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Psicologia jurídica


Partes: 1, 2

  1. Psicología jurídica
  2. Psicología forense: sobre las causas de la conducta criminal

CAPÍTULO 1

Psicología jurídica

INTRODUCCIÓN

La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.

Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:

  • Psicología Aplicada a los Tribunales.

  • Psicología Penitenciaria.

  • Psicología de la Delincuencia.

  • Psicología Judicial (testimonio, jurado).

  • Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas.

  • Victimología.

  • Mediación.

Desarrollo Histórico

Las primeras generaciones históricas aparecen con la Ley de Sanidad Española de 1885 que crea el cuerpo llamado "Facultativos Forenses" y que es desarrollado y reorganizado por el Decreto-Ley de 1891 creando tres secciones:

1. Sección de Medicina y Cirugía.

2. Sección de Toxicología y Psicología.

3. Sección de Medicina Mental y Antropología.

Es dentro de las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los primeros trabajos de expertos llamados en la época Prehopatas y Alienistas porque la psicopatología como hoy la concebimos no existía.

Estos autores son contemporáneos y/o discípulos de los ya históricos autores internacionales Lombroso y Mandsley y podemos destacar el Dr. Esquerdo y el Dr. Maestro.

Sus trabajos fueron conocidos por la opinión pública fundamentalmente por su intervención en peritar a famosos criminales de la época.

El siguiente hito histórico digno de mención no aparece hasta 1932 donde Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en esta área.

Tras un largo silencio de 40 años aparece en la década de los 70 un fuerte empuje de los Psicólogos Penitenciarios (Alarcón Bravo) aplicando a la delincuencia el tratamiento que se desprende de la Psicología Conductista y de la Psicología de Aprendizaje. La Psicología Penitenciaria española ha fomentado de forma pionera diversos campos de la Psicología Jurídica actual.

En esta misma década, aparece la denominada Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, que auspicia la publicación del Anuario de Sociología y Psicología Jurídica publicado por el Colegio de Abogados de Barcelona. En 1976 se organizan en Barcelona las primeras Jornadas Internacionales de Psicología Jurídica. La culminación de este trabajo es el libro de Bayés, Muñoz-Sabaté y Munné "Introducción a la Psicología Jurídica" (1980).

Es en la década de los 80 cuando debido a diversas razones, pero fundamentalmente a la demanda social (a través de convocatorias de plazas de Psicólogos dentro de la Administración de Justicia y el impulso de los trabajos de investigación dentro del ámbito universitario), el desarrollo ha sido espectacular (Garrido, 91; Romero, 91) y en estos últimos años es cuando esta especialidad está tomando cuerpo científico y profesional y aunando esfuerzos que hasta ahora habían ido por separado. Desde un marco institucional, inmediatamente a la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (Diciembre de 1979), se forma en el 80 el primer grupo de trabajo sobre temas de Familia, Pareja, Separación y Divorcio desde una perspectiva psicológica-legal. En 1987 se constituye la Sección de Psicología Jurídica, con una Comisión Gestora integrada por diversos profesionales que juntos abarcan el amplio campo de esta disciplina. En 1990 aparece el anuario de Psicología Jurídica con el objetivo de servir de vehículo de comunicación entre los distintos profesionales del área así como divulgar la imagen del Psicólogo Jurídico.

SOBRE UNA DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA JURÍDICA

CARLOS PIÑEROS

 El propósito del presente ensayo es desde una perspectiva epistemológica analizar las definiciones que los autores como Emilio Mira y López, Miguel Clemente, Lluis Muñoz Sabáte y Miguel Ángel Soria han elaborado de la psicología Jurídica. Esta selección de autores, obedece a que comúnmente han sido reconocidos por los expertos como los fundamentales, para la definición de la psicología jurídica, y además que al estar escritos en castellano facilitan su lectura y se hacen accesibles para las personas interesadas en el tema.

 El primer texto que en castellano versó sobre el tema de la psicología jurídica fue el de Emilio Mira y López titulado Manual de psicología Jurídica su versión inicial data de 1932 y ha sido el documento base para todos los trabajos posteriores.

 Inicia con un capítulo titulado estado actual de la psicología como ciencia, que como se ve es fundamental para este ensayo.

