Consecuencias jurídicas y sociales que traería para Colombia la aprobación del referendo del agua (página 2)
Enviado por BERNARDO GARCIA GRIMALDOS
Enlistar la evolución histórica del recurso agua en la humanidad.
Establecer las causas por las que se promueve el referendo por el agua.
Conocer los diferentes aspectos del recurso agua como elemento vital para la vida.
Marcos de referencia
4.1. Antecedentes
Estudio, regulación, control, uso y conservación del agua. El agua fue el medio en el que se desarrolló el primer germen de vida en nuestro planeta. Desde el origen del hombre, el agua está ligada a la vida de los seres humanos. Los primeros seres tribales y hordas, buscaron lugares y zonas en las que el agua fuera un bien más o menos estable. Sin embargo este bien tan preciado es la base para el crecimiento y desarrollo de las plantas y es la vida para los mismos animales. Por lo tanto los primeros hombres, tenían en la base de su ecosistema las plantas y los animales que se abastecían como él, del agua. Siguiendo a los animales en sus emigraciones encontrarían el agua y los acecharía para abatirlos en momentos de descuido empleando técnicas de caza.
En los alrededores de los ríos, lagos y costas marinas se generaron importantes fuentes de vida animal y vegetal, que siguen sirviendo de alimento al hombre en la actualidad. Los primeros grupos humanos, desde el paleolítico inferior, empleaban el agua y los bebederos para cazar y sorprender a los animales o bien los acorralaban dirigiéndolos hacia tierras pantanosas, fuertes corrientes de aguas o pozos-trampa en los fondos fluviales.
El hombre alteró los sistemas productivos e ideó los primeros ingenios para la distribución de las aguas, desviando las fuentes normales del curso de ellas. Los primeros vestigios del cambio del curso de las aguas, los encontramos en Asia, Turquía y Próximo Oriente. Las zonas fértiles cercanas a las grandes corrientes de agua promoverían las primeras civilizaciones para distribuir las aguas entre las tierras cercanas. Los poblados Neolíticos se asentarían juntos a estas tierras en la cercanía de los ríos Éufrates y Tigris, Nilo e Indo donde se han encontrado rastros de plantas cultivadas entre el 8000 y 1500 años a.C. (PARRA, E, 2006)
En este periodo aunque no existía legislación, ni normas específicas para la preservación, uso y conservación del agua, los habitantes de las diferentes regiones, tenían la cultura natural del agua y la conciencia individual y colectiva de su importancia y necesidad para la vida. Las diferentes culturas prehistóricas conocieron los efectos benéficos y el poder destructor del régimen de lluvias, que definían las épocas y lugares de siembra, las zonas inundables y los niveles máximos de las aguas, para no acentuar sus poblados en estas a donde las grandes crecientes podrían destruirlos.
El interés por el agua, su estudio, uso y manejo han sido una constante de la sociedad y en la altiplanicie de Bogotá, donde habitaba la civilización muisca hace aproximadamente 2000 años, el agua se convirtió en deidad e inspiradora de un culto especial en la consagrada devoción por los ríos, arroyos y lagunas.
En la mitología y deidificacion que los muiscas tenían y hacían del agua se evidencia la forma como esta era comprendida en la totalidad de sus cualidades y de su carácter vital de tal forma que se rendía tributo a la diosa Sie.
Los primeros habitantes de nuestro territorio comprendían perfectamente la importancia que el agua tiene para la vida, conocían los regímenes de la lluvia y los ciclos del agua y aplicaban sabiamente estos conocimientos para mejorar en forma eficiente dicho recurso. Si los habitantes del altiplano le dieron al agua el carácter de deidad y le atribuyeron poderes sobrenaturales, los de otras regiones desarrollaron procedimientos para controlarla y utilizarla eficientemente en la agricultura y piscicultura.
Los indígenas Zenú, quienes habitaron en las zonas bajas e inundables de los ríos San Jorge, Cauca y Magdalena, hoy conocida como la depresión momposina, utilizaron el sistema de agricultura de campos elevados, conformados por un conjunto de diques y canales graduales y sistemáticamente construidos desde el siglo VII A.C hasta el siglo X D.C y que estuvieron en uso 1800 años.
En la Edad Antigua, los egipcios eran un pueblo que se bañaba varias veces al día, aunque el medio era hostil. No conocieron la bañera como tal, los sirvientes de las casas adineradas, les tiraban el agua a través de una especie de cestillo que producía un efecto de ducha.
Para los que carecían de estos lujos, se introducían en una especie de balde, donde se iba vertiendo el agua con otro recipiente poco a poco. Para lavarse la cara y las manos, disponían de jofainas, Lo más común era bañarse en el Nilo, o en canales.
El desodorante. Dadas las altas temperaturas poco duraban los efectos de la ducha o la limpieza diaria, por eso inventaron el desodorante, fabricado a partir de trementina e incienso en polvo. Otra receta era incienso, alumbre y mirra.
La hidratación. Las señoras adineradas, sabían que para tener una piel perfecta nada mejor que un buen peeling. Para ello usaban; polvo de alabastro, natrón rojo, sal del Bajo Egipto, y miel. Se mezclaba todo y con la pasta obtenida se la untaban por el cuerpo, la cara, o las manos, se retiraba luego con agua. Para mantener un rostro joven, no se exponían nunca al sol. Las arrugas y patas de gallo las eliminaban con semillas de alholiva, que era una planta utilizada como follaje, el aceite de esta semilla, estaba recomendado para las arrugas y las pecas.
Otra receta, consistía en mezclar resina de terebinto, cera de abeja, behen fresco, aceite de alholiva y hierbas de chipre. Se trituraba todo y se dejaba macerar, después, se aplicaba a diario y sin arrugas de inmediato.
Manicura y pedicura: Hay constancia de que desde la dinastía XII, tanto hombres como mujeres se hacían las manos y los pies, y utilizaban barniz o laca blanca para decorarlas.
Higiene bucal: En el aseo matinal y también después de cada comida, realizaban su aseo bucal, que consistía en enjuagues bucales a partir de nitrita o natrón disuelto en agua. Si el problema era la halitosis, tomaban pastillas de kifi que se elaboraban con semillas de alholiva molidas, incienso, mirra, bayas de enebro, resina de acacia, pasas y miel.
Mesopotamia significa en griego "entre ríos". La región así denominada abarcaba inicialmente los territorios comprendidos entre los ríos Tigris y Eufrates. En la actualidad comprende a Iraq y el este de Siria. La abundancia de agua creó una gran riqueza natural, hasta el punto de que, según la Biblia, estuvo allí localizado el Paraíso. El neolítico pronto alcanzó un gran desarrollo en Mesopotamia, con asentamientos urbanos importantes, como Eridu o Uruk (desde el año 3.750 a.c.).
Al igual que los egipcios, los habitantes de Mesopotamia descubrieron que podían aprovechar el agua para sus cultivos, obteniendo grandes beneficios. Pero a diferencia del Nilo, el Tigris y el Éufrates se desbordaban con gran violencia, lo que los obligó a crear un sistema de canales y diques para encauzar el agua. Incluso construyeron grandes represas para almacenarla, desde donde era conducida por una red de canales hacia los campos de cultivo, en los que plantaban trigo, palmeras de dátiles, higueras, vid, sésamo, granadas y olivos. Además, criaban cerdos, asnos, bovinos y cabras.
Código de Hammurabi: Hace cerca de 3700 años el "Código de Hammurabi", emanado del dios, que es una de las normativas escritas más antiguas, tiene partes dedicadas al manejo del agua en la Mesopotamia, que incluyen estrictas penas por su mala utilización y los perjuicios que esta pueda causar. En la tradición judeo – cristiana el acceso al agua potable se expresó como un mandato consagrado en una de las denominadas "obras de misericordia" como "dar de beber al sediento". En la sabiduría popular de nuestros países se reconoce el derecho al agua en la frase "un vaso de agua no se le niega a nadie". También muchas de las legislaciones occidentales, le han reconocido en carácter de "bien público" y en virtud de su naturaleza e importancia se han elaborado extensas normativas para regular su administración y uso.
El agua en Grecia : La cultura griega clásica, que tiene sus orígenes en la civilización cretense, es uno de los pilares de nuestra civilización occidental. Es en Grecia donde surge por primera vez la democracia, donde aparece la filosofía, donde el ser humano empieza a cuestionarse su existencia, o donde se postulan los cánones de belleza. Los helenos han dado a la historia de la humanidad un gran número de filósofos, historiadores, escritores, artistas, inventores y pensadores, y su relación con el agua es incuestionable. Desde el punto de vista cosmológico, se creyó que el agua era el origen del universo; desde el técnico, se inventaron grandes artificios hasta hoy utilizados; en ingeniería, realizaron proyectos y obras espectaculares; mitológicamente, dioses y divinidades acuáticas inundaron su forma de vivir y creer; y geográfica, el mar ha sido el gran acompañante de esta civilización.
