La pugna entre ambos modelos fue dominada por el planteamiento centralista(hasta finales de la década del 80), pero el monopolio de las decisiones, la centralización exagerada y la ineficiencia en el ejercicio del gobierno desprestigiaron y deslegitimaron a las administraciones centralizadas.
Frente al fracaso del centralismo político administrativo, emergió lo local como una nueva realidad, entendida como "Iniciativas y Relaciones de Grupos de Naturaleza e Intereses de Ciudadanos Locales" (Clahe Ob. Cit Pág. 19/26). Para ellos, debe compartirse una identidad colectiva de valores y normas por parte de los actores locales que buscan crear sistemas alternativos frente al centralismo… Pero en ¿Cuáles ámbitos se puede dar esta Participación Ciudadana en el nivel local?
Arredondo, (Citado por Ortega Vela Pág. 36, 1.995) plantea que la participación ciudadana a nivel del gobierno local se puede dar: Primero en el nivel institucional, que debe garantizar condiciones jurídicas por parte del gobierno. Segundo: el nivel civil, por los ciudadanos organizados de manera autónoma. Tercero: el publico, organizado desde el conocimiento del marco jurídico para garantizar una participación ciudadana de calidad en el ámbito gubernamental local.
Sin duda alguna, "Lo Local" es un espacio político que gana cada vez más importancia, sin embargo, para lograr la consolidación se requiere de una sociedad civil con altos niveles de organización y movilización ya que ella (La Sociedad Civil) es siempre un actor importante en los conflictos y negociaciones con los gobiernos locales.
Frente, a la burocracia ineficiente y el autoritarismo central existe una demanda de los ciudadanos por ampliar y profundizar la Participación Ciudadana en el nivel de los gobiernos locales exigiendo, más autenticidad en la representación popular de los ciudadanos, más democracia, transparencia, responsabilidad, eficacia y honradez en el manejo de los recursos públicos.
No obstante esta participación en el nivel local debe plantearse en un marco institucional que para algunos autores (Ruiz Fernández Pág. 10, 1.999) se diferencian en modalidades de participación, entre otras: Consulta a los ciudadanos locales para determinar las prioridades de la comunidad, participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, poder de negociación ciudadana que busca discutir y dirimir opiniones y diferencias de los ciudadanos con los administradores del gobierno local, consenso y cogestión de los ciudadanos en la formulación y diseño de sus planes, programas y proyectos locales y, finalmente, la administración ciudadana de los proyectos o áreas estratégicas en el marco del gobierno local.
Todas estas acciones, desembocan en un fortalecimiento de la participación ciudadana en el gobierno local, lográndose dos objetivos importantes: la transparencia en la administración pública y la eficiencia y responsabilidad en la gestión local. Para ello los planes del gobierno municipal deben ser conocidos por la comunidad lo que conlleva a un mayor control social de la administración del gobierno local.
CIUDADANOS Y GOBIERNOS LOCALES
El Municipio es la expresión local del Estado, por su intermedio se canaliza la acción social de la comunidad. La relación gobierno local-ciudadanos es cotidiana, constante y se realiza a través de la participación ciudadana reforzando los procesos de identidad entre ciudadanos y gobiernos locales. La participación ciudadana es cercana, vivencial y fortalecerá actitudes colectivas hacia la solución de problemas. Su objetivo es hacer más directo y cotidiano el contacto entre ciudadanos e instituciones del Estado para hacer valer sus opiniones e intereses sin la intermediación de otras organizaciones.
En la actualidad existe una tendencia a acentuar las acciones de los gobiernos locales otorgándole mayores competencias, esta descarga de responsabilidades del gobierno central y estadal significa una mayor participación ciudadana frente al municipio que abre un espacio para la revitalización de la democracia participativa vigorizando la articulación gobierno local-sociedad civil. De esta manera se concibe al poder local como la base socio-política del municipio que se transforma en el receptor más fuerte de las demandas ciudadanas a las cuales tiene que dar respuestas evitando el modelo clientelar muchas veces sin tener recursos ni capacidades técnicas.
Así el gobierno local adquiere la responsabilidad de crear mecanismos de participación ciudadana, ya que la solución a los problemas locales no depende solo de capacidad técnica y la voluntad política del gobierno local, también son importantes los niveles de participación de las organizaciones de la sociedad civil o como lo plantea (Arroyo Pág.16, 1.997) "En este desafío para los gobiernos municipales se deben articular acciones con esa parte de la sociedad organizada pues los problemas locales no competen solo al equipo de gobierno".
En el gobierno local es posible lograr acuerdos con la sociedad civil mediante el dialogo, la deliberación y la concertación, estas acciones profundizan la democracia y une al gobierno local con la sociedad civil.
La concertación deber ser una forma institucional de procesar conflictos y alcanzar decisiones como plantea Dos Santos "La Concertación se vincula a la producción de consensos y de solidaridades, a la movilización de identidades sociales, a la organización de sectores sociales y a la asunción de responsabilidades" (Dos Santos 1.987, Pág.13), aun cuando los pactos políticos y la concertación pueden significar una oportunidad para que las élites manipulen a la opinión publica; sin embargo las criticas más comunes a la deliberación y a la búsqueda del consenso se concentran en el hecho de su largo consumo de tiempo para alcanzar su logro.
En los gobiernos locales la concertación es un aspecto nuevo frente a una cultura de gobierno con visos de caudillismo, ya que la concertación cuestiona las relaciones verticales y reivindica la tolerancia, la participación y el dialogo con la sociedad civil, es un reconocimiento a la pluralidad de actores y a su legitimidad para tomar parte de las decisiones del gobierno local cuando se trata de problemas que afectan al colectivo.
La concertación, en definitiva es una vía, instrumento, alternativa o herramienta para lograr reafirmar una verdadera participación democrática de los sectores sociales organizados en la toma de decisiones y ejecución de proyectos.
En Venezuela, la participación ciudadana en los gobiernos locales nace en el marco del impuesto proceso de reforma del Estado liderado por la comisión presidencial para la reforma del estado (COPRE) que impulsó las reformas a la legislación municipal, gracias a la presión de una creciente organización vecinal. Así, a partir de 1.986 se dinamiza el proceso de descentralización que buscaba el fortalecimiento de los Estados Federales y Municipios con una ampliación de la participación política al lograrse la elección popular de gobernadores y la creación de la figura del alcalde, electo también por el voto popular, proponiéndose igualmente la elección uninominal a los órganos legislativos estatales y municipales.
