"En el Derecho Romano en el período de Justiniano, se distinguía 3 períodos en la edad: uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento criminal, el segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado; y el tercero de la Pubertad hasta los 18 años extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena" [2]
Según el antiguo criterio de los romanos, el infante era literalmente, el que no podía hablar. Como se ha indicado en la época de Justiniano la infancia terminaba a los 7 años y la impubertad, a los 14 años; profari significo entonces pronunciar palabras cuyo sentido no se entendía y no como antes, que era no hablar.
Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los niños desamparados y bajo la influencia del Cristianismo se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil.
En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los padres; sobre todo del padre, en relación con los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del mismo.
En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por tanto la adopción como de origen romano: "La adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un varón".
Conjuntamente con el motivo religioso coexistía el interés político, ya que sólo el varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por Claudio en Roma. Otros motivos como el de pasar de la calidad de Plebeyo a Patricio o viceversa, el interés económico, etc., dieron vigencia a esa adopción la misma que era establecida en beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares. La palabra adopción en Roma se convirtió en una voz genérica, y se distinguieron 2 especies: adrogación, que se aplica a los jefes de familia a sui uiris, y la adopción propiamente dicha, aplicable a los alieni uiris o hijos de familia. Por la primera el adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él dependían, a la familia del adoptante. La segunda en cambio, se hizo a través de una forma ficticia; la mancipalia, alienato, per a est et libran, que destruía la patria potestyad y la In Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como tal al adoptante. En los últimos tiempos de la República se introdujo la costumbre de declararla testamentariamente, en la misma que se consideraba como hijo de un ciudadano determinado, como hizo por ejemplo Julio César respecto a Octavio, pero entonces era precisa la ratificación por un plebiscito ni aun así, tal forma de adopción sólo otorgaba derechos hereditarios.
"El Derecho Germánico, conoció un tipo especial de adopción, realizada solemnemente ante la asamblea a través de varios ritos simbólicos y con efectos más bien de orden moral que jurídico.
Al ponerse en contacto con el derecho romano, los germanos encontraron en la adopción de este un modo adecuado de suplir la sucesión testamentaria, que desconocía"
DERECHO MEDIEVAL
Durante la Edad Media sostuvieron diferentes métodos de protección a favor de los menores de edad. Los glosadores indicaban que los delitos cometidos por los menores no debían sancionarse sino cuando éstos cumplieran la mayoría de edad. Los germanos indicaron que no podía imponerse al delincuente ciertas penas, como la de muerte y otras graves, y así lo dispuso el viejo Código Sajón. La Ley Carolina, que ordenaba remitir el caso del que a causa de su juventud o de otro defecto no se daba cuenta de lo que hacía, sometiéndolo al arbitrio de los peritos en derecho.
Los pueblos del medioevo, consideraron la inimputabilidad en los primeros años, aún cuando las leyes no la establecieran. En esa época no podía el niño cometer ciertos hechos, como la falsedad, la violación, el rapto y el adulterio.
El Derecho canónico reconoció la irresponsabilidad de los menores hasta los 7 años cumplidos, y de esta edad hasta los 14 años, se aplicaba una pena disminuida, atendiéndose su responsabilidad, sin embargo dividió a los canonistas en 2 tendencias: unos sustentaron la tesis de que lo era si es que obraba con discernimiento, y otros defendieron la imputabilidad siempre, aunque castigándole en forma atenuada.
"El Parlamento de París en 1452, estableció el principio de que los señores debían de participar en el mantenimiento de los niños pobres. Dos figuras resplandecen en el siglo de las Luces en Francia; Vicente de Paul y Juan Budos, quienes fundaron establecimientos para niños abandonados.
En el siglo XIV se fundó "El padre de los huérfanos" una institución destinada a la educación correctiva y la capacitación profesional de los menores delincuentes y desamparados en 1793. En 1407 se creó un juzgado de huérfanos y en 1410 San Vicente Ferrer constituyo una cofradía que atendía en un asilo a niños abandonados por sus padres. Un siglo más tarde igual iniciativa ampliada a los delincuentes tuvo en Francia San Vicente de Paúl.
En Inglaterra, la situación en el Medioevo y el Renacimiento era semejante al resto de Europa. En el siglo X, ante el primer robo, los padres debían de garantizar la futura honestidad del autor del delito y si era menor de 15 años, jurar que no reincidiría. Si los parientes no lo tutelaban, el adolescente era aprisionado para pagar su culpa.
Cuando se producía un nuevo delito era conducido a la horca como los mayores.
DERECHO MODERNO
En 1703 el Papa Clemente XI con fines de corrección, enmienda, formación profesional y moral, crea el hospicio de San Mechelle en Roma.
En el viejo Derecho Español, las partidas hicieron una distinción entre los delitos de lujuria y los demás acerca de la edad, hacen muy curiosos comentarios los Glosadores de esta ley de Partidas del siglo XIII, porque si cesase la presunción de que antes de los 14 años fuere el niño púber, debería ser castigado. El autor menciona la cita de San Gregorio en sus diálogos, quien cuenta que un niño de 9 años dejó embarazada a su nodriza, Juan de Anam, recuerda que San Jerónimo en su carta a Viltalpbro, dice que Salomón y Achaz procrearon hijos a los 11 años, y añade luego que una mujerzuela crió a un niño abandonado sirviéndole de nodriza, y como el niño durmiese con ella hasta la edad de 10 años sucedió que habiendo la mujer bebido más de lo que permite la templanza, impulsado después por su liviandad, con torpes movimientos excitó al niño para el coito. Por todo esto unos opinaban que el menor de 14 años debía ser penado por estupro, y los otros se atenían al texto de la partidas que negaban toda la pena desde 1734, en Sevilla, se procuraba mantener bibliografía del menor para resolver su caso.
DERECHO CONTEMPORANEO
En Alemania desde 1833, se establece institutos modelos para la readaptación de menores.
En Inglaterra en 1854 se determinó la rehabilitación en centros separados para los menores delincuentes. En España los menores fueron recluidos en la cárcel común, lo que se rectificó por su fracaso en nuevas leyes en 1904.
En Rusia, una Ley en 1897 indicaba que el juicio de los menores infractores entre los 10 y 17 años debía hacerse a puertas cerradas y en audiencia especial con participación de los padres, debiendo aplicarse medidas pedagógicas y por opción sanciones penales correctivas. Es un precedente, con equivalencia en otras naciones, de la discreción con que relativas a la minoridad surgen desde fines del siglo pasado y comienzos del presente. Se aspira a reemplazar totalmente la idea de represión, expansión o responsabilidad moral, por la instauración de un sistema psico – pedagógico tutelar y proteccionista, que pueda extenderse no sólo a los hechos ilícitos de menores sino a si mismo, a situaciones de menores en peligro material y moral.
LOS CONGRESOS PANAMERICANOS
Desde los tiempos muy remotos en este planeta llamado tierra se han venido haciendo a través de congresos y de reuniones nacionales. Declaraciones a favor de los niños. En América se realizaron en 1916 en la ciudad de Buenos Aires Argentina, en 1919 en Montevideo – República de Uruguay, en 1922 en los Estados Unidos, en 1924 en Santiago de Chile, República de Chile, en 1927 en la Habana República de Cuba, en 1930 en Lima – Perú, en 1948 en 1948 en Caracas – Venezuela, en 1955 en la ciudad de Panamá, en 1959 en Bogotá – Colombia, en 1963 en Mar de Plata – Argentina, en 1968 en Quito – Ecuador, en 1973 en Santiago de Chile – República de Chile, en 1977 en Montevideo – Uruguay, en 1984 en Washington – Estados Unidos.
