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Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (página 2)

Enviado por Donkan Fenix Davila


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Artículo 4°: Definición de violencia contra la mujer y la familia. Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer o otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.

En Venezuela la violencia familiar, es un monstruo que no discrimina raza, religión, "Sexo", ni posición social o económica; así pues se pueden observar y conocer las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al castigo de la ley, porque simplemente son denunciados ante la jefatura policial o prefectura más cercana; estas que no hacen nada para evitar dicho atropello. Referente al Articulo 4º; podemos advertir un vacio en la ley; en cuanto a que solo se contempla como violencia la ejercida por algún integrante o ex–integrante de la familia; dejando fuera del ámbito legal de este articulo, a quienes no son miembros o integrantes de la familia. Como ejemplo se puede señalar la violencia que puede representar cualquier habitante de la comunidad que por algún motivo pudiera transgredir los derechos de la familia en general.

Según la modificación de la Ley, en la Nueva versión "LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA", la definición de violencia contra la mujer queda contemplada de la siguiente manera:

Artículo 14º: (Nueva Ley). La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Esta nos parece una interpretación más ajustada a la realidad y por ende a los verdaderos derechos de la mujer y cualquier miembro de la familia.

DEFINICION DE VIOLENCIA FISICA

Artículo 5°: Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas. Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima.

Artículo 15º: (nueva Ley). Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

De tal manera que en todo acto lesionador, la agresión siempre estará presente, pudiendo ser tangible o no, es decir puede ser psicológica o física y/o constante o no; lo que sin dudas siempre estará, es el daño a los implicados, y otro aspecto lastimosamente presente es la Espiral de la Violencia, donde quien es maltratado será luego un maltratador, otra característica de la espiral es la recurrencia del maltrato o agresión y la agudización del mismo. Por otro lado también es necesario señalar que estas lesiones pueden ser graves como: fracturas de huesos, hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento, hematomas etc., lesiones físicas menores donde no se requiera la atención médica, o maltrato emocional como: Rechazar (conductas de abandono o discriminación); Aterrorizar (amenazar con un castigo extremo o crear una sensación de constante amenaza); Ignorar (situación de aislamiento donde el otro no es tomado o tomada en cuenta, es invisibilizado o invisibilizada); Aislar (mantener encerrada (o) o recluido (a) a la persona); Maltrato por Negligencia (donde se priva de los cuidados básicos como salud, educación, protección, aun teniendo los medios económicos). etc..

DEFINICION DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Artículo 6°: Definición de violencia psicológica. Se considera violencia psicológica toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya al autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere al artículo 4o de esta Ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables.

Artículo 15º: (Nueva Ley). Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Según la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste se define como "toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, (…) actos que conllevan a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio". Esta tipología, por contarse solamente con el testimonio de la víctima, es la más difícil de probar a la hora de iniciar una investigación.

En tal sentido, cabe recalcar que en muchas oportunidades, las mujeres no se atreven a denunciar hasta tanto los tratos humillantes a los que es sometida, vengan acompañados de agresiones físicas. Esto es perjudicial, pues se trata de una situación que degenera su tranquilidad mental. "Hay mujeres que aunque sufran de violencia psicológica por años, no se atreven a denunciar hasta que hay una evidencia física".

Pese a los esfuerzos que han realizado, el Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) y otras instituciones para formar funcionarios en perspectiva de género, Malaguera insiste en que aún hace falta formar mucho más a quienes atienden las denuncias de agresiones de género. "A veces cuando una mujer va a denunciar violencia psicológica, es revictimizada, pues su testimonio no es tomado en cuenta por las autoridades receptoras". Esto nos hace reflexionar que según estipula la Ley, no existe una jerarquía entre los delitos, por lo cual todos deben ser tomados con la seriedad que merecen. Cuando un delito es denunciado durante las 24 horas después de haber acaecido, se denomina flagrancia. Según indica la Ley, esta condición no es necesaria para poder realizar la denuncia, a diferencia de como ocurría con la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, donde se debía sorprender al agresor durante ese período de tiempo para que la querella pudiera ser válida.

La Ley en su artículo 70 ubica como órganos receptores de denuncia los siguientes:

Tribunales de Violencia contra la Mujer, Ministerio Público, Juzgados de Paz , prefecturas y jefaturas civiles, división de protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia con competencia en la materia, órganos de policía, unidades de comando fronterizas, y tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. La defensoría especial de la mujer tiene competencia de asesoría, de investigación y atención de las denuncias.

DEFINICION DE VIOLENCIA SEXUAL

Artículo 7°: Definición de violencia sexual. Se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.

Artículo 15º: (Nueva Ley). Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.

Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.

Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

Objeto de la Ley

Artículo 1°: Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley.

Artículo 1. (Nueva Ley). La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

El marco jurídico que protege los derechos de la mujer, debe partir del principio a la vida, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica; como también la igualdad de los derechos entre el hombre y la mujer, vulnerables a la violencia basada en género. Las formas de violencia de género en contra de las mujeres parten de la agresión física o psicológica, acoso, hostigamiento, amenaza, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, violencia laboral, patrimonial, obstétrica, esterilización forzada, mediática, institucional, simbólica, tráfico y trata de mujeres, niñas y adolescentes.

Finalmente nuestro legislador previó en el Artículo 36, la ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, en aquellos casos donde las víctimas de maltrato o vejaciones carezcan de recursos económicos podrán solicitarle al Juez o Jueza la designación de un profesional del derecho para su debida orientación y defensa de sus derechos y garantías legales, inclusiva se instituye con mayor vigor las medidas de seguridad, protección y cautelares para las mujeres y su familia víctima de violencia domestica y de pareja, todo a conciencia de que el peor enemigo de la mujer maltratada es el silencio y el miedo a presentar su denuncia, sin olvidar amiga que cada diez días muere una mujer en la gran Caracas por violencia de género, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reporta anualmente 3.000 casos de violencia sexual.

Derechos protegidos

Artículo 2°: Derechos protegidos. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:

  • 1. El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona;

  • 2. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;

  • 3. La protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y

  • 4. Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belem Do Pará».

Artículo 3º: (Nueva Ley). Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:

El derecho a la vida.

