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Derecho agrario: la ciencia de la vida (página 2)


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De todos modos, dentro del terreno económico no hay cosa que no tenga valor, pero ese valor tiene coeficiente negativo cuando la actividad del trabajo no se hace patente y ejerce su influencia. Muchos economistas coinciden en afirmar que la tierra es un factor de la producción.

Importancia

El contenido de especialidad que tiene el Derecho Agrario, está fundado en el hecho de que otras disciplinas, así como el Derecho en su universalidad, no definen ni discriminan con precisión las relaciones propias y particulares de la actividad agropecuaria.

Las instituciones de nuestro Código Civil o su Procedimiento, llámese arrendamiento de predios rústicos o personas, no alcanzan a regular las relaciones del Derecho Agrario, según la clase de propiedad, usos tradicionales de la actividad del campesino, los horarios del trabajo ajustados a los climas, a las enseñanzas técnicas y especiales de la siembra, la cosecha, etc. no pueden ser catalogados bajo principios generales, sino en forma particular y especial en legislación que estudie la fisonomía de tales labores específicas. Es más, si por ejemplo en conformidad a la ley civil la personería está establecida por principio general señalando la capacidad de las personas para el ejercicio de derechos civiles desde la edad de 18 años, tiene otro concepto y medida cuando se trata de la capacidad para el trabajo agropecuario. En efecto, el sujeto del trabajo agropecuario puede configurarse antes de esa edad de 18 años; pues, un niño o niña de 10 años puede ser ya un sujeto agropecuario. Los niños de esa edad generalmente en algunos sectores geográficos de nuestro territorio ya se hallan ocupados en faenas de trabajo agropecuario y es allí donde la relación y regulación del derecho Agrario debe tener su aplicación. Esos menores se ocupan del pastoreo, del ordeñe, desmalezadura y el cuidado de loros y otras aves que atacan la agricultura. Resalta más aún la importancia de esta materia, cuando en Bolivia, comenzamos a sentar las bases de un Derecho Agrario nuevo que ha confluido con la Reforma Agraria del 2 de agosto de 1953.

Su carácter de disciplina especial

Existen muchos autores y expositores del Derecho que tratan de atacar la autonomía del Derecho Agrario, entre ellos Asara y Bonifante, quienes manifiestan que las normas del derecho agrario

pueden estar incluidas como capítulos comprendiendo dentro de las relaciones y contextos de la Codificación Civil de minas que aboca la cuestión del suelo y por tratarse de sustancias y riquezas naturales a las que se refiere la legislación de esa materia.

Más también con bastante fundamento otros expositores como los españoles, argentinos, mexicanos, que tienen en sus países legislaciones ya formadas, manifiestan que la disciplina del Derecho Agrario es especial y que su autonomía puede distinguirse y precisarse, desde cuatro puntos de vista.

1. Autonomía Didáctica. aquella que se distingue por haberse fundado por varios países la metódica y especializada enseñanza en las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas, tales como las Universidades de México, España, Argentina, Rusia, Italia, etc.

2. Autonomía Científica. es la que define para el estudio de esta materia, una sistematización especial. En efecto, al legislación española por ejemplo, a tiempo de configurar su legislación agraria, ha dividido la materia así:

I.- Parte general

II.- Empresa agrícola

Contratos agrícolas

IV.- Legislación administrativa agraria

3. Autonomía Jurídica. define el carácter especial de esta materia, ya que la institucionalidad del Derecho Agrario, es peculiar e interdependiente con relación al Derecho en General.

4. Autonomía de Codificación. Se distingue por la labor que hasta este momento, han emprendido varios países que ya tienen asentado Derecho y bases jurídicas agrarias para catalogarlas en cuerpos legales unísonos y sistemáticos. Ahí tenemos la legislación en Rusia, España y México, con sus Códigos Agrarios.

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO. Fuentes, son los elementos con los cuales se fija la norma y luego la ley. El derecho Agrario como todos los derechos tienen sus fuentes en la costumbre, la norma admitida, la jurisprudencia y la ley. Más, esta materia también se halla informada en los principios generales y específicos de la universalidad del Derecho.

  • 1 .-La Costumbre. es la sucesión de comportamientos sociales y usos admitidos por La colectividad de determinada circunscripción territorial.

  • 2 La Norma. es la costumbre sujeta a un sistema invariable.

3.- La Ley. Es una norma de carácter jurídico elaborada orgánicamente para que se cumpla con rigidez coercitiva.

4.-La Jurisprudencia. es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye la jurisprudencia.

LOS PRINCIPIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS. Según Cerrillo y Mendieta, tratadistas de esta materia, los principios generales del Derecho, determinan el modo, como lo jurídico actúa sobre la realidad social y cómo esta, a su vez, influye sobre las normas positivas. Añadiendo de nuestra parte, que la jurisprudencia en esta materia, en el orden internacional, ha recogido como principio general el específico de que "la tierra es de quien la trabaja", con criterio de función social respecto a la propiedad. Constituyendo este principio, una fuente del Derecho Agrario moderno y que muchas legislaciones han adoptado como muestra de sus Reformas esta base para ser interpretada de acuerdo a la realidad social.

EL DERECHO AGRARIO INTERNACIONAL. El Derecho Agrario internacional tiene su concreción, en la legislación de los siguientes países: España, México, Guatemala, Rusia, etc. Legislaciones que, en el estudio comparado y comentado determinan una categoría especial al contenido específico de esta materia.

TEMA # 2 El Derecho agrario y sus relaciones con otras ciencias

1.-PROCEDIMIENTO CIVIL.- Cuando una disposición de principio del derecho agrario. Debe ser adjetivada por un procedimiento, es el Derecho Procesal el que tendrá que sugerir el modus operandi de su aplicación al caso particular. Si bien es cierto que, el Derecho Agrario debe desarrollarse paralelo a procedimientos agrarios especiales, a falta de disposición procedimental adjetiva expresa y terminante, y mientras se codifica el derecho agrario,-como ocurre en

2.-DERECHO CONSTITUCIONAL.- En Bolivia- se emplearan normas del Procedimiento Civil por analogía. He ahí, la relación con el derecho procesal. Bolivia, la inextinguible institución de las comunidades indígenas, ha puesto su reconocimiento en la Carta Magna del Estado, cuando en su art. 168 de la Constitución Política expresa. "EI Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas" o cuando el movimiento

cooperativista, impuso su acción concretada en el artículo 126 de la

misma Constitución Política del Estado boliviano: "El Estado fomentará, mediante legislación adecuada la organización de toda clase de cooperativas".

3.-DERECHO ADMINISTRATIVO.- El Derecho Administrativo, ciencia de la administración que regula las relaciones del dominio territorial y aguas, de los recursos naturales y otro, hace patente su relación con el derecho agrario que tiene peculiaridades para la interpretación de esos regímenes. En efecto, será el Derecho Publico, en materia agraria, el que determine el régimen de las tierras baldías en momento de su concesión y adjudicación a los particulares. Así como que algunos órganos del Servicio Nacional de Reforma Agraria, son los encargados de administrar justicia agraria.

4.-DERECHO CIVIL.- Aunque existen varios expositores que sostienen que el Derecho Civil y Derecho Agrario se confunden, porque el crecimiento de la actividad agropecuaria, hace necesaria la complementación y explicación especializada de cada institucionalidad substantivamente enunciada en el derecho civil. Motivo que induce a afirmar que el derecho agrario, como disciplina especializada, interpreta científica metódicamente tanto los principios como las instituciones civiles aplicable a la actividad agropecuaria. El derecho agrario vine a ser la aplicación de los principios del derecho civil en la jurisdicción agraria

5.-DERECHO SOCIAL.- El derecho social es conocido también con el nombre de legislación del trabajo. Se relaciona con el derecho agrario, cuando las modalidades del trabajo campesino, peculiares por cierto, deben asimilarse adjetivamente a las conquistas y avances del derecho social general, ora, en los seguros rurales de vejez invalidez y muerte, así como en los de enfermedad, accidentes y demás riesgos de la actividad agropecuaria. La O.I.T. mediante sus recomendaciones, ha configurado el carácter especial del derecho agrario-laboral y los seguros de la agricultura.

6.-LA SOCIOLOGIA.- La sociología se relaciona con el derecho agrario, cuando informados los comportamientos sociales de determinados grupos campesinos, con peculiaridades étnicas, idiomáticas, etc., disponen antecedentes jurídicos diversos sobre los que deben establecerse normas y disposiciones capaces de confrontar un sistema legal especial a la idiosincrasia y comportamiento social.

7.-LAS DEMÁS DISCIPLINAS AUXILIARES Y TÉCNICAS.- El derecho agrario, tiene relación con todas las disciplinaá,¬ técnicas así sean auxiliares o eminentemente periciales.

  • La Estadística le proporcionará las frecuencias y cuadros cuantitativos del hecho jurídico, señalándole índices (cuantitativos y cualitativos), necesarios al trato científico de su desarrollo.

  • La Topografía dirimirá la exactitud geométrica de la división del derecho de propiedad para su racionalización científica.

  • La Agronomía que es una ciencia especializada, colaborará al derecho agrario, determinando los estados y proyecciones de la agropecuaria, clasificando los suelos, los cultivos, señalando el valor económico de la producción sujeta a la discriminación jurídica.