Una Resolución del tercer congreso panamericano del Niño inspiró la creación de la oficina internacional panamericana del niño, la misma que tuvo su sede en Montevideo, y pasó a ser eje del sistema de congresos panamericanos sobre la infancia, posteriormente en agosto de 1925 fue rebautizado como el Instituto Internacional de Protección a la infancia y continúa funcionando hasta el presente con el nombre de Instituto Interamericano del Niño, con sede en Montevideo, como organismo especializado de la organización de Estados Américanos.
Durante el devenir de los 16 Congresos Panamericanos del Niño podemos señalar dos etapas, la primera comprendida entre 1416 a 1935, denominado la etapa del niño impuro. La segunda etapa comprendida entre 1924 y 1968. Conocida como la del niño peligroso.
En esta etapa se busca al niño ideal en contraposición con el niño real que existe hasta ahora en América, se trata de la eugenecia, de los temas de la pureza racial, se considera la leche materna como uno de los productos ideales para la alimentación del niño, se trata de la gravedad que significo el aumento de la tuberculosis y otras enfermedades infecto contagiosas que llevan a la muerte a numerosos niños, del estado paternalista, de la protección que precisa las madres y niños obreros, finalmente de aquel Estado que debe de tener la virtud de ser paternalista, una legislación codificada en la que se trata del abandono, de la adopción, de los tribunales de menores, de la corrección y prevención.
Los que participaron en los diferentes eventos en este lapso fueron los protagonistas que persiguieron una misión redentora la realización del más bello humano, a consecución y el mejoramiento de la "especie" iba variar la calidad "Biológica" de los niños latinoamericanos. "En la tierra de América germinan vigorosamente todas las semillas. Es menester sin embargo, seleccionar lo que se siembra, si hubiese un acto sobre natural y escogiera a los mejores para perpetrar la especie, así se manifestaron en el congreso de 1924.
En el Perú en 1962 se promulgo el Congreso de menores y adoptó entre otras, la Declaración de Oportunidades del Niño, del VIII Congreso Panamericano de 1942. Para esta etapa ya no van a ser actores solamente los profesionales que hemos mencionado sino que van a intervenir sociólogos, antropólogos, psicopedagogos, estadistas, asistencias sociales, etc. van a asistir expertos en la problemática de menores. Es bueno hacer notar que en el VIII Congreso Panamericano del Niño se resuelve reiterar y reafirmar los objetivos de América para con sus niños y reasegurar que estos objetivos tengan un lugar principal para la justa y verdadera paz que anhelan los países de América.
a) Medidas para establecer la paz, la seguridad colectiva enunciada en la tercera reunión de Ministerios de Relaciones Exteriores de la Repúblicas Americanas en las siguientes declaraciones:
1. Que la paz del mundo ha de estar basada sobre los principios de respeto al derecho, justicia y cooperación que inspira a las naciones de América.
2. Que un nuevo orden pacífico ha de sustentarse en principios económicos que hagan equitativo y durable el tráfico internacional con igualdad de oportunidades para todas las naciones, que la seguridad colectiva ha de fundarse no sólo en instituciones políticas sino en sistemas económicos justo, eficaces y liberales.
ACCIÓN NACIONAL
a) Una política nacional que asegure la oportunidad económica a todos, un salario equitativo y un equilibrio justo entre la producción y el consumo para que puedan resultar utilidades de acuerdo con los productores y un nivel de vida que favorezca a todos.
b) Precauciones de seguridad social contra los riesgos de muerte; enfermedad y cesantía.
c) Disposición de asistencia pública para los que tienen oportunidades de conseguir empleo remunerado y la seguridad social para un nivel de vida adecuado.
En los Congresos de 1973, 1977, 1984 se señalaban algunas expresiones clave: anemias, nutricionales de privación, desnutrición irreversible, situación irregular, estrategia de sobrevivencia, grupos de riesgo, infraestructura de la violencia, niños vulnerables, persona deficitaria, sociedad marginalizadora, pobreza crítica, zona marginal.
En el Congreso de 1977 en Chile, se afirmaba que la problemática del menor en situación irregular tiene su causa principal en las contradicciones socio – económicas de nuestros países, solo superables con una profunda transformación de nuestra estructura.
En este congreso se opinó que para corregir esta situación y adoptar medidas de justicia social, así como poder llenar la canasta familiar, o el otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas y para apoyar a las clases menos favorecidas con apoyo social. El menor necesita el apoyo de su familia y de la comunidad y del Estado a través de acciones y políticas planificadas a través del tiempo y en el espacio.
En el Congreso de Montevideo en 1984 en la ciudad de Washington se plantearon estrategias diversas:
1. Que la familia sea el intermediario necesario y conveniente entre el niño y los medios de comunicación.
2. Que la familia asegure la educación del menor junto con el Estado.
3. Que el Estado re encargue a la familia y a la comunidad el cuidado de los menores que deambulan.
4. Que en los planes nacionales de educación el punto de partida sea la educación para la familia.
5. Que se realicen campañas para la promoción de la vida en familia.
6. Que en la institución familiar se de el marco indispensable para el desarrollo físico, afectivo y familiar del individuo y como fundamento de la sociedad ordenada.
7. Que la salud es importante para el desarrollo armónico integral de la familia para formar una unidad indisoluble.
8. Que la comunidad sirva para jugar un papel significativo en el control de los factores biológicos y sociales para promover la salud de los niños.
DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Desde tiempos remotos que no se precisa la fecha se ha venido haciendo declaraciones a favor de los niños, declaraciones nacionales, internacionales, veamos 3 fundamentales:
DECLARACIÓN DE GINEBRA
La primera declaración sistemática fue compuesta por la pedagoga Suiza Englontine Jebb y el 28 de setiembre de 1924, la Asamblea de las Naciones, la denomino "Declaración de Ginebra, la cual fue una respuesta de esperanza frente al holocausto que significo la primera guerra mundial, era una esperanza de paz.
Cuando estalló la segunda guerra mundial en 1939 las declaraciones se convirtieron en un simple papel sin valor.
La declaración de Ginebra consta de 5 puntos. Ellos son los siguientes:
I. El niño debe ser colocado en condiciones de desarrollarse de una manera normal, física y espiritualmente.
II. El niño hambriento debe ser alimentado, el enfermo debe ser asistido, el retrasado debe ser estimulado, el extraviado debe ser conducido, el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y socorridos.
III. El niño debe recibir el apoyo en época de calamidad.
IV. El niño debe ser dotado de medios con que ganarse la vida; debe ser protegido contra la explotación.
V. El niño debe ser educado y sus mejores cualidades deben ser puestas al servicio de sus hermanos.
DECLARACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
El 1 de diciembre de 1948 fue proclamada por las naciones unidas, denominándola Declaración de los Derechos del Hombre siendo cambiado el Título el 05 de febrero de 1952, la Declaración de los Derechos Humanos consta de un preámbulo y 30 artículos.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Fue aprobada por la asamblea de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1959. Su texto es el siguiente contiene 10 principios:
Principio I
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad o posición social, posesión económica, nacimiento de otros motivos de él o de su familia.
Principio II
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensando todo ello por la Ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual, socialmente en forma saludable y normal en condiciones de libertad y dignidad.
Al promulgar la ley con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño.
Principio III
El niño tiene el derecho desde su nacimiento a su nombre y a una nacionalidad.
Principio IV
El niño debe gozar de beneficios de la seguridad social, tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, la madre y el recibirán cuidados especiales, incluso prenatal y postnatal.
Principio V
El niño físico o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir tratamiento, la educación y el cuidado especial, que requiere.
Principio VI
El niño para el pleno, armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión.
Principio VII
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita, obligatoria por lo menos en etapas elementales.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones para lograr el fin perseguido.
