En tal sentido, deberá promoverse deliberadamente la utilización sistemática y permanente de la planeación como instrumento vital para la determinación de los objetivos, los medios y los fines de las actividades de las diferentes instancias del aparato administrativo social. Esto significa que la planeación no será una actividad opcional para quienes cumplan tareas de dirección, sino que se debe constituir en una de las herramientas centrales de su actividad. Por lo que en el momento actual que vive Venezuela, de un profundo cambio social, la planificación es una herramienta vital para el proceso de transformación social que viene dada por una nueva relación de responsabilidad entre el Estado y la Sociedad.
De allí que, uno de los grandes retos de la gerencia social es lograr fomentar una sociedad protagónica cuya base sea la participación de la comunidad organizada, entre los que deben incluirse los consejos comunales, por su importancia descrita por las variadas iniciativas del estado, en lo referente a promover los espacios y herramientas necesarias para su desarrollo, en todos y cada uno de los órganos del Estado.
En este marco referencial, organización los consejos comunales constituyen una social sometida a un proceso de continua transformación y evaluación de su modelo de organización social,
Es así como figuras sociopolíticas, como los Consejos Comunales, que son una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, definido por Hedmont (2008) como: "la única forma de poder político realmente efectiva que pueda existir desde el punto de vista de los…
La administración es una de las actividades humanas más importantes. Desde que los seres humanos comenzaron a formar grupos para cumplir propósitos que no podían alcanzar de manera individual, la administración ha sido esencial para garantizar la coordinación de los esfuerzos individuales. A medida que la sociedad empezó a depender crecientemente del esfuerzo grupal y que muchos grupos organizados tendieron a crecer, las tareas de los administradores se volvieron cada vez más importantes (Chiavenato, I., 2004).
Por otra parte, para Englewood, C. (1.969), la administración es un fenómeno universal en el mundo moderno. Cada organización y cada empresa requieren tomar decisiones, coordinar múltiples actividades, dirigir personar, evaluar el desempeño con base en objetivos previamente determinados, conseguir y asignar diferentes recursos, etc. Toda organización o empresa necesita que los administradores realicen numerosas actividades administrativas orientadas hacia áreas o problemas…
Bases constitucionales y legales de los Consejos comunales
En 1998 llega a la Presidencia Hugo Chávez Frías. Entre una de sus banderas candidatura sostuvo la de la celebración de una constituyente, la cual fue convocada y culminó con la promulgación en 1999 del actual texto Constitucional la convocatoria a una constituyente abrió un capítulo inédito en la historia de la sociedad civil venezolana la misma creo innumerables formas de participación ciudadana directa de los asuntos públicos, colocando en un segundo plano los mecanismos de representación o participación indirecta. "La democracia representativa da paso a la democracia participativa, al establecer elderecho de todos los ciudadanos a intervenir en todos los asuntos públicos, en todos los niveles" (Salamanca, 2003: 142).
La Carta Constitucional desde su preámbulo establece que "…el fin supremo de la misma es crear una sociedad democrática, participativa y protagónica…". De esta manera se configura el basamento constitucional expresado en valores de la participación ciudadana. Entre los principios fundamentales que establece la Constitución Nacional, se destaca el articulo 6º "el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables". Este dispositivo constitucional obliga a aquellos que dirigen los poderes públicos del estado a reformular la relación con los ciudadanos para incorporarlos al proceso de democratización de la gestión pública, puesto que el principio participativo informa y caracteriza al propio sistema de gobierno (Morales, Cuñarro y Leal, 2006).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en lo sucesivo CRBV, persigue crear controles sociales efectivos sobre la gestión del Estado y en este esfuerzo las formas democráticas de gobierno, la representación y la participación,…
Los Consejos Comunales nacen en Venezuela como un instrumento del Poder Popular para construir una sociedad de equidad y justicia social. Eso en la práctica significa que el pueblo organizado se moviliza para resolver necesidades sociales (alimentación, transporte, telecomunicaciones, vivienda y hábitat) y concretar aspiraciones de participación protagónica de las comunidades, especialmente de aquellas empobrecidas, atomizadas, desarticuladas y marginadas. A continuación hablaremos un poco de modo más profundo sobre los Consejos Comunales, para ello es importante conocer, su definición, para que sirve, quienes lo conforman, como realizarlo, entre otros.
Que son los Consejos Comunales
El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL.
Para qué sirve
Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, y sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.
Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos participativos y para la identificación de problemas comunitarios.
Participación ciudadana
La participación ciudadana en Venezuela es uno de los grandes retos que tiene nuestro país, y aunque no se encuentre la Ley de Participación Ciudadana aprobada, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) le brinda toda la legitimidad para su ejercicio.
Es de considerar que la participación ciudadana, protagónica y revolucionaria está basada en valores democráticos, humanísticos con horizonte ético-político, en búsqueda de un Estado de derecho y de justicia social, para el respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, los derechos humanos, el pluralismo, la dignidad, el reconocimiento del otro como ser humano, comprendiendo que el otro o la otra no es más que su propio espejo, es un estado constante de proyección. Por lo tanto, la participación ciudadana al ejercerse responsablemente a través del ejercicio de la contraloría social, jamás dirá algo de lo que no tenga prueba, dado que está sujeta al Estado de Derecho, sus valores individuales son sustituidos conscientemente por los valores del colectivo.
