo del Derecho es exclusivamente el de un profesional capaz de responder las consultas de jueces, abogados y juristas; de servir a los tribunales de justicia y sistemas correccionales, a la policía, a los defensores del pueblo y de la legalidad, entre otros aspectos. Se desprende entonces, que este Modelo de Subordinación limita el quehacer del psicólogo, al concebirlo como un profesional que solo responde preguntas para el Derecho.

 La concepción del Modelo de la Subordinación, también, se ve reflejado cuando la Psicología Jurídica reproduce las clasificaciones del Derecho para la ordenación de sus propios saberes; así como el Derecho plantea un Derecho de Familia, un Derecho Penal, un Derecho de Menores, un Derecho Civil, entre otros, la Psicología Jurídica suele plantear una Psicología pericial, de familia, de menores, civil, penal, etc.

 Creemos que una contribución importante de la Psicología Jurídica en el campo del Derecho es que pueda preguntarle y responderle al Derecho por la racionalidad, existencia y convivencia de sus sistemas conceptuales y normas desde un punto de vista psicológico, de manera tal que pueda llevar al Derecho a un co – pensamiento que le obligue a repensar todas las parcelas del Derecho. Es por ello que no participamos de una concepción de la Psicología Jurídica como disciplina subordinada, donde una ciencia pregunta y la otra responde, donde no hay intercambio de pensamientos, pues ello implicaría un modelo lineal, de flujo unidireccional.

 Es necesario tener claro este norte, pues en la práctica profesional de la Psicología Jurídica vemos como muchos psicólogos de manera formal mantienen la concepción de subordinación científica en tanto que a nivel teórico operan con un concepto de complementariedad, lo cual es una disociación inaceptable.

 Debe quedar claro, que la crítica a este Modelo de Subordinación no implica eliminar la posibilidad de que las Ciencias Jurídicas le formule preguntas o le plantee problemas a la Psicología Jurídica para que esta le responda esas interrogantes o le solucione esos problemas; lo que si debe quedar claro es que el Modelo de Subordinación implica para muchos psicólogos una posición cómoda, no generadora de las angustias que conlleva el pensar, el proponer, el crear respuestas, el cuestionar.

 El modelo de Complementariedad, implica un riesgo y un desafío mayor frente al Modelo de Subordinación de la Psicología al Derecho o a la Psiquiatría, según sea el caso; el Modelo de Complementariedad implica analizar, comprender, criticar, resolver, interpretar, solucionar psicológicamente los institutos del Derecho, siendo tales actividades útiles, incluso desde tareas tan prácticas como el cotidiano quehacer pericial del mundo jurídico.

 No obstante, debe aclararse que complementariedad no significa confusión de saberes, se trata en todo caso de interacción de saberes, en donde cada disciplina conserva sus ámbitos específicos. La complementariedad abre la perspectiva de un diálogo, de una interacción del mundo psicológico con lo jurídico cada uno desde una posición propia pero con apertura a otros saberes.

 Bajo la óptica del Modelo de Complementariedad, hay que entender que la Psicología y el Derecho tienen la misma concepción formal de la conducta humana, aún cuando por regla general el Derecho entiende la conducta más como una entidad fija que como una entidad transformable o aprendida.

 Una de las tantas relaciones entre Psicología y Ley, está dada por la extrapolación de los estudios psicológicos a los temas legales; al respecto, Eugenio Garrido, señala que "Psicología y Ley tienen la misma concepción formal de la conducta humana, aunque dentro de las posibles explicaciones de la conducta, la Ley, entienda lo psicológico más como entidad fija que como conducta aprendible. Y si bien es cierto que la Psicología Jurídica explica el fundamento de la ley positiva, el legislador, por su parte, cuando construye la norma descarta el ser irracional y por ello se fundamenta en razones psicológicas, v.gr.: descarta encarcelar a un recién nacido si su nacimiento ocasiona la muerte de su madre".

 En este sentido, la Psicología Jurídica, desempeña una importante función investigativa y hermenéutica; en el primer caso, está, por ejemplo: la labor del psicólogo como perito o como experto para establecer la capacidad testimonial o para indagar la capacidad intelectual o volitiva del sindicado, del testigo o del escabino, entre otros casos; aquí la Psicología suministra elementos de gran valor para ser aprovechados en la forma de cómo realizar los interrogatorios o de como analizar documentos (libros, fotografías, escritos, reconocimientos), entre otros.

 Y la contribución hermenéutica, está dada por la concepción de la Psicología como ciencia que genera marcos interpretativos de conocimientos donde se sugiere el rol del psicólogo como agente de cambio tanto en el orden social como en el legal.

 En este punto, no podemos olvidar el interaccionismo recíproco mediante el cual ambos saberes o disciplinas interactúan entre sí como ciencias que se ocupan del comportamiento humano, donde una se ocupa del ser (Psicología) y la otra del deber ser (Derecho) y son las relaciones entre el ser y el deber ser, las que dan cuenta de ese interaccionismo, aún cuando debemos tener claro que la Psicología descubre las leyes del ser y del comportamiento y la Ley o Derecho nos dice lo que debemos hacer a través de la formulación de leyes o normas.