Principio VIII
El niño debe, en todas las circunstancias, figuras entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio IX
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono crueldad y explotación.
No se le permitirá al niño trabajar antes de una edad adecuada.
Principio X
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puede fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole, debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos paz y fraternidad universal así como con aptitudes al servicio de sus semejantes.
DECLARACIONES DE OPORTUNIDADES DEL NIÑO, FORMULADA EN WASHINGTON EN EL AÑO DE 1942
LA VIDA DE FAMILIA
OPORTUNIDADES: Para que cada niño pueda crecer rodeado de cariño y con la disciplina indulgente con la vida familiar se debe adoptar las siguientes medidas.
a) Todos los niños deberán vivir en el seno de la familia cuyo nivel de vida sea adecuado y disfrute de una situación económica estable.
b) El Estado debe tomar las medidas necesarias para asegurar la estabilidad económica de la familia.
c) El Estado debe procurar que los niños que no tienen hogar, deban crecer en un ambiente adecuado.
d) Solo cuando no es posible cuidar a los niños en un ambiente familiar se le colocará en un asilo.
HORAS LIBRES
OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda hacer uso de sus facultades creadoras en sus horas libres, se debe fomentar el buen aprovechamiento de las horas libres.
CIUDADANIA
OPORTUNIDAD: Para que el niño se pueda incorporar a la vida de la colectividad.
Con este propósito en mente es necesario estimular la conciencia del Niño para que se de cuenta de su obligación de contribuir al progreso de la comunidad y prepararlos para las responsabilidades de la ciudadanía y que se de cuenta que los derechos disfrutados es democracia.
OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda tener parte en las actividades que conviertan las materias primas de la vida humana en creaciones de utilidad o de belleza como artista o en la fábrica, como miembro de las instituciones organizadas para el mejoramiento social.
La indigencia de la madre no podía ser motivada para separarlos por completo de su hijo, el Estado deberá proporcionarle un subsidio o pensión mientras se resuelva su situación.
OPORTUNIDAD: Para que cada niño pueda obtener los alimentos esenciales de una vida sana y correcta: alimento nutritivo, recreo saludable suficiente descanso, para un buen desarrollo físico, emocional e intelectual y también para los que le rodeen, se requiere lo siguiente:
a) Alimentación adecuada.
b) Vigilancia regular, médica psicológica.
c) Recreación experimentalmente dirigida.
d) Descanso suficiente y reparación.
e) Orientación de la personalidad en todos sus aspectos y manifestaciones.
f) Preparación para la vida colectiva.
EDUCACIÓN
OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda determinar cuales son sus aptitudes especiales debe recibir una solución de acuerdo con su edad y capacidad mental.
a) Orientación de las vacaciones del niño.
b) Organización apropiada de la educación intelectual, física, espiritual y cultural.
PERSONALIDAD Y TRABAJO
OPORTUNIDAD: Para que cada niño aprenda a asumir responsabilidades y tenerlas en la vida de la colectividad.
Con este propósito en mente es necesario crear trabajo de acuerdo a su edad, tales como:
a) Enseñar al niño a dominarse en su vida de manera que pueda asumir la debida responsabilidad a cualquier edad.
b) Fomentar leyes sobre el trabajo, que fijen edad mínima para que puedan dedicarse a ocupaciones de seis horas. Máximo.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
El 20 de noviembre de 1989, en su cuadragésima cuarta asamblea de las naciones unidas se aprobó la convención sobre los derechos del niño.
El Perú suscribió la Convención pre citada el 26 de enero de 1990 la misma que fue aprobada, mediante resolución legislativa Nª 22278, el 3 de agosto del mismo año por el Congreso de la República en cumplimiento de la facultad que le confiere los Incs. 1 y 3 del Art. 186 de la Constitución Política del Perú.
La convención sobre los derechos del niño entro en vigencia el 2 de setiembre de 1990, tras su necesaria ratificación por 20 Estados.
Los Estados se encuentran preocupados por la protección integral del niño, no olvidemos que a pesar de los adelantos científicos que realiza el hombre, en muchos países del mundo muere cada hora de cada día muchos niños por falta de alimento, de abrigo, de cuidado o son marginados, olvidados no quieren recordar que han sido niños ni de las sabias enseñanzas de Jesús "Dejad que los niños vengan a mi porque de ellos es el reino de los cielos".
En el artículo 21 de la Convención sobre los derechos del niño esta considerado la adopción.
Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y.
a) Velará porque la adopción del niño solo sea autorizado por las autoridades competentes.
b) Reconocerán que la adopción por personas que vivan en otros países pueda ser considerado como otro medio de cuidar del niño en el caso de que este no puede ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no puede ser atendido de manera adecuada en el país de origen.
c) Velaran por que el niño objeto de adopción en otro país goce de salvaguardas y normas equivalentes a las existentes respecto a la adopción por personas que residan en el país.
d) Velarán las medidas apropiadas para garantizar que nieguen el caso de adopción por personas que residan en otro país, la colocación no da lugar a beneficios financieros para quienes participan en ella.
TEORÍA SOBRE LA ADOPCIÓN
La naturaleza jurídica de la adopción ha variado con el tiempo, pudiéndose señalar en la actualidad cuatro teorías:
a) La Contractual, que deja a la voluntad, de las partes su formulación. El autor señala a Planiol y Ripert, Colin y Capitant ellos definen como un "Contrato Solemne" concluido entre el adoptante y el adoptado. Prima en esta concepción el espíritu romanista, civilista, del acuerdo de voluntades del consentimiento, y el concepto que dominó la estructura familiar, de los "Derechos poderes" el interés del padre de familia prescindiendo del interés del hijo de familia, del menor.
b) La Teoría del Acto Condición, "Considerada así por autores como Julio Armando, Doldo Tristtan Narvaja, Héctor Lafaile, Julian, quienes señalan a la adopción como un acto jurídico sometido a formas particulares, por medio de las cuales los interesados ponen en movimiento en su provecho la institución de la adopción.
c) La Teoría de institución, para unos de Derecho Privado, para otros de derecho de familia, y para terceros los derechos de menores. Los primeros señalan que es una institución fundada en un acto de voluntad del adoptante, nacida de la sentencia del juez en virtud al cual se establece entre dos personas una relación análoga la que surge de la filiación matrimonial análoga más no igual por tener características singulares. Los segundos indican que el vínculo adoptivo es una institución del derecho de familia y descansa en ese aspecto del derecho público que tiene todo el derecho de familia, y los terceros preconizan que la adopción es una Institución del Derecho de Menores que tiende a fines eminentemente de protección de los niños menores. La adopción es entendida así como la institución jurídica solemne y de orden público, que crea entre los individuos relaciones de paternidad y filiación.
EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE EN ESTADO DE
ABANDONO
CAUSAS DEL ABANDONO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Entre las causas para que el niño y el adolescente este en estado de abandono mencionaremos algunos de ellos
Menores Víctimas de Guerra
La violencia política y los conflictos armados en algunos países de Centro América y Sur América en las últimas décadas han causado un número enorme de víctimas. Las guerras llevadas a cabo entre grupos insurgentes, paramilitares y fuerzas armadas además de dejar una gran cantidad de heridos y muertos, han arrastrado a miles de niños al combate han destruido familias, han agudizado la pobreza, han forzado al desplazamiento interno o al refugio internacional.
Las guerras silenciosas siguen afectando en Colombia y han afectado al Perú, a las familias las mismas que se han desplazado a las ciudades formando asentamientos humanos con una pobreza extrema y gran cantidad de niños han perdido sus padres y familiares cercanos quedando abandonados con una situación socio afectiva lamentable.
