Si el informe de colocación familiar es aprobatorio, en el día la Oficina de Adopciones expedirá la respectiva resolución declarando la adopción, la cual deberá ser motivada y firmada por el jefe de la Oficina de Adopciones y rubricada en cada una de sus páginas.
La resolución administrativa que declara la adopción, la cual deberá ser motivada y firmada por el jefe de la Oficina de Adopciones y rubricada en cada una de sus páginas.
La resolución administrativa que declara la adopción deberá ser comunicada en el día al juzgado que conoció de la investigación tutelar de la niña, niño o adolescente.
Artículo 31°.- COMUNICACIÓN A RENIEC.
La resolución administrativa que aprueba la adopción deberá ser comunicada mediante oficio a la Oficina del Registro Nacional de Identificación y estado Civil de la localidad donde se registró el nacimiento para que deje sin efecto la partida original y proceda de inmediato a inscribir y emitir la nueva partida de nacimiento de la niña niño o adolescente sin expresar en ella el término de su hijo adoptado. En caso que la niña, niño o adolescente carezca de partida de nacimiento, esta será emitida por la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la localidad de la Oficina de Adopciones que tramitó la adopción.
Artículo 32°.- AUTENTICACIÓN DE FIRMAS
La Oficina de Adopciones podrá emitir copias de la resolución administrativa que aprueba la adopción con autenticación de la firma del Jefe de la Oficina de Adopciones o del Presidente del Consejo de Adopciones Desconcentrado, de ser el caso.
En los procedimientos administrativo de adopción tramitados por las sedes desconcentradas de la Oficina de Adopciones, la firma de presidente del Consejo de Adopciones o del Presidente del Consejo de Adopciones Desconcentrado, de ser el caso.
En los procedimientos administrativo de adopción tramitados por las sedes desconcentradas de la Oficina de Adopciones, será autenticada por el jefe de la Oficina de Adopciones de Lima; y tratándose de procedimientos tramitados por la Oficina de adopciones de Lima, la firma del Jefe de la Oficina será autenticada por el Gerente de Promoción de la Niñez y Adolescencia.
CAPITULO V
IMPUGNACIÓN Y TRAMITE DE ACCION AONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 33°.- IMPUGNACIÓN.
La resolución administrativa que declara la adopción podrá ser impugnada por cualquier persona que acredite legítimo interés, dentro del día hábil siguiente de su notificación a los interesados.
Presentada la impugnación ante el Jefe de la Oficina de Adopciones, este elevará ene el día con el expediente al viceministro de promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, última Instancia administrativa, quien resolverá en el plazo máximo de cinco días hábiles.
El recurso se reconsideración no procederá en estos casos.
Artículo 34°.- ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Contra lo resuelto en la última instancia por el viceministro de promoción de la Mujer y Desarrollo Humano procede la interposición de acción contencioso administrativa, la misma que deberá ser presentada ante la Sala Civil de la Corte Superior Competente en un plazo máximo de cinco días , a partir de la comunicación de la resolución a los interesados.
CAPITULO VII
PROCESO JUDICIAL DE ADOPCIONES
LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
ARTICULO 1°
a) Establecer garantías para que la adopción internacional tenga lugar en consideración al interés superior del niño y al respecto a los derechos fundamentales que le conoce el derecho internacional.
ARTICULO 2°
a) El convenio se aplicó cuando un niño con residencia habitual en su estado contratante ("el estado de origen") ha sido, es o va a ser desplazada a otro estado contratante ("el estado de recepción"), bien después de su adopción en el estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el estado de origen.
b) Instaurar un sistema de cooperación entre los estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevengo la sustracción, la venta o tráfico de niños.
c) Asegurar el conocimiento del reconocimiento en los estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el convenio.
d) El convenio sólo se refiere a las adopciones que establecen en vínculo de filiación.
ARTICULO 3°
El convenio deja de aplicarse sino se han otorgado las acepciones a las que se refiere el CONDICIONES DE LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES.
Artículo 17°, apartado c), antes de que el niño alcance la edad de dieciocho años.
ARTICULO 4°
Las adopciones consideradas por el convenio sólo pueden tener lugar cuando las autoridades competentes del estado de origen:
a) han establecido de que el niño es adoptable.
b) Se constata las posibilidades de colocación del niño.
ARTICULO 5°
Las adopciones consideradas por el convenio sólo pueden tener lugar cuando las autoridades competentes del estado de recepción.
3 ) AUTORIDADES CENTRALES Y ORGANISMOS ACREDITADOS
ARTICULO 6°
a) Todo estado contratante designará a una autoridad central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que el convenio impone.
b) Un estado federal, un estado en el que estan en vigor diversos sistemas jurídicos o un estado con unidades territoriales autónomas puede designar más de una autoridad central y especificar la extensión territorial o personal de sus funciones, el estado que haga uso de esta facultad, designará la autoridad central.
ARTICULO 35°.- OBJETIVO DEL CONTROL POSTADOPTIVO.
La oficina de adopciones es responsable del control post adoptivo cuyo objetivo principal es velar por el bienestar de la niña, niño y adolescente y su evolución futura, en tal virtud, el control post adoptivo debe ayudar a que progresivamente tenga lugar un vínculo emocional natural, preparar un entorno seguro de integración padres – hijos y orientar paulatinamente hacia la realidad de una unidad familiar adoptiva. La etapa posadoptiva esta dirigido a todas las familias adoptantes del país y el extranjero.
ARTICULO 36°.- CONTROL POST ADOPTIVO DE ADOPTANTES RESIDENTES EN EL PAIS.