 Todos los Manuales de Psicología Jurídica vinculan la psicología y la Ley, indicando que ambas se relacionan porque tratan la conducta humana; no obstante, dentro de la óptica de la complementariedad debe aclararse que la psicología se ocupa de la conducta atendiendo a lo que es y lo que ha de ser, mientras la ley se ocupa de ella en cuanto al deber ser; la Psicología estudia las regularidades de la conducta y la ley las supone o impone.

 Aún cuando Psicología y Ley, pretenden el control de la conducta humana, su objeto de estudio es el mismo: la conducta humana y ambas se interesan por temas similares: comprensión y regulación de la conducta; bajo el Modelo de Complementariedad, queda claro que a una, la psicología, le interesa la predicción y a la otra, la Ley, le interesa la prevención.

 La Psicología Jurídica, no es entonces una ciencia aplicada o auxiliar del Derecho, ya que el conjunto de conocimientos psicológicos alcanza ya tal densidad que resulta factible que no solamente esta parcela científica responda a las preguntas que desde el Derecho se le puedan formular, sino que también puede analizar, comprender y criticar psicológicamente los institutos del derecho, siendo tales actividades extremadamente útiles, incluso desde tareas tan prácticas como el cotidiano quehacer pericial. La Psicología Jurídica puede ayudar en el esclarecimiento de los hechos, estableciendo la capacidad testimonial y para indagar la capacidad intelectual y/o volitiva de los testigos, por ejemplo; puede ayudar en el procedimiento, suministrando elementos para ser aprovechados en el modo de realizar interrogatorios, analizar documentos, otros; puede ofrecer análisis sobre la influencia de la ley sobre el comportamiento y analizar el alcance de la norma jurídica.

 Es en el campo de la Psicología Jurídica donde convergen dos disciplinas eminentemente humanas: la Ley o Derecho y la Psicología, teniendo ambas como centro y objeto de estudio al hombre.

 En la Psicología Jurídica se integra la visión científica y moderna del hombre como un ser bio-psicosocial, sujeto de derechos y obligaciones. La Psicología con su visión de ciencia del comportamiento humano entiende al hombre como ser biológico y como producto y productor de cultura, recoge los elementos visibles de una estructura subyacente para presentarse como una ciencia de la conducta resultado del estudio de la interacción organismo – ambiente, de allí que la Psicología Jurídica proporcione una interpretación profunda y adecuada para distintos campos de la Ley, tal como el manejo de la Teoría del Delito y de todos los estatutos de orden sustantivo del sistema jurídico, apuntando en el primer caso, a una comprensión del hombre bajo la aceptación que en el concurren circunstancias especiales de trastornos comportamentales, llámese o no delincuente y en el segundo caso, al análisis e interpretación coherente de la parte sustantiva del Derecho para conocer en qué medida esas normas, realmente, coadyuvan y determinan el comportamiento del hombre dentro de los límites que se le imponen legalmente.

 La Psicología como ciencia estudia al ser, las variables que determinan el comportamiento humano, para constituir un sistema de leyes y principios que permitan el estudio, comprensión, análisis, control y predicción de la conducta. El Derecho por su parte, dice el Diccionario de la Real Academia de la Historia que es "el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza" y la Enciclopedia Jurídica Opus, lo define "como el conjunto de normas, preceptos, mandatos y sanciones, que regulan las relaciones sociales y rigen la conducta humana, formando parte de la supraestrutura social", de aquí se deducen y afirman una vez más las vinculaciones entre la psicología y la ley para dar origen a la Psicología Jurídica, afianzándose el Modelo de Complementariedad de la Psicología Jurídica.

 Las normas jurídicas que dan sentido al derecho de un país, no se encuentran aisladas sino vinculadas entre sí por una fundamentación unitaria denominada orden jurídico; el término jurídico indica todo lo que atañe al Derecho o que se ajusta a él en cualquiera de sus ámbitos: Penal, Civil, Mercantil, Laboral, Administrativo y al igual que la Psicología tiene como objeto de estudio al hombre, no solo desde su comportamiento sino desde las correlaciones a que están sometidas las sociedades humanas concebidas como entes jurídicos. La Psicología Jurídica, ofrece a la Ley la posibilidad de reinterpretar psicológicamente la norma jurídica, el sistema y orden jurídico; la influencia de ellos sobre el comportamiento individual y grupal; el alcance e influencia de la norma jurídica y su posibilidad de coexistencia con otras normas legales; dar ayuda y soluciones inmediatas y científicas a las exigencias jurídicas (testimoniales por ejemplo), se afirma entonces, con mayor énfasis el Modelo de Complementariedad de la Psicología Jurídica.

 A la luz del Modelo de Complementariedad, debe entenderse la Psicología Jurídica como una disciplina con características propias, con una unidad de planteamientos y con método exclusivo, capaz de responder no solo a las preguntas que desde el campo del Derecho se le puedan formular sino capaz de comprender, analizar y criticar psicológicamente el sistema jurídico y los institutos del derecho. La Psicología Jurídica es entonces, la psicología en , dentro y para el Derecho (tal como lo afirma Muñoz Sabaté); es el campo que le ofrece al psicólogo posibilidades de acción interdisciplinaria, asumiendo su ejercicio a través de conocimientos e instrumentos que le son propios en los terrenos judiciales, extrajudicales, carcelarios, procesales; soluciones para los casos de violencia intrafamiliar, acoso y violencia sexual, victimización infantil, en muchos campos que son propios del Derecho.