Menores Víctimas de Maltrato
El menor que sufre en forma ocasional o habitual actos de violencia física y sexual o emocional tanto por parte del grupo familiar, como por parte de terceros va a ser una causa para abandonar su familia.
La Pobreza Crítica
La pobreza crítica de los padres hacen que abandonen a sus hijos, por falta de alimentos vestido, vivienda y no poder dar salud. La pobreza crítica es por falta de trabajo para muchos.
Menores Víctimas de la Violencia Armada
Esta categoría está conformada por todos los menores que producto de la violencia armada vivió el país:
Han perdido por muerte, desaparición a uno o ambos padres o familiares cercanos, estas personas ya sean subversivos o personal de las fuerzas armadas y policiales.
Tienen a sus padres encarcelados porque realizaron actividades subversivas o por que cometieron algún error en sus funciones policiales por lo tanto sus hijos están en estado de abandono.
En esta categoría también se encuentra a aquellos menores que han sido llevados para participar en la subversión directamente.
Menores víctimas de desastres naturales o ecológicos. En esta categoría se incluye los menores heridos, huérfanos, desplazados y en general afectados por catástrofes naturales tales como inundaciones, sequía, acción volcánica o terremoto y desastres ecológicos.
DOCTRINAS ACTUALES REFERENTES AL NIÑO Y
ADOLESCENTES
Actualmente existen 2 teorías o doctrinas referentes al menor: una es la denominada de la situación irregular y otra de la protección integral. Ambas doctrinas tienen un objetivo común y es de la protección integral del niño para lograr su pleno desarrollo y sus más claras potencialidades para convertirse en un sujeto que permita una contribución eficiente de una sociedad en democracia, libertad, justicia, igualdad.
I. DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR
Esta doctrina sustentada desde tiempos atrás con el surgimiento del llamado Derecho de Menores y avalada entre otros instrumentos internacionales por la Declaración de Ginebra de 1924, la declaración de los derechos del niño (1959) preconiza en primer lugar la protección no solamente del niño en situación irregular, sino también del menor que por razones de conformación fundamentalmente, de la familia en que conviene, se desvíe de la regla normal impuesta por la sociedad.
La doctrina de la situación irregular protege fundamentalmente al niño, para unos desde el mismo momento de la adopción (Perú). Para otros desde el mismo momento del nacimiento y cuando tiene figura humana (España). El niño es protegido pero como quiera que el niño no es un ser totalmente independiente desde el momento en que es concebido, también se dispensa protección a la madre en la etapa de embarazo, del parto y post parto, protegiéndose además el derecho de ser amamantado por su progenitora.
La protección también comprende a la familia a esa familia nuclear, formada por padres y por hijos.
Protege al niño en edad pre – escolar, en edad escolar, en el trabajo del denominado Juez de Menores y Tribunal de Apelación de Menores, establece un fuero especial cuyo objetivo fundamental es emitir las resoluciones teniendo en consideración el interés superior del niño. "Este interés superior del niño no solamente se refiere según esta doctrina, a la resolución judicial sino también a la administrativa de cualquier orden".
En cuanto a los hechos que atentan o agraden a la sociedad, los considera actos antisociales, anímicos, es decir con circunstancias de la vida del menor de edad inimputable, es decir sin responsabilidad penal, en consecuencia el Juez tiene la obligación de imponer medidas que traten de rehabilitar o readaptar o proteger al menor de edad que puede esta en situaciones tales como: abandono moral y/o material, en estado peligroso (antisociales) menores deficientes sensoriales y mentales, menores impedidos físicos, menores en crisis familiar.
Esta doctrina ha sido como también el término derecho de menores. Es explicable la posición que se adopte desde el punto de vista teórico, por que si tomamos como premisa que esta doctrina solamente quedó escrita en el papel y en la realidad no se cumple, tiene validez dicha recusación.
Es muy importante el análisis histórico como uno de los caminos más adecuados para llegar a una comprensión no ideológica de los problemas vinculados a la llamada cuestión criminal y a su control social.
En la década de los 70 la existencia de gobiernos autoritarios en la región tuvo las consecuencias perversas de que muchos intelectuales no aceptaban realizar cambios en la esfera de lo jurídico. En la década de los 80 con el advenimiento de la democracia y persistencia de deficiencias y malestares sociales, ponen en evidencia la necesidad de cambio gradual en cuanto se refiere a los niños y adolescentes.
II. DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NACIONES UNIDAS
Es aquella que considera al niño como sujeto de derecho, y consecuentemente ha de respetar los derechos humanos que tiene toda persona, los derechos específicos que corresponde a esas personas en desarrollo, le reconoce también las libertades está como sujeto en que se le debe reconocer imperativamente tales derechos. En materia penal se considera infractor penal al adolescente y transgresor penal al niño, para el primero habrán medidas socioeducativas, para el segundo medidas de protección pero ¿qué se protege?. Se protege en que el infractor penal ha de ser juzgado con las garantías que la ley señala.
No podrá ser procesado por un delito que no esté previamente tipificado en la ley penal es decir se sigue el principio "no hay pena sin delito" se le ha de reconocer el derecho de un debido proceso, el poder ser informado de su detención, el informársele a los padres al no estar, conjuntamente con adultos, etc. la doctrina de la protección integral se basa fundamentalmente en el interés superior del niño, considerado a este como sujeto de derechos.
Los representantes más conocidos de esta doctrina son los doctores Emilio García Mendez, Alejandro Barata, Elias Carranza, Antonio Amaral Da Silva.
Por lo expuesto el autor llega a la conclusión de que ambas doctrinas apuntan a un mismo objetivo, la protección integral en base al interés, superior del niño, pero que este sea una realidad no simplemente deben desarrollarse las políticas, los programas, las acciones lo que la convención y el código manden.
Artículo 377
Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Artículo 378.- Requisitos
Para la adopción se requiere:
1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
4. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
5. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
6. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
7. Que sea aprobada por el juez.
8. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
Artículo 379.- Procedimiento
La adopción se tramita con arreglo al Código de Procedimientos Civiles o al de Menores.
Terminado el procedimiento, el juez oficia al registro del estado civil respectivo para que se extienda nueva partida de nacimiento del adoptado, en sustitución de la original.
La partida original conserva vigencia sólo para el efecto de los impedimientos matrimoniales.
La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna concordancia C.C. Arts. 171 y 55.
Prohibición de Pluralidad
Más nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges concordancia C.C. Art. 378, Inc. 3.
La adopción por el tutor o el Curador
El tutor puede adoptar a su pupilo así como el curador, después de aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance que resulte de ellas. La adopción es irrevocable, concordancia artículo 342, 385 de las personas a quienes se pretende, sin que dichos bienes sean inventariados o tasados judicialmente y sin que el adoptante constituya garantía suficiente a juicio del juez.
El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la fecha en que desapareció la incapacidad.
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
Artículo 386
Son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio.
C.C. 1852: Art. 235.
C.C. 1936: Art. 348.
Artículo 387
El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.
Artículo 388
El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos.
Artículo 389
El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos o abuelas de la respectiva línea, en el caso de muerte del padre o de la madre o cuando éstos se hallen comprendidos en los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 y 3, o en el artículo 47.
Artículo 390
El reconocimiento en el registro puede ser hecho en el mmento de inscribirse el nacimiento o en declaración posterior mediante actas firmado por quien lo práctica y autorizada por el funcionario correspondiente.
C.C. 1852: Art. 238.
C.C. 1936: Arts. 254 – 255.
ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
I. CÓDIGO CIVIL DE 1852
Después de 31 años de haberse proclamado la independencia del Perú, el 28 de julio de 1852, el Código Civil tuvo influencia del derecho romano vía el derecho colonial o por revalorización hecha por jus – naturalismo, influye también el derecho castellano, los proyectos españoles de 1821, 1836 y 1851, el alemán a través del jurista Heinicio y el francés con la poderosa influencia del Código de Napoleón y de los juristas Aubry y Rail Donat y Duranton.
