Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 5)
Enviado por David U Nuñez Vera
Tercera Ola:
Toffler introduce un concepto de ola que engloba todas las consecuencias biológicas, psicológicas, sociales y económicas que se derivan de cada una de las civilizaciones verdaderamente distintivas. Dentro de estas civilizaciones describe:
La primera ola como la revolución agrícola. Una civilización basada en el autoabastecimiento que origina toda una ola de consecuencias culturales. Dura miles de años.
La segunda ola: como la revolución industrial. Una civilización que escinde la figura del productor de la del consumidor. Las consecuencias culturales son la uniformización, la especialización, la sincronización, la concentración, la maximización y la centralización. El poder en esta segunda ola es ostentado por los que llama integradores que son aquellos que se ocupan de coordinar y optimizar los procesos de producción. En todas las sociedades en las que predomine la segunda ola, surgen de forma natural la burocracia y las corporaciones.
La tercera ola: es la sociedad post-industrial. Toffler agrega que desde fines de la década de 1950, la mayoría de los países se han alejado del estilo de Sociedad de Segunda Ola tendiendo hacia Sociedades de Tercera Ola. Acuñó numerosos términos para describir este fenómeno y cita otras como Era de la Información creadas por otros pensadores.
En una simplificación de la historia de la humanidad, sitúa en el centro de la evolución de cada sociedad la coexistencia y el reemplazamiento entre "olas".
Sociedad Post capitalista (Peter Drucker)[142]:
El principal recurso ya no es el capital, la tierra, o el trabajo, sino el conocimiento (por lo tanto, post capitalista). El conocimiento se ha convertido en la forma de producción y crea valor mediante la aplicación de la productividad e innovación al trabajo. La nueva clase social post capitalista está conformada por trabajadores del conocimiento, y trabajadores del servicio. El reto para la administración es aumentar la productividad de tanto los trabajadores del conocimiento como de los trabajadores de servicio. La obra comprende tres partes. La primera analiza la sociedad y cómo se transforma hacia la sociedad basada en responsabilidades. La segunda revisa la condición del estado y los cambios que tiene que realizar para ajustarse al post capitalismo. Y en La tercera parte explica la importancia del conocimiento y lo indispensable de su productividad.
Educación ambiental[143]
Educación Ambiental es el proceso que consiste en reconocer valores y aclarar conceptos con objeto de fomentar y formar actitudes y aptitudes necesarias para comprender y apreciar las interrelaciones entre el hombre, su cultura y su medio biofísico. La educación ambiental también entraña en la práctica la toma de decisiones y la propia elaboración de un código de comportamiento respecto a las cuestiones relacionadas con la calidad del ambiente.
CAPÍTULO III
Hipótesis y variables
3.1. HIPÓTESIS GENERAL.
Teniendo como base el Marco Teórico y el planteamiento del Problema, se ha elaborado la siguiente Hipótesis General:
La alta emisión de gases tóxicos vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en Lima Metropolitana – Perú, violando sus derechos fundamentales siendo las instancias del Estado responsables al no hacer cumplir la ley ambiental y con los fines de los tratados internacionales, la Constitución, las respectivas leyes coadyuvantes.
3.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS.
3.2.1. HIPÓTESIS ESPECÍFICA 1:
Las Partículas PM y el alto índice toxico en los gases vehiculares, Atenta contra la vida de las personas en Lima Metropolitana- Perú, violando sus derechos fundamentales, plasmados en el Artículo 2º y el Artículo 7º de la Constitución del Estado Peruano, es la Municipalidad de Lima Metropolitana, responsable por la salud ambiental de su área geográfica, y el Estado por no hacer cumplir la Constitución.
3.2. 2. HIPÓTESIS ESPECÍFICA 2:
La alta toxicidad en la emisión de gases vehiculares, viola los siguientes Tratados Internacionales: Pacto de San José, artículos 1, 2 y 4, Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y 15, Protocolo de Kioto, artículo 2º VII y VIII, y atribuirle al Estado peruano como tercero responsable al no hacer fiscalizar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades y el de cumplir los Tratados que ha suscrito.