 Así pues, de manera sencilla se puede decir, que la Psicología Jurídica es la rama de la ciencia donde se entrelazan la Psicología y las Ciencias Jurídicas, permitiéndole tanto al psicólogo como al práctico y al estudioso del derecho un espacio interdisciplinario, donde ambos utilizan y combinan conocimientos e instrumentos que le son propios. 

PSICOLOGÍA JURÍDICA LATINOAMERICANA

La mención de Latinoamericana, hace que de alguna manera, se esté señalando o delimitando desde una perspectiva geográfica, el lugar donde tiene lugar la actividad de la cual se va a hablar. Esto, implica necesariamente, hacer algunas aclaraciones, que nos permitan un mínimo de precisión sobre la intencionalidad de lo que acá se va a plantear. Cuando nos referimos a la psicología jurídica, estamos haciendo énfasis en la concepción tradicional que se ha venido manejando, dentro del campo específico del conocimiento interdisciplinario. Sí bien es cierto, que en cuanto a definiciones sobre esta área del conocimiento no hay consenso, también es cierto que todos los que nos dedicamos a este campo, la entendemos como el escenario del conocimiento, que utiliza los hallazgos y avances de la ciencia psicológica para intentar comprender, explicar y predecir, los acontecimientos que se dan en el ámbito legal, una vez que el hombre entra en contacto con él. De igual manera, es importante agregar que la psicología jurídica no está solamente interesada en ver la relación sujeto – ley, sino que le interesa además, la manera como se construye y se fundamenta la ley, pues no debemos olvidar que el fin último de la ley, es intentar crear un conjunto normativo legal y legítimo, que haga posible la solución de los conflictos humanos y la convivencia pacífica del hombre en la sociedad.

 De alguna manera, esta definición es más o menos compartida por la mayoría de autores e investigadores, que alrededor del mundo, se dedican a trabajar en esta disciplina. Es por lo tanto, acertado decir que en Latinoamérica, este concepto, es obviamente compartido por la comunidad académica en general. Es importante sin embargo señalar, que en Latinoamérica la mayoría de definiciones dadas a la psicología jurídica, son tomadas de textos procedentes principalmente de España, y otras muy pocas, de libros o documentos norteamericanos o europeos. No se ha dado el debate sobre la definición, ni mucho menos sobre su alcance y perspectiva dentro del escenario jurídico nuestro, en la mayoría de las ocasiones se toma la definición "importada", y se transcribe sin ninguna acotación o aclaración. En Latinoamérica, consideramos que un artículo es verdaderamente científico, si está plagado de citas bibliográficas textuales de autores extranjeros. La fuerza del argumento esta dado por la razón que da el autor extranjero que se cita, y no por su propia opinión como estudioso del tema; hay una excesiva reverencia a los libros y a sus autores, nos parece imposible discutirlos o controvertirlos.

 Un debate sobre lo que para nosotros es la psicología jurídica y cuál su dimensión profesional y ética, nos permitiría avanzar enormemente en el campo de la conceptualización y definición de escenarios de actuación como el forense, criminológico, penitenciario, etc. Una de las razones por las cuales no se tiene certeza sobre las diferencias conceptuales entre psicología forense y psicología jurídica, está centrada en este problema. Es común leer artículos donde se confunde o se malinterpreta lo criminológico con lo criminalístico, lo jurídico con lo policivo. La copia textual de definiciones, sin el debido y necesario análisis, impide una adecuada comprensión y por lo tanto una incapacidad de adecuación a nuestra propia realidad. Un ejemplo de esto, es que no se ha llevado a cabo un debate profundo sobre el papel del perito forense en casos como: la custodia de los hijos, predicción de la peligrosidad, adjudicación de medidas de seguridad para los jóvenes, papel de psicólogo en las prisiones.

 La concepción de criminal se impone sobre las condiciones de existencia políticas, económicas y sociales, que posibilitan la existencia del crimen en una sociedad determinada. Así mismo, no se ha dado un verdadero debate en relación con el actuar del psicólogo forense, frente al actual desempeño del psiquiatra forense, más aún cuando existe en los organismos de justicia Latinoamérica, una marcada tendencia a sobreestimar el dictamen médico-psiquiátrico, subestimando en consecuencia el del psicólogo. Obviamente, que en este caso en particular, la responsabilidad recae sobre la poca participación y difusión de los avances psicológicos en el campo jurídico, que los propios psicólogos no nos hemos atrevido a proporcionar. La preeminencia del dictamen psiquiátrico sobre el psicológico, en el campo penal, familiar y civil, hace necesario una esforzada tarea de difusión y capacitación a las autoridades judiciales, que enfatice sobre los verdaderos alcances y limitaciones que la ciencia psicológica tiene para aportar a la investigación judicial y a los organismos de justicia. En Colombia, particularmente el dictamen forense en condición mental del sindicado o la víctima es preferentemente psiquiátrico, y los funcionarios judiciales no conocen la diferencia que existe entre un informe psiquiátrico y uno psicológico, es más, no saben con certeza cuándo hacer una solicitud a un perito psiquiatra, o cuando hacerlo a un psicólogo forense. Es necesario recordar que con respecto a estos problemas, en el resto de los países del mundo la situación no es muy diferente y lo que aquí señalamos es también motivo de controversia. Sin embargo, es importante plantear que, debido a la dependencia académica existente, nuestra actividad se concentra en intentar incursionar en todos los procedimientos y estrategias que se realizan en lugares donde esta actividad está más desarrollada, que en hacer un alto en el camino para analizar de manera crítica estos avances para adecuarlos a nuestra propia realidad.