La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

Criterios y conceptos sobre violencia de género

Los conceptos Género, Violencia, Derechos Humanos, Mujer, Discriminación, Equidad y otros más que nos ligan a la lucha diaria, se entremezclan. Esta parte del documento podría comenzar a partir de cualquiera de ellos; sin embargo, para abreviar y concretar, el de VIOLENCIA concebido como "Toda acción u omisión de una persona o colectividad en relación de poder, que violenta el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su potencialidad y su realidad" (MORENO: 61.,28). O si tomamos el del "…uso intencionado de la fuerza en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte" (ROJAS: Notas al lector). En ambos casos ya puede "leerse" que no sólo se trata de la fuerza física sino que implica los psicológico, lo emocional, que puede llevar también al suicidio porque es una acción violenta que a menudo está motivada por el deseo de venganza y/o la desesperación.

Al reflexionar sobre las citas anteriores (y podríamos hacer muchas más) encontramos ya casi dibujado el tema que nos ocupa. Ligando razón con sentimientos de mujeres, tratando de ponernos en situación de elaborar los demás conceptos a partir de nosotras mismas como personas, las asistentes a este Foro provenientes de diferentes entornos sociales de lucha ya habremos conseguido, por lo menos, media docena de ejemplos de Violencia contra la mujer.

Nuestro siguiente acercamiento es al relativamente nuevo concepto de Género y que, en su propia definición ya conlleva la connotación de diferencia, desigualdad y, por ende de Violencia hacia la mujer. Y una conceptualización que complace por su amplitud aunque hacerlo corra el riesgo de desdibujar a la mujer: "Conjunto de rasgos asignados a hombres y mujeres en una sociedad que son adquiridos en el proceso de socialización. Son las responsabilidades, pautas de comportamientos, valores, gustos, temores, actividades y expectativas, que la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y mujeres, en otras palabras, es el modo de ser hombre o ser mujer en una cultura determinada" (Gomariz citado en MORENO: 27.,13) . Otros autores agregan que esas características definen a las personas aun cuanto no se tenga conciencia de ello y que son socialmente construidas lo que da idea de posibilidad de cambio, de nueva construcción, de de-contrucción para edificar de nuevo. Se nutre del contexto histórico que cambia en un espacio susceptible también de modificación, de intervención, y permea, no sólo a la familia, sino al mercado de trabajo, los medios de comunicación, la religión, el sistema educativo, la actividad política, la salud, la misma personalidad de hombres y mujeres.

Y, ¿por qué ir de Violencia hacia la mujer hasta la Violencia de Género?. Parece haber acuerdo en que centrarse en lo que le falta a la mujer, en sus problemas, en las situaciones críticas que vive no ha sido suficiente hasta el momento y que es necesario hacer énfasis en una nueva óptica que incluya a hombres y mujeres relevando cómo afectan determinadas actitudes de poder, control, participación, beneficios, servicios u otros a los dos actores sociales. En ese análisis se consiguen dos objetivos: ampliar el marco de reconceptualización de la condición/situación de la mujer y subrayar asuntos que se han considerado privados, individuales o que se han permanecido "invisibles" ante los ojos de la otra mitad de la población, LOS HOMBRES. En síntesis, es un enfoque que facilita reconocer y analizar las redes de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres expresadas en opresión, injusticia. Subordinación, discriminación en su mayoría hacia la mujer; sin dejar de lado el punto importante de comparación referido a que esas relaciones también afectan al hombre de diferente manera.

Entonces por Violencia de Género "Se entiende… el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de los femenino frente a lo masculino… la diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que en este caso el factor riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer". (UN-CEPAL:) y para concretar más aun es "… todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual a psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la invasión arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".

Principios procesales

Artículo 3°: Principios procesales. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:

Gratuidad de los procedimientos: Para la transmisión de las acciones previstas en esta Ley, no se empleará papel sellado ni estampillas.

Celeridad: Los órganos receptores de denuncias y los tribunales competentes darán preferencia al conocimiento de los hechos previstos en esta Ley.

Inmediación: Los jueces que hayan de pronunciar la sentencia deberán presenciar la incorporación de las pruebas, de las cuales extraerán su convencimiento.

Imposición de medidas cautelares: Los órganos receptores de denuncia podrán dictar inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el artículo 38 de esta Ley.

Confidencialidad: Los órganos receptores de denuncias, los funcionarios de las Unidades de Atención y Tratamiento y los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se someten a su consideración; y

Oralidad: Todos los procedimientos previstos en esta Ley serán orales, pudiéndose dejar la constancia escrita de algunas actuaciones.

Artículo 2º: (Nueva Ley). A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:

Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.

Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.

Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.

Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.

Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.

Artículo 8º: (nueva Ley). En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:

Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes Públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.

Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarán las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia.

Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.

Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho.

Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos punibles aquí descritos tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a las que tenga derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.

Se puede intuir en este articulo la inclusión mas explicita que en la anterior Ley. Además de presentar la factibilidad y aseguramiento de los derechos inherentes a la mujer.

Delitos y pena

Artículo 16°: Amenaza. El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.

Artículo 17°: Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley o el patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.

Artículo 18°: Acceso carnal violento. Incurrirá en la misma pena prevista en el artículo 375 del Código Penal, el que ejecute el hecho allí descrito que en perjuicio de su cónyuge o persona con quien haya vida marital.

Artículo 19°: Acoso sexual. El que solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación, será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses.

Cuando el hecho se ejecutare en perjuicio de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley, la pena se incrementará en una tercera parte.

Artículo 20°: Violencia psicológica. Fuera de los casos previstos en el Código Penal, el que ejecute cualquier forma de violencia psicológica en contra de alguna de las personas a que se refiere el artículo 4to. de esta Ley, será sancionado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.

Artículo 21°: Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley que dan lugar a un incremento de la pena en la mitad:

  • 1. Penetrar en la residencia de la víctima o en el lugar donde se habite, cuando la relación conyugal o marital de la víctima por la persona agresora invasora se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.

  • 2. Contravenir la orden de salir de la residencia familiar emitida por autoridad competente.

  • 3. Ejecutarlo con armas.

  • 4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada: o

  • 5. Perpetrarlo en perjuicio de personas discapacitadas, ancianos o menores de edad.