3.2.3. HIPÓTESIS ESPECÍFICA 3:
La alta emisión de gases tóxicos vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en Lima- Perú; Violando las Normas dadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana en Especial la: Ordenanza N° 458-2002-CML; Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC:, Decreto Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs de emisión contaminante para Automotores que circulen por la red vial de Lima Metropolitana; Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM: Política Nacional Ambiente; "Ley General de Transporte y Transito Terrestre"; Artículo 3, Titulo IV, Artículo 24° (2); "Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972:Articulo 20, Articulo 80° (1.2), (2.4), (3.4); "Ley General del Ambiente" -: Titulo preliminar, responsabilidad por el daño ambiental artículos 135 al 145.; Ley Del Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento y supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente; "Ley marco del Sistema de Gestión Ambiental": Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6° (b), Articulo 25°; LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo General": Título V. De la responsabilidad de la Administración Publica y del personal a su servicio; "Modificatorias Código Penal y Ley general del Ambiente". El Estado peruano tercero responsable en cada Instancia Respectiva, por no hacer cumplir las normas Promulgadas y es el Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que interfiere y limita el control de las emisiones de gases tóxicos vehiculares.
3.3. IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES.
3.3.1. HIPÓTESIS GENERAL.
Variable Independiente (X): La alta emisión de gases tóxicos vehiculares,
Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida y salud de las personas en Lima Metropolitana- Perú,
Variable Dependiente (Y2): Viola los derechos fundamentales de Los Tratados Internacionales, La Constitución del Estado peruano, y Leyes promulgadas por el Estado Peruano.
Variable Condicionante o Interviniente (Z): Estado tercero responsable.
3.3.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS:
3.3.2.1. HIPÓTESIS ESPECÍFICA 1:
Variable Independiente (X): La alta emisión de gases tóxicos vehiculares.
Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida de las personas en Lima Metropolitana.
Variable Dependiente (Y2): Violando sus derechos fundamentales en los Artículos 2 y el Artículo 7 de la Constitución del Estado peruano.
Variable Condicionante o Interviniente (Z): Estado tercero responsable.
3.3.2.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICA 2:
Variable Independiente(X): La alta emisión de gases tóxicos vehiculares.
Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida y salud de las personas en Lima- Perú.
Variable Dependiente (Y2): Viola los Tratados: Pacto de San José, Artículos 1, 2 y 4,
Variable Dependiente (Y3): Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y 15,
Variable Dependiente (Y4): Protocolo de Kioto, artículo 2 VII y VIII,
Variable Condicionante o Interviniente (Z): Estado tercero responsable.
3.3.2.3. HIPÓTESIS ESPECÍFICA 3:
Variable Independiente(X): La alta emisión de gases tóxicos vehiculares.
Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida y salud de las personas en Lima- Perú.
Variable Dependiente (Y2): Violando las Normas dadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana en Especial la: Ordenanza N° 458-2002-CML
Variable Dependiente (Y3): Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC: en lo relativo a la Infracción relacionada con la emisión:
Variable Dependiente (Y4): Decreto Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs De emisión contaminante para Automotores que circulen por La red vial.
Variable Dependiente (Y5): Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM: Política Nacional Del Ambiente.
Variable Dependiente (Y6): "Ley General de Transporte y Transito Terrestre": Artículo 3, Titulo IV, Artículo 24° (2).
Variable Dependiente (Y7): Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972: Articulo 20, Articulo 80° (1.2), (2.4), (3.4).
Variable Dependiente (Y8): "Ley General del Ambiente" -: Titulo preliminar, Responsabilidad por el daño ambiental artículos 135 al 145.
Variable Dependiente (Y9): Ley Del Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento y
supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las
diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente.