 Mira y López (1980) justifica la escritura de este apartado ya que los juristas de la época dudaban del estatuto científico de la psicología y eso imposibilitaba su aplicación al campo jurídico. Para defender su propia profesión el autor sitúa a la psicología como una disciplina biológica: "La psicología actual es algo más que esto. Es una ciencia que ofrece, cuando menos, las mismas garantías, la seriedad y eficiencia que el resto de las disciplinas biológicas" (Mira y López, 1980)

 Luego, y dentro de la misma intención, el autor plantea que la necesidad del acercamiento de la psicología al derecho se debe a los beneficios que se han obtenido en otros campos como el político, el económico, la industria, etc.

 Partiendo de estas dos justificaciones de la psicología como disciplina biológica y desde su utilidad política, económica e industrial, el autor se encamina al análisis del objeto de investigación propio de la psicología, para esto se aleja de la concepción filosófica que toma como objeto al alma, y prefiere recurrir a un objeto más modesto como son los fenómenos psíquicos, los cuales define como: "el conjunto de hechos que forman, subjetivamente, nuestra experiencia interna y que se acusan desde el punto de vista objetivo como manifestaciones del funcionamiento global del organismo humano, o, dicho de otro modo, como acciones de la persona" (Mira y López, 1980) se encuentra en un momento coyuntural en que la psicología por un lado se define como objetiva reduciendo su investigación a lo observable, más específicamente a la conducta y por otro lado el psicoanálisis centrando su estudio en un objeto abstracto, el cual, desde una propuesta positivista-empírica, no sería científico. Así las cosas Mira y López (1980) terminó definiendo el objeto de la psicología como las manifestaciones de la persona, y el camino para realizar el análisis de estas manifestaciones será la observación (como cualquier disciplina biológica) y buscará inclusive apoyo en los cálculos estadísticos para darle mayor rigurosidad.

 Una vez ubicada la psicología como disciplina, el autor se dirige al campo aplicado de la psicología hacia el derecho, el cual está atizado por la presencia de varias escuelas, ante ello decide comentar cada una de estas vertientes.

 Inicia con el conductismo, señalando que su fundador es Watson y que es de origen norteamericano. Precisa el gran aporte de esta escuela al campo jurídico:

 El conductismo es un auxiliar precioso para la psicología jurídica, ya que permite obtener datos y juicios sin contar con el testimonio subjetivo del delincuente, del pleiteante o del testigo; en una palabra, permite trabajar sin preocuparse para nada de lo que los actores del conflicto jurídico "dicen"; en cambio, registra con singular precisión lo que "hacen". Desde este punto de vista, los modernos métodos para el descubrimiento objetivo de las "mentiras", los tests o pruebas para la determinación de aptitudes intelectuales y motrices, la técnica del registro de las alteraciones emocionales, el estudio experimental de la eficacia de los distintos "castigos", la valoración de las influencias externas (clima, alimentación, trabajo, medio social, etc.) en la producción de los diversos delitos, las reglas para la observación de las "huellas" humanas para el reconocimiento objetivo de los criminales, etcétera, son otras tantas contribuciones del conductismo que debe agradecer la psicología jurídica. (Mira y López, 1980).

 Se puede analizar varios aspectos del texto anteriormente citado, el primero es que el autor reconoce la importancia que tiene el conductismo para la psicología jurídica, esta importancia radica en que es un auxiliar objetivo, constituyéndose esta objetividad en una de las grandes pretensiones del derecho: lograr un juzgamiento sin elementos subjetivos.

 Como segundo aspecto el autor hace referencia al primer campo de intervención de la psicología jurídica el análisis del testimonio, como respuesta a las grandes dificultades para valorar objetivamente si un testimonio dado, ya sea por un testigo o por el delincuente, es verdadero o no, en este caso la psicología jurídica se ha mostrado históricamente como una herramienta útil ya que a través de sus experimentos le ha indicado a los jueces, fiscales y abogados en general que tipos de comportamientos son típicos en las personas que mienten. Frente a estas investigaciones sobre el testimonio, existen varios problemas, uno de ellos radica en que dichos experimentos normalmente se han hecho con personas y en lugares ajenos a la escena real y esto descalificaría sus resultados, y sumado a lo anterior (la artificialidad del experimento) existe teóricamente la posibilidad de que la muestra tomada para el experimento (así sea con testigos reales en escenarios judiciales) sea no representativa, es decir, existe la posibilidad de que se hayan tomado precisamente los individuos que no representarían a la mayoría, posibilidad que aunque mínima existe y genera un nivel razonable de incertidumbre, por ello Miguel Martínez comenta no sin cierta ironía: "El uso de las estadísticas es señal clara de una ausencia de conocimiento y a menudo se utiliza cuando todo lo demás a fallado"(Martínez, 1996).

