Con estos antecedentes, en los años sesenta del siglo XIX se reanudó el debate sobre el rol de la comunidad indígena. Fue el momento cuando las élites bolivianas recibieron la influencia de la nueva corriente liberal que dominaría el pensamiento de los gobernantes en toda América Latina, en tanto que las representaciones políticas (conservadores y liberales) en sus rasgos fundamentales y en sus políticas eran, de corte liberal y promovían el fomento del libre comercio, el reconocimiento de la superioridad de los modelos políticos surgidos desde la revolución francesa y la necesidad de abolir a las comunidades indígenas, las cuales eran vistas como residuos coloniales poco deseables (Platt, 1982). El tema central de preocupación de la época estuvo vinculado a las formas de transformación del agro, la utilización plena' de la tierra y el aumento de la producción y comercialización agrícola. La ideología liberal postuló que era necesario crear un mercado libre de tierras para llegar a esa meta.
Todos los publicistas estaban de acuerdo con' este postulado; lo que estuvo en debate fue cómo hacerlo (Langer y Jackson, 1990).
Una primera corriente argumentaba que los indígenas eran incapaces de transformarse en agricultores capitalistas y consecuentemente que las comunidades tenían que ser reorganizadas dando lugar a las haciendas en manos de las élites; mientras que una segunda corriente pensaba que la única medida para cambiar al indígena de un campesino orientado a la supervivencia a un agricultor capitalista era abolir el tributo y otorgar a cada comunero el derecho de propiedad sobre sus parcelas. Los miembros de esta línea propusieron que se debían dividir las comunidades para invertir sus capitales y esfuerzos en la tierra, en tanto que favorecer la hacienda y la gran: propiedad tampoco agilizaría el mercado de tierras (Langer y Jackson, 1990). El primerr argumento sería el que en la práctica se pondría en aplicación.
La primera corriente tuvo mayormente su centro en La Paz, con predominancia de comunidades aymaras; mientras que la segunda era respaldada por cochabambinos, potosinos y sucrenses. En Cochabamba, esta posición se explica posiblemente por la participación exitosa del campesinado casi sin rasgos de comunidad indígena en el mercado, mientras que potosinos y sucrenses (muchos dueños de minas de plata en Potosí), tuvieron posiblemente en mente la actividad comercial de las comunidades que abastecían a los centros mineros y urbanos de la región (Langer y Jackson, 1990).
La propiedad comunal se mantuvo con vigor excepcional en el altiplano boliviano hasta la segunda mitad del siglo XIX (Klein, 1991), momento en el cual se pone realmente en ejecución el proceso de desvinculación durante la dictadura de Mariano Melgarejo a través de sus decretos de 1866 y 1868, aunque éste no hiciera más que seguir la corriente de las ideas dominantes. En 1866 6 Mariano Melgarejo declaró propietarios con dominio pleno a los indígenas que poseían terrenos, para ello tenían que obtener del gobierno el título de su propiedad, previo pago de un monto no menor de los 20 pesos ni mayor de los 100, según la extensión y calidad del terreno que poseían. El indígena que dentro del término de 60 días, después de notificado, no obtenía el título respectivo era privado de este beneficio y el terreno se enajenaba en subasta pública previa tasación (Decreto Marzo 19, 1866).
1.3.- Escenario de las ventas de tierras de comunidad (fines del siglo XIX)
Pese a que no existen datos fidedignos respecto al impacto de las ventas de tierras de comunidad, varios autores coinciden en señalar que la desvinculación tuvo un relativo éxito_ Entre el 2 y el 31 de diciembre de 1869.
Los beneficiarios de estas ventas fueron, al lado de los terratenientes tradicionales que ampliaron las fronteras de sus haciendas, a medianos propietarios, comerciantes e incluso caciques y mestizos que de este modo se integraron a la élite local y regional (Rivera, 1978).
2.-Exvinculación de tierras de comunidad
En este capítulo se realiza un breve balance de las políticas de tierras aplicadas con posterioridad a 1870, dando continuidad a la venta de tierras a partir del establecimiento de la Revisita con la Ley de Exvinculación de tierras de comunidad de 1874 la misma que continuaría con las disposiciones legales de principios de la década de 1880 y se constituye en el instrumento para la consolidación del latifundio en el occidente del país.
En este contexto, y en segundo lugar, se destacan los principales procedimientos tomando en cuenta que constituyen los instrumentos básicos de aplicación de estas disposiciones legales y que permiten inferir los antecedentes básicos respecto a la actual organización socio-espacial de las comunidades indígenas del país, la evolución de las características respecto a sus derechos propietarios sobre las áreas colectivas, y refieren también a los antecedentes respecto a las actuales modalidades de saneamiento. Por último, se realiza un balance del escenario de la estructura agraria del país a fines del siglo XIX y principios del siglo XX.
2.1. La continuidad de las políticas liberales
Durante la década de 1870 la situación rural asume un equilibrio precario tomando en cuenta que si bien las comunidades del altiplano habían recuperado sus tierras y su autonomía, apareciendo como un componente importante del escenarioo político boliviano, muchas de las comunidades del valle las habían perdido, pese a que algunas siguieron la estrategia de las comunidades del altiplano.
A finales de la década de 1880 ciertos movimientos provinciales demostraron alianzas entre liberales e indios.
2.2. La formación del latifundio en el occidente
Los decretos de Bolívar que quedaron en suspenso, fueron puestos en ejecución después de medio siglo con la Ley dé" la Exvinculación de tierras de comunidad de fecha 5 de octubre de 1874 (gobierno de Tomás Frías), llegando a su fin el balance precario entre haciendas y comunidades, en tanto que la Ley de Exvinculación desconoció de manera explícita la existencia jurídica de las comunidades y ayllus (Bonilla, 1978), estableciéndose entre sus aspectos más importantes los siguientes: a) ninguna persona o reunión de individuos podía tomar el nombre de comunidad o ayllu, ni apersonarse en representación de éstas ante ninguna autoridad; b) los títulos de propiedad expedidos a favor de los indígenas originarios se declararon perfectos y conferían el pleno dominio cuando hubiese transcurrido el término de 100 días desde la publicación de esta ley; c) las tierras que no se hallaban poseídas por los indígenas se declararon sobrantes y pertenecientes al Estado; y, d) ningún funcionario público podía comprar terrenos de origen ni recibirlos en usufructo o conducción en el distrito donde ejercían sus funciones, bajo pena de prevaricato (Ley. Octubre 5, 1874).
Para este propósito, en la ley del 5 de octubre de 1874, en conformidad a los decretos de Bolívar, se abrió una Revisita general1 en todas las provinciass donde existían tierras de origen cuya propiedad debe transmitirse definitivamente a los poseedores de la clase indígena. Años más tarde, la Ley del 1 de octubre de 1880 disponía que: "los indígenas que poseen tierra sean de clase de originarios, forasteros agregados o con cualquier otra denominación tendrán el derecho de propiedad absoluta en sus respectivas posesiones, bajo los linderos y mojones conocidos actualmente". De esta manera se estableció definitivamente el camino para la consolidación del latifundio, pero sin que ello implicara la cancelación de la comunidad campesina como institución social y cultural (Bonilla, 1978).
Esta ley fue implementada efectivamente después de 1880 llevando a la abolición legal de las comunidades y a la paulatina incorporación de las tierras indígenas al mercado libre de tierras. Las Leyes de 1880 suprimieron el tributo reemplazándolo en adelante por un impuesto predial. En lo inmediato se aumentó el tributo en 20% y se ordenó una Revisita de todas las propiedades a fin de establecer el catastro y dar (o más bien vender) a cada comunero su título de propiedad.
En febrero de 1831 se emitió el reglamento "sobre el modo de practicarse las revisitas y matrículas de los indígenas contribuyentes" conteniendo el registro de las familias contribuyentes que habitaban en cada repartimiento, pueblo y doctrina, con la distinción de los originarios que se clasificaban por el goce de las tierras comunes y forasteros cuando carecían de ellas. Poco después de la actuación de la Mesa Revisitadora en un cantón, empezaban las ventas de tierras colectivas; aunque la mayoría de los registros se realizaron entre 1881 y 1883, debido a que después de este periodo la resistencia indígena se incrementó y directivas del Ministerio de Gobierno ordenaron frenar las Revisitas (Demelas, 1999). En este sentido, durante los primeros años de la década de los 80s se multiplicaron las ventas de comunidades, disminuyendo después de 1885- 1886 para tomar un vigor nuevo a principios del siglo XX.
A objeto de practicar la Revisita, ocho días antes de su instalación en las capitales de provincia, los subprefectos hacían publicar por bando en las capitales de provincia la Ley de Exvinculación y además era distribuido en cada cantón el día feriado inmediato anterior al de la primera reunión de la Junta Revisitadora. La Revisita de los terrenos de origen se practicó por cantones y según las secciones en que se encontraban divididas.