El control post adoptivo a los adoptantes residentes en el país será realizado por el profesional que la oficina de adopciones designe a través de la entrevista y/o visitas domiciliarias con una posterioridad de seis meses durante tres años.
Tratándose de adoptantes residentes fuera del ámbito de la oficina de adopciones o se suspender desconcentradas la Oficina de Adopciones podrá coordinar con profesionales de la especialidad que dependen de una institución autorizada del Estado para la realización del control post adoptivo siguiendo los lineamientos señalados por la Oficina de Adopciones.
ARTICULO 37°.- CONTROL POSTADOPTIVO DEL ADOPTANTES NO RESIDENTES EN EL PAIS.
El control post adoptivo de adoptantes no residentes en el país se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la ley y los convenios internacionales.
ARTICULO 38°.- CONTROL POST ADOPTIVO POR EXCEPCION.
En aquellos casos de adoptantes residentes en el país, en que por motivos justificados estos deban ausentarse del país, el control post adoptivo se realizará a través de las instituciones autorizadas para el trámite de adopciones en el extranjero reconocidos por convenios.
En caso que la nueva residencia de los adoptantes sea en un país con el que no existen convenios, la Oficina de Adopciones podrá coordinar con la autoridad tutelar equivalente de dicho país a efectos de viabilizar el control directamente a través de profesionales especializados reconocidos legalmente en dicho país, debiendo remitir semestralmente a la Oficina de Adopciones los informes respectivos.
1. Desde tiempos muy remoto en este planeta llamado Tierra se ha venido haciendo trabajos a favor de los menores y especialmente del menos en estado de abandono, 4,000 A.C. surge las civilizaciones en Egipto y Sumeria en ellas ya existía acciones de represión contra menores y de protección a favor de ellos, recordemos también que la hija de Faraón Tremula adoptó a Moisés que había sido abandonado por su madre cuando los Egipcios habían ordenado que todo niño israelia que naciera lo matará. Los Egipcios protegían a los menores los padres que mataban a sus hijos eran castigados.
En Roma se crea la Baja Asistencia para ayudar a los niños abandonados en el años 100 D.C.
Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los niños desamparados bajo la influencia del Cristianismo se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil.
En Roma surge los caracteres definidos de la adopción, los romanos sistematizaron y le dieron gran importancia, considerando la adopción de origen romano.
En 1410 San Vicente Ferrer construyó una cofraría que atendía en un asilo a niños abandonados.
Es así que surge los diferentes Congresos Panamericanos en América se viene realizando desde 1916, también se han realizado convenios sobre los derechos del niño.
2. La adopción no puede ser considerada como un contrato, sino como un acto jurídico extracontractual, por el cual se acepta como hijo propio a quien no lo es en realidad.
3. Por regla general, señala la adopción, en casi todas las legislaciones, no solo exigen el otorgamiento del instrumento auténtico en que conste sino que impone la intervención de la autoridad judicial, sea para la organización, trámite y resolución de un expediente par la simple aprobación de la adopción.
4. La adopción se tramita con arreglo al Código Civil, Código Procesal Civil y el Código del Niño y Adolescente y el reglamento de la ley de procedimientos administrativos de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono.
Creemos que la problemática del menor se resuelve de alguna manera.
5. La adopción, el abandono y el tráfico de niños se da como consecuencia de la pobreza de la familia campesina y urbano marginales, por la violencia armada, por la insensibilidad de la sociedad, por la crisis ética de los magistrados, fiscales y abogados y por el poder económico de adoptantes nacionales y extranjeros.
El ministerio de la Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
1) Base Legal:
d) Modificado por el D. Leg. 893
e) Reglamento de Organización y Funciones:
f) Decreto Decreto Legislativo N°866
Supremo N° 012-98-PROMUDEH
g) Ley N° 26981
h) Reglamento de la ley de Procedimientos Administrativos de Adopciones de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono.
i) Decreto Supremo N° 001-99-PROMUDEH
1) Estructura
Despacho Ministerial
Gerencia de Gestión Administrativa
Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Organismos Públicos Descentralizados:
d.1. Instituto Nacional de Bienestar Familiar
d.2. Promoción Nacional de Asistencia Alimentaria.
d.3. Instituto Peruano de Deporte.
d.4. Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia
d.5. Oficina Nacional de Cooperaciones Popular.
2) La Oficina de Adopciones de la gerencia de promoción de la niñez y la adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH), es la Institución encargada de trámites de las solicitudes de adopciones de Menores Declarados en Abandono Judicial (Ley 26981).
Excepción de la adopción artículo 139 del Texto Único Ordenado del Código del Niño y Adolescente.
Código De los Niños y Adolescentes
CHUNGA LAMONJA, Fermin
Derecho de Menores, Lima, Perú 1999 3° Edición
GARCÍA MENDEZ, Hermilio, Primer Derecho del Niño es ser Niño en " El Peruano" de Lima, día 25 –07- 94
SANTOLAYA, Yaquelin
Tráfico Internacional de Menores, en "El Peruano", día 24-05-94
UNICEF, Los Niños de América 1992.
Autor:
Jaime Ibañez Martel
[1] EL PERUANO; C?digo de los Ni?os y Adolescentes. Pag. 191409.
[2] CHUNGA LAMONJA, Fermin, Derecho de Menores, Pag. 56.
[3] Art?culo 378.- Requisitos para la Adopci?n. Para la adopci?n se requiere: Que el adoptante goce de solvencia moral. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su c?nyuge. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez a?os. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz. Que sea aprobada por el juez. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aqu?l ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se except?a de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
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