 Volviendo a Mira y López (1980), el Conductismo se muestra como un campo científico que proporciona técnicas científicas, que hacen que la aplicación del derecho sea más justo y adecuado.

 La segunda escuela que comenta Mira y López (1980) es el Psicoanálisis, el cual puede ser útil para "la comprensión de la conducta delictiva, de la psicología del testimonio, de algunas actitudes pleitistas o reivindicatorias y –lo que es más importante- de no pocos errores judiciales, cometidos por jueces probos e inexpertos". Explica de forma sucinta algunos conceptos psicoanalíticos tales como el determinismo psíquico, la transferencia, el pandinamismo psíquico y la represión, entre otros.

 La tercera escuela es la personalogía (sic), que desarrolla la noción de personalidad defendida por Stern. Según Mira y López (1980), esta escuela es muy importante ya que puede ayudar al derecho a juzgar no los actos, sino las personas en sí, cumpliendo con el ideal lombrosiano y con el ideal del derecho moderno de crear una pena para cada individuo.

 La psicología de la forma o Gestalt pasychologie es la cuarta de las escuelas psicológicas comentadas, su utilidad psicojurídica radica en que le enseña a los juristas a no parcializar la realidad del delito, sino a tomarla como una unidad.

 La quinta escuela es la genético evolutiva (sic) que ha sido de gran utilidad ya que sus investigaciones han demostrado la alta correlación genética del delito debido a sus estudios con gemelos y además demuestran científicamente que el criminal es un ser atávico como Lombroso lo concebía.

 La sexta la escuela comentada es la neurorreflexiológica (sic) radica su utilidad en que enseña el buen uso del castigo, ya que la prisión se ha mostrado ineficaz para inhibir el comportamiento delincuencial debido a que castiga de forma equivocada, esta escuela, fundamentada en la experimentación con animales, le enseña al Estado y específicamente al sistema penal que el castigo debe ser contingente a la conducta delincuencial y no a largo plazo y de forma discontinua como sucede en la prisión.

 La escuela tipológica es la séptima en ser comentada, su mayor exponente Sheldon (que en aquél momento era ultramoderno) comprobó científicamente que el criminal poseía un tipo corporal diferente al de la persona normal y decente. Surgiendo de nuevo el criterio segregacionista entre el decente (y normal) y el delincuente (anormal) el cual es de gran utilidad para justificar la prisión.

 Así mismo, el autor comenta que la psicología anormal (o psiquiatría) es el campo de la investigación y tratamiento de las enfermedades mentales (las cuales se estaban diferenciando de las cerebrales en aquél momento). Y que frente a su utilidad psicojurídica, se sobrentiende que es enorme, esto debido a que ha sido históricamente la psiquiatría, la encargada de develar el grado de peligrosidad que toda persona posee, para desde allí encauzar su captura y condena; sólo tenemos que recordar a Lombroso y su planteamiento preventivo delincuencial.

 El autor comenta finalmente, la escuela de la psicología Social, como uno de los grandes bastiones de la psicología jurídica ya que le ofrece valiosa información en lo concerniente a las causas sociales del delito y desde allí permite una verdadera terapéutica social es decir, curar a la sociedad misma de sus delincuentes.