El Revisitador, antes de iniciar su trabajo dividía los cantones en cuantass secciones o parcialidades eran necesarias para otorgar mayorr claridad y método a la Revisita, y tomando en cuenta criterios de efectividad en tiempo y espacio (Decreto. 1 de Diciembre 1880).
2.3. Escenario de la estructura agraria en el país (fines siglo. XIX y principios siglo XX)
El proceso de adquisición de tierras presentó diferencias regionales importantes: a) en el Sur y centro del país (Cochabamba, Chuquisaza y Potosí) la creación de haciendas nuevas partiendo de comunidades fue la excepción; en Cochabamba las comunidades eran pocas y habían sufrido un fraccionamiento interno; en . Chuquisaca y Potosí existió fuerte resistencia campesina haciendo difícil la adquisición de tierras; y, b) la situación fue diferente en el Norte del país por cuanto muchos miembros de la élite paceña compraron tierras indígenas como un medio para obtener créditos. La apertura de las líneas férreas en el altiplano llevó a una dinámica de crecimiento económico en el campo y otorgó mayor valor a la tierra. Este fue un incentivo para comprar tierras de comunidades enteras a un precio muy bajo (Langer y Jackson, 1990).
En el departamento de Chuquisaca se atribuyen las ventas a tres factores: a) conflictos entre herederos, puesto que la introducción de la propiedad individual generaba conflictos en el seno de las familias; b) deudas con comerciantes y hacendados del lugar; y, c) deudas por impuestos, sobre todo debido a la nueva contribución catastral coetánea de la Revisita (Langer, 1991). En general no existía un incentivo económico para comprar tierras por cuanto a mediados del siglo XIX era más lucrativo la inversión en acciones mineras de plata, y los problemas que afectaron a la minería incidieron también en el nivel de la renta de la tierra. En el área de los valles los factores que influyeron en las ventas estuvieron relacionados con la proximidad a un centro urbano y la existencia de vías de comunicación (Grieshaber, 1991)
3.-La Ley de Reforma Agraria de 1953
3.1 Comunidades indígenas, hacendadas y colonos
Bolivia en el período previo a 1952 se caracterizaba por ser una sociedad de eminentemente rural, aunque la agricultura desempeñaba un rol secundario en la economía con relación a la dinámica del sector minero (Dandler et al. 1987). La influencia de la minería impidió que prosperaran iniciativas dirigidas a articular el occidente con las regiones de las tierras bajas y condujo a un aislamiento del trópico respecto a los centros de occidente. A fines de la década de 1940, sin embargo, surgieron las primeras señales de la crisis de este modelo de crecimiento, básicamente por la caída de los precios de los minerales, que luego influiría en el agotamiento del modelo político que desembocó en una masiva movilización social y el resquebrajamiento de las estructuras económicas y de poder tradicionales, para finalmente dar lugar a la aparición de nuevas representaciones políticas y sociales en el escenario nacional (Pacheco, 1998).
La distribución de la tierra fue parte de una propuesta más amplia dirigida a: a) asegurar el acceso de los campesinos a la tierra para estimular la producción de alimentos tradicionales; b) liberar las restricciones a la movilidad de mano de obra; c) alentar la vinculación de los productores rurales a los mercados de bienes; y, d) promover el uso más eficiente de los factores productivos (Pacheco, 1998). En este marco se realizaron algunas acciones para modernizar las haciendas agropecuarias existentes, incentivar la conformación de nuevas empresas y promover el asentamiento de pequeños productores en áreas de frontera agrícola.
Estas políticas impulsadas también por los gobiernos posteriores a la promulgación de la Reforma Agraria no siempre mantuvieron los postulados iniciales previstos, las políticas fueron difíciles de aplicar en la práctica, y los instrumentos fueron implementados de manera parcial lo que condujo a la creación de distorsiones en el oriente precisamente aquellas que se intentaba corregir en el occidente y otras nuevas relacionadas con la seguridad jurídica, la equidad en el acceso y el estímulo a la productividad, que serán expuestas oportunamente.
3.2 Objetivos y principios de la Reforma Agraria
La Reforma Agraria de 1953 tiene como principal premisa que "la tierra es de quien la trabaja", constituyéndose este concepto en el punto central de cuestionamiento de las relaciones servid umbrales características del período, y por lo mismo adquiere una importancia fundamental para el establecimiento de los criterios en la distribución de la tierra. Articulado al anterior se encuentra el concepto de la "función social", que sería recuperado de la Constitución. Política del Estado, y que en el contexto de la época no tenía ningún sentido ni aplicación práctica; por lo tanto, la articulación de ambas premisas otorgaría recién las bases fundamentales para la aplicación de la Reforma Agraria. El "reconocimiento de la propiedad privada" no cuestionaba-la aplicación de las Políticas aplicadas en períodos anteriores, sino que solamente ratificaría las bases del paradigma de la propiedad establecidos con carácter de continuidad desdes Principios del siglo XIX asi como el concepto del derecho originario de la nación sobre los recursos complementario al carácter de la vision del estado nacion impulsado en la generalidad de los paises.
4.- Objetivos de la reforma agraria de 1953
a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no proveniente de su trabajo personal en el campo.
b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus tradiciones colectivistas.
c) Liberar a los trabajadores campesinos de su condición de siervos, proscribiendo los servicios u obligaciones personales gratuitas.
d) Estimular la mayor productividad y comercialización de la industria agropecuaria, facilitando la inversión de nuevos capitales, respetando a los agricultores pequeños u medianos, fomentando el cooperativismo agrario, prestando ayuda técnica u abriendo posibilidades de crédito.
e) Conservar los recursos naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas científicas indispensables.
f) Promover corrientes de migración interna, de la población rural, ahora excesivamente concentrada, en la zona interandina, con objeto de obtener una racional distribución humana, afirmar la 'unidad nacional y vertebrar económicamente al oriente con el occidente del territorio boliviana.
5.-LEY DE LA REFORMA AGRARIA ACTUAL
EL DECRETO DE REFORMA AGRARIA DE 1953 Mucho tiempo ha pasado desde que se firmó en 1953 en Ucureña el decreto-ley 3464, más conocido como decreto de reforma agraria.
Casi medio siglo después de implantarse la reforma agraria es necesario realizar un balance y proponer medidas destinadas a ordenar la propiedad de la tierra y dar renovado vigor a las actividades del sector agropecuario. La ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -o ley INRA [1]-, en torno a cuya promulgación se han producido las más grandes movilizaciones sociales de los últimos años, ha sido llamada una segunda reforma agraria.
5.1.-Los aspectos positivos de la ley
1.-La ley pone fin a un proceso de concentración de la tierra en manos de pocas personas.
De 1953 a 1994, el Estado ha llevado a cabo con regularidad una política de dotación de tierras sin costo. La entrega de tierras se ha hecho por afectación de ex haciendas o por dotación de colonización. Después de que las tierras de las haciendas fueran afectadas y entregadas, a los campesinos, ha habido un proceso de dotación por medio del cual la mayor parte de la tierra ha ido a parar a manos de medianos y especialmente de grandes propietarios [2]. Sólo una pequeña fracción de la tierra que es propiedad de medianos y grandes propietarios es utilizada por éstos para el fin oficialmente asignado (agricultura o ganadería). Generalmente, estos propietarios mantienen la tierra sin explotarla, dejando simplemente que se valorice con el transcurso del tiempo. Por consiguiente, la especulación es su uso económico principal. Frente a esta actitud, la ley INRA detiene el proceso indiscriminado de entrega de tierras, establece un sistema de adjudicación mediante pago por concurso público y fija causas y procedimientos para la reversión de tierras. En un país donde era posible adquirir gratuitamente grandes extensiones de tierras, estas medidas revisten mucha importancia. Se puede demostrar que, comparadas con otras unidades de menor tamaño [3], las unidades agrícolas y ganaderas de gran superficie son ineficientes desde diversos puntos de vista.
2.-La ley crea un único órgano encargado de la administración de la tierra.
Antes de la promulgación de la ley, dos instituciones estaban habilitadas para distribuir tierras: el Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) y el Instituto Nacional de Colonización (INC). Aunque en principio el SNRA se concentraba en la titulación de las tierras afectadas a las ex haciendas y el INC en la dotación de tierras para colonización en zonas tropicales, en la práctica existía una dualidad de funciones de ambas entidades, poca coordinación entre ellas y a menudo objetivos de política distintos. La ley creó el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), órgano especializado en la administración de tierras, superando de esta manera la duplicidad antes existente. Entre las :atribuciones del INRA figura una preocupación cierta por la equidad en la distribución de la tierra.
3.-La ley introduce nuevos procedimientos en el juicio agrario que mejorarán la administración de la justicia.
La ley introduce tres aspectos judiciales importantes: la oralidad (la audiencia tendrá una importancia central en un juicio agrario); la inmediación (el juez deberá conocer el asunto directamente), y la concentración (se reducirá el número de actos:s jurídico-administrativos). En un sistema judicial en el que el papeleó, el detalle, técnico y el desconocimiento de la materia 'han favorecido a los más pudientes, los nuevos procedimientos actuarán claramente en favor de los más pobres, que son generalmente también los menos familiarizados con el castellano hablado y escrito.