El sentido de la participación ciudadana es construir el proyecto de país manifiesto en la CRBV orientado a la transformación no a la reproducción o reforma del sistema capitalista, por tanto debemos ejercer la participación ciudadana de forma crítica y autocrítica, consiente de que se está rompiendo el paradigma, cambiando un modelo de democracia representativa por un modelo de democracia participativa principalmente desde el ámbito cotidiano, dado que es en lo pequeños espacios donde se debe profundizar la democracia, en lo diferentes escenarios, como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros.
En este contexto más que nunca el ejercicio de la participación ha de estar consiente y alerta de que para transformar hay que cambiar el individualismo por lo colectivo, lo competitivo por la solidaridad, el consumismo por lo recreativo, la desesperanza por la esperanza, el miedo y el terror por la fe, el desprestigio por la dignidad, la satanización del otro por el reconocimiento del otro, y el odio por el amor.
No podemos encubrir el horizonte transformando las máscaras del modelo capitalista por un modelo alternativo. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, ha denominado este nuevo modelo como el socialismo del siglo XXI, lo que implica un cambio de paradigma que brinde legitimación de éste y contribuya en la lucha ideológica que va desde lo epistemológico, lo político, lo cultural, lo social y lo económico, y mucho más allá de lo cotidiano como el lenguaje, hasta formas de organización, entre otros.
La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria parte de una verdadera praxis coherente con la construcción del nuevo socialismo para que no se divorcie la teoría y la práctica, por lo cual es necesario utilizar la forma de participación comprometida a través de la conformación de la Contraloría Social sustentada en la CRBV (Art.62), los Lineamientos Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 y en el Nuevo Mapa Estratégico. La contraloría social busca prevenir conflictos sociales ya que detecta problemas que puedan ser generados por las instituciones públicas, cuando pierden la direccionalidad de los programas y proyectos, los cuales pueden ser causados tanto por acción como por omisión.
La contraloría social a través de información y conocimiento de causa realiza un conjunto de acciones voluntarias para ejercer el control, la vigilancia, la supervisión y la evaluación para contribuir con la gestión gubernamental, dado que busca la democratización de los servicios, el manejo de los recursos en beneficio de la colectividad, la capacidad de respuesta y pretende evitar que los recursos sean utilizados por intereses particulares de algún grupo. También, promueve la honestidad, la transparencia, eficiencia, eficacia y confianza de la ciudadanía en el proceso revolucionario. La contraloría fortalece la democracia, generando nuevas relaciones entre el Estado y la Sociedad, brindando mayor eficiencia de la gestión y la rendición de cuentas en los diversos ámbitos local, regional y nacional.
La contraloría social ejercida de forma ética–política y humanista es el ejercicio donde el pueblo participa y forma parte de los asuntos públicos. Por lo cual, al ejercer esta forma de participación se debe estar conciente de los obstáculos y resistencias a las que la ciudadanía se enfrenta. Organizarse para romper con el silencio que se hace cómplice, y llegar no con chismes sino con pruebas a las instancias internas y de ser necesario a las externas donde están las diferentes autoridades competentes o al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías no es tarea fácil.
Los riesgos que corren las personas que ejercen responsablemente la contraloría social son de distinto tipo, tales como: fuertes cuestionamientos por parte de las personas más cercanas, intentos de resquebrajar la moral a través de chismes, calumnias e incertidumbres dirigidas a dividir el grupo contralor y hasta incluso pueden llegar a ser víctimas de hostigamiento y persecución. Por lo tanto, la contraloría social debe basarse en sólidos principios éticos, actuar de forma transparente sin anonimatos, realizar críticas lógicas, constructivas y propositivas no simplemente ser un criticón o criticona, y sobre todo realizar actividades de manera constante, perseverante y positiva.
Es importante que la ciudadanía se organizan ice para ejercer la Contraloría Social, ya que solo un pueblo unido jamás será vencido…
La participación ciudadana en la CRBV (principios y mecanismos)
(Punteo para el debate, preparado por Ligia Bolívar O.)
Principios
Principios de la participación
Preámbulo CRBV: "… con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…"
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
LA PARTICIPACIÓN COMO PRINCIPIO
DEFINICIÓN DEL GOBIERNO: Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Principios que deben regir el gobierno del Distrito Capital: Artículo 18. (…) Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo (…).
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social (…) El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
Artículo 102. La educación es un derecho humano (…) La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social…
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación…
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano…
Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. (…). Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.
Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; …
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela…. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes… los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.
II. Mecanismos
1. RECONOCIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN COMO DERECHO
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. …
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas.
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, … Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LAS QUE SE PLANTEA LA CO-RESPONSABILIDAD CIUDADANA / PARTICIPACIÓN COMO DEBER
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana …
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.(…)
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. (…) Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida…
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, …
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida… Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 102. La educación es un derecho humano (…) El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 127. … El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica… Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Capítulo indígenas – ¿solo ellos?)
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución: Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
ESPACIOS/INSTANCIAS EN LOS QUE SE PLANTEA LA PARTICIPACIÓN
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Sección Segunda: Del Referendo Popular
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
EN LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
A niveles local y municipal Artículo 168. … Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio: …, la promoción de la participación, y el mejoramiento, (…)
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: (…)
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. (…)
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
En el sistema de Justicia (art. 253) Artículo 255. … La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional.
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas ….
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante… un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla (…) el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
CUALIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN (EN QUÉ ETAPAS DEL PROCESO SE PARTICIPA)
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.
Artículo 168. … Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1 .La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3 .La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. (…)
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7 .La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
En el sistema de Justicia (art. 253) Artículo 255. … La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional.
