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Régimen comercial: El mercantilismo

Enviado por leo


    Introducción

    Nos hemos propuesto con este trabajo investigar y profundizar conocimientos sobre el "mercantilismo". Este régimen económico imperó durante los siglos XVI y XVII en Europa y fue aplicado, por consiguiente, en América.

    Nuestro estudio tiene como fin último el llegar a estudiar y, por sobre todo, comprender un término que es de uso corriente en estos días: "globalización". Para ello, tendremos que analizar los principales regímenes económicos que se sucedieron antes de nuestros días.

    Por lo expuesto anteriormente queda claro que el estudio del mercantilismo y las reformas borbónicas no son un fin en sí mismos sino, más bien, un paso hacia la comprensión de un tema de mayor actualidad y trascendencia.

    Estructura.

    Introducción.

    Estructura. *

    Tratados de Utrecht *

    Mercantilismo

    Definición

    Implementación

    El Monopolio Mercantilista

    El contrabando

    Corsarios y piratas

    LAS REFORMAS BORBONICAS.

    Los Nuevos Organismos de Gobierno.

    La Reorganización Administrativa.

    La Real Ordenanza de Intendentes (1782).

    Organización Económica de América durante el siglo XVIII

    La nueva Orientación Económica.

    El Reglamento de Comercio Libre de 1778.

    Las Reformas Económicas y la Real Hacienda.

    EL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA.

    Creación de nuestro Virreinato (1777).

    Organización Política y Administrativa del Virreinato.

    La Creación de la Real Audiencia de Buenos Aires.

    La Organización Militar.

    Las Milicias.

    Conclusión Final.

    Indice y Tablas.

    Bibliografía.

    Tratados de Utrecht

    Los Tratados de Utrecht son un conjunto de acuerdos a los que llegaron los países europeos después de la guerra de Sucesión española (1701-1714), y que fueron firmados desde 1713 hasta 1715.

    En 1705 las potencias en litigio dieron muestras de agotamiento e iniciaron contactos que llevaron definitivamente a la paz, a partir del ascenso del archiduque Carlos al trono imperial como Carlos VI, en abril de 1711, y el consiguiente cambio de actitud de la diplomacia inglesa. Los Preliminares de Londres (octubre de 1711) plantearon las líneas maestras de los futuros tratados. La Convención de Fontainebleau (agosto de 1712) propuso un armisticio general; los contendientes, excluida Austria, se dispusieron entonces para la paz definitiva, que implicaba el reconocimiento de Felipe V como rey de España.

    El 11 de abril de 1713, Francia firmó en Utrecht una serie de convenios con Gran Bretaña, Portugal, las Provincias Unidas, Saboya y Prusia. España lo hizo en los meses siguientes, también de manera bilateral. Austria continuó la guerra; el agotamiento económico y militar le obligó a zanjar su contienda con los Borbones el 6 de marzo de 1714, en Rastadt.

    Utrecht planteó un nuevo orden europeo regido por la 'balanza de poderes', un sistema de contraposición de fuerzas antagónicas, destinado a asegurar la paz mediante el equilibrio militar. El conjunto de pactos, concluidos según principios de inspiración inglesa, va a traducirse en la hegemonía de Gran Bretaña. El hecho real de esta hegemonía es más claro en las líneas generales que en las numerosísimas cláusulas de los acuerdos, que constituyen su fundamento jurídico internacional.

    Principales Artículos y Tratados.

    Tratado

    Artículos

    Disposiciones

    De Utrecht

    Paz entre Inglaterra y Francia

     

    Promesa de Felipe V de no entrometerse en los problemas de la sucesión inglesa.

     

    Libertad de comercio a los súbditos de ambas colonias. No se puede dar licencia a otros países de navegar, comerciar e introducir negros y mercaderías en las colonias españolas.

     

    12º

    Libre introducción de negros para Inglaterra por 30 años, en igualdad de condiciones que los franceses lo hacían.

     

    15º

    Inglaterra permite a España pescar en Terranova

     

    17º

    Si algún súbdito comete algo indebido no quebranta la paz.(Esto es por los corsarios y piratas).

    De Madrid

    4º al 7º

    Libertad de comercio en los dominios españoles para los ingleses, sin registro ni control. Las mercancías no pagan impuestos.

    Libre navegación inglesa en colonias americanas.

