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caso de teleamazonas (página 2)

Enviado por Arturo Clery


Partes: 1, 2, 3

Este fiel cancerbero de teleamazonas, y vergüenza de la Morlaquia, tiene en la punta de la lengua los dotes fascistas de orador – instigador, que con alevosía conjugada como verbo, detona ante cualquier necesidad de status quo que se presenta bajo sustantivos diferentes, llamase propiedad privada, iglesia, libertad de expresión o Banco del Pichincha.Efectivo desde su trinchera, el periodista hace gala de su copioso repertorio de innovadores neologismos, conduce un programa de emisiones diarias, cuyo concepto gira alrededor de dinamizar los espantosamente triviales, mentirosos y manipulados contenidos de los espacios noticiosos de teleamazonas, haciendo parecer importante el rol de la comunidad para generar cierto sentido de relación en pos del mejoramiento de la sociedad, eso si, determinado por las necesidades propagandísticas del medio en mención, para generar cierto sentido de legitimidad.Si, es duro verlo y más aun oírlo, pero el esfuerzo debe ser realizado para crear un criterio real frente a las mil tonterías que este hombrecillo puede soltar en un segmento de media hora, dejamos claro por cierto que no dudamos de su inteligencia, pero su intencionalidad nos crea un complejo marco, en el cual entender sus mensajes, y asimilarlos como "un esfuerzo de periodismo objetivo", resulta un trabajo más grande que evitar apagar el televisor cuando sale la María Josefa Coronel.Su táctica, que conjuga su cara de bonachón y una atractiva octogenaria como coprotagonista de este show del asco, se basa en abrir varios frentes de batalla, contra los chóferes, los inmigrantes, trabajadores informales, burócratas, trabajadoras sexuales, estudiantes fugados, y todo aquel que no se ajuste a su limitado y complejo criterio de validación social. No es que queramos, ni pretendamos justificar a ningún grupo humano antes mencionado, pero que reaccionaria es la forma como este sujeto hace comunicación.El crear estos conflictos, proponiendo y generando fuertes sentimientos de rechazo, y una atmósfera permanente de miedo y temor, ante fenómenos mal analizados como la migración de los países vecinos, o culpar la "nueva ola de crimen" a una reforma del gobierno, que en realidad fue propuesta por la fiscalía, entonces la reforma es del estado, y no analizar con profundidad el rol del sistema económico, son solo alguna de las estrategias con las cuales este personaje, así como otros del auto proclamado "lindo canal", defienden a un sistema ladrón – no remitimos a como el Banco del Pichicnha se levantó como el banco más poderoso del Ecuador– que les paga sus salarios, pero que fundamentalmente les exige tapar la verdad.

Resumen ejecutivo en ingles

Subjective recap to close this introduction to the public concerned about an issue as important as the decommissioning of Teleamazonas, and characters that make up the identity and face the channel: This Bernard is a bad guy and enjoys many hours in the air, here there is the thinking "this is freedom of expression to be? We firmly believe that we must reconstruct the concept, or maybe not, maybe just forget it (rethink, delete, in any case discuss it together), and give the final kick to these characters This faithful keeper of Teleamazonas, and shame of Morlaquia, at the tip of the tongue the gifts he fascists – instigator, who with treachery conjugated as a verb, detonates before any status quo need to be filed under substantive difference, called property private, church, freedom of expression or Banco del Pichincha. Effective from his trench, journalist displays his rich repertoire of innovative neologisms, leads a program of daily broadcasts, whose concept revolves around the appallingly trivial dynamic, liars and manipulated news content of Teleamazonas spaces, making it seem important role community to generate a sense of respect towards the betterment of society, that if, as determined by the propaganda needs of the medium term, to generate a sense of legitimacy. Yes, it is hard to see and hear even more, but the effort should be made to create a real test against a thousand stupid things this man can drop in a half-hour segment, we made clear by the way we do not doubt his intelligence, but intentionality we create a complex framework in which to understand your message, and assimilate as "an effort to objective journalism" is a bigger job to avoid turning off the TV when you leave the Maria Josefa Coronel. His tactic, which combines a good-natured face and a sexy octogenarian co-star of this show of disgust, is to open several fronts, against the drivers, migrants, informal workers, bureaucrats, sex workers, students at large, and all one that does not conform to their limited and complex social validation criteria. Not that we want, nor attempt to justify any human group mentioned above, but that reactionary is how this guy makes communication. Creating these conflicts, proposing and generating strong feelings of rejection, and a permanent atmosphere of fear and dread, with poorly studied phenomena such as migration from neighboring countries, or blame the "new wave of crime" to reform the government, which was actually proposed by the prosecution, then the reform is the state, and not analyze in depth the role of the economic system are just some of the strategies by which this character and others in the self-proclaimed "nice channel," defending to a thief – no refer to as the Bank of Pichicnha rose as the most powerful bank in Ecuador, which pays their salaries, but they are required primarily cover the truth.

Caso Teleamazonas irá a un tercer proceso por decisión de Conartel

Publicado el 09/Junio/2009 | 16:15

edu.red

El presidente del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel) Antonio García anunció esta tarde la decisión de la entidad de iniciar un tercer proceso de investigación contra Teleamazonas, por la transmisión de una noticia sobre una supuesta perforación en la isla Puná, que originó un decrecimiento de la pesca en el sector.García se pronunció en Quito una vez finalizada la sesión del Conartel, que analizó todos los elementos jurídicos del caso, para decidir si se sanciona o no al canal por esta información y por haber transmitido información basada en supuestos, en el caso de la transmisión de vivo de la irrupción en un centro de computo electoral.

El representante del Conartel expresó que la resolución fue tomada basándose en el artículo 58 literal E de la Ley de Radio y Televisión, la cual estipula que ningún medio de comunicación puede fundamentar una noticia en un supuesto que pueda causar una conmoción social o pública. "Ahora el proceso será remitido a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que emita un dictamen en los próximos días", señaló. (MB)

El caso Teleamazonas y la "libertad de expresión"

He estado leyendo acerca del caso Teleamazonas, un canal de televisión en Ecuador, mi país natal, cito parte de la noticia de El Universo:

edu.red

Hasta los exteriores del medio televisivo, tanto en Quito como en Guayaquil, llegaron esta mañana decenas de personas para apoyar al canal, que enfrenta una posible sanción por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Suptel).

Al medio informativo se lo acusa de transmitir una noticia sobre la instalación de un centro de cómputo electoral supuestamente clandestino en un supermercado cerrado de Guayaquil, basada en supuestos.

A causa de esto, se están armando diferentes protestas, huelgas, plantones, grupos en facebook y posts en blogs. Algunos periodistas "famosos" del país están usando el recurso de la libertad de expresión, el libre-pensamiento y la democracía como justificación a informar lo que les da la gana sin importar si es información o desinformación. A mi me parece gravísimo, me parece una horrible manipulación a la opinión pública de una sociedad que cree casi-ciegamente en los medios masivos tradicionales, como sucede en Ecuador.

Es increíble que en 2009 una periodista (Tania Tinoco) compare el "libre pensamiento" con el dar un dato equivocado o que no ha sido contrastado. Los hechos son o no son, es diferentes a las opiniones, las corrientes de pensamiento o las preferencias políticas. Uno no puede mentir al aire y justificarlo con la "libertad de expresión".

Es triste, porque para colmo se está convirtiendo en un problema político; los quieren multar por mentir, pero lo han transformado en "el gobierno nos quiere censurar". Lo peor es que la mayoría de los ecuatorianos se comen el cuento.