 Luego de este recorrido por las diferentes escuelas psicológicas y su utilidad para el ejercicio del Derecho. Mira y López (1980) se atreve a proponer una definición de la psicología Jurídica: "la psicología jurídica es la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho" no puede ser más decepcionante después de tan largo camino llegar a una definición tan escueta. Para Mira y López lo que justifica hablar de una psicología jurídica es el hecho de que algunos conocimientos psicológicos, y especialmente de algunas escuelas psicológicas como el conductismo, la neurorreflexiológica, la personalogía y por supuesto la psicología social y anormal ofrecen sus conocimientos para ser usados por el derecho. Pero ¿qué es un mejor ejercicio del derecho? Podemos tomar dos caminos, uno de ellos suponer que el derecho es un "mal necesario porque es el encargado de mediar entre los individuos para evitar entre ellos la guerra" (Carnelutti, 1990) el derecho sería el salvador que limita nuestra condición humana ligada al odio y la destrucción, el derecho sería el camino para llegar a los ideales de la moral, el otro camino es el de concebir el derecho junto a la ideología como parte de las superestructuras que conforman la sociedad, cuya tarea es mantener el funcionamiento de la infraestructura económica (Harnecker 1997).

 Desde esta perspectiva el derecho funciona como un instrumento de la superestructura jurídico-política cuya utilidad es dar los cimientos legales al Estado, que en el caso de las sociedades actuales es, en su inmensa mayoría, capitalista. Partiendo de este presupuesto, se puede plantear que el derecho es un instrumento coercitivo para mantener el sistema de producción capitalista, sistema que se basa en la explotación del trabajo del proletariado, desde allí se podría reinterpretar la función de la psicología jurídica, ya no sería la garante de que un sistema jurídico fuera más justo más equitativo, sino que sería un instrumento "aparato Ideológico del Estado" (Althusser, 1997) para el control social y especialmente para el control del proletariado; desde esta visión el mejor ejercicio del derecho será el modo de poder del Estado en contra del proletariado.

 En el primer capítulo (elementos para una psicología jurídica) de su texto Muñoz Sabaté, (1980) plantea otra de las definiciones de psicología jurídica que se consideran como clásicas. Sitúa a la psicología jurídica como una disciplina, sin especificar ¿de qué? El autor plantea que la psicología ha tenido una innegable participación en el derecho, es decir, justifica la psicología jurídica por su utilidad en el derecho, no por ser un campo discursivo nuevo o producto de la reflexión epistemológica.

 Critica al derecho por ser impermeable a la utilidad que le ofrece la psicología, ya que ella puede aproximarlo al campo del método científico.

 Muñoz plantea que han existido avances psicológicos que han sido realizados por los propios… ¡abogados!, es decir, que para este autor los conocimientos psicológicos pueden ser logrados por legos, sin necesidad de un método o una teoría psicológica que sostenga estos descubrimientos. Si esto es así, ello implicaría que "la tríada propia de una ciencia objeto, método y teoría" Braunstein (1994) puede en este caso ser abordada (al menos la producción teórica) por profesionales que ni siquiera son científicos, valdría la pena preguntarse si los avances psicológicos logrados por los abogados ¿son conocimientos realmente científicos?, desde el punto de vista de Althusser (1997) esto no es posible dentro del campo científico, ya que el objeto le es particular al científico y a su ciencia, no es un objeto que se pueda compartir con otras disciplinas, el conocimiento es el producto de la intervención de estrategias metodológicas específicas al objeto propio de cada ciencia, en consecuencia, si un abogado (no perteneciente al campo científico) puede crear conocimiento científico es porque a lo que se le ha denominado previamente como ciencia no lo es, y sería considerado Ideología en la acepción althusseriana.

 Muñoz (1980) reconoce que la psicología jurídica coincide en su origen con la psicología experimental cuyo primer campo de intervención fue el análisis del testimonio o psicología del testimonio (Stern, Binet, y… ¡Lombroso!) Es decir, la psicología jurídica nace en los estudios psicológicos del testimonio teniendo como fundador a Lombroso que era psiquiatra y creía en la detención de por vida de los delincuentes tomando como base la fisonomía del rostro y un presunto atavismo biológico nunca comprobado… muy especial inicio…

 La psicología jurídica surge también de la biología o psicología criminal, es interesante que Muñoz (1980) combine estos dos campos… ah! debe ser porque se cree que la psicología es una disciplina de la biología. La psicología criminal ha aportado a la criminología el desarrollo del concepto de personalidad: "La personalidad del delincuente en cuanto a su relación con la criminalidad, ocupándose fundamentalmente de la existencia e importancia de los factores hereditarios y constitucionales, de las anormalidades psíquicas y de las características crimino-psicológicas" (Muñoz, 1980).