La adopción fue considerada en el Título V del Libro I a través de 15 artículos. En el artículo 289 se señalaba que la "adopción" o prohijamiento es el acto de tomar por hijo al que no lo es por el adoptante.
Los requisitos que se señalan han de influir en el Código de 1936. Así que el adoptante sea mayor de 50 años y que no tengan hijos legítimos ni naturales reconocidos, ni otros descendientes con derecho a heredarle, que concurre el consentimiento de cónyuge a no ser que se hallan legalmente separados, consientan los padres del adoptado si éste se halla bajo la patria potestad y que el adoptante si es mayor de 14 años preste su consentimiento, etc. también se considera que el apellido del adoptante y su familia natural conservan sus derechos de sucesión legítima, el adoptado no hereda a los parientes del adoptante, etc.
Es pues una adopción interesada de corte romanista el procedimiento aclara algunos aspectos (Código de Procedimientos Civiles de 1912).
II. CÓDIGO CIVIL DE 1936
La adopción considerada en el código civil de 1936, tenía dos modalidades: La plena y la menos plena. La primera tanto para adultos como para menores creaba vínculos de parentesco entre adoptante como adoptado, con diversas restricciones (el parentesco se limitaba al adoptante y a los descendientes legítimos de éste, le confiere el adoptante el apellido, los derechos y deberes que le correspondían con su familia natural, existía la renovación).
La segunda menos plena sólo para menores de 15 años y se limitaba a la obligación de alimentar al menor educarlo y darle una carrera u oficio, no creaba vínculo parental, la relación legal cesaba al llegar el adoptado a su mayoría de edad.
Para realizarce, cualquiera de las dos formas de adopción indicadas, debían cumplirse los requisitos preceptuados en el Art. 326 de este Código, tales, como: que el adoptante sea mayor de 50 años y goce de buena reputación, que sea mayor cuando menos en 18 años en relación con el adoptado; que no tenga el adoptante descendientes con derecho a heredar, que cuando sea casado concurra el consentimiento de su cónyuge y que se diga al tutor, al curador y al consejo de familia. Si el menor de 18 años es incapaz y no tienen padres que consientan al cónyuge del adoptante, que el adoptado preste su consentimiento si es mayor de 14 años, etc. la finalidad de esta clase de adopción eminentemente contractualista, fue de llenar el vacío producido por la falta del hijo biológico o favorecer económicamente al adoptado, se obliga sin lugar a dudas, el interés prevalente del menor desamparado.
III. CODIGO DE MENORES DE 1962
En el año de 1962, al ponerse en vigencia, el Código de Menores Ley autoritaria Nº 13968, la institución de la adopción insurge con características definidas en cuanto a los menores en abandono material o moral de 14 años de edad o menor. Esta autorizó al Juez de menores para que pudiere dispensar a los adoptantes de los requisitos prescritos en los tres primeros incisos del Art. 326 del Código Civil referente a la edad mínima fijada en 50 años, y a la falta de descendientes con derechos a heredar. Mantuvo sin embargo la influencia de resolver el problema del niño en función de la familia y no esta en función del primero.
En la práctica, la adopción cuya fórmula estuvo contenida en el art. 68 del Código de Menores no soluciono el problema medular del niño en situación de necesidad la tramitación conforme al Código de Procedimientos Civiles y en la vía civil la intervención necesaria del letrado, la vinculación del adoptado con su familia biológica, el impulso procesal de parte y la falta de ampliar facultades para el juez de Menores motivaron morvosidad en el tramite, cobros excesivos por quienes se convirtieron en especialistas de esta clase de adopciones y el consecuente desaliento de personas que sin reunir gran poder económico estaban dispuestas a proporcionar una familia al niño abandonado.
La adopción considerado anteriormente, no tuvo mayor repercusión en lo referente a la situación de los menores abandonados o en peligro material y/o moral. Por eso se promulgó el Decreto Ley N° 22209, vigente desde el 15 de julio de1978.
Este decreto se refirió a los menores de 14 o menos años en las situaciones especiales. En cuanto al adoptante se refiere, señaló podían ser los solteros, viudos, divorciados, o el casado separado de hecho por más de tres años, con la condición de que viviese en familia convenientes al adoptante..
Por otra parte, las adopciones por poderes, sin previa relación entre los pretendientes a adoptantes y adoptados, desvirtuaron la finalidad principal de la institución, en la modalidad empleada en el Código de Menores, cual es la vinculación directa entre el futuro padre e hijo.
DECRETO LEY N° 22209
En cuanto al procedimiento señala la vía tutelar desarraiga totalmente al menor de su familia consanguínea. La adopción creada por este dispositivo origina el asentimiento de una nueva partida de nacimiento anulando la que pudiera existir, la misma que mantiene su vigencia sólo para los impedimentos matrimoniales, legisla sobre la adopción internacional y obliga a los extranjeros a tramitar la adopción en forma personal. Los apellidos son los del adoptante.
Su lema es "Dar una familia a un niño y no un niño a una familia". Es decir el niño ingresa a su familia cono si la naturaleza lo decidiera. Es un nuevo hijo con todas sus virtudes y defectos. Por eso deviene en irrevocable.
CODIGO CIVIL DE 1984
La adopción esta legislada en su parte sustantiva en el capítulo segundo del Código Civil, vigente desde el 14 de noviembre de 1981.
El Dr. Héctor Cornejo Chávez, señala que en tesis general, la normación legal de la figura de la adopción debe tener como finalidad suprema, dar una familia al menor que no la tiene, una familia digna de ese nombre, donde el adoptado halla calor y amor de hogar, y agrega todo lo que a ello se proponga, incluso ciertamente el riesgo de que tras el disfraz de la adopción, alguien pretenda asegurarse servicios domésticos gratuitos, debe ser cuidadosa y firmemente eliminada.
Podemos agregar las diferentes modalidades que se utiliza para convertir una institución protectora por excelencia en una forma de lucro, mediante el tráfico de menores en sus diversas modalidades.
En el caso sustantivo, el Código Civil norma a través de 9 artículos (del 377 a 385), la adopción mediante la cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante, y deja de pertenecer a su familia consanguínea por lo que establece 8 requisitos los mismos que se requieren para la adopción.
Que el adoptante goce de solvencia moral, que la edad del adoptante sea por lo menos al igual a la suma de la mayoridad y a la del hijo por adoptar, que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge, que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de 10 años, que asienten los padres del adoptado bajo la patria potestad, no se precisa el consentimiento de los padres, en casos de que el adoptante sea extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar personalmente ante el juez, su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
Nadie puede ser adoptado por mas de una persona o no ser por los cónyuges, el tutor puede adoptar a su pupilo, solamente después de aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance que resulte de ellas. Si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes , dichos bienes deben ser inventariados y trazados judicialmente y el adoptante debe constituir garantía suficiente a juicios del juez.
VI. TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Con base legal de acuerdo al texto único ordenado del Código del niño y del adolescente tenemos los siguientes artículos sobre adopción:
A) Disposiciones Generales.
ARTICULO 115° Concepto
La adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
ARTICULO 116° Subsidiaridad de la Adopción por extranjeros.
La adopción por extranjeros es subsidiaria de la adopción por nacionales.
En caso de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros, se preferirá la solicitud de los nacionales.
ARTICULO 117° Requisitos.
Para la adopción de niños o de adolescentes, se requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 378 del Código Civil. [3]
ARTICULO 118° Situaciones Imprevistas
Si ocurrieren circunstancias imprevistas que impidan culminar el trámite de adopción, la Oficina de Adopciones adoptará las medidas pertinentes teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente.