Caso Teleamazonas: hasta 30 de junio Supertel deberá pronunciarse

Publicado el 15/Junio/2009 | 13:11

La Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) tendrá un plazo de 15 días para pronunciarse en el caso de Teleamazonas, informó hoy el presidente del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel), Antonio García, quien fijó como fecha tope para esta decisión al 30 de junio."Estamos actuando responsablemente y en función a lo que determina la Ley de Radiodifusión y Televisión (?) El Conartel tiene total y absoluta competencia para regular los contenidos de los programas y las informaciones que transmiten los medios audiovisuales", manifestó García en declaraciones para un medio de comunicación radial.

El canal de televisión Teleamazonas es acusado de difundir información basada en supuestos y que, según el Conartel, pudo haber alarmado a la sociedad civil ecuatoriana. La pena legal para este tipo de casos vendría desde la cancelación de su señal durante un plazo de tres meses, hasta el cierre definitivo del medio de comunicación.

Por su parte, García acuso a varios medios de comunicación de ester ejerciendo presiones para evitar el cierre de Teleamazonas e impedir al Conatel realice sus labores. "No vamos a ceder a presiones, vamos a seguir aplicando la Ley de manera responsable y legal a aquellos medios que ameriten ser investigados o procesados", apuntaló el funcionario. (LGP)

Cronología de problemas de Teleamazonas con el Gobierno

Martes 22 de Diciembre de 2009 19:05

– 13/05/2009: El Consejo Nacional de Radio y Televisión (Conartel) dispuso a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) la apertura de un proceso administrativo en contra de Teleamazonas por la difusión de una información basada en supuestos, respecto a un supuesto centro de cómputo clandestino del Consejo Nacional Electoral (CNE). El Pleno del CNE archivó el caso y Omar Simon, presidente del organismo, aseguró que el hecho fue superado.

– 22/05/2009: Teleamazonas informa sobre las protestas que los habitantes de la Isla Puná realizaron en contra del Gobierno por la posible explotación de gas en la zona.

– 29/05/2009: Una bomba panfletaria explotó en los exteriores de las instalaciones de Teleamazonas en Quito, esparciendo un mensaje contra el Gobierno.

– 30/05/2009: El presidente Rafael Correa anuncia que enjuiciará a Teleamazonas (también a Diario El Universo) por instigar a la población a tomarse por la fuerza un taladro petrolero venezolano, y prometió "acabar con la prensa corrupta" por vía legal.

– 08/06/2009: Teleamazonas solicita a la Superintendencia de Telecomunicaciones que se abstenga de sancionarlo por transmitir la noticia sobre las protestas de los habitantes de la Isla Puná por la posible explotación de gas en la zona.

– 09/06/2009: Un grupo de periodistas de Teleamazonas, sometido a procesos administrativos, anuncia la creación de un Comité de Defensa de la Libertad de Expresión de la Clase Periodística y de la Sociedad.

– 12/06/2009: Reporteros Sin Fronteras pide al Gobierno que "suspenda los últimos procedimientos administrativos abiertos a Teleamazonas, que podrían suponer su desaparición de las ondas".

– 15/06/2009: El proceso legal que podría conducir al cierre de Teleamazonas no se detendrá pese a las presiones de la prensa, advierte el Conartel.

– 25/06/2009: Teleamazonas admite "posibles imprecisiones" en la transmisión de la información de Puná, motivo del expediente abierto en el Conartel.

– 26/06/2009: Reporteros sin Fronteras advierte el "riesgo" de un cierre administrativo de 90 días de Teleamazonas, luego de que la estación de televisión recibiera una multa de 40 dólares por "difusión de información no contrastada".

– 29/08/2009: El Presidente de la República, Rafael Correa, anuncia que pedirá, de acuerdo a la Ley, la clausura de Teleamazonas por difundir una grabación en la que supuestamente se hablaba de una adulteración al texto de la actual Constitución Política de la República, violando el Reglamento y la Ley de Radiodifusión.

– 30/08/2009: Teleamazonas, amenazado de clausura por el Gobierno, niega haber violado la Ley de Radiodifusión con la difusión de la grabación clandestina de una reunión en el despacho del Presidente Correa.

– 31/08/2009: El Ministerio de Telecomunicaciones anuncia que iniciará un proceso en contra de Teleamazonas luego que el Presidente Correa solicitara el inicio de acciones legales para el cierre definitivo de la televisora.

– 01/09/2009: Carlos Jijón, Director Nacional de Noticias de Teleamazonas, afirma que el canal no ha violado la ley, ni siquiera el Reglamento de la Ley de Radiodifusión y Telecomunicaciones, que busca proteger la intimidad. "No hemos afectado la intimidad de ninguna de las personas que estaban presentes en esa reunión", justificó.

– 17/09/2009: La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (Senatel) publica su informe sobre la grabación clandestina en el Despacho Presidencial transmitida por Teleamazonas el 25 de agosto, el mismo que determina que Teleamazonas cometió infracciones que violan la Ley y recomienda su suspensión por 90 días.

– 18/09/2009: Una vez conocido el informe de la Senatel, el Conatel dispone a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) que inicie el proceso administrativo contra el medio.

– 20/09/2009: Comienzan los ocho días laborables para que Teleamazonas presente las pruebas de descargo ante la Supertel, luego que esa entidad lo notificara de la falta incurrida.

– 29/09/2009: Los accionistas de canal Teleamazonas convocan a un concurso de ofertas como parte del proceso de venta de la emisora. El medio explica que lo hace para cumplir con la nueva Constitución que establece que los accionistas de instituciones financieras no pueden tener participación en medios de comunicación.

– 03/12/2009: Un nuevo aparato explosivo estalla en el aparcamiento de Teleamazonas en Quito, sin que se conozcan hasta el momento los autores o las razones del ataque. El presidente Rafael Correa condena el ataque.

– 22/12/2009: La Supertel emite la resolución mediante la cual dispone el cierre temporal de Teleamazonas por 72 horas. La señal -que salió del aire a las 17h09- se restablecerá a la misma hora del viernes 25 de Diciembre.

Suspensión de Teleamazonas aviva polémica sobre libertad de expresión

Por: Agencia EFE Fecha: 22/12/2009

Los directivos del canal acatan la suspensión. Asambleístas reaccionaron a esta medida.

La suspensión de las emisiones por tres días del canal de televisión ecuatoriano Teleamazonas, crítico al Gobierno, avivó hoy una dura polémica sobre el futuro de la libertad de expresión en el país. La Superintendencia de Telecomunicaciones anunció la suspensión por 72 horas contra Teleamazonas al encontrarla culpable de haber informado con base en supuestos falsos, de que la pesca en la Isla Puná, en el oeste del país, iba a suspenderse debido a la exploración de gas a cargo de la petrolera estatal venezolana PDVSA.El organismo consideró en su infracción que la información de Teleamazonas alteró el orden público, ya que los habitantes de Puná, incluso se apoderaron momentáneamente de un taladro de PDVSA, para protestar contra la supuesta suspensión de las actividades pesqueras.El superintendente de Telecomunicaciones, Fabián Jaramillo, comentó que ese tipo de infracciones es sancionada con hasta tres meses de suspensión, pero señaló que el organismo decidió aplicar sólo una medida parcial."Hemos valorado la defensa ejercida por parte de la concencionaria" Teleamazonas y por eso "se ha aplicado la sanción de tres días y no de tres meses", comentó Jaramillo.Además, reconoció que la medida podría suspenderse si los directivos de Teleamazonas presentaran un recurso. "Si hay una determinación de autoridad competente, puede ocurrir algo así", añadió Jaramillo.

No obstante, los directivos de Teleamazonas decidieron "acatar" la suspensión ordenada por la Superintendencia, según comentó a Efe el presentador de noticias de ese canal Milton Pérez, aunque no ocultó la desazón que generó la sanción en su empresa. "Podemos cometer errores, pero lo que pasa aquí es que se pone en peligro la libertad de expresión", señaló Pérez, mientras que el director de noticias de ese canal, Carlos Jijón, advirtió de que la sanción puede constituirse en un ejemplo de lo que puede ocurrir a futuro en el país.