    Libre transporte de mercaderías entre colonias españolas.

    Asiento Negrero

     

    Se funda la campaña de introducción de negros llamada Asiento, en el cual podían introducir 100.000 negros por año.

    Entrada de un navío de 300 toneladas para poder vender en América.

    Este tratado logra consolidar el vínculo entre España e Inglaterra y excluye a Francia del comercio de ultramar.

    Mediante estos tratados Inglaterra se aseguró la renuncia de Felipe V al derecho de la corona francesa.

    Mercantilismo.

    Definición.

    El Mercantilismo es una doctrina de pensamiento económico que prevaleció en Europa durante los siglos XVI, XVII y XVIII y promulgaba que el Estado debe ejercer un férreo control sobre la industria y el comercio para aumentar el poder de la nación al lograr que las exportaciones superen el valor de las importaciones. El mercantilismo no era en realidad una doctrina formal y consistente, sino un conjunto de firmes creencias, entre las que cabe destacar la idea de que era preferible exportar a terceros que importar bienes o comerciar dentro del propio país; la convicción de que la riqueza de una nación depende sobre todo de la acumulación de oro y plata; y el supuesto de que la intervención pública de la economía es justificada si está dirigida a lograr los objetivos anteriores. Los planteamientos mercantilistas sobre política económica se fueron desarrollando con la aparición de modernas naciones Estado; se había intentado suprimir las barreras internas al comercio establecidas en la edad media, que permitían cobrar tributo a los bienes con la imposición de aranceles o tarifas en cada ciudad o cada río que atravesaban. Se fomentó el crecimiento de las industrias porque permitían a los gobiernos obtener ingresos mediante el cobro de impuestos que a su vez le permitían costear los gastos militares. Asimismo la explotación de las colonias era un método considerado legítimo para obtener metales preciosos y materias primas para sus industrias.

    El mercantilismo tuvo gran éxito al estimular el crecimiento de la industria, pero también provocó fuertes reacciones en contra de sus postulados. La utilización de las colonias como proveedoras de recursos y su exclusión de los circuitos comerciales dieron lugar, entre otras razones, a acontecimientos como la guerra de la independencia estadounidense, porque los colonos pretendían obtener con libertad su propio bienestar económico. Al mismo tiempo, las industrias europeas que se habían desarrollado con el sistema mercantilista crecieron lo suficiente como para poder funcionar sin la protección del Estado. Poco a poco se fue desarrollando la doctrina del librecambio. Los economistas afirmaban que la reglamentación gubernamental sólo se podía justificar si estaba encaminada a asegurar el libre mercado, ya que la riqueza nacional era la suma de todas las riquezas individuales y el bienestar de todos se podía alcanzar con más facilidad si los individuos podían buscar su propio beneficio sin limitaciones. Este nuevo planteamiento se reflejaba sobre todo en el libro "La riqueza de las naciones" (1776) del economista escocés Adam Smith.

    El sistema de librecambio, que prevaleció durante el siglo XIX, empezó a perder fuerza a principio del siglo XX, al replantearse los elementos filosóficos del mercantilismo que originaron el neomercantilismo. Se volvieron a imponer fuertes aranceles a la importación, por razones políticas y estratégicas y se fomentó la autarquía económica como sistema contrapuesto a la interdependencia comercial de los países. Esta tendencia volvió a cambiar de signo más tarde, pero fue asociada con el nacionalismo y la competencia estratégica que provocaron, entre otras causas, la I Guerra Mundial, demostrando de esta forma que el mercantilismo tenía una fuerte base política.

    Implementación.

    Las flotas y los galeones.

    En los primeros tiempos se organizaban expediciones sueltas que enviaba cada armador o comerciante; pero el contrabando y los piratas obligaron a las autoridades a formar flotas compuestas por varias naves artilladas que navegaban juntas. A partir de 1573 este sistema de "flotas y galeones" se volvió obligatorio y oficial y todo navío debía ir o regresar de México formando parte de la flota bajo pena de severas sanciones.

    Cada año se equipaban en Sevilla dos flotas: una con destino a Veracruz (México), denominada flota de "Nueva España" y la otra a Portobelo (Panamá), llamada de "Tierra Firme" de la que se desvinculaban algunas naves para Cartagena y Caracas: una Quinada Real les servía de protección.