 Concepto este tan utilizado en la psicología y que paradójicamente ha sido el menos tratado científicamente, sin embargo esta noción de personalidad, tomada por el ordenamiento jurídico penal le ha sido útil para justificar el castigo al individuo en sí y no a sus actos, lo cual es esencial para la estructura del derecho penal moderno. Igualmente el concepto de personalidad se constituyó en el fundamento para la creación y sostenimiento de una institución (que aunque se ha demostrado históricamente como ineficiente), garante del funcionamiento del Estado mismo: la prisión. Foucault (2001) en el texto de los anormales, demuestra que para poder sostener ideológicamente la prisión (tomando en cuenta que su fundamento no es el corregir, ni el resocializar, sino el de vigilar y castigar) se necesita que alguien construya un individuo que no solamente sea responsable del delito, sino que el delito sea producto de un algo que sólo le pertenece al delincuente en su esfera intima, ese algo es la personalidad. Por esto es importante que las investigaciones psicológicas (o biológicas, realmente no importa el rótulo) centren sus esfuerzos, no en las causas sociales, o inclusive estructurales (en el sentido de la relación dialéctica entre las superestructuras y la infraestructura) sino en el delito como producto de una alteración del individuo en particular.

 Muñoz (1980) también señala que existe un lugar común entre derecho y psicología: la conducta criminal, esta afirmación merece algunas objeciones, en primer lugar si el objeto de estudio de la psicología es la conducta, ésta quedaría reducida a ser una disciplina biológica, lo cual contradice su origen tanto epistemológico como filosófico, pero más allá del daño conceptual que esto implica, también demostraría que existiría cierta dependencia de la psicología frente al derecho, ya que el adjetivo calificativo de criminal no es un objeto de estudio de la biología como sí lo es la conducta. Lo criminal es un concepto que depende de las contingencias, de las necesidades del Estado, ya que lo que eleva una conducta a criminal es el hecho de ser contemplada dentro de un código penal como un delito y estas normas son establecidas por el Estado dependiendo de la utilidad política del momento, un ejemplo sería el de el enriquecimiento ilícito, el cual surgió como conducta criminal cuando al Estado colombiano le interesó perseguir los bienes producto del narcotráfico, si algún día al legislador le conviene legalizar la producción de ciertas sustancias, entonces todas aquellas profundas investigaciones psicológicas, del comportamiento, de la personalidad de aquellos individuos que se habían enriquecido con el narcotráfico quedarán inmediatamente invalidadas, ¿se puede considerar estas investigaciones y sobretodo este objeto como científico? Lógicamente la respuesta es no.

Muñoz (1980) termina su exposición planteando la psicología jurídica desde tres alternativas en donde trata de dar cuenta de un posible método psicojurídico:

 La psicología del derecho: Pretende explicar la esencia jurídica desde los presupuestos teóricos de la psicología, sin embargo esta postura no es la que más atrae a Muñoz ya que él considera que:

 No pretendemos aquí discutir este punto de vista. Se trata en definitiva de una teoría, y como tal, creemos que no tiene cabida en una psicología aplicada al derecho cuyo alcance es mucho más modesto. Ello no significa un juicio desestimatorio, sino simplemente un rechazo metodológico para los fines que perseguimos (Muñoz, 1980).

 Para el autor, no es pertinente hacer un abordaje del derecho desde la psicología, ya que no sería posible metodológicamente, sin embargo en la introducción a una psicología jurídica, plantea como fundamental las implicaciones teóricas que tiene la psicología frente al derecho, entonces valdría la pena preguntarse ¿qué es lo pertinente de la relación psicología – derecho?

 Psicología en el derecho: Hace referencia a la psicología implícita en la lógica del derecho, es decir, el derecho es esencialmente una serie de estímulos que provocan o no una serie de conductas. La psicología jurídica se concentraría en el análisis de estos estímulos. Es una lástima que Muñoz (1980) no haya contemplado en este apartado una psicología que analice la concepción de hombre que tiene el derecho valiéndose de los grandes marcos teóricos que han construido la antropología y la misma psicología, sería muy interesante el desarrollo de una investigación. Para Muñoz (1980) lo importante es hacer más eficaz la intervención del derecho en esto coincide con Mira y López (1980).

