Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 6)
Enviado por David U Nuñez Vera
Conforme la Carta N° 098-2011-MML/GTU-SETT, (26/04/11) claramente responde en el punto 4.2 las supuestas acciones que han causado un gran impacto en la cultura ambiental de los conductores que transcribiéndolo textualmente dice: 4.2 Acciones que hasta la fecha la MML ha desarrollado a fin de reducir la contaminación emitida por los gases tóxicos vehiculares. Desde el 2005 a la fecha, la Gerencia de Transporte Urbano – MML ha venido desarrollando Operativos de control de emisiones vehiculares en vía, en el desarrollo de los programas establecidos: adicionalmente también se han realizado operativos en coordinación con las Municipalidades Distritales que lo han solicitado y con otras instituciones que lo han requerido. Estos Operativos se han realizado de manera preventiva y sancionadora por diversas vías de Lima Metropolitana, entre ellas se encuentra la Av. Abancay, Av. Los Cóndores, AV. El corregidor, Av. La Molina, Av. Melgarejo, Av. Pachacutec (Av. Héroes), Av. Grau, Av. Aviación; Av. Mariátegui, Av. Universitaria, Av. Venezuela, Av. Canadá, Av. Alfonso Ugarte, Av. Brasil, Av. La Marina, Av. 9 de Octubre, Av. Tacna, Av. Próceres de la Independencia, Jr. Lampa, Jr. Cuzco; Jr. Camaná, Av. Angamos, Av. Diagonal, Av. La Paz, Av. Larco y Av. República de Panamá, Av. San Martín entre otros. Los operativos se han realizado en coordinación con la Policía de Tránsito, y la Policía Ecológica. En el 2007, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental coordinó de manera Interinstitucional el Programa "Plan de Acción a corto Plazo para la descontaminación de la Av. Abancay", donde participaron la Fiscalía señalada, la MML (Gerencia de Transporte Urbano y la Subgerencia de Medio Ambiente perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad), Policía de Tránsito y Policía Ecológica, Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAM), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). Asimismo, en el 2009 la Fiscalía también coordinó los Operativos Preventivos y Sanciona torios denominado "Aire Limpio para todos" a llevarse a cabo en la Av. Abancay. esta se realizó con el apoyo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), la Dirección de Policía de Turismo y Ecología (DIPOLTURE), la Dirección de Policía de Tránsito (DIPOLTRAN), la Gerencia de Transporte Urbano y la Subgerencia de Medio Ambiente -MML. De igual manera, se han realizado mediciones en vía en base al desarrollo de las actividades programadas con el Comité de Aire Limpio, realizándolos en Lima Centro, Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Adicionalmente, también se han realizado controles en vía en respuesta a las solicitudes de algunos distritos como Miradores, La Molina, San Isidro, San Borja, La Victoria, Barranco, etc. Otras de las actividades fue dar cumplimiento a la Ordenanza N° 619-2004; que establecía los "Incentivos para Mejorar la Calidad del Servicio de Transporte Urbano en la Provincia Lima"; en las condiciones de Reducción de Infracciones, Implementación de Paraderos y Reducción Progresiva del Nivel de emisión de sus vehículos; dado que para ese año todavía no estaba puesta en marcha las Revisiones Técnicas Vehiculares. De las 199 empresas de transporte que se acogieron a los incentivos solo el 96% se acogió al cumplimiento para la reducción progresiva de los niveles de emisiones vehiculares.
Así mismo, desde el 2005 al 2010 se desarrolló Talleres en Educación Ambiental en los centros Educativos de Lima Metropolitana tanto en los niveles de Primaria como Secundaria. Estos talleres consistían en el desarrollo de programas educativos con la finalidad de incentivar el cuidado del ambiente y la calidad del aire además de impartir información sobre el uso de medios de transporte masivo y/o transporte no motorizados, la calidad de los combustibles, etc.
Hasta el año 2010 se capacitó a un total de 30,704 alumnos, de los colegios ubicados en los distritos de Cercado de Lima, El Agustino, La Victoria, Jesús María, Barranco, San Borja, Rímac, San Martín de Porras, Independencia, Los Olivos, Comas, y San Juan de Lurigancho.; creo que sobre este temas los hechos hablan por si solos, hasta la fecha nos damos cuenta que existen las normas ambientales y las de control ambiental, no prosperando, debido a la falta de operatividad idónea.
INTERPRETACIÓN:
La investigación determino que las consecuencias de no acatar la ley y omitir cumplirla ha conllevado que: el Parque Automotor de Lima, la Alta emisión de gases tóxicos, La no fiscalización de la emisión de vehículos en circulación y/o transito, en Lima Metropolitana, por parte de ninguna entidad del Estado, Las enfermedades respiratorias, el problema de la salud ambiental y la contaminación del Ambiente y el ecosistema se encuentre deteriorado a causa que el defensor de los interés del estado no es operativo e incumple lo que coordinar y regular la defensa de los derechos fundamentales e intereses del estado se vean totalmente vulnerados por los organismos constitucionalmente constituidos, autónomos y de los gobiernos regionales y gobiernos locales, es decir no cumplieron con sus funciones y atribuciones.
Porque de haber intervenido oportunamente los defensores del estado, sin hacer favores políticos de congraciarse con quien firma su cheque de pago mensual, otra seria la situación real de nuestro ambiente es por ello que seria conveniente que todos los procuradores públicos de las entidades del estado, estén sometidos administrativamente y salarialmente de una sola dependencia, para que puedan desarrollar mejor sus funciones y atribuciones estipuladas en el Articulo 5, de este mismo cuerpo de leyes, puesto que hoy en día solo son observadores y sus atribuciones son limitadas.
Este no es un tema de meros operativos, debe ser una lucha frontal constante y sancionadora, contra los intereses económicos que no equiparan el daño y exceso en la violación de los derechos fundamentales resguardados por nuestra Constitución, excesos de la emisión vehicular existente, cuyos resultados se reflejan en la salud de la población y su índice de mortandad.
OBJETIVO 3:
Identificar la normatividad nacional afectada por la omisión de fiscalización por la Municipalidad Metropolitana de Lima; identificando las incidencias y consecuencias que genera los gases tóxicos vehiculares.