Variable Dependiente (Y10): Ley marco del Sistema de Gestión Ambiental:
Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6° (b), Articulo 25°.
Variable Dependiente (Y11): LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo General": Título V. De la
responsabilidad de la Administración Publica y del personal a su servicio.
Variable Dependiente (Y12): Modificatorias Código Penal y Ley general del Ambiente",Titulo XIII,
Variable Condicionante o Interviniente (Z): El Estado peruano tercero responsable en cada Instancia Respectiva, por no hacer cumplir las Normas Promulgadas.
Variable Condicionante o Interviniente (Z2): Decreto Supremo N° 017-2005- MINAM
3.4. OPERACIONALIDAD DE LAS VARIABLES:
3.4.1. OPERACIONALIDAD DE LAS VARIABLES DE LA HIPÓTESIS GENERAL.
La alta emisión de gases tóxicos vehiculares (X) atentan contra la vida de las personas en Lima-Perú (Y1), violan los derechos fundamentales de la Constitución del Estado peruano, Tratados Internacionales, Leyes y normas legales del Estado peruano (Y2). Estado tercero responsable (Z).
3.4.2. OPERACIONALIDAD DE LAS VARIABLES DE LAS HIPÓTESIS
ESPECÍFICAS.
3.4.2.1. Operacionalización de las variables de la Hipótesis Específica 1:
La alta emisión de gases tóxicos vehiculares (X), atentan contra la vida de las personas en Lima Metropolitana- Perú (Y1), violando sus derechos fundamentales en los Artículos 2 y el artículo 7 de la Constitución del Estado peruano (Y2), siendo Estado del Perú tercero responsable (Z).
3.4.2.2. Operacionalización de las variables de la Hipótesis Específica 2:
La alta emisión de gases tóxicos vehiculares (X), atentan contra la vida de las personas en Lima- Perú (Y1), violando el Tratado Internacional del Pacto de San José, artículos 1, 2 y 4 (Y2), Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y 15, (Y3), Protocolo de Kioto, artículo 2 VII y VIII, (Y4), siendo el Estado del Perú tercero responsable (Z).
3.4.2.3. Operacionalización de las variables de la Hipótesis Específica 3:
Variable Independiente(X): La alta emisión de gases tóxicos vehiculares; Variable Dependiente (Y1): atentan contra la vida y salud de las personas en Lima- Perú; Variable Dependiente (Y2): Violando las Normas dadas por la Municipalidad de Lima; Metropolitana en Especial la: Ordenanza N° 458-2002-CM; Variable Dependiente (Y3): Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC: en lo relativo a la Infracción relacionada con la emisión; Variable Dependiente (Y4): Decreto Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs de emisión contaminante para Automotores que circulen por La red vial; Variable Dependiente (Y5): Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM: Política Nacional Del Ambiente; Variable Dependiente (Y6): "Ley General de Transporte y Transito Terrestre": Artículo 3, Titulo IV, Artículo 24° (2); Variable Dependiente (Y7): Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972: Articulo 20, Articulo 80° (1.2), (2.4), (3.4); Variable Dependiente (Y8): "Ley General del Ambiente" -: Titulo preliminar, Responsabilidad por el daño ambiental artículos 135 al 145.Variable Dependiente (Y9): Ley Del Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento y supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente; Variable Dependiente (Y10): "Ley marco del Sistema de Gestión Ambiental": Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6° (b), Articulo 25°; Variable Dependiente (Y11): LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo General": Título V. De la responsabilidad de la Administración Publica y del personal a su servicio; Variable Dependiente (Y12): "Modificatorias Código Penal y Ley general del Ambiente", Titulo XIII; Variable Condicionante o Interviniente (Z): El Estado peruano tercero responsable en cada Instancia Respectiva, por no hacer cumplir las Normas Promulgadas; Variable Condicionante o Interviniente (Z2) Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que interfiere y limita el control de las emisiones vehiculares de gases tóxicos.