Artículo 22°: Omisión de medidas en caso de acoso sexual. Todo patrono o autoridad de superior jerarquía en los centros de empleo, educación o cualquier otra actividad, que en conocimiento de hechos de acoso sexual, por parte su sus subalternos o de las personas que estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será sancionada con el monto de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Los jueces estimarán a los efectos de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la corrección de los mismos.

Artículo 23°: Omisión de aviso. Los profesionales de la salud que atiendan a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, deberán dar aviso a cualesquiera de los organismos indicados en el artículo 33 de esta Ley, en el término de las veinticuatro horas (24) siguientes. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con el monto de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), por el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa, de conformidad con la gravedad de los hechos y la reincidencia en el incumplimiento de esta obligación.

Artículo 24°: Omisión de atención de la denuncia. Serán sancionados con la misma pena prevista en el artículo anterior, los funcionarios de los organismos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, que no dieren la debida tramitación a la denuncia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recepción. De acuerdo con la gravedad de los hechos se podrá imponer además la destitución del funcionario.

Artículo 25°: Pena asesoría. A los penados por los hechos de violencia previstos en esta Ley se les impondrá también como obligación participar en los programas de educación y prevención que sean aconsejables a juicio del personal profesional de especialistas que intervengan en el proceso.

Artículo 26°: Trabajo comunitario. Si la pena privativa de libertad a imponer no excede de un año y el sujeto no es reincidente, podrá sustituirse por trabajo comunitario.

Artículo 27°: Conversión de multa. A los efectos de esta Ley, la conversión de las multas se hará computando un día de arresto por cada mil (1.000) bolívares de multa. La pena que resulte de la conversión en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses de arresto.

El análisis anterior se hizo en base a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia. En el artículo 14 de esta ley se define ¿qué es la violencia? "La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como privado" En esta Ley se describen las diferentes formas de violencia contra las mujeres, siendo en total diecinueve (19) formas de violencia. (Artículo 15). Ahora pasemos a ver al menos la primera forma de violencia que la ley llama Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Hasta aquí extractos de la Ley. Ahora pasemos a hacernos algunas preguntas reflexivas; ¿Quien de ustedes tiene hijos o hijas? ¿A quién de ustedes le gustaría ver que otra persona, le venga a desgraciar la vida a su hija por estos maltratos aquí claramente señalados? Me imagino que a ninguno le gustaría, si está en su sano juicio ¿Verdad? Bueno lo interesante de esta ley no es solamente lo que describe como formas de violencia contra la mujer; también existen toda una serie de artículos que penalizan los tipos de violencia, por ejemplo: En el artículo referido a esta misma forma de violencia psicológica se definen como delito lo siguiente: "Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis (6) a dieciocho (18) meses." ¿Leyó bien? De seis a dieciocho meses de prisión.

Y un caso muy común fíjese bien lo que dice el Artículo 42, sobre la violencia física. "El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses. En el mismo artículo se aumenta la pena a más de un tercio si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, y si ocurren los hechos de violencia en el ámbito doméstico, siendo su autor el cónyuge, concubino, ex-conyugue, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

¿Quién de nosotros en algún momento no ha humillado a su pareja diciéndole palabras ofensivas?, tales como ¡No sirves para nada! o ¡Te pareces a una Plasta….? Esto mis amados amigos y hermanos según esta ley constituye un DELITO PSICOLOGICO

De tal manera que la película que a continuación verán no solo debe servir para sensibilizarnos y ser de reflexión, sino, que además deberíamos iniciar un proceso de concientización MASIVO a todos nuestros amigos y amigas, compañeros y compañeras, hermanos y hermanas, si de verdad queremos contribuir en ayudar a cambiar esta sociedad. Es hora de comenzar a reconstruir los muros de nuestra ciudad, en nuestro hogar y sitio de trabajo, en lo ético, moral y espiritual.

"Y manifiestas son las obras de la carne, que son adulterio, fornicación, inmundicia, lascivia, idolatría, hechicerías, enemistades, pleitos, celos, iras, contiendas, disensiones, herejías, envidias, homicidios, borracheras, orgías y cosas semejantes a estas, acerca de las cuales os amonesto, como ya os lo he dicho antes; que los que practican tales cosas no heredarán el reino de Dios" Gálatas5:19-21.

Artículo 54º: (Nueva Ley). Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, será sancionado con multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Responsabilidad civil

Artículo 28°: Indemnización. Cuando el hecho perpetrado acarreare sufrimiento físico o psicológico, el tribunal que conozca del hecho fijará la indemnización de conformidad con el daño causado, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente.

Artículo 29°: Reparación. El condenado por los hechos punibles previstos en esta Ley, que haya ocasionado daños patrimoniales a la persona ofendida por el hecho, deberá repararlos con pago de los deterioros que haya sufrido, los cuales determinará el tribunal. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándole el valor de mercado de dichos bienes.

Artículo 30°: Indemnización por acoso sexual. Toda persona responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la víctima:

1. Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acusada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades: o

2. Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios.

Indemnización

Artículo 61º: (Nueva Ley): Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley acarrearán el pago de una indemnización por parte del agresor a las mujeres víctimas de violencia o a sus herederos y herederas en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación del agresor de pagar el tratamiento médico o psicológico que necesitare la víctima.

Reparación

Artículo 62º: Quien resultare condenado por los hechos punibles previstos en esta Ley, que haya ocasionado daños patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de las mujeres víctimas de violencia, estará obligado a repararlos con pago de los deterioros que hayan sufrido, los cuales serán determinados por el órgano jurisdiccional especializado competente. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el valor de mercado de dichos bienes.

Indemnización por acoso sexual

Artículo 63º: Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia en los términos siguientes:

Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.

Por una suma no menor de cien (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado motivado por estado de insolvencia debidamente acreditada, el tribunal de ejecución competente podrá hacer la conversión en trabajo comunitario a razón de un día de trabajo por cada unidad tributaria.

Funciones del Instituto Nacional de la Mujer

Artículo 18º: El Estado y la sociedad son corresponsables por la ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres de conformidad con esta Ley. Corresponde al Instituto Nacional de la Mujer, como ente rector, formular las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

Artículo 21º: El Instituto Nacional de la Mujer, como órgano encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, tendrá las siguientes atribuciones:

Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentar las políticas públicas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los fines de conformar y articular el sistema integral de protección al que se refiere esta Ley.

