Consecuencias jurídicas y sociales que traería para Colombia la aprobación del referendo del agua (página 3)
Enviado por BERNARDO GARCIA GRIMALDOS
Nada justifica las bajas y deficientes actuales coberturas de acueducto. Este fenómeno es particularmente grave en las áreas rurales donde la cobertura de acueducto apenas llega al 50% de la población. Pero en las áreas urbanas donde la cobertura alcanza el 97,3%, se presenta, según el informe de la Defensoría del Pueblo de 2005, una situación angustiosa pues más de doce millones de habitantes de las cabeceras municipales del país ¡está recibiendo agua no apta para el consumo humano!. El panorama del servicio de alcantarillado es aún peor pues su cobertura en áreas urbanas es tan solo del 83,6% y en áreas rurales apenas del 39,8%, a lo cual se añade el prácticamente inexistente manejo integral del agua, lo cual contribuye al círculo vicioso de escasez y contaminación. Sin agua no hay vida. Por ende, el servicio público de acueducto tiene como finalidad la satisfacción de necesidades vitales de las personas, lo que exige, naturalmente, el suministro de agua apta para el consumo humano pues no podrá considerarse que el servicio se presta con el mero transporte del líquido, sin aplicarle ningún tipo de tratamiento cuando no reúne las condiciones físicas, químicas y bacteriológicas mínimas exigidas para su uso, sin que ponga en riesgo la salud y la vida de sus consumidores. Así entonces, según lo expuesto, el agua potable constituye un derecho constitucional fundamental cuando está destinada para el consumo humano, pues es indispensable para la vida."
Bien Común: El Bien Común es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
El Bien Común dinamiza el desenvolvimiento de un orden social justo que armoniza los aspectos individuales y sociales de la vida humana. Es responsabilidad de todos definirlo y construirlo.
El Bien Común, es un bien genuino y es auténticamente común. Que sea bien quiere decir que da satisfacción a las necesidades del ser humano en su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole la paz, la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su existencia; es común porque es un bien de la sociedad entera. El Bien Común es de todos y para todos. No promueve la ventaja de un grupo o clase alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el carácter o la función que las comunidades realicen en la sociedad.
No puede excluirse a nadie de los beneficios del bien común argumentando pertenencia a Nación, religión, sexo, raza, convicción política o posición social. Nadie, ni los aún no nacidos ni las siguientes generaciones deberán ser excluidos de tales bienes. Esta generación debe cuidar responsablemente los bienes y recursos necesarios para las generaciones por venir.
Características del Bien Común: El concepto teológico del bien común consiste en promover la vida virtuosa de la multitud. Algunos aspectos que caracterizan al bien común son: El bien común es un bien y no un mal.
No pueden considerarse como elementos principales del bien común algunas determinaciones negativas de la vida. social. Por ejemplo frenar los vicios de la vida social mediante una actividad legislativa, sin procurar los medios necesarios para evitar que se produzcan. El bien no es la restricción del mal. El bien común no es la suma de los bienes particulares. Es el error de los socialismos históricos. No se trata de hacer el bien común eliminando los bienes individuales para alcanzar una suma acumulativa que luego se reparta entre todos los ciudadanos.
El bien común no es lo que resta en el reparto general. El bien común es el bien de toda la sociedad: el conjunto social se orienta a un bien general, que ha de ser compartido por todos y cada uno de los individuos. La sociedad humana es una sociedad de personas. El bien común, es pues el bien del todo, al cual contribuye cada uno de los individuos y en consecuencia de él participan todos. Se requiere que la participación en el bien común sea justa. El dinamismo del bien común de un pueblo viene regido por la Cooperación común y el Reparto proporcional.
4.2.12. El Agua Nuestro Bien Común
Es evidente que en el mundo se esta dejando atrás la noción de agua como bien común, mientras se avanza en sentido opuesto, hacia un sistema en que las decisiones fundamentales sobre quien tiene acceso al agua dulce, y en que condiciones, quedan en manos de un cartel de empresas privadas, respaldadas por el gobierno e instituciones internacionales. Es improbable que llegue un momento en el que no haya participación privada en el agua. (MAUDE, B. 2006)
Agua potable para todos es la consigna de los grupos locales que luchan por el acceso al agua potable y la vida, la salud, y la dignidad que conlleva. Casi dos mil millones de personas viven en regiones del planeta con escasez de agua, de los cuales 1.400 millones 7enen poco o ningún acceso a agua potable todos los días. No es de extrañar que la mayoría de estos 1.400 millones vivan en los países pobres del Sur global y sufran penurias insoportables por haber perdido sus ámbitos comunes de agua.