ANALISIS:
Toda entidad del Estado esta obligada y sujeta a La Constitución Política de Estado, pero son pocas las responsables de velar por la protección de los derechos de la sociedad en relación con la emisión de gases tóxicos vehiculares, el principal objetivo es limitar y fiscalizar la emisión contaminante, defendiendo los derechos de los ciudadanos de Lima Metropolitana, las normas nacionales directamente afectadas y responsables son:
Política Nacional del Ambiente "Decreto Supremo N° 012-2009"-MINAM: EJE DE POLÍTICA 2. Gestión Integral De La Calidad Ambiental: 1. Lograr una gestión sostenible de las actividades productivas, extractivas, de transformación, comerciales y de servicios, para asegurar una adecuada calidad ambiental en el país. 2, Desarrollar y consolidar mecanismos de carácter técnico, normativo, económico y financiero, para la prevención y control de los impactos ambientales negativos significativos de (as actividades de origen natural y antrópico. 3. Rehabilitar las áreas ambientalmente degradadas articulando las acciones de los sectores Público y privado involucrados, de acuerdo a sus competencias y responsabilidades. 4. incorporar criterios de eco eficiencia y control de riesgos ambientales y de la salud en las Acciones de los sectores público y privado. 5 Lograr el control eficaz de las fuentes de contaminación y a los responsables de su generación, estableciendo instrumentos y mecanismos para la vigilancia, supervisión, evaluación y fiscalización ambiental; 1. Control Integrado De La Contaminación, a) Integrar los mecanismos e instrumentos para el control de la contaminación, bajo criterios Inter Sectoriales, de simplificación administrativa y mejora continúa. b) Contar con parámetros de contaminación para et control y mantenimiento de la calidad del agua, aire y suelo, considerando el aporte de las fuentes fijas y móviles. c) Realizar acciones para recuperar la calidad del agua, aire y suelos en áreas afectadas por pasivos ambientases. d) Establecer indicadores, parámetros y procedimientos para evaluar la eficacia de los instrumentos de control de la calidad ambiental e introducir las correcciones necesarias. e) Consolidar la implementación y articulación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y promover la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica, f) Promover la inversión privada en procesos productivos que utilicen tecnologías de insumos nuevos y el desarrollo de procesos de reconversión de las industrias contaminantes, g) Promover la eco eficiencia en la gestión ambiental de las entidades públicas y privadas, en todos los niveles de la administración pública (nacional, regional y local). h) Impulsar la adopción de medidas idóneas de manejo ambiental en e) desarrollo de las actividades de la pequeña empresa, promoviendo la formalización de los agentes que realizan actividades no autorizadas i) Incorporar criterios de salud ambiental y control de riesgos en los procesos de toma de decisiones y el manejo operativo, vinculados al control de la contaminación en sus distintas manifestaciones. j) Desalentar la importación de bienes usados y de tecnologías que puedan incidir en la generación de impactos ambientales negativos y riesgos a la salud de las personas; 3. Calidad Del Aire, Lineamientos de política: a) Establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas. b) Implementar sistemas de alerta y prevención de emergencias por contaminación del aire, privilegiando las zonas con mayor población expuesta a contaminantes críticos. c) Incentivar la modernización del parque automotor promoviendo instrumentos, uso de medios de transporte y combustibles que contribuyan a reducir los niveles de contaminación atmosférica, d) Identificar y modificar prácticas operativas y consuetudinarias inadecuadas que afectan la calidad del aire. e) Impulsar mecanismos técnico-normativos para la vigilancia y control de La contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes. 1. Institucionalidad Lineamientos de política: a) Consolidar el ejercicio de la autoridad ambiental para contribuir al desarrollo sostenible del país. b) Afianzar el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de sustancias de Coordinación y concertación, c) Promover un marco normativo ambiental armonizado y coherente con la realidad del país, las prioridades de Estado y su visión de desarrollo. d) Impulsar la diferenciación y la complementariedad de las competencias ambientales institucionales en los tres niveles de gobierno. e) Fortalecer las capacidades para la gestión ambiental y para el diseño y aplicación de sus instrumentos, tales como los de planificación, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, y fiscalización, entre otros. f) Fomentar la creatividad, investigación e innovación tecnológica ambiental comprometidos con el desarrollo y estile de vida sostenibles en los diferentes facto res de la sociedad. g) Establecer e implementar mecanismos adecuados para la gestión de conflictos socio ambientales. Promoviendo el diálogo y la concertación. h) Promover acciones de vigilancia, monitoreo, supervisión, fiscalización y otorgamiento de incentivos, que coadyuven al cumplimiento de la normativa y objetivos de la gestión ambiental. i) Fomentar alianzas y acuerdos de cooperación público-privada, así como la inversión privada para la ejecución de programas, proyectos y actividades orientadas a mejorar la gestión ambiental. 2. Cultura, Educación Y Ciudadanía Ambiental, Lineamientos de política: a) Fomentar una cultura y modos de vida compatibles con los principios de la sostenibilidad. Los valores humanistas y andino-amazónicos, desplegando las capacidades creativas de los peruanos hacia el aprovechamiento sostenible y responsable de la diversidad natural y cultural, b) Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigación e innovación, emprendimientos, participación, eco eficiencia y buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y Responsablemente nuestro patrimonio natural. c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y el eco eficiencia por parte de personas, familias, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre la protección ambiental. 3. Inclusión Social En La Gestión Ambiental. Lineamientos de política: a) Fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental y en particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna. b) Promover la adopción de mecanismos para evaluar y valorar el enfoque de género e intercultural, y los intereses de los grupos minoritarios o vulnerables en los procesos de gestión ambiental. c) Fomentar la generación de espacios y el uso de herramientas y otros medios, que faciliten efectivamente la participación de la población con capacidades especiales o diferentes en la gestión ambiental. d) Incentivar la participación de las mujeres y los jóvenes en los diversos procesos para que ejerzan una efectiva ciudadanía ambiental. 4. Eje De Política; Compromisos Y Oportunidades Ambientales Internacionales, objetivos: a) Asegurar que las posiciones nacionales en materia ambiental presentadas en los foros internacionales, acuerdos multilaterales y bilaterales, estén articuladas y reflejen los intereses nacionales, contribuyendo a orientar las decisiones de dichos foros y acuerdos. b) Lograr que el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Perú contribuya eficientemente al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, y el uso racional y responsable de los no renovables. c) Lograr que en los procesos de integración comercial, se homogenicen criterios y estándares ambientales con las políticas nacionales en materia de comercio exterior, para mejorar la gestión ambiental, la competitividad, la protección de los recursos naturales y la calidad de vida de la población. 5. Compromisos Internacionales, Lineamientos de política: a) Promover que los compromisos internacionales suscritos y que suscriba el Perú, se articulen al accionar del Estado en sus tres niveles de gobierno. Fortalecer la capacidad negociadora del país para garantizar que su participación en el ámbito internacional tenga un liderazgo reconocido y resguarde los intereses nacionales en materia de gestión ambiental y de los recursos naturales. b) Impulsar el acceso a los mecanismos de asistencia técnica, transferencia tecnológica y recursos financieros para el fortalecimiento de las capacidades nacionales en el marco de los Acuerdos y Convenios Internacionales en materia ambiental. c) Contribuir al establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambiental. d) Consolidar los procesos de negociación, cooperación e integración a nivel internacional asociados a la posición geoestratégica y las ventajas comparativas ambientales del país en el ámbito global, en concordancia con la política exterior del país y la de comercio exterior 6. Estándares De Cumplimiento: Para el debido seguimiento de la Política Nacional del Ambiente las autoridades de los gobiernos nacional, regionales y municipales, deben establecer metas concretas e indicadores de desempeño los mismos que deben ser concordantes con sus programas anuales, sus estrategias de inversión y gasto social asociados, así como con los siguientes estándares nacionales de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de los estándares particulares que puedan establecer de acuerdo a sus objetivos institucionales.