Diseñar, conjuntamente con el ministerio con competencia en materia del interior y justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, planes y programas de capacitación de los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a la administración de justicia y al sistema penitenciario, y demás entes que intervengan en el tratamiento de los hechos de violencia que contempla esta Ley.

Diseñar, conjuntamente con los ministerios con competencia en materia de Salud y de Participación Popular y Desarrollo Social, planes, proyectos y programas de capacitación e información de los funcionarios y las funcionarias que realizan actividades de apoyo, servicios y atención médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de las mujeres víctimas de violencia y de sus familiares, así como para el agresor.

Diseñar, conjuntamente con los ministerios con competencia en materia de Educación, Deporte, de Educación Superior, de Salud, de Participación y Desarrollo Social, de Comunicación e Información y con cualquier otro ente que tenga a su cargo funciones educativas, planes, proyectos y programas de prevención y educación dirigidos a formar para la igualdad, exaltando los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad.

Promover la participación activa y protagónica de las organizaciones públicas y privadas dedicadas a la atención de la violencia contra las mujeres, así como de los Consejos Comunales y organizaciones sociales de base, en la definición y ejecución de las políticas públicas relacionadas con la materia regulada por esta Ley.

Llevar un registro de las organizaciones especializadas en la materia regulada por esta Ley, pudiendo celebrar con éstas convenios para la prevención, investigación y atención integral de las mujeres en situación de violencia y la orientación de los agresores. Elaborar el proyecto de Reglamento de esta Ley. Las demás que le señalan otras leyes y reglamentos.

Función de las Unidades de Atención y tratamiento de hechos de violencia hacia la mujer y la familia

Artículo 30º: El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector, coordinará con los órganos estadales y municipales el establecimiento de unidades especializadas de prevención de la violencia, así como centros de atención y tratamiento de las mujeres víctimas. Igualmente desarrollarán unidades de orientación que cooperarán con los órganos jurisdiccionales para el seguimiento y control de las medidas que le sean impuestas a las personas agresoras.

Para la protección de los derechos humanos de las mujeres, el estado Venezolano a través de Inamujer formuló y ejecuta el Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer que tiene como objetivo general crear un sistema de intervención interinstitucional e intersectorial, que permita al Estado venezolano, atender, sancionar e investigar la violencia hacia la mujer. Este plan tiene entre otros programas la línea telefónica gratuita y de cobertura nacional 0-800- Mujeres (0-800-6853737) que brinda atención psicológica primaria a víctimas de violencia e información sobre dónde acudir. El servicio es atendido por psicólogas y abogadas, entre otras profesionales, especialistas en brindar atención a mujeres maltratadas.

En el referido Plan de Violencia, se contempla, dentro de sus actividades, acciones de abrigo y protección a la mujer y su familia víctimas de violencia a través de la creación de Casas de Abrigo para Mujeres en Peligro Inminente sobre su Integridad Física por Violencia Familiar.

Las casas de abrigo, trabajan con el apoyo de servicios de salud y judiciales de la comunidad, fortaleciendo de esta manera una red de atención en las localidades de ubicación; de igual forma, las casas de abrigo se constituyen como infraestructura de servicio comunitario para un grupo poblacional con un perfil determinado por la violencia familiar.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 23 establece: "Los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, Tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público".

En ese sentido, Inamujer a través de sus planes, programas y proyectos da cumplimiento a los preceptos constitucionales que garantiza el ejercicio de los derechos de todas y todos los venezolanos, así como también, con los compromisos adquiridos por el Estado Venezolano al firmar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Belém Do Pará, que tienen jerarquía Constitucional según el Artículo 23 de nuestra Carta Magna, citado anteriormente. Es por ello, que como ente rector del Estado venezolano en materia de mujeres, trabajamos para el cumplimiento de la Plataforma de acción de Beijing, estableciendo redes interministeriales para la transversalización del enfoque de género en las políticas públicas, capacitando a las mujeres en género y salud sexual reproductiva, prevención de la violencia intrafamiliar, difundiendo las leyes que nos protegen y promoviendo el ejercicio de su ciudadanía. Tenemos que resaltar el incremento de la participación de la mujer en la defensa de sus derechos y la visibilidad que hemos adquirido las mujeres en la vida política y social de nuestro país a partir del año 1999, fecha de aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), como "… el órgano permanente de definición, ejecución, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas y asuntos relacionados con la condición y situación de la mujer el (artículo 47 de la Ley de Igualdad de Oportunidades)", se ha planteado como meta democratizar sus políticas, programas, planes y proyectos promoviendo la participación de las mujeres en todos los sectores del país.

A través de la acción de la Dirección de Regiones se han establecido nexos con las mujeres de los estados y se ha impulsado la creación de los Institutos Regionales, Consejos Regionales, Centros y Casas de la Mujer en todo el país, con el objeto de implementar las medidas que el Inamujer ha diseñado como ente rector de las políticas públicas en materia de género que conduzcan hacia la consecución de la soberanía y el protagonismo de las mujeres. Desde el año 2001 hasta el 2004 se han creado un total de 26 Casas de la Mujer, 7 Institutos Regionales de la Mujer, 12 Oficinas de la Mujer, 3 Institutos Municipales de la Mujer y 1 Centro de Atención Integral.

En este proceso de democratización, ha jugado un papel fundamental la figura de los "Puntos de Encuentro con Inamujer.

Otras problemáticas familiares

Al igual que ocurre en la evolución política y económica de Venezuela, su dinámica social ha estado fuertemente condicionada por el impacto de la actividad petrolera y de los cuantiosos recursos fiscales que ésta ha generado en los últimos sesenta años. Por esta razón, los principales cambios ocurridos en la estructura social venezolana, tales como el crecimiento demográfico, la urbanización de amplios sectores de la tradicional Venezuela rural, la marginalidad creciente, entre otros, se relacionan en mayor o menor medida, con el papel protagónico jugado por el Petróleo en la vida nacional. La sociedad venezolana se ha formado en un proceso desigual, que responde, además de a las influencias históricas tradicionales, como parte del imperio español, a otras que se derivan de la influencia del petróleo. Desde 1945 y hasta hoy, la población venezolana no ha cesado de aumentar. En las últimas décadas se ha acentuado el proceso de formación de grandes ciudades, pero al mismo tiempo se han multiplicado las medianas y pequeñas, como consecuencia de la elevación del crecimiento demográfico que ha sido consecuencia de la desaparición del paludismo y otras endemias y epidemias, y de un aporte significativo de inmigración europea y latinoamericana.