Nadie tiene derecho a apropiarse del agua para obtener lucro personal mientras que a otros se les niega el acceso por falta de poder adquisi7vo o capacidad de pago. El agua no debe ser priva7zada, no debe ser comerciada con fines de lucro, ni se la debe almacenar para su venta posterior, ni se la debe exportar con fines comerciales. Los gobiernos deben declarar que sus ámbitos comunes nacionales de agua son un bien público, y deben asumir la responsabilidad por el servicio público de abastecimiento de agua potable y segura a todos sus ciudadanos.
La necesidad de consagrar el derecho humano fundamental al agua potable en la Constitución. Los avances destacados en materia de interpretación por parte de la Corte Constitucional sobre legislación interna y bloque de constitucionalidad, son sin embargo insuficientes pues los fallos de tutela solo tienen efecto entre las partes involucradas y no sobre la población en general; por tanto la garantía del agua como derecho humano está supeditada en la actualidad a una interpretación judicial adecuada que no en todos los casos se aplica, y presupone la interposición por las personas afectadas de las acciones de tutela, que como se advierte no en todos los casos prosperan o son admitidas. Además, la tutela es una vía excepcional y teniendo en cuenta los pronunciamientos relacionados que apuntan a una situación en la cual este derecho este plenamente garantizado y no solo reconocido en casos extremos, lo lógico es reconocerlo de manera explícita y plena mediante su consagración en la Constitución.
4.2.13. La necesidad de consagrar el derecho humano fundamental al agua potable en la Constitución.
Los avances destacados en materia de interpretación por parte de la Corte Constitucional sobre legislación interna y bloque de constitucionalidad, son sin embargo insuficientes pues los fallos de tutela solo tienen efecto entre las partes involucradas y no sobre la población en general; por tanto la garantía del agua como derecho humano está supeditada en la actualidad a una interpretación judicial adecuada que no en todos los casos se aplica, y presupone la interposición por las personas afectadas de las acciones de tutela, que como se advierte no en todos los casos prosperan o son admitidas.
Además, la tutela es una vía excepcional y teniendo en cuenta los pronunciamientos relacionados que apuntan a una situación en la cual este derecho este plenamente garantizado y no solo reconocido en casos extremos, lo lógico es reconocerlo de manera explícita y plena mediante su consagración en la Constitución.
4.2.13.1. El Agua y El Derecho Humano al Agua. Según la OG – 15, el agua "es un recurso natural limitado y un bien público para la vida y la salud" y el derecho humano al agua es: "el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico".
4.2.14. Los Factores que componen el Derecho
Según la OBSERVACION GENERAL-15 los factores que componen el derecho humano al agua son los siguientes:
Sostenibilidad: el ejercicio del derecho al agua "debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras".
Disponibilidad: es la posibilidad de obtener abastecimiento de agua para cada persona de manera continua y suficiente para sus usos personales y domésticos. "Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos, y la higiene personal y doméstica". La cantidad de agua para cada persona "debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud".
Calidad: debe ser salubre. Accesibilidad: 1) Física: "el agua y las instalaciones y servicios del agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población". "Deben ser culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al genero, el ciclo vital y la intimidad". económica: "Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el pacto". Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo." No discriminación: "el agua y las instalaciones y servicios del agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores mas vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna.
La importancia del agua en el mundo actual y la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico colombiano a las realidades contemporáneas: En un escenario mundial de creciente escasez y conflicto en torno a las fuentes de agua, Colombia forma parte de una de las mayores reservas de agua dulce del mundo: la región andina y la amazonia que en conjunto poseen el 20% del agua dulce del mundo, al tiempo que Suramérica ostenta el 28,3%. Esta realidad geopolítica hará que nuestras reservas sean apetecidas por los países del primer mundo cuya disponibilidad es decreciente.
4.2.15. El Referendo por el Agua en Colombia.
Según Rafael Colmenares abogado, ambientalista, director ejecutivo de Ecofondo. El objetivo del referéndum es lograr que en la Constitución el acceso al agua quede consagrado como un derecho fundamental y que todas las personas tengan la posibilidad de un suministro mínimo en condiciones gratuitas, con independencia de su capacidad económica para pagar la tarifa del agua. (COLMENARES, R. 2008).