Depósitos de agua en Grecia: El régimen irregular de lluvias en Grecia hacía necesaria la previsión y la recogida de agua en épocas de abundancia para utilizarla en de agua y las cisternas conocidos. Se trataba de un gran depósito de 1.300 metros de perímetro y 9 de profundidad, que conducía el agua de lluvia hacia el mar. Combinaba las funciones de piscina, estanque para peces y depósito de agua para riegos. Combinaba las funciones de piscina, estanque para peces y depósito de agua para riegos.
La higiene personal: Aunque los primeros lugares dedicados a la higiene que se conoce en Occidente son los restos localizados de un baño en el palacio de Cnosos (Creta), algunas pinturas encontradas en ánforas de la antigua Grecia nos revelan la utilización de unos artefactos similares a duchas. Además, Homero comenta en La Iliada el uso de tinajas para bañarse. Por ello, hay que suponer que ya se conocía el uso de cañerías, no sólo las atestiguadas de cerámica, como las existentes en la isla de Creta en el milenio anterior, sino también de plomo, como se ha descubierto en el caso de la ciudad de Olinto, tomada por Filipo II de Macedonia, en 432 a.C., en la que también se encontraron bañeras e instalaciones sanitarias.
Así, parece que no eran extraños los retretes, que drenaban su contenido, limpiado por un chorro de agua fría, y alcantarillas que recorrían el subsuelo, al menos en Atenas. En esta ciudad, la utilización de las aguas fue regulada y, como se ha visto, se conocen las leyes de Solón al respecto para compartir los pozos y las fuentes, protegiéndose los acueductos de los ataques de posibles enemigos por salas subterráneas, a veces a 60 pies, en las que cabían hasta dos hombres.
El agua como ocio y salud: Las termas en su origen eran dependencias de los gimnasios y contaban únicamente con agua fría en un primer momento aunque más tarde se conservan elementos de calefacción del agua. A partir del siglo V a.C., se empezaron a convertir en complejas instalaciones cuyo uso estaba asociado tanto a actos rituales, medicinales como atléticos. Con el tiempo todas las ciudades helenas contaron con este tipo de equipamiento y su uso pasó a Roma. En Delfos y Olimpia quedan restos de un baño público del siglo V. Estas instalaciones ofrecían baños de vapor y piscinas mixtas de agua caliente, templada y fría.
El baño se convirtió así en un complicado ritual de cuidados corporales, que incluía la práctica de ejercicio, masajes con aceites especiales, una sucesión de baños a diferentes temperaturas, la limpieza a fondo de la piel y, al final, un nuevo ungimiento con cremas u otros afeites.
El agua y lo divino: Para las gentes de la Grecia antigua, todo en la naturaleza poseyó una significación religiosa en la que el agua desempeñó especialmente un papel dominante en el desarrollo de su cultura. Así, ya en un principio, los griegos antiguos creyeron en una inundación que destruyó a toda la humanidad similar a la descrita en el Antiguo Testamento. En el mito griego, la inundación ocurrió durante la época de Deucalion I (1450 a.C.), quien, advertido de este "castigo", construyó junto a su esposa Pyrrah un pecho lleno de provisiones. El origen diluvio fue la cólera de Zeus hacia la humanidad al disgustarse en la degeneración de los seres humanos y, particularmente, por la práctica del sacrificio humano.
También se suponía que el agua era el lugar donde habitaban innumerables deidades, ríos, náyades, dioses y diosas, aguas que poseían poderes curativos especiales o proporcionaban virtudes proféticas a quienes las bebían, como las aguas de la fuente Castalia en Delfos a las que acudía la Pitonisa antes de desempeñar su funciones proféticas.
El agua en Roma : Un elemento que jugó un papel muy importante en la cultura romana fue el agua. Los sistemas de distribución del agua en el imperio romano pertenecen a una época que va del año 300 antes de Cristo al siglo XVIII. Los romanos eran maestros en el arte de la construcción y la administración de esta. Pero lo más importante, era que sus ingenieros estaban preparados para seleccionar el agua. Separaban el agua de alta calidad, usada para beber y cocinar, del agua que servía para regar o limpiar. El sistema de abastecimiento de agua es una de las grandes aportaciones de la ingeniería romana para que las ciudades pudieran alcanzar una aceptable calidad de vida.
En Navarra quedan algunos testimonios muy elocuentes del aprovechamiento de las aguas, tanto en lo que se refiere al abastecimiento a las ciudades como al uso de las aguas termales con fines terapéuticos. Los romanos tuvieron el agua como una divinidad. Heredaron la técnica hidráulica de Oriente y Grecia, así como de sus antecesores etruscos, habiendo empleado el canal a nivel superficial o enterrado en galería, y también el sifón. Pero la verdadera innovación romana fue el acueducto sobre arcadas, para salvar los desniveles del terreno.
En cuanto a las obras hidráulicas, los romanos construyeron en la península numerosos puentes, acueductos y complejos termales. En Lusitania están los mejores puentes del mundo romano, entre los que destacan el puente de Alcántara y el de Mérida. Los romanos destinaban gran parte del erario público al mantenimiento de estas instalaciones para garantizar el abastecimiento constante de agua fresca y limpia.
El acueducto es una invención romana. Se trata de canales largos artificiales construido con piedras que permitía movilizar el agua de un lugar a otro para transportarla y abastecer a una población. Puede ser un canal abierto o cerrado, un túnel o una tubería, o puede ser un puente que eleve el canal sobre un valle o un río. Las culturas antiguas de regiones como la India o Mesopotamia construyeron acueductos, pero el sistema de transporte de agua más extenso de la antigüedad fue quizá el construido por los romanos. El primero que construyeron, Aqua Apia, era un acueducto subterráneo de 16 km de longitud. Fue erigido durante el mandato de Apio Claudio (llamado el Ciego).
El primer acueducto romano que transportaba el agua sobre la superficie del suelo fue el Aqua Marcia, en Roma; tenía una longitud de 90 km y fue construido por el pretor Marcio en el año 144 a.C. Diez acueductos suministraban agua a la antigua ciudad de Roma, unos 140.000 m3 de agua al día. En la actualidad se encuentran porciones de ellos que todavía están en funcionamiento, y proporcionan agua a las fuentes de Roma. Los antiguos romanos también construyeron acueductos en otros lugares de su imperio, muchos de los cuales se mantienen todavía en buen estado: el acueducto sobre el canal de Francia; el de Segovia en España y el de Éfeso en Turquía.
Después de la caída del imperio Romano, los acueductos se dejaron de utilizar. Desde el año 500 al 1500 d.C. hubo poco desarrollo en relación con los sistemas de tratamiento del agua. Durante la edad media se manifestaron gran cantidad de problemas de higiene en el agua y los sistemas de distribución de plomo, porque los residuos y excrementos se vertían directamente a las aguas. La gente que bebía estas aguas enfermaba y moría. Para evitarlo se utilizaba agua existente fuera de las ciudades no afectada por la contaminación. Esta agua se llevaba a la ciudad mediante los llamados portadores. (MALISSARD, A. 1996).
En la colonia existió la preocupación de conocer el territorio, sus recursos naturales y el agua, pero no se previó su regulación y control. La Expedición Botánica fue la encargada de estudiar ordenada y sistemáticamente el territorio de la Nueva Granada, identificar y cuantificar los recursos naturales (minerales, fauna, flora), estudiar su orografía, hidrografía y clima y hacer la geografía.
La preocupación de no contaminar el agua existió desde la Colonia, sin embargo este objetivo no se ha podido cumplir a cabalidad y hoy el 40% de los municipios no tienen alcantarillado y los que lo tienen vierten, sin tratar las aguas residuales a las fuentes que son utilizadas aguas abajo del vertimiento.
En la República en el año 1810 se inicia el proceso de independencia, viene luego la reconquista de Morillo y la guerra de independencia que termina en 1819. Durante este periodo las condiciones políticas de la Nueva Granada, no eran las mejores para continuar las actividades de la Expedición Botánica. El pacificador Morillo había fusilado a varios investigadores y otros estaban combatiendo.