Todo esto permitió el fortalecimiento de la democracia local, la formulación, ejecución y control de políticas por parte de los gobiernos locales y la cooperación de los ciudadanos de las parroquias que se concebían como entes auxiliares de los órganos de gobierno municipal y participación local a través de las cuales los vecinos colaboran en la gestión de los asuntos comunitarios.
Marco jurídico de la participación ciudadana en el nivel local
La Constitución Nacional de 1.961 (Articulo 25) define al municipio como "La Unidad Política primaria y Autónoma dentro de la Organización Nacional son personas jurídicas y su representación la ejercen los organismos que determine la ley". Al otorgársele al municipio personalidad jurídica, son entes de derecho público y se les reconoce como "Unidad Política de Carácter Territorial" que disponen de autonomía en sus competencias legales.
En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que el fin supremo de la misma es crear una Sociedad Democrática, Participativa y Protagónica. De esta manera se otorga el rango constitucional a la participación ciudadana, despejando de una vez por todas, todos aquellos obstáculos que sin ningún basamento prohibían la actuación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de carácter trascendental que los afectaba de manera directa.
En los principios fundamentales que establece la Constitución Nacional, podemos tomar en cuenta que el Art. 6 propone de manera general la forma de gobierno de la República y de sus entidades, dejando claro que el mismo debe ser democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo entre otros. Todo esto obliga a aquellos que dirigen al poder ejecutivo del Estado, a reformular la relación con los ciudadanos, que hasta entonces se encontraba totalmente desvinculada de lo que verdaderamente se puede denominar participación ciudadana.
El marco jurídico para la participación local en Venezuela obtiene su basamento de manera explicita, en la Constitución Nacional (1999) específicamente en el Título III -de los deberes, derechos humanos y garantías-, Capítulo IV -De los Derechos Políticos y del Referendo Popular-, Sección Primera: De los Derechos Políticos, Artículos 62, 66 y 70, que consagran la participación de la población en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. También establece la obligación de crear mecanismos legales, abiertos y flexibles para descentralizar hasta el nivel parroquial y promover la participación de las comunidades a través de mecanismos autogestionarios y cogestionarios. Así mismo se le otorga a los ciudadanos el Derecho de exigir a sus representantes la entrega de cuentas de la gestión pública.
El Título III -de los deberes, derechos humanos y garantías-, en su Capítulo X -De los Deberes, instituye en su Art. 132, el deber que tiene toda persona, para participar solidariamente en los asuntos de la vida política, civil y comunitaria del país. Una vez más se ratifica la necesidad de aproximación de los ciudadanos al poder. En la medida en que el ciudadano participa integralmente en los asuntos públicos, bajo el sello del interés común, se puede construir un consenso activo en torno a la acción social y gubernamental. Tal participación es la base de la legitimidad y de gobernabilidad, y es este consenso sociocultural la justificación ético-política del gobernante.
En el Título IV -del poder público-, Capítulo I -De las Disposiciones Fundamentales-, Sección Primera: De la Administración Pública, nos encontramos con el Art. 141 que impone de manera taxativa el servicio de la administración pública hacia los ciudadanos, y es por ello que la mejor manera de determinar y mejorar los servicios que el Estado presta a los ciudadanos es través de la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, que exige este marco legal.
Una mención importante que se debe resaltar es la establecida en el Título IV -del poder público-, Capítulo II -De la Competencia del Poder Público Nacional-, más específicamente en el Art. 158 de la Constitución, en el mismo se constituye como política nacional, la descentralización, y a la vez logra establecer los fines de la misma, siendo de especial atención el acercamiento del poder a los ciudadanos a fines de satisfacer sus cometidos. De esta manera se logra unir de manera constitucional, algo que ya estaba perfectamente unido, como lo es la participación ciudadana en el proceso descentralizador.
El Art. 166 de la Constitución se localiza en el Título IV -del poder público-, Capítulo III -Del Poder Público Estatal garantiza la participación ciudadana en los llamados Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, cuya función es planificar y coordinar las políticas públicas estatales, y de esta forma ratificamos la importancia que tienen las comunidades en las definiciones de las políticas y prioridades públicas.
También él articulo 168 (Título IV -del poder público-, Capítulo IV -Del Poder Público Municipal de la Constitución Nacional de 1999) plantea que las actuaciones del gobierno local se cumplirán incorporando la Participación Ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión publica y en el control y evaluación de sus resultados, es quizás este el Articulo más importante de nuestro estudio ya que le da fuerza y rango constitucional en el área que tratamos a la participación ciudadana, y esta obligación establecida por nuestra Carta Magna no puede ser objeto de modificación alguna por parte de cualquier persona, bien sea natural o jurídica.
Particular importancia merece el Art. 182 contenido en el Título IV -del poder público-, Capítulo IV -Del Poder Público Municipal, siendo este postulado el que establece de manera constitucional, la creación de los consejos locales de planificación pública, otorgando la particular importancia que le corresponde a las comunidades y los ciudadanos en la vida de su comunidad, requisito indispensable para el desarrollo de la misma.
En el Articulo 184 de nuestra Carta Magna, se establecen de forma clara y expedita las obligaciones del Poder Público Municipal, en cuanto a la descentralización y transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados de los servicios que estos gestionen, previa capacidad de los mismos para la prestación del servicio; pero también en su ordinal 2do se interpreta en forma clara la participación de las comunidades y ciudadanos, a través de las organizaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. Mejor no ha podido establecer el legislador el alcance de la participación ciudadana, ya que de esta manera no deja ningún tipo de dudas en torno a la inserción del pueblo en la gestión pública. Y en los diversos ordinales restantes de este articulo, logramos constatar el amplio margen de acción de las comunidades en los diversos ámbitos de la vida pública local.
También se establece en los demás artículos restantes de nuestra Constitución Nacional, las formas y maneras generales de insertar la participación ciudadana en las distintas esferas de la vida pública nacional, regional o municipal, sea cual fuere el organismo, confirmando así una vez más la política que debe asumir el Estado en esta materia.
Ahora bien, como sabemos, la Constitución establece los principios o preceptos fundamentales que rigen la vida nacional, y es por ello que debemos remitirnos a otras figuras jurídicas, que apoyan de manera directa la participación ciudadana, estos instrumentos legales son la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de competencias del Poder Público, la Ley Orgánica de Elecciones y Participación Política, la Ley Orgánica de Régimen Municipal que será la de mayor importancia de análisis en el desarrollo de esta investigación, puesto que es la que regula las relaciones existentes entre los ciudadanos y el Municipio.