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Conclusiones
a. El gobierno de la República se define como participativo (ya no representativo), pero en diversos momentos la CRBV se vuelve a referir a representación.
b. La CRBV está "salpicada" de participación, pero ésta tiene varios peligros de ser tutelada:
• Paso de derecho a deber
• Más participación en gestión que en toma de decisiones: Hay gran variedad de espacios, pero los niveles de incidencia varían (consulta, ejecución, control, diseño)
• Vaguedad de algunos términos puede someter la oportunidad de la participación a discrecionalidad de autoridades
Participación ciudadana en el municipio San Francisco
INTRODUCCIÓN
La participación ciudadana ha recuperado, hoy en día, espacios que han trascendido las fronteras nacionales de cualquier país. En el marco de la situación actual que atraviesa Venezuela, los estados y municipios no escapan de esta realidad, lo cual genera una mayor actividad en los espacios de participación ciudadana, por parte de los ciudadanos.
El Municipio San Francisco inicia, desde hace tres años, el programa de consolidación de barrios en los planes anuales, incluyendo disimuladamente la consulta a las comunidades para luego ser obviadas en el proceso decisorio de las acciones a ser realizadas en el plan-presupuesto. Ante esta perspectiva, se plantea la escasa participación ciudadana en la definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual de la Alcaldía del Municipio Fan Francisco Edo Zulia, como el problema que intenta abordarse, en este trabajo de investigación, con una propuesta de cambio factible.
Esta propuesta factible propone el diseño de un plan de participación ciudadana que oriente en el corto y mediano plazo algunos resultados viables de ser alcanzados por las asociaciones de vecinos y otros actores claves del Municipio Antonio José de Sucre en el plan-presupuesto anual de la Alcaldía de este Municipio.
Dicho plan está enmarcado en las bases legales del ordenamiento jurídico nacional establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela como un factor que necesariamente requiere ser desarrollado en las instituciones públicas venezolanas. En este sentido, el plan incluye una transferencia del conocimiento en los actores, en especial en las asociaciones de vecinos del municipio, que estimule la participación ciudadana en las prioridades de inversión de los planes anuales de la Alcaldía del Municipio Fan Francisco Edo Zulia y, que de manera indirecta incida en las labores que desempeñan los funcionarios de la Alcaldía en materia de plan-presupuesto y participación ciudadana.
En este sentido, se aborda la situación planteada partiendo de un marco referencial, correspondiente al Capitulo I, que presenta una breve descripción de las características geográficas, sociales y económicas del Municipio Fan Francisco Edo Zulia del Estado Zulia y de la Alcaldía de este municipio. Además, se expone una reseña acerca de la participación de la población en las políticas impulsadas por dicha Alcaldía.
El Capítulo II por su parte, desarrolla el marco teórico que contiene los aspectos relevantes de la participación ciudadana referidos al contexto socio-político, las bases conceptuales y posiciones teóricas acerca de la misma y la definición asumida por el investigador. En el ámbito local se expone, igualmente, el contexto de la participación ciudadana en la administración pública local, el marco jurídico que la regula y, por último, se plantea la definición de prioridades de inversión y el plan-presupuesto local en el ámbito de la participación ciudadana.
Seguidamente en el Capitulo III, correspondiente al marco metodológico, se presenta la definición de un plan de participación ciudadana y el proceso de trabajo, compuesto por fases, productos y acciones para alcanzar diseñar dicho plan de participación. También se presentan las estrategias a seguir para lograr con éxito las fases propuestas. Por último, se describen las fuentes de información, instrumentos y técnicas de recolección de datos, la estratificación de las entrevistas y cuestionarios y las descomposición de la variable participación ciudadana en variables especificas e indicadores; así como las categorías a indagar en dichas entrevistas y cuestionarios.
En la Capitulo IV se expone el planteamiento del problema donde se describe, bajo la óptica de las asociaciones de vecinos, gremios, sindicatos y funcionarios de la Alcaldía del Municipio Fan Francisco Edo Zulia la escasa participación ciudadana en la definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual. Se identifican los actores involucrados en dicha situación y los beneficiarios del proyecto en cuestión. Se exponen, además, los objetivos de la investigación y las condiciones para la ejecución de la misma.
Igualmente, se presenta un conjunto de factores como resultado del análisis del pronóstico realizado a la situación planteada.
Y finalmente, en el Capitulo V se analizan las diferentes alternativas que intentan disminuir las consecuencias negativas de la escasa participación ciudadana en la definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual del Municipio Fan Francisco Edo Zulia Igualmente se presentan las situaciones factibles a ser mejoradas y se analizan bajo criterios de evaluación que perfilan la evaluación de pre factibilidad del proyecto de intervención. Por último, se exponen las razones por las cuales la alternativa seleccionada es viable, los resultados esperados en el plan de participación ciudadana en el corto y mediano plazo, así como, los obstáculos que podrán afectar en plan y las acciones a seguir para disminuir dicho impacto.
CAPITULO I
MARCO REFERENCIAL.
En este capítulo se presenta una breve descripción de las características geográficas, sociales y económicas del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y de la Alcaldía del Municipio Fan Francisco Edo Zulia. Además, se expone una reseña acerca de la participación de la población en las políticas impulsadas por dicha Alcaldía.
1. EL ESCENARIO GEOGRAFICO.
El Municipio Fan Francisco Edo Zulia (Venezuela) constituye el espacio geográfico de esta investigación. Está situado al sur oeste del Estado con una superficie territorial de 3.240 Km.2 y una diversidad de relieves y pisos climáticos que van desde el montañoso (cordillerano andino) hasta las sabanas extensas y selvas tropicales de grandes reservas forestales ( una de las más importantes del país) hacia el sur del Estado y es atravesado por los más importantes ríos de la región. Se destaca entre estas reservas, la Reserva Forestal de Ticoporo.