 Psicología para el derecho: Es la psicología como ciencia auxiliar del derecho, es decir, el psicólogo interviene como perito experto dentro del proceso judicial para recabar elementos de prueba.

 Define lo que se debe entender como psicología jurídica, advirtiendo antes que la psicología en el derecho no solo no es adecuada, sino que es peligrosa (Muñoz, 1980) y que por lo tanto los campos valiosos para la psicología jurídica son los de la psicología del y para el derecho, lo explica así:

 De ahí sólo nos quepa asumir cuanto de aprovechable encontraremos en una psicología en y para el derecho. Ésta sería o estaría destinada a ser una rama de la psicología que busca aplicar los métodos y los resultados de la psicología pura, y especialmente de la experimental, a la práctica del derecho. Bajo este punto de vista, la psicología jurídica no habrá de diferir, formalmente hablando, de lo que hoy en día son, por ejemplo, la psicología clínica, la industrial, o la pedagógica. La definición que da Mira y López, aunque muy escueta, encaja perfectamente en esta vertiente pragmática: "psicología jurídica es la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho" (Muñoz, 1980).

Por lo anterior para el autor la psicología jurídica es valiosa porque es útil para el derecho, es valiosa porque actúa favoreciendo los intereses del derecho (y por supuesto del Estado) y no porque lo interrogue o sea un instrumento crítico. Siendo consecuentes con la lectura de Muñoz (1980), se puede concluir que el lejos de proponer tres campos para la psicología jurídica, afilia su definición a la de Mira y López, la psicología jurídica solo es valiosa cuando ayuda al derecho en su labor: "La psicología jurídica debe atenerse a la norma sin intentar explicar si la misma es o no es justa ni pretender argumentar sobre sus fines" (Muñoz, 1980).

 Más claro no puede plantearse el lugar político que tiene para este autor la psicología jurídica…

 Otro de los autores que han trabajado sobre la definición de psicología jurídica es Miguel Clemente (1995) en su texto parte de una pregunta realmente llamativa: ¿Existe la psicología Jurídica?… o en busca de una nueva identidad. De este título tan sugestivo, esperamos una construcción discursiva y epistemológica de la psicología jurídica.

 Lo primero que plantea este autor es que la psicología jurídica es un concepto, esto es muy importante, ya que ha ascendido la psicología jurídica de un simple campo de aplicación a un concepto, es decir, es un elemento abstracto que se integra en una red con otros elementos abstractos que componen el marco teórico de una ciencia, Braunstein (1994) … sin embargo, Clemente (1995) decepciona al plantear que la psicología jurídica existe de facto, "existe porque hay psicólogos trabajando en el terreno jurídico", triste salida, cuando se esperaba una conceptualización teórica que sostuviera a la psicología jurídica desde en campo teórico de la psicología misma pero con un discurso propio.

 Clemente (1995) indica que la psicología jurídica comenzó su existencia en las prisiones, es decir, el primer lugar de intervención de los psicólogos en lo jurídico fue las prisiones. Llamativo que la psicología jurídica de facto surja en este lugar tan particular, ¿es que acaso la prisión es un lugar natural del psicólogo? Foucault (1999) en la verdad y las formas jurídicas relaciona el nacimiento de las ciencias humanas con el surgimiento de la prisión, demuestra que el nuevo orden penitenciario, que se origina en la modernidad y especialmente con Beccaria, permite la creación de un nuevo objeto de punición: lo humano. Es por ello que afloraron una serie de disciplinas que construyen, delimitan y producen la noción de lo humano, para luego utilizarlo como objeto de punición. Por ello se puede afirmar que aun antes de que naciera la psicología científica con Wundt en 1875 ya existía un discurso que permitía, exigía y justificaba la intervención del psicólogo en las prisiones, de allí se podría concluir que la psicología Jurídica tiene su origen en 1835, Foucault (2000), cuarenta años antes de que surgiera la psicología como tal.

 Clemente (1995) se queja abiertamente por la actitud displicente que han tenido los juristas frente a la psicología: "El derecho piensa a menudo que se basta a sí mismo; no necesita crear campos comunes ni afines; regula las relaciones sociales sin necesidad de estudiar ni a las personas ni a la sociedad, triste argumento".

