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Derecho agrario: la ciencia de la vida (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

4.- Venta de productos al Estado, en base a volúmenes definidos por éste y comercialización libre de los excedentes.

g) El Régimen Agrario Contemporáneo En Cuba

La agudización de los efectos del bloqueo estadounidense a Cuba con la debacle del campo socialista y la desaparición del CAME como ente regulador de la producción y distribución de productos de consumo masivo, que hacía de cuba dependiente del. resto del campo socialista, generó una carestía alimentaria realmente crítica, lo que determinó el denominado periodo especial consistente en un plan de emergencia que readecuara la economía cubana, sostiene que la crisis agraria de los años 90 se expresó en Una caída por sobre 40% del producto agropecuario. Caída aún mayor de la productividad del trabajo y de los medios. Contracción de la inversión y de la disponibilidad de insumos técnicos y energéticos. Descapitalización del sector por deterioro, no reposición u obsolescencia.

Lo mas novedoso del modelo es la construcción de las unidades Básicas de Producción Agropecuaria, en base a los dispuesto en el Decreto Ley. NNo. 142 del 20 de septiembre de 1993 bajo los siguientes principios: Valorización de la relación hombretierra, autoabastecimiento colectivo, ingresos individuales vinculados al volumen de producción y autonomía administrativa.

El sistema socialista de distribución normada' de alimentos, estaba exclusivamente controlado por el Estado, mediante la tarjeta de consumo familiar y aunque subsiste este método para abastecer de productos esenciales a la población, desde 1994 se ha instituido los mercados agropecuarios, en los que los productores pueden vender directamente o mediante representantes sus productos a los consumidores. Esto ha aliviado enormemente las responsabilidades estatales y ha hecho mas fluido el proceso de abastecimiento.

CONCLUSION

La reforma agraria no puede ser vista sólo como un proceso de distribución de la propiedad de la tierra. Más, en función del grado de desarrollo del capitalismo y de la explotación de las economías locales, debe venir unida con cambios en el modelo económico, social y político.

El acceso a la tierra por parte de los campesinos debe ser entendido como una forma de garantía de valorización de su cultura, de la autonomía de las comunidades y de una nueva visión de preservación de los recursos naturales, para la humanidad y para las futuras generaciones. La tierra es un bien de la naturaleza que debe estar al servicio del bienestar de todos. La tierra no es y no puede ser apenas una mercadería.

La reforma agraria significa, partir de la distribución de la propiedad de la tierra y acoplar otras políticas públicas que garanticen la democratización de los medios de producción y del control de la comercialización. Los gobiernos deben adoptar políticas que estimulen la agricultura familiar y cooperativa, por medio de precios, créditos y seguros.

La organización del trabajo y de la producción en el desarrollo de la reforma agraria, deberá pautarse por el principio de la ayuda mutua, de la cooperación agrícola, siendo flexibles en sus formas adecuadas a las realidades locales, partiendo de las más simples rumbo a las formas sociales más complejas, buscando optimizar el uso de los recursos naturales, el uso del capital del trabajo.

La reforma agraria debe estar unida a una política de soberanía alimentaría, esta última entendida como el derecho de todos los pueblos a planificar su agricultura para atender prioritariamente a toda su población, con alimentos en abundancia, baratos, de buena calidad y durante todo el año.

Es necesario adecuarse a los modelos tecnológicos, que sean oportunos para el aumento de la producción y productividad de los productos alimenticios, sin perjudicar la salud de los campesinos y de la población en general, bien como, sean adecuados a la preservación de los recursos naturales.

BIBLIOGRAFIA

Barrenechea Zambrana Ramiro;"Derecho Agrario" 2da Edición, ed. La Primera; La Paz – Bolivia 2003.

Flores Moncayo Jose. "Derecho Agrario Boliviano"; ed. Don Bosco; La Paz – Bolivia 1956.

Maldonado Abraham Politica Agraria Derecho y Reforma Agraría.

Spinedi Carlos y Valls Mario "Derecho Agrario" ed. Emilio Parrot; Buenos Aires 1951.

WWW. Wikipedia.com

Tema 10º

Las figuras agrarias

INTRODUCCION

El concepto de derecho agrario según Manuel Osorio se refiere al contenido de las reglas sobre sujetos, actos y relaciones jurídicas que a la explotación agrícola se refieren dentro de la esfera privada.

Otros autores definen al derecho agrario, como el conjunto de normas jurídicas particulares que reglan las relaciones atinentes al trabajo, a la producción, a los bienes y ala vida del campo (Hornes).

EL desarrollo de toda sociedad, en el principio de la humanidad, comenzo con la agricultura y ganaderia, hacentados sobre territorio rural, por lo que se puede afirmar que el derecho agrario es uno de los más antiguos, ligado al desarrollo de toda sociedad organizada.

Para que el derecho agrario tenga autonomía ha tenido que tener institutos propios o figuras agrarias como la empresa agraria, la empresa campesina, contrato agro-insdustrial, el contrato de la propiedad agraria, la posesión, el amparo agrario y el abigeato por que sucede en el campo. A traves de estas figuras el derecho agrario a conseguido su autonomia y sus normas procedimentales de aplicación en la actualidad.

El los siguientes puntos, análizaremos algunas figuras agrarias del derecho agrario.

2.- EL ABIGEATO AGRARIO

Después que la mujer descubre la agricultura y se establece la familia en un determinado lugar, dando origen a las ciudades, pueblos, es la época del sedentarismo

DENTRO DE LAS CLASES DE LA ACTIVIDAD AGRICULTURA TENEMOS: LA AVICULTURA

APICULTURA

FLORICULTURA

SERICULTURA

LA GANADERIA.- es la que nos interesa.

PISCICULTURA

AUQUENIDOS

2.1- LA GANADERIA.- el campesino se dedicaba a la ganadería al igual que las demás actividades agrarias a la crianza de ganado, sean estas Vacunos, bovinos, Caballar, etc. con fines de alimentación para el campesino y su familia.

ESTA ACTIVIDAD SE DA EN MAYOR PROPORCION EN EL ORIENTE BOLIVIANO,

EN EL OCCIDENTE DEL PAIS NO ES POSIBLE DEBIDO A QUE LAS TIERRAS FUERON REPARTIDAS EN MINI FUNDIO, pequeña extensión de tierras.

EL PARVIFUNDIO.- es más que mini, micro pequeña propiedad.

LA PROPIEDAD AGRARIA.- es el poder jurídico que tiene sobre la tierra el propietario y que están destinadas a la explotación agraria y pecuaria debiendo cumplir una función social y los actos que sobre ellos se realizan en la jurisdicción de la ley agraria , es la que conocemos como SOLAR CAMPESINO, PEQUEÑA PROPIEDAD, MEDIANA PROPIEDAD, Y

EMPRESA AGRARIA,

LA LEY -INRA- de 1953, las clasificaba las tierras de la siguiente manera, Solar Campesino, Pequeña Propiedad, Mediana Propiedad, Y Gran Empresa Agrícola.

LA LEY -1NRA- 1996, tenemos la siguiente clasificación , Solar Campesino, Pequeña Propiedad, Mediana Propiedad, Empresa Agrícola y Tierras Comunitarias de Origen y Propiedades Colectivas.

2.2.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ABIGEATO.

Entre los pueblos antiguos que tenían como principales fuentes de riqueza la agricultura y el pastoreo se consideró que el hurto de los animales relacionados con esas industrias, sea como factor de producción, sea como instrumentos de trabajo, merecía una represión especial por la utilidad que tenían aquellas bestias para la satisfacción de las necesidades del hombre.

El apoderamiento de esta clase de animales, sin el consentimiento de su legítimo propietario o de la persona que pudiera disponer de los mismos, recibió el nombre de ABIGEATO.

Fueron los romanos quiénes calificaron como ABIGEATO el robo de un animal, ya que la acción de apoderamiento en este ilícito consideraron no era correcto ni propio se realizara por CONTRECTATIO como en el robo, sino por ABACTIO (de abigere), lo cual viene incluso a precisar el momento consumativo de dicho ilícito penal.

La palabra ABIGEATO viene de las raíces latinas AB y AGERE que significa echar por delante, arrear, aguijonear o aguijar y ella designa el momento consumativo del delito de abigeato, que a diferencia del tipo básico o fundamental que le dio vida, robo por la naturaleza misma del objeto material es que se proyecta la acción típica, antijurídica y culpable, no es posible considerar que consista en una verdadera aprehensión real o material de tales animales, en tomarlos en los brazos o con las manos o cargarlos al hombro para llevarlos, como acontece con el robo, sino simple y sencillamente la acción consumativa del abigeato se da en el preciso instante en que se arrea, se hecha por delante, se aguijonea el ganado por parte del sujeto activo del delito, sin el consentimiento del Legítimo dueño y de quien pudiese disponer de tales animales, sin otra consideración legal, y esto es así, porque en principio tanto la denominación de ABIGEATO como la severidad de las sanciones que se imponían a los responsables de este delito obedeció y respondió únicamente a la naturaleza del objeto material y a la protección que al mismo debería de brindarse, a la protección del cuadrúpedo, del animal o bestia que era útil al hombre, bien para su industria o bien para su alimentación o para su economía.