    La flota de Tierra Firme marchaban directamente de España a Santo Domingo, licenciaba allí los barcos que se dirigían a Río de Hacha. Venezuela, Margarita, etc. Y seguía con los demás hasta Cartagena y Santa Marta.

    De allí, al cabo de un mes, se dirigían a Portobelo, desde donde los productos eran transportados por tierra hasta Panamá, y de allí embarcados para el Callao, donde se separaban los destinados a Chile. Los que debían ser enviados al Alto Perú, eran transportados a lomo de mula, o en carretas, hasta Potosí.

    Los comerciantes del Río de la Plata iban a proveerse a Potosí, pasando por Jujuy, Salta y Córdoba. Los productos llegan así a Buenos Aires después de larga peregrinación, muy recargados sobre su valor primitivo.

    Poco tiempo después de la llegada de los galeones, los comerciantes de la América del Sur llevaban sus productos a Portobelo, para ser cambiados allí por los artículos manufacturados. En este último puerto la flota esperaba las mercaderías, que a lomo de mula atravesaban el istmo de Panamá, punto en donde la Armada del Mar del Sur había dejado los productos recogidos en Valparaíso, Callao y Guayaquil.

    Portobelo era, pues, el emporio del comercio sudamericano. Ambos convoyes cargados con esmeraldas de Nueva Granada, perlas de Margarita, tabaco, cacao, etc. de Venezuela, minerales de Nicaragua, metales preciosos del Perú y de Méjico y sus respectivas flotas defensoras, volvían a Cádiz.

    El cargamento de los buques se efectuaba en España, por comerciantes de Sevilla y Cádiz, con la intervención de la Casa de Contratación, la que indicaba qué artículos y qué cantidad debían embarcarse; los productos que de retorno debían llevar y las escalas que tenían que hacer.

    Las Ferias

    En Portobelo, Panamá y Potosí se efectuaban ferias anuales que duraban de 30 a 40 días y allí se llevaban los productos de las minas, la vainilla, el palo de campeche, quinina, cueros, sebos y cereales para cambiarlos por productos procedentes de España.

    El Monopolio Mercantilista.

    A menudo se ha llamado a este sistema monopolio comercial, desvinculándolo totalmente de las teorías económicas vigentes y juzgándolo desde puntos de vista parciales o deficientes.

    Fue monopolio en el sentido de que España era el único vendedor y el único comprador, según lo pedían las doctrinas estatistas de los teóricos del mercantilismo.

    Contra ese único comprador y vendedor protestaban los países con mercantilismo de flotas y fletes, como Inglaterra y Holanda. Pero Inglaterra era también cerradamente monopolista, ya que según el Acta de Navegación de Cromwell, todo el comercio vino a quedar en manos de los ingleses y en barcos de esa nacionalidad.

    El mercantilismo inglés y el francés dieron excelentes resultados en sus respectivos países.

    Para España.

    Ventajas: el sistema le permitió un efectivo contralor del comercio con los reinos de Indias, gracias al sistema de flotas y al régimen de puerto único.

    Inconvenientes: aguzó el ingenio y la apetencia de los contrabandistas, no sólo ingleses y holandeses, sino también españoles. Incluso las autoridades se mezclaron con el contrabando, que resultó siempre un magnífico negocio en perjuicio de la Corona.

    Para América

    Inconvenientes: restringió mucho el comercio, encareció enormemente los precios y fomentó el descontento.

    Ventajas: Tales restricciones involucraron una ventaja no bien apreciada. La necesidad avivó el ingenio de los americanos: como las mercaderías eran costosas, estos prefirieron elaborarlas en el país.

    De ese modo, las ciudades del Interior hicieron surgir una abundante industria manufacturada.

    En ese sentido, el monopolio encarecedor fue la mejor incentivación y la mejor defensa de los telares, obrajes, ingenios, talleres, molinos y viñedos, crecidos a la sombra de la necesidad.

    El contrabando.

    El régimen español de los siglos XVI y XVII y la prohibición impuesta a los extranjeros de comerciar con las posesiones americanas, trajeron como consecuencia el contrabando o comercio clandestino que no pagaba derechos aduaneros, violaba y defraudaba al fisco.

    Los ingleses, portugueses y holandeses introducían toda clase de géneros; aun los mismos concesionarios de las flotas entregándose con descaro al contrabando.