 Cree el autor que puede existir un lugar común entre lo que se supone científico como la psicología y el campo no científico del derecho, ¿cuál sería este objeto común entre psicología y derecho? La pregunta se resuelve cuando el autor define la psicología jurídica: "Es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto que tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos" Clemente (1995).

 Nuevamente aparece la noción de comportamiento, que como ya vimos es costosa teóricamente para la psicología, ya que la descalifica como ciencia autónoma y más aún cuando la noción de comportamiento se cambia relaciona con el término ambiente, el cual es equívoco ya que no se determina (al menos en el texto) si se está haciendo referencia al clima o a la temperatura, sin embargo la noción de ambiente se le agrega el regulados jurídicamente. Aunque si pensamos el ambiente humano como un contexto simbólico, es decir como un campo discursivo (la realidad para el psicoanálisis) la situación cambia radicalmente, pasamos de pensar el contexto humano como un ambiente natural, similar al del animal (algo totalmente absurdo), a pensarlo como el producto de profundas estructuras simbólicas, que en forma de discurso construyen la realidad humana. Realidad que puede ser develada y analizada tal y como lo hicieron Marx, Freud, Lacan, Althusser y Foucault principalmente, en donde se demostró que el contexto humano depende de una construcción ya sea esta deseante (Lacan) o económica (Marx). Y es a partir de estos autores que podemos pensar que todo contexto humano está atravesado por elementos jurídicos por ello la labor del psicólogo jurídico –según Clemente- es una labor universal, general; no existiría especificidad en su campo de acción.

Clemente al igual que Mira y López y Muñoz Sabaté recae en la idea de que la psicología jurídica existe por su ejercicio técnico y no porque se hubiera realizado una extrapolación conceptual de la psicología como campo científico a un nuevo objeto, el cual guardaría con el objeto original de la psicología una relación de continuidad racional.

 Y finalmente el texto de Miguel Ángel Soria (1998) recoge los trabajos anteriores. Señalando que el estudio de las leyes se ha realizado desde múltiples perspectivas: la antropológica, la sociológica, la filosófica y la psicológica que es la que nos interesa, comenta que lo fundamental para la psicología es "conocer los comportamientos que determinan la ley" (Soria, 1998) de dónde se desprende que la tarea de la psicología es analizar la "interacción entre el sujeto y las leyes". Esta afirmación parece indicar que el comportamiento es lo determinante, es decir, sería el elemento base, de la producción de la ley. Otra situación sería si se hubiera escrito conocer los comportamientos que la ley determina en donde se pensaría en aquellos comportamientos que son producto de las leyes. Nuevamente aparece el término mágico comportamiento, el cual nos señala ya claramente cuál es la postura psicológica imperante en la psicología jurídica: el conductismo. Luego parece redireccionar su postura inicial anotando que la psicología se interesa por la relación entre el sujeto (¿a qué se refiere con este término?) y un elemento simbólico la ley. Lamentablemente el autor no dilucida en el texto estos términos.

 El autor propone una nueva fórmula de explicación: "La relación de una persona con el sistema legal no se produce en el vacío sino que se trata de un proceso social, es decir, depende tanto de su conducta como del entorno en donde esta se desenvuelve" (Soria, 1998) utiliza como sinónimos términos tan dispares como sujeto y persona. Soria reconoce que el espacio en donde se produce el comportamiento es un espacio diverso a lo natural un espacio social, y esto se constituye en un gran avance con respecto a las posturas anteriores.

 Soria (1998) encuentra que existiría un campo común, no ya entre la psicología y el derecho, sino entre un área de la psicología y el derecho, esta sería la psicología social: "La acción social humana (comprensión, predicción y regulación) es objeto de estudio tanto de la psicología social como del derecho". La psicología Social ha sido también duramente criticada por Braunstein (1994) ya que muestra que no tiene un objeto específico, sino que se afilia a la concepción de objeto propia de la psicología individual conductual y que su objetivo es nuevamente adaptar al individuo al sistema social, en este caso el sistema capitalista. Así las cosas, Soria (1998) reconocería el elemento ideológico-político propio de la psicología jurídica, de la psicología social y del derecho, sin embargo, en su documento la posibilidad de desarrollar esta postura se diluye.