Reacciones en la Asamblea

La decisión de suspender las emisiones de Teleamazonas se dio el mismo día en que la Asamblea Legislativa inició el primer debate del pleno sobre una nueva Ley de Comunicación, que la oposición tilda como "mordaza" y que el oficialismo considera necesaria para evitar los abusos de la prensa.Ese debate estuvo precedido de una permanente polémica entre el oficialismo y la oposición, secundada por varios medios, aunque en días pasados, los dos bandos alcanzaron un principio de acuerdo sobre el contenido de la Ley.El movimiento oficialista Alianza País, que es mayoría en el Parlamento, aceptó ciertas sugerencias de la oposición sobre todo en las atribuciones de un Consejo de Medios, que tenía facultades sancionadoras.Esa prerrogativa fue retirada del proyecto oficialista, lo que dio paso a que se anunciará el debate en el pleno para hoy, aunque el caso Teleamazonas y otras consideraciones, obligaron a que la discusión su suspendiera para el próximo 5 de enero.La legisladora oficialista Betty Carrillo explicó que la suspensión del debate intentaba dar la posibilidad a sus colegas para que presenten observaciones al proyecto legal, ya que si las discusiones comenzaban hoy, los asambleístas disponían de apenas tres días para promover eventuales enmiendas."En estos días navideños se hace algo difícil recoger los aportes" de los legisladores, comentó Carrillo y remarcó que el oficialismo respetará los acuerdos alcanzados con la oposición sobre la Ley de Comunicación.No obstante, asambleístas de oposición expresaron su temor de que el pacto pueda irse al suelo, después de la acción contra Teleamazonas.También, la legisladora indígena Lourdes Tibán, crítica al Gobierno, deploró el inicio de un proceso de clausura definitiva contra la emisora Radio Arútam, que estaba acusada de promover la violencia durante unas protestas de campesinos a mediados de año, donde resultó muerto un profesor de la etnia Shuar.Según Tibán, el Gobierno del presidente Rafael Correa intenta acallar toda forma de oposición y que una muestra de ello sería la sanción contra la pequeña emisora indígena de la provincia amazónica de Morona Santiago. EFE

Domingo 27 de diciembre del 2009 Política

Posibles vacíos legales en caso Teleamazonas

QUITO

Suspensión de Medios de Comunicación

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edu.red

QUITO. El personal de Teleamazonas trabajó con normalidad durante los tres días de suspensión de la señal, que se levantó el pasado viernes. Anoche estaba previsto la emisión de un informativo con los reportajes que no se transmitieron.

A cuatro meses y medio de su creación, al Conatel (Consejo Nacional de Telecomunicaciones) le tocó dictaminar la suspensión del canal Teleamazonas por tres días. Ayer, el presidente Rafael Correa defendió la legalidad de la medida. Las resoluciones que desde el 13 de agosto  está tomando el nuevo Conatel han revivido  la incertidumbre jurídica de las decisiones adoptadas. Representantes de gremios  de comunicación visualizan vacíos  que esperan solucionarlos con la intervención del Tribunal Constitucional.El nuevo Conatel surgió en  agosto en reemplazo del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel), que desapareció por la fusión con el primer cuerpo colegiado. En cuatro meses y medio ha decidido la suspensión de emisiones de  Teleamazonas  y la rescisión del contrato de concesión de la frecuencia de la radio la  Voz de Arutam , que está en proceso de apelación.Kléber Chica, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión, núcleo del Guayas, asevera que se   siente "en el limbo" con respecto a las últimas decisiones del organismo.  Ello, porque  el Conatel y el extinto Conartel fueron creados por ley y un decreto  no podría eliminarlos.Igual percepción tiene José Pileggi, ex presidente del Conatel, quien indica que "todo lo resuelto por el Conatel está en el limbo jurídico". Según el ex funcionario, el actual Consejo está tomándose atribuciones que no le competen por ley.

¿Por qué surgen esos argumentos? El 13 de agosto,  el presidente  Rafael Correa emitió el Decreto  Nº 8, en el que creó el Ministerio de Telecomunicaciones y entre otras cosas fusionó al Conartel con el Conatel.Tal decisión se amparó en el artículo 17 de la Ley de Modernización que señala que el Jefe de Estado "tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno central para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas y para reorganizar y suprimir entidades cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional (…)".El sustento, sin embargo, no convence a Pileggi, quien aun cuando comparte la necesidad de fusionar al Conartel y Conatel –porque el primero quería tener autonomía para el uso de las frecuencias– no apoya el procedimiento adoptado.Indica  que ambos consejos fueron creados por ley y que por ley deberían desaparecer, pues un decreto no puede otorgar atribuciones que están permitidas en la ley (de Radiodifusión y Televisión) a otro cuerpo colegiado. Agrega  que la desaparición de un consejo le hubiese resultado fácil al Gobierno, pues cuenta con una legislatura a su favor.Roberto Aspiazu, representante de las cámaras ante el Conatel,  explica que decidieron allanarse a la fusión, pese a las dudas, porque encontraron el hecho consumado. Resolvieron  no presentar una demanda ante la Corte Constitucional porque resultaba inoficioso, debido a que sus integrantes no tienen independencia del Gobierno.Chica y Pileggi, en cambio, coincidieron en la necesidad de una demanda de inconstitucionalidad para ayudar a clarificar el asunto y no causar un desorden jurídico mayor al antes existente.

Marcel Rivas, presidente de la Asociación de Canales de Televisión, fue más tajante: "ninguna ley puede estar por encima de la Constitución y solo exigimos que se la respete, dijo, más aún cuando fue aprobada en referéndum por la mayoría de ecuatorianos".Rivas asegura que esa posición la adoptaron más de 300 canales agremiados, 1.200 radios agrupadas y más de 400 canales codificados.Los consultados coincidieron en que si la ley conformó y constituyó un Consejo, único facultado para el otorgamiento de licencia y concesiones, es el que puede, a través de un debido proceso, establecer sanciones administrativas o aplicación de justicia vía jurisdicción ordinaria.

Cronología: Cierre de medios25 de junio de 1970 El canal 2 de Guayaquil (actualmente Ecuavisa) suspende todos sus editoriales y comentarios políticos en oposición a las advertencias de clausura del gobernador del Guayas, Héctor Espinel Chiriboga. (Ese mismo mes, José María Velasco Ibarra se había declarado jefe supremo).

26 de septiembre de  1970 El alcalde  de Guayaquil, Francisco Huerta Montalvo, realiza fuertes críticas al régimen velasquista en las instalaciones de canal 2 acusándolo de pretender defenestrar a funcionarios municipales y de arbitrariedades en el país.

27 de septiembre de 1970 El Gobierno  dispone la detención de Huerta. La Policía lo aprehende cuando llegaba al set para una entrevista. Se ordena la inmediata suspensión de la señal de canal 2. El medio acata la disposición y al día siguiente reabre su señal.

2 de enero de 1972Por una   broma por el Día de los Inocentes, el canal 8 de Quito transmite una falsa información que decía que el Gobierno de Velasco Ibarra había decidido suspender las elecciones y seguir en el poder por dos años más. El régimen clausura al medio por propagar supuestamente falsos rumores. El canal de televisión  reabre su señal el día 6.

1 de septiembre de 1975Por disposición  del gobierno militar presidido por el Gral. Guillermo Rodríguez Lara se dispone la suspensión de las transmisiones a todas las radiodifusoras del país en cumplimiento a la Ley Nacional de Radiodifusión, durante el levantamiento militar del Gral. Raúl González Alvear.