Ley N° 28245 "Ley marco del Sistema de Gestión Ambiental": Articulo 3° De la finalidad del sistema: el sistema nacional de gestión ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas, y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Artículo 5.- De los Principios de la Gestión Ambiental, La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios: a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas Tarn sectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos; b. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter tran sectorial de la gestión ambiental; c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales; d. Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales; e. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental; f. Garantía al derecho de información ambiental; g. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; h. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación; i. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales; j. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia; k. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente; I. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú; m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas; n. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador – pagador; o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y, p. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible. Artículo 25.- De las Comisiones Ambientales Municipales: 25. (1) Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. 25. (2) Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.
De modo especial la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima Metropolitana está afectando la Ley Nº 28611, "Ley General del Ambiente", (15/10/2005), todos sus capítulos. Artículo I.- Del derecho y deber fundamental: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Artículo II.- Del derecho de acceso a la información: Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley. Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental: Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concertar con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.: Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental, toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia; Régimen De Responsabilidad Por El Daño Ambiental: Artículo 135.- Del régimen de sanciones: 135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común.135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas; Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas 136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. 136.2 Son sanciones coercitivas: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. 136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente.136.4 Son medidas correctivas: a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. Artículo 138.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Artículo 140.- De la responsabilidad de los profesionales y técnicos Para efectos de la aplicación de las normas de este Capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño. Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales 142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Artículo 143.- De la legitimidad para obrar Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil. Artículo 144.- De la responsabilidad objetiva La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir. Artículo 145.- De la responsabilidad subjetiva La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente. Artículo 146.- De las causas eximentes de responsabilidad No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta Ley; b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y, c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión. Artículo 147.- De la reparación del daño La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.[156].
Ley Nº 26842- "Ley General de Salud": El problema suscitado afecta el orden jurídico nacional en el CAPÍTULO I Título Preliminar, I, II, III, Cap. I. 130: articulo I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud." La aplicación de la presente ley conlleva a la parte de "Medidas de Seguridad, Infracciones y Sanciones" CAPÍTULO I: De Las Medidas de Seguridad. Artículo 130.- Son medidas de seguridad las siguientes …i) La suspensión de trabajos o servicios; k) El decomiso, incautación, inmovilización, retiro del mercado o destrucción de objetos, productos o sustancias; l) La suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción y comercio y la restricción del tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos;…n) Las demás que a criterio de la Autoridad de Salud se consideran sanitariamente justificables, para evitar que se cause o continúe causando riesgo o daños a la salud de la población.[157].
La alta emisión de gases tóxicos vehiculares viola el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC,-"Reglamento Nacional de Tránsito, en lo relativo a las infracciones:"G. Infracciones al Medio Ambiente…G.2 Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles. Muy Grave…G.4, Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape a la derecha. (*) Modif. Por Art. 1 del D.S. 003-2003-MTC, Pub. 18-01-03, por texto séte Leve. G.4 Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones. Leve G.5 Conducir un vehículo con el escape sin dispositivo silenciador. Grave[158]
La alta emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima Metropolitana atenta contra la "Ley General de Transporte y Transito Terrestre" Ley Nº 27181, Dada el 8 de Octubre de 1999: Artículo 3.- La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Artículo 9.- Es responsabilidad prioritaria del Estado garantizar la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte. Por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios. TITULO IV, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones: 24 1 El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación. 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son: Solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las Condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del ambiente y seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales[159]
La contaminación no deja de ser un problema para la disciplina del Derecho Ambiental, que día a día existe la voluntad pero aun no se ha desarrollado la integración multisectorial esperada, ni comisiones multisectoriales, políticas dinámicas de integración a la participación social, que cumplan con los lineamientos reales que concuerden con las políticas de estado, fomentando el incremento de incidencias contaminantes, tales como: es el efecto sobre la vida y la salud, tanto adulta e infantil, ya que sufren males relacionados al sistema bronco respiratorio, sistema cardiovascular, alergias, enfisemas además del alto índice de morbilidad, irrumpiéndose así el desarrollo sostenible de los habitantes de Lima Metropolitana, debido a que las gestiones de Control Y Fiscalización concernientes a el Saneamiento, Salubridad y Salud, la MLM no ha promocionado el Principio de subsidiaridad, en lo que concierne a gestión ambiental; La vulnerabilidad al equilibrio ambiental y estabilidad jurídico ambiental, por la no ejecución de políticas de Prevención, Falta de programas de Cultura Meseológica, y que directamente afectan los Derechos fundamentales de las personas, y también a los de Tercera generación. Tema ambiental- relacionado al aire, principal preocupación debido al gran impacto en la vida, salud en nuestro medio, y a la variada mega diversidad ecológica que conlleva a efectos genéticos.
En el Informe N° 116, la Defensoría del Pueblo[160]refiere que en la evaluación hecha por la OMS y la Organización Panamericana de la Salud determinan dos formas puntuales que difieren con la clasificación por GUTIÉRREZ SISNIEGOS, Jorge, identifica que la atmósfera terrestre puede verse contaminada por dos tipos de emisiones: A) naturales[161]B) antropogénico[162]Este autor También caracteriza que los orígenes de los contaminantes contiene características particulares, y pueden ser de diversas formas como se definen en las paginas anteriores sobre: Fuentes Contaminante Puntual, Fuentes Contaminante Aérea; Fuente Contaminante Móvil.
Es conocido las numerosas descargas de contaminantes de origen antropogénico, y que no todas esas descargas o emisiones causan o generan problemas ambientales de la misma magnitud, uno con mayor frecuencia que otros y en determinadas localidades, por ello define de importante y útil el clasificar los distintos contaminantes atmosféricos en categorías por sus efectos dentro de cada región del país (ese Banco de datos lo desarrollaba el INSO) y que las futuras normas den mayor prioridad de control de aquellos elementos que por su emisión producen un mayor impacto negativo al ambiente, es decir descubrir los entre dichos del Informe de la Defensoría N° 116 y ejecutar acciones según la proporcionalidad del gas de mayor emisión e incidencia, lo cual determinara el mayor contaminante constante del aire, surgiendo una clasificación real. Es decir la posición por Robert Alleys no surge de nuestra realidad geográfica, social y Técnica que no permite la suspensión a la excesiva emisión contaminante de PM10.[163]. Pero la contaminación mayormente se debe por factores humanos, a través de las dependencias del gobierno central que no impulsan la integración multisectorial estatal e inclusión social.