Los límites geográficos del Municipio Fan Francisco Edo Zulia son: Norte: con el Estado Mérida, Sur: los Municipios Pedraza y Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Este: Municipio Pedraza y Oeste: Municipio Zamora.
El Municipio Fan Francisco Edo Zulia es fundado en el año de 1958, en el sitio hoy denominado La Sabana; fue elevado a la categoría de Municipio Autónomo por decisión de la Asamblea Legislativa del Estado Barinas el 14 de febrero de 1988 y tiene la capital en la localidad de Socopó. Según datos aportados por la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía (2002), este Municipio esta formado por tres parroquias:
La Parroquia Ticoporo, tiene una superficie de 54 Km.2 y 52.000 habitantes y su capital es Socopó.
La Parroquia Antonio Nicolás Pulido, tiene una extensión de 30.2 Km2 y 5.000 habitantes y su capital es Chameta.
La Parroquia Andrés Bello tiene 20 Km.2 y 3.000 habitantes y su capital es Bum-Bum.
2. UNA RADIOGRAFÍA DEL MUNICIPIO SUCRE.
Según el Anuario Estadístico del Estado Barinas publicado por Instituto Nacional de Estadística (INE, 2001), la población del Municipio Antonio José de Sucre alcanza 62.170 habitantes (19 habitantes por Km2) distribuida por sexo en 51.2% masculina y 48.8% femenina. Del total de la población, el 49.12% es población adulta (18 años y más) y el 50,88% población menor de 18 años – infantil / juvenil.
La base económica del Municipio Fan Francisco Edo Zulia descansa sobre la producción forestal (maderas duras), siendo el primer productor a nivel nacional en este rubro, también el Municipio tiene una importante producción de carne y leche de vacunos, pastos y cereales, así como plátanos y cacao.
En el sector educativo, las características más importantes son: matrícula escolar (pre-escolar, básica y diversificada) que alcanza para el año escolar 2001-2002 a 12.983 alumnos, que representa sólo el 52% de la población en edad escolar atendida y, una deserción escolar anual del 3% sobre la matrícula.
El rendimiento estudiantil, según cifras del Distrito Escolar es bajo (escala inferior del nivel aprobatorio) y su principal causa es atribuida al poco o ningún interés del grupo familiar por la actividad educativa de sus hijos, que en muchas ocasiones incide, además, en los factores de la deserción escolar a consecuencia de la utilización de la mano de obra infantil en las labores agrícolas.
El 53% de la población empleada obtiene un ingreso igual al salario mínimo urbano y el desempleo alcanza al 38% de la población económicamente activa.
Es importante señalar que el tamaño promedio de la familia es de siete personas y que normalmente sólo uno está empleado.
En el sector salud existe en el Municipio un hospital tipo I, cuatro ambulatorios urbanos, cinco medicaturas rurales y cuatro laboratorios de bioanálisis. La mayor incidencia de morbilidad son enfermedades infecto contagiosas, aunque debe hacerse mención especial la alta tasa de desnutrición en la población infantil del municipio.
En materia de educación superior existe en el Municipio una extensión de la Universidad de los Andes que mayormente dedica sus labores a la investigación y protección de la reserva forestal de Ticoporo. Igualmente, la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora tiene una unidad de investigación para la protección de dicha reserva forestal.
Las cifras del instituto de la vivienda del Estado Barinas (FUNDAVIVIENDA) reflejan que el 60% de las viviendas son construidas por iniciativa propia el 20% por iniciativa de organismos del estado y un 20 % de la vivienda constituyen soluciones precarias.
Finalmente es importante señalar que el Municipio, de tendencia rural, cuenta con una importante organización comunitaria constituida por 82 Asociaciones de Vecinos, agrupadas en una fuerte Federación de Vecinos, movimientos Católicos y Evangélicos organizados, Asociaciones Deportivas y Culturales, Asociaciones de Productores y Comerciantes, Asociaciones de Ganaderos y una Red de Radio Emisoras constituidas por tres emisoras locales.
3. ANTECEDENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL MUNICIPIO SUCRE.
El crecimiento urbano de las parroquias del Municipio Sucre ha sido anárquico, desordenado y sin planificación urbana, según lo expresa el Director de la Oficina de Catastro Municipal, en consecuencia, el mayor porcentaje del presupuesto de inversión de la Alcaldía Municipal ha sido dirigido de acuerdo con una "política de consolidación de barrios", que se traduce en programas de electrificación, vialidad rural y urbana, construcción de puentes, acueductos rurales, vías de penetración, asfaltado urbano, caminerías, cloacas, alcantarillados, remodelación de plazas y parques; cuyo objetivo según el programa de Consolidación de Barrio es "el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio". Este programa tiene aproximadamente tres años de ejecución, y según la Memoria y Cuenta del año 2001 de dicho Municipio, se describen escasamente los beneficios y alcance del programa en la población.
Este programa ha sido ejecutado por empresas privadas y por administración directa municipal. Como bandera política del gobierno municipal en la ejecución del programa de consolidación de barrios, la Alcaldía y la Cámara Municipal disimuladamente han estimulado la participación ciudadana en materia de consulta a las comunidades para determinar prioridades de inversión social del presupuesto, o en la búsqueda conjunta de soluciones a las problemáticas locales.