8. EL MÉTODO DEL DERECHO AGRARIO.- El derecho agrario utiliza métodos apropiados para su interpretación y desarrolla. La deducción y la inducción son los vehículos convenientes para su labor investigativa y de estructuración.

  • a. La disciplina deductiva de los principios generales.- En el Derecho Agrario, debe comprender, la exposición de los principios generales y teóricos de la realidad social, y luego la construcción de normas jurídicas que posteriormente pueden traducirse en preceptos legales.

  • b. El método de la objetivización de la norma.- Investigados los datos sociológicos y averiguadas las frecuencias estadísticas de la vida rural, el Derecho Agrario, registra las normas consuetudinarias o de simple costumbre que rigen las relaciones de la actividad agropecuaria, y luego en base de esa experiencia, establece las normas jurídicas (preceptos legales) capaces de regular su desarrollo. De esta manera, la tradicional fundación sociológica de la comunidad indígena, regida por normas consuetudinarias desde el incario, ha sido homologada institucionalmente en la Ley de Reforma Agraria.

  • c. La investigación histórica, sociológica y monográfica.- La interpretación de las hechos sociales y jurídicos, es completa cuando el proceso de investigación comprende el hecho en si, el hecho en la dimensión del tiempo y la caracterización del hecho en la magnitud socio-geográfica en estudios especializados (monografías).

Tema 3º

Derecho agrario – Derecho de la tierra

I- INTRODUCCION

La actividad Agraria es una de las primeras preocupacines de la humanidad; las primeras normas se remontan en el Código Hammurabi, ya que se encuentran muchas normas para el agro, los Leyes de Manu, la Ley, de las XII-tablas y la misma Biblia ya, signan en sus textos normas agrarias.

En el imperio se desarrollo las grande por la tenencia de la tierra impulsada por el Tribunal plebeyo que en nuestra época es el defensor del pueblo.

La eclosión del imperio Romano se debió a la reforma Agraria llevada, a cabo por Julio Cesar que distribuyo la tierra según el numero de hijos.

Para que se haya consolidado como un derecho autónomo se han debido suceder muchos acontencimientos que requebrajaron de derecho Civil en derecho público , derecho Privado y Derecho Social.

En 1879 año de la revolución francesa se firmo la declaración del hombre y del ciudadano que significo el certificado de defunción de la monarquía absoluta , bajo cuatro principios fundamentales: Libertad, Igualdad, Fraternidad y Seguridad.

II.- GENERALIDADES

2.1 Concepto de derecho

Es el conjunto de principios formados por las necesidades inherentes a la vida social, que tienen por objeto regular las relaciones jurídico privadas de los individuos entre si y de estos con el Estado y las personas colectivas, con ocasión de sus actos.

El contenido de la anterior definición aplicado al Derecho Agrario, encausa la fi; calidad que llene esta disciplina para promover la racional organízacion de la vida rural, buscando que la tierra produzca como debe –producir. que vaya a quien debe ir, condenando solamente el abuso de: Derecho. Esto, responde a la discriminación socio-económica ,pretendida por esta moderna disciplina científica.

2.1 concepto de tierra

según Ossorio y Gallardo, la tierra es un bien útil de la sociedad. es uno de los cuatro elementos de la naturaleza cuya apropiación debe

responder a imperativas éticas superiores. La doctrina georgista informa que la tierra no puede ser objeto de agio. esos puntos de vistaconcretan el magno problema de la tierra cuya discriminación jurídica concierne al derecho Agrario.

Muchos economistas al estimar que la tierra es un valor d utilidad, la como el espacio geográfico continente de materias y sustancias orgánicas e inorgánicas que, aplicadas a la agricultura, reproduce valores de creación nueva. la función social de estos valores de utilidad , aplicados a la reestructuración economicade la convivencia humana que hoy amenazan la estabilidad económica del mundo.

2.3.- Concepto de producción

La producción es un proceso por el que la función coordinada de los elementos trabajo, tierra y copital, determinan valores económicos consumibles y reproducibles. La producción agrícola debe realizar se en un derecho legalmente definido de la tierra, con un trabajó racionalmente establecido y con un capital orientado para la creación de valores socio-económicos útiles a la colectividad.

III.-PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA AGRARIA

Economía Política, así como la Política Económica, desde hace mucho, han configurado en la especulación de las teoria algunos principios de Agronomía y Economía Rural. Entre estas especulaciones de carácter doctrina;, so:: de especial mención las expuestas por las escuelas economistas del liberalismo progresista y las tendencias socialistas.

IV.- TEORIA DE LA RENTA TERRITORIAL

David Ricardo econmistas que corresponden al período pesimista de la filosofia, al que también pertenece Malthus, ha expuesto lo siguiente sobre el porvenir de la agricultura:

La renta territorial tiene su explicación en el hecho histórico y natural de que los primeros ocupantes de la tierra han escogido siempre para su cámara actividad, las tierras mas fértiles, los que pudieron decir. Mayormente aventajadas las tierras cercanas y las han hechos mas fértiles para la agricultura. Estos terrenos por el gran valor que representa el riesgo, eliminan mayores cargo de trabajo para el mejor aprovechamiento de los suelos determinados abundantes cosechas. Mas, los hombres que posteriormente han tenido que recurrir a la actividad de la agricultura, por la escasez de tierras en esas condiciones, al estar poseídas por los primeros ocupartes, tuvieron que escoger pera su labor en la tierra, regiones en desventaja, es decir en sitios desprovistos de riego permanente, en lugares de secano. En eses condiciones la como actividad, puede operarse aún, pero desprovista de ayuda natural con circunstancias de ineficacia y de trabajo desproporcional,ya sea que el agricultor tendrá que construir acequias o esferas las lluvias de temporal para obtener rendimiento racionales de producción que respondan a sus inversiones y capital.

La teoría de la renta territorial explica que los valores de la producción, cosechas de cereales o tubérculos, etc, tienen en el mercado precios determinados para el expendio que no discriminan los costos de producción; mayor trabajo o circunstancias desfavorables que han tenido que superar los agricultores de la región de secano o facilidades y ventajas que tuvieron los agricultores con cultivos en los terrenos de riego.

El precio del mercado, no discrimina la existencia de caminos, la proximidad o alejamiento de los centros de consumo en lo que respecta al transporte, asi corno que no considera tampoco, que los agricultores de las tierras de secano hubieran empleado mayor trabajo en circunstancias adversos e in ciertas (carencia de lluvias), etc., en relación de los que hubieran cultivado las buenas tierras produciendo sus cosechas con menor esfuerzo y trabajo.

La disyuntiva resulta que unos y otros, venden los productos de consumo al mismo precio, y la diferencia del valor trabajo, lo, constituye una renta consecuente de las Condiciones que aventajan al que menos trabaja o tiene que exponerse a circunstancias inciertas. Esta diferencia en el trabajo, da a Íos agricultores aventajados parte de una renta no ganada con trabajo ni esfuerzos, y por lo consiguiente una ganancia irracional e injusta.

Estas y otras consideraciones parecen llevarnos a la definición de la plus valia de la tierra.

4,1.- LA PLUS VALIA Y LAS DOCTRINAS SOCIALES

Al considerar que la plus – valía es el trabajo o Sobre-trabajo no pagado, todo valor que ha sido Creado en un tiempo suplementario no aprovecha ç al trabajador, sino que incrementa y crea un nuevo factor favorable al patrón.

En la actividad agropecuaria, que dentro del sistema capitalista, asumeel carácter de explotacion, ocurren y tienen su lugar las disquisiciones de Karl Marx. Mas, como el objetivo fundamental del Derecho Agrario,es dirigir la función económica y social de lo tierra y la actividad agropecuaria balo los imperavos dejusticia, nos toca Construir una legislación que tienda a racionalizar la vida rural.

V.- ELEMENTOS DE LA PRODUCCION

La agronomía como ciencia especializada en el estudio de los principios y practicas del cultivo de la tierra, analiza en forma fundamental los elementos constitutivos de la producción tierra, trabajo, capital y administración agropecuaria.

5,1 . TIERRA

Desde el punto de viste de la Agronomía, la tierra es un valor positivo de la naturaleza que constituye uno de los fundamentales elementos de utilidad social.

Según los expositores de la ciencia económica, no existen tierras sin valor; pues los fierres eriales o eriazas que al concepto general no son susceptibles de aprovechamiento, resultan ser con la aplicación de la técnica moderna, tierras aptas utilizables en la agricultura. Las reacciones químicas de las substancias calcáreas de la tierra y las substancias que la técnica ha dado en llamar abonos, preparan

Los Capítulos de los terrenos eriales o eriazas para ser asideros de cultivo y aprovechamiento. Con este fundamento científico, seria inadecuado afirmar la existencia de tierras sin valor. El valor de las tierras se determinado por la Agronomía, según los compuestos orgánicos que Contengan y según los caracteres de situación socio-geográfica. De momento, la legislación boliviana mientras se supere la solución político-social y jurídica del problema campesino, ha tomado en cuenta, predominantemente, el aspecto y la influencia del agua para el riego y la humedad de los suelos, postergando el análisis cualitativo de suelos. Ha configurado las diferentes unas influenciadas por el sistema lacustre del país, así como considera las circunstancias de carencia del agua como fluido permanente cuando se habla de terrenos a secano y temporal.

5.2- algunos economistas aceptan el contenido de capital como resultado de ahorro, como producto diferencial de la oferta y la demanda, la rarezca, y otro fuentes del desarrollo económico.