Estos contaminantes se clasifican en: a) Contaminantes primarios[164]b) Contaminantes Secundarios[165]y, c) Contaminantes de Referencia[166]De ser cierto, lo plasmado en el articulo 1º del D.S. Nº 074-2001-PCM, Reglamento De Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (ECA), que prescribe: "…objetivo. Para proteger la salud, la presente norma establece las estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente…", de ser así como explicaría el estado el aumento de enfermedades ocupacionales relacionadas con la contaminación que en el año 2008 superaron los 3´000,000 de casos, como explicaría la existencia de mas de 1,600 procesos constitucionales derivados de los gases tóxicos, es decir el articulo 80 de la Ley Orgánica Municipal es ineficaz, el Estado está obligado a tomar cartas en el asunto, cuando la atmósfera peruana esté oscura por la contaminación, por lo que no podemos responsabilizar únicamente a este proceso retrasado de Modernización del Estado, también tiene mucho que ver el aspecto técnico social por el que muchas veces no tiene sentido alguno, la obligatoriedad de las Revisiones Técnicas Vehiculares; Entonces, como se justifica el uso de un criterio científico (LMPs) para desarrollar la Revisión Técnica Vehicular.
Más aun cuando también es necesario se reinstale el Banco de Información de los diversos tipos de gases que originan enfermedades ocupacionales, recordemos que el ISO continuó desarrollando los objetivos fundamentales de mantener y promover el estado físico, mental y social de los trabajadores en todos los campos de trabajo, presta servicios de preferencia a la minería, sin embargo presta también servicios, dentro de sus posibilidades a la industria manufacturera y a las actividades agropecuarias; por ello contó con un acervo documentario de apoyo de las diferentes disciplinas tanto en castellano como en otros idiomas (inglés, alemán, francés, entre otros); Contó con numeroso Estudios Evaluativos de Salud Ocupacional, estudios que correspondían a: minas, fundiciones, fábricas de harina de pescado, de tejidos, de pinturas y de otras entidades industriales, por ello a iniciativa del personal, se inicia la publicación de artículos sobre temas de la especialidad y se encuentran publicados en los Boletines y Revistas del Instituto de Salud Ocupacional entre otros y su biblioteca. Este material es único en el país y fue una de las pocas en Latinoamérica; tuvo una distribución nacional e internacional, desde 1956. Este material inédito sobre temas de Salud Ocupacional publicado, sirvió para la capacitación y/o adiestramiento de personal profesional y técnico nacionales y extranjeros que venían a recibir entrenamiento a esta institución en vista que el Instituto de Salud Ocupacional era el Primer Centro de Entrenamiento de la especialidad para higienistas industriales de Latino América[167]Solo viendo el cuadro sobre los efectos de la contaminación del aire en los diferentes aspectos observaremos el daño que causa.
Este instituto ha impartido entrenamiento a través de los años a médicos e ingenieros para tratar de unificar criterios en esta disciplina, convencidos de la importancia que esta medida tiene para una efectiva solución de los problemas de salud ocasionados por acción directa de los ambientes insalubres o contaminados de trabajo. El Instituto Nacional de Salud Ocupacional que por Resolución Ministerial Nº 552-94-SAMM, del 11 de noviembre de 1994, fueron puestos a disposición de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, (23.07.2001), con R.M. 413-2001-SA-DSM, Reintegran el Instituto de Salud Ocupacional a la estructura orgánica del Ministerio de Salud. Con la Ley No. 27657 (28.01.2002) – Ley del Ministerio de Salud de fecha 17 de enero del 2002 el Instituto Nacional de Protección del Ambiente para la Salud y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional "Alberto Hurtado Abadía", se fusionan e integran y cambian su denominación por la de Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), como integrante del Instituto Nacional de Salud.
Es necesario hacer mención, que el factor humano, cumple el rol mas protagónico en el tema de contaminación: La no implementación de programas socio ambientales a través de las redes municipales metropolitanas, Falta de un registro de aquellos Ing. Mecánicos, Técnicos automotrices autorizados que manipulan el sistema de carburación de un motor, puesto que es fácil convertir un motor, en un elemento altamente contaminante; Hechos que ocurren a diario por el alto porcentaje de vehículos que giran en torno a la pobreza, en Medio de una geografía compleja y húmeda; Recordemos que tanto en Ecuador y Bolivia la tasa de motorización de vehículos antiguos era la más alta, hoy en Perú gozamos el primer puesto, todo debido a la circulación de vehículos de mayor tiempo de fabricados, siendo en realidad el verdadero problema de contaminación no los años del vehiculo sino es, el estado del motor y su sistema de combustión. La gran cantidad de talleres mecánicos informales existentes que superan el 80% y formales que muchos no cuentan ni con especialistas en carburación ni equipos homologados de calibradores de emisión.
En Lima Metropolitana, el mayor problema es debido a la alta concentración de PM10, siendo las zonas críticas el Centro, Norte, Noreste y Este de la ciudad[168]los niveles de concentración hallados para las Partículas Menores a PM2.5[169]durante los últimos 15 años, cuyos niveles han sido bastante superiores a los estándares establecidos por la OMS, en especial para Lima Metropolitana que supera en más de cinco veces el límite permitido.
En este caso, Lima Norte posee los valores más altos que llegan hasta ser tres veces el límite permitido, lo cual confirmándose lo expresado por la Agencia para la protección del Medio Ambiente (EPA), que los seis principales contaminantes que fluyen en Lima Metropolitana son: materia en partículas (PM10) (Entre ellas se encuentran: el polvo, la mugre, el hollín, el humo, etc.), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2), dióxido de nitrógeno (NO2), plomo (Pb) y ozono (O3). Este es el ozono de nivel de tierra o tropos férrico, no el ozono estratosférico, que es una protección benéfica contra los rayos ultravioletas del Sol.
INTERPRETACIÓN:
La investigación demuestra contundentemente que las normas de carácter Internacional, Constitucional, Nacional y provincial son las afectadas y que compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima, PNP y la OEFA a su cumplimiento cuidando los derechos fundamentales y la conservación del ambiente, la actual situación es consecuencia del acto omitido y negligente funcional de los funcionarios relacionados a las normas además de los encargados del cumplimiento de las normas ambientales anunciadas y que no cumplen, de otra manera los índices sustentarían lo contrario en esta investigación, debido a la inexistencia de integración y de mecanismos técnicos que permitan una mayor operatividad en la relación entre los 43 municipios distritales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la operatividad de la norma establecida.