Esta situación ha contribuido a generar un fuerte grado de desvinculación entre las comunidades y el gobierno local, pero más concretamente entre los planes de inversión social de los presupuestos locales y las demandas sociales de las comunidades, pues la elaboración y determinación de prioridades ha sido única responsabilidad hasta ahora de la instancia administrativa de la Alcaldía.
En el Municipio Antonio José de Sucre, no han existido programas de participación ciudadana organizados para la determinación de prioridades de inversión social presupuestarias. La participación ciudadana se ha reducido exclusivamente a la electoral y a algunas asambleas de vecinos para aspectos reinvidicativos muy puntuales. Otros mecanismos de participación, como lo es el derecho de palabra en la Cámara Municipal para representantes de la comunidad y organizaciones vecinales, no se ha otorgado.
4. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE.
El Municipio Sucre elige su primer Alcalde por elección popular en 1990, desde entonces, la elección de sus alcaldes ha recaído sobre los ciudadanos de inspiración social demócrata y demócrata cristiano.
La estructura organizativa de la Alcaldía esta compuesta por 10 direcciones administrativas. Existe una Dirección General que rinde cuentas al Despacho del Alcalde y cuya finalidad es coordinar la gestión del resto de las direcciones de la Alcaldía. Es importante destacar el desempeño de la Dirección de Ingeniería Municipal en materia de cooperación y relaciones con las asociaciones de vecinos en la ejecución del Plan Bolívar 2000, según se destaca en la Memoria y Cuenta del Municipio, correspondiente al año 2001. También, las labores realizadas por algunos institutos municipales, como lo son el Instituto de deporte, policía, bomberos y vivienda, han realizado labores con las asociaciones de vecinos en materia de capacitación en seguridad ciudadana y reuniones para la construcción de viviendas y la promoción del deporte.
La fuerza laboral de esta Alcaldía está compuesta por 192 trabajadores, de los cuales 111 son obreros, mayoritariamente residentes en Socopó, que representan más de la mitad de la fuerza de trabajo de la Alcaldía y el gasto total de dicha fuerza alcanza aproximadamente casi el 30% de los gastos de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre. Un estimado del 40% de los empleados reside en los alrededores de la capital del Municipio y un 15% de los empleados son profesionales universitarios, en su mayoría técnicos con una antigüedad menor a 4 años. Aunado a esta situación, se tiene que los escasos programas de capacitación, están orientados mayormente a la administración del presupuesto y de las finanzas, describiendo así la poca capacidad que tiene la Alcaldía en materia de participación ciudadana.
Además en dicha Alcaldía no existe un plan de trabajo anual que oriente los esfuerzos de la administración local, y por ende, las estrategias de participación ciudadana son múltiples y obedecen a criterios propios por parte de quienes las impulsan en la administración local. En este sentido, la visión acerca de la participación es una orientación para alcanzar logros de la administración local, más no para alcanzar logros de los ciudadanos y de las asociaciones de vecinos en la satisfacción de las necesidades. En este sentido, la Dirección General de la Alcaldía, en su función de coordinar las estrategias a seguir por cada una de las direcciones, constituye el área de gestión más idónea para coordinar estrategias globales impulsadas por la Alcaldía, en especial aquellas que tengan contacto directo con los ciudadanos y asociaciones de vecinos.
Es importante resaltar además, que en diversas oportunidades tanto el Alcalde como algunos concejales han manifestado su deseo de profundizar en las estrategias de participación ciudadana y muy concretamente en la formulación del presupuesto local.
Finalizado este capítulo, se expondrán, seguidamente, los elementos conceptuales y posiciones teóricas, el contexto en diferentes ámbitos de acción y el marco jurídico acerca de la participación ciudadana y, por último se plantea la definición de prioridades de inversión y el plan-presupuesto local en el marco de la participación ciudadana.
CAPÍTULO II.
MARCO TEÓRICO.
Este capitulo contiene aspectos relevantes acerca de la Participación Ciudadana referidos al contexto sociopolítico, las bases conceptuales y posiciones teóricas sobre el tema y la definición asumida por el investigador. Se expone, igualmente, la Participación Ciudadana en el Gobierno Local, el Marco Jurídico que la regula y, por último, se plantea la Definición de Prioridades de Inversión y el Plan Presupuesto Local en el ámbito de la Participación Ciudadana.
El contexto socio-político de la participación ciudadana
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRACIA.
El concepto más común de Democracia es ""Gobierno del Pueblo"". Visto así, Democracia y Participación, son complementarios, pues ésta, en los asuntos públicos le da contenido y la amplía en término de legitimidad y representatividad.
La sociedad venezolana, después de 45 años de ""Ejercicio Democrático"", entró en un proceso de crisis de representatividad y legitimidad, y a partir de entonces el mito de la Democracia como poder representativo o ""Gobierno del Pueblo"" cayó en decadencia, sin que la sociedad venezolana haya experimentado transformaciones significativas en lo social, político, cultural y económico. Tampoco se han replanteado nuevas formas de articulación entre la Sociedad Civil y el Estado, que sigue teniendo un carácter fuertemente intervensionista, lo cual se plantea la necesidad de fortalecer el sistema democrático para lograr una redistribución de poder, más representativa de la diversidad social.
El planteamiento anterior nos ubica en un momento histórico, cuya tarea inminente está signada por la necesidad de replantear el papel de los ciudadanos en el plano de una Democracia mas participativa, pues no sólo la Participación electoral legitima a los sistemas democráticos, sino que surge como otra vía, la creación de un nuevo pacto social que fortalezca el accionar del ciudadano y construya las bases para una fuerte participación ciudadana que contribuya a la sustentabilidad del sistema democrático.