    Por razones políticas España permitió que Francia pudiera comercializar con el Perú, permiso aprovechado por los franceses para introducir en Lima toda clase de mercaderías.

    En el Río de la Plata, muchas veces las embarcaciones procedentes de Sevilla se detenían en el Brasil, para cargar allí los géneros e introducirlos luego en Buenos Aires.

    Otras veces las naves penetraban en el estuario del Río de la Plata y pasaban a los barcos españoles su cargamento, en retorno de los frutos del país que éstos cargaban clandestinamente.

    La Colonia del Sacramento y Las Antillas, fueron los dos focos principales del contrabando con Hispanoamérica. Estas posesiones españolas fueron utilizadas por Inglaterra, Francia, Holanda y Portugal para arruinar el comercio de España.

    A efectos de cortar todos estos abusos del contrabando, los comerciantes de Cádiz fueron autorizados para enviar buques de registro sueltos con lo que se suprimió el sistema de galeones. Esta medida fue utilísima para el Río de la Plata que pudo obtener los artículos europeos en más abundancia y menor precio.

    Corsarios y piratas.

    Los corsarios y piratas, generalmente ingleses, franceses y holandeses, se organizaron para atacar las flotas españolas y apoderarse de las riquezas y mercaderías que transportaban.

    Los corsarios actuaban cuando su país mantenía guerra con España. El botín capturado se repartía correspondiendo una parte al Estado. Sus actividades cesaban al declararse la paz.

    Los piratas operaban en todo tiempo, por cuenta y riesgo propio y se distribuían entre sí el producto. Su centro estaba en la isla Tortugas, al norte de Haití, desde donde se enseñorearon durante los siglos XVII y XVIII del mar de las Antillas.

    LAS REFORMAS BORBONICAS.

    Los Nuevos Organismos de Gobierno.

    La tendencia a la centralización política y administrativa se manifestó claramente durante el siglo XVI bajo Carlos I y Felipe II; pero estos monarcas consideraban que el "oficio de rey" debía respetar el derecho y los fueros.

    La monarquía francesa suponía que el rey estaba sobre el derecho en virtud de su origen divino, lo que dio lugar a un absolutismo doctrinario cuya consecuencia inmediata fue la supresión de los organismos consultivos intermedios, que fueron reemplazados por secretarias o ministerios.

    El siglo XVIII marcó la rápida declinación de las tradicionales instituciones americanas y del propio Consejo de Indias. Los Cabildos perdieron buena parte de las prerrogativas.

    La Secretaría del Despacho Universal de Indias.

    Se manifestó principalmente a través de la creación de las "Secretarías" o "Ministerios", que reemplazaron poco a poco a los Consejos.

    En 1714, Felipe V, organizó la Secretaría del Despacho Universal de Marina e Indias, que tenía autoridad sobre todos los asuntos americanos. Posteriormente se crearon nuevas Secretarías, como la de Gracia y Justicia, Hacienda, guerra, Comercio y Navegación, etc.

    El Real y Supremo Consejo de Indias perdió casi todas sus atribuciones, éstas pasaron a las Secretarías y a los funcionarios metropolitanos.

    Muchos de estos funcionarios fueron mal vistos en Indias.

    La Reorganización Administrativa.

    La división de América en virreinatos, capitanías generales y gobernaciones implantada a mediados del siglo XVI se mantuvo casi sin alteraciones hasta el siglo XVIII.

    Con todo razón, los Borbones resolvieron implantar un nuevo esquema administrativo que respondiera a la realidad de este siglo y tambien a los problemas internacionales derivados de la política expansionista asumida por Inglaterra a partir del tratado de Utrecht.

    El Virreinato de Nueva Granada (1739).

    En 1717 Felipe V creó el Virreinato de Nueva Granada, con capital en la ciudad de Santa Fe de Bogotá y quedó establecido definitivamente en el año 1739. Comprendía Colombia, Panamá, Ecuador y parte del Perú. Más tarde se creó la Presidencia de Quito con una administración independiente.

    La Capitanía General de Venezuela (1773).

    En 1773, Carlos III creó la Capitanía de Venezuela, designando a la ciudad de Caracas como sede de gobierno del Capitán General. Quince años más tarde se constituyó la Real Audiencia y posteriormente se nombró un arzobispo.