Como términos sinónimos de la palabra abigeato se comprenden el de hurto de ganado, robo de ganado y cuatrerismo.

2.3.- EL ABIGEATO EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO:

Art. 350 CP. (Abigeato). El que se apoderare o apropiare indebidamente de ganado caballar, mutar, asnal, bovino, porcino, caprino, y lanar, será sancionado con reclusión de uno a cinco años.

En igual sanción incurrirá:

1° El que marcare, señalare, borrare o modificare las marcas o señales de animales ajenos.

2° El que marcare o señalare en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animales orejanos.

3° El que marcare o señalare animales orejanos ajenos, aunque sea en campo propio.

La pena será agravada en un tercio:

1° si concurrieren algunas de las agravantes señaladas el párrafo segundo del Art. 326. 2° si el delito se perpetrare en animales de raza.

Si concurrieren algunas de las circunstancias señaladas en el Art. 332, la pena será agravada en la mitad.

2.4.- LA JUDICATURA AGRARIA.

Es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para solucionar! es conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarias y otros que la ley señale

Dentro del gobierno del Lic. Sánchez de Lazada han estado entre sus obras cumbres, como la Ley de Descentralización Administrativa, Ley INRA se dice que se está administrando justicia en forma eficaz. Moderna, que no hay injerencia política.

2.5.- CONCLUSIONES

Dada, la gravedad que representa para el gremio ganadero el abigeato por los daños irreversibles que nos significan, al frenar e impedir el fomento y desarrollo de nuestra ganadería, por tal motivo los ganaderos organizados de todo el país, sentimos la necesidad impostergable de establecer una campaña permanente en el estado en la que nos involucremos tanto autoridades como nuestras organizaciones a fin de combatir conjuntamente esta acción antijurídica que tan gravemente lesiona el patrimonio de los ganaderos, así como a la industria pecuaria fuente de riqueza estatal.

3.- DESPOJO AGRARIO

3.1.- CONCEPTO

Desalojo de un fundo rustico ubicado en la zona rural por fuerza o por engaño de la titularidad de un derecho.

3.2.- DESPOJO DE TIERRA EN EL GOBIERNO DE MELGAREJO.- El gobierno dictatorial del general Mariano Mélgarejo; fiel intérprete de los terratenientes, pugnaba por abrirse paso, hacia una forma económica que pérmita la circulación de riqúezas; con esta, mentalidad se dictaron varios decretos, tratando de reorganizar la base económica del país. El decreto supremo del 20 de marzo de 1866, sobre comunidades indígenas, al decir. de Finot, se reputaba necesaria desde épocas anteriores; pero en los hechos solo sirvió para cometer abusos y despojar las tierras, comunarias en masa, bajo el justificativo de quitar de las "manos muertas" de lós indios, qué constituían un lastre para la economía nacional, pero no para entregar.a una. burguesía progresista que no existía, sino para repartir entre favoritos y servidores obsecuentes. del gobierno; se. trataba de .una mayor expansión del gamonalismo; este cómo fenómeno social, se halla compuesto por funcionarios publicos, agentes, policías y demás parásitos .que vivían a expensas del trabajo ajeno. Las víctimás del despojo pasaron de 650.000 indígenas, siendo infructuosos. sus . empeños para réinvindicar o .defender .sus tierras; ni el llanto, ni la tragedia de esos parias, pudieron, aténuar, la usurpación a sangre fría y con: sadismo; las víctimas caídas por defender sus tierras pasaron, de. 2.000 en la región dé Taraco; Juana: Sánchez, favorita de Melgárejo, se adueñó de 80 fincas extensas y el general. Antezaná, obsecuente de tirano, usurpó más de 100 leguas de extensión" en tierras úbicadas en .las mejores . regiones del lago Titicaca; en Huaycho. y Ancaraines se hicieron carnicérías humanas por haber defendido sus tierras, José Marín Santivañez, Pinta. . así los actos arbitrarios de Melgarejo.

"Ahogada en sangre la. insurrección, se procede a. consumar el despojo. A cuántas. escenas de desolación da lugar la consumaciún de este atentado!. Aquí el nuevo propietario hace del indígena mismo el instrumento de la devastación; de la choza, de las casas y plantaciones, fruto del trabajo de veinte generadones. Allí se.intimida al comunitario que desalojó.al instante del hogar.

Inútil es el, ruego, inútiles las lágrimas, y cual en otras épocss, nefastas los habitantes de las ciudades, arrazaban cou el hierro y el fuego del conquistador, abandonaban cárgádos de sus dioses penates, la patria para ir a fundar lejanas colonias. Así la desalojada familia del comunitario cargado de sus modestos enseres; lanzaba una últimá'mirada a esos lugares que ni ella ni sus descendientes volverán a ver quizá.

El. decreto de 20 dé marzo de 1866, declaraba propietarios, con dominio pleno a los indigenás, poseedores de tierras comunitarias, sobre la base de su. actual distribución; para legalizar su derecho, deberian obtenerr del gobierno el título, previo pago del precio qué no bajará de 25 ni subir de 100 pesos, de acuerdo a.1a calidad de las tierras. Esta compra al Estado deberían hacer en el término de 60

días; en caso de incumplimiento se les privaría de todo derecho, pudiendo él Estado adjudicar, en pública subasta, al mejor postor. Apoyados en está disposición arbitraria, sé consumó el despojo en masa. Los indios. analfabetos no se dieron .cuenta del peligro que. corrían, y en, su mayoría hasta ignoraban el decreto; pocos an debido comprar sus propias tierras.

Después de consumado el despojo, se podía suponer que lós comunitarios estaban libres de otras obligaciones con el Estado, pero no hubo tal; el 6 de febrero de 1867, mediante Circular se ordenó que debían pagar contribuciones. La culminación del despojo organizado fue la ley de 28 de septiembre de 1868, cuyo artículo primero proclamaba qué las tierras poseídas par los indígenas, bajo, el nombre de comunidades, eran de propiedad del Estado. El haber Consolidado sus tierras no les servíae de nada, pues el Estado se declaraba nuevamente propietário de ellas. este .aspecto, el art.'25 determinaba que en los casos de. compra o reinvindicación que hicieron al amparo del decreto de 20 de marzo de 1866, no importaba otra cosa que un.arrendamiento; cuya duración era de 5 años, pasado el cual revertía al Estado. Nunca se vio descaro igual; el Estado despojanté; áhora se convertía en estafador. Estos actos no solo son dolosos, sino delictuosos.

Sin escrúpulo alguno, en la misma ley se determinaba que los blancos y mestizos, que ocuparon tierras de comunidad, adquirian.pleno dominio con solo justificar haber gestado en.posesión 10 años inenterrumpido sea personalmente o a través de. transferencias sucesivas. Los dueños milenarios no tenían derechos, los depojadóres teñían todas las seguridades.

Asi fue la aventura agraria más irresponsable que gobierno alguno haya concedido y ejecutado contra los auténticos dueños. Peñaloza dice que en 1.869, se remataron. la mayor parte de las tierras cominitarias, habiendo alcanzado hasta diciembre de aquel año a la suma de Bs. 856.550; de esta: cantidad, Bs. 679.013. fueron pagados en papeles fiscales y el saldo en dinero. Los famosos bonos, seguían favoreciendo a los terratenientes. En 1870, las ventas alcanzaron a Bs. 352.829,59.

Rojas, refiriéndose a estos sucesos, dice que las razones aducidas por. los mentores de, la ley dé 1868 fueron fútiles, en cuanto a una mayor producción, pues las tierras se entregaron a propietarios tanto o más indolentes que los propios indios; luego escribe: "Al blanco y al mestizo habrá que: despojarlos támbién y quizá con mayor. fundamento, en la mayoría de los casos, de la posesión de las tierras tenidas por ellos y mandadas cultivar con igual rutina, mediante los mismos indígenas". Fiel intérprete del liberalismo, termina sosteniendo que el camino de la regeneración y el fomento de la agricultura está en consolidar e individualizar la. propiedad de la tierra en favor del indio, es decir del coloro y siérvó, elevándolo a la categoría de propietarioo y ciudadano.

3.3.- DESPOJO EN EL CODIGO PENAL .- ARTICULO 351.- (DESPOJO).- El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá en privación de libertad de seis meses a cuatro años.

4.- LA EMPRESA AGRARIA

4.1- Concepto

Es una actividad económicamente organizada profesional e imputable al titular mediante la ejecución continuada de ciertos actos típicos de la económia agraria, tanto en su fase de transformación y comercialización.

4.2.- Clasificación de las empresas

Se clasifican en:

a) Estatales.- Son las empresas que administra el Estado, proporcionado asi, fuentes de trabajo para sus habitantes. Ejemplo Enfe, Entel.

b) Privadas.- Son todas aquellas empresas que estan en manos de los privados o particulares. Ejemplo la empresa de comunicación viva, tigo.

c) Mixta.- son aquellas que tienen invertidos capitales mixtos, es decir, capitales Estatales y de particulares, como por ejemplo el Banco Unión.