3.5. MATRIZ DE CONSISTENCIA:
Referirse al Grafico página adjunta.
CAPÍTULO IV
Metodología
4.1. TIPO DE INVESTIGACION:
La presente Tesis: "Violación a los derechos fundamentales de las personas, por gases tóxicos vehiculares en Lima Metropolitana-Perú", dadas las Hipótesis planteadas, con el fin de contrastarlas, se concretó con una investigación de tipo no experimental. Por este tipo de investigación hemos utilizado las normas y leyes como instrumentos y para analizar los expedientes casos y los datos sin necesidad de alterar el objeto, o sin utilizar programas donde se manipule la variable independiente para lograr determinados efectos en la variable dependiente.
El tipo de investigación no experimental es la más adecuada para poder realizar investigación jurídica, como es el caso de la problemática que se ha planteado, nos ha permitido el análisis de de contendidos de documentos e expedientes jurídicos, en el marco legal correspondiente.
4.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN:
La investigación, conforme la estructura de las variables del problema, y la estructura de las variables de las Hipótesis, tendrá un alcance Correlativo y Explicativo Causal.
En las Hipótesis se ha identificado una variable independiente que está actuando como causa, variables dependientes que hacen de efectos y variables intervinientes o condicionante.
En la Operacionalización de las variables se determina el alcance Causal Explicativo de la Investigación.
4.2.1. Tipo de Investigación:
El tipo de investigación realizado es no experimental, conforme se señala en 4.1
4.2.2. Clase de Investigación:
La investigación por recaer en una realidad actual, vigente, a pesar de tener antecedentes, se realizó en forma transversal, haciendo un corte en el tiempo.
Se partió del hecho que la violación de los derechos fundamentales de las personas por causa de la emisión de gases tóxicos vehiculares se está dando en el presente, de ahí, la importancia de hacer una investigación transaccional o transversal.
El tiempo que se consideró tener en cuenta ha sido el año de la realización de la investigación, es decir, el 2010.
4.2.3. Método para la recolección de datos:
La investigación acorde a las Hipótesis planteadas se llevó a efecto con del método del análisis de contenidos, en correlaciones de las Normas, Leyes, correspondientes al objeto con casos en un sentido de Jurisprudencia.
4.3. UNIDAD DE ANALISIS:
La unidad de análisis de la investigación constituye cada documento jurídico recibido o emitido en relación (defensa) a las quejas que afectan a las personas de Lima Metropolitana – Perú en sus Derechos Fundamentales, por la emisión de Gases Tóxicos Vehiculares.
4.4. UNIVERSO O POBLACIÓN DE ESTUDIO:
La población o universo de estudio es el conjunto de documentos extraídos de un total de 61,717 procesos constitucionales de los cuales 250 son de la categoría ambiental relacionados a la emisiones de gases, de los cuales 150 corresponden a la provincia de Lima, de esos 150 casos se a focalizado los correspondientes a la emisión de gases vehiculares que suman cinco relacionados a Lima Metropolitana. (Ver anexos legales)
4.5. TAMAÑO Y SELECCIÓN DE MUESTRA:
Por el número de casos para el análisis de contenidos realizados para correlacionarlos con la normatividad, su cumplimiento o no, con las unidades de análisis, no se ha utilizado el método estadístico, se ha abarcado todos los casos en relación al problema.
4.6. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS:
La recolección de la información se ha realizado mediante las técnicas de correlaciones entre el Marco Jurídico relativo (Tratados, Leyes, Resoluciones, Ordenanzas) el banco informativo del Tribunal Constitucional, con el contenido u objeto de estudio referente a la violación de los derechos fundamentales de las personas de Lima Metropolitana por la emisión de gases tóxicos vehiculares.