Al iniciar la república no se tenían ni los recursos ni los expertos para continuar los estudios geográficos de la Nueva Granada y tal como lo afirmó Mosquera "Nombré a Codazzi para construir los mapas proyectados entonces, de la República y sus providencias.
Posteriormente en 1851, el gobierno de José Hilario López, nombró a Codazzi, subdirector de la Comisión Corográfica, quien continuó con los trabajos cartográficos y geográficos hasta 1859. Mediante decreto del 23 de agosto de 1866 se ordenó al Observatorio Nacional llevar el Diario Meteorológico y determinar la posición geográfica de los baldíos.
Ese año se publica en Londres la Geografía Física de los Estados Unidos de Colombia, y el estudio de la hidrografía del país se limitó a identificar y medir la longitud y pendiente de 32 ríos que vierten sus aguas al Atlántico, 25 al Pacifico, 21 a la hoya del amazonas y 10 a la del Orinoco. En 1866 no era necesario medir los caudales se consideraba el agua un recurso ilimitado y mas en un país con una población total de 1.007.522 habitantes. Mo se pensó que el agua llegaría a ser un recurso limitado y que el estado tendría el deber de censarlo, manejarlo, controlarlo y establecer tarifas para uso distintos al de los acueductos de las cabeceras municipales donde no todos los usuarios, como hoy todavía ocurre, pagan el servicio de acueducto.
En el siglo XIX no existió una política para estudiar, cuantificar y controlar el uso del agua y menos para conservar las cuencas, no se aforaron caudales. Desde la Colonia hasta finales del siglo XIX no se aforaron los caudales de las diferentes cuencas, esta actividad solo se hacia para solucionar problemas específicos como los del acueducto de Bogotá, el de las inundaciones de la laguna de Fequene y el aprovechamiento de la laguna de Tota.
La conservación de las cuencas tampoco fue una política de estado y solo cuando disminuía el caudal de los ríos que surtían los acueductos o cuando la contaminación de la fuente eras de gran magnitud se ordenaba alguna medida correlativa, situación que también se presenta hoy.
En el Siglo XX desde 1930 han pretendido hacer ordenada y sistemáticamente estudios para determinar la cantidad y calidad del agua en las diferentes cuencas. Se han dictado leyes, decretos, creado y reformado instituciones. Los problemas del acueducto y la carencia de información meteorológica pusieron en evidencia la necesidad de adoptar una política de estado para inventariar y medir la potencialidad de cada cuenca, definir las condiciones de explotación y fijar las reglas para el control y uso del agua. En 1931 aparece el Ministerio de Agricultura y comercio, con la sección de agua, encargada del inventario y manejo de las aguas.
4.1.1. Conferencia De Estocolmo
Primera vez que a nivel mundial se manifiesta la preocupación por la problemática ambiental global en la Conferencia Mundial y con el informe del Club de Roma "los limites del crecimiento". Fruto de la Conferencia de Estocolmo surge la declaración de Estocolmo. La Declaración de Estocolmo (1972), aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, que, por vez primera, introdujo en la agenda política internacional la dimensión ambiental como condicionadora y limitadora del modelo tradicional de crecimiento económico y del uso de los recursos naturales.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano se celebró en Estocolmo, en junio de 1972, bajo la presidencia del ministro de Agricultura sueco, Ingemund Bengtsson, y con la participación de 1.200 delegados que representaban a 110 países. La secretaría general de la Conferencia estuvo a cargo del antiguo director general de la Agencia Canadiense para el desarrollo Internacional, Maurice Strong, uno de los principales promotores del encuentro.
Los debates de la Conferencia de Estocolmo fueron precedidos por la publicación de un informe oficioso elaborado por más de un centenar de científicos de todo el mundo, y de cuya redacción final se responsabilizaron René Dubos y Bárbara Ward. Denominado Una sola Tierra: El cuidado y conservación de un pequeño planeta, se publicó en diez lenguas y fue puesto a disposición de todos los delegados, por iniciativa de la secretaría general de la Conferencia.
Las deliberaciones de la Conferencia se desarrollaron en tres comités:
1) sobre las necesidades sociales y culturales de planificar la protección ambiental;
2) sobre los recursos naturales;
3) sobre los medios a emplear internacionalmente para luchar contra la contaminación. La Conferencia aprobó una declaración final de 26 principios y 103 recomendaciones, con una proclamación inicial de lo que podría llamarse una visión ecológica del mundo, sintetizada en siete grandes principios.
Aceptación en la conferencia de una visión ecológica del mundo: El mayor logro de la Conferencia fue que todos los participantes aceptaran una visión ecológica del mundo, en la que se reconocía, entre otras cosas, que "… el hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea…, con una acción sobre el mismo que se ha acrecentado gracias a la rápida aceleración de la ciencia y de la tecnología…, hasta el punto que los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para su bienestar". Fijándose de manera más concreta en las consecuencias sobre amplias zonas del mundo de las actividades de los países industrializados, se constata que "…vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja". A pesar de los criterios opuestos en materia de control de la población, todos los participantes a la Conferencia suscribieron que "…el crecimiento natural de la población plantea continuadamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas". El reconocimiento del carácter mundial de la problemática ecológica supuso que, además de las acciones a nivel individual y nacional, se insistiera asimismo en la necesidad "…de una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas por las organizaciones internacionales, en interés de todos".
Recomendaciones ecológicas acordadas en la conferencia: Entre las recomendaciones acordadas, de carácter estrictamente ecológico, cabe destacar las siguientes: preservación de muestras representativas de los ecosistemas naturales en los denominados "bancos genéticos"; protección de especies en peligro, especialmente los grandes cetáceos oceánicos; mantenimiento y mejora de la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables; planificación de los asentamientos humanos, aplicando principios urbanísticos que respeten el entorno; evitar la contaminación a todos los niveles, estableciendo las listas de los contaminantes más peligrosos, así como la de aquellos cuya influencia puede ser más irreversible a largo plazo; creación de un Programa mundial sobre el Medio Ambiente, patrocinado por las Naciones Unidas y destinado a asegurar, al nivel internacional, la protección del entorno.
Constatación de las diferencias de criterios en la declaración final. En otros capítulos, las recomendaciones de la Conferencia tradujeron fielmente la disparidad de criterios existente entre los delegados. Así, por ejemplo, la Declaración final incluyó gran número de reivindicaciones de los países económicamente subdesarrollados acerca de la segregación racial, la opresión colonial, la necesaria estabilidad de los precios de las materias primas, el derecho soberano a la explotación de los recursos naturales, la importancia del desarrollo acelerado y las necesarias transferencias financieras y de tecnología para solucionar los problemas ambientales nacidos del propio subdesarrollo.
La Declaración de Estocolmo permanece como referencia obligada en el estudio de la problemática de la ecología humana. A pesar de todas sus limitaciones, la Declaración de Estocolmo, como fue conocido periodísticamente el texto elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, constituye un importante documento de referencia obligada por todos aquellos que se interesan acerca de la problemática de la ecología humana. Partiendo de un criterio puramente ecológico, es posible que los textos preparatorios tuvieran mayor rigor científico y que la Declaración final incluyera cierto número de contrasentidos, al preconizar simultáneamente medidas de reducción de la contaminación ambiental y el desarrollo acelerado del proceso industrial en los países del Tercer Mundo, a pesar de ser la civilización industrial, precisamente, el gran causante de la contaminación y del agotamiento de los recursos naturales. La constatación de estos contrasentidos no invalida, sin embargo, la tesis defendida por los representantes de los países económicamente más pobres, de que la peor de las contaminaciones es la pobreza y que la protección ambiental exige hacer partícipes a todos los miembros de la familia humana del que se empezaba a denominar "principio de la calidad de vida".
4.1.2. El código de recursos naturales.
La ley 23 de 1972 le dio al gobierno facultades especiales para expedir el Código de Recursos Naturales Renovables e incorporar a la legislación los principios ambientales de la conferencia de Estocolmo. En 1974 se dictó el decreto 2811 o código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, cuyo objetivo era el de preservar, restaurar, conservar, mejorar el ambiente y utilizar los recursos naturales renovables, según criterios de equidad, para asegurar el desarrollo armónico del hombre y los recursos. (Ley 23 de 1972).
La preservación y manejo del ambiente y de los recursos naturales se fundamentan en el siguiente principio: el ambiente es patrimonio común de la humanidad y es necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos. El estado y los particulares deben participar en la preservación y manejo de los recursos naturales renovables y del ambiente, que son de utilidad pública e interés social.