Las modernas tendencias, han dado en definir el capital como la acumulación del trabajo, expresando que el único valor definitivamente invariable es el trabajo. Karl Marx, uno de los sostenedores de esta tendencia, hace incidir la organización del capital en la acumulación del trabajo, para el caso de la tierra y de acuerdo con la tendencia socialista, habría que explicar como resultado, sea esta suplementaria o fundiaria.

La explotación de la tierra dentro del sistema feudal, en el latifundio, ha producido rentas no aplicadas a la mejora de los fundos que han permanecido tradicionalmente depauperados – desde la colonia en esta parte de la america mas las rentas de estas tierras, ha servido para amasar fortunas cuyo uso no siempre justifica ni explica el patriotismo de sus tenedores; ya que constituyen excepciones los propietarios progresistas que hubieran repuesto a las tierras desgastadas, abonos

que conserven, su fertilidad; a lo sumo, se ensayaron

sistemas , para el descanso de la tierra con las rotaciónes prefiriendo la inversión de capital suplementario.

5.3- TRABAJO

Este elemento, el mas importante de la actividad agropecuaria, desde el punto de vista económico, es sin duda, el, factor decisivo del proceso de, la producción. Algún autor expresa que la tierra, si bien es depositaria por sí de riquezas naturales en, potencia, es el trabajo manifestado en forma racionalizada, que la pone al alcance dela circulacíón y el consumo.

En lo social, la actividad del trabajo individual o colectiva aplicado al elemento tierra, crea valores que se Traducen en producción útil a la colectividad.

La actividad del trabajo, establece relaciones jurídicas especiales en la vida social del campa y ha dado lugar en legislaciones extranjeras, al nacimientos de normas cuya juricidad ha sido traducida en, horarios de la faena del trabajo agropecuario, en la implantación de regímenes en

cuanto al trabajo de menores, mujeres, etc., y la participación en los beneficios de la producción empresaria.

España, Rusia y algunos Estados de Norte América establecieron sistemas de seguridad y riesgos en, la-agricultura.

En resumen, los elementos de lo producción agronómica: tierra, trabajo, capital y como objetivos del juzgamiento juridíco, constituyen los pilares sobre los que se asientan principios generales y específicos para legislar el nuevo derecho Agrario, cuya finalidad es que la tierra produzca Como debe producir, que vaya a quien debe ir, condenando al el abuso del derecho.

VI.- ADMINISTRACION AGROPECUARIA

Administración agropecuaria, es una técnica normativa que regula las relaciones de los factores: tierra, trabajo, capital, tendiendo el rendimiento de; uno mayor y mejor producción en el menor tiempo posible y con el menor costo.

La técnica adminístrativa, racionaliza lo actividad agropecuaria al punto de hacerla útil al operador de la tierra y al consumidor.

Una administración adecuada de la técnica en un fundo, repondrá a la tierra su desgaste, evitará él des-perdido de la fuerza de trabajo y ac,,ecen'or.5 el capital.

La agropecuaria boliviana del pasado, atrasada en todas sus expresiones, jamás fue incrementada, ni siquiera orientado por la acción oficial ni extraoficial sobre elementales conceptos de la técnica; a ello se deben los escasos conocimientos del llamado "agricultor hacendado" y también del campesino indígena en general.

Aquí y allá, veíamos a los campesinos sembrando semillas en el terreno que no correspondía roturando la tierra superficialmente, llenos de prejuicios esotéricos y fantasmagóricos; y cultivando en, forma primitiva por el Sistema de "los tres campos" según el cual el terreno debía producir el primer año patatas, otro cebada y el tercero descansar sin ningún concepto de aplicación de abonos y la defensa de la erosión.

En el aspecto de la ganadería, no se tenia elementos conceptos de la racional cría, cuidado y consumo de las especies.

No se mejoraban los pastos; el abandono sanitario del ganado era alarmante, mientras lo "comercial" acababa incluso con los ganados de reproducción.

Esos antecedentes en Bolivia, exige imperativamente que se hago algo cuanto antes, que se eduque al campesino en general poniendo a su alcance las normas de una administración agropecuaria adecuada al régimen familiar y social del agro.

7.1. TIERRAS CULTAS

Denominerse las que, con el trabajo racionalizado y una administración científicamente establecida, son aptas para los cultivos y la producción consiguientemente. En otrosson tierras cultivo, aquellos cuyo aprovechamiento es positivo en virtud de su preparación técnico y sus condiciones naturales.

aspecto técnico cene con precisión los cultivos intensivosextensivos.El aspecto técnico define con precisión los cultivos intencivos y extencivo.Son aquellas que, no obstante ser útilmente aprovechables, permanecer sin cultivo, unas vedes por negligencia de sus tenedores, otras por carencias del concurso laboral. Son tierras que no cumplen la función social de la producción por el espíritu conservador y reacio del derecho propietario absolutista. Por ello, en varias legislaciones extranjeras son pasibles de denuncia y por tanto adjudicables a los denunciantes capaces para hacerla producirLa ley mexicana de 23 de junio. de 1920 sistematiza el procedimiento de denuncias de esta clase de tierras, ora por ociosidad de las reservas fiscales o ya por la negligencia de sus tenedores particulares.La legislación es española también tiene su expresión en lo Ley de Tientas ociosas de 17 de marzo de 1919.VIII.

8.1.- CAPITAL FUNDIARIO.

Es el deficiente económico que resula del valor del fundo y la renta relativa a su producción . la

tierra con valor comercial o catastral y que explota el trabajo , huelgan muchas criticas a este concepto, mas su sentido, confronta la caracterización del capital antisocial.

8.1.- CAPITAL SUPLEMENTATARIO

.ES aquel que incrementa, con inversiones económicas independientes del valor fundiario, un mayor rendimiento de la producción por las mejoras y técnicas empleadas. Existe capital suplementario en el fundo Que vita el desperdicio del trabajo con sistema técnico, y rinde economía reproductiva racionalizada,

IX.-SANEAMIENTO Y TITULACION DE TIERRAS

9.1.- EL SANEAMIENTO.Es un proceso que ejecuta el Instituto Nacioal del INRA, mediante el cual, el Estado rivisa y controla si los papeles están en orden.Duro 10 años desde el 18/10/96 al 18/10/06.Existen tres clases de saneamiento : simple, integrado al catastro legal y especial de la tierra comunitaria de origen.

SANEAMIENTO SIMPLE

Es el que se ejecuta cuando hay dos o mas personas sobre una misma propiedad, o cuando hay conflictos entre un propietario con relación a ares verdes protegidas .

SANEAMIENTO INTEGRADO POR EL CATASTRO LEGALES

el que se ejecuta por todo el país por zonas determinadas por el INRA, previas propuestas de las comisines agrarias departamentales.

SANEAMIENTO ESPECIAL DE TIERRA COMUNITARIA DE ORIGEN.

Es el que se ejecuta en las TCOS. A pedidos de los mismos pueblos demandante o por decisión del INRA, si como resultado del saneamiento queda poco espacio para el pueblo indígena el INRA, deberá determinar su compensasión .

* la identificación de la identidad.

* se verifican los limites de la propiedad.

* se elaboran mapas.

* se hace el estudio social – antropológico.

* el saneamiento mismo que consiste en

* análisis técnicos – legal para ver quien tiene documento y en que eastad están .

* levantamientos de datos técnicos para ver cuanto espacio queda para el pueblo indígena

* evaluación técnica jurídica en bases a los trabajos realizados para determinar derechos del pueblo indígena y de terceros.

TITULACION.

*Las autoridades entregan el titulo ejecutoriados.

Tema 4º

La función social de la tierra

I.- INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto demostrar a la función social que cumple la tierra ya que la riqueza que nos otorga es gratuita y por ende el hombre es quien debe cuidarla.

Si bien la tierra es uno de los factores de la producción, ni siquiera ya constituye el principal; hoy la tierra se asocia a otros factores uno es el técnico que a convertido a la tierra en industria es decir que trata de hacer producir al máximo la tierra mediante técnicas de irrigación, abonos, químicos introducción de hídricos semillas mejoradas, etc. que si bien hacen producir mas también apresura su deterioramiento es decir provoca un desgaste de la tierra no es solo eso si no que muchas de estas empresas se han adueñado de tierras abusando de la ignorancia y buena fe de los oriundos del lugar quienes en su mayoría no cuentan con documentos que acrediten ser dueños de la misma.

Es por ello que muchas poblaciones aledañas a estas empresas han pedido al estado intervenir en dichas tierras, que en su mayoría son tierras que no cumplen con una función social, sino que las alquilan a particulares o por ultimo se venden a extranjeros en síntesis la solución básica consiste en aboliar la propiedad privada de la tierra y socializar los medios de producción o redistribución de la tierra. La tierra no debe pertenecer a nadie en particular, el estado se convierte en dueño y señor de ella en representación de la comunidad y su deber es mantener el patrimonio de la colectividad para dar un usufructo a cuantos quieran dedicarse al cultivo o destinarlas a un plan que convenga a los intereses de la sociedad.

LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA Y NO DE LA QUIEN LA ACAPARA.

1.- La Función Social de la Tierra.- La legislación napoleónica que inspiró el número de la institucionalidad del derecho propietario en Bolivia, lo hizo asimismo, en la mayoría de las repúblicas latinoamericanas, imponiendo principios absolutista cuyo contenido se concreta en el "jus utendi, jus fruendi y jus abutendi"; los que, en el decurso de la institucionalidad de cada país, acorde con su evolución social, han cedido paso a los principios específicos de la función social.