    El Virreinato del Río de la Plata (1777).

    Motivos militares movieron a Carlos III a nombrar a don Pedro de Cevallos Virrey del Río de la Plata en 1776. Al año siguiente fue constituído oficialmente el Virreinato del Río de la Plata.

    La Capitanía General de Chile (1778).

    Carlos III transformó a Chile, que era una Gobernación, en Capitanía General (1778). El corregimiento de Cuyo dada su ubicación geográfica al este de los Andes, fue incorporado al virreinato del Río de la Plata.

    La Real Ordenanza de Intendentes (1782).

    Los Borbones implantaron en América el título de Intendente que no pertenecía a la administración política española sino que era una creación francesa ideada mucho años antes por el cardenal de Richelieu.

    Esa creación está ligada al gobierno absolutista e indica un claro proceso de centralización, que era precisamente la meta que se proponía Carlos III.

    La Real Ordenanza promulgada en 1782, dio a los Intendentes importantes atribuciones en las cuatro ramas del gobierno: policía, justicia, hacienda y guerra.

    1. Policía: por función de Policía debe entenderse muchas de las actuales funciones del Poder Ejecutivo, singularmente aquellas que están relacionadas con la industria, el comercio, las obras públicas, etc. El gobernador-intendente intervenía en el levantamiento de planos, en la edificación, construcción de carreteras, acequias, puentes; el control de la moneda, de las pesas y medidas; en el castigo de vagabundos; en el fomento y explotación de la ganadería y de la agricultura.
    2. Justicia: el intendente podía reveer la sentencia de los alcaldes de primer y segundo voto. De su sentencia cabía apelación ante la audiencia correspondiente.
    3. Hacienda: su función era: recaudar las rentas y tributos. La creación de los intendentes se debió fundamentalmente al deseo de asegurar un eficaz manejo de los derechos de rentas reales.
    4. Guerra: el intendente no tenía mando directo de tropas, pero podía administrar los fondos de las fuerzas armadas de su jurisdicción, como todo lo referente al alojamiento, pago de sueldos y aprovisionamiento de los soldados.

    Organización Económica de América durante el siglo XVIII

    La nueva Orientación Económica.

    Durante el siglo XVIII, nuevas teorías económicas reemplazan al Mercantilismo. Nace la FISIOCRACIA. Los Borbones españoles adhirieron a este movimiento de inspiración francesa, que tenía dos principios:

    1. La riqueza de un país se basa en la explotación racional de la tierra.
    2. El Estado debía intervenir lo menos posible en lo económico, dejando libre juego a las leyes de la naturaleza.

    Después de una gira por Europa, efectuada por encargo de Fernando VI, el irlandés Bernardo Ward publicó su famosa obra "Proyecto Económico", en la que aconsejaba la adopción de medidas liberales en el orden industrial y comercial.

    Poco a poco se fue operando la evolución. Los reyes comprendieron la necesidad de fomentar la agricultura y el comercio local, suprimiendo las medidas restrictivas que dificultaban el intercambio de las mismas.

    Ante el peligro de que resultare comercialmente eliminada a España, Felipe V firmó, en 1720, un "Proyecto para los galeones y flotas del Perú y Nueva España y para navíos de registro y avisos, que navegaren a ambos reinos".

    Al no obtenerse los beneficios esperados, el sistema de flotas fue suprimido en 1740.

    Se adoptó entonces el sistema de los buques de registro, con destino a cualquier puerto americano.

    Una Real Cédula dada el 16 de Octubre de 1765 puso fin al régimen de puerto único, disponiendo que Cádiz, Sevilla, Alicante, Málaga, Cartagena, Barcelona, Santander, La Coruña y Gijón podrían comerciar con los de La Habana, Santo Domingo, Puerto Rico, Margarita y Trinidad.

    El Reglamento de Comercio Libre de 1778.

    Debe tenerse presente que el tan comentado régimen de "flotas y galeones" nunca fue aplicado rígidamente, porque a menudo los monarcas concedieron permisos aislados o temporarios al margen de dicho sistema. Merced a estas franquicias, el Río de la Plata tuvo frecuentes relaciones comerciales directas con España. Por Buenos Aires entraban mercaderías que eran luego vendidas en el interior, como no se hacía diferencia entre las llegadas legalmente y las introducidas de contrabando, se estableció, como un intento de contralor, la Aduana Seca de Córdoba en 1622.