OBJETIVO 4:
Se ha establecido el desarrollo de la Municipalidad Metropolitana de Lima en acuerdo con las Municipalidades Distritales en lo concerniente al Principio de Cooperación y de participación ciudadana para reducir la emisión de gases tóxicos vehiculares.
ANALISIS:
Esta investigación me ha conllevado ha emitir una carta a la Municipalidad Metropolitana de Lima y quienes mediante CARTA N° 098-2011-MML/GTU-SETT, de fecha (26/04/11) responden puntualmente en los puntos 4.3 y el 4.4 que a continuación transcribo:
4.3 Qué programas ha desarrollado la MPL, aplicando el Principio de Cooperación, en contra de la contaminación de gases tóxicos vehiculares, conjuntamente con los Municipios Distritales de Lima Metropolitana.
La Gerencia de Transporte Urbano de la MML, ha firmado convenios con algunas municipalidades para el traslado de las competencias de fiscalización en el transporte. Dichas municipalidades que actualmente cuentan con el convenio vigente son: Miraflores, San Borja, San Isidro, La Molina, Lince, Chaclacayo, Pachacamac y Punta Hermosa. Existen otras Municipalidades que actualmente su solicitud se encuentra en trámite. Cabe resaltar, que la autoridad para la fiscalización del transporte (Inspector Municipal) difiere de la autoridad que sanciona (Policía de Tránsito); en el tema de gases vehiculares. Como se ha señalado en la respuesta 4.2, se ha coordinado controles de emisiones en vía con las municipalidades de Miraflores, San Isidro, San Borja y La Molina a solicitud de ellas.
4.4 Cómo la Municipalidad Provincial de Lima ha desarrollado el Principio de Participación Ciudadana con las organizaciones sociales de Lima Metropolitana en contra de la contaminación producida por los gases tóxicos vehiculares.
A través del Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire para Lima y Callao (del cual formamos parte) se inició coordinaciones con organizaciones de base de Lucha contra la pobreza de San Juan de Miraflores para realizar algunas actividades en conjunto a fin de reducir las emisiones vehiculares en puntos álgidos como el cruce de la Av. Los Héroes con Av. San Juan. Los mismos que mostraron interés de participar en actividades que coadyuven a la reducción de los impactos generados por las emisiones vehiculares.
4.9. Existe algún plan de control en la gestión ambiental de la MML, para reducir los vehículos de tránsito que no cumplan con las respectivas Inspecciones Técnicas Vehiculares (ITVs).
Se ha venido realizando operativos coordinados entre la Subgerencia de Fiscalización del Transporte (SFT), la Policía de Tránsito y la Empresa LIDERCON, para verificar si las unidades de transporte público cuenta con su certificado de ITV vigente. Los operativos se han realizado con personal de Lidercom, quien cuenta con la base de datos (de las unidades que han pasado en este Centro de Inspección) con la finalidad de verificar, encontrándose en algunos casos que dichas unidades cuentan con el certificado falso.
INTERPRETACIÓN:
Es lamentable que la Municipalidad Metropolitana de Lima, que cuenta con el poder de convocatoria en su área de competencia, sea un convenio lo que dificulte prontitud en la fiscalización del ambiente, cuando en la LOM 27972. en su articulo 80 (2.4) difundir con las municipalidades distritales programas de saneamiento ambiental, creo que firmar convenios viendo el bien propio sobre los intereses de los derechos fundamentales a conllevado a que estemos en esta situación ambiental, es lamentable que se haya firmado convenios con municipalidades para el traslado de las competencias de fiscalización en el transporte. Las municipalidades que actualmente cuentan con el convenio vigente son: Miraflores, San Borja, San Isidro, La Molina, Lince, Chaclacayo, Pachacamac y Punta Hermosa, quienes tampoco son constantes en controlar y fiscalizar las emisiones; Sin embargo en el mismo cuerpo de leyes, en el articulo 80 (3.4) los municipios distritales también puedan fiscalizar y desarrollar labores de control, en concordancia con la Ordenanza 458, es inconcebible que lima metropolitana espere solicitudes para convenios ambientales con municipios distritales de su jurisdicción, cuando es algo que no se debe hacer esperar; Los conflictos entre la autoridad para la fiscalización del transporte (Inspector Municipal) difiere de la autoridad que sanciona (Policía de Tránsito) ocasiona la inoperancia de la norma y no se logra formalidad en el control y fiscalización de las emisiones vehiculares.
Lima Metropolitana menciona que son parte del Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire para Lima y Callao, creo que las coordinaciones que deben desarrollar estos comités de gestión para la Lucha contra la Contaminación y hacer conocer que la contaminación nos lleva a la pobreza; Orientar las actividades con afán de reducir las emisiones vehiculares con mayor continuidad no una vez al año, de esa forma la ciudadanía del sector donde se desarrolle este comité iniciara el desarrollo de una cultura ambiental, bajo el principio de participación ciudadana.
Los operativos coordinados entre la Subgerencia de Fiscalización del Transporte (SFT), la Policía de Tránsito y la Empresa LIDERCON, con el fin de verificar si las unidades de transporte público cuenta con su certificado de ITV vigente., lo cual no solo debe ser para confirmar si el vehiculo intervenido han pasado el centro ITV, con la finalidad de verificar, encontrándose en algunos casos que dichas unidades cuentan con el certificado falso; sino que también deberían medir los niveles de emisión realizada por la unidad vehicular intervenida.
OBJETIVO 5:
Identificar la forma como la Municipalidad Metropolitana de Lima ha desarrollado el principio de Precaución y Prevención, detectar la existencia de un Reglamento Nacional para el Control De Emisiones De Gases, Humos, y Partículas de los vehículos automotores de combustión, identificando la instancia responsable de su emisión.
ANALISIS:
Esta investigación me ha conllevado ha emitir una carta a la Municipalidad Metropolitana de Lima y quienes mediante CARTA N° 098-2011-MML/GTU-SETT, de fecha (26/04/11) responden puntualmente en el punto 4.5 que a continuación transcribo: 4.5 De qué forma han desarrollado y aplicando los Principios de Precaución y Prevención, en el área geográfica de Lima Metropolitana, en contra de la Contaminación producida por los gases tóxicos vehiculares. A través de las normativas cuya finalidad es buscar el mejoramiento de la calidad del aire y por consecuencia el bienestar de la sociedad civil.