Así, el Código Civil Boliviano de 25 de octubre de 1830, vigente hoy en Bolivia, expresa:

2.- Concepto según el Código Civil.- "Art. La propiedad es el derecho de gozar y dispones de las cosas del modo más absoluto, con tal que no se haga uso prohibido por las leyes o reglamentos". Una mayor restricción al espíritu de este contexto, surgió desde la de preconización del postulado constitucional contenido en el Art. 17 de la Carta Magna del Estado que dice: "Art. 17 Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando llene una función social, calificada conforme a la ley y previa indemnización justa".

II.- LA DOMINIALIDAD PÚBLICA Y PRIVADA

La dominialidad pública, resulta de la libre disposición que ejerce el Estado de sus bienes en virtud de la soberanía. Este contenido, parte del principio de que el ente llamado Estado, tiene personería, acción y derecho para el dominio territorial cuyos atributos inmanentes configuran su existencia.

Dominialidad privada o derecho propietario, es aquel por el que las personas jurídicas y particulares, ejercen la libre disposición de sus bienes con arreglo a la juridicidad substantiva y adjetiva de la Nación. Función Social es la que cumple el Estado mediante el desarrollo de ciertas actividades económicas sanitarias, sociales y políticas, especialmente determinados que contribuyen directa o indirectamente al bienestar de la población.

La función social de la propiedad ha sido definido por Ángel Osorio, como el derecho de usar y disfrutar y disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza en servicio de la sociedad y para el provecho del propietario, conforme al propietario puede usar y disfrutar y gozar de las cosas de su voluntad pudiendo proteger, dejarlo o destituirlo.

III.- EL TRÁNSITO DEL DOMINIO PÚBLICO AL DERECHO PROPIETARIO PRIVADO

La fenomenología de este tránsito se opera en la manera, cómo un bien de dominio público se transforma en un bien apropiable por los particulares.

Dentro de la legislación boliviana esa transición tiene una característica especial, ella es la que se refiere a la condicionalidad con que el Estado se desprende de su dominio bajo formalidades que se reservan el derecho a la reversión de los bienes a su mismo dominio.

Dicho en otros términos, la transferencia del dominio público a la propiedad particular, tiene en Bolivia, una condicionalidad: la condición resolutiva.

Condición en materia jurídica, es el acontecimiento futuro e incierto por el que nace o extingue un derecho. En efecto, la condición resolutiva, es el único reparo y defensa para la garantía del Estado con respecto al régimen de desmembramiento de su heredad y patrimonio.

IV.- ÓRDENES SUPREMAS

Las tierras fiscales, mediante esas órdenes, fueron concedidas dentro del período republicano, en retribución de servicios prestados a la Nación. Esta forma de transferencia del dominio estatal a favor de los particulares, tiene su origen en las antiguas "mercedes reales" de la legislación colonial española. A esta clase de órdenes corresponde la Orden Suprema de 25 de agosto de 1832 por la que se concedió en propiedad al general Burdett o CONNOR la extensión de 20 mil hectáreas de terreno con frontera con la Argentina en el departamento de Tarija donde se dijo iba a resguardar el patrimonio nacional.

V.- DISPOSICIÓN DEFINITIVA DE BIENES

Enajenación a Título Gratuito.- Es la cesión definitiva del derecho propietario de un bien, sin recibir una contraprestación económica a cambio del mismo.

La enajenación a título gratuito podrá darse mediante transferencia gratuita entre entidades públicas o donación. "Art. 182"

La transferencia a título gratuito podrá darse solamente ente entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, dé una entidad a otra.

La donación es la cesión sin cargo del derecho propietario de un bien de uso institucional, que podrá realizar una entidad pública a instituciones o asociaciones privadas sin fines de lucro que estén legalmente constituidas en el país, siempre que brinden servicios de bienestar social, salud y educación. La donación de bienes inmuebles de entidades públicas solo podrá efectuarse mediante una Ley expresa aprobada para el efecto por el Poder Legislativo.

La transferencia gratuita entere entidades públicas o donación se perfeccionará con la firma del contrato entere la Máxima Autoridad Ejecutiva y la entidad beneficiaria.

Enajenación a Título Oneroso.- Es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien de uso institucional de propiedad de la entidad, recibiendo a cambio una contraprestación económica. Podrá darse mediante transferencia onerosa entre entidades públicas o remate.

La transferencia onerosa entre entidades públicas, procede cuando el interesado en los bienes sea otra entidad del sector público.

El remate es la venta de bienes a terceros en acto público, previa publicación de la convocatoria y a favor de la mejor oferta. El remate se realizará a través de:

Puja Abierta; es el acto mediante el cual el interesado ofrece, puja y se compromete públicamente a pagar el precio que ha ofrecido por el bien.

Concurso de propuestas; es el acto mediante el cual el interesado presenta en sobre cerrado su propuesta para adjudicarse el bien.

VI.- CONCEPTO MODERNO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

La tierra es un instrumento de producción y aprovechamiento destinada al sustento de la sociedad en su conjunto. La tierra debe ser explotada racionalmente y la apropiación de los frutos, estar sujeto al principio de que la tierra es de quien la trabaje.

La acción del Estado debe ser constante, regulando el aprovechamiento y distribución de la propiedad. Dotando tierras a los sectores necesitados protegiendo o desarrollando la pequeña propiedad o limitando el fraccionamiento de tierras.

El Estado debe dar soluciones convenientes a todos los problemas que surgen en el campo, interviniendo en las tierras ociosas o abandonadas, haciéndose cargo de obras de gran envergadura, como ser: irrigación, colonización arborización, reforestación, desbosques.

No solo debe cuidarse que el derecho de propiedad cumpla la función social, debe protegerse al trabajador campesino, como sujeto activo de esa función, velar por su salud, su bienestar, su vivienda, su dedicación. La propiedad es un robo exclamó Proudhon, la propiedad es considerada, como una condición de vida inherente a la personalidad humana. Uno de loa principios modernos más en boga, es aquel que proclama la tierra para quien la trabaja.

VII.- CONCESIONES A TÍTULO GRATUITO

Son aquellas que tienen carácter gratuito en su transmisión. En efecto, el Estado boliviano, mediante Decreto de 14 de diciembre de 2936, distribuyó gratuitamente, tierras entre los naturales (indígenas) a razón de extensiones que comprendían una fanegada en lugares pingües o regados y dos de tierras de secano o temporada.

VIII.- ADJUDICACIONES A TÍTULO ONEROSO

La legislación boliviana tiene una clara expresión en el Decreto de 8 de abril de 1824, cuando dicha disposición legal, establece que se vendan todas las tierras sobrantes en un tercio de su valor a favor de los que no tuvieran otra suerte de tierras, respetando las tierras de los denominados indios. El estado transfirió su derecho de dominio a favor de los particulares vendiendo las tierras.

IX.- CONSOLIDACIÓN

Este sistema de transmisión del derecho de dominio del Estado, a los particulares que han ejercido derecho de posesión arbitraria de tierras fiscales, en cuenta su expresión en la Ley de 26 de octubre de 1905; Ley que autoriza la consolidación de esa clase de posesiones en el plazo de dos años. La indicada ley, señala la obligación que tienen esos poseedores para verificar mediante autoridades respectivas, las mensuras y delimitaciones correspondientes; en sus demás recaudos, esa disposición, exceptuó consolidaciones y particulares dentro de las tierras pertenecientes a las comunidades, tribus, etc., bajo pena de reversión.

X.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Concepto.- Es el acuerdo de voluntades de dos partes, se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este uso, goce o servicio a un precio determinado en dinero.

Regía esta materia el Decreto Ley de 19 de noviembre de 1939 y otras disposiciones intereses, autorizando concederse el arrendamiento hasta 10.000 hectáreas de tierras a favor de extranjeros y nacionales, fijando los cánones de arriendo y bajo la condición de que los arrenderos estaban obligados a instalar agriculturas para el cultivo de las tierras en arrendamiento.

XI.- PERMISO DE OCUPACIÓN

Mediante Decreto de 12 de enero de 1937, se autoriza al Ministerio de Colonias conceder por 5 años la ocupación hasta 10.000 hectáreas con la condición de instalar por parte del concesionario un colono permanente por cada 50 hectáreas, bajo pena de quedar caduca la concesión con un simple informe circunstanciado a la autoridad del lugar.

El tránsito de la dominialidad pública al derecho privado particular, en Bolivia, hasta el 2 de agosto de 1953, quedaba relegada a una legislación que inspirada en el anhelo de colonizar y hacer útilmente aprovechables las tierras bolivianas.

VII.- TRANSITO DE LA PROPIEDAD PRIVADA AL DOMINIO PÚBLICO

Es el conjunto de procedimientos que establecen las normas de la transferencia del derecho particular al dominio público. Este tránsito se opera dentro de la legislación nacional mediante sistema cuya tramitación comprende, la expropiación, la confiscación, la nacionalización.

Diferencia entre la propiedad urbana y rural.- Diferencias y características fundamentales que distinguen la propiedad urbana de la rural; entre las principales diferencias tenemos:

El fundamento de la propiedad rural, la tierra un instrumento de trabajo, mientras que la propiedad urbana es solamente de vivienda.