5.2.-Los aspectos negativos o ambiguos de la ley
a.-La ley impedirá la plena constitución de un mercado de tierras en todo el país.
El derecho de propiedad sobre un bien hace de su dueño la única persona que puede atribuirse la propiedad sobre dicho bien; tal derecho excluye a otros de su disfrute, y da al propietario la prerrogativa de venderlo, según los procedimientos de transferencia legalmente establecidos y en vigencia, y de hacer valer su derecho indefinidamente, de forma que ninguna otra persona pueda apropiarse del bien sin su consentimiento. Los derechos plenos de propiedad son una condición esencial para el desarrollo de la actividad económica. La ley INRA perfecciona los derechos de propiedad del mediano y gran propietario. Estos últimos podrán vender y comprar tierras, excluir a otros del disfrute de su propiedad, usar la tierra como garantía hipotecaria en cualquier operación comercial, y en fin hacer valer su derecho propietario. En cambio, el pequeño productor deberá hacer frente a una serie de limitaciones. Los derechos de propiedad del campesino y del indígena no están bien establecidos. Los pequeños propietarios, indígenas y comunarios no podrán comprar, vender, alquilar, hipotecar y disponer libremente de su tierra, lo que ocasionará un grave perjuicio para ellos y para el país en su conjunto.
La Constitución Política del Estado (CPE) establece que el solar y la pequeña propiedad campesina constituyen un «mínimo vital» y que tienen el carácter de un patrimonio familiar inembargable (CPE, Art_ 169). Este enfoque es recogido y complementado por la ley INRA, que dispone que ambos se rigen por el Código de Familia. La ley no prohibe la venta de la pequeña propiedad campesina o de las tierras comunales o indígenas, pero establece que estas tierras se distribuirán de acuerdo con las normas y costumbres de las comunidades (Art. 3, inc. III). Hay, de este modo, una limitación indirecta al desarrollo de la compra y venta de tierras. Se conformarán, por consiguiente, dos segmentos de mercado diferentes; en uno (principalmente en el oriente del país) las transacciones relativas a la tierra podrán realizarse más o menos libremente; en el otro (altiplano, Chaco y valles) se realizarán con gran dificultad o no podrán realizarse. Los incentivos que el mercado da a la inversión actuarán solamente en uno de los dos segmentos. Cabe suponer que en el oriente se realizarán más inversiones, se aplicará máss tecnología y se generará más ingreso y empleos, mientras que en el altiplano, Chaco y valles esto casi no ocurrirá. La ley impone así un gran costo de oportunidad a todos los pobladores rurales: a saber, la pérdida de ingresos por no poder utilizar la tierra de otro modo. En el altiplano, Chaco y valles el precio de la tierra no reflejará su costo de oportunidad.
b.-La ley limita la formación de un mercado de capitales, especialmente en la zona donde se practica la agricultura tradicional.
La pequeña propiedad campesina no podrá ser utilizada como hipoteca, lo que limita mucho la formación de un mercado de capitales y especialmente la generalización del crédito. rural. Actualmente el campesino tiene acceso a poquísimas fuentes de crédito; en estas últimas se arriesgan fondos basándose en garantías prendarías inseguras (como la cosecha) y en ellas la capacidad de operaciones es limitada.
c.-La ley protege excesivamente al pequeño propietario, a lass comunidades y a los pueblos indígenas y originarios, produciendo efectos contrarios a los deseados.
d.-La ley rebaja artificialmente el precio de la tierra.
e.-La exención de impuestos de que goza el pequeño propietario incentivará la ineficiencia.
f.-La ley limita las inversiones extranjeras en la agricultura.
j.-La ley propone un difícil saneamiento de la propiedad de la tierra.
6.-Conclusiones
Se ha intentado en este trabajo práctico ver los puntos positivos y negativos más importantes de la ley INRA.
Los argumentos presentados parecieran indicar que no lo es. Por un lado, la ley pone un límite a la concentración de las tierras en las grandes propiedades, mejora parcialmente la administración del recurso tierra y la aplicación de la justicia: estos son méritos indudables.
Por otro, la ley impedirá la constitución plena de un mercado de tierras en todo el país, obstaculizará la formación de un mercado de capitales, frenará el desarrollo de la agricultura tradicional, rebajará el precio de la tierra produciendo una demanda excesiva, incentivará la ineficiencia en las zonas agrícolas tradicionales, fomentará la destrucción de los bosques, limitará las inversiones extranjeras, y generará un aparato burocrático complicado y potencialmente ineficiente.
ANEXOS
Diferencias en el tratamiento de los tipos de propiedad
Propiedad grande y mediana | Solar campesino, pequeña, propiedad, comunidades campesinas e indígenas |
Puede ser revertida por abandono, El no-pago de impuestos es presunción de abandono (Art. 51) | Solar y pequeña propiedad, campesina son indivisibles e inembargables (Art. 41). Solar, pequeña propiedad, y tierras comunitarias de origen origen no serán revertidas por abandono o falta de trabajo (Art. 53). Las tierras comunitarias de origen y las propiedades comunitarias son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles (Art. 41). |
Pueden ser vendidas o hipotecadas (art. 41) | Solar, pequeña propiedad y tierras comunitarias de origen no pueden ser hipotecadas por ser inembargables (Art. 41, inc. I). |
Pagan impuestos sobre la base del autoevalúo | No pagan impuestos (incluso los inmuebles de comunidades campesinas, pueblos, comunidades indígenas y comunidades originarias están exentas de impuestos) (Art. 4) |
Obtienen tierras del Estado por adjudicación a precios mercado | Obtienen tierras del Estado por dotación (gratuita) o por adjudicación a precios concesionales (art. 74) |
Expropiables por causa de utilidad, pública (reagrupamiento de la propiedad, conservación de la biodiversidad u obras de interés público) e incumplimiento de la función económico-social (Art. 59) | Sólo son expropiables para conservar la biodiversidad y para realizar obras de interés público(Art. 59, inc. IV) |
La dotación será preferente para quienes residan en el lugar.Será preferente sobre la adjudicación, especialmente en favor de pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias sin tierras o que la tengan insuficientemente (Art. 42 y 43) |
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BIBLIOGRAFIA
LIBRO DE HABRAN MALDONADO (Régimen agrario republicano)
LIBRO DE JOSE FLORES MON CAYO (Pág.-183)
Irene Henáiz y Diego Pacheco (La Ley INRA en el espejo de la historia)
Ley INRA actual
INTERNET
www.elmundo. com. bo
www.mundosocialista.net
Tema 8º
Bolivia y el panorama jurídico anterior a la Reforma agraria
INTRODUCCION :
I.- Bolivia y el panorama jurídico anterior a la reforma agraria
La república.-poco antes de la declaración de la independencia el libertador simón bolívar dicto dos decretos en 1824y1825, uno en Trujillo y el otro en cusco Perú, que fueron aplicados en Bolivia .mediante la resolución de 29 de agosto de 1825 y D.S.de 22 de diciembre de 1825 Según esos decretos, las tierras de los indígenas debían entregarse a sus propietarios y las tierras comunales debían ser vendidas a los campesinos, con facilidades de pagos. Cuatro propósitos guiaban a estas medidas.
1.- constituir la propiedad privada campesina,
2.-suprimir la servidumbre,
3.-instituir el salario,
4.-abolir el tributo indígena.
Pero los decretos de Bolívar fueron pronto suspendidos en su ejecución por maniobras de la clase terrateniente y su pretexto de que los prefectos de los departamentos informen el numero de indígenas y la cantidad de tierra sobrantes para que se les asigne lo que acada uno se le conceptué necesario.EID.S.de 2 de julio de 1829, del gobierno del mariscal Andrés de santa cruz, repuso la servidumbre de manera oficial y durante el gobierno de general José Ballivian,La ley de 5 octubre de 1874,llamada de ex vinculación esta ley declaro el derecho de propiedad absoluto de los indígenas sobre sus tierras, así las tuviesen como originario,forastero,pudiendo venderlas,enajenarlas y gravarlas en cualquier forma, dicha ley desconoció la existencia, legal de las comunidades y su propiedad, que quedo convertida en propiedad privada individual según el modelo liberal vigente entonces, y sujeta a los contratos de orden civil que de instrumento legal de despojo a favor de terratenientes y autoridades. Por esto el art.42 de la L.R.A.dispone que las tierras usurpadas a las comunidades indígenas desde el 1 de enero de 1900 les serán restituidas, cuando prueben su derecho, de acuerdo al reglamento especial. EID.S.numero 03732 de mayo de 1954,señal el procedimiento y las condiciones de esta restitución, sin indemnización.
Bolivia en el exterior.- se halla situado en el centro mismo de América latina con Porcentaje de 87,5 por ciento de población indígenas, cuya extensión abarca 1.098.581 K m2, de exuberante en tierras cultivables y riquezas naturales inexplotadas, no había resuelto el problema de una economía nacional justa de una implantación de regímenes jurídicos y técnicos capaces de hacer posible una actividad agropecuaria racional de autoabastecimiento para sus habitantes y que abra puertas a la inmigración progresista del mundo.