La privatización, un proceso que en los últimos años se ha dado a nivel mundial y en particular en Colombia, de manera muy intensa, ha generado una situación de inequidad social ya que se han aumentado las tarifas del servicio de acueducto o alcantarillado, se ha desconectado el servicio de alcantarillado a muchas comunidades y ha primado la lógica comercial. Esta lógica no sólo se da cuando el prestador del servicio de agua es una empresa privada o mixta, se da también cuando es el propio Estado que lo presta. Hemos llegado a un punto en el cual el derecho al agua ya no es obvio y nos toca consagrarlo en la Constitución, para que pueda ser efectivo. El referendo se propone consagrar en la Constitución Nacional que el agua en Colombia es un derecho inherente a la persona humana y a los demás seres vivos, y es un bien común de uso público que pertenece por tanto a la Nación colombiana.
En consecuencia, el acceso al agua será un derecho fundamental y toda persona podrá acceder a ella en todos sus estados, lo cual incluye el derecho a disponer de agua limpia o potable para el consumo doméstico, es decir para beber y para satisfacer las necesidades de higiene y preparación de alimentos y que el consumo humano es prioritario frente a otros usos. Esto implica el establecimiento de una cantidad mínima necesaria para cada hogar, en forma gratuita, independientemente de su situación cultural, religiosa, social, de género, geográfica o económica.
De igual manera, la sustentación del referendo señala que en el país existen miles de acueductos rurales y comunitarios que con muchísimas dificultades, luchan por abastecer del recurso vital a poblaciones significativas, ante esta situación, el Referendo propone que esos acueductos puedan potabilizar el agua y mejorar sus sistemas de distribución y gestión con parte de los recursos que los colombianos tributamos al Estado. Este tendrá que dedicar los dineros que sean necesarios para garantizar el mínimo vital gratuito y la calidad del líquido entregado a los usuarios.
A fin de garantizar el abastecimiento, persigue también el Referendo la consagración de la protección especial del Estado de los recursos y las fuentes del vital líquido en todas sus formas y manifestaciones. Esta y las futuras generaciones deberán disponer de suficiente agua para satisfacer sus necesidades y las del cuidado de todas las especies vivas, lo que no se puede alcanzar si no se protegen nuestros ecosistemas, el ciclo hídrico y la biodiversidad de la nación. Para garantizar plenamente tales derechos, sólo el Estado, mediante entidades de prestación de servicios públicos y sin ánimo de lucro, deberá realizar la prestación y la gestión directa e indelegable de los servicios de abastecimiento, disposición y saneamiento. Se exceptúan de este principio las organizaciones comunitarias que se hayan constituido para este fin como instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, o que se constituyan en el futuro de la misma manera. Estas organizaciones comunitarias deberán contar con el apoyo del Estado para la prestación de un servicio adecuado y de buena calidad a las comunidades que así se organizan para satisfacer sus necesidades.
Reconociendo que el agua es sagrada para los pueblos indígenas y elemento fundamental del territorio de las comunidades afrodescendientes, el Estado deberá preservar y garantizar el goce efectivo de estos derechos de estas comunidades de acuerdo con sus usos y costumbres. El Estado deberá dar especial protección y fomentar la conservación de los cuerpos de agua superficiales y subterráneas, los ecosistemas estratégicos para el ciclo hidrológico y en particular las zonas necesarias para la recarga de los acuíferos. Dicha protección incluirá la prohibición de realizar actividades que constituyan riesgo para dichos ecosistemas y para sus funciones en relación con el mencionado ciclo hídrico. (Pacto Internacional de Derecho Económicos)
Lo que se pretende reformar: De lograr nuestro propósito, este referendo permitirá que el agua y los sistemas de tratamiento y distribución se excluyan del Artículo 365 de la Constitución y de la Ley 142 de 1994. También que el agua no adquiera la categoría -que se le pretende dar en los Tratados de Libre Comercio– de mercancía sujeta a la comercialización y a los negocios propuestos en el capítulo de los llamados servicios ambientales.