Desde el punto de vista económico-social, resulta que cuando no se explota o se explota mal la propiedad urbana; sólo se perjudica el dueño, mientras que cuando no se explota o se explota mal la propiedad rural, a más de perjudicarse el dueño; también se perjudica colectividad.

XIII.- FORMAS DE RECUPERAR LA TIERRA A FAVOR DEL ESTADO

Expropiación.- El procedimiento por el cual se desposee de un bien al propietario por necesidad y utilidad pública con indemnización previa y justa de su valor, es inherente al Estado.

Art. 58 (Expropiación) La expropiación de la propiedad agraria procede por causa de utilidad pública calificada por ley o cuando no cumple la Función económico-social, previo pago de una justa indemnización.

Art. 60 (Indemnización) El monto de la indemnización por expropiación será igual al promedio del valor inmueble, determinado por el contribuyente en sus declaraciones juradas del impuesto a la propiedad inmueble agraria, durante los últimos 2 años anteriores a la expropiación.

El monto de la indemnización por expropiación del solar campesino, la pequeña propiedad, las tierras comunitarias de origen y aquellas tituladas colectivamente, será igual al valor de mercado de las mismas, fijado por la Superintendencia Agraria.

Confiscación.- Es el procedimiento de incautación de los bienes de los particulares, privándolos de estos para destinarlos al Estado.

Reversión o Nacionalización de Tierras.- Según la bibliografía expuesta en "Fondo de Cultura Económica", la mente del término nacionalización, comprende la reversión de una industria o propiedad que interesa y tiene relación directa con toda la colectividad o sus mayorías que persigue de manera esencial, el bienestar de la nacionalidad. Debe procederse por el Estado que es titular del dominio territorial y la Nación políticamente organizada. Algunos estados ejercen el procedimiento de nacionalización mediante convenios directos, confiscaciones y requisas o la misma expropiación.

Art. 51 (Reversión de Tierras) Serán revertidas al dominio originario de la Nación sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo calificado por esta ley, en concordancia con el art. 22 parágrafo I de la C.P.E. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

Art. 52 (Causal de Reversión) Es causal de reversión el abandono de la propiedad agraria por ser perjudicial al interés colectivo.

El cumplimiento de obligaciones tributarias, relacionadas con el impuesto a la propiedad inmueble agraria es prueba de que la tierra no ha sido abandonada.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias referidas en párrafo anterior, en el plazo y montos emergentes de la aplicación de esta ley y de normas tributarias en vigencia, por dos o más gestiones consecutivas, es presunción de abandono de la tierra.

Art. 53 (Excepciones) No serán revertidas por abandono el solar campesino y la pequeña propiedad, las tierras comunitarias de origen ni las comunales tituladas colectivamente. Esta excepción se aplica únicamente a las tierras tituladas por el Servicio Nacional de propiedad, propiedad comunal o tierra comunitaria de origen y en ningún caso, a las propiedades tituladas como medianas o empresas agropecuarias, que hubieran sido divididas por efecto de contratos o sucesión hereditaria.

Art. 55 (Inscripción en Derechos Reales) La resolución de reversión pasada en autoridad de cosa juzgada será titulo suficiente para la inscripción de la propiedad en el Registro de Derechos Reales, a nombre del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Estado.

Art. 57(Procedimiento) El Instituto Nacional de Reforma Agraria, revertirá tierras sujetándose a procedimiento administrativo establecido en el reglamento de esta ley.

El Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá disponer las medidas precautorias necesarias que aseguren la ejecución de la resolución de reversión.

La resolución de reversión será dictada por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria y podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria ante la misma autoridad y/o recurso jerárquico ante el Director Nacional en el efecto devolutivo.

Los recursos se interpondrán en el plazo perentorio de 15 días, computables a partir de la notificación con la resolución que se impugna. La resolución que resuelva el recurso jerárquico podrá ser demandada en proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en el plazo perentorio de 45 días, a contar de la fecha en la que se notificare con aquella.

Tema 5º

Recursos naturales

1. INTRODUCCION

El hombre es el principal consumidor que puebla la Tierra. Su acción depredadora se ha identificado y alcanzado un alto grado de desarrollo, se ejerce sobre animales y plantas y se extiende a los minerales que extrae y usa en su beneficio.

Sin embargo no podemos sustraernos a la dependencia de los recursos naturales, por lo cual debemos pone especial cuidado en explotarlos en forma racional, evitando su agotamiento, procurando conservar el

MEDIO AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO DE LA NATURALEZA,

pues de ella dependen nuestra propia supervivencia y la existencia misma de la vida sobre nuestro planeta.

2. Conservacion del ambiente natural

Debido al desarrollo científico y tecnológico el hombre adquiere cada día un mayor dominio sobre la naturaleza; al mismo tiempo aplica técnicas eficientes en su explotación de los recursos naturales.

La influencia del hombre sobre el medio ambiente crece cada vez más, esta intervención del hombre está alternando los sistemas ecológicos, poniendo en peligro la supervivencia de plantas, animales y el hombre mismo. Para evitar esto es necesario que el hombre piense que el ambiente natural lo compartamos con los demás seres humanos y que ellos son indispensables para su propia existencia.

Por ello que la conservación y preservación del medio ambiente es de vital importancia, así como una explotación racional de nuestros recursos naturales: suelo, aire, agua, flora y fauna.

3. Recursos Naturales

Es todo aquello que la naturaleza brinda de manera espontánea, sin que tenga que ver la mano del hombre. Son recursos naturales la energía solar, el aire, el viento, el suelo, el mar, los bosques, la fauna y flora, etc.

Cada zona o región tiene sus propios recursos naturaes, algunos se aprovechan en forma natural, mientras que otros necesitan de un proceso de transformación.

4. Clases de recursos naturales

Pueden ser Inagotables, Renovables Y No Renovables.

Recursos inagotagotables:

Se considera la energía solar y el aire atmosférico por su abundancia, son considerados dentro de esta clase.

Recursos Renovables:

Son aquellos que al cabo de un tiempo no muy largo puede reponerse o renovarse: FLORA Y FAUNA. Aquí se encuentran el suelo, el agua, los recursos vegetales, animales e hidrobiológicos.

Estos se pueden renovar mediante el cultivo y crianza. La agricultura, la ganadería, la avicultura. La piscicultura, son las principales actividades que se desarrollan para la conservación de los recursos, la base de la existencia de estos recursos, está dado por las características del suelo y el clima de nuestra patria: Costa, Sierra y Selva.

Recursos renovables del peru:

recursos agua:

El agua se genera continuamente en el llamado CICLO DEL AGUA. El agua se evapora de los mares, ríos, lagos, superficies terrestre, en forma de nubes, luego se condensa, y se precipita en forma de lluvia, nieve, granizo, regresando de esta forma nuevamente a la tierra para luego volver a evaporarse y así sucesivamente.

El agua se utiliza en forma potable para uso doméstico. En la industria, la minería, agricultura, para el transporte, en las hidroeléctricas, para generar corriente eléctrica. En la costa llueve poco o n o llueve, los ríos son de podo caudal y son irregulares, salvo el río Tumbes y el Santa.

Los ríos son más caudalosos que los de la costa, en las zonas cordilleranas es donde encontramos gran cantidad de lagunas, lagunillas, etc.

En la selva hay abundancia de agua debido al exceso de lluvias, los ríos son de caudal considerable la mayoría, navegables.

El mar, también es recurso hídrico por excelencia, el agua de mar se puede potabilizar mediante plantas desalinizadoras, el problema es que éste proceso es muy costoso, en Ilo la compañía S.P.C.C. cuenta con una planta desalinizadora la que convierte el agua de mar en agua potable.

Recurso mineria:

El Perú es un País netamente minero, ya que mas del 50% del total de las exportaciones corresponden a la minería. Su potencial minero es uno de los más grandes del mundo. Los dos yacimientos más grandes del país son: MARCONA (hierro en el Dpto. De Ica) y CUAJONE – TOQUEPALA(cobre en el Dpto de Tacna y Moquegua). Otros yacimientos son:

Cerro Verde : Arequipa.

Quellaveco : Moquegua.

Michiquillay : Cajamarca.

Morocha : Junín

Toromocho : Junin.

Recurso petroleo:

Es una riqueza natural de grandes proyecciones, se explota en los departamentos de Tumbes, Piura, Pucallpa y Loreto. Cada vez se explora nuevos pozos en la selva peruana con grandes perspectivas, últimamente se ha encontrado petróleo en Puno cerca al Lago Titicaca. El país con el OLEODUCTO para traer el petróleo de la selva peruana (norte) tiene una extensión de 852 Km., cuenta con 7 estaciones de bombeo. El 90% del petróleo se refina en el país. A partir de 1968 el Estado tiene el control de esta industria a través de PETRO PERU.

Recurso agricultura:

Aproximadamente el perú tiene más de 2 millones de hectáreas cultivadas, lo que representa ni el 20% de la superficie del país. El porcentaje mayor se localiza en los valles o zona andinas.

Agricultura en la costa.-

Se desarrolla en los valles, ya que la mayor parte de ella es desértica y carente de lluvias. Aquí se localizan los grandes complejos agro-industriales(caña de azúcar, algodón, en el norte). Se cultivan variedad de productos agrícolas, así como una variedad de frutales.