Gobierno contrarresta críticasMedio oficial La web del periódico oficial  El Ciudadano publicó el 23 de diciembre una nota titulada: "Varios medios fueron suspendidos o clausurados en los últimos años". Allí menciona al gobierno de León Febres-Cordero y cita como referentes un artículo del historiador Juan Paz y Miño y el libro Informe de una clausura, de Andrés Carrión. Nombra también a los regímenes de Rodrigo Borja y Sixto Durán-Ballén y a Lucio Gutiérrez y Gustavo Noboa por sus fuertes críticas a la prensa.Debido proceso"Siempre existió el debido proceso en el caso de Teleamazonas y radio Arutam", publicó el 24 de diciembre El Ciudadano. En esa nota dice que una vez que la Supertel dio a conocer la sanción al canal, este tenía la potestad de apelar en un término de ocho días (hábiles) ante el Conartel. Y agrega que "por decisión propia y voluntaria Teleamazonas apagó su señal, en otras palabras, en ningún momento la estación televisiva ha sido privada de su derecho al debido proceso".

Reacción de PatiñoEl ministro de la Política, Ricardo Patiño, sostuvo que respeta la autonomía de la Superintendencia de Telecomunicaciones de cerrar por 72 horas a Teleamazonas. "Entiendo que desde mayo o junio se inició este proceso y es una resolución autónoma de la Supertel… si ellos (canal) han incumplido la ley y la ley le permite al superintendente tomar decisiones sancionadoras, tenemos que respetar". Dijo que hace unos días el SRI suspendió a radio La Prensa y no hubo tanto escándalo.

Abogado de Teleamazonas da argumentos para tercer caso

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Los periodistas Jorge Ortiz, Marcela Holguín y Diego Ordóñez de Teleamazonas durante el plantón ayer en las afueras de la televisora en protesta por las sanciones impuestas por organismos de telecomunicaciones al canal.

Pablo Ortiz indicó esta mañana que no entiende cuál sería el motivo de sanción en el reportaje sobre trabajos de la compañía venezolana en la isla Puná, cuando lo que se muestra son testimonios a favor y en contra.Por tal razón, lo que inicialmente sustentarán es que no fueron comentarios dichos por Teleamazonas, y que además considera que no causó conmoción social, "si a lo mejor no le gustó al Presidente, ese es otro tema", agregó.Comentó que en el reportaje mencionado se ve a un señor que dice que las obras que estaba haciendo la compañía venezolana podría causar que se pierda la pesca en la zona, y otra persona que dice que le parece muy interesante lo que están haciendo.En diálogo con Citynoticias (89.3 FM en Guayaquil) Ortiz dijo que en este tercer proceso administrativo iniciado, la Suptel podría usar el mismo fundamento legal, alegar reincidencia y "cabría la posibilidad de que saquen la señal de Teleamazonas hasta por 90 días, aunque no necesariamente tiene que ser por ese tiempo".

La Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) fijó ayer una multa a la estación Teleamazonas, aunque con una resolución que no viabiliza su cierre temporal por 90 días, como se anticipaba con una nueva sanción.El defensor ratificó su criterio de que la estación televisiva no ha violado ninguna norma, pues sostiene que la Ley de Radiodifusión y Televisión, por ser del año 1975, no se compadece con algunas nuevas normas de la Constitución de Montecristi. Además rescató las declaraciones de los asambleístas, sobre todo María Paula Romo, "ha sido muy clara en puntualizar esta inconstitucionalidad y esa violación, que a concepto de la asambleísta, está cometiendo el Conartel".Según la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel), la televisora  incumplió lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución y el 58, letra e) de la Ley de Radiodifusión y Televisión, al transmitir una noticia basada en supuestos, al mencionar la existencia de un "centro clandestino" del Consejo Nacional Electoral.

Superintendencia de Telecomunicaciones apelará fallo en caso Teleamazonas

Viernes, 05 de Febrero de 2010 12:00 XB Presidencia de la República

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Riobamba (Chimborazo).- El Presidente de la República, Rafael Correa, dio todo su respaldo a Fabián Jaramillo, superintendente de Telecomunicaciones, y se unió al rechazo por la decisión de la Corte de Pichincha, que ordenó pagar una indemnización a Teleamazonas  por la suspensión de sus operaciones.

El Presidente Correa sostuvo que la Superintendencia de Telecomunicaciones apelará el fallo y que "podría decirse que esa resolución es el análogo a la sentencia del caso Isaías, en donde se cambió lo resuelto anteriormente por una petición de aclaración de un fallo judicial".  "El juez de primera instancia había dado toda la razón a la Superintendencia de Telecomunicaciones, mientras que los jueces del Tribunal de segunda instancia -en apelación-, dicen exactamente lo contrario, cómo esto es posible", cuestionó el Primer Mandatario.

 El jefe de Estado puntualizó que la Revolución Ciudadana se está enfrentando con el poder más grande que ha tenido el Ecuador y América latina: la prensa, quien de una y otra manera ha tratado de boicotear los cambios que se están dando en el Ecuador.

 "Ciertos medios de comunicación social hoy se solazan porque un Tribunal supuestamente le dio la razón (a Teleamazonas), para mí aquello lo único que demuestra es el poder inmenso que estamos enfrentando, no es solo el informativo en este caso, sino el  financiero. Vayan vean de quién es ese canal de televisión", señaló el Jefe de Estado.

Con esto, el Presidente rechazó que se quiera establecer en el país que la justicia sea  solo para los de poncho y  no para los grupos de poder. No obstante, el Mandatario enfatizó que no permitirá que aquello suceda. "Esto es otra muestra del grado de descomposición de nuestra justicia y del poder inmenso que estamos enfrentando: informativo y financiero, pero no daremos marcha atrás, todo nuestro apoyo a ese hombre valiente, probo como es el Superintendente de Telecomunicaciones", indicó.

El Primer Mandatario aseveró que es  indudable que el canal de televisión en mención aplastó la ley y que abusó de la libertad de expresión para manipular, engañar, y  decir que había un centro de cómputo clandestino y que se iba a suspender la pesca por seis meses en la isla Puná, eso provocó la toma de un taladro, lo cual pudo causar hasta muertes, ya que ese equipo estaba resguardado por infantes de marina, los cuales felizmente no respondieron a la provocación y que incluso estuvieron secuestrados.  "Cuántos muertos necesitamos para que en nuestro país se empiece a aplicar la ley para todas y para todos. No se preocupen compañeros, nosotros solo nos someteremos a la voluntad de ustedes, del pueblo ecuatoriano, nuestro mandante en este país. Ya en este país no mandan ni los medios de comunicación, ni los grupos financieros, ni los banqueros, ni poderes sociales, ni económicos, ni caciques locales, sino las grandes mayorÍas y seguiremos cambiando porque esta Revolución Ciudadana nada ni nadie la detendrá", aclaró el Presidente Correa. AÁ/Prensa Presidencial

"Es una barbaridad el fallo en caso Teleamazonas", dice Correa

Lunes, 08 de Marzo de 2010 10:16

El presidente Rafael Correa, calificó como una barbaridad  el fallo de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo, de dejar sin efecto los dos casos que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) interpuso contra Teleamazonas.Con este fallo, la estación televisiva queda exenta de sanciones. Frente a ello, el Presidente Correa dijo que se evidencia en este caso una "corruptela total". "Estamos enfrentando a los dos poderes más grandes,  poder informativo y financiero; pero no nos vamos a dejar amedrentar", manifestó."Tengo el derecho y deber de defender  los derechos de los ciudadanos para no dejar pasar estas barbaridades (…) lucharemos hasta el final", expresó el Mandatario.Lea: Supertel busca que se revierta fallo a favor de Teleamazonas Conatel presentará un recurso de Casación y seguirá todos los procesos, incluso  -si es necesario- irán hasta el  Recurso Extraordinario de Protección ante la Corte Constitucional.Hoy, en la acostumbrada cadena sabatina, se mostró diapositivas en las que se observó que la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo tiene 3.714 casos acumulados, 1.057 que ingresaron en el 2009 y solo resolvió 218 caso.Sin embargo, para el caso de Teleamazonas solo se demoró seis meses, cuando los juicios al menos se tardan 18 meses, se pudo leer en unas de las presentaciones.