4.2.16. La viabilidad del referendo.
En lo que tiene que ver con la viabilidad del referendo, surge el interrogante acerca de si es un mecanismo efectivo para la defensa del agua en el país. Ligado a éste, está la pregunta acerca de si este mecanismo es la mejor opción frente a las especificidades propias de Colombia, es decir, en nuestro contexto actual.
4.2.17. El Contenido Del Referendo
Se puede señalar, aunque a grandes rasgos, que los cuatro aspectos fundamentales que se pretenden incluir en la Constitución Nacional a través del referendo son: El agua es un derecho humano fundamental y se debe garantizar un mínimo vital gratuito a cada persona (que estaría entre los 40 y 50 litros diarios). la prestación del servicio de agua y alcantarillado debe ser competencia exclusiva del Estado y de organizaciones comunitarias. Debe existir control público y social efectivo. Debe garantizarse protección especial a los ecosistemas que regulan el ciclo hidrológico.
Registraduría Nacional reconoce al comité de promotores de referendo sobre agua potable. La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la certificación mediante la cual se reconoce al comité de promotores del referendo que pretende reformar la Constitución para consagrar el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental.
El 11 de enero un grupo de ciudadanos presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil un total de 242.977 firmas con el fin de lograr el reconocimiento del comité de promotores del referendo, integrado por nueve personas. Luego de verificar que los números de las cédulas correspondan al nombre de los firmantes y que se incluyeran todos los datos necesarios de cada uno de ellos, la Registraduría encontró que la iniciativa cuenta con un total de 231.081 firmas de apoyo, cifra superior a la exigida por la ley para la constitución del comité promotor, equivalente al 5 por mil del Censo Electoral, y por tal motivo expidió la correspondiente certificación de reconocimiento.
El comité de promotores está compuesto por los siguientes ciudadanos: Rafael Colmenares Faccini, Lilia Tatiana Roa; Martha Esperanza Cañón Parra, Javier Roberto Márquez Valderrama, Rodrigo Hernán Acosta Barrios, Humberto Polo Cabrera, Héctor Fabio Gañán Bueno, Cristo Humberto Miranda Carvajalino y
Oscar Eduardo Gutiérrez Reyes.
Una vez el comité promotor inscriba ante la Registraduría la solicitud de referendo, ésta entidad cuenta con un término de 15 días para entregar los formularios para que en un plazo de seis meses el comité promotor recoja un total de firmas equivalente al 5% del censo electoral (aproximadamente 1.400.000 firmas), con el fin de convocar al referendo constitucional que incluye la inclusión de dos artículos nuevos en la Constitución Política, así como la introducción de parágrafos adicionales para los artículos 63, 80 y 365.
Los textos que la iniciativa pretende poner a consideración de los colombianos son los siguientes:
Título I. De los Principios Fundamentales. Artículo nuevo: "El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público".
Título II. Capítulo I De los Derechos Fundamentales. Artículo nuevo: "El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito".
Título II Capítulo II De Los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Parágrafo nuevo para el artículo 63 de la Constitución: "Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos".
Título II Capítulo III De los Derechos Colectivos y del Ambiente. Parágrafo nuevo para el artículo 80 de la Constitución: "Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos".
Título XII Régimen Económico y de la Hacienda Pública. Parágrafo nuevo para el artículo 365 de la Constitución: El servicio de acueducto y alcantarillado será presentado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha presentación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación
Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y posibilidad del agua que suministren.
Informe de ponencia primer debate proyecto de Ley no. 171 de 2008 Cámara: Dando cumplimiento al encargo impartido por usted, procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate correspondiente al proyecto de ley de la referencia, por medio del cual se convoca a un referendo constitucional para consagrar el derecho al agua potable como fundamental y otras normas concordantes, presentado a consideración del Congreso de la República como iniciativa ciudadana.
Sea lo primero manifestar que el proyecto de ley de referendo constitucional ha cumplido con todos los requisitos que la LEMPC establece para que pueda ser tramitado por el Congreso de la República. En segundo lugar, conviene recordar que el contenido de una ley de convocatoria a un referendo constitucional ha sido precisado y delimitado por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-551/03, por lo cual esta ponencia se ajustará a la consideraciones efectuadas por esa Corporación en la revisión que hizo de la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003.