El Municipio está caracterizado como "El espacio de mayor cercanía entre gobierno y ciudadano y es definido como la unidad política primaria de la organización nacional, con personalidad jurídica y autónoma"", es decir como una instancia que ejerce una rama del poder publico en un ámbito local, forma parte del sistema de organización política del Estado y posee autonomía, siendo catalogada como "Una entidad pública descentralizada "(Brewer Carías, 1990:15).
La Ley Orgánica de Régimen Municipal cuyo objetivo es " Desarrollar los principios constitucionales referente a la organización, gobierno, administración, funcionamiento y control de los municipios y demás entidades locales" (articulo 1) es concebida como un instrumento jurídico que busca superar el modelo de democracia representativa por el de participativa en tanto que provee mecanismos de participación, considerados limitados, en la toma de decisiones en el nivel de los gobiernos locales por parte de la comunidad y la acción vecinal. Aún cuando estos mecanismos de participación en la toma de decisiones son limitados, el municipio sigue siendo la instancia de gobierno idónea para desarrollar procesos de participación.
Podemos empezar por la obligación de las Juntas Parroquiales para promover la participación ciudadana contenida en el Articulo 32 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que siendo esta la institución municipal que está más cerca de los ciudadanos le corresponde la tarea de llevar la administración pública hacia el ciudadano, porque no sólo éste debe buscar la participación en los asuntos públicos locales, sino también el Estado debe ser un ente capaz de apoyar y promover a través de sus instituciones la participación ciudadana, todo esto con el fin de satisfacer los servicios públicos locales. Y en el Articulo 34 se enmarca la participación de los vecinos en la gestión de asuntos comunitarios en conjunto con las parroquias, siendo éstas, órganos auxiliares del gobierno municipal, logrando así una estrecha interrelación entre gobierno y comunidad.
En el Art. 79 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se establece algo muy importante, y no es otra cosa que la obligación que tiene la Junta Parroquial de elevar a la consideración del Alcalde las aspiraciones de la comunidad, relacionándolas con la prioridad y urgencia que la solicitud tenga. De esta manera logramos encontrar otro punto de encuentro en la definición de prioridades presupuestarias, entre el Estado y el Ciudadano, por cuanto las Juntas Parroquiales son órganos auxiliares del Alcalde quien a su vez representa a través del Poder Ejecutivo al Municipio, constituyéndose esto en una magnifica ventaja para la realización de un verdadero plan que logre satisfacer las necesidades de la comunidad.
Existe también en el Titulo X de la participación de la comunidad, en el Art. 167 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el derecho o la obligación de los vecinos en la participación de la gestión municipal, todo esto con el fin de dar un carácter comunitario a la gestión, de manera que en la construcción de una o varias comunidades todos sean miembros participantes de las decisiones que se tomen. Igual lo establece el Art. 168 Ordinal 3 de esta misma Ley, a partir del Derecho a la Información que tiene todo ciudadano sobre la vida local, y lo más interesante es que logra vincular de manera perfecta la información a través del proceso de promoción de la participación ciudadana, como una de las principales ventajas y utilidades de este articulo.
El Articulo 170 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, extiende la invitación a los ciudadanos para participar en los asuntos económicos de la gestión municipal, todo esto tiene como fin último el impulso del desarrollo de la vida local favoreciendo los intereses colectivos, a través del desarrollo de las Asociaciones de Vecinos u otras organizaciones que hagan vida en el ámbito local.
Para Brewer Carías (1990:143) los mecanismos de participación previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal pueden clasificarse en "Los de participación política, los de participación vecinal y los de participación en defensa del patrimonio".
Los mecanismos de participación política, son los referidos a ser elector y elegible, revocatoria de mandatos, consultas y reconsideración de ordenanzas, la mayoría de estos otorgan una legitimidad ""electoral o política"", pero hoy día no sólo se debe hablar de este tipo de legitimidad puesto que una gestión que no considere la participación ciudadana, simplemente se encuentra destinada al fracaso y por resultado obtendrá una rápida deslegitimación y un atraso en el desarrollo de la vida local. Ahora bien, nos encontramos con los mecanismos de participación en asuntos vecinales que son aquello que tienden a favorecer la participación de la comunidad y la participación de control mediante la solicitud de impugnación o invalidez de actos que vayan en contra de los intereses del municipio.
Si bien es cierto que existen mecanismos legales para la participación ciudadana, estos lejos de vincular la acción del gobierno local con las comunidades, en ciertas ocasiones, se han instrumentado bajo conveniencias políticas y electorales. En este sentido, se reafirma la necesidad de institucionalizar los mecanismos de Participación Ciudadana y vincularlos a las necesidades e intereses de las comunidades, todo ello es posible mediante procesos de negociación entre gobierno y comunidad que apunten al desarrollo local.
[1] Cunill Nuria. Participación Ciudadana, dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados Latinoamericanos. CLAD.1991.
[2] Centro latinoamericano de economía humana (Claeh) Universidad Católica Uruguay 1.995 impulsar una autentica participación ciudadana..
Sin duda alguna desde 1.961, el municipio ha evolucionado en el ámbito de la participación, se ha logrado la elección popular de los alcaldes, quien ejerce la autoridad unipersonal responsable de la administración del municipio, Articulo 174 Constitución 1.999, Correspondiendo la función legislativa del municipio (Articulo 175 Constitución de 1.999) al Consejo Municipal, y la función de control, vigilancia y fiscalización a la contraloría municipal (Articulo 176 Constitución 1.999) y también la Constitución de 1.999 (Articulo 184 Numerales 1,2,3,4,5) contempla la participación ciudadana a través de asociaciones vecinales, organizaciones no gubernamentales en obras, programas sociales y servicios públicos, expresiones de economía social, cooperativas, gestión de empresas públicas y comunales
En definitiva nos damos cuenta que a pesar de que la Ley Orgánica de Régimen Municipal es de anterior creación a la Constitución Nacional de 1999, la misma es válida para la aplicación de la participación ciudadana en los asuntos públicos locales, y lo más importante es que el objeto de ambas leyes no sufre de grandes modificaciones de fondo, lo que conlleva a una utilización eficaz de estos instrumentos por parte del Gobierno y de las Comunidades.