4.3.- TIPICIDAD

Criterio Territorial.- significa la vinculación con la tierra, según la cual la empresa agrícola debe desarrollar sus actividades productivas en una zona rural. El objetivo del cultivo agricola no es la tierra, si no las plantas, por lo que tiene mucha relación con los recursos naturales.

Criterio Biológico.- Toda producción que se realiza en el campo depende de un ciclo biológico que esta ligado intimamente con la obtención de frutos, vegetales o animales, destinado al consumo directo de las personas, previa transformaciones que se pueden realizar.

Criterio de la existencia de Institutos.- El derecho agrario sostiene que para que el derecho agrario tenga autonomia y su propio procedimiento, debe tener institutos propios, se refiere a las figuras jurídica como la empresa agrícola, la empresa campesina, contrato agro-industrial, el contrato de la propiedad agraria, la posesión, el amparo agrario y tambien se considera que el abigeato debe estar dentro del derecho agrario, por que esto sucede en el campo.

5.- SUCESION AGRARIA

5.1.- El Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

ES UNA DE SUS PRIORIDADES

TAN: Judicatura agraria debe tener procedimiento propio

Sucre / CORREO DEL SUR

La judicatura agraria debe contar con un procedimiento propio y dejar de cometer el error de aplicar el procedimiento civil diseñado para tutelar derechos individuales y no sociales o colectivos, como es el caso de la judicatura agraria. La afirmación le corresponde al presidente del Tribunal Agrario Nacional (TAN), Hugo Bejarano, quien explicó que esa es una de las prioridades en las que trabaja desde su posesión y que esta tarea merecerá una atención importante en lo que resta de ella. "Debemos dotar a la administración de justicia agraria de una nueva ley de la judicatura agraria. No estoy proponiendo reemplazar ni modificar la Ley 1715, sino más bien debemos complementarla pero con relación a la administración de justicia agraria", dijo la autoridad.Asimismo, manifestó que esta nueva norma deberá comprender tanto aspectos que hacen a la parte sustantiva, referidos por ejemplo a regular otros institutos jurídicos del derecho agrario como los contratos agrarios, sucesión agraria, seguros agrarios, además del tema de fitosanitarios y otros. Además, señaló que la nueva norma debe también contener un procedimiento agrario propio, nutrido de un contenido social, considerando que en nuestro país el derecho sobre la tierra es, en muchos casos, compartido por todos los miembros de comunidades.

5.2.- CONSTITUYENTE

Al ser consultado sobre el futuro del TAN tras la celebración de la Asamblea Constituyente, considerando algunas corrientes de opinión que hablan de su posible desaparición, Bejarano dijo que es preciso que la ciudadanía y las autoridades consideren la importancia y la ubicación de la judicatura agraria en el contexto judicial."El tema de las competencias de la judicatura agraria no es parte de la Constituyente, pero es importante tomar conciencia del alcance de la administración de justicia agraria en la magnitud pertinente", señaló el Presidente del Tribunal Agrario.

6.- LA POSESION AGRARIA

6.1.- Introducción.- La reforma Agraria no hubiese tenido éxito en América Latina si no hubiese existido la posesión es como el espíritu de nosotros los humanos que nos dan fuerza para trabajar.

6.2.- Evolución .- En los tiempos primitivos la posesión ha existido primero que la propiedad, en la prehistoria aquellas personas que se dedicaban al cultivo de la tierra y ala crianza del ganado no tenia ni titulo de propiedad, ni certificado alodial y era por medio de la posesión que se hacían respetar sus derechos.

Cuando la humanidad pasa de la prehistoria a la etapa de la historia es cuando el hombre descubre la escritura y aparece el derecho positivo y la socialización del derecho.

6.3.- Generalidades : Para poder conocer sobre la posesión agraria debemos primero avocarnos que es la posesión en general su etimología sus clases, etc.

6.4.- Concepto.- La palabra posesión deriva de la voz latina POSSESIO que quiere decir sentarse o asiento, ocupar un lugar con poder.

La posesión es el poder de hecho que tiene la persona sobre un bien.

6.5.- Clases de posesión.- Existe dos clases de posesión que son las siguientes :

A) Posesión civil .- Esta posesión la encontramos en nuestro código civil boliviano en su articulo 87 la cual establece que:

La posesión es un poder de hecho ejercidas sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otros derechos reales. Esta posesión se divide a su ves en:

-Posesión de Buena Fé.- Es cuando el poseedor ingresa a un lote que no tiene dueño o estaba abandonado, en este caso el dueño reconoce las mejoras, y le pone plazo para que pueda abandonar, para iniciar el tramite de prescripción se necesita cinco años.

-Posesión de mala Fé.- Es cuando el poseedor toma posesión sabiendo que hay dueño, aparece el dueño durante el juicio, no reconoce las mejoras y para iniciar el tramite de prescripción se necesita 10años.

B ) Posesión Agraria.- Es el poder de hecho que tiene la persona sobre un bien de naturaleza productiva como se la tierra. Tutela el ejercicio de la actividad productiva sobre la tierra del cultivo, no así la posesión inerte de los bienes, para producir en beneficio de la comunidad.

Existe una preocupación en la legislación agraria por que no se encuentra reconocida o no esta establecido en nuestro ordenamiento jurídico agrario, la posesión agraria como un medio para que adquirir la propiedad, lo que significa que el estado siempre a querido tener al campesino dependiendo del poder ejecutivo.

Solo existe la posesión como forma de adquirir la propiedad en materia civil en su articulo 110 de este mismo código.

Al igual que la posesión agraria., La Usucapión Agraria no se toma en cuenta o no esta reconocida en nuestro ordenamiento jurídico agrario ya que tenemos por medio de la usucapión podemos adquirir la propiedad y para tener la usucapión hay que adquirir primero la posesión.

No existe la usucapión agraria al igual que la posesión agraria por que no les conviene políticamente por falta de voluntad política, pero necesariamente debería existir o que sea reconocida como uno de los institutos mas importantes del derecho agrario así como es reconocido en otros países como ser:

La Legislación Peruana.- En su articulo 8 de la Ley de la Reforma Agraria que dice que son actos posesorios, la explotación económica del suelo por medio de sembradíos y plantaciones.

La Legislación Brasilera.- En su articulo 98 del estatuto de la tierra dice que la posesión constituye un medio para adquirir la propiedad a través de la legitimación de la usucapión pro- labore.

La Legislación Colombiana.- La Ley de la Reforma Social Agraria, quiso consagrar la verdadera posesión como elemento determinante de la propiedad para quien trabaja la tierra.

La Legislación Española.- La ley del desarrollo agraria de 1973 dice que la posesión agraria es un instrumento jurídico mas nutrido, por que conlleva el deber de cultivarlo, dándole funcionalidad a la propiedad agraria.

6.6.- Propuestas para que la posesión agraria sea reconocida.:

-Que sea reconocida como un instituto de derecho agrario.

– Que los agraristas y facultades de derecho realicen seminarios , talleres para que la posesión agraria este en la doctrina general del derecho agrario.

-Que los estudios comparados en la doctrina y jurisprudencias, se elabore un concepto general de la posesión agraria.

-Que se destaque la influencia e importancia de la posesión agraria en el desarrollo del derecho agrario.

BIBLIOGRAFIA.-

* ABRAHAN MALDONADO POLITICA AGRARIA

Editorial Don Bosco Laz- Bolivia 1974

* CODIGO PENAL LEY 1768 S.R.L. BOLIVIA

* DERECHO AGRARIO MARIO L. CABALLERO

* TEMAS DE DERECHO AGRARIO EUROPEO Y LATINO AMERICANO

Editorial de la Fundacion Internacional de Derecho Agrario Comparado

TEMA # 11

Principales bases teóricas y doctrinales del Derecho agrario

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto analizar las distintas doctrinas económicas que se formularon durante el periodo de tiempo comprendido entre el siglo XVI, cuando se dio el colapso del mercantilismo, pasando por la doctrina fisiócrata cuyo representante principal fue Francois Quesnay, el advenimiento del liberalismo cuyas teorías fueron formuladas por Adam Smíth, hasta el advenimiento de las doctrinas socialistas con las obras de Kart Marx en el siglo XIX.

Se verá el valor que cada doctrina le da a la tierra, partiendo de diferentes perspectivas, comenzando por el mercántilismo según la cual los metales preciosos constituyen la riqueza principal de los países, la fisiocracia que defendían que la agricultura era el único sector productivo capaz de crear riqueza, mas adelante, la doctrina liberalista le da valor a la tierra solo por el hecho de que exista, independientemente si es de buena calidad o no. La teoría marxista del valor, dice que el trabajo, es el que le da valor a la tierra.

La propiedad agraria no debe ser fundamentada en el titulo de dominio, y ni siquiera, en la sola posesión. Un fundo rustico no tiene valor alguno si solamente esta registrado en escrituras y documentos, ya que al bien puede reconocerse el derecho sobre él, a partir de tales instrumentos, su valor real esta vinculado a los beneficios que puedan obtener mediante su utilización es decir por factores que desarrollen su potencialidad.

CAPITULOREVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y EL COLAPSO DEL MERCANTILISMO

1. MERCANTILISMO

Doctrina económica, elaborada en los siglos XVI y XVI tras el descubrimiento en América de minas de oro y plata, según la cual los metales preciosos constituyen la riqueza principal de los países, al tiempo que exaltaba una política proteccionista.'

