La misma Ley de Radiodifusión y Televisión, que pretenden utilizarla para silenciar medios de comunicación, señala en su artículo 6 lo siguiente:
"Art. 6.- Se reconocen dos clases de estaciones de televisión y radiodifusión:
a) Comerciales privadas; y,
b) De servicio Público"
El inciso primero del artículo 8 de la misma Ley señala lo siguiente:
"Art. 8.- Son estaciones de servicio público las destinadas al servicio de la comunidad, sin fines utilitarios, las que no podrán cursar publicidad comercial de ninguna naturaleza".
Por lo tanto, no es dable que en los Canales de Televisión del Estado se curse publicidad comercial de cualesquier índole, siendo que si transmiten publicidad comercial.
DOS
El Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión establece en el artículo 5 la misma clasificación de las estaciones de radiodifusión o televisión, que las que clasifica la Ley de Radiodifusión y Televisión.
El numeral a) del artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión dice lo siguiente:
"a) Estaciones públicas.- Son las destinadas al servicio colectivo, sin fines de lucro y no pueden cursar publicidad comercial de ninguna naturaleza. Estas estaciones transmitirán programación cultural, educativa y asuntos de interés general, tales como conferencias de índole pedagógico, agrícola, industrial, económico, de desarrollo social, de servicio a la comunidad, de orientación al hogar, es decir que tales programas propicien su desarrollo socioeconómico y cultural, el sano esparcimiento y los valores esenciales de la nacionalidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana. Dentro de esta definición se encuentran las estaciones de radiodifusión de servicio comunal. Pueden ser estación pública, las de televisión codificada, de televisión por cable, por satélite y de circuito cerrado, de audio, videos y datos…"
Si se lee detenidamente este artículo, podemos llegar a la conclusión que las estaciones públicas de radiodifusión y televisión, no pueden conducir espacios informativos, sencillamente porque no consta entre las competencias que de manera expresa se les asigna en el Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y Televisión.
Por lo tanto, EcuadorTV, GamaTV, TELECENTRO Y CABLE NOTICIAS no puede, por la norma citada emitir programas informativos de ninguna clase.
Si se aplica la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, es preciso también tomar en cuenta estas perlas que contiene esta normativa, que son verdaderamente de ripley.
INCAUTADOS (*)
(tres medios impresos)
| CREADOS POR EL GOBIERNO (*)
(versión impresa y digital)
|
(*) Diario Hoy, edición del 7 de diciembre del 2009
TRES
En el inciso primero del artículo 31 del Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, que se encuentra sometido a conocimiento aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional, se dice textualmente lo siguiente: "El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión tiene las siguientes limitantes:"
Este texto desnuda las verdaderas intenciones de quiene intentan silenciar la opinión pública, incluos llegando al absurdo de pretender, lo cual es imposible, limitar la libertad de pensamiento.
¿Qué pasaría si Eugenio Espejo leyera lo antes transcrito?
23 de diciembre del 2009
Conatel rechaza actuación de jueces en caso Teleamazonas
Jueves, 04 de Marzo de 2010 17:46 PA Presidencia de la República
Quito (Pichincha).- En rueda de prensa realizada este jueves, Jorge Glas, presidente del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) afirmó que presentarán un recurso de casación frente a las resoluciones dadas por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y una queja ante el Consejo Nacional de la Judicatura para que se investigue la actuación de los jueces quienes en dos ocasiones dictaron sentencia a favor de Teleamazonas, argumentando que el silencio administrativo es aplicable en este tipo de procedimientos sancionatorios.
La Ley de Radiodifusión y Televisión prevé procesos claramente reglados y que por lo tanto prevalecen sobre el plazo de 15 días establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, instrumento utilizado por los jueces en este caso. "El silencio administrativo no cabe respecto de actos que han sido impugnados en sede administrativa", afirmó el Glas citando el libro del doctor Patricio Secaira Durango 'Curso Breve De Derecho Administrativo', quien como juez, resuelve todo lo contrario.