La definición de prioridades de inversión y el plan-presupuesto local
Los mecanismos de Participación Ciudadana en el nivel local son de muy reciente data, pues hasta finales de la década de los años ochenta, el predominio del modelo Keynesiano de bienestar se desarrolló de una manera centralista y burocrática, dándole poca valoración a la participación ciudadana local.
La década de los noventa erosionó el modelo Keynesiano de bienestar y dio paso a los sistemas de gobierno de múltiples niveles, donde lo local salió reforzado. De esta manera, los gobiernos de proximidad con los ciudadanos comenzaron con sus planteamientos participativos y de innovación democrática en materia presupuestaria y presupuestos públicos locales, los cuales trataron de reflejar las prioridades económicas y sociales de los ciudadanos.
Con estas experiencias, los grupos locales avanzaron en la construcción de espacios democráticos de participación en la decisión de prioridades frente a los gobiernos municipales lo cual permitió vigilar y defender sus intereses y las necesidades de los grupos más vulnerables.
Tradicionalmente, el tema del presupuesto público había permanecido aislado y hasta desconocido por las comunidades. El reto, entonces, es abrir un espacio para la participación de los diversos actores sociales en el nivel local en el proceso de definición de prioridades, tanto sociales como políticas, de la población, pues él presupuesto público, debe reflejar prioridades socio – económicas de la población y el compromiso de la administración local con la sociedad. Este reto ha comenzado, y prueba de ello es la facultad que tiene la sociedad, para concretar proyectos de inversión pública y obtener financiamiento, todo esto comprendido en la Ley del FIDES y la Ley LAEE.
La participación de los ciudadanos en el proceso de determinar prioridades de la gestión pública local permite avanzar en la construcción de sociedades más abiertas, transparentes, equitativas, democráticas y participativas lo cual a la postre reduce la discrecionalidad administrativa y la corrupción.
La posibilidad de la participación ciudadana en la identificación de necesidades y definición de prioridades en la inversión municipal, son las características más relevantes de la práctica conocida como presupuesto participativo que constituye una alternativa frente al modelo tradicional de gestión de ciudades y municipios. La definición de prioridades del plan y el presupuesto con la participación ciudadana establece una nueva articulación de intereses entre el Estado y la Sociedad Civil, un avance en la democratización y una mayor equidad social.
Sin embargo, la institucionalización de la Participación Ciudadana significa conciliar intereses en conflictos, entre otros, los intereses de la Sociedad Civil, de las esferas técnico – administrativas, y de las instancias de poder, lo que plantea instrumentar formulas jurídicas y operacionales en procura de conducir la negociación de los intereses en conflicto de una manera armónica.
En este sentido, promover la Participación Ciudadana en el proceso de definición de prioridades presupuestarias en el nivel local, implica el desarrollo de nuevas formas de asociación de la sociedad organizada, en un esfuerzo de búsqueda que contribuye al logro de la gobernabilidad local y la consecución de una mayor equidad social en la inversión, todo esto entre otros objetivos.
Un plan de Participación Ciudadana en la definición de prioridades del presupuesto local supone que su aplicación será capaz de:
Orientar la acción del gobierno local en materia de formulación del plan-presupuesto.
Promover la participación ciudadana como mecanismo para el control de las prioridades incluidas en el presupuesto. Para solicitar en forma realista el cumplimiento de sus demandas prioritarias.
Apuntar hacia los sectores excluidos de la población en término de beneficios sociales.
Disminuir el sesgo técnico, administrativo y político de los presupuestos locales
Optimizar los recursos asignados.
Evitar el clientelismo político.
Crear un mecanismo democrático para la inversión social prevista en el presupuesto.
Sin embargo, estas condiciones chocan contra el tradicional comportamiento de la administración pública en el nivel local en cuanto a formular los planes y presupuestos en forma hermética, centralizadora, tecnocrática y en muchas ocasiones sin transparencia y en contra de la representatividad del poder municipal (cámara municipal) y con escasa o sin Participación Ciudadana.
El proceso de elaboración de los planes y presupuestos y la definición de prioridades es un "área restringida" a la Participación Ciudadana por sus criterios, técnicos, tradicionales, formalistas y hasta políticos condicionados por decisiones administrativas y jurídicas generalmente muy rígidas que no dan cabida a ninguna forma de participación, es por ello, que se hace difícil luchar contra estos "racionalismos técnicos jurídicos ". En este sentido, un plan de participación ciudadana evidencia una innovación contra la subversión, el racionalismo técnico jurídico y la burocracia local gubernamental, planteando un racionalismo participativo entre los actores sociales involucrados en la definición de prioridades presupuestarias que reforzará la legitimidad de la representación popular local.
Finalmente a pesar de las " Dificultades Políticas " que pudieran existir en la elaboración de un plan de Participación Ciudadana para la definición de prioridades de inversión social presupuestarias, este plan constituye un instrumento que puede aumentar la eficacia publica de los gobiernos locales e instaurar una técnica de consulta a la población, en la cual su principal riqueza es la democratización de la relación gobierno local y sociedad, pues el ciudadano deja de ser un simple coadyuvante de la política tradicional para ser un protagonista activo de la gestión pública; sólo así, es posible crear una esfera pública no administrativa donde la sociedad puede contribuir a la acción del gobierno local en materia de definición de prioridades de inversión social presupuestarias del presupuesto municipal.
Seguidamente, se expone en el capitulo a continuación la metodología a seguir para alcanzar diseñar un plan de participación ciudadana. Esta metodología está presentada por un proceso de trabajo, las estrategias a seguir para lograr dicho proceso de trabajo, las fuentes de información, instrumentos y las técnicas de recolección de datos.
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
Este capítulo expone la definición de un plan de participación ciudadana y el proceso de trabajo, compuesto por fases, productos y acciones, para alcanzar diseñar dicho plan de participación. También se presentan las estrategias a seguir para lograr con éxito las fases propuestas. Por último, se describen las fuentes de información, instrumentos y técnicas de recolección de datos, la estratificación de las entrevistas y cuestionarios y la descomposición de la variable participación ciudadana en variables específicas e indicadores; así como las categorías a indagar en dichas entrevistas y cuestionarios.
ASPECTOS ACERCA DE LA DEFINICIÓN DE UN PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La formulación de un Plan de Participación Ciudadana partirá del análisis del problema asociado a la escasa participación ciudadana en la definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Igualmente, este plan de participación ciudadana contendrá acciones y decisiones que apunten a la mejora de la participación ciudadana en dicho municipio.