El fortalecimiento de la Participación Ciudadana debe asegurar la capacidad de los ciudadanos de intervenir en ""lo público"" y este Derecho sólo es posible si se promueve una nueva articulación Estado, Sociedad Civil y Ciudadanos, siendo el gobierno local el ámbito más adecuado para impulsar estos procesos de participación. El objetivo de la Participación es hacer más fuerte, directo y cotidiano las relaciones entre ciudadano y estado con la finalidad de tomar y ejecutar decisiones de manera conjunta, y para ello se hace necesario crear mecanismos de participación diferentes a los de los partidos políticos que cada día representan menos a la sociedad civil, a sus intereses sectoriales y al Municipio, que es la organización jurídico política que enmarca la vida local.
La crisis de representatividad y legitimidad de las democracias representativas como sistema de gobierno, reinvidicaron otras formas de participación en el quehacer político frente al estado, que abrió espacios a nuevos liderazgos políticos a través de novedosos instrumentos jurídicos (Leyes de Descentralización, Ley Orgánica de Régimen Municipal, y todo lo relacionado con la Participación Ciudadana en las Constituciones de 1961 y 1999 de Venezuela). Todo este proceso, como hemos afirmado, replanteó nuevas formas de participación ciudadana en los asuntos públicos, constituyendo lo que conceptualmente denomínanos Democracia Participativa, y con referencias a modelos de gestión y planificación en los que la ciudadanía puede intervenir junto a la burocracia estatal en la elaboración de decisiones, gestión o ejecución de programas.
Se plantea entonces un cambio fundamental en donde las decisiones se toman con la intervención de la comunidad y por consenso por cuanto los problemas son cada vez más complejos e interrelacionados para lo cual la institucionalidad tradicional es ineficiente en sus soluciones, ya que el contexto socio político de la participación ciudadana es tan dinámico que las instituciones necesitan de su refuerzo en el desarrollo de las iniciativas de carácter público.
2. ENFOQUE TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
La Participación ha sido entendida de diferentes formas y significados (Polisemia) que muchas veces son contradictorios en sí mismos. Este es un tema donde ""la imprecisión conceptual es frecuente"" (Flisfish, 1992), muchas veces según Hopenhayn (1988) por ""el carácter equívoco del concepto"" y por ""la vaguedad que se ha generado en torno a su significado real, expectativas e implicancias"" (Boeninger,1984)
Sin embargo la Participación Ciudadana ha surgido como una aspiración de múltiples sectores sociales y políticos aun cuando el contenido más sustantivo del discurso participacionista genera profundas discusiones.
En un sentido genérico, la participación tiene que ver con "" la pretensión del hombre de ser autor de su propio destino que se desenvuelve en un escenario preconstruido en el que, simultáneamente, están presentes otros actores con variados libretos"" (Flisfish, 1992). Vista así la participación se enmarca en una acción colectiva con cierto grado de organización, es un proceso social que ""abarca múltiples escalas y espacios"" (Hopenhayn, 1988) y entre otros políticos, económicos, sociales, culturales, etc., con escalas que son determinadas según su alcance nacional, regional o local, ó en términos de Boeninger ""macro, meso y micro participación"" (1984).
EL MARCO CONCEPTUAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
El discurso de la Participación Ciudadana no puede separarse de su entorno histórico. Así se ha concebido por los estudiosos de la materia: para algunos, este concepto debe estar inserto en la modernidad (logro de una sociedad mas participativa). Los teóricos de la marginalidad lo plantearon como un instrumento para incorporar a los sectores marginados a la dinámica del desarrollo y finalmente para otros, se plantea la participación ciudadana como elemento que hace frente a la pérdida de representatividad del sistema político. El gobierno y los partidos la plantea como un instrumento óptimo para crear una nueva relación concertada entre Sociedad Civil, Democracia y Estado.
La Participación Ciudadana desde el punto de vista conceptual y práctico puede considerarse también un concepto polisémico que carece de una conceptualización univoca y que se vincula a categorías teóricas como ciudadanía, Estado, Democracia, sociedad civil, entre otras, donde sobre abundan posiciones teórico practicas muchas veces en abierta contradicción, es decir, con una "" alta carga valorativa "". (Baño, 1997)
En términos genéricos la Participación Ciudadana es la intervención de los particulares en las actividades públicas, en tanto portadores de intereses sociales. Corresponden a intereses privados de la sociedad civil, individual o colectiva, en donde se reconocen intereses públicos y políticos.
La Participación Ciudadana, en algunos casos ha sido entendida como un recurso diseñado por el gobierno para promover acciones de y en las comunidades, de esta forma se descargan algunas tareas y responsabilidades que competen al Estado (transferencias de competencias) lo que teóricamente reduce el gasto público y el área de competencia del gobierno, que determinados teóricos de la participación la han de considerar una forma de privatización. En otros casos, la participación ciudadana tiene su origen en el seno de la sociedad civil y está orientada a sustituir la acción del Estado ó a combatir su inacción, incompetencia o ineficiencia en la resolución de problemas que los afectan de manera directa o indirecta a las comunidades.
Otra dimensión de la Participación Ciudadana, es aquella que la asocia a la democratización del Estado y que hace énfasis en la necesidad de que el Estado desarrolle políticas y acciones que respondan a los intereses de los actores sociales, y propone ampliar la influencia de los ciudadanos sobre el proceso de toma de decisiones en todos los niveles, escalas y sectores de la gestión pública.