 Es común, encontrar un marcado interés por aplicar instrumentos de diagnóstico clínico elaborados en otros lugares, sin ningún análisis previo, ni un conocimiento profundo de las características del instrumento, ni de las condiciones propias del contexto y de la persona a la que se le aplica la prueba. Es importante reconocer que si bien este es un hecho recurrente, hay excepciones de reconocida capacidad en Brasil, Argentina y Chile. La actividad forense en el campo criminalístico y criminológico, requiere de un análisis ético y procedimental que contemple la naturaleza propia de los eventos precipitantes de este actuar para no ser un experto acrítico, que posibilite la solución de un caso judicial, pero alejado de la necesidad suprema de hacer justicia. En los casos de adopción y de disputa de los hijos, el papel del psicólogo forense en ocasiones se realiza con el único de fin de responder a las necesidades del juez o fiscal, pero apartado por completo de las necesidades de los involucrados y en particular de los menores, que en la mayoría de los casos no les son reconocidos sus derechos. Igual ocurre en los delitos de violencia familiar y en la jurisdicción penal del menor. Sí bien es cierto, que el conocimiento psicológico como campo del conocimiento científico implica universalidad, es necesario también, señalar que los contextos de aplicación en el campo jurídico, como la criminalidad, la violencia y las disputas legales están delimitadas por las características propias de cada sociedad y por la manera particular de adelantar la investigación y la forma de penalización que se establece. La participación del psicólogo jurídico o forense, en un país donde la delincuencia juvenil obedece a factores estructurales y propiciados por el crimen organizado, debe ser diferente al del psicólogo de un país, donde el crimen se presenta debido a factores situacionales y coyunturales.

 La participación del psicólogo en los casos de criminalidad de los menores, en el momento de la adjudicación de la pena. La adjudicación de la sanción es función de las autoridades judiciales, y que nuestro papel fundamental esta dado por la apreciación del psicólogo en relación con la intervención de un equipo interdisciplinario, que permita al juez considerar el tipo de sanción que se va a atribuir, enfocado en la perspectiva de hacer una mejor persona y no en la aplicación de una sanción de carácter vindicativo. En otras palabras, considero que nuestro papel no es indicarle al juez si el joven debe o no ser recluido, sino la intervención que este requiere, para orientar su perspectiva de vida dentro de los parámetros de la ley. Este procedimiento también encaja para la ley penal del adulto. Es bastante curioso lo que en Colombia sucede, pues en muchos de los dictámenes psiquiátricos, el forense señala en su informe que la persona examinada es inimputable o imputable, condición que es potestad exclusiva de determinar por parte del juez.

 Todo este espectro de problemáticas que actualmente se presentan en Latinoamérica, con más o menos énfasis en los diferentes países, amerita una urgente apreciación y debate por parte de los psicólogos jurídicos de esta parte del mundo. La premura de la situación obedece entre otras razones, a que en los últimos años en varios de los países se han venido implementando reformas judiciales, que han conducido a la implementación de sistemas de investigación preferentemente enfocadas en el sistema acusatorio. Esto ha ocurrido en Colombia, Venezuela, Ecuador, Paraguay, Perú y Bolivia, situación que ha impulsado en cierta forma el gran auge que ahora se experimenta en el área de la psicología jurídica. En países como Argentina, Brasil y Chile, el desarrollo de esta disciplina es más avanzado y el papel del psicólogo en el campo legal ha sido un poco más amplio y de mayor reconocimiento. La conformación de equipos de peritos forenses no oficiales, que actúan ante la Fiscalía, en representación del sindicado, es una de las características distintivas del sistema acusatorio, que amerita un esfuerzo enorme por responder a este reto, por parte de la comunidad académica y de los psicólogos jurídicos de estos países en particular.