TITULAR DEL PROCESO
ARTICULO 119° Titular del Proceso.
La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, con las excepciones señaladas en el artículo 128 del Presente Código. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley.
Esta Oficina cuenta con un Consejo de Adopciones conformado por seis miembros: dos designados por el PROMUDEH, uno de los cuales lo presidirá; uno por el Ministerio de Justicia y uno por cada colegio profesional de psicólogos, abogados y asistentes sociales.
La designación de los integrantes del Consejo de Adopciones será ad honórem, tendrá una vigencia de dos años y sus funciones específicas serán señaladas en el Reglamento.
ARTICULO 120° Registro Nacional de Adopciones.
La Oficina de Adopciones cuenta con un registro, en el que se inscribirán las adopciones realizadas a nivel nacional. En él deben constar, expresamente, los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, institución extranjera que la patrocina y los datos del niño y del adolescente.
PROGRAMA DE ADOPCION
ARTICULO 121° Programa de Adopciones
Por Programa de Adopción se entiende el conjunto de actividades tendentes a brindar hogar definitivo a un niño o adolescente. Comprende su recepción y cuidado, así como la selección de los eventuales adoptantes.
El niño o adolescente ingresarán a un Programa de Adopción sólo con autorización de la Oficina de Adopciones.
ARTICULO 122° Desarrollo de Programas de Adopción.
Solamente desarrollan Programas de Adopción la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH o las instituciones públicas debidamente autorizadas por ésta.
ARTICULO 123° Trámites.
La Oficina de Adopciones y las instituciones autorizadas por esta para participar en Programas de Adopción están prohibidas de otorgar recompensa alguna a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en Adopción y de ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. El incumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, acarrea la destitución del funcionario infractor o la cancelación de la licencia de funcionamiento si el hecho se hubiere cometido por una institución autorizada para llevar a cabo Programas de Adopción.
ARTICULO 124°. Garantías para el Niño y el Adolescente.
Mientras permanezcan bajo su cuidado, la institución autorizada para desarrollar Programas de Adopción garantizará plenamente los derechos de los niños o de los adolescentes susceptibles de ser adoptados. Está prohibida la entrega de niños o de adolescentes a cualquier persona o institución sin cumplir los requisitos consagrados en la presente Ley.
ARTICULO 125° Supervisión de la Oficina de Adopciones.
La oficina de adopciones, asesorará y supervisará permanentemente a las instituciones que desarrollan Programas de Adopción.
ARTICULO 126° Sanciones.
En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones establecidas en este Código o su reglamento que expedirá el PROMUDEH, la Oficina de Adopciones aplicará sanciones a las instituciones, según la gravedad de la falta, sin prejuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiese lugar.
B) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIONES.
ARTICULO 127° Declaración Previa del Estado de Abandono.
La adopción de niños y adolescentes peruano sólo procederá una vez declarado el estado de abandono, salvo los casos previstos en el Artículo 128 del presente Código.
ARTICULO 128° Excepciones
En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes:
a) El que posea vinculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción; y
c) El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un periodo no menor de dos años.
C) DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ADOPCIONES INTERNACIONALES
ARTICULO 129° Adopción Internacional.
Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por residentes en el exterior. Estos no están exceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en el presente Código.
Para que proceda este tipo de adopción es indispensable la existencia de convenios entre el Estado Peruano y los Estados de los extranjeros adoptantes o entre las instituciones autorizadas por éstos.
Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia menor de dos años se rigen por las disposiciones sobre Adopción internacional. Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia mayor se sujetan a las disposiciones que rigen la Adopción para los peruanos.
Artículo 130º Obligatoriedad de Convenios
Los extranjeros no residentes en el Perú que desearan adoptar a un niño o adolescente peruano presentarán su solicitud de Adopción, por medio de los representantes de los centros o instituciones autorizados por ese país para tramitar adopciones internacionales. Lo harán ante la Oficina de Adopciones o las instituciones públicas debidamente autorizadas por ésta.
Estas organizaciones actuarán respaldadas en convenios celebrados entre el Estado del Perú y los Estados correspondientes, o entre los organismos reconocidos por su Estado de origen y el Estado peruano.
ETAPA POSTADOPTIVA
Artículo 131º Información de los Adoptantes Nacionales Los adoptantes peruanos deben informar sobre el desarrollo integral del niño o el adolescente semestralmente y por un periodo de tres años a la Oficina de Adopciones o a las instituciones debidamente autorizadas por ésta. Artículo 132º Información de los adoptantes Extranjeros
El centro o institución extranjera que patrocinó a los adoptantes será responsable de la supervisión del estado del niño y, en su caso, de la legalización de la Adopción en el país de los adoptantes. A este efecto, remitirá periódicamente, de conformidad con los convenios suscritos, los informes respectivos dirigidos a la Oficina de Adopciones.
SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACIÓN DE LA LEY DE ADOPCIONES DE MENORES DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO CAPITULO UNICO DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1° CONTENIDO.
El presente reglamento regula lo dispuesto por la Ley de procedimiento Administrativos de adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono y establece las disposiciones técnico – legal y administrativas que regirán las adopciones de niñas y niños y adolescentes a nivel nacional.
Toda referencia a la Ley se entenderá que alude a la Ley N° 26981, Ley de Procedimientos Administrativos de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono.
Articulo 2° DEFINICIÓN.
La oficina de Adopciones es el órgano encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política en materia de adopciones de menores de edad en estado de abandono, así como desarrollar el programa de adopciones y tramitar la solicitudes respectivas. Esta facultad para autorizar a instituciones para que desarrollen programas de adopción. Sus atribuciones son indelegables.
Artículo 3° FUNCIONES.
Son funciones de la Oficina de Adopción:
a) Proponer a la gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia la política nacional, planes programas en materia de adopciones y fiscalizar su cumplimiento.
b) Proponer la normatividad para el desarrollo del programa de Adopción.
c) Impulsar y desarrollar el Programa de Adopción de niña, niños y adolescentes judicialmente declarados en abandono, directamente o a través de las instituciones autorizadas.
d) Propone la suscripción de convenios en materia de adopciones internacionales por los gobiernos extranjeros y/o con las instituciones autorizadas por estos.
e) Autorizar el funcionamiento de entidades para que desarrollen programas de adopción de niñas, niños y adolescentes, determinando el número de instituciones autorizadas y el ámbito geográfico que desarrollarán sus actividades.
f) Asesorar, supervisar, controlar y sancionar a las instituciones autorizadas que ejecuten programas de adopciones.
g) Orientar a las madres y padres biológicos sobre los fines y alcances de la adopción, procurando la reflexión de estos y ofreciéndoles alternativas o mecanismos transitorios de protección para los hijos que quieran dar en adopción.
h) Brindar atención integral a la niña, niño y adolescente que es entregado por sus progenitores para el programa de adopción desarrollado por esta, hasta su internamiento.
i) Realizar la evaluación y selección de los adoptantes emitir los informes técnicos y las propuestas de designación de la niña niño y adolescente judicialmente declarados en abandono.
j) Tramitar el procedimiento administrativo de adopciones de niñas, niños y adolescentes judicialmente declarados en abandono, emitiendo las respectivas resoluciones administrativas.
k) Tomar conocimiento e impulsar la investigación tutelar de niñas, niños y adolescentes hasta la declaración judicial de abandono.
l) Realizar seguimiento post-adoptivo de niñas, niños y adolescentes adoptados por un periodo de 3 años tratándose de adopciones nacionales y 4 en el caso de adopciones internacionales.
m) Llevar y mantener el Registro Nacional de Adopciones de Menores de Edad declarados en abandono.
n) Llevar y mantener el Registro Nacional de Adoptantes.
o) Coordinar con los juzgados, fiscalías oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y además instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines
p) Informar. Difundir, y sensibilizar sobre el procedimiento y alcances del Programa de Adopciones.
q) Velar por el cumplimiento de la ley, del presente Reglamento, de los convenios suscritos y de la normatividad en general en materia de adopciones.
r) Las que sean propias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4° DEL PROGRAMA DE ADOPCIÓN.