Agricultura en la sierra.-

La agricultura generalmente depende de las lluvias, las que son irregulares en cantidad y distribución. Los cultivos están expuestos a las fuertes heladas y acción erosiva. Se cultivan variedad de productos agrícolas Y principalmente: maíz, papa, cebada, trigo, habas, etc.

5. Agricultura En La Selva.-

Aquí los terrenos agrícolas se localizan en la ceja de montaña o selva alta y terrenos que el hombre va ganando a la selva virgen(a costa de la tala de considerables zonas de terrenos, dándose la depredación). Por lo general al comienzo estos terrenos son muy fértiles, pero luego la acción erosiva de las lluvias y otros. Las vuelve pobres. Principalmente productos agrícolas: maíz, arroz, palma aceitera, etc. Variedad de frutas: plátanos, cítricos, etc. La selva es una zona rica en producción y variedad, el problema es el transporte hacia los grandes centros de consumo, perdiéndose muchas veces las cosas, por lo que es de suma importancia contar con vías de penetración de la cosa a la costa a la selva.

Recurso forestal:

El Perú es un país privilegiado en cuanto a recursos forestales.

Costa.

En el norte existen bosques entre cuyas especies desatan el guayacán y el hualtaco que se explota como madera de construcción, el algarrobo que se emplea para fabricar carbón natural. También encontramos bosques de eucaliptus y otros.

Sierra.

Existen bosques de eucaliptus, molles, alisos, quinuales, etc.

Selva.

Hay una gran producción de madera: caoba, cedro tornillo, moheba, chonta, palma aceitera, caucho, quino, etc. Muchas especies de árboles no se renuevan por si solos una vez que se los tala, por lo que últimamente se ha implantado una política de forestación, sobre todo en las grandes zonas de tala de árboles.

Recurso ganaderos:

La ganadería no está muy desarrollada en la costa, las especies que predominan son vacuno, caprino, ovino. En los valles de Arequipa y Tacna se ha intensificado la ganadería lechera mejorando la calidad con ganado importado de Argentina, Nueva Zelanda, Holanda.

La ganadería en la sierra, es donde está más desarrollada por la existencia de pastos naturales y por las condiciones de clima, se desarrolla el ganado importado de Argentina, Nueva Zelanda, Holanda.La ganadería en la selva. El clima es el peor obstáculo: exceso de calor y lluvias, carencia depastizales. Se ha fomentado un cruce de búfalo brasilero y vacas peruanas, obteniendo el cebú, que se adapta a dichas condiciones climáticas. También en el país se ha implementado se ha implementado campañas de prevención y protección a ciertas especies en peligro de extinción como es el caso de la vicuña.

Recurso hidrobiologicos:

Están fomentados por un conjunto numeroso de animales y vegetales que viven en las aguas del mar. Ríos, lagos y lagunas.

Nuestro país tiene uno de los mares más ricos y hace unos años, llegó a ocupar el primer lugar entre los países pesqueros del mundo, la riqueza de nuestro mar se debe a sus condiciones geográficas, tales como la corriente de Humbolt que permite el crecimiento del planton y de los peces. Entre los recursos hidrobilógicos tenemos: la anchoveta, el atún, el bonito, pejerrey del río y de mar, las rayas, cachalotes, ballenas, delfines, pulpos, calamares, etc.

En los ríos de la costa encontramos: camarones, pejerreyes y lisas. En los rios, lagos, lagunas de la sierra abunda el suche y la trucha. En los rios de la selva: abunda el paiche, bagre, la palometa, etc.

 

Tema 6º

Roma y la cuestión agraria

INTRODUCCION

Se ha dicho con notable acierto que la historia de Roma vasto sistema incorporaciones.

Afirmamos esto desde el punto de vista del Derecho. Público, porquerevela el genio jurídico político del pueblo Romano, que a trae sistemas supo atraer a su órbita, partiendo de las civitas, a todo el mundo mediterráneo, ya que al final de la segunda Guerra Púnica, fue cuando los habitantes del Lacio se apoderaron de todo el mundo conocido (el Mare Nostrum y todas las islas).

Roma a través de un proceso histórico muy atormentado,como nos dice Guarino, se convirtió en la gran potencia del Mundo antiguo, llevando adelante, un gran proceso de expansión que no se detuvo hasta que todo el territorio circundante no estuvo sometido a las insignias romanas: y por primera vez en la historia mundial, la hegemonía política hasta entonces patrimonio de los pueblos orientales, se va a trasladar a occidente estabilizándose en un area de proyección política que duro durante siglos.

Los nobles patricios ocupan los cargos públicos

El partido popular no era homogéneo; esa fue la causa principal de su fracaso, se proponía sobre todo mejorar la condición de la plebe pero los intereses de la plebe urbana era distinta de la plebe rústica, por que mientras la plebe urbana insistia en la disminución del costo de la vida, la plebe rustica quería la protección del trabajo libre contra los esclavos y una política de repartos agrarios.

Hubo ciertas familias nobles, que simpatizaron con el programa del partido popular por lo que tenia de justo y de humano y también se adhirieron los caballeros de la burguesía capitalista, que crean con ello poder debilitar a la casta de propietarios territoriales

A medida que Roma se fue extendiendo, los nuevos ciudadanos eran inscriptos en las tribus territoriales, en primer lugar en tribus urbanas y poco a poco se fueron creando nueva abarcaban extensiones de terreno agrícola y en el año 387ª. De c. sobre el territorio conquistado a los etruscos, se siguen creando que en el año 241 a. de C. el número de tribus definitivamente en 35.

Desde principios de la época republicana el tema de públicus fue uno de los puntos cruciales en la lucha patricios – plebeya y la distribución de estas tierras es uno de los temas capitales político-social de Roma, que según Torrent tiene sus hitos fundamentales en la lex Licinia Sextia de modo Agrorurn del 357 a. de c. y en la lex Agraria de Teberio Graco del 133 de c, cuestion que siempre fue germen de infinitas discusión en roma y que arrancan de la primera ley agraria d spurio Cassio en el 486 a. de c. Tito Livio (2,41,3) a propósito de esta ley dice asi fue promulgada la primera ley agraria y desde entonces hasta nuestros días, cada vez que se intenta resolver la cuestión, se producen grandes desordenes.

Con marcado espíritu conservador, dice Cicerón ( de off 2,79) los que quieren ser populares y por esta razón plantean los problemas agrarios , miran los fundamentos del Estado, polibio (2,21,7) llegó a decir

"que nada es más importante en los destinos de la cuestión agraria".

Los fenómenos económicos del siglo III- a. de C., representados por el aumento del precio de los productos agrarios producidos en las grandes hace endeudamiento de los pequeños agricultores y finalmente la ventade sus tierras, con lo que se generaba el fenómeno inverso de la concentración latifundistade la propiedad agraria.

Esos métodos favorecieron sobre todo a los arrendatarios generales encargados de percibir las rentas patrimoniales y a los tierras (André Piganiol, Historia de Roma, cap. IV). Mientras tanto la condición de los campesinos libres habia empeorado a causa de las guerras, a causa de la importancia de trigo de los paises tributario, que hacían competencia a la agricultura nacional, a causa del progresode la esclavitud que desalojaba el trabajo libre por la interrupción de la política colonizadora.

El pueblo dejo de trabajar en el campo y se aglomero en roma, los soldados ya no pelearon por la patria,se alistaban para recibir el sueldo y el botin de guerra y permanecían tanto tiempo fuera de su patria que ya solo conocían a su general, dice Charles Seinobos (historia universal) entonces el gobierno del senado llego a ser imposible y el pueblo no quiso el dominio de los nobles; los generales dejaron de obedecerlos y se hicieron la guerra unos a otros, comensaron asi las revoluciones que duran un siglo en Roma.

Contra estos males que iban arruinando el Estado y disminuyendo la población libre itálica, reacciono Tiberio Greco que en el año 133 a. de c. propone una nueva ley Agraria.

Para el conocimiento de cualquier disciplinar importa saber han contribuido' a su formación y desarrollo. Es imposible conocer la inteligenci de una estructura legislativa, sin saber los sucesos que determinarontal o cual sistema jurídico a través del tiempo.

He ahí, por qué, es necesario fisonomizar las fuentes del derecho romano al compás del desarrollo económico-social de Roma,para interpretar las instituciones jurídicas de nuestro tiempo.