El sistema mercantilista se basaba en la propiedad privada y en la utilización de los mercados como forma de organizar la actividad económica. El objetivo fundamental del mercantilismo consistía en maximizar el interés del Estado soberano, y no el de los propietarios de los recursos económicos fortaleciendo así la estructura del naciente Estado nacional. Con este fin, el gobierno ejercía un control de la producción, del comercio y del consumo. La principal característica del mercantilismo era la preocupación por acumular riqueza nacional, materializándose ésta en las reservas de oro y plata que tuviera el Estado.

1.1. Balanza Comercial en el pensamiento Mercantilista

Una de las ideas centrales de la doctrina del mercantilismo esta expresada por el tema: Pecunia nervus re¡ Publicae (Bodino). La moneda es el nervio del Estado, además de ser la sangre vivificadora y el alma impulsora de la actividad económica. La moneda es la medida de la riqueza de un país. El Estado no debe sino acumular y conservar la mayor cantidad posible de dinero, atrayéndola, si fuera necesario, de otros países, si quiere asegurar la prosperidad del pueblo. A este fin en necesario favorecer, incluso mediante subvenciones, la explotación de minas de oro y plata dentro del país, a falta de ellas, provocar la entrada de metales preciosos e impedir su salida. De aquí la necesidad de aumentar las exportaciones de mercancías y reducir las importaciones para tener la balanza comercial favorable (política proteccionista). Para alcanzar tal objetivo se hace necesaria toda una serie de medidas de intervención estatal.

Es necesario organizar y promover la industria y permitirle producir a bajo costo:

a) Con la política demográfica, que tiende al crecimiento de la población y consiguientemente de la oferta del trabajo, manteniendo bajo el costo de vida, y con ello el nivel de los jornales.

b) Favoreciendo el tráfico interno mediante la construcción de carreteras, canales, etc. Y la supresión de los obstáculos como aduanas y gravámenes internos.

Es necesario favorecer la exportación:

a) Con la abolición de los impuestos sobre la exportación.

b) Con la concesión de premios a los exportadores

1.2. Tres Fases del mercantilismo

Primera Fase: se limita a prohibir la exportación de las monedas, a fin de

conservar integra la cantidad existente en el país.

Segunda Fase: además de impedir la salida de las monedas, pretendió

positivamente provocar el acrecentamiento de la cantidad existente en el interior.

Tercera Fase: controlar los tráficos extranjeros en su conjunto. Para que el valor

de las mercancías exportadas supere el de las mercancías de importación.

3. REVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS

La revolución de los precios se refiere al proceso inflacionario acontecido en Europa occidental durante la segunda mitad del siglo XV y primera mitad del siglo XVI, a lo largo de 150 años los precios se sextuplicaron (que corresponde a una tasa de inflación media, TR = 1,2%).

3.1. Causas

Los economistas y administradores nos explicaban las causas. Una petición de las cortes a Carlos V, en España, afirmaba que "la causa principal del aumento de los precios del pan y de otros alimentos es que los extranjeros especulan con toda clase de provisiones" (Hamilton pág. 302). López de Camorra parece haber sido el primero (1558) que mencionó "la gran cantidad de plata y oro que nos ha llegado e las Indias", aunque seguidores de él como prudencio de Sandoval, mencionan otras causa presuntamente más relevantes, como el lujo y la ociosidad de las mujeres".4

Ya en el siglo XVI, Martín de Azpilcueta (1493-1586) (considerado modernamente un miembro de la Escuela de Salamanca) observó la relación entre la alta inflación y la abundancia de metales preciosos, oro y plata procedentes del Nuevo Mundo.

Juan Bodino es el primero que de manera precisa explica el fenómeno y sus causas principales: el flujo de oro y plata provenientes de las colonias de España, como Zacatecas y Potosí. A él se sumo sancho de Moncada en España.5

Además del aumento de masa monetaria pueden haberse sumado efectos demográficos en el aumento de precios. Durante el tercer cuarto del siglo XV hubo un crecimiento importante de la población europea, después de un siglo de despoblación siguiendo a la peste negra. El precio de los alimentos crece muy abruptamente durante una epidemia, relajándose posteriormente a medida que la población disminuye y cae la demanda. Simultáneamente los bienes manufacturados tienden a incrementar su precio debido a la reducción de la oferta, al faltar mano de obra. Desde 1460 la minería creció mucho además los portugueses lograron acceder a las zonas productoras del Golfo de Guinea.

3.2. Esquema sobre la revolución de los precios (Siglo XVI)

LA REVOLUCION DE LOS PRECIOS

Durante el siglo XVI la población española aumento considerablemente; al mismo tiempo, aunque la economía creció, la producción no resultaba suficiente para dar respuesta a la demanda creciente. Por ello, los precios aumentaron.

Pero se produjo algo más. Las remesas de oro y plata americanas hicieron que la moneda circulante aumentase considerablemente, por lo que los precios, ya sometidos al desequilibrio demanda-oferta mencionado, sufrieron una subida aún mayor. Este es el proceso conocido como Revolución de los Precios.

4. COLAPSO DEL MERCANTILISMO

En todo caso el virtual colapso de la economía Europea, fue tan dramático que se satanizó al oro y a la plata que, sin embrago ya había dado su aporte vital a otra revolución: la industrial, pues quienes poseían el metal precioso extraído en las colonias e nuestro continente podrían comprarlo todo, generando una demanda impresiónate, aunque por la misma razón descuidaron la construcción de un aparato productivo manufacturero e industrial, desarrollando una psicología señorial y suntuaria que consideraba denigrante y solo reservado a villanos "ensuciarse las manos" en un taller o en una fábrica. El mercantilismo declinó, dando paso a otras doctrinas como la fisiocracia.

CAPITULO-IILA FISIOCRACIA Y EL PRODUCTO NETO DE QUESNAY

El flujo de metales preciosos que no requerían ningún proceso adicional para convertirse en moneda, provocó la inflación que superó los umbrales de soportabilidad, de la economía en la fase de circulación, por lo que del sistema mercantilista se produjo un desesperado retorno a la tierra.

Los fisiócratas se oponían a la doctrina económica anterior, conocida como mercantilismo, creían en la existencia de una ley natural, defendían una política económica de laissez-faire (o de no intervención pública en la economía) que según ellos producían de forma natural una sociedad próspera y virtuoso y que por tanto se debía fomentar el comercio. También defendían que la agricultura era el único sector productivo capaz de crear riqueza; los fisiócratas estaban en contra de las políticas de comercio internacional mercantilista, favorecedoras del proteccionismo .6

1. FISIOCRACIA

Doctrina de los economistas que, con Quesnay, consideraban la agricultura como fuente esencial de la riqueza.'

Francois Quesnay, decía: "el oro y la plata no se reproducen y no alimentan", desarrollo un modelo doctrinal sustentado en la explotación de la tierra ha denominarse la fisiocracia (griego Fisios = naturaleza, Cratos = poder). Nominación realizada por Dupont de Neumors. Los fisiócratas le otorgaban a la tierra la condición de única fuente de la riqueza porque puede reproducirse y crear nuevos productos, siendo la base de todo lo que los seres humanos consumen y transforman para satisfacer sus necesidades. $

2. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS ECONÓMICOS

Quesnay clasificó los procesos económicos y sus agentes de la siguiente manera:

2.1. Clase propietaria

Los dueños de la tierra lo son también de la única fuente de riqueza, constituyen la clase principal. Están comprendidos entre los productores, aunque no realicen trabajo agrícola, pecuario o agroindustrial. El derecho de propiedad sobre el suelo hace que también lo sean de sus frutos "comprende al soberano, los terratenientes y los recaudadores de impuestos, que viven del excedente del valor creado por los agricultores y consumen los bienes producidos por la otras clases sociales"

2.2. Clase productora

Constituida por los trabajadores de la tierra, colonos, aparceros y arrendatarios que utilizan su fuerza de trabajo para movilizar los factores reproductivos de la tierra, para crear bienes y riqueza. "es aquella que hace renacer por el cultivo de la tierra las riquezas agrícolas de la nación y que paga anualmente rentas a los propietarios de la tierra"

2.3. Clase estéril

Quienes se dedican a la industria, ala comercio ya los servicios, solo aprovechan los productos de la tierra. En ella están comprendidos tanto los propietarios de los medios de producción, cuanto los obreros y dependientes, así como los profesionales y se limitan a transformar los bienes existentes y únicamente restituyen el valor que utilizan".

3. TABLA ECONÓMICA DE QUESNAY

El aporte de mayor envergadura producida por quesnay fue su tabla económica, que fue muy popular durante el siglo XVIII, al punto de ser considerada por estadistas como Mirenbeau, un descubrimiento tan importante como el de la escritura y el dinero.