1.2. UN INEFICIENTE SISTEMA LATIFUNDISTA.
Aunque la mayor parte de la fuerza de trabajo del país se encontraba en el campo, la agricultura apenas producía el 33 por ciento del producto interno bruto hecho que reflejaba un considerable atraso económico. La estructura latifundista , que desde el siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo XX se fue consolidando a costa de la apropiación de las tierras comunales, que propicio una extremada desigualdad en el reparto de la tierra. Hacia 1950 el 6 por ciento de los hacendados, que poseían 1000 o más hectáreas, controlaban el 92 por ciento de la tierra cultivable de la república y explotaban apenas el 1.5 por ciento de su extensión En cambio, el 60 por ciento de los propietarios, con 5 o menos hectáreas, disponían del 0.2 por ciento de la tierra cultivando en un 54 por ciento de sus posesiones. El control sobre los mejores espacios cultivable del país permitía a los latifundistas ofrecer a los comunitarios sin tierras el usufructo de una parcela a cambio de prestaciones laborales. Así los Hacendados controlaban tanto la tierra como la fuerza de trabajo del campo, los colonos no solo tenían el deber de realizar las tareas agrícolas propias de la hacienda, sino que también estaban obligados a prestar servicios personales de manera gratuita al patrón. Aunque esta exigencia conocida como pongueaje, fue abolida por el gobierno de Villaroel, en la practica siguió vigente hasta la revolución de 1952.Para mostrar la realidad del indio, ya Montalvo expresó: "Si mi pluma tuviera don de lágrimas, yo escribiría un libro titulado: El indio, que haría llorar al mundo".
II. ESTABLECIMIENTO DE LA "HACIENDA" 0 FINCA RURAL.
Ya hemos visto que, todas las acciones y procedimientos señalados por la legislación republicana, fueron acondicionados para que los particulares no indígenas organizaran su derecho propietario "legal" de las tierras bolivianas, identificando su contenido con los principios del Código Civil, que dicho sea de paso, fue denominado "Código del propietario".
En efecto, mientras habían tierras "sobrantes" eran los "los hacendados" los que ampliaban las extensiones de sus fundos; mientras habían tierras fiscales adjudicables, eran los "colonizadores" de escritorio o negociantes los que las monopolizaban. En resumen el derecho propietario, aparte de estar fundado en la ley, estaba garantizado por una runfla de Corregidores, Sub-Prefectos e Intendentes que complementaban el sistema de explotación feudal; mientras los "curas" atemorizaban permanentemente a los indígenas ofreciéndoles el infierno para los "insolentes" acomplejando así la psicología menos válida del indio.
En resumen la "hacienda" que conformaba un tradicional sistema de explotación feudal, organizó la producción agropecuaria concediendo la tenencia eventual de reducidas parcelas de terreno en favor de los indígenas con la denominación de "sayanas", "arriendos", "pegujales", "japinas", "aparcerías", etc. (existen otras denominaciones más) a cambio del cultivo gracioso de las tierras del "hacendado" y los servicios gratuitos que estaba obligado a prestar el indígena como "pongo", "mulero", "islero", "camani", "ahuatiri" y sus hijos y esposa en el "mittanaje", "pastoreo" y servicio doméstico.
III. LAS SAYAÑAS Y EL RÉGIMEN DE COLONATO".
Las sayañas en el Altiplano, llamadas también "Chiquitas" en Yungas, son parcelas de terreno destinadas a la tenencia eventual de los indígenas; generalmente su extensión comprende menos de tres hectáreas cultivables, en ella el campesino indígena tiene su vivienda, en las tierras adyacentes cultiva todos los productos necesarios para el sustento familiar. La "sayaña" a veces tiene anexos de terreno, en otras zonas que se conocen con el nombre de "tiscus" o "yapas". La producción agrícola de la sayaña es reducida y se halla destinada al aprovechamiento del indígena; algunos ganados y animales domésticos del colono son objeto de partición con el patrón con motivoo del multiplico; antes la imposición fiscal, incidía también sobre estos animales_ con los llamados "diezmos y primicias", "veintenas" y "huasi-veintenas".
Otras obligaciones del colono de la "hacienda" eran asistir individual o conjuntamente con los demás colonos al barbecho o preparación de los terrenos del patrón, a la siembra, el cuidado (riego y desmalezaduras) y cosecha de la producción en beneficio exclusivo del "hacendado". Generalmente el colon, estaba obligado a transportar en sus propios semovientes los productos de hacienda a la casa del propietario en las aldeas, pueblos próximos o las ciudades. Muchas veces el producto perteneciente al "hacendado" debía ser vendido por los colonos en el mercado. Todas estas tareas, independientes de la labor agropecuaria, no eran retribuidas por el "hacendado" en forma alguna, no había precio que justificara la jornada o jornadas de trabajo indígena.
IV. EL PEGUJAL.
Terreno de la "hacienda" que en el sistema de explotación agropecuaria en Bolivia tenía parecida modalidad a la "sayana". El colono de un pegujal, denominado "pegujalero" o "piojalero" recibía más o menos 10000 ms2 de terreno con riego o a temporal en condición de simple tenencia, a cambio de cultivar en recompensa las tierras del propietario. En algunos casos y eso era convencional el pegujalero recibía por el exceso de trabajo una mitad o más del "salario del lugar" y otras veces este salario se traducía en "el obsequio" que el patrón hacía a los cosechadores con un "biche" del producto por cada jornada en la que se le ocupaba.
Esta y otras modalidades como las de proveer semillas a los colonos, con el ánimo voluntario de compensar al colono, no desvirtuaban la fundamental relación jurídica del "hacendado" y su "colono". (Esta forma de colonato, con diferentes modalidades y usanzas estaba muy difundido en algunos valles centrales de Bolivia).
V. LAS APARCERÍAS.
Eran otras posesiones de terrenos donde se asentaban agricultores indígenas den las mismas condiciones de colonos, con la diferencias de que la ocupación de la parcela, implicaba para el indígena que trabajaba y poseía terrenos en un fundo, la obligación de compartir su producción con el "hacendado". Dicho en otros términos, la aparcería, era una especie de contrato de compañía en la que el propietario ponía la tierra y el colono su industria, su trabajo sin excluirse de las demás obligaciones inherentes al colonato.
El indígena estaba al cuidado permanente de la siembra, el desarrollo y cosecha de la producción; transportaba los productos, los entregaba al patrón o los vendía, según fuese el convenio en el mercado de la ciudad, mientras el propietario que solo proporcionaba la tierra, a veces la semilla, participaba un cincuenta por ciento del producto, sin haber aportado mayor esfuerzo que percibir la renta de la tierra.
La inclusión de los servicios gratuitos al patrón, en la aparcería feudal, desfiguraban las características del contrato de compañía a que se refiere el Artículo 1200 del Código Civil.
VI. LOS "ARRENDEROS RURALES" Y EL ARRENDAMIENTO CIVIL.
Otra forma de contratación del colono era el establecimiento del "arriendo rural".
El colono – arrendero, ocupaba una parcela de terreno para su beneficio a cambio de la obligación de cultivar las tierras del propietario y prestar los servicios personales gratuitos en favor de la "casa de hacienda". Esta forma de colonato era muy usual en el departamento de Potosí.
Anotadas así, las características del llamado "arriendo rural", su diferencia del arrendamiento el vil, es manifiesta, cuando el Artículo 1130 del Código Civil expresa que el arrendamiento de las obras es un contrato por el cual una de lass partes se obliga hacer un servicio o trabajo mediante un precio estipulado entre ellos, entre el patrón y el trabajador.
En efecto, los "arrenderos rurales" que concurrían a la actividad agropecuaria realizando obras de trabajo, servicios, etc., no recibían en retribución salarios ni estipendios en dinero o especies, porque el "contrato" que no era contrato sino sometimiento del débil al poderoso, no fijaba canon alguno al no haberse estipulado el precio de la obra.
En resumen de cuentas, el llamado "arrendamiento rural" en Bolivia, no era tal arrendamiento civil, porque no existía en su estructura el elemento sustancial del contrato: la fijación del precio. Resultando en la práctica que el trabajador – colono, cultivaba las tierras del propietario sin recibir pago alguno y sí una "recompensa" injusta: la tenencia eventual de' una parcela del "hacendado" y producir una plus – valía ganada por el propietario sin esfuerzo.
VII. OTRAS FORMAS DE CONCESIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.
En algunas regiones del territorio nacional, el sistema de colonato tiene sus expresiones en los llamados "partidos", "ollas", "melgas" y otras denominaciones: más, el númen de la explotación feudal uniforme en sus objetivos esenciales, había variado por novedad las formas de sujeción y servidumbre de los indios.