 El trabajo que se viene realizando es meritorio, dedicado, esforzado, pero aislado e individual. En la mayoría de nuestros países hay académicos dedicados a la psicología jurídica, pero que no se conocen entre sí. Los esfuerzos están alejados de un trabajo que posibilite un diálogo, tanto al interior como en el exterior de la nación. Los elementos de referencia son los textos y conferenciantes extranjeros que se intentan copiar y repetir sin ninguna posibilidad crítica, y lo que es más grave, que su aplicación se hace sin ningún referente contextual, propio de las condiciones por las que está atravesando cada país. Los encuentros académicos se circunscriben a la participación en los escasos eventos internacionales que se realizan, como los congresos iberoamericanos de psicología jurídica, o los encuentros locales de poca convocatoria, debido al escaso o nulo apoyo de las instituciones educativas en este campo del conocimiento. La implementación de cátedras de psicología jurídica en las facultades de Derecho y Psicología, en la mayoría de los países es irrisoria o muy precaria, la formación en postgrados solo se da en Brasil, Argentina y Colombia. Lo paradójico es que se están dando grandes transformaciones en el campo de la actuación judicial, como herramienta básica en la lucha contra el crimen y la violencia, que cada día cobra mayor fuerza y que coadyuva en la desestabilización de la legitimidad de los Estados.

 ¿Cuál es entonces nuestra tarea?, sin lugar a dudas que es monumental, pero indudablemente esperanzadora, no es sino hacer notar la gran cantidad de estudiosos de esta compleja pero interesante disciplina que han aparecido en los últimos años. Se hace por lo tanto imprescindible, emprender una serie de tareas que permitan una adecuada salida. No creo que tenga la respuesta iluminadora, pienso que se puede iniciar un gran movimiento Latinoamericano de psicólogos jurídicos, que actualizados en lo más reciente del conocimiento científico psicológico, inicie un proceso de asociación propio, lejano desde la dependencia de aquellos que solo requieren de nuestra participación en eventos internacionales con el único propósito de lograr ampliar el número de asistentes a sus eventos, pero cercanos en sus realizaciones y cuestionamientos.

 Crear una asociación de gran raigambre Latinoamericana, que sirva como escenario de debate de nuestras propias condiciones de existencia, donde se pueda debatir nuestro actuar, en busca no tanto de ser útiles a la justicia, sino de ser interlocutores válidos, como propiciadores en la búsqueda de una mejor ley, que intente alcanzar una mejor posibilidad de justicia. Iniciar procesos rigurosos de investigación, seguimiento y evaluación y publicación de las actividades hasta ahora realizadas en el campo jurídico, propiciar encuentros nacionales e internacionales, facilitar el debate sobre el actuar ético y profesional, participar en las comisiones gubernamentales de reforma a la justicia, realizar una continua crítica sobre nuestro actuar, propiciar un debate respetuoso pero sincero con las organizaciones académicas europeas, asiáticas, africanas, centroamericanas y norteamericanas, son entre otras algunas de las tareas urgentes que requieren pronta iniciación.

 Las condiciones actuales de América Latina, no son las mejores, el informe realizado por la comisión de relaciones exteriores de los Estados Unidos denominado Andes 2020, plantea la necesidad de ampliar los espacios democráticos y participativos, la reforma judicial y la aplicación de verdadera justicia, como herramientas básicas en la transformación de la situación actual de pobreza, violencia y criminalidad, No creo que esta sea una tarea de los psicólogos jurídicos, pero sí creo que una participación más activa que ayude a los organismos de justicia a comprender que muchos de los problemas de criminalidad no son resultado de una personalidad enferma, sino el resultado natural de condiciones aberrantes de existencia.

 Nuestra tarea hará posible que las autoridades comiencen a comprender, que un aparato de justicia fuerte no se construye con un ejercicio exclusivamente penalizado y excluyente, donde la miseria y la pobreza se criminalizan y se tipifican como delito. La violencia intrafamiliar no se resuelve encarcelando al agresor, en una sociedad donde el 90% de estos delitos los cometen personas desempleadas, con un nivel de educación muy bajo y unas condiciones de existencia paupérrimas, donde el hacinamiento, el hambre y la indigencia son combustibles para la exacerbación de la violencia. Menos resultado esperanzador experimentaremos si tenemos psicólogos trabajando en el ámbito legal, dedicados exclusivamente a realizar experticias forenses, para que decidan sobre quién es el mejor padre, o con quién se debe quedar el hijo maltratado, o atendiendo como psicólogo de la prisión a un hombre que cumple una condena por no dar la alimentación a sus hijos, debido a que lleva varios años sin trabajo y dedicado a la informalidad, o lo que en mi opinión es muy cuestionable, determinando ante los jueces que el sujeto comprendía o no lo que hacía, para que sea liberado o encarcelado. Pienso que una de nuestras tareas esta en ofrecer a la justicia formas alternativas de solución de conflictos legales, que aproximen a los involucrados, que intenten cerrar las heridas y que no propicien venganza y desconocimiento de las víctimas. Solo conociendo profundamente las raíces de nuestros conflictos, haciendo memoria y develando la verdad, seremos útiles a nuestra sociedad y tendremos posiblemente un mundo mejor.