Las normas que se pueden citar son:
a. Ordenanza Municipal N° 458-2002 Regulan los Procesos de Fiscalización de Emisiones Contaminantes producidas por los vehículos automotores que circulan en la Provincia de Lima.
b. Ordenanza Municipal N° 619-2004 Aprueban Incentivos para mejora de la calidad del Servicio De Transporte Urbano en la Provincia de Lima.
c. Acuerdo de Concejo N° 136-2005 Se declara de interés prioritario el uso del Gas Natural Vehicular en el Servicio de Transporte Público.
d. Ordenanza Municipal N° 954-2006 Establecen Lineamientos de Política del Transporte Público Urbano para el área Metropolitana.
e. Ordenanza N° 1338-2010 Reglamentan la prestación del Servicio público de Transporte Regular de Pasajeros de Lima Metropolitana.
Asimismo, en setiembre del 2007 se dio inicio a las Revisiones Técnicas Vehiculares bajo los términos de concesión a través de la Municipalidad de Lima; culminando en Febrero del 2008 bajo la caducidad del contrato de concesión con el Decreto de Alcaldía 051-08. Posteriormente a través de la Ley N° 29237; las Inspecciones Técnicas Vehiculares (ITV) pasó a ser competencia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
INTERPRETACIÓN:
Tal como se puede interpretar por la respuesta de la Gerencia de Transporte Urbano, quienes creen que el desarrollo de los principios de Precaución y Prevención son solamente normas, interpretan que establecer , reglamentar, regular, son formas como se desarrollan dichos principios que básicamente se desarrollan con acciones de interacción humana, y que se encuentra sujetas a la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Publica, y que no cumplen apropiadamente incurriendo en conductas que afectan la Administración Publica sea por omisión, negligencia o desconocimiento de sus funciones, es por ello que las penas por tales conductas se deben incrementar a tiempos mas serios que obliguen mayor seriedad en el ejercicio de la función publica.
OBJETIVO 6:
Identificar la norma creada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el control de reducción de la contaminación existente en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas en Lima Metropolitana.
ANALISIS:
La investigación sobre: "Violación a los derechos fundamentales de las personas, por la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima Metropolitana-Perú", ha permitido identificar la Ordenanza N° 458-2002-CML: Que Regula Los Procesos De Fiscalización de Las Emisiones Contaminantes Producidas Por Los Vehículos Automotores Que Circulan En La Provincia De Lima (17/02/2002): Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de alcance metropolitano y establece el procedimiento de fiscalización para los vehículos motorizados que circulan en la jurisdicción de la provincia de Lima, en aplicación de lo dispuesto por el D.S. Nº 047-2001-MTC. Artículo Segundo.- Autoridades competentes: 1.- La Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.- Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito y al control ambiental. 3.- Las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, en concordancia con las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima– Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano: 1. Fiscalizar el cumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, en el ámbito del territorio de la provincia de Lima. 2. Aplicar las Sanciones al medio ambiente establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. Nº 033-MTC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo décimo de la presente Ordenanza. 3. Restringir la circulación de los vehículos automotores en su jurisdicción, cuando éstos en conjunto emitan gases y partículas en niveles que superen los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, o en situaciones de emergencia ambiental que impliquen un grave riesgo a la salud pública. Artículo Cuarto.- Competencia de la Policía Nacional del Perú.- Corresponde a la Policía Nacional del Perú a través de la Dirección de Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE, realizar el control de emisiones de gases vehiculares en la red vial y a la Jefatura de Policía de Tránsito JEPOLTRAN, aplicar la papeleta por la infracción cometida dispuesta en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Límites Máximos Permisibles (LMPs) en toda la jurisdicción de la provincia de Lima se aplicarán en forma única y obligatoria los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos motorizados establecidos en el D.S. Nº 047-2001-MTC. Artículo Sexto.- Obligación de cumplir los LMPs.- Todos Los vehículos automotores que circulen en la provincia de Lima debe ser adecuada para que los gases y partículas que emitan no excedan los límites máximos permisibles Referidos en el artículo anterior. Corresponde al propietario y conductor del vehículo la obligación de cumplir esta disposición. Artículo Sétimo.- Fiscalización.- La fiscalización de lo normado en la presente Ordenanza corresponde al personal de la Dirección de Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones de las emisiones que produzcan los vehículos en Circulación, contando con el apoyo del personal de la Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El personal de la Jefatura de Policía de Tránsito asignado al apoyo de la acción de fiscalización, procederá a detener al vehículo y luego solicitará al conductor del mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir, indicándole que se procederá a la realización de la prueba de medición de emisión de gases, la cual estará a cargo del personal de la Policía de Turismo y Ecología y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el vehículo exceda los Límites Máximos Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado, perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a aplicar la sanción correspondiente determinada en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las acciones de fiscalización de los niveles de emisión en la vía pública se realizarán con la autorización y coordinación de la Municipalidad Provincial, con la participación de la Policía de Turismo y Ecología, contando con el apoyo del personal de la Jefatura de Policía de Tránsito. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el ámbito de la provincia de Lima, con su personal designado para tal fin. Artículo Octavo.- Procedimiento de la medición.- El procedimiento a seguir en las acciones de fiscalización para medir las emisiones de gases de los vehículos de encendido por chispa que usan gasolina como combustible y las emisiones de particulados para vehículos de encendido por compresión que usan el diesel como combustible, será de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2, Capítulo I y Capítulo II del Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC, respectivamente. Los vehículos que luego de la prueba de emisiones presenten niveles de emisión de contaminantes que sean iguales o inferiores a los Límites Máximos Permisibles establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, recibirán una calcamonia o similar (sticker) que pueda ser ubicado en un lugar visible del vehículo. Los vehículos que cuenten con dicho sticker no podrán ser controlados antes de los 6 meses de realizado el control aleatorio. Artículo Noveno.- Homologación y Autorización de Equipos de Medición.- La homologación y autorización de los equipos de medición de emisiones para su uso, en talleres u operativos de fiscalización en la vía publica que utilicen tanto la municipalidad provincial o Mediante convenios las Empresas contratadas para tal efecto, se efectuará ante la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo normado por el D.S. Nº 007-2002- MTC.; Artículo Décimo.- Infracciones y Sanciones.- Los vehículos que emitan gases y partículas contaminantes por encima de los límites máximos permisibles y previstos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM incurren en infracción al medio ambiente tipificada como G.2 prevista en el artículo 296º del Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC y sancionada con el 10% de la UIT Vigente, conforme al artículo 311º numeral 1) del mismo cuerpo legal. Los tubos de escape de los vehículos que se encuentran deteriorados incurren también en la infracción prevista en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Para tales fines, se entiende como tubo de escape deteriorado a aquel que presente fisuras, perforaciones, posea una conexión defectuosa al motor o permita otra forma de fuga de emisiones. El propietario y el conductor del vehículo son solidariamente responsables por el pago de las multas y los costos de internamiento de vehículos, de ser el caso.