TELECOMUNICACIONES Caso Teleamazonas: la resolución es ratificada

jueves, 11 de marzo de 2010

Los miembros de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo respondieron a las acusaciones formuladas por el ministro de Telecomunicaciones, Jorge Glass, sobre la resolución emitida en el caso de Teleamazonas.

Los miembros de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo respondieron a las acusaciones formuladas por el ministro de Telecomunicaciones, Jorge Glass, sobre la resolución emitida en el caso de Teleamazonas.El 3 de marzo  el Tribunal dejó sin efecto dos casos que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) había interpuesto contra la televisora.Se trata de los expedientes  por la emisión de una corrida de toros, el 22 abril de 2009, y por el reportaje, del 8 de mayo siguiente, sobre la existencia de un centro clandestino de cómputo electoral en Guayaquil.En la resolución, los jueces señalaron que hubo silencio administrativo, por parte del Conatel, al no responder a los pedidos de revocatoria de las sanciones que impuso en contra del canal por los dos expedientes.No obstante, Glass señaló que "el silencio administrativo no cabe respecto de actos que han sido impugnados en sede administrativa". Por ello, presentó un recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia.Ayer, los magistrados manifestaron que "se solicitó la ejecución del silencio administrativo porque la administración no había dado contestación a  las peticiones de  apelación y revocatoria de las sanciones".Es decir, que en el plazo de 15 días, que establece la Ley, no se presentó ningún recurso sobre los pedidos planteados por la defensa de Teleamazonas."Si existe alguna irregularidad o corrupción, no es responsabilidad de los jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sino más bien debería investigarse por qué se permitió caer en silencio administrativo", señalaron los jueces Sabett Chamoun y Carlos Abad, mediante un comunicado.

Modificado el ( viernes, 12 de marzo de 2010 )

Caso Teleamazonas despierta interés ciudadano y político

En la Comisión Legislativa se pidió información a Conartel

El caso Teleamazonas genera mayor interés en la opinión pública. Ayer, al plantón de los empleados de la televisora se unieron personas particulares y hasta políticos, con carteles que decían "viva la libertad de expresión"; mientras otros flameaban banderas con crespones negros que pedían "pite por la democracia".Los procesos contra Teleamazonas llegaron a la esfera legislativa. El comisionado Julio Logroño (PSP) pidió al Conartel que entregue copias certificadas de los expedientes administrativos que ha resuelto y están en trámite en contra de Teleamazonas. Además, las copias de las actas de las sesiones en las que se aprobó el inicio de los expedientes.Por su parte, María Paula Romo (PAIS) solicitó al presidente del Conartel, Antonio García, las copias de las prohibiciones de programación que incluyen a Los Simpsons. "Considero que para una democracia es sano escuchar diversas opiniones y formas de ver la vida", puntualizó. (MAB)

Caso Teleamazonas no está cerrado

El comunicado que emitió el miércoles el canal sirvió para "bajar la temperatura"

Teleamazonas aún levantan polvareda. Si bien el "lindo canal" no saldrá del aire, la lucha legal continuará hasta agotar todas las instancias.Carlos Jijón, vicepresidente de noticias del canal, afirma que Teleamazonas continuará defendiéndose legalmente, "más aún cuando es juzgado por un tribunal que no es independiente".Según Pablo Ortiz, abogado de la televisora, en el primer caso la sanción fue inconstitucional, porque se le sancionó a pagar una multa de $ 20, por un hecho que no está prohibido en la ley, la difusión de imágenes taurinas antes de las 21:00. Sobre el segundo caso, en que se estableció una sanción de $ 40, la defensa sostiene que no es aplicable el artículo 58, literal e) de la ley, porque el reportaje sobre el centro de cómputo de Guayaquil no fue un supuesto, ya que militantes del movimiento Madera de Guerrero irrumpieron en el lugar, y el canal cubrió ese hecho. Estos dos casos serán apelados la próxima semana.Además, está en ciernes un tercer proceso que legalmente no ha comenzado, porque aún no ha sido notificado a Teleamazonas, pero que ya fue anunciado por el Conartel. Carlos Jijón asegura que están preparados, porque aún existe el peligro de suspensión en el futuro, si se califica al caso Isla Puná como reincidente.También giran dudas sobre el comunicado de Teleamazonas, que fue difundido públicamente el miércoles por la noche, vísperas de que salga la segunda sanción de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Jijón explica que dicho comunicado fue un esfuerzo de autocrítica y transparencia para con los televidentes."En ningún momento fue el reconocimiento implícito de que se cometieron infracciones y menos el resultado de un acuerdo con el Conartel o la Supertel", afirma.Polo Barriga, vocero del Conartel, coincidió en que no ha existido ningún tipo de "tranza" entre los organismos de control y Teleamazonas. A la vez que calificó de "inteligente" el comunicado de la televisora para bajar la temperatura.Para Jijón, el único error que pudo haberse deslizado en el reportaje del 8 de mayo, sobre el centro de cómputo de Guayaquil, es que en una claqueta se hizo alusión a "un centro clandestino electoral". Ese pudiera ser el máximo error, "pero no es suficiente para decir que hemos violado la ley", asevera. "El comunicado también tenía el objetivo de brindar un agradecimiento a la gente que apoyó a Teleamazonas, pues el 80% de la gente, según las encuestas, se opone a la posibilidad de que el Gobierno cierre un canal de TV y se atente contra la libertad de expresión". En consecuencia, este fue un ejercicio de autocrítica de Teleamazonas, ejercicio que también deben hacer el Conartel y la Supertel, que están haciendo un manejo arbitrario de la ley y con arrogación de funciones, dice Jijón. (MAB)

Caso Teleamazonas: la desinformación de EFE y AP

Un tema tan delicado y que ha sido objeto de tantas suspicacias y sensibilidades, como el de la apertura de tres procesos a Teleamazonas, merece ser tratado con alto nivel de profesionalismo, lo que implica objetividad, precisión, contrastación, entre otras normas éticas de la profesión.

Sin embargo, las agencias EFE y AP no lo creyeron así. Veamos cómo informaron al país y al mundo.

La EFE dijo: La Superintendencia de Telecomunicaciones analiza una petición del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel) para el cierre temporal de Teleamazonas.Esa petición se basa en que Teleamazonas transmitió en vivo, en abril pasado, declaraciones de políticos de la oposición en un centro oficial del Consejo Nacional Electoral en las que afirmaban que ese era un lugar clandestino que tenía material electoral (09/06/09).

La AP informó así:

Las autoridades sancionaron recientemente a la estación por transmitir imágenes taurinas prohibidas por la ley.

Un segundo proceso se abrió luego de que Teleamazonas trasmitió una denuncia de opositores sobre un "centro clandestino" de procesamiento de información electoral después de los comicios generales del 26 de abril (09/06/09).

Palabras más, palabras menos, las dos agencias dicen prácticamente lo mismo: que la apertura del segundo proceso a Teleamazonas fue por transmitir declaraciones o denuncias de opositores sobre la existencia de un "centro clandestino" de procesamiento de información electoral. Léase bien: según la Efe y la AP, el proceso se abre por transmitir declaraciones de terceras personas que denuncian un hecho determinado.