La importancia de la tabla de Quesnay radicaba en su idea de que sólo la clase agrícola era capaz de producir un excedente económico, o producto neto. El Estado podía utilizar este excedente para aumentar el flujo de bienes y de dinero o podía cobrar impuestos para financiar sus gastos. El restó de las actividades como las manufacturas eran consideradas estériles porque no creaban riqueza sino que sólo transformaban los productos de la clase productiva. Este principio fisiocrático era contrario a las ideas mercantilistas. Si la industria no crea riqueza, es inútil que el Estado intente aumentar la riqueza de la sociedad dirigiendo y regulando la actividad económica. s

a) Los fisiócratas y especialmente Francois Quesnay, son la referencia histórica de la teoría moderna de la Economía Política. Fueron los primeros en sostener la teoría del valor trabajo, solamente que aplicado a la tierra. Por ello la clase productiva para ellos eran los arrendatarios de la tierra, agrupando, en un solo concepto, nos parece, a arrendatarios, campesinos y trabajadores de la agricultura.

b) El esquema arranca con la producción de 5 mil millones de la clase productiva. Estos 5 mil se dividen en 3 mil en forma de producto agrícola y 2 mil en forma de dinero.

c) 2 mil en forma de dinero se van en concepto de renta de la tierra hacia la clase rentista.

d) Los 3 mil de producto: 1 mil para rentistas en forma de alimentos, 1 mil en forma de materias primas para la clase estéril. Estéril (artesanos e industriales en un solo "saco") en el sentido de que solamente produce su propio equivalente y no genera excedente.

e) La clase rentista gasta 1 mil en alimentos y retorna este dinero a la clase productiva y compra 1 mil en productos manufacturados a la clase estéril.

f) La clase estéril compra 1 mil en materias primas a la clase productiva con el dinero (1 mil) que le ha pagado la clase rentista por productos manufacturados. Esos mil, los usa la clase productiva para comprar productos manufacturados (herramientas y otros) a la clase esteril y esta, a su vez, compra a la clase productiva alimentos por ese mismo valor.

Aquí se completa un ciclo de "circulación perfecta", entre las tres clases sociales: los 1 mil que la clase productiva entregó a la clase rentista en forma de renta y esta a la clase estéril para comprar productos manufacturados, retornan a su origen cuando la clase estéril compra 1 mil en materias primas a la clase productiva.

Para los fisiócratas la circulación imperfecta se da solamente entre dos clases sociales.

g) En el esquema no salen las cuentas cabales, si lo observamos con ojos de Economía Política contemporánea. Por ejemplo, como anotó Marx, el producto que circula no son 9 sino 7, que es el nuevo valor creado por la clase productiva y la clase estéril; no se oberva la creación de valor en la clase estéril, en la manufactura. Y quedan muchas preguntas y observaciones algunas de las cuales, como dejamos dicho, las hizo el mismo Marx en su Historia Crítica de las Teorías de la Plusvalía.

h) Pero queda claro que Quesnay fué el primero en hacer una especie de matriz insumo producto de la economía de, su época, contablemente coherente y que su preocupación era cómo la riqueza se distribuía y producía entre diversas clases sociales.

4. DEMOCRATIZACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Francois Quesnay y sus seguidores desarrollaron otras ideas relevantes en términos políticos, opuestas a la monarquía absoluta y al feudalismo. Propugnaron la democratización de la propiedad agraria, como una manera de incentivar el proceso esencial de la producción que sería la creación de riquezas por la agricultura, y no el secundario de la transformación y la circulación que serían dependientes del primero. Son principios revolucionarios que constituirían el fundamento del liberalismo.

CAPITULO III

LIBERALISMO Y LA RENTA DE LA TIERRA

1. LIBERALISMO

El liberalismo económico es la teoría económica desarrollada durante la Ilustración, formulada de forma completa en primer lugar por Adam Smith, que reclama la mínima interferencia del Estado en la economía. La libertad económica conduciría a una sociedad más armoniosa e igualitaria y al aumento indefinido de la prosperidad.t0 El orden espontáneo sería generado por la mano invisible que conduce a los individuos que sigan su egoísmo particular.

Habitualmente se resume en la expresión francesa Laissez faire, Laissez passer (dejad hacer, dejad pasar), que no obstante es el lema de la fisiocracia, una teoría económica precedente.

El liberalismo económico es el componente económico de la ideología política del liberalismo clásico. El concepto de liberalismo clásico o liberalismo de mercado coincide con la tendencia a un sistema económico capitalista de libre mercado a finales del siglo XVIII, al mismo tiempo que decaía el sistema mercantilista.

El liberalismo económico enuncia que el origen de la riqueza proviene del regulamiento de la balanza comercial a nivel nacional, a diferencia del mercantilismo, modelo económico más usado en esa época,,que enuncia que el origen de la riqueza la provoca el ingreso de metales.

1.1. Fundamentos del liberalismo

Además, el liberalismo económico sostiene muy fuertemente que la economía es un organismo vivo regido por tres leyes naturales:

A) Ley de iniciativa

Es detectar una necesidad en la sociedad y, por afán de lucro, fabricar un producto o brindar un servicio que satisfaga la necesidad. Lo negativo de esta ley es que quien lo haga podrá ponerle precio arbitrario.

B) Ley de competencia

Es la iniciativa de que otros comiencen a competir fabricando lo mismo que quien haya tenido la iniciativa. Se genera la competencia calidad/precio. Lo positivo es que se nivelan los precios del producto o servicio. Lo negativo es el exceso de producción y la baja calidad de algunos productos para competir en precio.

C) Ley de mercado

Está compuesta por dos leyes, la ley de oferta y la ley de demanda. Si en el mercado hay más oferta que demanda, se genera un proceso de depuración en donde queda en el mercado el que tenga mejor relación calidad/precio, y quien sea depurado, comenzará el ciclo de vuelta en otro rubro.

1.2. Factores que intervienen en el proceso productivo

Adam Smith, en su conocida obra La Riqueza de las Naciones, considera que son tres las fuentes de la misma, en tanto que son los factores que intervienen en el proceso productivo:

A) La tierra

La tierra es un bien útil de la sociedad. Es uno de los cuatro elementos de la naturaleza. (Osorio y Gallardo).

La tierra es un valor de utilidad, la definen como el espacio geográfico continente de materias y sustancias orgánicas e inorgánicas que, aplicadas a la agricultura, reproducen valores de creación nueva.

B) El capital

Factor económico constituido por el dinero.

Es el resultado del ahorro, como producto diferencial de la oferta y la demanda, la rareza y otras fuentes del desarrollo económico. Las modernas tendencias, han dado en definir el capital como la acumulación del trabajo, expresando que el único valor definitivamente variable es el trabajo.''

Para los marxistas, producto de un trabajo colectivo que no pertenece a los que lo realizan sino al propietario de los medios de producción, que lo incrementan mediante la plusvalía.

C) El trabajo

Desde el punto de vista económico es sin duda el factor decisivo del proceso de la producción. En lo social, es la actividad del trabajo individual o colectivo aplicado al elemento tierra, crea valores que se traducen en producción útil a la sociedad.

Obra, producto resultante de una actividad física o intelectual. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza; Actividad del hombre encaminada a un fin.

Luego, en tal esquema, la riqueza se distribuye en tres segmentos proporcionales a cada uno de los factores de la producción. La renta de la tierra le corresponde al terrateniente. La renta del capital al capitalista y la renta del trabajo se convierten en el salario del obrero.

Esta seria la distribución justa de la riqueza y la base de la propiedad de las naciones, en el marco de un Estado democrático.

2. LA RENTA DE LA TIERRA

2.1. Renta

Ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad o un derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento, o provecho de alguna cosa. (Guillermo Cabanella).

La renta es el ingreso o beneficio derivado de la posesión de la tierra, como los arrendamientos, alquileres o regalías. (Serra Moret).

2.2. Renta de la tierra

Es aquella parte del plus producto, ósea lo que reproduce durante el tiempo de trabajo adicional, creado por productores directos en la agricultura, (siervos, aparceros, jornaleros) y que es apropiada por los propietarios de la tierra o terratenientes.

Es el reconocimiento en servicios, especies o dinero por el usufructo o utilización de

tierra ajena.

2.3. Paradigma Smithsoniano

En lo concerniente a la renta de la tierra, el paradigma Smithsoniano se desdobla en tres: renta absoluta, renta diferencial I y renta diferencial II.

A) Renta absoluta

Proviene del reconocimiento del dominio sobre el suelo, es decir de la propiedad agraria, el dueño tiene, por esa sola condición, el derecho a percibir una parte de las ganancias.

La renta absoluta se crea con el plus trabajo de los obreros agrícolas asalariados y expresa las relaciones de explotación de estos con los capitalistas agrícolas y los dueños de la tierra,"

Se origina en la plusvalía que producen los trabajadores agrícolas como consecuencia de la propiedad privada donde el terrateniente se apropia de todos los excedentes.

Esta forma de renta se obtiene de todas las tierras, independientemente de la fertilidad, ubicación, inversiones.