INTERPRETACIÓN:
Esta investigación me ha conllevado ha emitir una carta a la Municipalidad Metropolitana de Lima y quienes mediante CARTA N° 098-2011-MML/GTU-SETT, de fecha (26/04/11) responden puntualmente en el punto 4.10 que a continuación transcribo: 4.10 Hasta la fecha que acciones ha tomado la MML en salvaguarda de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos de Lima Metropolitana, por la alta emisión de gases tóxicos vehiculares. En la realización de los controles de gases en vía, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 458. Acciones en coordinación con el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao que tiene por finalidad proponer los mecanismos de coordinación interinstitucional y los cambios normativos orientados a la mejora de la calidad del aire de Lima y Callao, planteando acciones para el fortalecimiento institucional, los sistemas de información y la generación de conciencia en la población involucrada, bajo el principio de objetivos compartidos y roles diferenciados. Dicho comité esta conformado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción (en ambos subsectores, Producción y Pesquería), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC (Dirección General de Asuntos Socio Ambientales), Secretaría Técnica del Consejo de Transporte para Lima y Callao- STCTLC, Ministerio del Ambiente – MINAM, Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas -CONFIEP/Asociación de Representantes Automotrices del Perú -ARAPER, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -SENAMHI, Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC, Municipalidad Metropolitana de Lima – MML (Gerencia de Transporte Urbano y Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Medio Ambiente) y Municipalidad Provincial de Callao – MPC (Gerencia de Transporte Urbano y Gerencia de Control Ambiental). Con ellos se ha realizado el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico -PISA (2005-2010).
En la actualidad se viene culminando el Segundo PISA (2011-2015) y ha iniciado el Segundo Estudio de Saturación de la Calidad del Aire en Lima y Callao. Asimismo se ha venido desarrollando una intensa labor en la gestión para promover combustibles menos contaminantes, en el inventario de emisiones y acciones para reducir los impactos generados por las fuentes fijas.
OBJETIVO 7:
Identificar el tipo de responsabilidad del Gobierno Peruano sobre el incumplimiento de fiscalización que afecta la vida, salud y ambiente en Lima Metropolitana, que ha permitido el incremento de la contaminación. De Gases Tóxicos Vehiculares en la ciudad de Lima, ante los tratados internacionales.
ANALISIS:
La Dra. DE ORO DÍAZ, Almara[170]hace alusión al principio 22[171]de la Declaración de Estocolmo resaltando las bondades de este principio sobre Responsabilidad Y Reparación Debido A Daños Ambientales; Cuyo fin es unificar esfuerzos entre estados y obtener políticas globalizadas en beneficio del medio ambiente que brindara un ambiente mas equilibrado para la humanidad, de este principio surgen diversas conclusiones[172]
Otro aspecto relacionado con la "afectación personal de los agraviados", es el vinculado con la indemnización de los "daños a intereses difusos" donde no podemos determinar con precisión quién es el sujeto responsable y quien es la víctima. Por ejemplo pensemos en los casos de contaminación ambiental producto del uso de un "aerosol", ¿Quién(es) es (son) el(los) responsable(s)? ¿Todos aquellos que usen el aerosol así como la sociedad entera que lo permite? y ¿Quién(es) es (son) la(s) victima(s)? ¿La propia sociedad que se ve afectada por los rayos "ultravioletas" producto de un deterioro en la capa de ozono?
En este caso vemos que no podemos encasillar el supuesto de responsabilidad en una relación diádica (un responsable y una victima singular) llevándonos la Doctrina al estudio de los "daños a intereses difusos" a fin de solucionar el problema que se nos presenta, la que finalmente nos postulará la indemnización mediante la utilización de lo que denominamos "difusión social del riesgo". Según JUAN MONTERO AROCA[173]los "intereses difusos", lo define como:
…"aquellos intereses pertenecientes a un grupo de personas absolutamente indeterminadas, entre las cuales no existe vínculo jurídico alguno, sino más bien se encuentran ligadas por circunstancias de hecho genéricas, contingentes, accidentales y mutables, como habitar en una misma región, ser consumidores de un mismo producto, ser destinatarios de una campaña de publicidad, etc.…."
Como vemos el carácter "difuso" de este interés se debe, tal como lo establece PELLEGRINI GRINOVER[174]a la imposibilidad de determinar a sus titulares (criterio subjetivo) y a la naturaleza del bien necesario para que ese grupo indeterminado pueda satisfacer sus necesidades (criterio objetivo). El punto de discusión en la presente materia gira en torno a la "legitimidad para obrar". Es así que se ha generado un debate en la Doctrina, tal como lo señala PRIORI POSADA anuncia en su obra "La tutela jurisdiccional de los derechos difusos: una aproximación desde el derecho procesal constitucional". respecto a quién puede demandar la pretensión indemnizatoria y en qué situación procesal. Según MONROY GALVEZ en su obra "Introducción al D° Civil" referente al acceso de la jurisdicción para la tutela de los intereses difusos, refiere que no es un caso de legitimidad para obrar sino de representación, además señala:
"…en la sociedad contemporánea se han desarrollado cierto tipo de derechos respecto de los cuales no hay posibilidad de identificar con algún nivel de precisión a los sujetos a quienes se les puede reconocer como titulares de tales derechos. Por ejemplo, los derechos del consumidor, los derechos del medio ambiente o ecológicos… Por esa razón, la doctrina reconoce una institución como el medio a través del cual estos derechos pueden ser ejercidos, garantizando así la defensa procesal de sectores importantes de la sociedad que bien pueden considerar que tales derechos les pertenecen. Se trata del "Patrocinio de los intereses difusos"…
Como resulta evidente, se trata de un mecanismo de representación de un grupo humano indiferenciado, razón por la cual es imposible que se puedan usar las formas tradicionales de otorgamiento de representación procesal voluntaria. Regularmente, la norma procesal que acoge este instituto le concede capacidad procesal a las instituciones sin fines de lucro, afines al derecho que se pretende proteger…"; La profundidad de los aspectos procesales que en nuestra legislación retrata referente a intereses, es precaria al tratar aspectos vinculados a los procesos en los que se persiguen tutelar intereses difusos.