El programa de adopción comprende la atención de niñas, niños y adolescentes desde su entrega a la Oficina de adopciones, o a las instituciones autorizadas hasta su designación en una familia, la prestación de servicios técnicos de orientación a los padres biológicos y a los adoptantes, evaluación y selección de los adoptantes, apoyo en el impulso de las investigaciones tutelares hasta la declaración judicial de abandono, evaluación y designación de la niña, niño o adolescente, elaboración de informes de empatía y colocación familiar, aprobación de la adopción y el control post – adoptivo nacional o internacional correspondiente.
Artículo 5° DEL REGISTRO NACIONAL DE ADOPCIONES.
La Oficina de Adopciones tendrá a su cargo el Registro Nacional de Adopciones en donde deberá inscribir las adopciones de menores de edad declarados judicialmente en abandono realizadas a nivel nacional con indicación expresa de los siguientes datos:
a) Fecha de inicio y fin del trámite administrativo de adopción.
b) Nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil de los adoptantes.
c) Institución extranjera que patrocine la adopción de ser el caso.
d) Edad, nombre original y posterior a la adopción de la niña, niño o adolescente.
e) Indicación del juzgado que tramitó la investigación tutelar.
Artículo 6° DEL REGISTRO NACIONAL DE ADOPTANTES.
La Oficina de Adopciones tendrá a su cargo el Registro Nacional de Adoptantes en donde deberá inscribir a todas aquellas personas que de acuerdo al procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono no haya llenado y firmado la ficha de inscripción de adoptantes.
Artículo 7° DE LAS OFICINAS DE ADOPCIÓN DESCONCENTRADAS.
La Oficina de Adopciones para su desconcentración y protección de la niñez y adolescencia del interior del país, contará con sedes concentradas, las cuales estarán reguladas por esta.
Artículo 8° OBLIGATORIEDAD DE CONVENIOS INTERNACIONALES.
Para que proceda la solicitud de adopción de menores de edad peruanos por parte de ciudadanos extranjeros residentes en el exterior, es condición entre el Estado del Perú y los estado respectivos, o entre organismos reconocidos por su Estado y el del Perú.
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN
TITULO I
DE LA EVALUACIÓN, REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE APTITUD
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 9° DE LA INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN.
Los cónyuges o la persona natural que desee adoptar una niña, niño o adolescente deberán acercarse a la Oficina de Adopciones, donde se les informará con respecto al trámite de adopción. Una vez que se les haya informado, se les entregará una ficha de inscripción de adoptantes, la cual deberá ser llenada e ingresada en el registro correspondiente.
Artículo 10.- INICIO Y CONCLUSIÓN DE LA EVALUACIÓN.
El proceso de evaluación del Procedimiento Administrativo de Adopción, se inicia con la presentación de la solicitud de adopción de los cónyuges o persona natural mayor de edad a la Oficina de Adopciones, que la evaluará en los quince días e incluso de la lista de adoptantes aptos. La evaluación comprenderá los aspectos psicológicos, moral, social y legal de los adoptantes.
Artículo 11°.-DE LA EVALUACIÓN PSICO-SOCIAL.
La evaluación psico – social se realizara en tres sesiones, las que consentirán en una visita social domiciliaria y dos entrevistas psicológicas. En caso que alguno de los profesionales del Equipo Técnico lo considerarse necesario podrá citarse a los adoptantes a una cuarta sesión. La evaluación psicosocial se realizará en un plazo de 10 días hábiles.
Artículo 12°.- PERFIL DEL ADOPTANTE.
Para ser aceptados como adoptantes los solicitantes deberán reunir las siguientes aptitudes:
a) Madurez.
b) Antecedentes educativos que permitan apoyar en su normal desarrollo a la niña, niño o adolescente.
c) Estabilidad emocional, capacidad afectiva y de aceptación hacia los demás.
d) Etica, integridad moral, autoconfianza y seguridad personal.
e) Aptitudes, valores y sentimientos positivos hacía las niñas, niños y adolescentes.
f) Expectativas y metas realistas respecto a la niña, niño o adolescente por adoptar.
g) La edad debe estar en relación directa a lograr la atención mas adecuada de la niña, niño o adolescente sujeto a adopción.
h) Acreditar ingresos estables y suficientes para cubrir las necesidades de crianza, educación, salud y desarrollo integral de la familia, especialmente la niña, niño o adolescente.
i) Capacidad para cubrir las necesidades de crianza, salud y desarrollo integral de la familia, especialmente de la niña, niño o adolescente adoptado.
Artículo 13°.- INFORMEN PSICOLÓGICO Y SOCIAL DE LOS ADOPTANTES.
Tanto el informe psicológico como el informe social de los adoptantes evaluados deberán ser por escrito y firmados por el psicólogo y la trabajadora social del equipo técnico de la oficina de Adopciones o por los profesionales que esta oficina autorice de ser necesario.
CAPITULO II
DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL REQUERIDA
Artículo 14°.- REQUISITOS PARA ADOPTANTES RESIDENTES EN EL PAIS.
Los adoptantes que haya cumplido con la evaluación psicosocial deberán presentar a la Oficina de Adopciones la siguiente documentación par la respectiva evaluación legal, la cual se realizará en el plazo de 5 días hábiles.
a) Solicitud dirigida a la Oficina de Adopciones en la que se presenta el o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una niña, niño o adolescente de acuerdo al formato anexo.
b) Copia fedatada del documento de identidad de los adoptantes.
c) Copia fedatada de la partida de nacimiento de los adoptantes.
d) En caso de ser casados, copia fedatada de la partida de Matrimonio Civil.
e) En caso divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.
f) Copia fedatada de la partida de nacimiento del hijo o hijos biológicos, de ser el caso.
g) En caso de viudez, copia fedatada de la partida de defunción correspondiente.
h) Copia fedatada de la partida de nacimiento del hijo o hijos adoptados del o los reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas en la Oficina de Adopciones de ser el caso.
i) Certificado de antecedentes policiales y penales.
j) Certificado domiciliario.
k) Certificado médico de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes de HIV, Hepatitis B, otras enfermedades infecto contagiosas, rayos X de pulmones de el o los adoptantes y de las personas que convivían con ellos.
l) Certificado de trabajo, constancia de ingresos, declaración jurada del impuesto a la renta y demás documentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica.
m) Fotografías de los adoptantes y de su hogar.
Toda la documentación antes indicada deberá ser presentada en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de la evaluación psicosocial.
Artículo 15°.- ADOPTANTES EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL PERU.
Tratándose de residentes extranjeros en el Perú, deberán acreditar una permanencia no menor de dos años en el país al momento de presentar su solicitud de adopción y permanencia posterior a tres años.
Artículo 16°.- REQUISITOS PARA ADOPTANTES RESIDENTES EN EL PERU EXTRANJERO.