La historia del pueblo romano en el desarrollo político, que evoluciono del reinado la república al imperio, en lo social, contuvo la relación de dos clases sociales definida, patricios y plebeyos (personas de su propio derecho-ajeno)cual la formaron los esclavos sometidos a Roma por derecho de conquista guerras

EL DERECHO PROPIETARl0 ROMANO

En cuanto el régimen de la propiedad, las clases romanas estaban frente a la magna contienda de la participación de loss plebeyos en el "ager públicus", es decir, cual expresa León Bloch: su pretensión de gozar de las mismas ventajas materiales de que gozaban los patricios por fuerza de sus privilegios politicos". En efecto, disuelto el ordenamiento sociológico original, teocrático de Roma, surgió con la República la inclinación a disponer de los bienes fiscales; negocio en el cual, la comuna romana de los primeros tiempos se convirtió en propiedad privada de las familias de alcurnia religiosa y casta privilegiada, postergando cada vez más la equiparación en el reparto del "alter publicus". Hecho social que, desviando la lucha de clases determinó el robustecimieto del Estado Nacional, la instalación del imperio Romano y la conquista de los pueblos circunvecinos. El objetivo de tales transformaciones políticas y sociales, no fue otro que el económico: la

LAS REFORMAS AGRARIAS ROMANAS

La cuestión agraria en Roma, se manifestó, más o menos por el año 140 antes de J.C, Cayo Lelio y Licinio Crasso, de estirpe aristocrática, dando pábulo a sus sentimientos de piedad, manifestaron su disconformidad con la permanente e inhumana explotación de los esclavos que no obstante de sacrificarse por Roma en las guerras y el trabajo, no tenían ninguna suerte de tierras, dando lugar a una patente injusticia social. Cayo Lelio que intentó una Reforma Agraria en Roma, no pudo concretar la obra a raíz de su muerte prematura. Licinio Crasso, que fue otro promotor de la idea fue objeto de sarcasmo, despección y burla, cuando en el Senado le llamaron "el juicioso". Es de observar que el numen de las tendencias reformistas del agro, en ese tiempo, sólo radicaban en el problema de la desigualdad social, el excesivo monopolio de las tierras en pocas manos explotación del trabajo de mayorias subyugadas.

LEY GRACCA O SEMPRONIA

Tiberio Gracco, sugirió los pasos de Cayo Lehe y retirando ampliamente la idea de una reforma en el agro, planteó la Reforma Agraria, que se conoce con el nombre de Ley Sempronía cuyo preámbulo a tiempo de dirigirse a la conciencia del Senado Romano manifestó , que, "hasta las fieras ttienen su guarida menos los hombres que habían ayudado a acrecentar el patrimonio de Roma y sus pudientes, no obstante de que le, dan todo por una patrimonio ajeno, en la parte dispositiva de esa ley, se determina que nadie puede tener en su provecho mas de 500 jornadas equivale a 125 hectáreas Cultivadas y que la tierra deberá repartirse entre el pueblo Romano a razón de 30 jornadas equivalente a 7 y media hectáreas como resultado Corno resultado de ese planteamiento de la Ley en el Senador asesinado por una turba preparada por los Señores de la Convenció el argumento sentimental de Tiberio gracco, posteriormente el hermano de éste, Cayo Gracco el intentó Seguir los pasos de su hermano dominadores -señores de la tierra-recupero posiciones para aplastar la idea , triunfo la aristocracia.

CATILINA Y CICERON

Catilina otro producto del pueblo, en época. Posterior, tuvo la idea de dar Una Reforma Agraria Roma. En sus Célebres piezas que son Conocidas corno 1as catilinarias" polemizó con Ciceron y que para entonces desempeñaba el cargo de Cónsul del pueblo romano

Cicerón en las piezas literarias respectivas, argumentó lo siguiente según Max Beer : "Los que quieran ser amigos del pueblo y desposeer a los ricos suprimid las deudas. Quebrantad los cimiento del Estado porque la tarea de este consiste en defender la propiedad", añadió: "Y por que murieron nuestros Graccos sino a

causa de esos conflictos y repartos de tierras? por haber hecho que no se había visto nunca en la historia, ejecutaron los macedoniosal Rey Agis".

Cicerón era un terrateniente muy conservador del espíritu de F Las "catilinarias" como obras literarias que son, no dejaron de causar sensacines; mas, fueron contraproducentes para abordar un problema jurídico.

En resumen, el contenido de la Reforma Agraria, corno una transformación socio- económica, tiene en Roma, una de las primigenias manifestar constituyen los cimientos del nuevo Derecho Agrario.

ROMA.- La potencia más poderosa del mundo antiguo surgió siglo 111 a. de C, es legendario el pasado de Roma, alcanzo la plenitud de su proceso histórico, en menor tiempo que cualquier otro de la antigüedad es aqui donde se desallo y se implanto el régimen de la propiedad privada, que tuvo tanta influencia en nuestros países. No obstante esta característica, en Roma se

practicó tocas las formas de propiedad sobre la tierra, todas las técnicas de

trabajo conocidas hasta entonces y todos los sistemas de explotación agrícola que habían surgido desde el indo al mar Egeo y desde el Cáucaso al Nilo.

La base de la producción económica de Roma era la agricultura, que suministraba los productos para el sustento del país y de materias primas como la lana, el lino; maderas, etc., con los que se fabricaban vestidos, utensilios e instrumentos y el sobrante, si es que había, se lo vendía en los mercados.

Este modo de producción determinó la implantación de la propiedad privada sobre las tierras y los demás medios de producción, pero no la propiedad privada de los bosques y pastos que podía seguir siendo propiedad común; la propiedad privada

de los animales domésticos, no de los salvajes, que constituían con propiedad la propiedad privada nacen las desigualdades económica modo se formaron los terrateniente que iban acaparando mas tierras , el deseo de de aumentar mas tierras es la pasión dominante de Roma, que se extiende desdeel momento en que la sociedad, basada en la agricultura, adquiere mayor poder económico,nacido de la tierra, que a la vez le da poder político, para resguardar y ensanchar sus privilegios y entonces, la única función que quedaba a los latifundistas era goce, el,vicio la inmoralidad.

La facultad principal del rey era distribuir el alter publicas entre los integrantes Estado, pero para entonces el patriciado había alcanzado un poder económico y público,fueron los patricios los que ejercitaban poder estatal y casi siempre lo hacían en beneficio propio. Las tierras de los pueblos vencí usualmente propiedad del Estado y su tercera parte convertida debía distribuirse entre los ciudadanos romanos; solo iban latifundios. Así, el latifundio había matado al campesino, mas tarde mataria al imperio.

La propiedad consorcial se objetiviza en la utilización de prados, bosques y aguas, que se reputan accesorios a cada uno de los fundos de la comarca o prolongación de los fundos vecinos; es muy expresiva la alusión que hace Gottingen, a esta prolongación de derechos: "La choza es la madre del campo: ella determina la ,parte del campo. La parte del campo determina la porción de pastos; la de pastos, la del bosque, la de las cañas, para cubrir el techo y la parte de cañas, de las hilas de agua".

El trabajo agrario se apoyaba en el esclavismo a un comienzo; cuando entró en crisis este sistema, sobrevino el colonato, y que más adelante desembocaría en e! siervo de la gleba; hay otras variantes del trabajo agrícola como el arrendamiento

Para remediar la grave crisis en que estaba sumida Roma, intentos de reforma agraria, pero todas fracasaron ante la rigidez hasta que surgió el reformador agrarista Tiberio Gracco, que el a. de C. propuso revertir al Estado las tierras públicas y rapa pobres, restringiendo la extensión de tierras, para dar paso

propuso crear hogares inalienables o arriendo,, yugas,- describiendo la miseria del pueblo, cuyos males se exclamaba:

La Asamblea Popular aprobó con entusiasmo la reforma a Senado, muy a pesar suyo tuvo que dar paso y ceder, se crearon 80.000 pequeñas granjas y para seguir con su

reforma, al término de su mandato, presentó su lo ir contra la costumbre; el día de las elecciones lo ases partidarios, suyos-, el cadáver del reformador fue arrojado a lo instigador, senador Escipión Nasica, era premiado con la dignidad del pontífice máximo.

En 123 a. de C. fue elegido tribuno Cayo Graco, el que continuando con la reforma iniciada por su hermano Tiberio, obtuvo que cada ciudadano obtuviera del Estado,todo los meses, cierta cantidad de trigo, retornó la justicia, organizó colonias en el interior, hizo construir caminos, para dar trabajo a los desocupados y democratizó la ley electoral. Como la oligarquía no se aveni a perder sus posiciones, lo hizo asesinar el año 121, a de c, con lo que termino toda reforma "la sangre vertida en las elecciones del trubunado – afirma- Bloch- señala una piedra miliar en la avolucion interna de Roma

Más tarde Catima organizó a gente progresista que pudiera motorizar las reformas sociales; fue desprestigiado por Ciceron, el defensor de los privilegiodos y como fueron vencidos, pagaron con su vida la osadía.

Se dice que Julio César era uno de los conjurados de Catilina éste, se dio cuenta que solo podía vencerse a base de una pues las meras reformas lo llevarían al fracaso, el Senado, político y estratega lo alejó de Roma, pero más tarde regresó y triunfos; recibido como vencedor, héroe y salvador por el pueblo, fue investido, con poderes extraordinario, de dictador, luego de vencer a los contrincantes políticos y asegurarse el poder, Julio César se proponía s propugnaba una desaparición gradual de la esclavitud y el reparo de las tierras y ya no solamente del ager publicus, como se había hecho hasta entonces, sitio el fraccionamiento de los latifundios; se proponía dar libertas y vigorosidad al campesinos, para afrontar a los equiles, empeñados a mantener sus privilegios , sus tierras y sostener el régimen de oprobio y corrupción hasta llegar al resquebrajamiento de la república.

La reacción no se dejó esperar, en nombre de la libertad republicana ,Los senadores Cayo Casio origino y Marco_Junio Bruto,, le asesinaron en pleno Senado, con el objeto de impedir la reforma agraria que Julio Cesar se proponía implantar, con este asesinato no hicieron otra cosa que era el latifundio; Roma pudo salvarse si daba paso a las reformas de Julio Cesar, pero la ceguera y la estupidez de la clase dirigente la perdió para siempre.

BIBLIOGRAFIA

BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE, CIENCIAS POLITICAS SOCIALES

DERECHO AGRARIO DR. FLORES MONCAYO.