    De acuerdo con las nuevas concepciones económicas, don Carlos III promulgó en 1778 un "Reglamento para el comercio Libre de España e Indias" el cual tenía 55 artículos, entre los cuales se establecía lo siguiente:

    • Trece puertos españoles, además de los de Mallorca y Canarias, podrían comercializar en adelante con América (art. 4º).
    • Veinticuatro puerto americanos – entre ellos Buenos Aires- podrían comercializar con los de la Península (art. 5º).
    • En los puertos mayores, los productos españoles pagaban un impuesto correspondiente al 3% de su valor; los productos extranjeros un 7% (arts. 16º y 17º).
    • Ciertos productos españoles fueron eximidos de impuestos, con el objeto de que su precio les permitiera competir con los extranjeros (art. 22º)

    Comercio de Esclavos.

    A principios del siglo XVIII, por el tratado de Utrecht, Inglaterra obtuvo se le reconociera el privilegio del comercio negrero en las Indias por espacio de 30 años. A partir del 24 de noviembre de 1791 quedó establecida la libre internación de negros, permitiéndose la introducción de instrumentos de labranza y la entrada de extranjeros en los puertos para esta clase de comercio.

    Comercio con colonias extranjeras.

    En el mismo sentido que las disposiciones del comercio libre, pocos años después la Real Orden del 4 de marzo de 1795 autorizó el comercio con las Colonias extranjeras bajo las siguientes condiciones:

    • Podían conducirse de Buenos Aires a las Colonias extranjeras los frutos y producciones que no fueran de retorno para España;
    • No podían introducirse géneros y efectos similares a los producidos en España, pero sí negros, azúcar, café y algodón;
    • Su introducción no sufría gravámenes impositivos.

    Las Reformas Económicas y la Real Hacienda.

    Las radicales innovaciones establecidas en el orden comercial exigieron una renovación del régimen de la Real Hacienda. Los nuevos organismos administrativos fueron establecidos sucesivamente:

    • El Tribunal de Cuentas o Contaduría Mayor, que llevaba la contabilidad de las entradas y salidas de fondos, fue establecido en Buenos Aires en 1767.
    • La Superintendencia General de la Real Hacienda, la más alta autoridad en cuestiones de finanzas, establecida en 1778; diez años después fue suprimida, pasando sus atribuciones al virrey.
    • La Junta de la Real Hacienda fue erigida en 1784 y fiscalizaba la gestión financiera de la Intendencia y de los Cabildos.

    Las Aduanas y los Resguardos.

    Para percibir el almojarifazgo y otros impuestos funcionaban en los puertos las aduanas; también solía haberlas en el interior, recibiendo entonces el nombre de Aduana Seca. Integraban estas administraciones financieras, además del administrador general, un vista, un alcaide, un contador, varios oficiales de contaduría, etc. funcionarios todos nombrados por la Metrópoli.

    • El 7 de febrero de 1622, a pedido de los comerciantes limeños, se fundó en Córdoba una Aduana seca que recargaba con un 50% los géneros introducidos en el interior desde Buenos Aires.
    • Para evitar eficazmente el contrabando, se creó en 1779 el Resguardo, especie de Gendarmería Nacional, cuerpo formado por oficiales y tropa, encargado de fiscalizar las riberas y salidas terrestres.

    El Progreso de Buenos Aires.

    Las medidas económicas adoptadas por los Borbones, tendientes todas a dar mayor fluidez al comercio, transformaron totalmente a Buenos Aires.

    La ciudad comenzó a crecer con la pujanza propia de un puerto que centralizaba todo el comercio del virreinato como un intermediario insustituible.

    Es necesario tener en cuenta que toda medida favorable a la libertad de comercio, generalmente alabada sin serio análisis, contribuyó siempre a aumentar las ganancias de los comerciantes intermediarios del puerto.

    Sin embargo, la crítica serena ha demostrado que estas medidas, cuando más favorecían a Buenos Aires, tanto más perjudicaban al interior del país.

    En efecto, las mercaderías del exterior comenzaron a inundar el virreinato, con grave perjuicio de las que se fabricaban en él.

    EL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA.

    Creación de nuestro Virreinato (1777).