La tendencia universal es la de reconocer de manera positiva el derecho humano al agua, en razón de la importancia que representa para la vida, como lo confirman las declaraciones del ex secretario de las Naciones Unidas, Kofi Annan, quien expresa: "el acceso al agua potable es una necesidad fundamental del ser humano y un derecho básico humano. El agua contaminada pone en riesgo la salud física y social de las personas, además de constituir una ofensa para la dignidad humana".
Es así como la Observación General No 15 establece la obligación de los Estados.
Partes de adoptar: Las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.
Además, como el agua es ante todo un bien social, en cuanto forma parte del patrimonio común de la humanidad, debe ser objeto de reglamentación y control por parte de los poderes públicos, para que su utilización sea equitativa y su reparto entre los usuarios se haga conforme al principio de solidaridad. Esta resolución amplía la Declaración de Madeira sobre el "Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Hídricos", en la que se enuncia el principio de que "ninguna persona debe ser privada de la cantidad de agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas.
A su turno, la Corte Constitucional colombiana ha sostenido que el derecho al agua para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública y a la vida, es un derecho fundamental. Por el contrario, no lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. En este mismo sentido, en la Sentencia T- 413 de 1995, la Corte Constitucional sostuvo: "No es razonable que se restrinja el agua que los usuarios requieren para su uso diario, para gozar de un ambiente sano, para su salud. Lo razonable es atender primero las necesidades domésticas y, si hay excedente de agua entonces sí, de manera reglamentada, se puede aprovechar excepcionalmente para otros usos". (Sentencia T-143. MP. Martínez, A).
Así las cosas, se hace necesario un reconocimiento explícito del derecho humano al agua, con carácter autónomo, de manera que se garantice a todos los habitantes del territorio nacional y se dote, especialmente al sector rural y a las personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, de mecanismos que permitan su realización.
En orden a la realización de estos cometidos, la iniciativa de origen ciudadano propone la consagración del derecho al agua potable como un derecho fundamental, de obligatoria provisión como garantía de un mínimo vital a todos los habitantes del territorio, cuya condición de bien público se refuerza, especialmente en función de su preservación para las generaciones futuras, y para cuya satisfacción se adopta un modelo estatal y comunitario de prestación.
Siendo ese el sentido de la propuesta y respetando el Congreso el origen popular de la iniciativa, es el parecer de la comisión de ponentes que la misma tenga su trámite para que sea directamente el pueblo quien se pronuncie sobre su adopción, previos los necesarios ajustes que una ley de convocatoria de un referendo constitucional impone.
Así, de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-551/03, (MONTEALGRE, L.) el artículo 1º contendrá las preguntas que se les formularán a los ciudadanos, con dos opciones de respuesta, una afirmativa y la otra negativa, de la siguiente manera: La primera pregunta concierne a la aprobación o reprobación de un artículo nuevo, enumerado como 10 A, ubicado dentro de los principios fundamentales, dentro de los principios fundamentales del título primero de la Carta, cuyo texto es el siguiente: "El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público".
La segunda pregunta concierne a la aprobación o reprobación de un artículo nuevo, enumerado como 41 A, ubicado dentro del capítulo de los derechos fundamentales en el título segundo de la Constitución, cuyo texto es el siguiente: "El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental.
El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin distinción alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito. La tercera pregunta versa sobre la aprobación o reprobación de un parágrafo adicionado al artículo 63 de la Constitución, con el siguiente texto: Todas las aguas en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.
La cuarta pregunta versa sobre la aprobación o reprobación de un parágrafo al artículo 80 de la Constitución, con el siguiente texto: "Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos.
La quinta pregunta versa sobre la aprobación o reprobación de un parágrafo al artículo 365 de la Constitución, con el siguiente texto: El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación. Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilidad del agua que suministren. La sexta pregunta indaga sobre la aprobación de la entrada en vigencia del referendo.
La séptima pregunta permite aprobar o negar en bloque el contenido de las seis preguntas anteriores, sobre la base de considerar que es un referendo que tiene unidad temática.