4.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA
INFORMACIÓN:
La información obtenida por la correlación de contenidos se procesó, analizó e interpretó interrelacionando causalmente el Marco Jurídico, o la normatividad ambiental con el universo de los procesos concluidos en el Tribunal Constitucional relativos al problema de la violación de los derechos fundamentales de las personas de Lima Metropolitana como efectos de la alta emisión de gases tóxicos vehiculares, al existir suficiente normatividad ambiental, que con cuyo análisis permitirá identificar las causas del problema.
CAPÍTULO V
Presentación de resultados
5.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
5.1.1. EN RELACIÓN A LOS OBJETIVOS:
La presente Tesis, "Violación a los derechos fundamentales de las personas, por la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima Metropolitana-Perú", se planteó Objetivos en dos niveles: General y Específicos, cuyos resultados se exponen.
5.1.1.1. EN RELACIÓN A LOS OBJETIVOS GENERALES:
A. OBJETIVO GENERAL 1:
Identificar la normatividad que interfiere con el cumplimiento total de la ley, cuya interferencia afecta a los Derechos Fundamentales de las personas, por la alta emisión de Gases Tóxicos Vehiculares en Lima Perú.
ANALISIS:
La investigación sobre: "Violación a los derechos fundamentales de las personas, por la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima Metropolitana-Perú", ha permitido identificar la intervención al cumplimiento del D.S. N° 047-2001-MTC, norma cuyo fin es controlar los LMPS vehiculares sin excepción, con la finalidad de conservar los Estándares de Calidad de Aire en mejora de la salud ambiental y control de emisiones toxicas vehiculares no excedan los LMPs, acción que no podrán realizar por verse interferida por el D.S. N° 017-2010-MINAM: que DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga de suspensión del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respecto a vehículos con motor Diesel Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, la suspensión de la aplicación del acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que regula los límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor, debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta clase de vehículos, los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el acápite III del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo. Esta suspensión no es aplicable a los vehículos de la Categoría N3 de más de 20 toneladas de Peso Bruto Vehicular. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente.
Habiendo determinado la norma interviniente que sustenta la injerencia sobre el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC que Establece los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial .- Artículo 1.- Establézcase en el ámbito nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Precísese que los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, son los establecidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Los procedimientos de prueba y análisis de resultados para el control de las emisiones de los vehículos automotores se establecen en el Anexo Nº 2, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Los equipos a utilizarse para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs), deberán ser homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Nº 3, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Los vehículos automotores cuyas emisiones superen los Límites Máximos Permisibles (LMPs), serán sancionados conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 6.- Los vehículos que tengan el tubo de escape deteriorado no podrán ser sometidos al control de emisiones, considerándose que no cumplen con los Límites Máximos Permisibles (LMPs.) y se procederá a aplicar la sanción correspondiente por emisión de contaminantes, según lo dispuesto en la norma vigente. Artículo 7.- Autorícese al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través de la Dirección General de Medio Ambiente, a revisar y ajustar los Límites Máximos Permisibles (LMPs) establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo antes de los cinco años establecidos en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, exonerándose para este caso específico del cumplimiento de las etapas y procedimientos establecidos en dicha norma. Artículo 8.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se tendrá en cuenta las definiciones que se consignan en el Anexo Nº 4, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Facúltase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que mediante Resolución Ministerial pueda complementar y modificar, en caso necesario, los Anexos Nº 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 10.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, expedirá las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 11.- Derógase el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 12.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
INTERPRETACIÓN:
Es contraproducente la existencia del Decreto Supremo Nº 017-2010-MINAM, puesto que restringe el accionar del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, cuyo propósito es de proteger la vida, salud y ambiente, con el propósito de controlar a todo vehiculo que circule en el eje vial de Lima Metropolitana; Es de entender que, para que determinado vehiculo importado circule en nuestras vías, se tienen que ceñir o adecuar a nuestros equipos de control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs), los que son homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Nº 3, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Es decir el MINAM al refrendar dicha norma, opto por violar los derechos fundamentales de las personas, al preferir exonerar del control dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Afectando de esta forma una norma que tiene carácter vinculante con los tratados internacionales suscritos. La sujeción al control de gases tóxicos vehiculares por la prórroga de suspensión del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respecto a vehículos con motor Diesel siendo la suspensión de la aplicación del acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que regula los límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor, debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta clase de vehículos, los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el acápite III del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo. Pudo haber sido resuelta de existir la voluntad política de adquirir los equipos necesarios para el control de emisiones para este tipo de vehículos.