¿Qué dijo diario Hoy sobre el tema?:

"…el Conartel aseguró en su resolución, que durante la transmisión de la noticia, Teleamazonas presentó en la pantalla el siguiente texto: "Última Hora: Centro de cómputo clandestino". Según el organismo esto viola la Ley de Radiodifusión y Televisión, por el art 58, literal e y h; en los que se aclara que está prohibido transmitir noticias basadas en supuestos, que puedan producir perjuicio o conmoción social…. (15/05/09)".

Diario El Universo, por su parte, publicó:

María Josefa Coronel, en representación del canal, llegó a agradecer a los presentes por el apoyo al medio televisivo,  que enfrenta una demanda porque el pasado 8 de mayo transmitió en vivo de un centro paralelo al Consejo Nacional Electoral, pero al hacerlo en la plaqueta se indicaba que se trata de un centro clandestino 9/06/09.

Según los dos diarios nacionales, la apertura del proceso no se produce porque el canal transmite declaraciones de líderes opositores que denuncian la existencia de un centro clandestino de procesamiento de votos (como lo sostienen Efe y AP), sino por que el canal afirma, en la pantalla, que existe este centro clandestino. Léase bien: la causa es porque el canal lo afirma, no porque reproduce declaraciones de la oposición que hace tal afirmación.Diario Hoy completa la información diciendo que este tipo de noticias, a criterio del Conartel, puede causar conmoción nacional, lo cual está penado por la ley.

Ninguna de las dos agencias tampoco hace referencia a esta última razón, que es la fundamental que ha esgrimido el Conartel para abrir el proceso.

Si fuera verdad lo que EFE y AP dijeron al mundo, respecto a que el proceso a Teleamazonas se abre por transmitir declaraciones de opositores al gobierno, la deducción lógica es que el Conartel está absurdamente fuera de lugar. Cualquier lector con un mínimo de sentido común dirá que esa es una tamaña tontería, pues una de las esencias del oficio es recabar información en las fuentes (personas, instituciones, documentos, etc.), procesarla y dar a conocer a las audiencias. Y si por eso se le abre un proceso a un medio de comunicación, pues habrá que cerrar absolutamente a todos los medios de comunicación, pues estos, como parte de su actividad diaria, lo que hacen es informar a partir de lo que dicen determinadas fuentes.En realidad, lo que están haciendo las dos agencias es desinformar. Al ocultar una parte de la información (y no cualquier parte, sino la más importante), están creando estados de opinión a partir de un dato falso, pues lo que señalan como causa para abrir el proceso no es la verdad, al menos, no toda la verdad. Y una forma de mentir es también ocultar parte de la verdad.El hecho toma mayores proyecciones pues las dos agencias tienen el carácter de mundiales. Un ligero y breve vistazo a la página web nos ubica ya en el impacto de la noticia: en dos días, esto es, entre el 9 y 10 de junio, 11 medios escritos, radiales y digitales del país, reprodujeron textualmente lo que dijo la agencia española EFE. Entre ellos Radio Centro, Expreso, Hoy, El Tiempo de Cuenca, El Diario de Manabí. Algunos de ellos hicieron suyas las declaraciones sin siquiera citar la fuente (caso de la versión on line de El Tiempo de Cuenca).También lo reprodujeron al menos siete medios internacionales. Entre los más importantes están El Espectador, de Colombia; La República, de Perú; El Diario La Prensa, de Nueva York, el más grande de Estados Unidos dedicado a la población latina; a los que se suman tres medios de Venezuela y uno de España.

La información de la norteamericana AP lo publicaron siete medios, uno nacional (El Universo) y los seis internacionales, entre ellos el Nuevo Herald de Miami, La Prensa de Honduras y otros de Panamá, El Salvador, España y Argentina.

Esto, solo de lo que se alcanza a ver en la web. De allí normalmente se van reproduciendo en muchos otros medios, sobre todo radiales, muchos de los cuales, sin beneficio de inventario, o mejor aún confiando en la calidad de una agencia internacional, reproducen la información y, sobre esa base, generan opiniones. Así, operan bajo la lógica del "mimetismo mediático" del que habla Ignacio Ramonet en su texto "La Tiranía de la Comunicación", es decir, un efecto de bola de nieve dado porque unos medios reproducen lo que dicen otros medios, especialmente los que son considerados "prestigiosos", y gracias a lo cual se genera una "opinión pública" internacional favorable o contraria a determinados personajes, gobiernos, procesos. Un botón basta de muestra: "Cerrar un medio de comunicación solo por reportar las declaraciones de un grupo de opositores!!!! Donde se ha visto eso!!!???? Solo en las dictaduras y en los gobiernos matones. La de Fujimori es un buen ejemplo", dice, con muy justa razón, el lector de la versión on line del diario peruano La República, que se identifica como "Carlos" (http://www.larepublica.pe/internacionales/09/06/2009/correa-sostuvo-que-los-medios-de-comunicacion-no-estan-sobre-la-ley). Así es como estas dos agencias internacionales de prensa vienen conformando la opinión pública de los lectores del país y de otras partes del planeta.

Es que, claro, si se escucha la misma versión en uno, en otro  y en otro medio (el "mimetismo mediático"), la mentira dicha mil veces se convierte en verdad. Como dice Facundo Cabral en una de sus canciones: "coman hierba, millones de vacas no pueden equivocarse".

Ocho días para resolver caso Teleamazonas

La Corte de Justicia de Pichincha tiene el proceso.

edu.red

Foto: Romina Icaza / Expreso

Interrupción. Jorge Ortiz y Pablo Ortiz, de Teleamazonas, pidieron por varias ocasiones a los jueces que dispusieran a los abogados de la Supertel guardar silencio en su exposición.

Abogados de la estación televisiva Teleamazonas y de la Supertel acudieron ayer hasta la sala de audiencias de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Ellos fueron citados por la primera sala de lo Penal de la Corte para asistir a la audiencia que busca resolver la apelación presentada por Teleamazonas a la suspensión de su señal por 72 horas, dispuesta por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel), el 21 de diciembre.

La televisora acudió ante la Corte Provincial frente a la negativa del Juzgado Octavo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, que negó el amparo de protección presentado en contra de la sanción.

En la diligencia estuvieron presentes los defensores de la estación televisiva, liderados por Pablo Ortiz, al igual que delegados de la Superintendencia con José Morillo a la cabeza, y de la Procuraduría, con representación de Oswaldo Ramos.

Cada una de las partes tuvo 20 minutos para exponer sus argumentos ante Marco Maldonado, presidente de la sala y los jueces Patricio Arízaga y Jorge Cadena.

Para la defensa de Teleamazonas, con la suspensión de la programación por 72 horas, hubo violación de derechos constitucionales que tienen que ver con la libertad de expresión y el derecho de protección.

Ortiz pidió a los jueces que dejen sin efecto la sentencia del Juzgado Octavo de la Niñez y Adolescencia, y que se revise la resolución de la Supertel que sancionó al canal en diciembre, por los daños ocasionados.

Por su parte, los defensores de la Supertel señalaron que no hay derecho vulnerado, pues la ley dice que se basaron en rumores al emitir una información.

Durante la audiencia exhibieron un vídeo de un periodista de la televisora, en el que se habría dado por sentado que se iba a suspender la pesca artesanal en la isla Puná, por las labores de Pdvsa.

Los jueces de la Corte de Pichincha emitirán un pronunciamiento del caso en los próximos ocho días.

EL CASO DE LA SUSPENSIÓN DE TELEAMAZONAS

Dr. Augusto Tandazo Borrero

El juzgamiento administrativo de la suspensión de TELEAMAZONAS por parte del Superintendente de TELECOMUNICACIONES, basado en normas reglamentarias, no tiene validez jurídica, por cuanto viola, entre otras normas constitucionales e internacionales, la del artículo 132, numeral 2, de la Constitución de la República, que manda que se requerirá de una ley para tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

EL CASO DE LA SUSPENSIÓN DE TELEAMAZONAS

Para tal efecto es preciso tomar en consideración la siguiente base normativa:

  • La Constitución de la República.