DERECHO AGRARIO DR.MALDONADO

HISTORICO POLITICO HISTORICO SOCIAL SEGÚN TORRENT.

WWW. HISTORIA-DERECHO AGRARIO.COM

DICCIONARIO JURIDICO

GOOGLE

Tema 7º

Desvinculación de la tierra

INTRODUCCIÓN

El estudio ha sido elaborado con el ánimo de aportar a la comprensión histórica de la Reforma Agraria en Bolivia (siglos XIX y XX). No pretende ser un balance completo de las políticas de tierras en el país sino solamente de las políticas de distribución de tierras; en este marco, un conjunto de aspectos han sido omitidos a propósito. Pese a que resulta un tema polémico el determinar cuántos procesos de Reformas Agrarias ha vivido Bolivia desde la constitución de la República, es evidente que por lo menos dos visiones de Reformas Agrarias se han intentado persistentemente poner en práctica, en algunos momentos de manera absolutamente independiente y en otros de manera combinada, no siempre con resultados exitosos.

Este es un esfuerzo por recuperar la historia como un elemento que condiciona no de Manera arbitraria la realidad de las sociedades, a través de una lectura de las disposiciones legales previas a la Ley 1715 y a los escenarios de distribución de tierras que casi siempre discurren de manera conflictiva entre "el papel y la práctica". En definitiva, se trata de poner a esta ley en el espejo de la historia para vislumbrar su efectividad y para solucionar los problemas que no son nuevos sino que han estado presentes en casi dos siglos de historia republicana, los cuales todavía -pese a este tiempo prolongado- no han sido resueltos. Esta irresolución posiblemente tiene relación con la implementación parcial de las políticas, disposiciones y procedimientos, intereses contrapuestos en su aplicación, ausencia de capacidad técnica y de concertación en las instancias responsables de su ejecución, los altos índices de corrupción en las instancias agrarias, y fundamentalmente diferentes visiones-del país.

Asimismo, se incluye un anexo que hace referencia al procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria en sus tres modalidades tomando en cuenta que ésta constituye la tarea prioritaria a ser desarrollada en el país en el marco de la legislación agraria.

1. Las bases del paradigma moderno de la propiedad

Recientes investigaciones han demostrado ampliamente que la desvinculación y desamortización de tierras o bienes comunales no representa un fenómeno aislado específicamente relacionado con los países de América Latina y ni siquiera hispánico, puesto que fueron muchos los países europeos y americanos que se vieron afectados por legislaciones favorables a la movilidad de bienes, capitales y mano de obra. Este proceso en nuestro país, si bien se enmarca en el modelo mencionado anteriormente, asume algunas características particulares, debido a la también particular composición de la propiedad colectiva que no constituye una unidad estática a lo largo del tiempo, sino que se va modelando de manera dinámica desde las disposiciones coloniales.: La formación de la propiedad comunal en los Andes fue un proceso complejo que transformó los ayllus en colectividades que gozaban de tierras vinculadas. El marco jurídico y administrativo de la segunda mitad del siglo XVI fue reinterpretado por los grupos étnicos que, a pesar de una situación impuesta desde afuera por los españoles, nunca perdieron cierta capacidad de negociación para su propio provecho. Esto es particularmente evidente con las ordenanzas de Toledo (1570) que intentaron unificar y simplificar su diversidad debido a que con una sola denominación se unieron las tierras de comunidades, y las categorías de originarios, agregados y forasteros se alejaron muy rápidamente de cualquier referencia histórica (Demelas, 1999).

Las reformas económicas implementadas en el siglo XVIII en las sociedades andinas, como son las reformas fiscales borbónicas (1775-1783) que tenían como propósito El régimen legal de la propiedad comunal fue establecido desde el siglo XVI quedando en este marco hasta principios del siglo XIX. Por Cédulas Reales del 1 de noviembre de 1591, Felipe II reconoció el derecho de las comunidades indígenas a disfrutar sus tierras, pero esta concesión se acompañaba de restricciones importantes, como ser: a) derecho eminente de la corona sobre las tierras colectivas, siendo los pueblos indígenas meros usufructuarios de bienes cuya propiedad quedaba en manos del Estado; y, b) las Cédulas sostenían la preeminencia de los pueblos españoles cuyas necesidades tenían que ser satisfechas con anterioridad a las de las comunidades indígenas (Demelas, 1999). Este equilibrio sería cuestionado años más tarde con la constitución de la .República de Bolivia, por cuanto a principios de la independencia estaban bien establecidos tanto el principio de la propiedad eminente del Estado sobre las tierras colectivas así como el uso inmemorial de los miembros de comunidades, y eso a cambio no solamente del tributo sino también de servicios adicionales al Estado.

Al nacer como República independiente, Bolivia contaba únicamente con 1.100.000 habitantes, de los cuales 800 mil eran indios, 200 mil blancos, 100 mil mestizos, 4.700 negros esclavos, y 2.300 negros libres (Pentland, 1975). En el sector agrario las unidades productivas básicas estaban constituidas por las haciendas y las comunidades de indios, con una clara predominancia de las primeras como consecuencia de la desarticulación del espacio boliviano (Bonilla, 1978). En relación a la condición de la población indígena se pueden destacar los siguientes elementos: a) de acuerdo al resumen de la población los departamentos de La Paz, Oruro y Potosí concentraban el 84% de la población indígena; b) Santa Cruz y Tarija carecían de población indígena censada o registrada; y, c) en Cochabamba y Chuquisaza, la población indígena era insignificante. En conjunto, los originarios1 representaban el 24,3% del total mientras que los no-originarios constituían el 75,1% de los contribuyentes (Bonilla, 1978).

En Bolivia la supervivencia de las comunidades indígenas entra en cuestión en el momento en que se diseñan políticas e instrumentos para facilitar la expansión de la hacienda, y aún así sólo parcialmente, desde la segunda mitad del siglo XIX (Langer y Jackson, 1990). En este marco se inscribe una abierta contradicción entre los postulados liberales y las necesidades económicas del Estado boliviano, por cuanto la Corona había vinculado estrechamente tributo y comunidad

(Sánchez Albornoz, 1978). Uno de los esfuerzos iniciales del naciente Estado boliviano estuvo vinculado a quebrar los obstáculos institucionales que impedían la libre circulación de bienes y hombres, por cuanto la responsabilidad ante el fisco recaía en la comunidad, aunque el monto de la tasa era personal. Por lo mismo, el mantenimiento de formas corporativas de propiedad de la tierra era una situación que debía ser cancelada. Sin embargo, debido a un conjunto de factores ni las aduanas, ni los impuestos a la producción minera, ni la confiscación de los bienes de las ordenes eclesiásticas fueron suficientes para sostener el gasto público. Por esto, en Bolivia como en el Perú, fue indispensable

1.2 La puesta en práctica de las ideas liberales

En los primeros años de la República no quedaban sino sólo dos actores en presencia: hacendados y comunidades indígenas; lo que estaba en juego en el escenario rural era la confrontación respecto a la sobré vivencia de las comunidades o su absorción por las haciendas y la transformación de los comuneros en colonos y peones. En este contexto, los proyectos bolivarianos estuvieron dirigidos a la anulación de un pacto de más de tres siglos con las comunidades indígenas y a la destrucción de las estructuras colectivas, con el ánimo de constituir una sociedad señorial comparable a ciertas sociedades de Europa central, considerándose a los indígenas como a una población marginada que se debía integrar en la nación dándoles parcelas individuales (Demelas, 1999). Por el Decreto del 8 de abril de 1824, puesto en vigencia mediante Resolución del 29 de agosto de 1825, se dispone vender por cuenta del Estado todas las tierras de su pertenencia. Con este decreto se iniciaba la primera desvinculación que dispuso lo siguiente: a) la exclusión de las tierras que poseían los indígenas y se los declaró propietarios de sus tierras para que puedan vender o enajenarlas; b) la repartición de las tierras de comunidad entre todos los indígenas, quienes quedarían como dueños de ellas, tomando en cuenta que la misma se llevaría a cabo asignándose la tierra más al casado que al que no lo sea, de manera que ningún indígena quede sin tierra; y, c) en lo que se refiere a la venta de tierras, se dispone la preferencia de aquellos que las poseen, cultivan, habilitan o tienen en arrendamiento (Decretos de Bolívar. Abril 8,1824).

Es importante destacar que estas nuevas leyes que abolían el estatus legal de la población indígena como tributarios y repartían las tierras de comunidad a los comuneros nunca se hicieron efectivas (Langer y Jackson, 1990).

La ejecución de este Decreto quedó en suspenso por ley del 20 de septiembre de 1826, pese a que esta ambición formaría la base de todas las leyes agrarias promulgadas durante el siglo XIX (Demelas, 1999). El mariscal Santa Cruz emprendió la fundación del Estado sobre la única base demográfica y fiscal segura que estaba soportada en las comunidades. Sus decretos de 1831 redefinían bolivianos, por Vos cuales todos los usufructuarios de tierras consideradas como propiedad del Estado fueron registrados como indios tributarios. Muchos criollos convertidos en tributarios fueron registrados como población indígena, en un proceso de la identidad socio-étnica de los nuevo proceso empieza a desarrollarse sobre la base del renacimiento de la minería bajo el impulso del mercado internacional y que termina por reordenar el conjunto de la economía boliviana (Bonilla, 1978).

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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