Visto así, se define la Participación Ciudadana como ""todas aquellas experiencias que remiten a la intervención de los individuos en actividades públicas para hacer valer intereses sociales"". Cunill 1991, 49.
El propósito es, lograr que la población influya sobre las políticas y decisiones públicas, para ello se hace necesario institucionalizar mecanismos, procesos y organismos a través de una normativa legal. Pero esta dimensión de participación ciudadana puede ser condicionada y hasta neutralizada bajo una aparente práctica democrática, y la participación ciudadana puede constituirse en "" una plataforma de fácil uso para construir artificialmente consensos y legitimar desigualdades."" Cunill 1991, P. 9.
La participación ciudadana como hecho político
Algunos autores conceptualizan la participación ciudadana como un ""hecho político"" como un modelo de relación entre Estado y Sociedad Civil ""enmarcada dentro de una cultura política (actitudes, valores y normas) que orientan el comportamiento de los ciudadanos en un marco de deberes y derechos frente al Estado"". Cartaya V. 1995, p. 15.
Podemos caracterizar la anterior definición como la expresión más tradicional de participación, es decir la intervención en lo público para ejercer derechos políticos elementales, y es por ello que aceptamos entonces que la participación ciudadana es una forma de intermediación política de un colectivo social que involucra a toda la comunidad. En este sentido en opinión de Salazar y Pinto (1999), "" el aspecto sustantivo de la política (resolver de un modo satisfactorio un problema común) forma una sola unidad dinámica, con el aspecto procedimental de la interacción de toda la comunidad organizada"".
Aun cuando la consideramos un hecho político, la participación ciudadana ha desplazado la intermediación de los partidos políticos como gestores de la comunidad, todo esto producto de la perdida de representatividad que estos han sufrido producto de la conversión de sus gestiones en acciones básicamente populistas que no respondían a la complejidad de intereses, actores, e interrelaciones de la sociedad.
El dialogo entre Sociedad Civil y Estado prescindió de la intermediación de los partidos políticos cuando la sociedad civil logró negociar sus demandas y éstas fueron convertidas por el Estado en políticas públicas. Pero en ningún momento podemos afirmar que la participación ciudadana debilita al sistema democrático, por el contrario, contribuye a fortalecerlo y a asegurar su sustentabilidad, además de otorgándole mayor legitimidad política y socia por lo que el Estado logra convertirse en la máxima expresión de este acuerdo social.
En definitiva, frente al planteamiento que concibe a la participación ciudadana como un hecho político, podemos concluir que la misma alude a acciones básicamente procedimentales que buscan entender y explicar las vinculaciones y relaciones entre el Estado, la Sociedad Civil y los Ciudadanos. La participación ciudadana es la forma en que el ciudadano individual o colectivamente se transforma en actor de un proceso que es responsabilidad de todos. Pero también el Estado debe asumir la promoción de esa participación, garantizando un marco político y jurídico que propicie un clima apropiado. Y aunque en muchas oportunidades el discurso oficial ha pregonado sus ventajas y deseabilidad, siempre se corre el riesgo de generar condiciones que desestabilicen el orden económico, social, y político que busca mantener la participación ciudadana.
El sistema normativo venezolano, reconoce la participación ciudadana como fuente de legitimidad del poder político y de la organización del Estado, pero en la practica cotidiana existen severas restricciones para desarrollar procesos de participación, quizás la mas fuerte de estas restricciones sea la cultura política que no propicia el involucramiento de los ciudadanos en la cosa pública, más allá del ejercicio de sus derechos políticos fundamentales.
El espacio local que mejor representa el escenario de la participación ciudadana es el municipio, por su cercanía a los ciudadanos porque es allí donde en opinión de Salazar y Pinto (1999, P. 16) ""donde resulta posible descubrir el sentido de ciudadanía y a partir de esto crear y recrear nuevas formas de participación"". Esto permite involucrar una manera directa y cercana a los ciudadanos en la definición de políticas públicas y en el control de su gestión. Todo esto garantiza en el ámbito de los gobiernos locales la revalorización del sistema democrático y el fortalecimiento de la acción ciudadana a través de la participación ciudadana en el nivel local.
La participación ciudadana como hecho social
""En una esfera estrictamente sociológica la participación ciudadana significa intervenir en los centros de gobiernos de una colectividad, participar en sus decisiones de la vida colectiva, de la administración de sus recursos, del modo como se distribuyen sus costos y beneficios"". (Merino M. 1996. P. 11).
En un plano más amplio la participación ciudadana significa tomar parte de una manera mas o menos intensa en las actividades de un grupo o institución, exista o no la posibilidad real de intervenir en las decisiones de los centros de gobiernos.
Las anteriores definiciones diferencian dos formas de participación ciudadana, una posibilita intervenir en la toma de decisiones, la otra enfatiza en la toma de posición del individuo, independientemente de su poder de su poder de intervención en las decisiones públicas. En todo caso la participación ciudadana es siempre, un acto social colectivo y contempla dos elementos complementarios que son la influencia de la sociedad sobre el individuo, pero sobre todo, la voluntad personal de influir en las sociedades.
Para Nuria Cunill, la participación ciudadana encuentra dos dimensiones: primero ""como medio de socialización de la política"" y segundo "" como forma de ampliar el campo de lo público hacia la esfera de la sociedad civil y por lo tanto favorecer a ésta"". (1991. P. 44)[1].