En este orden de ideas, se entenderá como "plan de participación ciudadana", para esta investigación, al conjunto de propuestas de acción sociales, políticas y económicas que incidirán en un cambio favorable para la definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
PROCESO DE TRABAJO
El enfoque asumido para abordar la situación planteada en cuanto al diseño de un plan de participación ciudadana, tiene dos aspectos de suma importancia:
La transdisciplinariedad, la cual garantiza el aporte de las diferentes disciplinas científicas para explicar y comprender situaciones complejas. En este sentido, un plan de participación ciudadana tiene un componente altamente social, como también, un componente político. Por ello, es indispensable abordar esta situación desde las apreciaciones, valoraciones, experiencias y empirismos de los actores involucrados en el problema y bajo la óptica de las ciencias.
El aprender colectivo que orienta a la generación del conocimiento, principalmente, desde los involucrados en la situación. Este elemento permite el desarrollo de las estrategias del plan con un alto grado de los componentes culturales y valores de los ciudadanos. Bajo esta perspectiva, las estrategias serán de la apropiación de los ciudadanos lo cual apunta al éxito del mismo en el corto y mediano plazo.
Ambos componentes asumen la participación como estrategia para alcanzar el diseño del plan. Abordar un plan de participación ciudadana sin la participación de los ciudadanos, es contribuir a la exclusión social y al fracaso del mismo.
Por ello, para diseñar dicho plan, el proceso de trabajo a seguir contiene las siguientes fases:
Análisis de la situación que perfile el estado de los hechos que ocurren en la realidad y que oriente los conocimientos y estrategias según lo revelan las asociaciones de vecinos, los vecinos, los miembros de las juntas parroquiales, los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, entre otros actores sociales.
Diseño del plan de participación ciudadana que estructure de manera comprensiva los valores, recursos y capacidades disponibles del capital social y capital humano y la cultura organizacional de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en el corto y mediano plazo.
Diseño de la estrategia de seguimiento del plan de participación ciudadana que oriente a la mejora continua del plan bajo la óptica de un proceso social que promueva el protagonismo de las asociaciones de vecinos, las comunidades, los miembros de las juntas parroquiales, entre otros actores sociales.
Las fases del proceso de trabajo incluyen productos y acciones que se han identificado a los fines de alcanzar con un alto nivel de éxito el resultado de la investigación y la apropiación de las acciones por arte de los actores sociales. La Tabla No. 1 muestra en detalle los productos y acciones por fases.
Tabla No. 1
Productos y acciones por fases del plan de participación ciudadana en la definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual del Municipio Antonio José de Sucre
Fase Producto Acción
Análisis de la situación de la participación ciudadana en la definición de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Actores sensibilizados acerca del proceso de trabajo.
Diagnostico validado por los actores
Alternativa seleccionada por los actores
Realizar talleres de divulgación de información del proceso de trabajo.
Crear un equipo mixto de trabajo.
Realizar el diagnostico.
Discutir con los actores el diagnóstico.
Elaborar y distribuir a los actores un resumen del diagnostico.
Identificar las causas y efectos de la situación que puedan cambiar positivamente.
Identificar diferentes alternativas.
Realizar un análisis de pre factibilidad de las alternativas seleccionadas.
Elaborar y distribuir a los actores un resumen del análisis de la alternativa seleccionada.
CONSEJOS COMUNALES
BASE DEL PODER POPULAR
¡CONSTRUIR EL PODER DESDE ABAJO!
¿CÓMO CONSTRUIR PODER DESDE ABAJO?
Históricamente se ha dado una lucha por quien detenta el poder. Las estructuras sociales hasta ahora creadas no han permitido que el pueblo asuma el poder.
Antes de responder a esta pregunta definamos qué entendemos por poder y veamos cómo está organizado el país desde el punto de vista político -administrativo.
¿QUÉ ES EL PODER?
Poder es la capacidad que tiene una persona, un grupo o sector social para usar y disponer de recursos propios o que se les han encomendado. Es la capacidad para realizar una idea. Es el hecho de tener la fuerza para concretarla.
¿CUÁLES SON LOS ESPACIOS TERRITORIALES DONDE SE EJERCE EL PODER?
Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la Nación se organiza en 22 Estados, el Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. Los estados, a su vez, se dividen en Municipios, el Municipio divide en parroquias y las parroquias se dividen en sectores y sub-sectores, como urbanizaciones, barrios y caseríos, que a su vez se conforman de calles, manzanas, cuadras, etc.
La experiencia muestra, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en los espacios geográficos menores. La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad, entendida ésta como el espacio geográfico que reúne a un determinado número de familias, de acuerdo a las siguientes prerrogativas:
Que se conocen entre sí y pueden relacionarse fácilmente.
Que pueden reunirse sin depender del transporte.
Que comparten una historia común.
Que usan los mismos servicios públicos.
Que comparten problemas similares económicos, sociales, urbanísticos.
Ahora bien, no hay que ser rígidos en relación con este asunto. Una cosa es un área rural donde existen pequeños caseríos y otra cosa es un área urbana densamente poblada donde existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes.
¿CUÁNTAS FAMILIAS COMPONEN UNA COMUNIDAD?
La propia gente, para resolver sus problemas, se ha ido organizando y ha ido subdividiendo el territorio. En la mayoría de los casos, la participación en el área urbana se da en áreas que agrupan algunos cientos de familias (200 a 400) y en el área rural, decenas de familias.
La experiencia práctica irá diciéndonos cuál es el espacio ideal para que sea posible una verdadera participación, donde la propia comunidad haya establecido su poligonal, o espacio geográfico donde se instale el Consejo Comunal. En caso contrario, será la propia comunidad la que establecerá los límites de su área geográfica.
El micro unidades vecinales
La comunidad suele organizarse para discutir algunas cosas y resolver algunos de sus problemas por cuadra, escalera, callejón, bloque, edificio. Son pequeños grupos de familias que por la cercanía tienen lazos de amistad más profundos. A estas áreas menores las denominaremos micro-unidades vecinales. En consecuencia una comunidad podría estar conformada por varias micro-unidades vecinales, tantas como la comunidad lo estime.
¿CÓMO ESTÁ ORGANIZADA LA COMUNIDAD?