Es necesario destacar que el procedimiento y los plazos para resolver estos casos constan en la Ley de Radiodifusión y Televisión y no en la Ley de Modernización del Estado, como dictaminaron los jueces citados.Las demandas en contra de las resoluciones relativas a la difusión de noticias sobre la existencia de un supuesto centro clandestino de procesamiento electoral y de una Feria Taurina se presentaron el 1 de septiembre de 2009, ambas se califican y se aceptan a trámite el 23 de septiembre del mismo año.
Las dos sentencias son notificadas el 3 de marzo, apenas seis meses después de presentada la demanda. "Llama la atención la actuación diligente de los jueces, ya que es sabido que uno de los principales problemas de la justicia en el Ecuador es la lentitud, demora y tardanza en resolver los procesos" afirmó Jorge Glas. "Teleamazonas no ha demostrado su inocencia respecto de las infracciones por las que ha recibido sanciones, no ha desvirtuado los fundamentos legales y técnicos, que le significaron sanciones de los organismos de regulación y control, como no tienen argumentos en derecho en su desesperación lo único que hacen es buscar, leguleyadas. Pretenden que por la vía del silencio administrativo se deje sin efecto sanciones que legal y oportunamente les fueron impuestas por la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Consejo", enfatizó Glas.
'Gobierno interfiere en venta de Teleamazonas'
Escrito por Administrator, Miércoles, 28 Julio 2010
"En función de la censura a sus periodistas: acepta a un eventual nuevo comprador, si se van tres periodistas por lo menos: Carlos Jijón, Bernardo Abad y Jorge Ortiz"
El activista político Carlos Vera alertó ayer sobre la existencia de un nuevo tipo de coacciones a la libertad de expresión.
"En esta ocasión, pretenden condicionar o impedir hasta el derecho de una empresa privada de comunicación a ser vendida libremente a un legítimo comprador, a cuenta de que la ley vigente (cuestión incluida también en la futura) y que no sería de temer si rigiera cualquier democracia, estipula que el Estado debe aprobar la transferencia o mejor dicho, el uso de la concesión de una frecuencia radioeléctrica- de un dueño a otro".
Además, Vera aseguró que el Gobierno Nacional aplica ese principio al caso Teleamazonas, "en función de la censura a sus periodistas: acepta a un eventual nuevo comprador, si se van tres periodistas por lo menos: Carlos Jijón, Bernardo Abad y Jorge Ortiz.
"Eso les han hecho saber los censores de Carondelet a un grupo español interesado en el futuro de ese canal. Una señal inequívoca de aquello, son las nuevas vacaciones de Jorge Ortiz otra vez, en apenas dos meses- una decisión que no se la pidió a nadie ni consultó a nadie, pero obedece a lo que considera una obligación con el propietario y sus compañeros: no obstaculizar la venta de la estación a la que obliga, y así debía ser, la Constitución, cuando está vinculada a un grupo financiero", señala Vera y agrega que comprende y admira la actitud de Ortiz, aunque no la comparte.
Vera advierte además: "No pueden quedar en el silencio las atribuciones extralimitadas de un gobierno ante la forzosa transferencia de un medio. A un gobierno democrático y decente, le correspondería exigir que el nuevo propietario tuviera capitales limpios, preparación técnica, programación de calidad, innovación tecnológica, respeto al personal que recibe, sujeción a parámetros éticos, en fin condiciones que mantengan o mejoren los estándares de calidad y cobertura del canal. Pero no: exigen que se callen o se vayan tres periodistas. ¿Eso es libertad de expresión?, pregunta y señala que confía en que la empresa entienda que lo más importante no es el valor de la venta, "sino cuánto va a perder si se deja irrespetar o manipular, pues cuando se abre una fisura es cuestión de tiempo nomás hacerle un boquete", enfatiza y lamenta que ante este hecho público, la respuesta sea el silencio, y concluye: ¿Por qué hay silencio en un país donde se supone rige la libertad de expresión? Porque hay dictadura", responde Vera.