    La organización política y administrativa dada por Carlos I y Felipe II a América apenas varió durante dos siglos. Prácticamente todo se concentraba en torno de México y de Lima.

    Las nuevas teorías acerca del Estado, las concepciones del Despotismo Ilustrado, las necesidades estratégicas y las doctrinas económicas en boga, hicieron que se produjeran notables modificaciones en la organización política y administrativa de América durante el siglo XVIII.

    En 1776, don Carlos III, movido por las urgencias de las necesidades estratégicas, nombró Virrey del Río de la Plata a don Pedro de Cevallos.

    Con todo, es necesario notar que la idea de crear un virreinato que abarcara estas regiones no era nueva, sino conocida, discutida y aprobada desde tiempo atrás. Pero el carácter militar del nuevo virreinato queda claramente marcado si se tiene en cuenta que el primer virrey no vino precisamente acompañado de jurisconsultos y magistrados, sino con 9000 soldados que fueron prontamente empleados de los menesteres de la guerra.

    Extensión del Virreinato.

    El Virreinato del Río de la Plata abarcaba desde los 15º de latitud hasta el extremo sur del continente y encerraba dentro de sus límites a las actuales repúblicas de Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia, así como una parte del Brasil y de Chile.

    La incorporación del Alto Perú se debió a la necesidad de dar al Río de la Plata una mayor solvencia económica basada en las minas de aquella región, lo que no dejó de provocar amargos resentimientos en Lima.

    Las Instrucciones del Virrey Ceballos.

    En noviembre de 1776, Cevallos partió desde el puerto de Cádiz, provisto de instrucciones que lo autorizaban a recuperar los territorios de la Corona Española usurpados por los lusitanos. Aunque se dejaba a su criterio el plan que debía seguir, se le especificaba la reconquista de Río Grande, de la isla de Santa Catalina y de la Colonia del Sacramento.

    Carlos III iniciaba así una firme política exterior respecto de estas tierras, realmente opuesta a la que había guiado la mano que había firmado el Tratado de Permuta en 1750.

    Organización Política y Administrativa del Virreinato.

    Al aplicarse la Real Ordenanza de Intendentes en 1782 – reajustada en 1788 – el Virreinato del Río de la Plata adquirió la constitución política y administrativa que había de conservar hasta 1810.

    Todo el territorio quedó dividido en ocho intendencias y en cuatro gobernaciones militares subordinadas.

    1. Intendencia de Buenos Aires: comprendía las actuales provincias de Buenos Aires, La Pampa, toda la Patagonia, las de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Formosa y parte del Chaco.
    2. Intendencia de Córdoba del Tucumán, formada por las provincias de Córdoba, La Rioja, San Luis, Mendoza y San Juan.
    3. Intendencia de Salta del Tucumán, que abarcaba Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, Salta y Jujuy.
    4. Intendencia del Paraguay, que comprendía el territorio de la antigua gobernación del mismo nombre.
    5. Intendencia de Potosí, que abarcaba el sur del Alto Perú y tenía salida hacia el Pacífico.
    6. Intendencia de Cochabamba, en el centro del Alto Perú.
    7. Intendencia de La Paz, entre el Titicaca y el macizo andino.

      Los Cuatro Gobiernos Fronterizos.

      La Real Ordenanza de Intendentes de 1782, además de sus intendencias autónomas creó, en lasa zonas fronterizas con el Brasil, Gobernaciones político-militares subordinadas al gobierno central.

    8. Presidencia de Charcas, era la más pequeña de todas y su autoridad superior llevaba el título de Presidente, por serlo de la Audiencia que allí había.
    9. Gobierno Militar de Montevideo, comprendía un territorio que rodeaba la ciudad y plaza fuerte del mismo nombre.
    10. Gobierno Militar de las Misiones, comprendía una buena franja al norte y sur de nuestra actual provincia de Misiones y una treintena de pueblos.
    11. Gobierno Militar de Moxos, al norte de la Intendencia de Cochabamba.
    12. Gobierno Militar de Chiquitos, comprendía aproximadamente el Chaco paraguayo-boliviano.

    Estos gobiernos estaban subordinados directamente a la autoridad central, que los proveía de los recursos militares necesarios dada su condición de fronterizos.

    La Creación de la Real Audiencia de Buenos Aires.