 El término acción social humana queda limitado al de conducta al final de cuentas se constituye como el objeto común entre la psicología y el derecho, nuevamente se presenta un reduccionismo conceptual.

 El autor en un apartado titulado El concepto de psicología jurídica, lógicamente el más pertinente del texto para nuestros fines investigativos, retoma la postura de Muñoz Sabaté y circunscribe los tres campos del, en y para el derecho, los cuales critica, finalmente realiza su propia definición:

 La psicología jurídica podemos definirla como una aplicación de la psicología social que estudia los comportamientos psicosociales de las personas o grupos relacionados, establecidos y controlados por el derecho en sus diversas vertientes, así como aquellos procesos psicosociales que guían o facilitan los actos y las regulaciones jurídicas (Soria, 1998).

En este documento la psicología jurídica ya no es un escenario común entre la psicología (a secas) y el derecho, sino que ahora es una aplicación la psicología social al campo ideológico del derecho. Los fines de ambas (derecho y psicología social de corte conductual) son los mismos: la predicción y el control de las conductas de los organismos humanos en un ambiente determinado, se mostraría entonces, nuevamente, el trasfondo político de la psicología jurídica como instrumento de control social.

 Las definiciones que se han dado a la psicología jurídica desde una perspectiva epistemológica de Bachelard se han caracterizado por no ser científicas, en tanto que su objeto de investigación no es producto de una ruptura epistemológica ni de un trabajo teórico.

 La psicología jurídica no posee un objeto formal abstracto desde las posiciones teóricas de Braunstein (1994) y Althusser (1997).

 El objeto de la psicología jurídica es por lo tanto un objeto ideológico ya que es empírico según Miguel Martínez (1996) y es producto de una noción precientífica según Néstor Braunstein (1994).

Si nos proponemos realizar una definición de lo que podría llegar a ser una psicología jurídica que sea científica y que no participe ni de los aparatos represivos ni ideológicos del Estado (Althusser, 1997) tendríamos que partir de la función social y científica de la psicología la cual sería: develar, criticar y destruir los elementos ideológicos propios del Estado y de sus aparatos (escuela, familia, fabrica, hospital, asilo, iglesia…) con el fin de lograr las condiciones necesarias para una transformación social radical. Si tomamos esto como base, y siguiendo el planteamiento de Braunstein, Althusser y Canguilhem en lo referente al objeto científico de la psicología (el aparato psíquico freudiano) llegaríamos a la conclusión que la psicología Jurídica debe ser una psicología en contra del derecho una psicología que funcione como obstáculo científico a la ideología propia del Estado, su objeto de estudio sería La Ley, en mayúsculas, para simbolizar la relación del sujeto con aquello propiamente simbólico que funciona como límite al goce del objeto imposible y a la vez prohibido, el psicólogo, o mejor, el psicoanalista, será el encargado de analizar y de develar la relación de esta Ley primordial con las leyes jurídicas y demostrar su distancia conceptual. El psicoanalista también será el encargado de demostrar la virtualidad del delito en lo referente a su contingencia histórica, es decir, los delitos funcionan según la utilidad que les determina el Estado. La psicología Jurídica sería el campo de investigación de la relación existente entre el Estado, el sujeto y la Ley.

DEFINICIÓN

La Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia.

Esta área está reconocida por Asociaciones y Organizaciones de nivel nacional e internacional de Psicología Jurídica y/o Forense.

El estado actual de la Psicología Jurídica española se puede entender según las distintas áreas en que se está trabajando, reflejadas en la introducción de este documento.

La clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, científicas y de legislación de cada país, y así, por ejemplo, la Psicología Policial tiene un escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en países anglosajones y del este europeo.

En todo caso el campo de la Psicología Jurídica que estamos intentando definir según va consolidando sus tareas de forma específica debe establecer sus límites y sus estados fronterizos con otras áreas psicológicas con las cuáles colabora interdisciplinarmente.

FUNCIONES

Las funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su Rol Profesional incluyen entre otras, las siguientes funciones:

1. Evaluación y diagnóstico

En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.

2. Asesoramiento

Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.

3. Intervención

Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.

4. Formación y educación

Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

5. Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación

Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.

6. Investigación

Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica.

7. Victimología

Partes: 1, 2
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