En las relaciones del trabajo agropecuario feudal, para nada sirvió el Código Civil ni la condición "ciudadana" proclamada en principio en favor del indio, pues, este elemento era considerado un siervo, un esclavo y nada más.
VIII. SISTEMAS DE TRABAJO FEUDAL.
Si puede definirse también como sistema, la organización y control de la prestación de los servicios personales no retribuidos de los indígenas, se coincidirá en la afirmación de que la explotación feudal de la producción agropecuaria, tenía dos elementos características e indisolubles: la renta fundiaria y el trabajo no pagado a los indígenas (la plus – valía).
En efecto, el trabajo servidumbral a que se sometió al colono en la "hacienda", tuvo modalidades especialísimas.
IX. EL PONGUEAJE.
Este género de servidumbre personal, es acaso, el más ominoso de cuantos pudieran haber denigrado a Bolivia feudal en pleno siglo XX.
Al decir de Rafael Reyeros: "Para el latifundista la tierra, no es fuente de renta. Es el colono, que rinde, casi el total de los frutos. La riqueza efectiva es el indio. De ahí porque el hacendado no interesa "tecnificar" la explotación agraria, modificar sistemas de cultivos, ni el régimen de trabajo del peonaje.
Produce más el hombre, máquina económica, aplicable a todos los usos: "barbechos", siembras, cosechas, ciegos L,-iíias, transporte. Y a veces, es eficiente vendedor, en el papel de "aljiri".
En efecto, aparte de que el valor negociable y comercial de un fundo, se calculaba principalmente por el número de colonos de la hacienda, ya que estos representaban la potencialidad económica más concreta de la actividad agropecuaria, este valor, se acrecentaba mayormente con la prestación del servicio personal y gratuito del "pongo".el pongo, en realidad, cumplía la prestación de sus servicios gratuitos en la casa del "patrón" sin medir sus fuerzas ni capacidades, estaba allí donde había que refaccionar obras de albañilería, donde había que reemplazar a los animaless transportando cargas y a los domésticos en el arte culinario. En sí, el pongo lo hacía todo, hasta representaba los bajos papeles de rufián. Asistía a este servicio gratuito con sus propios elementos alimenticios de manutención portando consigo su "cokahui".
El tratamiento que se le daba al "pongo" durante la prestación de sus servicios, con raras excepciones, era sub-humano. Generalmente, el pongo durante el pongueaje, se guarecía de la intemperie en los zaguanes de la casa señorial del "hacendado".
X. EL MITANAJE.
La "mitani" era generalmente una de las hijas o la esposa del colono. Prestaba sus., servicios en turnos prefijados. Su labor eminentemente doméstica, estaba muy a peligro de los instintos lúbricos del patrón o sushiios. Este servicio era también gratuito.
XI. OTROS SERVICIOS PERSONALES.
Los "isleros muleros", "cachas", "propios", "camanis", "ahuatiris" y otras prestaciones del servicio gratuito y personal de los indígenas colonos de hacienda, eran modalidades de ocupaciones derivadas de las actividades agropecuarias.
XII. CONSIDERACIONES FINALES.
Hasta aquí, así expuesta la realidad campesina de Bolivia en relación con los regímenes legales que se encargaron de conservarla, nos toca considerar que la Legislación así como el Derecho no son sino la historia genética de la convivencia social de determinado momento histórico.
En efecto, las nuevas estructuras económico – sociales, a su tiempo, imponen y acondicionan trascendentales cambios i,urídicos en función de la Justicia Social.
Evidenciado el principio de que las normas jurídicas, resultan el arquetipo de la acción social posterior dentro del proceso dialéctico, Bolivia no pudo escapar de ese desarrollo histórico y llegó el momento de reparar sus antinomias encontrando una fórmula: La Reforma Agraria que fundamentalmente conmueve los cimientos del Derecho propietario tradicional.
El país, dependiente y relegado a la explotación de materias primas destinadas a los mercados internacionales, en lo social y nacional, no había superado, a cinco siglos del medioevo, las formas feudales de explotación de us renglones campesinos. La tierra estaba monopolizada en pocas manos e indiscriminadamente apropiada; existían normas y usanzas de trabajo servidumbral'- esclavista deprimente para más de 2.000.000 de indígenas.
Descrita así la realidad indígena de Bolivia, y cuando la opinión nacional la había calificado imposible para este siglo en que se proclamaron las libertades de la miseria, el temor y el hambre, surgió sin caracteres catastróficos, la trascendental Reforma Agraria de Ucureña estableciendo principios de racionalización de la actividad agropecuaria y liberando la personalidad del indio.
BIBLIOGRAFÍA.
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2. FLORES, Moncayo. Derecho Agrario Boliviano: Edición 1953, Bolivia – La Paz
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5. www.monografías.comlR%f-Agraria-1953-Bolivia
6. OSSORIO, Y Florit Manuel, Diccionario Enciclopédico Jurídico. Editorial Heliasta. 2006.
7. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Político. Editorial Heliasta. Argentina. 2006
Tema 9º
Las reformas agrarias en el mundo
INTRODUCCIÓN
El presente informe tiene como finalidad dar una visión muy amplia del problema agrario en el mundo y por consiguiente, diré que mientras no se haga un justo reparto de las tierras no podremos alcanzar un verdadero desarrollo del campo y el mismo siendo tan' necesario para alimentar a la creciente población que poseemos, se hace cada día mas indispensable, y por consecuente se hace necesaria una revolución agraria mas que nunca antes.
La Reforma agraria, proyecto político a gran escala cuyo objetivo, es un cambio rápido y radical del régimen de propiedad y explotación de la tierra. Bajo esta denominación se encuentran múltiples procesos que deben serr contextuaüzados en relación a tres cuestiones clave: el alcance, las indemnizaciones y la organización.
La reforma puede afectar a todo un país o a parte del mismo, orientarse a grandes parcelas y latifundios o incluir también medianas propiedades, o estar limitada a criterios de rendimiento. Deberá producir, en todo caso, una transformación profunda de la estructura de ; propiedad y explotación. Las tierras pueden ser confiscadas (en las economías socialistas) o expropiadas con indemnización.
En los países del tercer mundo donde no se realizó la Reforma Agraria, persiste un grave problema agrario para sus sociedades representado por el mantenimiento de la gran propiedad latí fundaría y por la alta concentración de la propiedad de la tierra en las manos de una minoría. Ese problema es la causa de la existencia de elevados niveles de pobreza, de la enorme desigualdad social, de las pésimas condiciones de vida de la población en el medio rural, del subdesarrollo crónico y dependiente de la economía y de la falta de perspectivas para los campesinos en general, obligados a migrar permanentemente.
LAS REFORMAS AGRARIAS EN EL MUNDO Y ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AGRARIO
El crecimiento desigual de la población campesina en el mundo, y la paulatina irrupción del desarrollo industrial como etapa;: histórica y económica, señalaron en el panorama jurídico, social y técnico, la necesidad de acrecentar el rendimiento de la tierra desenvolviendo técnicas agronómicas ;capaces de obtener la industrialización de la agricultura, y con el, la subida del nivel del material y cultural de las masas trabajadoras campesinas.
Diferentes países preocupados con la depauperación de sus presupuestos, desequilibrio en las balanzas de pagos, ante el peligro de la crisis, tomaron para si, la tarea de volver las miradas al campo y retomar el camino de actividad agropecuaria como el renglón mas saneado y permanente; así Polonia, Checoslovaquia, Rumania, ensayaron mas de veinte reformas en la vida rural, Bélgica, Italia, holanda, a su tiempo, también lo hicieron.
Sin embargo no todos los problemas que trae aparejada la cuestión agraria, encontraron el camino de realizaciones integrales cuando se planeo soluciones que abordaron la periferia esta.
Ninguna disquisición tendría lugar si se pudiese afirmar que, el unilateral aspecto técnico agronómico, el jurídico o el cultural, pudieran por si o independientemente resolver la cuestión agraria. En efecto, las reformas agrarias que profundizaron ecuménicamente todos los aspectos anteriores unidos al estructural económico, dieron a su tiempo buena cuenta de la obra.
Corresponde decir que el contenido económico social de una reforma agraria, incide el dominio de la tierra, el racional, aprovechamiento de esta y una justicia social siempre presente. El aspecto jurídico a su turno, determina las normas de relación de la vida rural paralelo al progreso técnico que crea una conciencia colectiva adicta a la ecuanimidad y paz sociales.
Así concebido el contenido de una reforma agraria, cabe señalas que el proceso de su realización y desarrollo, esta articulado' a una acción normativa siempre progresiva alejada de las áridas reglas estáticas, disponiendo principios y medios procedímentales sustantivos y adjetivos. capaces de realizar los objetivos de su ejecución, compulsando los fundamentos del Derecho Agrario.
Mucho se discute en el mundo y particularmente en América latina acerca de lo que es o debe ser una reforma agraria ; frente a una especie de concienciaa negativa, que se trata de crear por ;parte de los anti-reformistas; a continuación sintetizamos el pensamiento de hombres autorizados de la materia.