  • La Ley de Radiodifusión y Televisión y sus reformas, expedida mediante Decreto Supremo No. 256-A, publicado en el Registro Oficial No. 785 del 18 de abril de 1975.

  • El Reglamento General a la Ley de Radio Difusión y Televisión, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3.398 publicado en el Registro Oficia S. No. 864 del 17 de enero de 1996.

ANÁLISIS

La Constitución de la Repúblic

La Constitución de la República en su artículo 17, numeral 2 señala que el Estado "2. Facilitará la creación y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios".

En ninguna parte del texto constitucional se habla de suspender o clausurar medios de comunicación.

A su vez, el numeral 6 del artículo 66 de la Constitución señala que se reconoce y garantiza a las personas:

"6. El derecho de opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones".

El numeral 2 del artículo 17 de la Constitución señala que el Estado:

"2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada".

Nótese que la Constitución, que es la norma suprema, habla de facilitar la creación y fortalecimiento de los medios de comunicación y no de viabilizar su suspensión o clausura.

Ley de Radiodifusión y Televisión

El artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión establece las prohibiciones a que estén sujetas las estaciones de radiodifusión y televisión y, al respecto es menester transcribir la contemplada en el literal b) que dice:

"e) Transmitir noticias, basadas en supuestos que puedan producir perjuicios o conmociones sociales o públicas".

Esta prohibición fue insertada en el artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, con motivo de la expedición de la Ley s/n publicada en el Registro Oficial No. 691 del 9 de mayo de 1995.

El inciso final de este artículo 58 señala que: "Cuando estas infracciones fueren tipificadas como infracciones penales, serán juzgadas por un juez de lo penal, mediante acusación particular…".

El artículo 148 del Código Penal establece lo siguiente:

"Art. 148.- El que difundiere por cualquier medio o enviare al exterior propaganda, noticias o informaciones falsas, que están destinadas a alterar el orden público o que afecten el honor nacional, serán sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cuarenta y cuatro a ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica".

Por lo tanto, se encuentra tipificada  como infracción en el Código Penal la conducta señalada en la prohibición del literal e) del artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión.

De tal manera que, en este caso, solamente podía haberse juzgado una supuesta difusión de información no verídica, por medio de la justica ordinaria, pero de ninguna manera por medio de una instancia administrativa.

El mismo inciso final del artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión señala también que "Si sólo fueren faltas técnicas o administrativas, su juzgamiento corresponderá a la Superintendencia de Telecomunicaciones conforme el Título VII de esta Ley; pero el Superintendente deberá, bajo su responsabilidad examinar previamente la naturaleza de la infracción para asumir su competencia".

El artículo 67 de la Ley de Radiodifusión y Televisión establece las causales para la terminación de una concesión de canal o frecuencia para el funcionamiento de una estación de televisión y, dentro de estas causales, se contempla la referida al literal e) de este artículo, que dice:

"e) Por reincidencia en faltas de carácter técnico que hubieren sido sancionadas con dos multas y una suspensión".

El artículo 71 de la Ley de Radiodifusión y Televisión establece que:

"La Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer a las estaciones por infracciones de carácter técnico o administrativo previstas en esta Ley o en el reglamento, las siguientes sanciones:

…..

……

c) Suspensión del funcionamiento, por reincidencia de una misma falta de carácter técnico o administrativo…".

Luego en el mismo artículo 71 de la Ley de Radiodifusión y Televisión establece la posibilidad de aplicar la sanción contemplada en el literal e) del artículo 67 de la misma Ley, que se refiere a la terminación de una concesión.

Pero, lo que hay que destacar es que la Ley de Radiodifusión y Televisión no describe la conducta antijurídica, esto es, que la Ley no tipifica en qué consisten las diferentes infracciones de carácter técnico y administrativo, lo cual si se lo hace en el Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión, como lo veremos a continuación.

El Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión

En el artículo 80 de este Reglamento se desarrollan las Clases I, II, III, IV y V, que tienen que ver con infracciones técnicas e infracciones administrativas, en cada Clase.

En la Clase IV  se señala que:

"Son infracciones administrativas las siguientes:

a) Reincidencia de una misma falta de carácter técnico o administrativo; siempre que la misma haya sido cometida dentro del período de 1 año, o que el concesionario no haya rectificado dentro del plazo que señale la Superintendencia de Telecomunicaciones".

El inciso quinto del artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión, se establece lo siguiente:

"Para las infracciones Clase IV, se aplicará la sanción de suspensión de emisiones de la estación hasta noventa días…".

En el caso de TELEAMAZONAS se  utilizó lo señalado en este Reglamento, aplicándole el Superintendente de Telecomunicaciones una suspensión de 3 días, siendo que ello reviste enorme gravedad porque, conforme lo señala el inciso sexto del mismo artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión:

"Para las infracciones Clase V, se aplicará la sanción de cancelación de la concesión, mediante la terminación del contrato y reversión de la frecuencia al Estado".

Con lo cual se deja a TELEAMAZONAS con un pie en el precipicio para que pueda en cualquier momento aplicársele la clausura de la concesión.

Análisis Jurídico

El asunto de enorme trascendencia jurídica radica en que el Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión es el que desarrolla los tipos de infracciones de carácter técnico y administrativo mediante cinco Clases de infracciones, todas debidamente tipificadas, pero en el Reglamento.

Por ello, es preciso tomar en cuenta que el artículo 132 de la Constitución de la República establece que se requerirá de ley en 6 numerales, de los cuales citaré el numeral 2, que dice:

"2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes".

Por lo tanto las infracciones que se encuentran tipificadas en el Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión, no tienen validez jurídica alguna, por el carácter jerárquico de la norma que lo expide.

Y, además, si lo que se ha venido afirmando desde las esferas gubernamentales en el sentido de que TELEAMAZONAS ha falseado a la verdad con la emisión de informaciones respecto de los casos de la supuesta afectación de la pesca en la isla Puná en razón de la actividad hidrocarburífera que iba a realizar PDVSA, y del video que presentara en el Canal el señor Fernando Balda, y que ello causó conmoción en el País, entonces cabía el que se aplique lo señalado en el último inciso del artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión que señalaba que: "Cuando estas infracciones fueren tipificadas como infracciones penales, serán juzgadas por un juez de lo penal, mediante acusación particular…".

La Resolución No. ST-2009-482 del 21 de diciembre del 2009 del Superintendente de Telecomunicaciones por la cual se suspende las operaciones de TELEAMAZONAS por 3 días

El artículo 1 de esta Resolución dice lo siguiente:

"ARTÍCULO  1.- Imponer a la Compañía Centro de Radio y Televisión, CRATEL C.A., concesionaria del CANAL 4 VHF denominado "TELEAMAZONAS" matriz de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la sanción de suspensión de emisiones de la estación por tres días (72 horas), contados a partir del momento  de la notificación de la presente Resolución, por haber cometido la infracción administrativa Clase IV letra a) señalada en el artículo 80  del  Reglamento  General  a la Ley de Radiodifusión y Televisión, toda vez que, no obstante de haber sido sancionada mediante Resolución No.  ST-2009-0172  de 25 de junio de 2009, por la causal establecida en la letra a) infracción administrativa Clase III establecida en el artículo 80 del  Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, haciendo caso omiso a las disposiciones emanadas por esta Superintendencia en la  citada  resolución, nuevamente transmitió en el noticiero 24 Horas emisión nocturna, el día viernes 22 de mayo de 2009, en el horario de 19H45 a 20H35 una noticia basada en supuestos respecto a que: "La exploración de gas en la Isla Puná preocupa a sus habitantes, ya que el 90% vive de la pesca,  y  se les ha comunicado que ese trabajo quedará suspendido por alrededor de seis (6) meses.", por lo que incumplió lo establecido en los artículos 18 numeral 1 de la Constitución de la República y 58, letra e) de la Ley de Radiodifusión y Televisión".