Los adoptantes residentes en el extranjero deberán presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes. asimismo, deberán presentar los siguiente documentos:
a) Solicitud dirigida a la Oficina de Adopciones en la que se presenta el o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una niña, niño o adolescente.
b) Copia legalizada del pasaporte o del documento de identidad de los adoptantes.
c) Autorización oficial de su país para adoptar una niña, niño o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado.
d) Partida de nacimiento de los adoptantes.
e) Copia fedatada de la partida de matrimonio civil.
f) En caso de ser divorciado o divorciado, copia certificada de la sentencia de divorcio o documentos equivalentes.
g) Partida de nacimiento del hijo o hijos biológicos ser el caso.
h) En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
i) De ser el caso, partida de nacimiento de hijo o hijos adoptados y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la oficina de adopciones.
j) Certificados de antecedentes policiales y penales.
k) Certificado domiciliario.
l) Certificados médicos de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes de HIV, otras enfermedades infecto contagiosas y rayos X de pulmones de el o los adoptantes y de las personas que convivían con ellos.
m) Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaración jurada del impuesto a la renta y además documentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica.
n) Fotografías de los adoptantes y de su hogar.
o) Informe psicosocial de los adoptantes, en que deberá contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relacionadas interpersonales, evaluación de su situación económica, así como cualquiera otra aspecto que permita una mayor aproximación económica, así como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximación a su entorno socio familiar.
Toda la documentación presentada por los adoptantes residentes en el exterior deberá estar traducida al español por traductor público y visada por las autoridades oficiales del país extranjero, por el consulado peruano y por el ministerio de relaciones exteriores del Perú
Artículo 17°.- ADOPTANTES PERUANOS RESIDENTE EN EL EXTERIOR.
Tratándose de peruanos residentes en el extranjero éstos no se encontrarán sujetos a la obligatoriedad de presentar su solicitud y documentación a través de las instituciones autorizadas para el trámite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente ante la Oficina de Adopciones, quien dispondrá su evaluación. Para que proceda la adopción deberá sujetarse a las disposiciones respecto a la obligatoriedad del seguimiento post adoptivo.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraído matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad.
CAPITULO III
DE LA DECLARACIÓN DEL APTITUD
Artículo 18°.- REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
Revisando el expediente, si este careciera de algún requisito, o se necesitará mayor documentación, esto será comunicado mediante oficio a los adoptantes, a fin de que se subsane la omisión o defecto en un plazo de quince días naturales, en caso contrario se archivará el expediente, lo que deberá ser comunicado en el día a los adoptantes.
En caso que el expediente haya cumplido con todos los requisitos de ley el presente reglamento y las evaluaciones psicosociales hayan sido favorables, se emitirá la respectiva Declaración de Aptitud y se incluirá a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos.
DESIGNACIÓN , COLOCACIÓN FAMILIAR Y APROBACIÓN DE LA ADOPCIÓN
Artículo19°.- DE LA DESIGNACIÓN.
Declarada judicialmente en el estado de abandono de una niña, niño o adolescente y con posterioridad al estudio de las características personales de mismo, el Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones propondrán temas o duplas anónimas de adoptantes a favor de cada niña, niño o adolescente susceptible de adopción; con la finalidad que el Consejo de Adopciones elige el adoptante más compatible e idóneo, quedando en segundo y tercer lugar los adoptantes restantes de acuerdo a las mismas consideraciones.
Artículo 20°.- CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN.
La selección designación del tema o dupla, según sea el caso estará bajo la responsabilidad de la Oficina de Adopciones, la que atendiendo preferentemente al interés superior del niño, tomará en consideración los siguientes criterios:
a) Tiempo de presentación del expediente de los adoptantes.
b) Casos de adoptantes que aceptan la adopción de niñas o niños mayores de 5 años y/o con discapacidad, quienes tendrán prioridad en su designación.
c) Expectativas de los adoptantes con respecto a la edad, sexo, y otras características de la niña, niño o adolescente.
Artículo 21°.- DESIGNACIÓN DIRECTA.
Atendiendo la Principio del Interés Superior del Niño y para evitar mayor tiempo de institucionalización del mismo, la oficina de adopciones podrá proponer al Consejo de Adopciones la designación directa de niñas, niños o adolescentes, siempre que se considere que las características compatibilizan con las expectativas de los adoptantes cuando soliciten una niña, o niño con discapacidad física y/o mental o que sea mayor de cinco años y en cualquier otro caso debidamente fundamentando.
Artículo 22°.- ACEPTACIÓN DE LOS ADOPTANTES
Aprobada la designación de una niña, niño o adolescente por el Consejo de Adopciones esta deberá ser comunicada de inmediato a los adoptantes, quienes tendrán siete días naturales a partir de la fecha de la comunicación.
Artículo 23°.- PRESENTACIÓN E INFORME DE EMPATIA
Dentro del plazo indicado en el artículo precedente se producirá la presentación de la niña, niño o adolescente con los adoptantes en presencia de personal especializado designado por la Oficina de Adopciones, quien deberá emitir un informe de Empatía dentro del día hábil siguiente a la presentación, salvo que a criterio del profesional responsable de la presentación se requiera un plazo mayor hasta por una máximo de 7 días naturales, para una mejor evaluación de la empatía entre la niña, niño o adolescente y el o los adoptantes.
En caso que el Informe de Empatía emitido por el especialista de la Oficina de Adopciones sea favorable y los adoptantes hayan manifestado su aceptación, en el día la Oficina de Adopciones procederá a comunicar mediante oficio la designación de la niña, niño o adolescente al Juzgado de Familia y a la Fiscalía de Familia que concedieron el Proceso de Investigación Tutelar.
Artículo 24° EXTERNAMIENTO.
Al día siguiente de realizadas las comunicaciones tanto al Juzgado como a la Fiscalía de Familia, la Oficina de Adopciones dispondrá el externamiento de la niña, niño o adolescente mediante oficio, con indicación de los nombres de los adoptantes, dirigido al centro tutelar que alberga al menos de edad, debiendo realizarse el externamiento en el día.
Artículo 25°.- SEGUNDA OPORTUNIDAD.
En el caso de que no se produzca la aceptación por parte de la niña, niño o adolescente, o de los adoptantes, y el Informe de Empatía sea desfavorable y siempre que medie motivo justificado de la no aceptación de los adoptantes, éstos tendrán una segunda oportunidad se ser designados.
CAPITULO III
COLOCACIÓN FAMILIAR
Artículo 26°.- DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR.
Realizado el externamiento de la niña, niño o adolescente promovido en adopción, los adoptantes deberán presentarse en el día a la Oficina de Adopciones, la que en dicho momento emitirá y comunicará la respectiva Resolución Administrativa disponiendo a la Colocación Familiar a favor de los adoptantes, quienes deberán suscribir el Acta de Entrega del niño en Colocación Familiar.
Artículo 27°.- PLAZO DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
La colocación familiar de la niña, niño o adolescente tendrá un plazo de siete días naturales durante los cuales, el especialista que designe la Oficina de Adopciones, realizará las visitas y/o entrevista que considere necesarias para apreciar la adopción de la niña, niño o adolescente con su familia adoptiva.
En aquellos casos en que el especialista designado por la Oficina de Adopciones lo considere necesario, el plazo de Colocación Familiar podrá ser prorrogado por otros siete días naturales.
Artículo28°.- REVOCATORIA DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR.
La Oficina de Adopciones podrá revocar la resolución que otorgo la Colocación Familiar del Especialista designado por la Oficina de Adopciones sea desaprobatorio o cuando los adoptantes manifiesten por escrito su voluntad de desistir de la adopción.
Es aplicable a lo dispuesto en el párrafo precedente lo establecido en el artículo 25° del presente reglamento.
Artículo 29°.- COMUNICACIÓN AL JUZGADO.
La resolución administrativa que revoca la colocación familiar deberá ser comunicada al Juzgado competente que conoció la investigación tutelar de la niña, niño o adolescente para que dicte la medida de protección pertinente en consideración al Principio Superior del niño.
CAPITULO IV
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADOPCIÓN
Artículo 30°.- APROBACIÓN DE LA ADOPCIÓN.
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