CAPÍTULO 2

Psicología forense: sobre las causas de la conducta criminal

INTRODUCCIÓN

Existen muchas causas para la conducta humana en toda su diversidad, y lo mismo aplica específicamente a la conducta criminal. El incremento de la violencia a nivel global, así como de los delitos y actos criminales, recibe ya atención prioritaria. Es así como la Convención Anual de Psiquiatría, APA (American Psiquiatric Association), realizada en Pennsilvania en el 2002 estudió la relación de los trastornos mentales con la violencia y la conducta agresiva. Otras profesiones, gobiernos, países y organizaciones, como la Organización Mundial de la Salud se han visto obligados a atender urgentemente el fenómeno dado su amenazante y constante incremento. En Puerto Rico, ya desde el 1983 se había celebrado el Primer Congreso sobre la Criminalidad en el Colegio de Abogados auspiciado por el Partido Socialista Puertorriqueño (PSP). En este módulo se resumen estudios e identificar variables de causa- etiología- desde las perspectivas biológicas, sociológicas y psicológicas. No se pretende a ser exhaustiva proveyendo profundidad de análisis sino a identificar algunas de las principales variables asociadas con la conducta criminal.

DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA FORENSE

También recibe el nombre de Psicología Criminal. Es la rama de las disciplinas sociales que trata de conocer los motivos que inducen a un sujeto a delinquir; los significados de la conducta delictiva para el individuo que la comete; la falta de temor ante el castigo y la ausencia a renunciar a las conductas criminales.

APLICACIONES

El estudio de la personalidad de los individuos que poseen conductas que afectan la integridad del ser humano y su convivencia con el medio social, es necesario para conocer sus motivaciones internas y la causa de sus acciones. Es fundamental investigar psicológicamente al ser humano, sobre todo cuando se manifiesta a través de una conducta delictiva.

Por su preparación y sentido vocacional, los psicólogos clínicos son los peritos idóneos para efectuar los estudios de personalidad donde se evalúen las capacidades, habilidades e intereses de la persona desde tres aspectos principales:  

  • Biológicos. Para conocer la existencia de alteraciones orgánicas. 

  • Psicológicos. Para distinguir estados emocionales, comportamientos y alteraciones en la conducta.

  • Sociales. Sirven para señalar la relación en el grupo y la aceptación de normas y valores.

Los peritos en Psicología Forense colaboran en diferentes niveles de procedimiento del Derecho Penal. Su principal campo de acción es el Derecho Civil, sobre todo en los juicios de lo familiar relacionados con divorcios. Cabe señalar, que intervendrán en todos aquellos casos en que a juicio de la autoridad se requieran de conocimientos especiales para la valoración clínica de un individuo.

CAUSAS BIOLÓGICAS

Estamos en un momento histórico crucial donde la nueva tecnología investigativa habrá de ayudar a entender mejor – con evidencia clara y contundente- el verdadero espectro de posibilidades en variables de índole biológica, orgánica, congénitas o heredadas (Tome por ejemplo el Proyecto del Genoma Humano).

No creo que la biología pueda darnos la explicación total a la conducta criminal, pero igualmente creo que es obligatorio que todo profesional del campo de las Ciencias Sociales se actualice en estos nuevos descubrimientos e hipótesis, por cuanto es objetivo y competente reconocer aquellas condiciones fisiológicas, neurológicas, cromosómicas y anatómicas que puedan determinar algunos de los muchos casos de conducta criminal.

La gran cantidad de estudios para explicar la criminalidad en la perspectiva biológica no es un evento, moda o patrón nuevo. No obstante, hoy día las investigaciones giran explorando nuevas, o más específicas, variables que incluyen una variedad enorme de factores físicos tales como los niveles alterados de serotonina (perspectiva bioquímica; desbalances químicos), alteraciones en el lóbulo frontal, ADD (desorden de déficit de atención), niveles altos de testosterona combinados con niveles bajos de serotonina, niveles bajos de colesterol, el efecto en general de los andrógenos, el efecto de diversas drogas auto-inducidas (ingeridas), los efectos de las dietas (enfoque nutricional), alteraciones por cobre y zinc, el efecto de traumas y accidentes, el efecto de traumas en guerras o eventos de estrés en desastres naturales (síndrome post-traumático), el efecto de la contaminación ambiental y las toxinas, hiperactividad, problemas cognitivos, el efecto del tabaquismo en la madre sobre los hijos/ as, efecto del ácido úrico, la predisposición genética, y la relación entre estados emocionales alterados (depresión y ansiedad) y la conducta criminal, entre muchos otros.

A continuación presento un breve resumen de algunos de los muchos estudios que están siendo realizados en esta área de estudio en la relación entre factores orgánicos y conducta criminal.

En cuanto a trastornos bioquímicos: Serotonina (serotonina)

Richard Wurtman (1) ha encontrado que dietas de alto carbohidratos y bajas proteínas afectan los niveles normales de la serotonina, neurotransmisor natural que cuando está en niveles alterados o anormales tiene efectos cerebrales asociados con tendencias suicidas, agresión y violencia, alcoholismo y conducta impulsiva. Las funciones normales de la serotonina son la regulación de la excitación, los estados de ánimo, la actividad sexual, la agresión y el control de los impulsos. Algunos estudios asocian niveles bajos de serotonina con la conducta violenta-aberrante. Jeffrey Halperin (2) comparó varones agresivos con no agresivos, ambos con diagnósticos de ADD (déficit de atención) combinado con diagnósticos de hiperactividad. Se les administró la droga fenfluramina, que provoca respuestas en el sistema serotonergénico. Los resultados mostraron cambios positivos en los niños agresivos al bajarle los niveles de serotonina. Matti Virkkunen (3) cree haber identificado variaciones genéticas específicas que predisponen algunos individuos hacia la conducta suicida. Tomando casos de jóvenes ofensores violentos, descubrió que una variante del gene THP (tryptophan hydroxylase) cuyos códigos producen una enzima necesaria para la biosíntesis de la serotonina, estaba asociada fuertemente con los intentos suicidas irrespectivo a si los jóvenes eran, o no, impulsivos. Un segundo estudio demostró que bajos niveles del metabolito 5-HIAA (localizado en el líquido cerebro espinal) están asociados con pobre control de la conducta impulsiva (sobre todo en alcohólicos). Por último, estudios en monos consistentemente demuestran altos niveles de agresividad cuando los niveles de serotonina son bajos (4).