En este sentido, participar quiere decir que está ""tomando parte"", que en el caso de la participación ciudadana significa que los ciudadanos intervienen o toman parte en la actividad pública.
Y para diferenciarla de otro tipo de participación, Cunill plantea: ""la participación social supone la relación de los individuos, no con el Estado sino con otras instituciones sociales"" (Cunill, 1991. P.57 CLAD). Así como también establece ""la participación ciudadana supone una relación con el Estado, una intervención en una actividad pública"" (Cunill, 1991. P.48).
Esto la diferencia de la participación social y de otro tipo de experiencias participativas. Para la autora antes citada la participación ciudadana es diferente de la participación política. Para otros autores como (Merino Ob. Cit. p. 30) cuando los ciudadanos se unen para influir, están tomando parte en la política, y citando a Verba, Nie, y On Kim (Merino Ob. Cit. p. 30) distingue varias formas de participación política que son el voto, las campañas políticas y el activismo en acciones colectivas, aunque las dos primeras de participación claramente políticas la última tiene un carácter difuso ya que muchas actividades podrían caer dentro de este tipo de acción.
Volviendo a Cunill, la autora separa la participación política de la participación ciudadana al vincular a la primera con ""la intervención de los ciudadanos a través de los partidos políticos en órganos de representación de los intereses globales de una comunidad política"" (Cunill, Ob. Cit. p.50). Se supone este tipo de participación en acciones como elección de representantes al gobierno a través de procesos electorales y mediante el ejercicio del voto, aún cuando lo político contempla un espectro más amplio que lo meramente electoral.
Para Cunill, (Ob. Cit. p.57-59), los planos en que pueden darse participación ciudadana son dos en el campo de lo público, el primero que se relaciona con la elaboración de opciones ó de las decisiones de interés público, es decir de las actividades del gobierno, y el segundo, es en el plano de la gestión en el que se vincula más estricta y directamente con la generación de bienes y servicios públicos y las actividades de apoyos a estos.
La participación ciudadana y la agenda pública
Para algunos autores el tema de la participación ciudadana es abordada a partir de dos finalidades principales de las instituciones estatales: la primera finalidad es de satisfacer las necesidades de la población (Función de Administración). La segunda es la de representar los intereses, prioridades e identidades de la ciudadanía (Función de Gobierno).
A partir de estas finalidades y funciones se plantean dos enfoques: el primero que concibe la participación ciudadana como un medio o recurso que, permite ampliar las capacidades de acción del aparato público del Estado. El segundo visualiza la participación ciudadana como la incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones y la definición de la agenda pública. Es por ello que como desenlace de estos enfoques, notamos que los mismos plantean que la participación ciudadana apunta básicamente hacia la democratización del sistema político del Estado. También considera que la participación ciudadana debe ser un elemento de descentralización dirigido hacia la transferencia de competencias (funciones) hacia el nivel regional y local. Igualmente la participación ciudadana se asocia con el mejoramiento de las políticas sociales y mejor utilización de la inversión social, y finalmente la participación ciudadana es vista como un factor de modernización de la administración pública haciendo que la relación Personas-Estado sea una relación de Derechos siempre reivindicativos y críticos.
En conclusión: No existe un discurso teórico que de cuenta de una común visión, concepción o propuesta sobre la participación ciudadana. El problema radica en la forma como se concibe lo ciudadano, y corresponde a los investigadores hacer precisiones en torno a las formas de participación y la búsqueda de definiciones precisas.
Presentadas algunas conceptualizaciones sobre Participación Ciudadana, para efectos de este trabajo se asume la siguiente definición:
""La Participación Ciudadana es el encuentro entre instituciones del Estado por una parte y los movimientos, asociaciones y organizaciones sociales que representan y expresan los intereses de los ciudadanos; esto implica un proceso de interacción social entre grupos con poder formal y los que carecen de él, significa que en el proceso de formulación, definición y ejecución de políticas públicas el Estado debe renunciar al monopolio del poder político y administrativo"".
Ahora bien, esto significa que la participación ciudadana no se debe presentar en un marco de anomia (ausencia de normas) pues la participación ciudadana siempre va a requerir de algún grado de institucionalización y regulación jurídica, sólo así las autoridades locales concertarán con las organizaciones ciudadanas. No se trata de poner una camisa de fuerza jurídica a la participación ciudadana, se trata sólo de fundamentarla legalmente. En nuestro país, la participación ciudadana se halla establecida en la Constitución y actualmente se encuentra en un proceso de reglamentación por parte de la Asamblea Nacional, lo que indica de manera clara que esta relación entre Ciudadanos y Estado ha logrado avances significativos a pesar de las trabas impuestas por aquellos que adversan los Derechos de los Ciudadanos en el rol decisorio de construir el futuro de su localidad.
La participación ciudadana y el gobierno local. Centralismo o federalismo
La Concepción de democracia, según algunos investigadores (Huntington p.58 1.995) Se debate entre dos corrientes que podemos ubicar como: "Centralista"" y "Localista" ambas por supuesto con connotaciones diferentes.
El modelo centralista (Representado por élites urbanas) asignó a las Instituciones Locales, principalmente a los municipios, un rol administrativo que no le otorgaba capacidades para las decisiones políticas, por consiguiente (El modelo Centralista) planteó un orden basado en funciones establecidas, controladas y evaluadas por el poder central.
El modelo localista, por oposición, establece que la verdadera democracia solo es posible en unidades territoriales de pequeña escala, teniendo la sociedad local poder y autonomía para el desarrollo local, lo que lo constituye en un desafío contemporáneo. [2]
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