Esta Resolución no tiene sustento jurídico de ninguna clase por lo siguiente:

  • 1. TELEAMAZONAS fue sancionada mediante Resolución No.  ST-2009-0172  de 25 de junio de 2009, por la causal establecida en la letra a) infracción administrativa Clase III establecida en el artículo 80 del  Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión. (Ello constituye una prueba plena de que se está aplicando sanciones en base a un Reglamento, lo cual viola el numeral 2 del artículo 132 de la Constitución)

  • 2. El 21 de diciembre del 2009 se aplica la sanción de la suspensión de emisiones de la estación por tres días (72 horas), alegando la presencia de una conducta reincidente, por haber cometido la infracción administrativa Clase IV letra a) señalada en el artículo 80  del  Reglamento  General  a la Ley de Radiodifusión y Televisión. (Ello constituye una prueba plena de que se está aplicando sanciones en base a un Reglamento, lo cual viola el numeral 2 del artículo 132 de la Constitución).

Esta sanción la toma el Superintendente de Telecomunicaciones en razón de que señala que TELEAMAZONAS "incumplió lo establecido en los artículos 18 numeral 1 de la Constitución de la República y 58, letra e) de la Ley de Radiodifusión y Televisión", lo cual lo analizaré a continuación:

El artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión establece determinadas prohibiciones, entre ellas la  contemplada en el literal e) de este artículo, que dice: "Transmitir noticias basadas en supuestos que puedan producir perjuicios o conmociones sociales o públicas".

Esta disposición, como la Ley de Radiodifusión y Televisión misma lo señala, constituyen prohibiciones, pero ello no conlleva en que éstas se las considerará infracciones, pero lo más importante en destacar está en el hecho de que la citada Ley no señala sanción alguna por haber infringido esta prohibición, lo cual si se lo señala en el Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión, siendo que, según la norma del numeral 2 del artículo 132 de la Constitución solamente por medio de una ley se puede tipificar infracciones y señalar sanciones por su cometimiento.

En lo que respecta al numeral 1 del artículo 18 de la Constitución de la República, este dice lo siguiente:

"Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

  • 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior".

El tema de la responsabilidad ulterior

El artículo 384 de la Constitución de la República, señala que "El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto a la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos".

El artículo 425 de la Constitución señala lo siguiente:

"Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos".

El tercer inciso del artículo 426 de la Constitución, en la parte pertinente, señala:

"Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución…"

Finalmente, el artículo 417 de la Constitución establece lo siguiente:

"Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicará los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución".

De lo anteriormente transcrito podemos colegir lo siguiente:

  • La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre los tratados y convenios internacionales, y sobre las leyes orgánicas y ordinarias;

  • El contenido de los Convenios y tratados internacionales, así como de los instrumentos internacionales de derechos humanos, forman parte de la normativa jurídica del Ecuador.

  • No cabe la restricción de derechos pro ser humano, en el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos; y, puesto que sus principios son de cláusula abierta de los establecidos en la Constitución, y es más bien factible que se enriquezca permanentemente su contenido, pero de ninguna manera que éste se restrinja.

Además, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución, establece:

"3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento".

El numeral 2 del artículo 13 de Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos en el año 1969, comúnmente conocida con el nombre de "Pacto de San José"

  • 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente  no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Esta Convención Americana sobre Derechos Humanos forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consta el contenido de la siguiente sentencia:

"Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad".

"Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se comienzan a tornar inoperantes y, en definitiva, se crea el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad".

"Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.

Al respecto, debemos es importante hacer notar que para juzgar las responsabilidades ulteriores, el Código Penal ecuatoriano contempla en el Título VII los Delitos contra la Honra, y dentro de ello, en el Capítulo Único lo referido a los Delitos de Injuria, que se encuentran tipificados desde el artículo 489 al 502 de dicho cuerpo legal; y, que en lo que tiene que ver con la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, el Código Penal ecuatoriano, en el Título I del Libro II se integran los Delitos contra la Seguridad del Estado y, dentro de este Título se encuentran los Capítulos I que tiene que ver con los Delitos que Comprometen la Seguridad Exterior de la República, Capitulo II que se refiere a los Delitos que Comprometen la Paz y la Dignidad del Estado, Capítulo III que comprende los Delitos contra la Seguridad Interior del Estado, Capítulo IV que integra los Delitos de Sabotaje y Terrorismo.

El delito supone la existencia de tres elementos básicos que son: El elemento material, por el cual la acción la ejecuta el sujeto activo que es una persona; el elemento moral, que se constituye por la imputabilidad y la culpabilidad, que son atinentes a las personas; y, el elemento jurídico, que se refiere a la antijuridicidad y tipicidad.

Por lo tanto, quienes son sujetos activos de un delito son únicamente las personas, no pudiendo serlo las empresas, en este caso los medios de comunicación, razón por la cual no se puede hacer responsable de las informaciones u opiniones vertidas en un medio de comunicación a los medios de comunicación sino a las personas que vertieron dichas informaciones u opiniones.

Más bien, el Código Penal contempla en sus artículos 178 y 179, lo siguiente:

"Art. 178.- La autoridad que, por medios arbitrarios o violentos, coartare la facultad de expresar libremente el pensamiento, será reprimida con prisión de uno a cinco años e interdicción de los derechos políticos por un tiempo igual al de la condena".

"Art. 179.- El que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro, periódico o impreso, que no sean anónimos, será reprimido con prisión de seis meses a dos años".

Por lo tanto, si existe base legal penal suficiente para sancionar a quienes coartan la libertad de pensamiento, siendo que esta pude ejercerse a través de periódicos o impresos que no sean anónimos, lo cual en el caso de los medios de comunicación impresos conocidos en el País, éstos no son anónimos.

El derecho a la libre expresión constituye un derecho bidimensional

Con la suspensión de TELEAMAZONAS, además, se viola lo señalado en el numeral 1 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece el siguiente concepto: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de pensar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole".

Este concepto jurídico del derecho internacional tiene especial relevancia en lo que respecta al tema del ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, puesto que la actividad informativa y periodística es de carácter bidimensional, puesto que tiene una naturaleza individual, en tanto en cuanto una determinada persona tiene derecho ejercer el derecho a difundir su pensamiento o a expresarse libremente; y, adicionalmente, existe una dimensión social de este derecho, en razón del derecho de la colectividad de estar informado por los medios que considere debe hacerlo, puesto que a nadie se le pude imponer que escuche determinada audición o lea determinados medios impresos, sino que es la ciudadanía quien tiene el derecho a escoger el medio de comunicación social que más le interese consultar.

Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recoge lo siguientes conceptos:

"…la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, a saber: ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno".

De tal manera que en esta relación entre el Estado y los medios de comunicación existe un sujeto adicional de derechos que son todas las personas de una colectividad, que son los verdaderos y auténticos titulares de los derechos de la libertad de expresión, dado el carácter de inalienables que tienen, conforme lo contempla la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de Chapultepec adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión aprobada en 1994.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la libertad de expresión frente a abusos de controles oficiales

Más bien, el numeral 3 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece lo siguiente:

"3.No se puede restringir el derecho de expresión por vías  o medios indirectos, tales como abusos de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

TRES CASOS DE RIPLEY, DIGNOS DE TOMARLOS EN CUENTA:

UNO

Partes: 1, 2, 3
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