B) Renta diferencia

La formación de la renta diferencial se da por: el precio social de producción de los productos agrícolas se regula por los gastos de producción en la peor tierra cultivables más la ganancia media; el empleador agrícola que arrienda para su explotación un terreno relativamente mejor, percibirá una ganancia adicional, por encima de ganancia media. Este exceso de plusvalía o ganancia adicional que se crea con el trabajo más productivo de los jornaleros y se lo adjudica el propietario, en base al derecho de propiedad privada sobre la misma, constituye la renta diferencia

Las tierras de mejor calidad y de mediana calidad, obtienen mejor calidad y más baratos a otras clases de tierras, porque no necesitan invertir en mejoras de suelos y por que los precios de producción individuales, son mucho más bajos con relación al precio general de producción. Como se observa en el siguiente cuadro:

factores

PRODUCCION

Costo

Ganancia

Precio

(consumidor)

Aumento

Suelos de

primera

clase

1 quintal de arroz

9 Bs.

2.70 Bs.

11.70 Bs.

30%

Suelo de

primera

clase

+ escasez

+ cercanía al

centro de

consumo

1 quintal de arroz

9 Bs.

6 Bs.

15 Bs.

67%

El productor obtiene el quintal de arroz, en suelo de primera clase, al precio de costo de 9 Bs. haciendo aumentar el precio en un 30% de ganancia o sean 2.40 Bs., haciendo un total de 11.40 Bs. Que es el precio de venta al consumidor.

Hay que aclarar que los factores naturales, no son completamente determinantes en la contribución de la renta diferencial. El factor determinante es el hombre que con su esfuerzo hace producir la tierra, ya que si no se la cultivara no sería productiva.

La verdadera renta "no brota del suelo, sino del producto de la agricultura y por consiguiente del trabajo, del precio del producto del trabajo".

Renta diferencial

Proviene de las características de la tierra, es decir de su fertilidad, de la humanidad, clima, etc., que le rodean y que le permiten un rol determinado que no es igual al de otra porción de tierra.

A demás de las características del suelo, hay que tomar en cuenta la accesibilidad al mercado que tiene la finca, para efectos de cuantificar los costos y sus relaciones con el precio de venta.

La renta diferencial I es la diferencia entre el precio de producción de los productos agrícolas cosechados en las peores tierras y'el precio individual de producción en las tierras relativamente mejores, pues la tierras que mantienen una mejor fertilidad natural rinden con similar inversión de capital, cosechas más altas.

b) Renta diferencial II

Proviene de la incorporación de una mayor inversión de capital, en tecnología, en habilitación de suelo, de manera que aumenta la proclividad, es decir que se obtenga mayor rendimiento de la misma porción del suelo.

La renta diferencial II es la diferencia entre el precio social y el precio individual de producción, diferencia que surge debido a la fertilidad económica del suelo o intensificación de la agricultura mediante la quimización, mecanización, infraestructura, etc. Es decir, la inversión de capital en una misma unidad de producción agrícola o área de tierra. Esta clase de renta es característica del desarrollo del capitalismo en la agricultura.

La renta de la tierra seria la base para otorgarle un precio a la propiedad agraria, como mercancía.

La renta absoluta le pertenece al dueño de la tierra y la rente diferencia al capitalista (al que invierte) pudiendo ambas categorías fusionarse en la misma persona.

Por su parte David Ricardo, discípulo de Adam Smith en la teoría económica liberal consideraba que solo el trabajo incorpora algo nuevo a la tierra, a lo que denominaría valor y es el fundamento de la propiedad privada sobre la tierra y al mismo tiempo el parámetro de su precio en el mercado.

A la renta diferencial de la tierra se la conoce, también como plusvalía, es decir como un valor adicional que adquiere el suelo.

2.4. Teoría de la renta de la territorial

David Ricardo ha expuesto lo siguiente de la agricultura:

La renta territorial tiene su explicación en el hecho histórico y natural de los primeros ocupantes de la tierra han escogido siempre para su cómoda actividad, las tierras más fértil, las que pudiéramos decir, mayormente aventajadas por la ayudad de la naturaleza: los terrenos con riesgo, las riberas, las forestales, donde las aguas de los ríos, arroyos y otros cauces, han favorecido las tierras cercadas y las han hacho mas fértil para la agricultura , estos terrenos por el gran valor que presenta el riego eliminan mayores cargas de trabajo para el mejor aprovechamiento de los suelos determinando abundantes cosechas. Mas, los hombres que posteriormente han tenido que recurrir a la actividad de la agricultura, por la escasez de tierras en esas condiciones, al estar poseídas por los primeros ocupantes, tuvieron que escoger para su labor en la tierra, regiones en desventaja, es decir en sitios desprovistos de riesgo permanente, en lugares de secano.

En esas condiciones la agricultura, como actividad, puede operarse, aunque pero desprovista de ayudad natural con circunstancias de ineficacia y de trabajo desproporcionan, ya que el agricultor tendrá que construir acequias o esperar las lluvias de temporal para obtener racionales de producción que respondan a sus inversiones de trabajo y capital.

El precio del mercado, no discrimina la existencia de caminos, la proximidad o alejamiento de los centros de consumos en los que respecta al transporte, así como que no considera tampoco, que los agricultores de las tierras de secano hubieran empleado mayor trabajo en circunstancias adversas e inciertas (carencia de lluvias), . etc., en relación de los que hubieran cultivado las buenas tierras produciendo sus cosechas con menor fuerzo y trabajo.

La disyuntiva resulta de que unos y otros, venden los productos de consumo al mismo precio y la diferencia del valor trabajo, constituyen una renta consecuente de las condiciones que aventajan al que menos trabaja o tiene que exponerse a circunstancias inciertas, esta diferencia en el trabajo, da a los agricultores aventajados parte de una renta consecuente de las condiciones que aventajan al que menos trabaja o tiene que exponerse a circunstancias inciertas. Esta diferencia en el trabajo, da a los agricultores aventajados parte de una renta no ganada con trabajo ni esfuerzo y por consiguiente una ganancia irracional e injusta, estas y otros consideraciones parece llevarnos a la

definición de la plusvalía de la tierra.

3. CAMBIOS EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN

Las ideas de Smith y de los fisiócratas crearon la base ideológica e intelectual que favoreció el inicio de la Revolución industrial, término que sintetiza las transformaciones económicas y sociales que se produjeron durante el siglo XIX. Se considera que el origen de estos cambios se produjo a finales del siglo XVIII en Gran Bretaña.

La característica fundamental del proceso de industrialización fue la introducción de la mecánica y de las máquinas de vapor para reemplazar la tracción animal y humana en la producción de bienes y servicios; esta mecanización del proceso productivo supuso una serie de cambios fundamentales: El proceso de producción se fue especializando y concentrando en grandes centros denominados fábricas; los artesanos y las pequeñas tiendas del siglo XVIII no desaparecieron pero fueron relegados como actividades marginales; surgió una nueva clase trabajadora que no era propietaria de los medios de producción por lo que ofrecían trabajo a cambio de un salario monetario; la aplicación de máquinas de vapor al proceso productivo provocó un espectacular aumento de la producción con menos costes.

La consecuencia última fue el aumento del nivel de vida en todos los países en los que se produjo este proceso a lo largo del siglo XIX.

El desarrollo del capitalismo industrial tuvo importantes costes sociales. Al principio, la industrialización se caracterizó por las inhumanas condiciones de trabajo de la clase trabajadora. La explotación infantil, las jornadas laborales de 16 y 18 horas, y la insalubridad y peligrosidad de las fábricas eran circunstancias comunes.

Estas condiciones llevaron a que surgieran numerosos críticos del sistema que defendían distintos sistemas de propiedad comunitaria o socializada; son los llamados socialistas utópicos. Sin embargo, el primero en desarrollar una teoría coherente fue Karl Marx.

CAPITULO IV

CRITICA DE MARX Y LA RENTA DE LA TIERRA

1. CRITICA DE MARX

Carlos Marx afirma que: "La renta de la tierra es un tributo que paga la sociedad entera al propietario de ella".

No existe fundamento alguno para el ejercicio de tal derecho presunto del propietario, ya que la única forma de apropiación legítima es la proveniente del Valor. Es la manera en que los seres humanos, en el proceso productivo, incorporan, crean, agregan por medio de su fuerza de trabajo elementos nuevoss a la naturaleza, generando excedentes, o productos adicionales a los que necesita el productor para satisfacer sus necesidades.

De manera que la renta de la tierra es una ficción, ya que la propiedad sobre el suelo es producto de un acto de fuerza, extraño al proceso de producción de bienes. El poder es el fundamento de tal propiedad, que constituye una simple relación jurídica sobre la cosa y por lo tanto, el precio que puede otorgarse a la propiedad de la tierra es resultado de las relaciones política, económicas y no un atributo intrínseco de la tierra.

1.1. Teoría del valor

Valor es la propiedad que caracteriza los bienes económicos y constituye el fundamento de su intercambio. La teoría del valor es la explicación de lo que constituye al valor de

los bienes.

Marx formulo una teoría del valor, que asienta sobre la ley económica del movimiento y desarrollo de la producción mercantil, que consiste en la transformación de la materia prima en mercancía. La diferencia entre el precio original del objeto transformado y el obtenido en el momento de su venta es la medida de valor, que se calcula por la fuerza de trabajo socialmente necesaria para producir tales mercancías.

1.2. Distribución de! Valor

El valor calculado, en la economía de mercado, se distribuye en tres:

A) Una porción, correspondiente la mas pequeña, se destina a la producción de la fuerza de trabajo que se conoce como salario, es decir como pago por el tiempo empleado por el trabajador para la producción, pero no como un porcentaje de división del valor.