En el código se hicieron explicitas las obligaciones del estado, como por ejemplo prevenir la contaminación y garantizar la calidad del agua para consumo humano y otros usos, además de hacer periódicamente el inventario y la clasificación de estas, de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas. En relación con las aguas residuales se fijaron los requisitos de los sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas determinando los lugares en que se puede o no realizar dicha acción y en general, el control de contaminación de las aguas.
El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, era el responsable de administrar, conservar y manejar las aguas en todo el territorio nacional, salvo en los casos en los cuales esta función había sido adscrita al Instituto de Hidrología y Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT, a las Corporaciones Regionales y la Dirección Marítima y Portuaria.
El Ministerio de Minas y Energía, la Dirección General Marítima y Portuaria, en coordinación con el INDEREN, establecían los mecanismos para prevenir o corregir la contaminación o deterioro del recurso hídrico producido por la exploración y explotación minera y petrolera, la generación de energía nuclear o el manejo de sustancias radioactivas; debía tomar las medidas técnicas y administrativas para el uso del agua en navegación y flotación, ocupación de cauces y de playas de ríos navegables limítrofes.
El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, era el responsable de hacer el inventario y velar por la calidad de las aguas superficiales, de las subterráneas se encargaba el Instituto Nacional de Investigaciones Geológicas y Mineras de Salud, de la calidad del agua desde el punto de vista sanitario.
4.1.2.1. Reglamentación del Código de Recursos Naturales. El extenso Código de Recursos Naturales, que había sido un esfuerzo mas del Gobierno Nacional y un buen instrumento para regular la explotación y uso del agua, en la práctica se redujo a un manual de buenas intenciones. Ante esta situación, en 1978, el gobierno decidió, hacer efectivo el Código de Recursos Naturales, reglamentar el uso y explotación de las aguas y la coordinación eficiente de las entidades que tenían actividades relacionadas con el recurso hídrico.
La Comisión Nacional de Aguas: Mediante el decreto 1541 de 1978 se creó la Comisión Nacional de Aguas para coordinar las actividades de las entidades relacionadas con el inventario, uso y manejo integral del recurso hídrico. Al INDERENA, el decreto lo encargó de la administración, conservación y manejo del recurso hídrico, cuyas obligaciones consistían en la coordinación de la acción de los diferentes organismos, la reglamentación en todo lo referente al aprovechamiento de las aguas y la ocupación de las playas, supervisar el otorgamiento de concesiones o permisos de explotación, así como determinar los sitios de reserva de agua, entre otras obligaciones.
El INDERENA concentró sus actividades en las zonas rurales, especialmente en áreas de protección y parques naturales, sin atender los problemas de contaminación urbana y conservación del ambiente en las ciudades. Para suplir la diferencia del INDERENA en las zonas urbanas para manejar y controlar el recurso hídrico, la ley 9ª de 1979, asignó al Ministerio de Salud la responsabilidad ambiental urbana. El INDERENA no pudo cumplir su función de administrar el recurso hídrico y la Comisión Nacional de Aguas la de coordinar las actividades relacionadas con este, el decreto fue un esfuerzo más para controlar el uso del agua, que no se cumplió a cabalidad.
La constitución de 1991: En 1991 se incorporaron a la constitución los principios fundamentales del Código de Recursos Naturales, constitucionalmente el agua es considerada, primero, como recurso natural no renovable, bien público vital y no renovable al que todos los ciudadano deben tener acceso como un servicio público domiciliario.
Por ser el agua, en cualquiera de sus formas, un bien público, los derechos del estado son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La constitución también garantiza la propiedad privada del agua, cuando esta ha sido adquirida con arreglo a las leyes y el derecho del estado de revestirlo. Corresponde al estado, de acuerdo con la constitución, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos, garantizando el desarrollo sostenible y la conservación de los mismos.
El concepto de desarrollo sostenible: El concepto de desarrollo sostenible tiene como pilares los principios contenidos en la declaración de Estocolmo de 1972 sobre desarrollo humano y la declaración de Rio de janeiro de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo. El derecho ambiental colombiano adoptó a nivel constitucional en el articulo 80 de la constitución política de 1991 y a nivel legal en el articulo 3 de la ley 99 de 1993.
Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y el bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades (articulo 3 ley 99 de 1993). El desarrollo sostenible pretende conservar la especie humana de manera que le hombre y la humanidad tengan hoy el máximo bienestar de acuerdo con su raza, creencias, tradiciones y costumbres.
Ley 99 de 1993: En 1993 el gobierno decide reordenar el sector encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y organizar el sistema nacional ambiental. Mediante la ley 99 de 1993 se definieron y establecieron en los principios naturales de la política ambiental que son los mismos del Código de Recursos Naturales, incorporándose el concepto de desarrollo sostenible que había nacido en 1972 en Rio de Janeiro. Se crea el Sistema Nacional Ambiental SINA, El Ministerio de Medio Ambiente, el Instituto de Hidrología y estudios Ambientales IDEAM y se asignan las funciones relacionadas con el ambiente y los recursos naturales que ejercían el HIMAT, el INDERENA, INGEOMINAS y el IGAC. (Artículo 3 Ley 99 de 1993).
Ministerio del Medio Ambiente: La ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en el año 2003 mediante el decreto 216 esta entidad se transformó en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que continuó siendo el organismo rector en materia de gestión ambiental y el encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza.
El Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debe coordinar al SINA para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, los planes, los programas y los proyectos para garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del estado y los particulares, en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la nación.
4.2. Marco Teórico
4.2.1. El Recurso Agua
Todas las formas de vida en la tierra dependen del agua. Cada ser humano necesita diariamente de varios litros de agua dulce potable para vivir. Como se sabe, el agua dulce es muy preciada. Alrededor del 97% del agua en nuestro planeta es salada y por tanto no es apta para el consumo humano. Sorprendentemente las tres cuartas partes del agua dulce de la tierra están retenidas en los glaciares y los casquetes polares del hielo, de manera que los ríos, principales fuente de agua de consumo de nuestra sociedad tan solo constituye un 0,01% del recurso hídrico de nuestro planeta.
A la mayoría de nosotros nos parece natural tener acceso al agua potable, la usamos para todo, la dejamos correr, siempre estuvo ahí y "siempre estará como el aire que respiramos". Sin embargo, hoy 1500 millones de personas en el mundo no pueden gozar de este mismo privilegio.
El agua es uno de los elementos de la naturaleza y por consiguiente su presencia es vital en la vida de todos los seres vivos y cumple una función fundamental en las transformaciones de los materiales inanimados. De ahí la exclamación universal, de que sin agua no hay vida.El agua ha sido siempre un elemento decisivo en el desarrollo de la civilización a obligar a los hombres a agruparse, originándose en esta forma un cambio de ideas que permitió el desarrollo cultural.
4.2.2. Características del Recurso Agua
Las características especiales de este recurso son las que determinan en forma general disposiciones legales que regulan su uso, dada su importancia merecen mención breve. Es un recurso vital y en algunos lugares escaso, es decir sin agua no hay vida y la disponibilidad del elemento en algún lugar puede ser inferior a la demanda. La disponibilidad en tiempo y lugar del recurso agua implica probabilidad de ocurrencia y nada se puede asegurar sobre su cantidad.
La masa del agua existente es constante, pero esta en continuo movimiento y cambio de estado. Primero cae como lluvia, luego se presenta como escorrentía superficial o subterránea y finalmente asciende en forma de vapor, conservando siempre su identidad de agua. (MARIN, R. 1986).
El vapor de agua está ligado a su ubicación en tiempo y lugar y a su calidad. Además, el agua puede ser usada sucesivamente y para fines muy diversos. La misma agua que produce energía es una turbina, haber sido utilizada como medio de transporte y en muchos casos para recolectar desperdicios en una ciudad. La posibilidad de usos sucesivos del agua también obliga a regular el orden en que se utiliza el recurso para asegurar la adecuada calidad de cada recurso.
4.2.3. Agua Para Consumo Humano
La salubridad pública depende de gran parte de un adecuado suministro de agua potable, tanto para las comunidades urbanas como rurales, siendo este un objetivo esencial en todo plan de desarrollo social y factor que suele utilizarse como indicador de l grado de desarrollo de un país.
4.2.4. Problemática Del Recurso Agua En Colombia
En los últimos años la comunidad colombiana ha sentido una alarma creciente ante los problemas del recurso agua, concebidos estos como casos extremos que ocasionan daños materiales, ecológicos, sociales, económicos y por afectar concentraciones cada vez mayores de población, han tendido a ser mas destructivos.