El más complejo problema social en la Venezuela de hoy, lo constituye la realidad de la marginalidad, problema éste que posee naturaleza social. Hoy día, según cifras suministradas por el Instituto Nacional de Estadística, más del 50% de la población venezolana vive en condiciones de pobreza, estando en constante aumento ésta cifra día a día. La imposibilidad de amplios sectores de la sociedad venezolana de acceder a los más elementales servicios básicos, tales como agua potable, alimentos, educación, representa una realidad cada vez más común.

El origen de la marginalidad se encuentra profundamente asociado a la naturaleza y características de la estructura económica del país, pues ella se halla, como la mayoría de las economías subdesarrolladas de América Latina, deformada y desarticulada, en especial por su poca competitividad y por la gran dependencia de las economías del Primer Mundo. Ésta situación económica produce fuertes desajustes sociales como consecuencia de la ausencia de empleos bien remunerados, así como por las dificultades para acceder a los más elementales servicios de salud o educación en la que se encuentran las personas que viven en condiciones de marginalidad.

En general, las políticas del Estado venezolano para combatir la pobreza han fracasado, ya que no han sido capaces de lograr un fortalecimiento de la economía que se traduzca en la creación de empleos.

Contrariamente a lo que comúnmente se discute en cuanto a la desintegración de la familia contemporánea, en Venezuela la familia se proyecta como no fracturada y centrada alrededor de la madre (Hurtado, 1999).

Este hecho es reportado en la literatura como «matricentrismo», término que se refiere a la estructuración de una familia donde la madre es la figura primordial que preside los procesos afectivos, al ejercer el rol del centro de las relaciones del parentesco (Vethencourt, 1974); ella asume el cargo fundamental de socializar a los niños y de identificarse fuertemente con los hijos, especialmente con las hijas.

La consolidación de la familia, así ésta signifique mujeres sin pareja estable y con hijos, se produce, entre otras cosas, por las difíciles condiciones de vida que tiene que enfrentar la mayor parte de nuestra población. Estas condiciones llevan a asumir como estrategia de sobrevivencia la colaboración mutua, colaboración que no es tan intensa entre los vecinos que no son miembros de la misma familia. Un concepto que se aplica a este tipo de familia, es el de familia extensa modificada definida como:

una relación familiar que consiste en una serie de familias nucleares reunidas sobre una base igualitaria para la ayuda mutua. Además, al reunirse, estas familias nucleares no se vinculan por requerimientos de cercanía geográfica o semejanza ocupacional. Difiere de la clásica en que no tiene un jefe autoritario, ni cercanía geográfica, ni dependencia ocupacional; y de la familia nuclear se distingue porque entre los miembros de la familia extensa modificada existe una ayuda mutua considerable y, en consecuencia, la familia nuclear no se enfrenta al mundo como unidad aislada (Litwak,1968, en Hurtado, 1999:48).

Este tipo de familia, por lo tanto, sobrevive a la adversidad que significa la escasez y las condiciones generales de marginalidad. La pareja en la familia matricentrada venezolana se caracteriza por una relación en donde existe la unión pero no el matrimonio, lo cual incluye, según Samuel Hurtado, la ruptura fácil «porque no existe el compromiso del amor fiel, único y para siempre del vínculo conyugal indisoluble» (Hurtado, 1999: 39).

La pareja se analiza a partir del estudio de la familia popular, y se la define como una circunstancia determinada por la utilidad compartida en un tiempo: «ha de hablarse más de apareamiento que de pareja. Apareamiento de cuerpos, de necesidades, de intereses, de complementariedades múltiples, que cuando se han actualizado, pierden funcionalidad, cierran un ciclo, y dejan libres a los componentes para iniciar otro» (Moreno, 1995:15).

En función de estas consideraciones, en el plano de la estructura familiar, en el sector popular existe una fuerte presencia de hogares formados por la mujer abandonada/madre sola y sus hijos. Se constata que el hombre existe como un errante perenne que mantiene convivencia paralela y sucesiva con varias mujeres, conservando pareja estable sólo por períodos cortos. Así, en ausencia del padre y de la pareja, la madre se constituye en el «centro de la familia» (Moreno, 1994).

Elementos semejantes relativos a la soledad y el abandono de la mujer en los sectores populares fueron encontrados en un estudio realizado en Cali sobre subjetividades, imaginarios y formas de representación del trabajo en mujeres jefes de hogar de sectores populares (Gómez y González, 2002). La experiencia narrada por cinco mujeres permitió conocer sus vivencias de soledad enfrentando problemas, superando situaciones, debido a que la «insolidaridad» y el abandono son una constante en los momentos significativos de sus vidas. Su vida es objeto de la «traición sistemática» a cargo de las personas más inmediatas, incluyendo al compañero; cuando ocurre el abandono, asumen el sostenimiento de la familia, esta es una razón que les da fuerza y las reafirma en su identidad como mujeres.

Es importante detenerse en este punto, y analizar en qué medida el matrimonio, como institución, es el que garantiza y obliga a las parejas a la unión indisoluble, y no una condición inherente a la familia burguesa, heredera del pensamiento moderno (Cobo, 1995) y cuya ideología domina todos los estratos sociales. Esta inquietud surge por los hallazgos reportados en diferentes estudios (Abreu, 2003; Cáceres y otros, 2002) en donde se evidencia que la fidelidad es concebida como un valor ideal que debe formar parte del compromiso en la relación de pareja, casadas o no, aunque existe la conciencia de que esto no ocurre en la práctica.