Cabe señalar que la responsabilidad, arranca de actos u omisiones de cualquiera de los tres poderes del estado, independientemente de las jerarquías de los funcionarios que infrinjan las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica y de otros tratados, con lo que se reflejaría de forma inmediata el ilícito. Es decir, a mi parecer el Pacto de San José asume un rol protagónico, al dar muestras de ser el impulsor del sistema del derecho público internacional; El Dr. HITTERS, Juan Carlos, aduce el efecto de las responsabilidades[175]dentro del estado, recordándonos que el derecho internacional de los derechos humanos interactúa por un lado con el Derecho de las Gentes, y por el otro, la influencia de los tratados y de la jurisprudencia internacional en el derecho interno Del TORO HUERTA, Mauricio Iván[176]indica que la violación de las normas del derecho internacional[177]de los derechos humanos se compromete la responsabilidad internacional del estado por: 1) Responsabilidad de actos ejecutivos[178]2) La responsabilidad por actos Legislativos[179]3) La responsabilidad por actos judiciales[180]
Con referencia a los principios generales del Derecho Ambiental Internacional debemos decir que la responsabilidad administrativa se relaciona con el aforismo que se ha generalizado como principio : El que contamina que pague, el presente principio esta vinculado con la responsabilidad administrativa ambiental, que conlleva ciertas consecuencias pecuniarias para el infractor; siguiendo la disciplina propuesta por el economista Ingles PIGOU, Arthur Cecil (18/11/ 1877 – 7/03/1959)[181]; Quien propuso en 1920 neutralizar mediante impuestos los costes externos, lo cual no tuvo consecuencias hasta los años setenta en los que se introdujeron las primeros impuestos o tasas ecológicas a raíz del principio antes dicho.
La responsabilidad ambiental por acto ilícito.
Pese a las dis-cusiones subsistentes, parece que existe un acuerdo doctrinal creciente en que los lí-mites entre la conducta estatal lícita e ilícita vienen marcados por el criterio de la "debida diligencia", es decir, por el despliegue efectivo de una actividad suficien-temente diligente para asegurar los objetivos establecidos por las normas internas e internacio-nales relativas a la protección del ambiente.
Esto se hace particularmente evidente en los casos más comunes re-lativos a daños ambientales, que conciernen la responsabilidad de los Estados con respecto a actos de los particulares. En estos casos, las obligaciones de los Estados aparecen como obligaciones típicas de protección, que requieren un comportamien-to activo del Estado para asegurar su prevención o represión y cuya ausencia deter-mina su responsabilidad por omisión.
Pero en la actualidad no existe alguna posesión doctrinaria que haga clara, los casos de violación ambiental sean cometidos por el estado, lo cual, la obligación seria que el estado actuase de manera inmediata suspendiendo la acción violatoria cometida por si mismo, ya que es obligación del estado proteger a la ciudadanía de los actos violatorios ambientales, es decir el estado protegiéndose de sus propios actos o de si mismo. Esta afirmación demuestra que las normas ambientales internacionales se caracterizan a menudo por su falta de concreción y por todos los demás elementos de fluidez pro-pios de las esferas del soft law, al que muchas de éstas pertenecen.
Por ello se insiste en la necesidad de abandonar las interpretaciones subjetivistas, relativas a la existen-cia de elementos culposos, para centrarse en la consideración de elementos más ob-jetivos, susceptibles de ser definidos de un modo cada vez más concreto y preciso. Por ahí parecen discurrir efectivamente las normas primarias en la materia, que tra-tan de definir cada día con mayor precisión la naturaleza de los "eco standards" o estándares técnicos que determinan los parámetros de legalidad de las conductas am-bientales en la comunidad europea, ahora seria bueno preguntar en que situación se encuentra la relación de los países del sur que debería existir para la protección del ambiente de América del Sur.
Como ha subrayado ORREGO VICUÑA, el apego inicial a la noción de dolo (intención hostil), dejó paso con el tiempo a la idea de culpa (negli-gencia manifiesta), para centrarse finalmente en la noción de diligencia debida, en-tendida como la expresión de la conducta que cabe esperar de un buen Gobierno. "Más recientemente, esta conducta… ha sido definida con mayor precisión mediante el establecimiento de estándares (ambientales) definidos internacionalmente."
Con arreglo a las normas generales del Derecho internacional, la responsabilidad de los gobiernos puede resultar una infracción a las obligaciones internacionales, en lo concerniente a la protección del ambiente, que según su gravedad puede concluir en una responsabilidad por acto ilícito. Los trabajos de codificación realizados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas han recogido incluso ciertas figuras agravadas de responsabilidad por acto ilícito ambiental, tales como la figura del Delito ecológico internacional[182]de los Es-tados o de los [183]individuos. También parece confirmado que, en ciertos casos que están siendo objeto de estudio por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, los Estados pueden llegar a incurrir en responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho internacional (responsabilidad por daños causados por actos culposos)[184]. Pero hay que reconocer que, las dificultades técnicas del tema y el producto del silencio político, han frenado el desarrollo de este sector del Derecho internacional, recurriéndose en la práctica hacia formas atenuadas de responsabilidad.
Por ello, los textos internacionales formulan el principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales y lo hacen en un tono esencialmente exhortatorio, semejante al cercano a un pronunciamiento resolutivo, que van de la mano con El Principio 22[185]de la Declara-ción de Estocolmo. En vista del escaso desarrollo efectivo de esta llamada a la acción, con excepción de algunos sectores puntuales, la Carta Mundial de la Naturaleza se orientó más bien a postular la rehabilitación de "Las zonas que resulten perjudicadas como con-secuencia de las actividades humanas", olvidando cualquier pronunciamiento re-lativo a las responsabilidades que pudieran derivarse. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 consagró su [186]artículo 235º al tema de la res-ponsabilidad, La misma llamada al desarrollo de mecanismos de res-ponsabilidad e indemnización de daños figura en otros Convenios internacionales tales como el Convenio de Londres sobre Vertidos de 1972, el Convenio de Bar-celona[187]para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de 1976, el Convenio de Basilea[188]sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación de 1989, o el Protocolo de Madrid para la protección del medio ambiente antártico de 1991. Es decir se viene cumpliendo lo establecido en el principio 13[189]de la Declaración de Río, el cual es bastante aclaratoria de los caminos por los que dis-curren los esfuerzos en la materia: demostrándose la preferencia por los mecanismos de la responsa-bilidad civil; Entonces, porque en Perú no podemos desarrollar un cumplimiento efectivo de la norma, cuales son las trabas para que se desarrolle una política ambiental efectiva y rápida en nuestro medio.
En definitiva, sin entrar en mayores honduras respecto de una cuestión tan com-pleja como es la relativa a la responsabilidad del gobierno central en este campo, baste dejar sentada aquí una afirmación que merece ser retenida. A saber, que cualesquiera que sean las dificultades que experimenta el establecimiento de la responsabilidad internacional de los Estados en la esfera del medio ambiente, no cabe duda de que las reglas generales del Derecho internacional existentes en la ma-teria son también aplicables y exigibles en la norma nacional. Y que el principio mismo de la responsabilidad y reparación de los daños ambientales cons-tituye sin duda uno de los principios reconocidos en Artículo IX de la Ley del Ambiente.
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