4.2.5. Régimen Jurídico Del Agua
Desde la Constitución Política, hasta los acuerdos de las corporaciones autónomas regionales pasando por el Código Civil y el Código de Recursos Naturales Renovables, tiene relación directa con el tema.
La cuestión del agua nos conduce a uno de los aspectos mas interesantes de las particularidades del derecho ambiental, su carácter transectorial, es decir, que en el asunto sobre aguas se debe hacer referencia necesaria a la legislación civil.
El artículo 677 del Código Civil establece que los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la unión, de uso público en los respectivos territorios. Establece la excepción a este carácter cuando señala que no se consideran las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pues en este caso su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas.
El carácter público del agua se retoma en el Código de Recursos Naturales Renovables. El artículo 80 del mismo establece que salvo los derechos adquiridos, las aguas son de dominio público, inalienable e imprescriptible. Este carácter permite que cualquier ciudadano pueda utilizar las aguas, pero con el objeto de satisfacer sus necesidades elementales. Si se requiere utilizar el agua para otras actividades hay que recurrir a la concesión (CRNR Art 88).
El Código de Recursos Naturales se centra en el tema del agua desde una perspectiva ambiental y no civilista, como lo hace el Código Civil. Aquel regula diversos aspectos como ocupación de cauce, las servidumbres, las obras hidráulicas, el uso, conservación y preservación de las aguas. Igualmente regula lo relacionado con las aguas marinas y subterráneas.
El articulo 60 del citado código se refiere a la explotación del agua y no al uso. Esto significa que cuando se trate de una explotación económica directa del agua se otorga la concesión mediante contrato, pues allí no estamos dentro de la necesidad que tienen todos los seres humanos de usarla para desarrollar ciertas actividades si no que nos encontramos en una situación donde el recurso es el objeto mismo de la explotación económica. Podría ser el caso de las aguas manantiales que son embotelladas directamente de la fuente, por cuanto supondría una explotación de un bien público del cual se deriva un beneficio económico para el particular y para la sociedad.
El sistema de la concesión de aguas se podría encontrar modificado total y parcialmente por la ley 142 de 1994 cuyo articulo 39 establece:
Contratos especiales para los efectos de la gestión de los servicios públicos, se autoriza la celebración, entre otros, de los siguientes contratos especiales:
Contrato de concesión para el uso de recursos naturales o del medio ambiente. El contrato de concesión de aguas, es un contrato limitado en el tiempo, que celebran las entidades a las que corresponde la responsabilidad de administrar aquellas, para facilitar su explotación o disfrute. En estos contratos se pueden establecer las condiciones en las que el concesionario devolverá el agua después de haberla usado.
Los contratos de concesión a las que se refiere este numeral se regirán por las normas especiales sobre las materias respectivas. Esta ley expresa en señalar que se debe celebrar un contrato para la concesión de aguas. Debe entenderse que es para cuando se trate de un servicio público de acueducto o cualquier otro servicio público al cual se refiere la ley 142 de 1994.
4.2.6. Importancia de la participación ciudadana en la constitución política de 1.991.
La Constitución Política de 1991, cambia de forma radical la concepción misma del Estado colombiano desde su definición en el preámbulo y el artículo 1. En dichas normas, se plasma una nueva forma de Estado democrático y participativo, en contraposición a la forma del mismo consagrado en la Constitución de 1886 como un Estado representativo. Es así como la democracia y la participación se tornan en los principios base de las relaciones entre en Estado y los ciudadanos, encontrando en lo largo del texto constitucional múltiples normas que regulan las variadas formas de participación, las cuales se entran a resumir:
Participación Política Y Social: El artículo 1 de la Constitución Política, define a Colombia como un Estado social de derecho organizado en forma de república democrática, participativa y pluralista, y el artículo 2 establece dentro de los fines esenciales del Estado el de "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación". Los principios de soberanía popular (Artículo 3 de la C.P.), de primacía de los derechos inalienables de la persona (Artículo 5 de la C.P.), de diversidad étnica y cultural (Artículo 7 de la C.P.) y de respeto a la autodeterminación de los pueblos (Artículo 9 de la C.P.), son junto con la misma definición del Estado, el conjunto de valores que estructuran el sistema jurídico-político colombiano y lo califican como democrático y participativo, en las diferentes esferas de la vida del mismo.
En cuanto al ejercicio del poder político y social por parte de los ciudadanos, encontramos la consagración de varios derechos y la transferencia de múltiples facultades a los individuos y grupos sociales. El derecho a la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de petición, el derecho de reunión, el derecho de información y el derecho de acceder a los documentos públicos; permiten a los ciudadanos mantener informados sobre la actividad de la administración y difundir dicha información de manera individual o colectiva.
Los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, colectivos y de defensa de la ley – la acción de tutela (Artículo 86 de la C.P.), popular (Artículo 88 de la C.P.) y de cumplimiento (Artículo 87 de la C.P.) -, mecanismos estos que pueden ser ejercidos por cualquier persona a su favor o a favor de la colectividad, amplían la participación en el control del poder por parte de los ciudadanos, a través de estos mecanismos judiciales.
Participación en la Organización Político Electoral: Desde el punto de vista político electoral, la Constitución Política de 1991 avanza a años luz de lo existente en la anterior. El artículo 40 consagra el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, no sólo mediante la facultad de elegir y ser elegido, sino también a través del ejercicio de mecanismos de participación directa a través de los cuales la democracia pasa de ser meramente representativa a ser materialmente participativa. (Constitución Política de 1991). Dentro de dichos mecanismos encontramos el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa en las corporaciones públicas, la revocatoria del mandato (Artículo 103 de la C.P.); la constitución de partidos, movimiento y agrupaciones políticas y el voto programático (Artículo 259 de la C.P.).
Participación en el ejercicio de la Función Administrativa: En cuanto al ejercicio de la función administrativa, se deberá dar participación efectiva a la mujer en los niveles decisorios de la administración (Artículo 40 de la C.P., desarrollado por la Ley 581 de 2000).
Participación en la Vigilancia de La Gestión Pública y los servicios públicos: La Constitución garantiza la conformación de Veedurías Ciudadanas que permitan vigilar la gestión pública en los diferentes niveles administrativos y sus resultados (Artículo 270 de la C.P., norma que fue desarrollada por la Ley 563 de 2000, la cual fue declarada inexequible). En cuanto a la vigilancia de los servicios públicos, el Estado garantiza la vigilancia de la gestión y la fiscalización de las empresas estatales de servicios públicos de acuerdo con la ley (Artículo 369 de la C.P.).
En materia económica, presupuestal y de planeación, la Constitución de 1991 materializa la participación democrática dando espacios de discusión en la aprobación de los planes de desarrollo (Artículo 342 de la C.P.). En materia ambiental, se garantiza la participación de la comunidad en la toma de decisiones que puedan afectar el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano (Artículo 79 de la C.P.).
Participación Popular en la Rama Legislativa del Poder Público: El pueblo, tiene la potestad de participar a través de grupos significativos de ciudadanos, en la iniciación del proceso legislativo, a través de la presentación de proyectos de ley o de reforma constitucional – INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR – (y de participar a través de organizaciones de consumidores y usuarios, en el estudio de las disposiciones sobre control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad. (YUNES, D. 1998).
Participación Popular en la Rama Judicial del Poder Público: En la rama judicial del poder público, encontramos la democratización en: La facultad de que los particulares administren justicia de manera transitoria en calidad de árbitros o conciliadores, habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad (Artículo 116 de la C.P.). La creación de jueces de paz, encargados de resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios, jueces elegidos por votación directa del pueblo (Artículo 247 de la C.P., desarrollada por la Ley 497 de 1999)
La participación en el control constitucional de cualquier ciudadano, a través del ejercicio de la acción pública de inexequibilidad y la posibilidad de intervenir en los procesos promovidos por otros o en aquellos adelantados por la Corte Constitucional de oficio (Artículos 241 y 242 de la C.P).
Participación popular en el Régimen Territorial: En el ámbito territorial, la Constitución Política hace aplicables todos lo mecanismos de participación antes expuestos. El anterior recuento, nos da un claro marco a través del cual los ciudadanos colombianos podemos participar en la conformación y control del poder público en general, siendo tan amplio que la participación no se margina de ninguna de las Ramas del Poder público y por tanto, podemos calificar nuestra constitución como una CONSTITUCIÓN PARTICIPATIVA.
4.2.7. Qué es un Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
La palabra referendo viene del latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo. (NARANJO, V.. 1993).