B) Otra porción se destina a los medios de producción, a las materias primas o insumos de la producción

C) La tercera porción es convertida en el capital por el dueño de los medios de producción, a esta ultima se denomina plusvalía.

De manera que la tierra, por si misma, no tiene ningún valor, es la fuerza de trabajo la que permite obtener beneficios de ella y la pretendida plusvalía de suelo no es sino un plus valor producido por el trabajador.

Si tomamos en cuenta estas observaciones, podemos concluir que la renta capitalista de la tierra no es fundamento de la propiedad agraria privada y tampoco del precio de aquella en el mercado.

Lo que en verdad hace el propietario del suelo, es ponerlo precio al valor producido por el trabajador y cuando la transfiero, esta vendido el derecho de apropiarse de la pus valía que genera la fuerza de trabajo socialmente necesaria para obtener los frutos de la tierra.

En términos de la propuesta marxista, la propiedad de la tierra no se – legitima económicamente, sino política y jurídicamente. Depende de quien tiene la titularidad del poder estatal.

Las ciases que detentan ese poder son las que determinan, también, la propiedad sobre la tierra. De suerte que la estructura de un régimen agrario, depende de las características de la formación social y del estado al que corresponde.

2. LA PLUSVALÍA Y LAS DOCTRINAS SOCIALISTAS

Plusvalía es el mayor valor que adquieren las cosas o propiedades, rústicas o urbanas, a consecuencia por ejemplo de la apertura de vías de comunicación y nuevos establecimientos, canales de riego y otros servicios; es decir, por razones de circunstancias extrañas a sus propietarios y poseedores.

En la relación de trabajo, plusvalía es el excedente del trabajo del obrero industrial, agrícola, etc. que no ha sido pagado por el capitalista y que acumula la riqueza de este.

Valor del trabajo no pagado al obrero asalariado, generado por encima del valor de la fuerza de trabajo normal y del que se apropia gratuitamente el propietario de los medios de producción. `$

Al considerar que la plus – valía es el trabajo o sobre – trabajo no pagado, todo valor que ha sido creado en un tiempo suplementario, no aprovecha al trabajador, sino que incrementa y crea un nuevo factor favorable al patrón.

En la actividad agropecuaria, que dentro del sistema capitalista, asume el carácter de explotación, ocurren y tienen su lugar las observaciones de Karl Marx. Más; como el objetivo fundamental del derecho agrario, es dirigir la función económica y social de la tierra y la actividad agropecuaria bajo los imperativos de justicia, nos toca construir una legislación que tienda a racionalizar la vida rural.

CAPITULO-VEL TRABAJO Y SUS FRUTOS COMO VALOR DE LA TIERRA Y COMC

APROPlACiÓN DE ELLA

1. PRECIO DE LA TIERRA

Considerada la tierra como elemento de la naturaleza, no tiene ningún valor y por consiguiente tampoco tiene precio. Sostiene el Prof. Ricardo Anaya que la tierra para ser capital en cuanto se relaciona a al renta y a la propiedad privada, esta toma forma de mercancía que se compra y se vende. Pero lo que el vendedor enajena y lo que el comprador adquiere no es la tierra: es la, renta capitalizada. Como en la sociedad capitalista la tierra es propiedad privada y entra en la circulación de las mercancías (se vende y se compra), resulta que la tierra posee un precio. "el precio de compra no es de la tierra, sino de la renta del suelo que produce calculada con la tasa de interés corriente" (Marx). Esto quiere decir que si el terrateniente deposita en el banco el equivalente del precio de la tierra le produce un interés y este interés es considerado como renta del suelo.

Para el derecho agrario la tierra que no está trabajada no tiene valor es el esfuerzo del hombre que acompañado de un capital le hace producir y solo en estas condiciones es cuando la tierra adquiere un valor.

Con el desarrollo del capitalismo-opina Zhanin Makaroba- crece sin cesar el precio de la tierra, lo cual se debe, por una parte, a la tendencia decreciente de la tasa de interés y, por otra parte al incremento de la renta del suele en todos sus aspectos. El crecimiento de la renta a su vez se halla condicionado por la creciente demanda de productos agrícolas y por la ampliación de las superficies de tierra cultivada. El aumento del precio de la tierra significa que el consumo productivo se resta una parte cada vez mayor de la plusvalía, parte que los terratenientes no utilizan de manera productiva.

2. VALOR DE LA TIERRA

La propiedad agraria no debe ser fundamentada en el titulo de dominio, y ni siquiera, en la sola posesión. Un fundo rustico no tiene valor alguno si solamente esta registrado en escrituras y documentos, ya que al bien puede reconocerse el derecho sobre él, a partir de tales instrumentos, su valor real esta vinculado a los beneficios que puedan obtener mediante su utilización es decir por factores que desarrollen su potencialidad.

Por eso, desde la mas remota antigüedad, la propiedad ha estado vinculada a los frutos que se puede obtener de un fundo y no a su condición de paisaje, por mas hermoso que este sea, – incluso para obtener réditos de la belleza natural es necesario que existan las condiciones para que la contemplación y el goce estético y emocional se conviertan en producto o servicio a ser vendido, como es el caso del turismo, por ejemplo.

Tanto en la visión liberal de la renta de la tierra, como en la marxista del valor, en última instancia se aprecia el suelo, como factor de la producción, pero no como producto. De manera que convertir la tierra en mercancía tiene que ver con factores históricos, culturales, políticos, etc., pero que toman en cuenta como parámetro la potencialidad que esta tiene de ser la fuente de frutos a ser realizados en el mercado.

La vieja idea del imperium tiene una relación con las jurisdicciones y competencias sobre el territorio y no es propiamente en base a ala valoración de la tierra, sino en base a la cantidad y calidad de sus habitantes, es decir de los que la hacen producir, establece la correlación de poder que se tenga sustentado en el territorio.

Por esta razón, es el trabajo y la percepción de los frutos, lo que le da valor a la tierra.

De esta manera, el derecho propietario sobre la tierra, es en verdad, el derecho a obtener de ella los frutos que esta puede ofrecer.

El valor comercial de la propiedad agraria no depende, por tanto, de sus condiciones físicas o de su posesión geográfica, sino de la capacidad social para utilizar y del mayor o menor beneficio que puede obtener ella, mediante tal utilización. La mejor posición geografía, fisiográficas, no podrán tener valor alguno si no se cuenta con los operadores que pueden explotar sus frutos. Este y no otro ha sido el parámetro para la selección y elección de la propiedad agraria, por quienes disponían de poder político o económico. A ¡os menos favorecidos con el poder o la fortuna los restó solamente utilizar la tierra de menor rendimiento relativo.

En síntesis, la tierra sin trabajo no tiene valor. Es un espacio baldío.

CONCLUSIONES

En el siglo XX, la mayoría de economistas de ambos lados del Atlántico han llegado a aceptar que en algunas áreas las teorías mercantilistas eran correctas.

Por otro lado, algunos sistemas económicos modernos copian algunas de las políticas mercantilistas. Por ejemplo, el sistema de Japón en ocasiones también es calificado de neomercantilista

La posteridad del mercantilismo ha sido sin duda mayor en la práctica política que en la teoría económica. Si el pensamiento económico del Siglo XIX está dominado por las escuelas clásica y neoclásica, más bien favorables al librecambismo, la práctica política estuvo influenciada durante mucho tiempo por ideas mercantilistas.

Los fisiócratas defendían que la agricultura era el único sector productivo capaz de crear riqueza, mientras que el comercio y la industria tan sólo permitían la distribución de esta riqueza; los fisiócratas estaban en contra de las políticas de comercio internacional mercantilistas, favorecedoras del proteccionismo.

El liberalismo político inspiró la organización del Estado durante el siglo XIX. Las tres leyes naturales que dieron los liberalista consistentes en la ley de la iniciativa, ley de competencia y ley de mercado, son ciertas en la realidad del mercado actual, porque lo que actualmente hacen desde los pequeños comerciantes hasta las grandes multinacionales es primero de conformidad a la ley de iniciativa detectar una necesidad y fabricar un producto para satisfacerla. De acuerdo a la segunda ley, surge la competencia entre varias empresas que se dedican al mismo rubro. Tercero. de acuerdo a la ley de mercado se da el proceso de depuración, en donde queda en el mercado la empresa que tanga mejor relación calidad-precio.

Karl Marx postula en su obra "El Capital" la diferenciación entre «valor de uso» y «valor de cambio» de una mercancía y la definición de plusvalía, siendo éstas sus mayores contribuciones a la economía política; no obstante, los economistas modernos no utilizan estos conceptos del mismo modo que lo hacen los seguidores de la escuela marxista del pensamiento económico.

BIBLIOGRAFIA

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TOBAR, Salazar Leopoldo. DICCIONARIO DE DERECHO AGRARIO. QuitoEcuador. Editorial PUDELECO, 1999.