Cuando se va a realizar un trabajo organizativo en una comunidad hay que tener muy en cuenta las características específicas de cada una de ellas. Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con un sinnúmero de organizaciones. Hay otras que cuentan con una o dos de estas organizaciones. Y otras que quizás no cuentan con ninguna.
Organizaciones con que puede contar una comunidad
Comité de Tierra Urbana.
Comité de salud.
Grupos culturales.
Club deportivo.
Asociación de vecinos.
Misiones educativas.
Mesa técnica de agua.
Mesa técnica de electricidad.
Mesas de Energía
Círculo Bolivariano.
Transporte.
Grupos ambientalistas.
Comité de alimentación.
Club de abuelos y abuelas.
UBE.
Partidos Políticos.
OCV.
Unidad de defensa popular.
Comité de Protección Social.
Cooperativas.
Microempresas.
Consejo de economía popular.
Organización No Gubernamentales ONG.
Otras.
Donde haya organizaciones existentes habrá que articularlas. Donde no haya, habrá que promover el surgimiento de las que se estimen necesarias.
¿QUÉ ES EL CONSEJO COMUNAL?
El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.
El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.
¿DÓNDE RESIDE EL PODER DE LA COMUNIDAD?
El poder no reside en el Consejo Comunal sino en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por las personas que habitan en esa área geográfica y que se reúnen para tratar acerca de los asuntos de su interés.
Es ella la que elige a las personas que conforman el Consejo Comunal. Esta asamblea es la máxima autoridad de la comunidad. Sus decisiones tienen poder vinculante para el Consejo Comunal. Es allí donde radica el poder popular.
El quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de la población mayor de 12 años de dicha área geográfica.
PRINCIPALES OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas donde sea necesario. Hay sumas que multiplican. Eso debe ser el Consejo Comunal
Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Para ello debe analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad y lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas.
Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, y otras.)
¿Cómo integrar el Consejo comunal?
Sugerimos que el Consejo Comunal sea integrado por tres tipos de voceros o voceras:
Voceros y voceras de las diferentes actividades sectoriales (salud, educación, cultura, deportes, vivienda y otras).
Voceros y voceras de las microunidades vecinales.
Voceros y voceras que tendrían tareas de coordinación ejecutiva y administrativa (coordinador o coordinadora principal, persona responsable de tareas administrativas, otra para las tareas de secretaría). Estos cargos pueden ser rotativos si así lo estima la comunidad.
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL CONSEJO COMUNAL?
En las comunidades más organizadas existen, como hemos dicho, muchas organizaciones, pero lo que ocurre es que cada una anda por su cuenta. No se han organizado en comisiones de trabajo. Veamos a continuación como se haría la articulación.
ÁREAS DE TRABAJO
Las diversas organizaciones existentes en la comunidad deben integrarse a la comisión respectiva de acuerdo a su área de trabajo.
A continuación exponemos ocho posibles áreas de trabajo. No se trata de que todos los consejos comunales tengan que asumirlas todas, aquí también hay que ser flexible. Habrá casos en que sea conveniente fusionar tareas, en otros, tal vez tengan que crearse nuevas áreas de trabajo.
1. Economía popular (Consejo de Economía Popular, cooperativas, microempresas, bodegas solidarias, Mercalito y otros).
2. Contraloría social.
3. Educación y deportes (misiones educativas, club deportivo y otros).
4. Cultura (grupos culturales, grupos religiosos y espirituales, y otros).
5. Comunicación e información (medios alternativos comunitarios y otros).
6. Salud, Desarrollo Social y Alimentación (comité de salud, comité alimentación, Comité de Protección Social, club de abuelos y abuelas y otros).
7. Vivienda, Infraestructura y Hábitat (Comité de Tierra Urbana, mesa de agua, mesas de energía, cuadrilla ambientalista y otros).
8. Justicia de Paz, Seguridad y Defensa (unidad de defensa).
Vocero o vocera: Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la comunidad. No está facultada para negociar o tomar decisiones individuales. No es un o una representante a quien le hemos entregado nuestro poder para que decida por nosotros.
Un vocero o vocera es un servidor popular, un servidor o servidora de la comunidad.
¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER VOCERA O VOCERO?
Ser habitante de la comunidad.
Solvencia moral.
Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
Espíritu unitario.
Capacidad de trabajo en colectivo.
Compromiso con los mandatos de la comunidad.
Que no acumule cargos directivos de elección popular.
Para dar formalidad al proceso de constitución de los Consejos Comunales y evitar que éstos se constituyan limitándose a reunir a las y los dirigentes de las organizaciones ya existentes, que no siempre cuentan con el apoyo popular, sugerimos la conveniencia de que exista un periodo de transición hasta la conformación propiamente tal del Consejo Comunal, tiempo durante el cual se elija un equipo promotor provisional. Probablemente se requieran algunas semanas o meses de trabajo y maduración.
Pasos previos a la instalación de los consejos comunales
El ritmo y los tiempos de creación del consejo comunal están en directa relación con el nivel de desarrollo y maduración alcanzado por cada comunidad.
En la mayor parte de los casos será necesario contar durante este periodo con un equipo promotor externo. Este equipo podría estar conformado por promotores de la Dirección de Participación Ciudadana de las alcaldías y de las gobernaciones, prefecturas, concejales, consejeros del CLPP, miembros de las Juntas Parroquiales, promotores provenientes de organismos de nivel nacional o regional que promueven la participación y organizaciones populares presentes en dichos territorios.
TAREAS DEL EQUIPO PROMOTOR EXTERNO:
a) Realizar un estimado de la población mínima que debe asistir a dicha asamblea para que ésta sea considerada válida.
b) Promover y realizar una asamblea de ciudadanos para explicar el proyecto y conformar el equipo promotor (10 a 15 personas) provisional entre los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. Si ya existen dirigentes, éstos seguramente serán ratificados en dicha asamblea o se puede promover a nuevas personas.
c) Capacitar al equipo promotor provisional. A estos talleres se podría invitar también a otros activistas de la comunidad.
d) Difusión y explicación de los objetivos del Consejo Comunal entre las familias de la comunidad (visita casa por casa distribuyendo material informativo).
e) Hacer un croquis del área geográfica de dicha comunidad y delimitar los micro-unidades vecinales.
f) Búsqueda de información acerca de la historia de dicha comunidad para una posterior elaboración de un texto sobre ella.
TAREAS DEL EQUIPO PROMOTOR PROVISIONAL INTERNO:
1. Organización, planificación y realización del censo de la comunidad con la misma gente.
2. Organización, planificación y realización del diagnóstico participativo con la misma gente de la comunidad y establecer las líneas generales del plan único de trabajo de la comunidad.