4.2.7.1. Antecedentes del referendo. En la historia del derecho existen muchísimos antecedentes, particularmente en Europa, desde la Teoría del Contrato Social de Rousseau, luego con la Doctrina de Rousseau. Así mismo, la primera Constitución que planteó la figura del Referéndum fue la Constitución Helvética en Suiza y las Constituciones como la alemana de 1949, la europea de 1948, la española en 1978 tienen estos mecanismos de participación ciudadana. En nuestro país desde la Constitución de 1991 se contempla este mecanismo de participación ciudadana.
4.2.7.2. Regulación Constitucional y Legal del Referendo. El referendo en general, lo podemos definir como aquél mecanismo de participación democrática a través del cual se convoca al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Como marco jurídico de regulación del mecanismo en estudio, tenemos: Artículos 103, 377 y 378 de la Constitución Política y la Ley Estatuaria 134 de 1994, a través de la cual se reguló todo lo concerniente a los mecanismos de participación ciudadana. Para el desarrollo del presente capítulo, se partirá de las formas de referendo, las diferencias entre el referendo y otros mecanismos de participación y posteriormente se desarrollará con más profundidad, el referendo constitucional.
4.2.7.3. Clases De Referendo.
Referendo derogatorio: Existen dos formas de referendo derogatorio, la primera que consiste en el sometimiento a la decisión del pueblo sobre la derogación, total o parcial, de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o de una resolución local; y la segunda que consiste en el sometimiento a decisión del pueblo sobre la derogatoria de una reforma constitucional aprobada por el Congreso, relacionada con los derechos fundamentales y sus garantías (Acción de tutela), con los procedimientos de participación popular, o con el Congreso; procedimiento que deberá ser solicitado por un 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo. En este último caso, se producirá la derogatoria de la reforma constitucional con voto negativo de la mayoría de los sufragantes, previa participación a lo menos de la cuarta parte del censo electoral (Artículo 377 de la C.P.).
Referendo aprobatorio: Al igual que la anterior, existen dos formas de referendo aprobatorio, la primera que consiste en el sometimiento a la decisión del pueblo sobre la aprobación o rechazo, total o parcial, de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o de una resolución local; y la segunda el cual se prevé como mecanismo para convertir una región en entidad territorial (Artículos 306 y 307 de la C.P.), decisión adoptada por el Congreso la cual deberá someterse a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. El referendo aprobatorio, en el caso de aprobación de reforma constitucional, ha sido llamado por la doctrina como REFERENDO CONSTITUCIONAL.
4.2.7.4. Tramite del referendo constitucional
El Referendo constitucional es aquel a través del cual se somete a aprobación del pueblo un texto de reforma constitucional, previa ley aprobatoria del mismo por parte del Congreso de la República. Dicho proyecto de ley, puede ser presentado por el Gobierno o por un grupo de ciudadanos que representen no menos del 5% del censo electoral. (Ley 796 de 2003).
La ley que aprueba el referendo, requiere la votación favorable de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y el que votan negativamente.
La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de participantes en las elecciones exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.
La ley que convoca al referendo, está sometida a control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional (Artículo 241 numeral 2 de la C.P.), quien se deberá pronunciar sobre los vicios de forma en el procedimiento de aprobación de la ley. Una vez en firme el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional convocará a referendo mediante decreto, en el término de ocho días, y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución. El Registrador del Estado Civil correspondiente, diseñará la tarjeta electoral que será usada en la votación de referendos, la cual deberá por lo menos contener:
1) La pregunta sobre si el ciudadano aprueba íntegramente la norma que se somete a referendo, con la posibilidad de escoger libremente el articulado que aprueban y el articulado que rechazan, mediante casillas que permitan el voto a favor o en contra de cada uno de los artículos, cuando el elector no vote el proyecto en bloque. En todo caso, habrá una casilla para que vote el proyecto en bloque si así lo desea.
2) Casillas para el sí, para el no y para el voto en blanco.
3) El articulado sometido a referendo.
Si como resultado de los escrutinios se obtiene la participación y mayoría antes explicada para la aprobación, la decisión adoptada en referendo se denominará acto legislativo y así se encabezará el texto aprobado. Una vez Aprobado un referendo, el Presidente de la República, lo sancionará y dispondrá su promulgación en el término de ocho (8) días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registraduría del Estado Civil correspondiente, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
El acto legislativo aprobado entrará en vigencia a partir del momento de la publicación, a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los ocho días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral en el Diario y de no realizarse, se entenderá surtida una vez vencido dicho término, configurándose para el funcionario reticente una causal de mala conducta.
4.2.8. El Agua tiene Valor Absoluto
Fue Tales de Mileto quien, en el nacimiento del pensamiento filosófico, aseveró: "Todo es agua". Todo es agua porque la vida esencialmente lo es ínfimo en la infinitud del universo, nuestro planeta es, sin embargo, hogar de una extraordinaria diversidad de vida por contar con ese milagro esencial. Nuestro planeta es pura vida, y esperemos que se conserve así. El agua es, por lo tanto, el bien vital por excelencia, insustituible y primordial: si no hay agua, no hay vida. Así de simple. Tanto que resulta francamente increíble que, a estas alturas de la evolución humana, las sociedades tengan como principal desafío para el siglo que comienza la salvaguarda del cuarto elemento. Pero ésa es nuestra realidad. Semejante situación amerita que nos replanteemos la forma en que pensamos nuestro desarrollo humano y social. Tal vez, en tiempos como los actuales, en los que la lógica costo-beneficio rige nuestro comportamiento, debamos volver a considerar conceptos que, aunque abstractos por su consistencia, son fuertes por sus significaciones. Replanteémonos, entonces, la moral y nos asombrará descubrir hasta qué punto hablar de agua implica plantearse un pensamiento ético.
El Valor Y El Bien: En el campo de la ética, se entiende por "bien" lo que en lenguaje moderno se denomina "valor". Sin embargo, ambos términos comportan una diferencia sustancial. El bien puede ser interpretado tanto en sentido objetivo, como realidad, como en sentido subjetivo, como objeto de apetencia, en tanto que el valor posee un modo de ser objetivo, en cuanto que es entendido o aprehendido independientemente de la apetencia. Las cosas no valen porque sean bellas, buenas o verdaderas; son bellas, buenas y verdaderas porque valen. De esta manera, lo que es un bien para mí, puede no serlo universalmente, puede ser un mal para otro, pero lo que es un valor, lo seguirá siendo más allá de que yo lo desee o no. Lo que quiero expresar con lo arriba mencionado es que el agua es, más que un bien, un valor, y aunque se le ponga precio, no tiene precio. No podemos evadir la consideración ética del agua. El agua como bien coincide con el dominio de la moral. Es decir: hablar del agua en cuanto problema implica considerarla como un objeto de la ética. El agua es un bien que no tiene precio porque es puro valor, un valor supremo en cuanto valor vital. Por lo tanto, no nos podemos ocupar del problema del agua, sino abordándolo desde la ética. Es aquí donde se hace necesario replantearnos la forma en que nuestras sociedades modernas usan y abusan de este bien esencial. No es precisamente la ética la que tutela el desarrollo de las políticas hídricas globales. Basta con observar algunos de los datos que diversos organismos nos suministran para entender lo planteado: Más de mil millones de personas se ven privadas del derecho a disponer de agua potable, y 2600 millones no tienen acceso a cloacas y saneamiento adecuado. El agua en mal estado es la segunda causa de muertes infantiles en el mundo: 3900 niños mueren cada día por enfermedades relacionadas con el agua. Los hogares pobres pagan por el agua hasta diez veces más que los de mayores ingresos. Unos dos millones de toneladas de desechos son arrojados diariamente en las aguas, lo que incluye residuos industriales y químicos, vertidos humanos y desechos agrícolas. Los datos son tan elocuentes como alarmantes, y el problema radica, en gran medida, en el hombre y su cosmovisión. Asistimos hoy al resultado de siglos y siglos de concepción antropocéntrica, de acuerdo con la cual, la naturaleza está ahí para ser domeñada por el hombre sin ninguna vinculación moral. El último domina, la primera es subyugada. La naturaleza entendida como bien, sin valor. La crisis de los recursos hídricos nos urge a encarar una revolución integral de esta relación: ponernos junto a la naturaleza y no enfrente o encima de ella, comprendiéndola como sujeto de valor, abordándola con una actitud moral. Los escenarios conocidos hacen dudar sobre la factibilidad de esta propuesta, reduciéndola, tal vez, a simple expresión de deseo o producto de la ingenuidad. Se dirá que esto no pasa de ser una mera utopía, que, como tal, nunca llegará a realizarse. Permítaseme, entonces, abogar por el derecho de nosotros los jóvenes de recuperar la inocencia y la utopía, las que, con fe y trabajo, puedan resultar en una fuerza de transformación de la realidad, creciendo en cuerpo y consistencia para terminar convirtiéndose en auténtica voluntad innovadora.