Planificación familiar

Planificación familiar es el conjunto de prácticas que pueden ser utilizadas por una mujer, un hombre o una pareja de potenciales progenitores orientadas básicamente al control de la reproducción que puede derivarse de las relaciones sexuales. Este control o planificación puede tener como objetivo engendrar o no descendientes y, en su caso, decidir sobre el número de hijos, el momento y las circunstancias sociales, económicas y personales en las que se desea tenerlos. También se incluye dentro de la planificación familiar la educación de la sexualidad, la prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, el asesoramiento antes de la concepción y durante el embarazo, así como el tratamiento de la infertilidad, mediante técnicas de de reproducción asistida como la fecundación in vitro.

Servicios de planificación familiar

Los servicios de planificación familiar se definen como el conjunto prestaciones ofrecidas por profesionales sanitarios especializados que incluyen actividades y prácticas educativas, preventivas, médicas y sociales que permiten a los individuos, incluidos menores, determinar libremente el número y espaciamiento de sus hijos y seleccionar el medio más adecuado a sus circunstancias.

La planificación familiar se utiliza a veces como un sinónimo de control de la natalidad. En este sentido los servicios médicos de planificación familiar facilitan información sobre los distintos métodos anticonceptivos y ofrecen asistencia médica especializada para conseguir espaciar los embarazos deseados así como para evitar los embarazos no deseados.

¿Qué ha pasado con la despenalización del aborto y la planificación familiar en Venezuela durante la V República?

Hasta ahora nada o muy poco. Parece increíble que en el país donde más avances revolucionarios se han hecho en América Latina y en el mundo en los últimos años, todavía no hemos podido abordar a plenitud este tema tan importante para la emancipación de la mujer y por lo consiguiente de toda la sociedad. Pareciera que estuviésemos corriendo la arruga, día a día, mes a mes, año tras año.

El pasado mes de marzo, sin embargo la Asamblea Nacional sancionó la "Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia", una ley "muy bonita y preñada de buenas intenciones" pero que de ninguna manera aborda estos dos temas tan importantes para la mujer y su desarrollo como persona. Además, a mi juicio, parece un poco redundante decir que las mujeres tienen el derecho a que no se las maltrate y a que no se las mate ¿Acaso estos no son derechos humanos establecidos en la propia Constitución Nacional para todo el mundo? Como si eso fuese una exclusividad para mujeres cuando se trata de derechos humanos universales.

El problema de la violencia contra la mujer no se resuelve con una bonita ley en la cual se determina que "a las mujeres no se les debe pegar, insultar, maltratar o matar" que termina convirtiéndose en un saludo a la bandera, sino dándoles a ellas mismas los instrumentos para que puedan salir del círculo vicioso de subyugación, de sumisión que lleva a la aceptación de la violencia y del maltrato. Y para lograr este objetivo, aunque no sea la única herramienta, es indispensable que las mujeres tengan la posibilidad de decidir sobre cuando, con quien y cuantos hijos quieren tener. Eso les permite seguir estudiando, trabajando, crecer física e intelectualmente, poder decidir sobre sus vidas, en fin ser realmente libres.

Cuando una niña de 14 años y bajos recursos, tiene un hijo, su potencial y su futuro se ve seriamente comprometido. Le será mucho más difícil poder lograr un salto cualitativo en su vida y esta situación se está repitiendo en Venezuela de generación en generación.

Por lo contrario mujeres más adultas que tengan hijos de manera responsable y que críen los hijos que realmente han querido tener, serán mucho mejores madres, con más posibilidad de cuidar y educar a sus hijos cosa que ayudaría mucho en reducir el problema de la infancia abandonada, de la delincuencia juvenil, de la drogadicción entre otros flagelos sociales.

En julio de 2005 y a finales de 2006, compatriotas y militantes feministas fueron a la Asamblea Nacional para instar una pronta discusión sobre este importante tema.

La primera vez fue en ocasión de la discusión de la reforma al Código Penal que hasta el día de hoy todavía no se ha logrado. Diversas organizaciones de mujeres a nivel nacional introdujeron una propuesta para la despenalización parcial del aborto en los casos de incesto, violación, daño fetal y peligro para la salud de la mujer. Sin embargo, extrañamente, el punto sobre el aborto fue retirado de la discusión. Afortunadamente las compañeras lograron introducirlo nuevamente en la agenda y obtuvieron un derecho de palabra en la Plenaria.

En aquella oportunidad una representante de ese grupo de mujeres expresó: "No nos extraña el retiro de la moción, pues hemos visto a las diputadas y diputados, incluso a la mayoría supuestamente revolucionara, dejarse llevar por argumentos éticos, religiosos y personales que nada tienen que ver con su responsabilidad como legisladores y protectores de los derechos de todos y todas en una república laica, en pleno proceso de transformación revolucionaria. Sus reacciones reflejan una vez más el pretendido dominio patriarcal sobre el cuerpo de la mujer, la discriminación de clase y de género, así como la incomprensión de la importancia que tienen el amor, la vida y la maternidad para las mujeres."

La segunda vez, ya con una Asamblea Nacional presidida por una mujer, la diputada Cilia Flores y también con una mujer de vicepresidenta, Desirée Santos Amaral, volvieron a plantear el asunto pero en esa ocasión se les dijo que no era el momento "políticamente oportuno" ya que faltaban pocas semanas para las elecciones presidenciales del 6 de diciembre.

La situación actual

Mientras tanto en Venezuela cada año mueren más mujeres a consecuencia de abortos clandestinos realizados en condiciones inadecuadas, que por violencia intrafamiliar que la nueva ley pretende reducir no se sabe bien cómo.

Obviamente que estas víctimas son por lo general mujeres de bajos recursos que no tienen los medios económicos para acudir a las clínicas y a los médicos a los cuales sí tienen acceso las señoras y señoritas de las clases media y alta.

También sigue sin mejorar el problema de la maternidad precoz y de la paternidad irresponsable. No es que el aborto haya que tomarlo como un método anticonceptivo más, si se implementase por parte del Estado una política que apuntara a la planificación familiar sobre todo dirigida a los sectores populares hasta se reduciría el número de los abortos porque a ninguna mujer le gusta abortar cuando tiene a disposición métodos mucho menos traumáticos para controlar su vida reproductiva, sin dejar de lado la difusión del uso del condón, no solamente como método anticonceptivo, especialmente dirigido a los hombres para que ellos también ejerzan una paternidad responsable, sino y aún mucho más importante, para frenar la alarmante propagación de las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA.