3. . Realización de la Segunda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informar de los resultados obtenidos (croquis, censo). Oír observaciones y exigencias, y elegir la comisión electoral.
Reuniones más pequeñas en las micro áreas vecinales para:
Elaborar y aprobar pre- proyectos acerca de:
las reglas de convivencia.
estatutos.
acta constitutiva del consejo comunal.
b) Preparar la elección de los miembros del consejo comunal
Establecer el perfil o características personales necesarias según el área de trabajo y la idoneidad moral que debe poseer cada candidata o candidato para poder ser postulado.
Establecer con precisión quienes votarán en la comunidad. El quórum de estas asambleas constituyentes debe ser del 20% de la población mayor de 12 años de la comunidad.
Recoger ideas para definir con que sistema se va a votar: voto secreto o a mano alzada.
Recoger ideas para la elaboración del reglamento electoral.
Recoger ideas para la postulación de candidatas y candidatos e inicio de campaña electoral.
8. Convocar y realizar la Primera Asamblea Constituyente de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad para:
Informar ámbito territorial definitivo y sus áreas vecinales
Aprobar los estatutos, las normas de convivencia, el acta constitutiva y el reglamento electoral.
Postular los candidatos y candidatas a voceros y voceras.
Llevar adelante la campaña electoral.
Es conveniente que las elecciones se hagan al menos una semana después de las postulaciones. Legalidad de la propuesta: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra en su texto que el poder reside en el pueblo soberano (Art. 5°), que todos los ciudadanos tenemos el derecho a la participación (Art. 62°) y, que se crearán los mecanismos para la descentralización y transferencia de competencias a las comunidades organizadas (Art. 184°).
Convocar y realizar la Segunda Asamblea Constituyente de Ciudadanos de la Comunidad:
A esta asamblea debe asistir al menos un representante de la alcaldía, de la Junta Parroquial o del CLPP y dentro de lo posible el Defensor del Pueblo.
La elección y la juramentación de los voceros y voceras.
redacción de un acta con los resultados de la elección, la que debe ser enviada al CLPP, junto con el acta constitutiva, para el registro legal del consejo comunal.
La conformación de las comisiones de trabajo.
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública consagra, en su Artículo 8°, la participación de la comunidad organizada a través de la creación de los consejos comunales y parroquiales. En la recientemente aprobada Ley Orgánica del Poder Público Municipal esta propuesta es ratificada en los artículos 4°, 7°, 31°, 32°, 33°, 34°; 37°, 56°, 71°, 95°, 112°, 114°, 253°, 260°, 261°, 273° y 278°.
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Debemos poner el énfasis en el Artículo 32° de la Ley orgánica del Poder Público Municipal donde se señala a quién cabe la iniciativa de crear parroquias y otras entidades locales dentro del territorio municipal:
A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un numero no menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal.
Al alcalde o alcaldesa mediante acuerdo razonado ante el Concejo Municipal.
Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes.
¿CUÁL ES EL PRIMER PASO?
El primer paso es tomar conciencia de que somos nosotros los que debemos asumir el poder y conformar el equipo promotor provisional.
Hacer varios Consejos Comunales en un barrio o urbanización ¿divide? ¿Debilita?
Hay personas que se resisten a dividir el barrio o urbanización en espacios menores, porque asocian eso a divisionismo, a debilitamiento. Nosotros pensamos, por el contrario, que al dividir el barrio o urbanización en espacios geográficos menores no estamos debilitándolo sino fortaleciéndolo en su base.
En esos espacios menores se pueden enfrentar problemas como la limpieza de las calles y veredas o escaleras, el tema de la seguridad o las iniciativas deportivas, culturales y humanitarias.
Todas estas iniciativas suelen ser realizadas en forma más productiva cuando se trata de grupos humanos menores, es decir, a nivel de lo que hemos denominado comunidades.
En cambio, en el barrio o urbanización se deben analizar y buscar solución a otro tipo de problemas: el tema del acueducto que cruza todo el barrio; la escuela secundaria que requiere dicha urbanización; el saneamiento del lago que forma parte de esa área; la cancha deportiva común a varios consejos comunales.
¿Y SI NO TENEMOS SUFICIENTES PROMOTORES?
Hay quienes, aceptando que es mejor realizar la participación en espacios más reducidos, al no disponer de promotores suficientes para afrontar simultáneamente el trabajo en más lugares y temiendo que las personas se decepcionen si no llegan a su comunidad, consideran más apropiado constituir primero el Consejo Comunal a nivel de todo el barrio o urbanización y luego ir creando algo así como consejos hijos, paridos por ese consejo madre.
Nuestro criterio es que es mucho más fructífero destinar los promotores con que contamos a promover uno o algunos consejos comunales en áreas más pequeñas, concentrando allí el esfuerzo, para transformar a esas comunidades en vitrinas que irradien y sirvan de ejemplo a las comunidades aledañas.
¿Qué relación tiene el Consejo comunal con el Consejo local de planificación pública y la Junta parroquial?
El Consejo Comunal es la instancia de planificación más directamente ligada a la comunidad. Las necesidades y planes que ella plantee a través de su Consejo Comunal deberán ser tomados en cuenta tanto por las autoridades de la parroquia como por el CLPP. Por otra parte, es fundamental que los consejos comunales estén informados de los planes estratégicos del municipio para que inserten sus planes comunitarios dentro de ese plan general.
El plan de trabajo elaborado por el Consejo Comunal debe entenderse como el eslabón básico del Sistema Nacional de Planificación. Este plan de trabajo comunal debe nutrir los Planes de Desarrollo elaborados en los subsiguientes ámbitos del sistema: sector sub-parroquial, parroquia, municipio, estado, región y nación. Y, a su vez, debe enmarcarse dentro de éstos.
Todos estos planes deben tomar en consideración lo dispuesto en los "Objetivos Estratégicos de la Nueva Etapa", las "Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007" y la "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". Y, a la vez, deben enriquecerlos y concretarlos.
Por eso, los Consejos Comunales son un medio para mantener activado permanentemente el poder constituyente y el ejercicio de la soberanía popular.
¿CÓMO SE ARTICULAN LOS CONSEJOS COMUNALES CON LA PARROQUIA?