Valor de uso y valor de cambio: El agua que esta en todo y en lo que somos, no podía escapar del modelo de desarrollo dominante y menos del modelo de producción capitalista y sus evoluciones. El valor de uso se define por la utilidad o capacidad que posea una cosa, mercancía o sustancia para satisfacer una necesidad humana y/o de la sociedad. Se dice del valor de uso de cualquier cosa, que su naturaleza reside en las propiedades físicas, químicas y otras propiedades naturales que la cosa posea, y también por las que ésta haya adquirido a consecuencia de la actividad humana dirigida a un fin. Son valores de uso tanto los productos del trabajo como muchas otras cosas dadas por la naturaleza (aire, agua, frutos silvestres, etc.).
La teoría dice que algunas cosas satisfacen directamente las necesidades personales de los seres humanos, sirven de objetos de consumo personal (alimentos, vestido, etc.); otras sirven como medios para producir bienes materiales, es decir, son medios de producción: máquinas, materias primas, combustibles, etc.
El agua comparte ambas características: satisface directamente las necesidades vitales y también es usado como medio de producción, pero además, es connatural a la vida, lo que complejiza su análisis desde la perspectiva del derecho a la vida –no solo humana sino de toda la biosfera- en relación con su valor de cambio y la privatización de la misma.
El agua es indispensable para que la vida del planeta SEA, EXISTA… su valor de uso es por tanto y al mismo tiempo: individual, colectivo, social…. Interesa a humanos, plantas, animales, a todo ser vivo. Lo anterior nos interroga por el valor social de uso pero también por el valor ético frente a la vida del planeta y su sostenibilidad, algo a lo que quizá podríamos llamarle valor biótico –o bioético de uso del agua.
De alguna manera el ciclo del agua pasa por nuestro cuerpo querámoslo o no; por supuesto nuestra bioquímica – biofísica producen agua que a su vez se recicla entre la atmósfera, la biosfera, la hidrosfera y la litosfera. Se podría decir entonces que su valor de uso deriva de ser inherente a la vida. El agua junto con el aire, vendrían a ser los valores de uso por excelencia para la vida. El aire está en todas partes, para hacer uso del mismo, basta con respirar…. Sin hablar por supuesto de la calidad del aire.
A medida que la población humana ha ido creciendo, las necesidades de agua potable se han multiplicado. Desde siempre, los seres vivos buscan el agua: seres humanos y animales caminamos lo que se precise en su búsqueda; las plantas desarrollan trofismos y otras adaptaciones con tal de captar agua y hacer el uso más racional de la misma.
Del valor de cambio: El valor de cambio de una cosa, mercancía o sustancia, depende según la teoría económica de su escasez y de la cantidad de trabajo que se precise para obtenerla. En el caso del agua, esta se obtiene independientemente de la acción humana, aunque la acción humana interfiera con la calidad y disponibilidad de la misma.
Se puede que el planeta fabrica su agua que se recicla por toda la biosfera y demás capas de la tierra; la cual a su vez se purifica gracias a la acción de la evaporación (el sol) y de la transpiración (las plantas). Los seres humanos "intermediamos" el agua por nuestra biología pero con nuestra acción social, política, económica y cultural, la contaminamos, la mal usamos, la privatizamos en beneficio de unos pocos intereses que básicamente son de "acumulación virtual" y no de uso social y menos bioético planetario. Sabemos que el agua que bebemos hoy la bebieron los dinosaurios, es la misma en cantidad millones de veces reciclada: ha sido río cristalino, agua salada, fuente subterránea, nubes, vapor, hielo…. No se puede producir mas agua pero estamos inutilizándola.
Lo que si se puede y debe es llevar el agua potable hasta donde es escasa. Se puede porque hoy contamos con toda la tecnología para hacerlo, y se debe porque el agua como el aire nos pertenece a todos. El valor de cambio aparece primero como la proporción en que los valores de uso de un tipo se cambian por los de otro. Pero como esta proporción varía con el tiempo y el lugar, un valor de cambio intrínseco a la mercancía se presenta como una contradicción en el adjetivo. Siempre pienso que afortunadamente mi abuela se murió antes de conocer el agua embotellada, ya que ella solía decir que "un vaso de agua no se le puede negar ni al peor enemigo". El valor de cambio del agua para mi abuela y los pueblos indígenas era igual a cero. Simplemente al agua no podía tener precio, es decir valor de cambio. Era impensable atribuirle dueño a algo que venía del cielo y la entraña de la tierra.
Con el tiempo el valor de uso del agua fue apareciendo en la medida que se precisó llevarla a lugares distantes, especialmente con el nacimiento de las ciudades. Aparecieron reglamentaciones dentro de las ciudades estado y provincias sobre el manejo y uso del agua colectiva. Al instaurarse la propiedad individual sobre la tierra, las fuentes de agua dentro del terreno pasaron a ser propiedad de un señor. Los conflictos por el agua han existido ya, pero las grandes guerras mundiales por el agua ya han empezado.
4.2.9. Los Principios De La Bioética Y El Agua
La bioética se define según la Enciclopedia de Bioéticas como el "estudio sistemático de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios morales". Los seres humanos hemos construido unos valores universales que sirvan de guía para la búsqueda de la felicidad y la dignificación de nuestra condición de vida en el planeta. Vida que no es posible sin los demás seres vivos y por supuesto, sin el agua.
Principio de Autonomía. Hace referencia al derecho que tiene todo ser humano, para el caso que nos ocupa, todo ser vivo en el planeta, a participar de las decisiones locales o planetarias que se refieran al pleno gozo de su derecho y acceso al agua, de forma tal que pueda mantener su salud física, mental, social y ambiental. La pregunta política es: ¿quién o quiénes están decidiendo al respecto? ¿Pueden hacerlo sin violar la bioética?
Principio de de Dignidad Por el solo hecho de estarnos refiriendo a la vida humana, -yo diría que de todo ser vivo- el manejo del agua debe estar normado desde esta búsqueda de dignidad. A su vez la dignidad contiene los siguientes postulados:
Respeto por la vida solo por existir. No malevolencia sino benevolencia: el manejo del agua no puede pasar por nada que haga mal a nadie, a ningún ser vivo, por el contrario, cualquier gestión en torno del agua, debe ser en beneficio de la dignidad de la vida. Doble efecto: respeto mi vida por lo tanto respeto la de los demás, la de todo cuanto tenga vida.
Principio de Justicia: Se refiere al derecho a ser tratado desde el reconocimiento de la igualdad y la dignidad. La justicia con relación al agua debe ser sustantiva y distributiva (llegar a todos con calidad). Debe beneficiar a todas las personas en tanto el agua nos pertenece a todos por ser seres de agua.
Principio de Universalidad: Es el más evidente y el más violado. Siendo seres de agua, siendo el planeta casi todo agua… Hay que inventarse una nueva juridicidad que reconozca de manera real estos derechos universales que están por encima del individuo.
Principio de Información. Todo ser humano debe saber como, porqué, de qué manera, por qué intereses se está gestionando el agua. Cómo la contaminamos y qué daños productos. Los que se roban el agua subterránea para hacer coca cola al frente de quienes mueren de sed. Todos debemos saber que pasa con el agua.
4.2.10. El movimiento social del agua
Los movimientos sociales son expresiones colectivas que promueven un interés común basado en una (s) identidad (es) básicas, y que se manifiesta hacia el conjunto de la sociedad en busca de alcanzar el objetivo que le da razón de existir.
Los movimientos sociales han ido adaptándose a las condiciones de los tiempos; en la actualidad existe una tendencia globalizadora, desde el escenario del Foro Social Mundial, en el cual confluyen todas aquellas expresiones que pretenden y creen que OTRO MUNDO ES POSIBLE. Se pueden identificar algunas características que le son propias a los movimientos sociales: la territorialización, la búsqueda de autonomía, la construcción de identidades, la diversidad de expresiones, la revalorización – reinvención de la cultura, la ampliación del concepto de ciudadanía y democracia, y lo que a mi juicio es un punto de llegada: la construcción de un sentido común de futuro compartido.