Condiciones congénitas: Síndrome fetal alcohólico

Estudios realizados por Ann Streissguth (5) encuentran que el 6.2% de los adolescentes y adultos que muestran niveles significativos de conducta mal adaptativa nacieron bajo condiciones de Síndrome Fetal Alcohólico. Esta conducta evidenciada incluye impulsividad, falta de consideración con los demás, mentir, engañar, robar, y adicción al alcohol o drogas. También mostraron dificultad de vivir independientes a los padres, pobre juicio social y dificultades en conducta sexual, soledad y depresión. No obstante, aunque siempre se ha pensado que el alcoholismo de la madre es lo que más afecta, también se han comenzado estudios sobre el papel del alcoholismo en el padre. Estudios realizados por Theodore Cicero (6) encuentran que los hijos de hombres alcohólicos tienden a mostrar problemas de conducta y problemas en las destrezas intelectuales. Cicero sugiere que esto está directamente relacionado con el efecto del alcohol sobre los espermatozoides o las gónadas. Cicero dice que los hijos varones de padres alcohólicos tienden a dar pobres ejecuciones en los "tests" de aprendizaje y destrezas espaciales. También demuestran tener niveles más bajos de testosterona y beta-endorfinas. Las hijas (hembras) muestran niveles hormonales alterados en hormonas relacionadas a tensión reaccionando de forma distinta a situaciones de estrés a las féminas que no tienen el factor de padres alcohólicos.

El efecto de golpes-traumas y alteraciones del lóbulo frontal

Alan Rosembaum (7) realizó un estudio en los que descubre que los traumas cerebrales anteceden cambios de conducta predisponiendo hacia un incremento en violencia. Muchas de estas lesiones fueron adquiridas en la infancia tanto bajo juegos como en accidentes o producto de maltrato infantil. Su estudio fue realizado con 53 hombres que golpeaban a sus esposas, 45 hombres no-violentos y felizmente casados, y 32 hombres no-violentos pero infelizmente casados. 50% de los agresores habían sufrido alguna  lesión en la cabeza previa a sus patrones de violencia doméstica.

De otra parte, Antonio Damasio (8) sugiere que daños al lóbulo frontal a nivel de la corteza cerebral puede evitar que la persona pueda formarse evaluaciones de valor positivo o negativo al crear imágenes y representaciones sobre los resultados, repercusiones y consecuencias futuras de acciones al presente creando las bases de ciertas conductas sociopáticas. Estudios de Antoine Bechara (9) confirman la correlación entre lesiones de la corteza en el lóbulo frontal y conductas peligrosas tales como "hacer daño solo por divertirse".

Estudios con PET (tomografía de emisiones positrónicas; mide el insumo de glucosa al cerebro) realizados por Adrian Raine (10) demuestran que niveles bajo de glucosa a la corteza pre-frontal son frecuentes en los asesinos (sus estudios son preliminares; la muestra fue de 22 asesinos confesos con 22 no-asesinos de control) Bajos niveles de glucosa están asociados con pérdida de auto-control, impulsividad, falta de tacto, incapacidad de modificar o inhibir conducta, pobre juicio social. Los autores de este estudio plantean que esta condición orgánica debe interactuar con condiciones negativas del ambiente para que la persona entonces cree un estilo de vida y personalidad delincuente y violenta de forma más o menos permanente.

Efectos de medicamentos-drogas

Medicamentos legalmente recetados por médicos como parte de tratamiento a condiciones como epilepsia pueden tener efectos negativos aumentando la irritabilidad, la actividad y el desajuste emocional. Tal es el caso de medicinas como Mysoline que es recetada como anticonvulsivo (11).

Efectos Nutricionales

Katherine y Kenneth Rowe (12) estudiaron grupos de niños diagnosticados con hiperactividad. Los padres les daban alimentos con colorantes como parte de sus dietas regulares. El estudio consistió en una dieta con el colorante Amarillo #5 y placebos para el grupo control. El reporte de los padres y observadores fue que se manifestó un incremento en conductas de llanto frecuente, rabietas, irritabilidad, inquietud, dificultad de conciliar el sueño, pérdida de control, y expresiones de infelicidad. Muchas de estas conductas son precisamente las que les crean problemas de ajuste escolar limitando su aprendizaje e integración a las reglas del salón de clases.