Actualmente en Venezuela reina una gran confusión sobre el tema de la despenalización del aborto y por parte del Estado no se ha comenzado aún ninguna discusión seria acerca del tema de la planificación familiar. Compatriotas revolucionarias emiten opiniones personalísimas de forma pública en contra de la despenalización del aborto.

Salud reproductiva

La salud reproductiva se ocupa de los procesos, funciones y sistemas reproductivos en todas las etapas de la vida. Su objetivo es permitir a los hombres y a las mujeres disfrutar de una vida sexual responsable, satisfactoria y segura, así como la capacidad y libertad de decidir si tener hijos, cuándo y con qué frecuencia. Es suficientemente conocida la relación existente entre el VIH y la salud sexual y reproductiva. La inmensa mayoría de infecciones por el VIH se transmite por vía sexual o está asociada con el embarazo, el parto o la lactancia materna.

Diversos factores sociales y económicos subyacentes como la pobreza o la desigualdad entre los géneros contribuyen en igual medida a la transmisión del VIH y a una deficiente salud sexual y reproductiva. Uniendo las iniciativas destinadas a mejorar la salud sexual y reproductiva y las destinadas a dar una respuesta al VIH se multiplican las oportunidades de prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, entre las que se encuentra el VIH; de prestar servicios de planificación familiar y de salud pública; y de facilitar el tratamiento y la atención a las personas que viven con el VIH.

Las preocupaciones fundamentales en cuanto a la salud reproductiva son el tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual que incrementan la vulnerabilidad a la infección por el VIH y la prevención de la transmisión maternoinfantil del virus. Un destinatario importante para los servicios de salud reproductiva es la comunidad de adolescentes, que tiene una necesidad especial de atención y apoyo durante la transición a la edad adulta y el inicio de la actividad sexual, lo que resulta más apremiante aún desde la aparición del sida.

Aun así, por diversas razones, la salud reproductiva de los jóvenes se encuentra especialmente desatendida, y millones de ellos carecen de la información, los conocimientos y los medios necesarios para prevenir el contagio por el VIH u otras enfermedades, así como evitar embarazos no deseados.

En la Constitución aprobada en 1999 se establecen determinados derechos sociales y, en especial, el derecho a la salud; se incorporan los derechos reproductivos y sexuales y la equidad entre los géneros; y se crean instituciones de defensa de los derechos humanos. La legislación de 1998 para la protección de los niños y los adolescentes también contiene disposiciones para proteger sus derechos sexuales y reproductivos.

Una nueva dirección política y una nueva Constitución guían los planes actuales de desarrollo económico y social del país. Los problemas más importantes radican en el aumento constante de la pobreza, resultado del estancamiento económico y de las desigualdades socioeconómicas por razón de género, pertenencia étnica y edad. El Gobierno ha propuesto planes para mejorar el acceso de los pobres a los recursos económicos, los créditos y otras ayudas para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; garantizar la equidad para las mujeres más pobres facilitando su acceso a los recursos económicos; mejorar la calidad de los sistemas públicos de salud y educación; crear zonas de desarrollo territorial en las que se utilicen los abundantes recursos naturales del país para diversificar la producción; y proporcionar oportunidades de participación social y comunitaria.

Aún queda mucho por hacer para lograr el ejercicio efectivo de los derechos de salud reproductiva y sexual. Algunas cuestiones que preocupan especialmente son la elevada tasa de fecundidad de las adolescentes; la inestabilidad del suministro de un amplio conjunto de anticonceptivos en la red de atención primaria de la salud; la violencia basada en el género; los abusos sexuales contra niños y adolescentes; las elevadas tasas de mortalidad derivada de la maternidad; y el aumento de las enfermedades transmitidas por vía sexual y, en concreto, del VIH/SIDA entre las mujeres y los jóvenes.

En el ámbito de la salud reproductiva y sexual, el programa complementará las medidas nacionales para mantener y mejorar la cobertura de los servicios de salud y educación. Proporcionará asistencia técnica para complementar y mejorar la calidad de los servicios en ámbitos decisivos para reducir la mortalidad derivada de la maternidad, los embarazos de adolescentes, la violencia basada en el género y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

El UNFPA ayudará asimismo al Gobierno a garantizar el acceso a los anticonceptivos en la red de atención primaria de la salud mejorando el sistema logístico y suministrando anticonceptivos. Esto ayudará a reducir el número de abortos y sus consecuencias para la salud.

En el ámbito de la salud reproductiva y sexual, el programa aplicará las siete estrategias siguientes: a) mejorar y completar el sistema de capacitación que se utiliza actualmente en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social; b) idear enfoques innovadores para la elaboración de programas dirigidos a los adolescentes y de prevención de la violencia basada en el género y del VIH/SIDA, y contribuir a su institucionalización; c) proporcionar asistencia técnica para establecer y difundir normas relativas al suministro de anticonceptivos y al sistema logístico correspondiente; d) consolidar la educación sexual en el plan de estudios de los diferentes niveles educativos; e) reforzar los cursos de capacitación para profesores y proporcionar asistencia técnica a los institutos de educación superior y las universidades; f) apoyar actividades de educación no académica dirigidas a los adolescentes no integrados en el sistema escolar; y g) promover la movilización de apoyo social y político y medidas de vigilancia para garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales y la equidad entre los géneros.

En 1999, se inició en Venezuela un proceso de transición política, jurídica, económica y social, con el propósito de poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo donde se fortalezca el sistema democrático, se logre una sociedad más justa y se consolide una economía diversificada y eficiente en medio de la globalización. La transición política ha permitido la elaboración de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el inicio de la reestructuración del Estado, incluyendo la creación de un Poder Ciudadano, integrado por la Fiscalía, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo.

La CRBV plantea un proceso de adecuación legislativa, institucional y de nuevas estrategias para realizar los cambios necesarios, estableciendo las bases para desarrollar la naturaleza jurídica y el modelo organizativo del sector salud venezolano. El Artículo 83 establece que la salud es un derecho social fundamental, parte integral del derecho a la vida, y una obligación del Estado.

Para garantizar el derecho a la salud el Artículo 84 ordena la creación de un sistema público nacional de salud, bajo la rectoría del MSDS, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, y regido por principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.

