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Derecho agrario: la ciencia de la vida


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Definición
    2. Importancia
    3. Su carácter de disciplina especial
    4. Contratos agrícolas
    5. El Derecho agrario y sus relaciones con otras ciencias
    6. Derecho agrario – Derecho de la tierra
    7. La función social de la tierra
    8. Recursos naturales
    9. Roma y la cuestión agraria
    10. Desvinculación de la tierra
    11. Bolivia y el panorama jurídico anterior a la Reforma agraria
    12. Las reformas agrarias en el mundo
    13. Las figuras agrarias
    14. Principales bases teóricas y doctrinales del Derecho agrario
    15. La Reforma agraria de 1953

    EL CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO

    Introducción

    Carrara. Es la totalidad de normas que disciplinan las relaciones que se constituyen en el ejercicio de la actividad agraria.

    Magaburo. Es el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen en las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecido con el fin especial de garantizar los intereses de aquellas explotaciones.

    Horne. Es el conjunto de normas jurídicas particulares que regulan las relaciones atinentes al trabajo, la producción de los bienes y la vida del campo. Concernientes.

    Ossorio. Es el conjunto de normas concernientes a las personas, a la propiedad y las obligaciones rurales

    Las definiciones anteriores tienen los contenidos siguientes:

    Carrara, al tomar el carácter normativo del derecho agrario, en su totalidad, hace incidir lo jurídico en la exclusiva actividad de lo agrario, considerando que esta actividad comprende la agricultura, cuando discriminamos la etiología del vocablo latino AGRARIOS-agricultura (ager-campo).

    Magao, Profesor de Derecho Agrario y Rural de la Universidad del Litoral (Argentina), exterioriza en su definición el importe carácter autónomo de esta disciplina, asimismo denomina en especie el contenido de explotación que pudiera tener la actividad agropecuaria, sin considerar que el termino PRODUCCIÓN es el más adecuado para comprender la finalidad de la actividad agropecuaria, ya que explotación no da la pauta de que se trate de una actividad racionalizada y justa.

    Horne, determina una definición que da contenido de particularidad a la disciplina.

    Ossorio, definiendo con mayor exactitud el punto de vista de la relación civilista del derecho, en la actividad del campo, completa el sentido social de esta disciplina.

    Definición

    El derecho Agrario, es una disciplina especial jurídica, cuyas normas rigen las relaciones de las personas y los bienes en la actividad del trabajo agropecuario. Esta definición tiene la ventaja de comprender el sujeto, objeto y teología del Derecho Agrario Espacial. Introduce el término trabajo, como actividad principal de las relaciones que regulan este

    Derecho a que no se pueda considerar al hombre ni las tierras independientes del trabajo que es el motor del desarrollo de la agricultura.

    III.- Relación jurídica con esos elementos. Asimismo va definido el concepto de la persona la tierra como un bien.

    Convendría en este punto, definir lo que se entiende por el concepto tierra. Para Ossorio, el elemento tierra es un bien útil de la sociedad. De acuerdo con ese concepto, vale discriminar que, la tierra es útil siempre y cuando, haya intervenido la actividad del trabajo o la riqueza natural sea aprovechada por esa misma actividad. Esto, para configurar el carácter erial de las tierras, es decirse ningún valor cuando su aprovechamiento es nulo.

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