Lucio Mendieta y Núñez dice que la reforma agraria parte necesariamente de la redistribución de la propiedad territorial, la misma palabra indica un cambio en los sistemas o patrones existentes sobre la tenencia de la tierra, en un país determinado, sino hay cambio fundamental de esos moldes o patrones no puede hablarse propiamente de reforma agraria.
Pero la reforma agraria no termina con el simple cambio de personas en la tenencia de la tierra sino que apenas es el comienzo de una reforma; hay otros problemas complementarios para la explotación adecuada de la dotaciones; la asistencia técnica hoy es mas importante que el simple reparto de tierras ; la asistencia social en favor de los beneficiarios de la reforma también es un complemento importante a fin de elevar los niveles materiales y morales de vida no solo como imperativo de justicia , sino para arraigarlos en las tierras que han recibido evitando o atenuando o así., el abandono de los campos. El crédito necesario y oportuno es otro aspecto importante para producir mas un mejor ya que la agricultura moderna y el desarrollo requieren de importantes capitales.
1. REFORMASEN EUROPA
a) Alemania
La constitución de Weimar asigno a la propiedad una función social.
En 1919 se dicto una ley de colonización que creaba los medios para subdividir las tierras del estado y las que este expropiara . se formarían en ellas colonias. orgánicas orientadas técnicamente por el estado esos lotes se venderían en cuotas la agremiación de los colonos era obligatoria y se imponían restricciones al dominio en aras del interés social
Una ley 1920 creo el bien de familia y dio al estado como "fundador" la misión de controlar su aplicación a la vez qué de readquirir la propiedad por el precio de compra mas las mejoras.
b) España
Cuando se instauro la república España tenia una estructura agraria latifundista el 60% del suelo era inculto y el resto deficientemente explotado . en 1931 se dicto la ley de laboreo forzoso por la cual se creaba una comisión de policía central y otra técnica central encargadas de conminar en nombre del gobierno al laboreo forzoso cuando existían obreros sin trabajo . en caso de no obedecer se entregaba esa tierra a las sociedades obreras para su explotación los beneficio se repartían entere la sociedad los obreros y el municipio.
c) Italia
En este país, la reforma agraria tomo los caracteres de una verdadera revolución social, el fascismo reacciono contara el carácter violento de esas ocupaciones de tierras por campesinos hambrientos,.auspicia una explotación racional del agro., los campesino hallaron su representación.
2. TRANSFORMACIONES DEL DOMINIO DE LA TIERRA
En virtud del universal principio de soberanía, casi todos los países del orden, ejercen el dominio de sus respectivos territorios. Mas, la transformación de ese dominio publico en derecho propietario particular, desde remotos tiempos, presentaba ante el panorama jurídico, la limitación del derecho estatal para disponer y restringir los atributos de la propiedad privada de los estantes y habitantes del territorio.
El Estado, para realizar una ecuménica reforma agraria que racionalice el derecho de propiedad y establezca un régimen acorde con'-sus funciones, necesitará disponer la totalidad del territorio, estar en posesión de los instrumentos jurídicos y técnicos que consulten fundamentalmente la realidad sociológica integral donde ha de operase, la transformación.
En efecto, muchos países que realizaron reformas agrarias, para encausar el tránsito del derecho propietario al dominio público o las formas de exponer el dominio público a favor y beneficio particular, utilizaron lo sgtes sistemas:
1) el de la nacionalización mediante los procedimientos de confiscación y usufructo.
2) el de la reversión al Estado mediante los procedimientos de expropiación y adjudicación condicional del derecho propietario (dotación).
Es oportuno considerar que la nacionalización de la tierra, se opera con la incorporación al acervo nacional de todas las tierras apropiadas por los particulares en virtud del derecho originario territorial de la Nación. El procedimiento mas difundido para que el territorio nacionalizado transite del derecho propietario al dominio publico nacional es la confiscación que consiste en el desconocimiento de la personería y acción de la propiedad privada que se incauta y asigna al Estado ósea a la Nación políticamente organizada. Inherente a este sistema, y para el tránsito del dominio público a favor de los particulares, es relativo el procedimiento 'de concesión del usufructo.
El usufructo de la tierra consiste en que el titular de este derecho, usa y goza de los frutos de ella, manteniendo la ocupación y posesión de la tierra que ha de trabajar, mientras la nueva propiedad queda reservadaal derecho del Estado nacional. En cuanto a la reversión o devolución de las tierras al Estado, diremos que esta, se opera en virtud de un sistema jurídico preestablecido en la legislación de los Estados, por el que la propiedad particular y privada, esta sujeta- a determinadas condiciones, restricciones y limitaciones impuestas por la necesidad y utilidadd inherentes al orden público.
La legislación boliviana en el art. 17 de la CPE., estipula una indemnización justa para la propiedad expropiada que no cumpliere una función social útil a la colectividad. Además las disposiciones en materia de colonización, tales como las de la ley del 26 de octubre- de 1905, hacen patente el principio de la condición resolutiva, cuando el adjudicatario de tierras fiscales no desarrolla ni cumple con los fines de la colonización dispuestos por el Estado.
Los procedimientos expropiatorios, en resumen, resultan ser los instrumentos jurídicos por los cuales se opera el tránsito del derecho propietario privado y particular al dominio público. Dominio que, atribuido al Estado, conforme a la personería y derecho de éste, para disponer con motivo de una reforma agraria de su patrimonio territorial, racionalizando una nueva distribución de la tierra en manos de beneficiarios más útiles al interés económico de la Nación, creando un nuevo derecho propietario privado que tenga todos los atributos de la propiedad: el uso, goce y disfrute, mas no el abuso. En realidad esta formación del nuevo derecho propietario contempla para su ejercicio la función social de su desarrollo.
Se opera el transito del dominio publico territorial del Estado, al derecho propietarioo particular, mediante el procedimiento de las adjudicaciones y dotacioness a los particulares. Casi siempre estas ajudicaciones son de carácter condicional, ya que de esta manera el derecho propietario moderno, se acondiciona al cumplimiento de una función útil a la colectividad y se justifica su 'existencia y reconocimiento, mientras sea cumplida por el operador de loa tierra, cuyos actos jurídicos se regulan por los principios informados por el derecho especial que rige: el Derecho Agrario.
3. EL PROCESO AGRARIO DE U.R.R.S.
La reforma agraria soviética presento características especiales por motivos políticos:
1) que pocos latifundios pertenecían a extranjeros
2) porque se hizo en nombre del marxismo que rechaza la propiedad privada.
El problema agrario se vinculó fuertemente al político y en 1917 el bolchevismo realizo una reforma que no ya en entregar la tierra al trabajador campesino sino en instaurar la propiedad colectiva de la tierra. Hasta la constitución de la unión de republicas socialistas soviéticas, solo existía una industria incipiente; fundamentalmente y es la resolución bolchevique que realiza la industrialización estetista.
La guerra la revolución y la guerra civil obligaron a un cruel retroceso pero en 1926 la agricultura y la industria volvieron a alcanzar aproximadamente su nivel de producción.
El desarrollo es condición indispensable y esencial del crecimiento económico sostenido.
La constitución de 1936 admite tres clases de propiedades:
1) estatal.- se comprende, entre otras cosas la tierra y los sovjoseso explotaciones agrícolas del Estado.
2) colectiva.- sus edificios muebles y producción. Solo poseen el disfrute perpetuo de la tierra ya que su propiedad es estatal.
3) personal.- la casa habitación y un pequeño lote adyacente con las aves de corral, aperos de labranza menudos y ganado productivo.
Expandido el feudalismo en todas las latitudes del mundo, Rusia fue regidaa en la relaciones socio económicas de agro, hasta el advenimiento de la revolución socialista de comienzo de este siglo, por el sistema feudal impuesto por el zarismo.
Determinados sectores del territorio ruso, al estilo europeo, se hallaban monopolizados por latifundistas feudales, mientras pequeñas propiedades, con características de minifundio se hallaban en `;poder de las mayorías campesinas, profundizando el antagonismo social y económico de la ciudad y el campo. Son expresiones de ese momento histórico los innumerables condados en Ukrania, Georgia y parte del Caucazo, así como la situación del Mujik y los labradores pobres de todo el territorio Ruso.
Acumulado los antecedentes históricos de esa': realidad e inaugurada la revolución de octubre, Rusia mediante medidas legislativas, llevó la revolución al campo planteando en primer término la nacionalización irrestricta del territorio, y luego, dando un cuarto de conversión, declaro el respeto y conservación del derecho propietario, asimilando así la táctica de Lenin: "dos pasos adelante y uno atrás'.".
Una de las principales concreciones legislativas del proceso agrario en Rusia, se realizó en el código agrario de 1922; disposición esa que, por principio, estableció que la tierra era asignada a todos aquellos que quieran trabajarla; se concedió tierra a la familia campesina como una asociación de, gente de trabajo. "Las sociedades de la tierra" de que hable tal cuerpo de leyes, como las "asociaciones de labradores", debían ser administradas por asamblea de campesinos o de representantess de estos con pretensión de administradores estatales, para construir una educación social en la mentalidad rural. En resumen ese primer código agrario fue la legalización preceptuada de la acción directa de masas acondicionadas por la q~erra civil operada a instancias de la revolución.