Sólo a modo ilustrativo, pensemos en una parroquia pequeña de un área urbana, por ejemplo, una parroquia de unos 12 mil habitantes. En esa área geográfica deberían conformarse al menos 6 consejos comunales (estimando que cada comunidad tiene alrededor de 400 familias, es decir, unas 2 mil personas). El Consejo Parroquial debería entonces estar conformado por los voceros de los diferentes Consejos Comunales.
Parroquia densamente poblada con múltiples barrios y urbanizaciones
En estos casos encontraríamos al menos tres ámbitos territoriales: la comunidad, el barrio o urbanización y la parroquia, aunque podrían llegar hasta a 4 niveles allí donde la parroquias se dividen en zonas, éstas en barrios y urbanizaciones, y cada una de estas últimas en comunidades.
Los Consejos Parroquiales dentro del Sistema Nacional de Planificación
Este Consejo Parroquial integrará los diferentes planes sectoriales de desarrollo en el Plan Parroquial de Desarrollo, el cual articulará los diferentes programas y proyectos provenientes de los Consejos Comunales y los presentará al Consejo Local de Planificación Pública, para ser incluidos en el Plan Municipal de Desarrollo; al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, para ser incluidos en el Plan Estadal de Desarrollo; o al Consejo Federal de Gobierno, para ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
De esta manera se establece un Sistema Nacional de Planificación que va "de abajo hacia arriba" y regresa "de arriba hacia abajo", en una relación mutuamente complementaria.
Los programas y proyectos de las comunidades nutren los lineamientos de los planes sectoriales, parroquiales, municipales, estadal, regional y nacional y a la vez dichos lineamientos sirven de marco referencial para estos.
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL
1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones donde sea necesario.
2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
3. Analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad.
4. Lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas de la comunidad.
5. Promover la elaboración de proyectos para resolver los principales problemas que no están a su alcance. Estos deben ir al presupuesto participativo para introducirlos ante las instituciones de financiamiento: FIDES, LAEE, entre otras.
6. Participar con un vocero en la elaboración del presupuesto participativo.
7. Recopilar, procesar y dar prioridad a las propuestas de las organizaciones comunitarias.
8. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, etc.).
9. Promover la constitución de cooperativas y elaboración de proyectos de desarrollo endógeno.
10. Promover la movilización del a comunidad en defensa de sus proyectos.
11. Defender los intereses colectivos, coordinando la ejecución de los mandatos de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
12. Contribuir al desarrollo político y cultural integral de los miembros de la comunidad.
13. Organizar el voluntariado social en cada una de las comisiones de trabajo.
14. Establecer el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción.
15. Nombrar voceros y voceras para que el Consejo esté presente en las instancias superiores de participación.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL
1. Solicitar copia certificada del proyecto de la comunidad e informar a la misma sobre el proyecto.
2. Solicitar copia simple de las actas de los estatutos de las cooperativas de administración de recursos populares e informar a la comunidad sobre su contenido.
3. Verificar el presupuesto del proyecto, monto, comparación de precios, entre otros.
4. Velar porque los materiales sean de buena calidad y se mantengan en buen resguardo.
5. En caso de que la mano de obra no sea voluntaria, verificar que el pago sea solidario.
6. Solicitar ante la Cooperativa de Administración de Recursos Populares el movimiento financiero de la cuenta corriente e informar a la comunidad.
7. Verificar que la obre se ejecute en el tiempo estimado.
8. Solicitar a la ingeniería municipal la asistencia técnica a la obra.
9. Informar a la comunidad sobre los avances del proyecto.
10. Sostener reuniones con otros comités de contraloría social de otras comunidades para compartir e intercambiar experiencias.
11. Capacitar a los miembros del Comité de Contraloría Social en cuanto a procesos administrativos y ejecución de obras.
12. Reunirse con todos los miembros de la Contraloría Social permanentemente.
13. Elaborar informe final del proceso de ejecución de la obra.
14. Controlar, hacer seguimiento y evaluar todo lo concerniente a la ejecución del proyecto comunitario.
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POPULARES
1. Representar a la comunidad ante el ente bancario.
2. Ser responsable de los recursos presupuestados y asignados para el desarrollo del proyecto.
3. Solicitar copia certificada del proyecto comunitario.
4. Realizar un cronograma financiero de acuerdo con el tiempo de ejecución de la obra.
5. Enviar reportes financieros quincenales al Comité de Contraloría Social
6. Ajustar el desembolso del dinero de acuerdo con el lapso de ejecución del proyecto.
7. Realizar el control sobre la ejecución del proyecto a fin de efectuar los pagos correspondientes.
8. Presentar el informe a la comunidad sobre rendición de cuentas del uso de los recursos financieros.
9. Supervisar que los egresos de las cooperativas sean puntuales para la ejecución del proyecto.
10. Capacitarse mediante talleres en áreas sociales: social, financiera y técnica para la elaboración y presentación de proyectos.
11. Realizar reuniones periódicas con las comunidades a fin de informar sobre el manejo de los recursos financieros de la cooperativa.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Cada Consejo Comunal estará integrado por: el órgano ejecutivo, la unidad de Gestión Financiera y la unidad de Contraloría Social.
El órgano ejecutivo promoverá y articulará la participación organizada de los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Éstos comités cubrirán las siguientes áreas: Salud, i¡ Educación, Tierra Urbana o Rural, Vivienda y Hábitat, Protección e Igualdad Social, Economía Popular, Cultura, Seguridad Integral, Medios de Comunicación e Información, Recreación y Deportes, Alimentación, Técnica de Agua, Técnica de Energía y Gas, Servicios, y cualquier otro que considere la comunidad. Entre sus funciones se encuentran: ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos, articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades, elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados, y elaborar el plan de desarrollo de la comunidad a través del diagnóstico participativo, en el miroo de la estrategia endógena.
La unidad de Gestión Financiera estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos por la Asamblea de Ciudadanos y funcionará como ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
Esta Unidad se denominará Banco Comunal y pertenecerá a un Consejo Comunal. Sus funciones, entre otras, son: administrar los recursos asignados, promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier iniciativa que promueva la economía popular y solidaria, y rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos.
La unidad de Contraloría Social estará conformada por cinco habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional y municipal.
Este órgano de control deberá cumplir con las siguientes funciones: dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal, ejercer la coordinación en materia de Contraloría Social comunitaria, ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario y del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios, y rendir cuenta pública de manera periódica.
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Autor:
Carla Santaella
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