El Artículo 85 establece que su financiamiento es obligación del Estado. El Artículo 86 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en diferentes contingencias. En este contexto se formuló una propuesta de Ley Orgánica de Salud, pendiente de aprobación por la Asamblea Nacional, la cual recoge las orientaciones de política y establece las normas para su institucionalización.

ARTICULO 83…"El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa…".

La violencia hacia la mujer en todas las sociedades, occidentales y orientales, ha sido una epidemia. Ha sido motivo de largas luchas de los grupos feministas quienes han visto retribuidos sus esfuerzos, mediante el advenimiento de leyes "modernas" que, según quienes las impulsan, pretenden garantizar los derechos humanos de la mujer ante la violencia del llamado sexo fuerte mediante penas ejemplarizantes. No obstante, en opinión de otros estudiosos del tema, entre ellos expertos juristas, lo que se busca en realidad con estas leyes, es castigar el mal comportamiento de los varones en general.

Pero, ¿cuándo se tocará el tema de la violencia desatada de la mujer hacia el hombre?

La violencia de la mujer hacia el hombre no es un mito; es una realidad; una realidad que se vive también día a día en nuestra sociedad. Se ha llegado a decir que la violencia del hombre hacia la mujer para nadie es un secreto; en tanto, que la violencia de la mujer hacia el hombre, si lo es.

Hay estudios que dan cuenta de una paridad en términos porcentuales de agresiones en todas sus variedades hacia el hombre, hasta de un 50%. Las encuestas sobre violencia intrafamiliar realizadas en Estados Unidos, arrojan datos sorprendentes. En casos de violencia severa, básicamente física, el 35% se atribuye al hombre, el 30% a mujeres y el 35% restante a ambos sexos. Cuando se analiza el conjunto de los casos de violencia, incluida la emocional, la doble participación (hombre y mujer) se acerca al 50% de los casos, lo cual echa por tierra el argumento unidireccional (hombre-mujer) de la violencia entre parejas.

La medicina moderna está enterada de ciertas condiciones que pueden hacer violento a un ser humano, pero la sociedad espera que tales personas busquen ayuda o tratamiento médico.

Se espera, en tales casos, que los hombres tomen la responsabilidad de la violencia y el abuso sin aceptar ninguna explicación o excusas. Sin embargo, cuando es la mujer la violenta, la sociedad proporciona toda una lista de excusas, por ejemplo: Que tiene depresión, stress, PMT post-natales, irritación por su obesidad, desórdenes de la personalidad; le llegó la menopausia; es por el síndrome pre-menstrual y está en sus días, traumas de la niñez, la provocación, la autodefensa y hasta el popular dicho utilizado como chantaje que, a la mujer ni con el pétalo de una rosa, es usado para evadir responsabilidades. Sin embargo, a los hombres también les afectan algunos de estos problemas y no son entendidos como tal.

Cuando una mujer es violenta y abusiva con su cónyuge, no se asume necesariamente que ella es una mala madre. Si un hombre es violento hacia su mujer, se asume automáticamente que él es un mal padre. La ley presume que los niños siempre estarán mejor junto a su madre. Por lo tanto, las únicas opciones para los hombres es tolerar el abuso de la violencia o irse de casa, puesto que bajo la ley, no tiene una protección verdadera para él.

En tiempos de igualdad entre hombres y mujeres en donde ambos géneros ocupan cargos comunes y desempeñan funciones con igual eficiencia, tal el caso de los poderes públicos en Venezuela; donde, de cinco que constituyen el Estado Venezolano, cuatro son presididos hoy día por lindas e inteligentes mujeres venezolanas, se impone, no una ley castrante hacia el hombre; se impone una "Ley Orgánica Integral Contra la Violencia de Género", que garantice, de manera justa, los derechos entre mujeres y hombres. Caso contrario, sólo se habrá aprobado una ley; la ley de violencia contra la mujer que, en malas manos, se puede convertir en un instrumento para la degradación y criminalización del sexo masculino.

Conclusiones

"La ley sobre la violencia contra la mujer y la familia constituye un cuerpo normativa que plantea novedosas figuras dentro de la legislación penal venezolana. En ella se asume un nuevo modelo jurídico-penal a partir del cual se aborda de manera distinta el fenómeno de la violencia intra-familiar que afecta directa e indirectamente a la mujer o a cualquier otro integrante del seno familiar, En esta ley el legislador parte de un concepto básico de violencia que desmiembra posteriormente en cada una de sus formas, como es por ejemplo el caso de la violencia física, moral o psicológica y sexual.

Para cada tipo de violencia plantea el legislador un tipo penal, elevando a la categoría de delito cualquier comportamiento que se produzca o que lleve implícito el factor violencia. Entre las novedades que plantea esta legislación penal venezolana pueden mencionarse: la figura del acoso sexual y el reconocimiento del carácter delictivo del acceso carnal violento entre cónyuges.

Los cambios que a nivel de la dogmática jurídico-penal se suceden a partir de la puesta en vigencia de esta ley constituyen en primera instancia el motivo del estudio que se presenta en este artículo. Se aborda cada una de las figuras delictivas contempladas en la ley a partir de su estructura típica, analizando lo pertinente al núcleo, al sujeto activo, al sujeto pasivo, a la culpabilidad, al objeto material de la acción delictiva, al bien jurídico penalmente protegido, al intercriminis y a la consumación de cada tipo penal.

De igual forma se plantean las posibilidades de concursos reales e ideales que se presenten en relación con los delitos de homicidio, lesiones, y las distintas figuras delictivas que contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias consagra el código penal."

Como toda organización, en la familia también existen funciones, que en la mayoría de las veces están condicionadas por derechos y deberes que hacen llevaderas las situaciones que se presentan. En razón de esto, no está de más que las instituciones gubernamentales fijen tales preceptos en leyes que los amparan.

 

 

 

Autor:

Jesús David Dávila

Estudios Jurídicos VI Semestre.

Barinas Junio de 2010

Enviado por:

Donkan Fenix

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

U. B. V. Misión Sucre. Aldea "Concordia I" fin de semana.

Barinas, Estado Barinas.

PFG: Estudios Jurídicos.

Partes: 1, 2
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