Trastornos hormonales

Ante el hecho obvio de que el hombre tiende a mostrarse más agresivo que las mujeres, las hormonas masculinas – la testosterona- ha sido objeto de estudio en la conducta violenta. James Dabbs (13) estudió 4,462 sujetos masculinos encontrando una alta incidencia y correlación entre delincuencia, abuso de drogas tendencias hacia los excesos y riesgos en aquellos que tenían niveles más altos de lo normal y aceptable en la testosterona. En las cárceles encontró que aquellos convictos de crímenes más violentos fueron los que más altos niveles de testosterona reportaron. También encontró en los estudios de saliva de 692 convictos por crímenes sexuales que estos tenían el nivel más alto entre todos.

Alteraciones en conducta por hiperactividad orgánica

Rachel Gittelman (14) sostiene que varones hiperactivos muestran una tendencia alta de riesgo a entrar en conducta antisocial en la adolescencia. Esta tendencia es cuatro veces mayor a la de jóvenes que no son hiperactivos, y parecen tener historiales de más incidentes de arrestos, robos en la escuela, expulsión, felonías, etc. 25% de los participantes en el estudio habían sido institucionalizados por conducta antisocial.

Daño cerebral

Estudios demuestran que daños cerebrales son la regla entre asesinos y no la excepción. Pamela Blake (15) estudió 31 asesinos con ayuda de la tecnología médica de los EEG's, MIR's y CT SCANS y con pruebas psiconeurológicas. Estos habían sido acusados de ser miembros de gangas, o violadores, ladrones, asesinos seriales, asesinos en masa, y dos habían asesinado hijos. En 20 de estos casos se pudo establecer diagnósticos neurológicos claros. Cinco casos demostraron efectos de síndrome fetal alcohólico, nueve mostraron retardo mental, un caso tenía perlesía cerebral, uno más caso tenía hipotiroidismo; un caso tenía psicosis leve, otro más tenía nicroadenoma en la pituitaria con acromegalia y retardo mental fronterizo y otro tenía hidrocefalia; tres mostraron epilepsia; tres, lesiones cerebrales y dos, demencia inducida por alcohol. Algunos mostraron combinaciones. 64.5% mostraron anormalidades en el lóbulo frontal y 29% parecían tener defectos en lóbulo temporal. 19 sujetos mostraron atrofia o cambios en la material blanca del cerebro. El 83.8% de los sujetos mostró abuso en sus infancias, y 32.3% había sido abusado sexualmente.

Intoxicaciones y contaminación ambiental

Es de reciente interés el estudio del efecto de diversas fuentes de toxicidad sobre la humanidad. Un estudio formal sobre el efecto del plomo indica que produce alteraciones en la conducta hacia la violencia y la conducta antisocial. En este estudio, Herbert Needleman (16) 212 varones de escuela pública en Pittsburgh, entre las edades de 7-11, fueron evaluados en cuanto a la concentración de plomo en sus huesos mediante pruebas de rayos X's fluorescentes. El plomo es acumulado a través de los años por diversas fuentes que incluyen la exposición a pinturas, y se observó que con el pasar de los años, según aumentaba la cantidad acumulada de plomo aumentaban los reportes de agresividad, delincuencia, quejas somáticas, depresión, ansiedad, problemas sociales, deficit de atención entre otras. Aunque los autores creen que hay factores del ambiente social que contribuyen a estas conductas, enfatizan en la importancia de prevenir la toxicidad cerebral por plomo.

Condiciones y trastornos mentales

Diversos estudios (17) confirman que la presencia de trastornos de salud mental incrementa la conducta violenta y antisocial. Estudios en Dinamarca identificaron en 324,401 personas que aquellos que tenían historial de hospitalizaciones psiquiátricas tenían más probabilidad de ser convictos por ofensas criminales (tanto en hombres como en mujeres) en una proporción de 3-11 veces más que aquellos que no tenían historial psiquiátrico. La esquizofrenia, específicamente, aumenta la probabilidad en 8% en hombres y en 6.5 en mujeres. El desorden de personalidad antisocial aumenta la probabilidad en 10% en hombres y 50 en mujeres de conducta homicida. Estudios en EU demuestran que el 80% de los convictos cumpliendo carcel tienen historial psiquiátrico, con historial de abuso de sustancias y conducta antisocial dependiente.

TIEMPO DE INTERVENCIÓN DEL PERITO

La elaboración de un estudio de personalidad requiere la aplicación de técnicas psicométricas estandarizadas.

La intervención se realiza en dos fases: 

  • Aplicación de baterías de pruebas psicométricas.

  • Interpretación de resultados y elaboración de dictamen.

Algunas técnicas psicométricas como la evaluación de la inteligencia pueden hacerse en un tiempo específico. Sin embargo, existen otras que involucran el nivel proyectivo del individuo. En estos casos, la persona a quien se le están aplicando las pruebas será la que determinará el ritmo y tiempo que durará la intervención del perito.

No es posible fijar tiempo preciso para cada prueba. Lo importante es la valoración del expediente para obtener un perfil psicodinámico del ilícito, es decir, desentrañar desde el punto de vista psicológico, los móviles que indujeron a la comisión del delito.

 

 

Autor:

Lic. Gustavo Juan Proleón Ponce

 

Partes: 1, 2
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