    Buenos Aires había tenido una Real Audiencia entre los años 1661 y 1671. Tuvo una existencia breve "por falta de trabajo".

    Salvo ese lapso de diez años, todo asunto concerniente a la Real Audiencia era dirigido al de Charcas.

    En cuanto se creó el virreinato se consideró de absoluta necesidad la erección de una Audiencia en Buenos Aires.

    Los informes de Cevallos decidieron al Rey establecer en Buenos Aires una Real Audiencia, con cuatro oidores presididos por el virrey (1783). Se le asignó jurisdicción sobre las intendencias de Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán y Paraguay.

    La Organización Militar.

    La defensa militar, tanto terrestre como marítima, del inmenso territorio americano, estuvo a cargo, en un comienzo, de una Junta de Guerra, función que pasó más tarde a los respectivos Ministerios de Guerra y Marina, creado por los Borbones.

    En un principio, la seguridad se limitó a las ciudades y sus alrededores, así como a lo largo de algunas costas; más tarde se establecieron "líneas de fronteras" mediante el emplazamiento de fortines que delimitaban el dominio español del indígena.

    Estas guarniciones permanentes eran defendidas por cuerpos de caballería – blandengues –armados de lanza y carabina.

    La defensa territorial americana estaba confiada a los cuerpos de veteranos o de línea procedentes de España, así como también a las milicias locales.

    En las ciudades principales había un comandante de armas y otras autoridades militares de menor categoría.

    La defensa marítima la realizaban flotas de pesados galeones. Tres grandes armadas zarpaban de la Península y escoltaban a los buques mercantes que venían a América hispánica: la del Mar del Norte, la del Mar del Sur y la de Barlovento, que patrullaba las cercanías de las islas de las Antillas y protegía la flota que surcaba los mares de las regiones.

    Existían además, en los principales puertos americanos, flotillas locales, encargadas de patrullar las costas circunvecinas.

    Las Milicias.

    A mediados del siglo XVIII se organizaron importantes contingentes de milicias que reemplazaron las fuerzas improvisadas que combatían contra la indiada.

    Las milicias sufrieron profundas reformas en 1801 con la sanción del "Reglamento para milicias disciplinadas de Infantería y Caballería del Virreinato de Buenos Aires". Por él se establecía el número de batallones de milicias, la obligación de anotarse todos los varones entre los 15 y 45 años para elegir entre ellos los que formarían los cuerpos, los exentos de prestar este servicio, las concentraciones, las prácticas que realizarían las tropas, la provisión de vestuario, la designación de jefes y oficiales y el goce del fuero militar.

    Estas milicias auxiliadas por los cuerpos de línea tuvieron ocasión de demostrar su valentía y su eficiencia en ocasión de las invasiones inglesas.

    Conclusión Final.

    Tras un arduo y exhaustivo trabajo de investigación hemos llegado a algunas conclusiones que nos permiten observar las características más destacadas del sistema económico que imperó entre los siglos XV y XVIII.

    En efecto, El MERCANTILISMO fue un conjunto de ideas económicas o más especificamente político-económicas. Tendía al fortalecimiento de los nuevos estados nacionales de Europa, mediante la creciente intervención gubernamental en la economía y el exagerado nacionalismo en las relaciones entre los distintos países.

    El Mercantilismo no es un sistema homogéneo, pues presenta muchas variantes según los países en que imperó y a través de los tres siglos en que tuvo vigencia. Con todo, pueden señalarse algunos rasgos característicos:

    1. Importancia preponderantes dada a los metales preciosos que el Estado debía procurar acrecentar al máximo.
    2. Para alcanzar tal objetivo había que tratar de obtener una Balanza Comercial Favorable, fomentando especialmente la exportación de artículos industrializados y restringiendo su importación.
    3. Esto significaba, a su vez, el estímulo de las industrias de elaboración, para el consumo interno y para las ventas al exterior. Así se formaron las primeras Manufacturas, establecimientos de magnitud mucho mayor que los talleres de artesanía corrientes hasta entonces.
    4. Conveniencia de la adquisición de colonias como fuentes de materias primas (y eventualmente de metales preciosos) y mercados de los bienes elaborados en la metrópoli.

    La aplicación de estas ideas contribuyó, especialmente, al progreso de Francia e Inglaterra.

     

     

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