Patiño: 'el Conatel debe definir caso Teleamazonas'
Publicado el 05/Septiembre/2009 | 00:07
No cabe cierre: PanchanaExisten disposiciones legales que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) deberá resolver para definir qué tipo de sanción tiene que tomar contra Teleamazonas, dijo en Guayaquil el ministro coordinador de la Política, Ricardo Patiño.Teleamazonas fue acusada por el presidente Rafael Correa de haber difundido un video grabado clandestinamente en las oficinas de la Presidencia.Para el funcionario gubernamental, Teleamazonas violó la ley al publicar dicho video que constituye parte de una grabación clandestina.Patiño manifestó que el Conatel deberá decidir el tipo de sanción que se debe aplicar a Teleamazonas, entre ellas una clausura o sanción económica.Por su lado, el asambleísta de AP, Rolando Panchana, opinó que no procede el cierre del canal Teleamazonas."El presidente Correa puede opinar y creer lo que crea que debe ser pero hay una ley y reglamento. Por eso digo que ahí no había una reincidencia específica, por lo tanto no cabe el cierre o clausura de Teleamazonas", expresó Panchana.Entre tanto, el jurista guayaquileño Ignacio Vidal opinó que la difusión, por parte de Teleamazonas, de una grabación obtenida al parecer ilícitamente, no involucra en una falta a ese medio de comunicación pues ni el canal la obtuvo ni la ordenó ejecutar. "El responsable por difundir una grabación ilícita no es quien da la noticia de que se ha hecho tal, es quien ha efectuado la grabación, pues quien ha grabado la conversación se supone que lo ha hecho por medios ilícitos, si es que no tiene el consentimiento de aquellos a quienes se ha grabado". (AM)
Comentarios
Cualquier pretexto es bueno para que el Gobierno Nacional de manera arbitaria y autoritaria, siga acosando a los medios de comunicación social, solamente para acallar al periodismo que no es sumiso y obediente al Presidente de la República.
Sencillamente bestial solo a las mentes lucidas con manos limpias se les puede ocurrir firmar tamaña estupidez, creo que un topo que vive bajo tierra tiene mas neuronas que estos tipos mientras sacan de la carcel a un tipo que esta acusado de malversacion de fondos publicos, cierran la estacion teleamazonas que barbaridad aprendices de comunistas por eso somos el reir de la comunidad internacional, con un gobierno enrredado en actos corrupcion y al parecer con serios indicios de haber tenido nex
dicen que fue para ahorrar energia….si es asi, bien esta¡¡¡¡Cuidese mi don Alfonsito…con esas novelas…..feas que anda dando tambien….
No permita que esos sinvergüenzas y corruptos de TV Amazonas se sigan burlando de la autoridad, ya es hora de que paguen todas las burradas que hacen todos los días, especialmente aquellos llamados periodistas MEDIOCRES, Tv Amazonas está totalmente contaminado de corruptos e hipócritas, y por unos pocos de esos, lamentablemente hay gente buena que pagan los platos rotos, de estos enemigos del pueblo trabajador, hasta cuando se va hacer justicia a los traidores del país. Ecuatorianos no nos dejemos más de engaños, toda la vida nos han maltratado, con noticias corruptas, solo buscan llenarse sus bolcillos, HASTA LA VICTORIA.
Bibliografía
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/conartel-decide-caso-teleamazonas-ira-a-un-tercer-proceso-352551.html
http://www.eluniverso.com/2009/12/27/1/1355/posibles-vacios-legales-caso-teleamazonas.html
http://www.bittium-energy.com/cms/content/view/38048/1/
http://abelsuing.wordpress.com/2010/01/04/el-caso-de-la-suspension-de-teleamazonas/
http://www.eluniverso.com/2009/06/26/1/1355/54EBA128276E4EEB87F5139824605E87.html
http://www.vistazo.com/webpages/pais/?id=8384
http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/patino-el-conatel-debe-definir-caso-teleamazonas-366451.html
Autor:
Bermeo Suarez Ana Mercedes
Enviado por:
Arturo Clery
ABOGADO
UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRTIVAS
INGENIERÍA EN MARKETING 2/6
AÑO LECTIVO
2010-2011
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