Posteriormente, y en el lapso comprendido hasta el 21 de octubre de 1928, en el que se dicto el código agrario de la R.S.F.S.R., la nacionalización de la tierra, es decir, la abolición definitiva de la propiedad privada, había experimentado mutaciones en su régimen y se configuro el respeto a la propiedad pequeña.
4. LA COLECTIVIZACION DE LOS CAMPOS SOVIÉTICOS.
La tendencia colectivizarte del agro en Rusia, en el catalogo de disposiciones del código agrario, se manifestó, cuando se le dio privilegio al " koljoz", que era una granja colectiva operada por agricultores asociados con relación al crédito, el suministro de maquinarias, semillas y otros implementos inherentes a la agricultura. La colectivización de los campos soviéticos, se operó para construir el comunismo en la vida y área rural de Rusia, con el propósito de llevar a su mínima ex resión la ficción individualista del agricultor y desarrollar el concurso colectivo de los trabajadores agrícolas dentro de la actividad agropecuaria.
Los "sovjoz" que eran fundos administrados por acción directa del Estado, habían sido instituidos para que sirvieran de ejemplo a las empresas campesinas y luego lleguen -a ser algo así como un elemento y fuerza necesaria a la industrialización del país soviético.
En la actualidad, existen informes contradictorios sobre resultados de ejecución de los nuevos planes de la agricultura en el país soviético.
5. PROCESO AGRARIO EN MÉXICO.
a) Revolución contra el latifundio.- la década de 1910 a 1-920, tiene para México y para nuestro continente una gran importancia, por cuanto se trata de una verdadera gesta de masas que logran cambiar los rasgos principales de la historia de ese país.
Las figuras de Emiliano Zapata Líder agrarista mexicano, jefe de las fuerzas campesinas del sur que apoyaron' a FranCÍS( O 1 Madero en contra del presidente Porfirio Díaz. Zapata tuvo numerosos seguidores de las ideass que tenía respecto a la reforma agraria. En el Pf53n de Avala, Zapata propuso la redistribución las randes propiedódes de tierra entre los campesinos más pobres. Corte Franisro Villa ocupó la capital de Meo -en 1914. Zapata continuó oponiéndose a la serie de presidentes que ostentaron el cargo tras el Porfiriato, pues consideraba escasas las reformas que
éstos establecían. Fue asesinado, en 1919, por un sicario dei presidente Venustiano Carranza.
Francisco (Pancho) Villa
Francisco Villa fue uno de los más grandes revolucionarios de México de principios del siglo XX. Como líder rebelde, ayudó a Francisco 1. Madero y después a Venustiano Carranza a controlar el país, pero abandonó a ambos y se unió a los zapatistas en la Convención de Aguascalientes (1914). En 1923 fue asesinado en Chihuaha.
Francisco Villa o Pancho Villa (1878-1923), líder revolucionario mexicano. Se dedicó a las labores agrícolas y destacó como un excelente caballista.
Antes de la presidencia de Francisco 1. Madero, había en México tres formas de propiedad de la tierra.
1. hacienda latifundista.
2. rancho o propiedad agraria pequeña.
3. ejidos de los pueblos. Es decir propiedad colectiva de las comunidades originarias.
Pasada la batalla revolucionaria que protagonizaron los líderes campesinos Emilio Zapata, Francisco Villa, Porfirio Días y otros, México institucionalizo en el art. 27 de la constitución política de los estados unidos reforma agraria de ese país
En lineamientos generales, esa reforma agraria, estatizo el dominio de la tierra para transmitirlo subsiguientemente al derecho propietario privado de los particulares con objeto de cumplir las siguientes finalidades:
1) imponer a la propiedad ptiyada las modalidades que dicte el interés público.
2) regular el aprovechamiento de los elementos: naturales susceptible de apropiación:
3) hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación; con ese objeto, se determino el' fraccionamiento de los latifundios, el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación y la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que le sean indispensables para el fomento de la agricultura y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños de la propiedad que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
El proceso agrario mexicano de la reforma, que ha llegado a cerca de cuarenta años de desarrollo, tiene en la actualidad una' depurada codificación rural que, garantizando la tendencia propietarista de la tierra, a superado los moldes feudales de la legislación colonial y republicana de ese país, instalando la empresa agrícola capitalista con industria agrícola derivada.
b) La constitución de Querétaro y la función social de la propiedad agraria.- En materia agraria, la constitución de Querétaro proclama el dominio originario de la nación sobre las tierras, el agua y las riquezas, naturales y el Derecho que tiene el Estado de redistribuir la tierra, así como la obligación de dotar de ellas a los campesinos que las trabajan.
El constitucionalismo social incorpora el principio de la función social de la propiedad considerando que la tierra debe ser, instrumento para liberar al hombre y no para oprimirlo.
La sola restitución de tierras es una función social, de manera que la propiedad agraria de los ejidatarios en México, tendría una connotación extraeconómica, liberadora, dignificante y esta, más que la retribución económica es la esencia de la Revolución Mexicana, como lo seria la revolución boliviana.
6. LA REFORMA AGRARIA EN CHINA POPULAR.
El 28 de junio de 1950 y después de haberse producido la revolución socialista o guerra revolucionaria china, con la instalación del gobierno de Pekín, se nacionalizó el territorio mediante el procedimiento de la confiscación y requisa.
La concesión del usufructo de la tierra a los campesinos estaba librada a la decisión de tribunales populares que actuaban en función de las necesidades y capacidades de los nuevos beneficiarios de la tierra. De la misma manera, la discriminación de loss tipos de propiedad afectable por la reforma agraria estaba librada a la clasificación para el fomento de la agricultura y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños de la propiedad que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
El proceso agrario mexicano de la reforma, que ha llegado a cerca de cuarenta años de desarrollo, tiene en la actualidad una' depurada codificación rural que, garantizando la tendencia propietarista de la tierra, a superado los moldes feudales de la legislación colonial y republicana de ese país, instalando la empresa agrícola capitalista con industria agrícola derivada.
b) La constitución de Querétaro y la función social de la propiedad agraria.- En materia agraria, la constitución de Querétaro proclama el dominio originario de la nación sobre las tierras, el agua y las riquezas, naturales y el Derecho que tiene el Estado de redistribuir la tierra, así como la obligación de dotar de ellas a los campesinos que las trabajan.
El constitucionalismo social incorpora el principio de la función social de la propiedad considerando que la tierra debe ser, instrumento para liberar al hombre y no para oprimirlo.
La sola restitución de tierras es una función social, de manera que la propiedad agraria de los ejidatarios en México, tendría una connotación extraeconómica, liberadora, dignificante y esta, más que la retribución económica es la esencia de la Revolución Mexicana, como lo seria la revolución boliviana.
6. LA REFORMA AGRARIA EN CHINA POPULAR.
El 28 de junio de 1950 y después de haberse producido la revolución socialista o guerra revolucionaria china, con la instalación del gobierno de Pekín, se nacionalizó el territorio mediante el procedimiento de la confiscación y requisa.
La concesión del usufructo de la tierra a los campesinos estaba librada a la decisión de tribunales populares que actuaban en función de las necesidades y capacidades de los nuevos beneficiarios de la tierra. De la misma manera, la discriminación de loss tipos de propiedad afectable por la reforma agraria estaba librada a la clasificación de comité popular que examinando las condiciones del terrateniente, establecían inicialmente, mediano propietario o propietario pequeño. Aquí huelgan comentarios, cuando la reforma agraria boliviana en contraposición de ese procedimiento, examina la propiedad (la tierra) para definirla, pretiriendo cualquier consideración con respecto a la persona.
Los objetivos de la reforma agraria en china popular, pueden sintetizarse en la defensa de lo trabajadores de la tierra y la socialización de la riqueza nacional.
7. LA REFORMA AGRARIA EN GUATEMALA
El 17 de junio de 1952 se dio a conocer la ley de reforma agraria guatemalteca. Esta disposición legal, reconocía tres tipos de propiedad: la propiedad pequeña, la mediana propiedad y la empresa capitalista. Se nacionalizo las empresas agrícolas extranjeras mediante el procedimiento de la expropiación indemnizables se practicaron reservaciones fiscales en las "sabanas" del Petén donde se concedía la concesión de la tierra bajo el sistema de usufructo.
Esta reforma agraria, a menos de tres años de ejecución, confrontó su virtual extinción, cuando el gobierno del General Castillo Armas la derogó para sustituirla con T RURA que hoy van formando una legislación inherente al momento político de ese país.
8. LA NUEVA LEY DE TIERRAS DE PUERTO RICO
Esta reforma agraria, que data del 12 de abril de 1941 fue orientada en el sentido predominantemente técnico. Canceló la gran propiedad corporativa por considerarla monopolista de la tierra, perjudicial al desarrollo y función social de la pequeña y mediana propiedad.