El artículo segundo del proyecto de ley consagra su vigencia a partir de la publicación. Con base en las consideraciones anteriores, proponemos a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes dar primer debate al Proyecto de Ley No. 171 de 2008 Cámara, por medio del cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional para consagrar el derecho al agua como fundamental y modificar otras normas concordantes de la Constitución Política, con el siguiente pliego de modificaciones
Proyecto De Acto Legislativo;
1.¿Aprueba usted el siguiente artículo? El artículo 10 A de la Constitución quedará así:
El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público. SI [ ] NO [ ]
2. ¿Aprueba usted el siguiente Artículo? El artículo 41 A de la Constitución quedará así: El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin distinción alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito. SI [ ] NO [ ]
3. ¿Aprueba Usted El Siguiente Artículo? Adiciónese un parágrafo al artículo 63 de la Constitución así: Parágrafo. Todas las aguas en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos. SI [ ] NO [ ]
4. ¿Aprueba Usted El Siguiente Artículo? Adiciónese un parágrafo al artículo 80 de la Constitución así: Parágrafo. Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos. SI [ ] NO [ ]
5. ¿Aprueba usted el siguiente artículo? Adiciónese un parágrafo al artículo 365 de la Constitución así: El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación.
Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilidad del agua que suministren. SI [ ] NO [ ]
6. ¿Aprueba Usted El Siguiente Artículo? Vigencia. Este referendo entrará en vigencia a partir de su promulgación. SI [ ] NO [ ]
7. ¿Aprueba O Rechaza En Forma Integral Las Preguntas De Este Referendo? SI [ ] NO [ ]
4.2.18. Reflexión en defensa del agua
Es urgente unir esfuerzos orientados a lograr una sociedad equitativa donde el poder, la riqueza, los recursos naturales, los servicios públicos entre ellos el agua, sean de todos y para todos. La suma de nuestras voluntades, valores, inteligencias, destrezas y de nuestro amor por esta causa logrará la victoria frente a las amenazas que se ciernen contra este vital recurso que es fuente de vida como lo es la mujer.
El hecho real es que tanto a nivel internacional como nacional la privatización ha conducido a un encarecimiento del servicio público de acueducto. Este fenómeno viene siendo resistido mundialmente en la actualidad comenzando por Francia, país en el cual tuvo origen. En América Latina son suficientemente conocidos los casos de Bolivia, Uruguay, donde un reciente plebiscito estableció el carácter público del agua y prohibió la prestación del servicio de acueducto por parte de empresas privadas y Argentina.
No obstante el fantasma de la privatización aparece cada día por los intereses Monetarios estatales y la falta de compromiso con lo social, cada vez más el estado quiere liberarse de la responsabilidad con lo público provocando por todos los medios la privatización de este recurso vital. Esto conduce a que familias enteras de los estratos 1 y 2, por lo menos, no puedan acceder al agua por incapacidad económica de pagar su costo del metro cúbico de agua por cargarle los jugosos contratos con el privado. Ejemplo en Colombia la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ha Parcializado la privatización en actividades varias, incrementado ostensiblemente su costo de referencia y afectando las tarifas de los estratos bajos.
4.3. Marco Conceptual
AGUA: Es una sustancia cuya molécula está formada por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno (H2O). Es esencial para la supervivencia de todas las formas conocidas de vida. En su uso más común, con agua nos referimos a la sustancia en su estado líquido, pero la misma puede hallarse en forma sólida (hielo), y en forma gaseosa que llamamos vapor.
RECURSOS NATURALES Son los elementos y fuerzas de la naturaleza que el hombre puede utilizar y aprovechar. Estos recursos naturales representan, además, fuentes de riqueza para la explotación económica.
DESARROLLO SOSTENIBLE: Es un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades
VALOR DE USO: Se define por la utilidad o capacidad que posea una cosa, mercancía o sustancia para satisfacer una necesidad humana y/o de la sociedad.
VALOR DE CAMBIO: Es la proporción en que se intercambian diferentes valores de uso en el mercado. Se considera una mercancía a un bien económico que, además de poseer valor de uso, posee valor de cambio porque su ideal es ser intercambiado por valores de uso diferentes.
DERECHOS FUNDAMENTALES: Se entienden por derechos fundamentales aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser hombre. Es decir, que son poseídos por todo hombre, cualquiera que sea su raza, condición, sexo o religión.
BIEN COMUN: Es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
PARTICIPACION CIUDADANA: Son mecanismos que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al quehacer político.
REFERENDO: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
4.4. Marco Legal
Para efectos de sustentación jurídica de esta investigación es menester enunciar los fundamentos legales y normas utilizados a lo largo de este trabajo.
Constitución Política de la República de Colombia de 1991.
La ley 23 de 1972, incorporó a la legislación los principios ambientales de la conferencia de Estocolmo.
Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.
Decreto 1541 de 1978, se creó la Comisión Nacional de Aguas para coordinar las actividades de las entidades relacionadas con el inventario, uso y manejo integral del recurso hídrico.
La ley 99 de 1993, el cual creó el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Decreto 216 de 2003, transformó en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que continuó siendo el organismo rector en materia de gestión ambiental.
Ley 142 de 1994, Servicios Públicos Domiciliarios, se propiciaron políticas de privatización y concesión de acueductos.
Ley 796 de 2003, por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.
Proyecto de Ley No. 171 de 2008 Cámara, por medio del cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional para consagrar el derecho al agua como fundamental y modificar otras normas concordantes de la Constitución Política.
Ley Estatuaria 134 de 1994, a través de la cual se reguló todo lo concerniente a los mecanismos de participación ciudadana.
Metodología
5.1 Paradigma
La investigación realizada la enfocamos dentro del paradigma histórico-hermenéutico, porque fija su atención a los aspectos y significados que tienen las personas sobre su realidad. El investigador interpreta la forma como se comunican los referentes sociales, las actividades, su pensamiento, su cultura y sus problemas individuales.
Estudiar el referendo por el agua permite entrar a un campo jurídico en donde los actores sociales son parte importante y son vehiculo fundamentales para el desarrollo de esta temática. Es por ello que se acude a las distintas normas que rigen la materia para luego interpretarlas desde la hermenéutica jurídica y frente a los fenómenos sociales actuales para comprender la verdadera eficacia de este sistema social y jurídico en Colombia.
El método utilizado es el método inductivo pasando de lo general a lo particular, logrando una comprensión adecuada de la realidad estudiada.
5.2 Tipo De Estudio
De tipo descriptivo cualitativo; debido a que al determinar como opera el referendo en Colombia, como mecanismo de participación ciudadana.
5.3. Técnicas de recolección de datos
La recolección de la información es de carácter bibliográfico, documental, páginas y buscadores de Internet.
Conclusión
Antes de la década de los 90 la situación de AGUA fue concebida como servicio público responsabilidad social del estado, al punto que en el Artículo 365 de nuestra Constitución Política Nacional de 1991, establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, concibiéndose como un deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional.
Sin embargo es el Gobierno el que a través de la Ley 142 del 11 de Julio de 1994, busca liberarse de la responsabilidad de apoyar esta función social, dando origen a su vez a la libertad de competencia en el Sector de AGUA POTABLE; lo que dificulta las condiciones de existencia de las Empresas Estatales quienes se deben enfrentar no solo con la problemática socioeconómica de la comunidad cada día mas pobre sino también con las multinacionales que amenazan con incursionar en el negocio del AGUA, peligro latente a la privatización de este servicio esencial para la vida.
El constituyente de 1991 trajo consigo muchos cambios en el territorio Colombiano, dando un gran paso de un sistema representativo a un sistema participativo. Sin embargo éste planteó una noción el referendo como mecanismo de participación ciudadana incorporados en los artículos 103, 377 y 378 de la Constitución Política. Es así como en el marco de una Constitución que propugnaba por el establecimiento de un Estado Social de Derecho, fundado en la dignidad humana, y caracterizado por la participación ciudadana, la prevalencia del interés general y la efectividad de los derechos humanos, se hacía necesaria la institución de una figura que permitiera el reconocimiento de nuevos derechos, que se ajustara a las realidades sociales y que estuviera al alcance de toda la comunidad.
A través del referendo estamos facultados para tomar decisiones en un sistema democrático y participativo como es nuestro sistema. Sin embargo en la actualidad se esta debatiendo en el congreso de la república la viabilidad de elevar al agua a rango constitucional.
El referendo por el agua en Colombia ha tenido gran acogida, tanto que el 11 de enero un grupo de ciudadanos presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil un total de 242.977 firmas con el fin de lograr el reconocimiento del comité de promotores del referendo, integrado por nueve personas.
Se determinó que el agua es un bien fundamental, es un bien común en la que todos tenemos derecho a ella sin distinción de raza, sexo, religión, ni razón social. De igual manera se concluyó que la manera de hacer valer este derecho fundamental es aprovechar que nuestro sistema social de derecho trae consigo el referendo como mecanismo de participación ciudadana.
Bibliografía
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 778 de junio de 1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón.