La territorialización, entendido el territorio como escenario donde desplegamos nuestra vida, nuestros sueños, construcciones y necesidades, es, para el caso del agua, el planeta entero. La búsqueda de autonomía y construcción de identidades: alude a la consolidación de una postura propia, que refleje el corazón, el sentir y pensar de quienes lo conforman. Ya hay muchas voces audibles y quizá muchas más silenciosas, que no aparecen en los medios de comunicación, todas ellas queriendo desmarcarse de los Estados, gobiernos y multinacionales que vienen privatizándola, y que pretenden "vendernos" sus propias ideas sobre lo que debe ser el manejo del agua.
En el año 2000 la Organización Mundial de la Salud calculó que 1.100 millones de personas (el 80% de ellas residentes en zonas rurales) carecían de un abastecimiento de agua capaz de suministrar por lo menos 20 litros diarios de agua potable por persona; se estimó que 2.400 millones no tenían acceso a servicios de saneamiento. (OMS, 2000, pág. 1). Además, todos los años 2.300 millones de personas padecen enfermedades relacionadas con el agua.
La diversidad de expresiones: los movimientos sociales reflejan la confluencia de muchas personas diversas, son coloridos, pueblos indígenas de las selvas, montañas, valles; africanos de diversas tribus; afro descendientes en otros continentes; razas, géneros, etnias, lenguajes, edades, ocupaciones, identidades diversas. Lo fascinante de este movimiento social en torno del agua, es que comparte la identidad por la defensa del derecho al agua.
La reinvención – revalorización de la cultura: los movimientos sociales tienen el peso inmenso de poner las expresiones culturales en el corazón de sus dinámicas. Aquellos que logran traducir estas expresiones en arte (música, poesía, literatura, danza, etc.), han logrado siempre mas fuerza, proyección, capacidad de resistencia y ampliación. Hablando del agua; en torno a ella existen los mitos, leyendas, divinidades, sentencias, etc., que casi invariablemente nos hablan de nuestra dependencia y pertenencia al agua. Bienvenidos a este movimiento que sin duda aparecerá ante tus ojos cada mañana, todas las expresiones culturales que quieran llegar.
La ampliación del concepto de ciudadanía y democracia: todos los movimientos sociales basados en la búsqueda de justicia, han logrado la ampliación del concepto de ciudadano. Por ejemplo, de ciudadano a ciudadana; a reconocer los derechos de los pueblos originarios, de las mal llamadas minorías étnicas, de las opciones sexuales diversas, de las personas con discapacidades, etc. Quizá desde el agua podamos ampliar el concepto de "propiedad, derechos y bienes colectivos". Con ello estaremos contribuyendo a una nueva concepción de democracia en el marco de una ciudadanía planetaria.
La construcción de un sentido común de futuro compartido: Una cierta manera de entender los nacionalismos nos han llevado, sobre todo en los últimos tiempos a perder la perspectiva ancestral de nuestra interdependencia global. No solo unas y otros dependemos de los demás, en todos los sentidos, sino que además, dependemos del agua y del aire, de las plantas y animales y de toda expresión cultural que hayamos sido capaces de crear a lo largo de la historia de la humanidad. En esto estamos todo y todas los que somos casi 70% agua en este planeta ¿quién puede tirar la primera piedra para decir que esto no le concierne?.
4.2.11. El Agua Como Bien Común y Derecho Fundamental
El disfrute de los derechos fundamentales ha sido fruto de una continua lucha del individuo frente al Estado, empeñados durante siglos en un pulso en el que, poco a poco, han ido arrancando trabajosamente sucesivos reconocimientos de derecho por parte del Estado, poco propicio a tales concesiones porque comprendía que cada una de ellas representaba una limitación a su poder.
En la Edad Media aparecen las primeras declaraciones de derechos, aunque de forma fragmentaria y con significación equívoca. Las Cartas Magnas, tanto desde el punto de vista de su elaboración, como desde el de sus destinatarios, son documentos estamentales que se limitan a recoger privilegios de un sector social determinado. Su mayor logro está en que estas declaraciones son textos jurídico-positivos, es decir, hacen posible promover con arreglo a ellos una acción ante el juez.
El concepto de derecho fundamental, es quizá el más importante de las Constituciones contemporáneas. Colombia acogió esta figura en la Constitución de 1991. Una definición sintética de estos derechos es la siguiente: son los derechos inherentes a la persona humana. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.
El título II capítulo I de nuestra Carta Política se ocupa según se indica de forma expresa de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte Constitucional ha sostenido que el Constituyente no determinó en forma taxativa cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales, sino que fue su voluntad conferir simplemente un efecto indicativo a la ubicación y titulación de las normas constitucionales.
El derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, SI es un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un acueducto construido para uso domiciliario del líquido debe tener preferencialmente tal destinación."
Expertos internacionales han vaticinado que durante el Siglo XXI el mundo vivirá las "guerras del agua" debido a la escasez del líquido y a la lucha por las reservas. Regiones como Sudamérica, que son ricas en recursos acuíferos, deben prepararse para hacer uso racional del líquido vital, preservarlo para la población y defender sus reservas. "Conflictos alrededor del agua se vienen dando desde hace mucho tiempo en el ámbito nacional e internacional y estos pueden llegar a conflagraciones bélicas", han señalado los estudios del Departamento de Ciencia Política y Derechos Humanos. Datos de Naciones Unidas indican que Sudamérica cuenta con el seis por ciento de la población del planeta y tiene el 22 por ciento de las reservas globales de agua, lo que ubica a la región en la mira de las transnacionales o los poderes militares y financieros.
Europa, por ejemplo, tiene el 12 por ciento de población mundial y cuenta con sólo ocho por ciento de las reservas de agua dulce, mientras América del Norte alberga un ocho por ciento de la población y el 15 por ciento de reservas de agua. Sudamérica cuenta con grandes reservorios, entre ellos el acuífero Guaraní, considerado la tercera mayor reserva mundial de agua dulce, ubicado en el subsuelo de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y capaz de abastecer a seis mil millones de personas durante 200 años. Pero además, posee reservas estratégicas de agua dulce en los Campos de Hielo y glaciares, en países como Chile y Argentina, y al menos una treintena de acuíferos transfronterizos, fuentes potenciales de conflicto.
Colombia vive la paradoja de ser un país de abundantes recursos hídricos al tiempo que gran parte de su población padece en la actualidad escasez del vital líquido, la cual, según el IDEAM, alcanzará al 70% de los colombianos y colombianas en el 2025. La oferta hídrica de nuestro país es de 58 litros por segundo por kilómetro cuadrado, cuatro veces el promedio suramericano y siete veces el promedio mundial, que alcanzaría suficientemente para atender las necesidades de toda la población. Esta abundante disponibilidad de agua de nuestro país no se utiliza para satisfacer las necesidades de los colombianos. Así formamos parte del problema mundial consistente en que a pesar de ser el agua un elemento natural renovable, es cada vez más escaso.
Regiones enteras del planeta se tornan áridas o padecen prolongadas sequías y cientos de millones de personas no disponen del líquido vital, por lo que los grandes consorcios ven en el agua una fuente de negocios y especulación financiera. Las políticas de libre mercado están convirtiendo las fuentes de agua en coto de caza de las grandes multinacionales.
Las fuentes de agua, las cuencas, los bosques, los páramos, los humedales y las aguas subterráneas, sagradas para los 82 pueblos indígenas que habitan el territorio colombiano, no sólo están amenazadas sino indefensas. El Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, como agencias oficiosas de la estrategia de las multinacionales, presionan la entrega en concesión de las fuentes naturales del líquido y de los sistemas públicos de acueducto y alcantarillado y los gobiernos obedientes a sus mandatos van adecuando la legislación a los mismos.
A partir de la Constitución Nacional de 1991 y la Ley 142 de 1994, se propiciaron políticas de privatización y concesión de acueductos, que hoy se quieren profundizar. De aprobarse una Ley del Agua, con base en un proyecto como el que fuera presentado en el 2006, y se implemente el Tratado de Libre Comercio –TLC– con los Estados Unidos, este vital elemento acabará siendo una mercancía más en manos de poderosas multinacional que impondrán condiciones de mercado similares a las que hoy tiene el petróleo.
Los colombianos no dispondremos de fuentes de agua, pero las multinacionales sí dispondrán de fuentes de ingresos. Varias transnacionales ya controlan importantes acueductos del país. La industria nacional, el agro y los sectores comercial y residencial habrán de soportar los incrementos tarifarios y la dictadura que sobre el recurso ejercerá el capital financiero internacional.
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