El depurado sistema de cooperativas establecido por la ley de tierras de Puerto Rico, racionalizando el aprovechamiento técnico de la tierra, elimina posibilidades de injusticiá social en aquel país.
Las "fincas de beneficio proporcional" creadas al efecto, para estimular al obreroo agrícola, son una pauta del contenido social y económico de esa ley.
9. REFORMA AGRARIA EN CUBA
a) El Régimen Agrario Anterior A La Revolución
Las reformas introducidas en el siglo 16 por el virrey Pedro Méndez. organizaron la economía agraria cubana, bajo el molde Monoproductor y Monoexportador. Como la población originaria había sido virtualmente exterminada por las reducciones, encomiendas y repartimientos, se introduió esclavos africanos en las plantaciones de caña de azúcar.
Para tal tipo de cultivos era necesario grandes extensiones de tierra por lo tanto los españoles asentaron su poderío en la gran hacienda protegido por el fuerte de la habana. En 1840 había 400.000 esclavos africanos, constituyendo el 78% de la fuerza laboral y casi la mitad de la población total de Cuba..Pero la importación legal de esclavos en el mismo periodo fue de 600.00 de manera que los índices de mortalidad eran realmente pavorosos.
Aunque habían haciendas ganaderas y plantaciones de tabaco y el puerto de la habana era un centro comercial de tránsito entre las colonias y España la economía cubana pasó muy pronto a depender de la producción de azúcar, basado en la explotación de mano de obra esclava y sus dueños se convirtieron en la clase dominante de la isla, en una oligarquía vinculada al mercado externo sin ningún sentido nacional. El mercado interno de alimentos y otros productos de la tierra era surtido por la importación y el contrabando de manera que la dependencia del extranjero fue la otra cara de la medalla de la gran producción azucarera.
La esclavitud fue a olida en 1886, pero las fincas que habían nacido con ella sobresalieron
Los ingenios requerían mano de obra asalariada y los afrocubanos libres en lugar de convertirse en curros del manglar o cimarrones como antes se asimilaron al sistema modernizado al capitalismo. Los dueños, de la tierra no lo administraban directamente, de acuerdo al censo de 1899 de las 60.711 haciendas registradas, solo el 28% era manejado por sus propietarios el resto lo trabajaban arrendatarios y aparceros,
b) La Reforma Agraria De 1959
El 1ro de enero de 1959 se produce el triunfo' de la Revolución cubana, dirigida por' Fidel Castro Ruz, la misma que marcaría época en la historia del continente y del mundo. Las transformaciones profundas que se introdujo, modificaron radicalmente la estructura del país. Una de las primeras fue la nacionalización de las empresas extranjeras, especialmente estadounidenses, antes aún de producir el tránsito al socialismo.
Aunque la constitución Política del Estado (1940) prohibía el latifundio, éste existía. Los principales latifundios eran los azucareros. áunque las fincas ganaderas eran también importantes. Solo una pequeña parte de su extensión era cultivada, el resto era la reserva de los propietarios
La Ley de Reforma Agraria promulgada por el Gobierno Revolucionario en el campamento La Plata, el 17 de mayo de 1959, tuvo su antecedente inmediato en la Ley No.. 3 de 10 de octubre de 1958 dictada por el Ejército Rebelde, cuando todavía se desarrollaba la lucha armada para,derrocar a la dictadura de Fulgencio Batista
La mencionada ley establecía los siguientes aspectos principales:
1.- Desaparece el latifundio, mediante la nacionalización y consiguiente reversión de las haciendas de ese tipo al Estado, estableciéndose como extensión máxima de la propiedad agraria 30 caballerías (402,6 hectáreas).
2.- Se prohibe a los extranjeros ser propietarios de tierras, con excepción de caso sen los que estos contribuyan al desarrollo industrial.
3.- Se produce una redistribución de la propiedad agraria, otorgando tierras a las cooperativas en calidad de proindiviso y eventualmente a particulares en una extensión no mayor a dos caballerías. 4. Los arrendatarios, colonos aparceros, precaristas, etc., reciben gratuitamente las tierras en que cultivan para su subsistencia, en una extensión vinculada al mínimo vital que no debe exceder a las caballerías adicionales.
5.- Se reconoce la indemnización, en bonos redimibles, a los propietarios afectando tanto por las fincas cuanto- por sus instalaciones.
6.- Se prohibe la venta de tierras redistributivas, así como la aparcería y la división hereditaria que fragmenta la unidad productiva.
7.- Se funda el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) encargado de administrar el proceso de la Reforma.
c) Las Cooperativas Agrícolas Y Agropecuarias
Con el propósito de mantener o constituir unidades productivas suficientemente grandes para optimizar la relación costo – beneficio y, al mismo tiempo generar un lógica colectiva, se estimulo la organización de cooperativas agrícolas y pecuarias mediante el fomento a las espontáneas y la creación por parte del INRA de otras de carácter estatal. El Estado orientó el financiamiento rural principalmente a las cooperativas.
En un año se organizó 550 cooperativas agrícolas, 220 cooperativas Carboneras y una cooperativa Maderera, todas ellas eran administradas por el INRA. Ese virtual control estatal de la producción permitió aplicar criterios de planificación, tomando en cuenta las que se denominó Zonas de desarrollo agrario y la especialización productiva. Los cooperativistas recibían salario y al final de cada gestión participaban de las utilidades.
Cada cooperativa tenía sistemas de organización y dimensiones diferentes; lo quee provocó un desorden que puso en riesgo el sistema. Pero las cooperativas cañeras creadas en las haciendas nacionalizadas mantuvieron la organización productiva de las antiguas empresas, especialmente estadounidenses, mediante un Reglamento General
d) Fincas De Administración Directa
Los latifundios ganaderos afectados pro la Reforma Agraria, no fueron divididos y se convirtieron en fincas de administración directa por parte del Estado.
La principal razón fue que su fragmentación habría provocado la subdivisión de los hatos ganaderos haciéndoles más frágiles. Ya den la Sierra Maestra, es decir en las regiones ocupadas por la Guerrilla, antes de la caída de Fulgencio Batista, el Ejército rebelde había experimentado el fracaso de la participación del ganado entre campesinos individuales.
Pero otra razón también fue que las fincas ganaderas tenían, un personal reducido, los monteros que tenían a su cargo el ganado en una extensión promedio. de 50 caballerías (671 Has.) por persona.
Estas fincas de administración directa, eran, en:.1960 alrededor de 500, dependientes de la Sección Ganadera del Departamento de Producción del INRA.
e) La Pequeña Propiedad Individual
Los arrendatarios, aparceros o precaristas, que recibieron tierras de la Reforma Agraria, cuando no se integraron en una Cooperativa, constituyeron las pequeñas propiedades individuales, trabajadas por él y su familia.
En los primeros dos años de la Reforma, se había distribuido 29.371 títulos de propiedad parcelaria, en extensiones no mayores a 2 caballerías. Estas formas de propiedad y tenencia de la tierra, fueron cambiando en la medida en que el proceso revolucionario en general se desarrollaba. En 1961, todas las cooperativas y fincas de administración directa, excepto las cañeras, se convirtieron en Granjas del Pueblo como "gran empresa colectiva del estado." Y los pequeños campesinos individuales fueron organizadores en la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
f) Segunda Reforma Agraria
La subsistencia de un sector de propietarios, no afectados por la reforma Agraria (hasta 30 caballerías o sea 402,6 hectáreas) determino la presencia de una burguesía rural que, en su mayoría se sumó a la contrarrevolución, generando condiciones políticas adversas incluso entre los pequeños propietarios que habían recibido tierras de la Reforma. Muchas pequeñas parcelas fueron abandonadas y la producción de alimentos disminuyó convirtiéndose en un factor de tensión y boicot contra el régimen habida cuenta de que la redistribución del ingresos había generado una sobredemanda que, en el caso de productos agropecuarios casi se triplicó. A ello se sumó la invasión de Bahía cochinos en Playa Girón, que motivó una respuesta social y política, determinando la Declaración de carácter socialista de la Revolución cubana de 1962.
El 3 de octubre de 1963 se promulgó la Segunda Ley de reforma Agraria,, cuyas principales medidas fueron:
1.- Nacionalización de todas las propiedades individuales con una extensión superior a 5 caballerías (67 Has.)
2.-Anulación de todas las transferencias y contratos de arrendamiento, aparcería, etc. así seas verbales.
3.- Extinción de garantías reales e hipotecas que gravasen fincas afectadas. Afectación de dinero efectivo y cuentas bancarias de los dueños de fincas afectadas, para pago de salarios devengados y beneficios sociales de sus trabajadores, pago de deudas del Estado y liquidación de créditos bancarios. No afectación de la vivienda del propietario. Indemnización a los propietarios que estuvieron explotando directamente o por administración delegada, las fincas afectadas. De esta manera el 70% de la tierra pasó a constituir propiedad socialista, bajo administración directa del Estado.
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