ANEXOS

FRANCISCO QUESNAY (1694-1774)

Nació el 4 de junio de 1694 cerca de París en el seno de una familia de terratenientes. Cursó estudios de cirugía en la capital francesa y se licenció en Medicina en 1744.. Médico de cabecera de Luis XV. A Quesnay siempre le intereso la Economía. Fue autor de varios artículos sobre la materia para la famosa Encyclopédie de Denis Diderot. En su Tableau Économique (Cuadro económico, 1758), describía lo que consideraba que era la ley natural de la Economía. Junto a sus discípulos, los fisiócratas, entre los que destacaban Fierre Samuel du Pont de Nemours y Victor Riqueti, marqués de Mirabeau, sostenían que el ~crnercic y a no eran productivos, y que tan sólo la agricultura podía ser generadora de riqueza. Consideran que la riqueza circula entre tres grupos sociales: la clase productiva (los agricultores), la clase estéril (los artesanos y comerciantes) y los propietarios (la nobleza, el clero y los funcionarios). El Estado debe mantener este Orden Natural mediante tres reglas: el derecho a la propiedad, la libertad económica (el laissez (aire, laissez passer) y la seguridad en el disfrute de esos derechos y libertades. Falleció el 16 de diciembre de 1774.

ADAM SMITH (1723-1790)

Economista y filósofo británico

Se lo denominó el padre de la economía política. Nació el 5 de junio de 1723 en Kirkcaldy, Escocia. A los catorce años entró en la Universidad de Glasgow. En 1740 ganó una beca para Oxford, pasando los años `siguientes en el Balliol College. En 1748 fue, profesor ayudante de Retórica y Literatura en Edimburgo.

Conoce a el filósofo escocés David Hume, del que fue amigo hasta la muerte de éste en 1776, y que influyó mucho sobre las teorías económicas y éticas de Smith. Fue catedrático de Lógica en 1751 y de Filosofía Moral en 1752 en la Universidad de Glasgow. Mástarde expuso sus enseñanzas en una de sus obras más conocidas, Teoría de los sentimientos morales (1759). En 1763 abandona la enseñanza universitaria para convertirse en tutor de Henry Scott, tercer duque de Buccleuch, con quien viaja durante 18 meses por Francia y Suiza. Durante el viaje conoció a los principales fisiócratas franceses, que defendían una doctrina económica y política basada en la primacía de la ley natural, la riqueza y el orden. De 1766 a 1776 residió en Kirkcaldy donde escribió investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones (1776), que es el punto de partida de la historia de la economía como ciencia independiente de la política. Fue nombrado director de aduanas en Edimburgo en 1778, puesto que desempeñó hasta su muerte el día 17 de julio de 1790.

KARL MARX (1818-1883)

Filósofo alemán

"En la sociedad comunista, en la que nadie tiene una esfera exclusiva de actividad, sino que cada uno puede realizarse el-; el campo que desee, la sociedad regula la producción general, haciendo a cada orno posible el hacer hoy una cosa y mañana otra distinta: Cazar por la mañana, pescar después de comer, criar ganado al atardecer y criticar a la hora de la cena; todo según sus propios deseos y sin necesidad de convertirse nunca ni en cazador, ni en pescador, ni en pastor, ni en crítico" Karl Marx

Nació el 5 de mayo de Í818 en Tréveris (Alemania). Fue el segundo de los ocho hijos de un abogado jadio liberal, que se convirtió al protestantismo con toda la familia. Cursó estudios en el gimnasio jesuita de Trier y posteriormente en las universidades de Bonn, Berlín y Jena. En el año 1842 se publicó un artículo suyo en la Rheinische Zeitung de Colonia, Convirtiéndose algún tiempo después en jefe de redacción. Tuvo problemas con las áutoridades por las críticas que realizó sobre las condiciones sociales y politices; en sus a -r;ic~ics pc ndísticos y zue obligado a dejar su puesto en el rotativo en 1843. Se casa con Jenny von Westphalen y en 1844. Se traslada a París de donde es expulsado y se establece en Bruselas donde traba una amistad que dura toda la vida con Federico Engels. Intercambiaren pensamientos y opiniones, llegando a la conclusión de que ambos tenían la misma concepción sobre la naturaleza de los problemas revol':.,4vi r~uiiUs. Trabajaron ;untos en el análisis de los principios teóricos del comunismo y en la oírganización de un movimiento- internacional de trabajadores dedicado a la difusión de aquéllos. Escriben'-La Sagrada Familia (1845) y La Ideología Alemana (1845-1846) contra Feuerbach y los hegelianos de izquierda por idealistas. Organiza y dirigire una red de grupos llamados Comités de Correspondencia Comunista, establecidos en varias ciudades europeas. Dos años después, Marx y Engels recibieron el encargo de elaborar una declaración de principios que sirviera para unificar todas estas asociaciones e integrarlas en la Liga de los Justos (Liga Comunista),así nació el Manifiesto Comunista. Las proposisicones centrales del Manifiesto, aportadas por Marx, constituyen la concepción del materialismo histórico, concepción formulada más adelante en la Crítica de la economía política (1859). En estas tesis, se presenta_ el sistema, económico dominante en cada época histórica, por el cual se satisfacen las necesidades vitales de los individuos. Ésta determina la estructura social y la superestructura política e intelectual de cada periodo. Así, la historia de la sociedad es la historia de las luchas entre los explotadores y los explotados. Tras la publicación del Manifiesto, estallaron procesos revolucionarios (las revoluciones de 1848) en Francia, Alemania y el Imperio Austriaco y fue expulsado de Bélgica. Regresó a París y después a Renania. Fundó y editó en Colonia una publicación comunista, la Neue Rheinische Zeitung (Nueva Gaceta Renana), y colaboró en actividades organizadoras de agrupaciones obreras. En 1849 fue arrestado y juzgado bajo la acusación de incitar a la rebelión armada. Fue absuelto, pero- le expulsaron de Alemania y se cerró la revista. Algún tiempo después las autoridades francesas también le obligaron a abandonar el país y se trasladó a Londres, donde permaneció el resto de sus días. Elaboró varias obras que fueron constituyendo la base doctrinal de la teoría comunista, entre ellas se encuentra su ensayo más importante, El capital (volumen 1, 1867; volúmenes 2 y 3, editados por Engels y publicados a título póstumo en 1885 y 1894, respectivamente), un análisis histórico y detallado de la economía del sistema capitalista, en el que desarrolló la siguiente teoría: la clase trabajadora es explotada por la clase capitalista al apropiarse ésta del 'valor excedente' (plusvalía) producido por aquélla. Su segunda obra, La guerra civil en Francia (1871), analizaba la experiencia del gobierno revolucionario francés (la Comuna de París), establecida en esta ciudad durante la Guerra Franco-prusiana. Interpretó su creación y existencia como una confirmación histórica de la necesidad de que los trabajadores tomen el poder mediante una insurrección armada y destruyan al Estado capitalista. Desarrolló la teoría en Crítica del programa de Gotha (1875) en los siguientes términos:

"Entre los sistemas capitalista y comunista se encuentra el periodo de transformación revolucionaria de uno en otro. Esta fase corresponde a un periodo de transición, cuyo estado no puede ser otro que la dictadura revolucionaria del proletariado". Además escribió crónicas sobre acontecimientos sociales y políticos para periódicos de Europa y Estados Unidos, entre ellos varios artículos sobre las 'revoluciones liberales' en España y en la América hispana. Trabajó como corresponsal del New York Tribune desde 1852 hasta 1861 y escribió varios artículos para la New American Cyclopedia. En 1852 se disolvió la Liga Comunista y contactó con cientos de revolucionarios a fin de crear otra organización de la misma ideología. Sus esfuerzos y los de sus colaboradores culminaron en 1864 con la fundación en Londres de la 1 Internacional. Pronunció el discurso inagural, escribió sus estatutos y posteriormente dirigió la labor de su Consejo General (órgano directivo), superando las críticas del grupo seguidor de Mijaíl Bakunin, de carácter anarquista. Cuando se eliminó la Comuna parisina, en la que habían participado miembros de la 1 Internacional, la influencia de esta organización disminuyó y recomendó trasladar su sede a Estados Unidos. En los últimos años de su vida luchó contra las dolencias físicas que le impedían trabajar en sus obras políticas y literarias. Falleció el 14 de marzo de 1883.

Tema 12º

La Reforma agraria de 1953

I. INTRODUCCION.

Bajo esos marcos de contradicción patente se produjo el proceso de la reforma agraria. Institucionalizado a partir del D.L. 03464, suscrito en Ucureña (Cochabamba) el 2 de agosto de 1953.

El 20 de enero de 1953 mediante Decreto Supremo N° 03301, se conformo la "comisión para estudiar la reforma agraria de Bolivia". El indicado instrumento legal ofrece una clara definición del contenido capitalista que debía tener la reforma agraria. Veamos algunos conceptos de su parte considerativa, que el desarrollo desigual de la economía' boliviana, a agudizado por la penetración imperialista de la industria minera únicamente, lo que fortaleció las formas feudales de la propiedad y tenencia de la tierra: que, como consecuencia de este sistema, se ha limitado el desarrollo del mercado interno con el bajo nivel de vida de los campesinos sometidos a servidumbre; y es deficiente el rendimiento agropecuario, obligando a importar del exterior artículos susceptibles de ser producidos en el país.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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