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-413/95 Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T- 410 de 2003 Magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño
CORTE CONSTITUCIONAL mediante la sentencia C-551/03, Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
EL ESPECTADOR, Articulo128806-el-referendo-del-agua.
LEY 796 de 2003
MARIN RAMÍREZ, Rodrigo. ESTADÍSTICAS SOBRE EL RECURSO AGUA EN COLOMBIA. Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia, 1986.
MALISSARD, ALAIN LOS ROMANOS Y EL AGUA: LA CULTURA DEL AGUA EN LA ROMA ANTIGUA, Barcelona: Editorial Herder, 1996
MACIAS GOMEZ, Luis Fernando. INTRODUCCION AL DERECHO AMBIENTAL. Bogotá: Editorial Legis 1998.
NARANJO MESA, Vladimiro. TEORÍA CNSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTICAS. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis, 1993.
PARRA LLERAS, Ernesto. MANEJO DEL AGUA EN COLOMBIA-REFLEXIONES. Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia, 2006.
SÁNCHEZ TORRES, Carlos Ariel. DERECHO ELECTORAL COLOMBIANO. Bogotá: Editorial Legis, 1997.
VELÁSQUEZ TURBAY, Camilo. DERECHO CONSTITUCIONAL. Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia, 2001.
VIDAL PERDOMO, Jaime. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL E INSTITUCIONES POLÍTICAS COLOMBIANAS. Bogotá: Editorial Legis, 1996.
YUNES MORENO, Diego. DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO. Bogotá: Editorial Legis, 1998.
AGRADECIMIENTOS
El grupo investigador agradece especialmente
A DIOS…por la vida, el entendimiento y la sabiduría, y por habernos permitido hacer parte de una universidad tan maravillosa como la nuestra.
A la Dra. DORIS DEL CARMEN NAVARRO…Docente de la Universidad Simon Bolívar quien nos ha apoyado en esta investigación y nos ha brindado esta enriquecedora experiencia en esta investigación.
A todos los docentes de nuestra querida Universidad Simón Bolívar que han forjado en nosotros el espíritu investigativo y los conocimientos que nos guiaran en la vida profesional que afrontaremos.
A nuestros amigos que siempre han estado a nuestro lado para darnos la mano cada vez que requerimos su apoyo.
Yorcelis, Jorge, Lesbia, Bernardo.
DEDICATORIA
A Dios por permitirme salir adelante en la vida, por hacerme entender lo valioso que es vivir en armonía.
A mi hijo por ser el motor que me impulsa a seguir adelante con mis proyectos.
A mis padres por apoyarme y entenderme en los momentos difíciles en mi vida.
A todos mis familiares…
Yorcelis Alfaro Reales
DEDICATORIA
A Dios por enseñarme a confiar en él y por permitirme confiar en mi y salir adelante en los diferentes aspectos de la vida.
A mi esposa Julieth Roca, por ser mi apoyo incondicional en las buenas y en las malas. Este triunfo es de los dos.
A mis padres Ruben Espeleta y Marilyn Orozco por ese apoyo incondicional que los ha caracterizado desde siempre y por forjarme a seguir adelante.
A mis hermanos Marcia, Jessica y Rubencito, esta meta es con el propósito de servirles a ustedes.
Jorge Espeleta Orozco
Dedicatoria
Con el apoyo que me dieron mi familia y con el deseo de mi padre que me convirtiera en una profesional de sentirme realizada como mejor persona y brindarle ami hijo lo que necesita.
Lesbia Fontalvo Fontalvo.
Dedicatoria
A la vida por permitirme respirar cada instante.
A Dios por darme la sabiduría y entendimiento
A mis familiares en Cúcuta y Bucaramanga, por entender y aceptar mi ausencia y lejanía.
Y a todo quienes de una u otra forma contribuyeron a hacer hoy de mi sueño una gran realidad.
Bernardo García Grimaldos.
Autor:
Alfaro Reales Yorcelis Concepcion
Espeleta Orozco Jorge Eliecer
Fontalvo Fontalvo Lesbia Luz
Garcia Grimaldos Bernardo
UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
FACULTAD DE DERECHO
SEMESTRE "10C" NOCTURNO
BARRANQUILLA
2009
Monografía presentada como requisito para obtener el título de Abogado.
Tutora:
Dra. DORIS DEL CARMEN NAVARRO
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