B.- OBJETIVO GENERAL 2:
Identificar la o las instancias directamente responsables de la fiscalización y control ambiental.
ANÁLISIS:
La investigación sobre: "Violación a los derechos fundamentales de las personas, por la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima Metropolitana-Perú", ha permitido identificar la instancia del Gobierno Central directamente responsable al control y fiscalización Ambiental creada por Ley Nº 29325, denominada Ley Del Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): 1. Objeto De La Ley.- mediante la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuyo ente rector es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), creado por Decreto Legislativo Nº 1013 y cuyo Reglamento de Organización y Funciones se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM. 2. Ámbito De Aplicación De La Ley.- El ámbito de aplicación de la presente la Ley comprende a toda persona natural o jurídica, pública o privada y principalmente a las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y la potestad sancionadora en materia ambiental. 3. Finalidad Del Sistema.- El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, así como supervisar y garantizar que el cumplimiento de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y la potestad sancionadora en materia ambiental, se ejerzan en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. 4. Entidades Competentes Del Sistema.- Las Autoridades del Sistema son las siguientes: a.) El Ministerio del Ambiente (MINAM), como ente rector del Sector; b). El OEFA, ente rector del Sistema; y, c). Las Entidades de Fiscalización Ambiental de nivel Nacional, Regional o Local. 5. Órganos Del OEFA.- Son órganos del OEFA los siguientes: a. Consejo Directivo.- es el órgano máximo del OEFA. Está integrado por 5 miembros, designados por Resolución Suprema (RS). Su principal función es la de definir la Política Institucional y Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental. b. Tribunal Ambiental.- la OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), el cual ejerce funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se señale en la misma Resolución y sea publicada de acuerdo a Ley. El TFA está integrado por 5 vocales, designados por RS, quienes no ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo. 6. Funciones del OEFA.- las funciones del OEFA son las siguientes: a.)Función Evaluadora: comprende las acciones de vigilancia y monitoreo para asegurar cumplimiento de normas ambientales. b.) Función Supervisora Directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental. c.)Función Supervisora de Entidades Públicas: comprende las acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de fiscalización Ambiental. d.) Función Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidos por la OEFA. e.) Función Normativa: comprende la facultad de dictar, dentro de su competencia, los reglamentos y normas referidos a la fiscalización y control ambiental. Las funciones señaladas con excepción de la normativa y la sancionadora podrán ser ejercidas por terceros en lo que corresponda. La OEFA establecerá los criterios y procedimientos para la calificación y clasificación de los terceros que podrán ejercer determinadas dichas funciones. Adicionalmente, el OEFA podrá realizar las siguientes actividades o funciones: 1).- Inspección de Actividades y/o Instalaciones. 2).- Realizar fiscalizaciones sin previo aviso. 3).- Solicitar la participación de peritos y técnicos en las visitas de fiscalización. 4).- Realizar cualquier diligencia, examen o prueba que resulte necesaria dentro del proceso de fiscalización. 5).- Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función fiscalizadora. Para efectos del desarrollo de sus funciones, el OEFA podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, de los diferentes Sectores, de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la ciudadanía. También están obligados a prestar apoyo al OEFA el Sector Público y sus funcionarios cuando les sea solicitada. Por su parte, los Juzgados y Tribunales deberán facilitar a los fiscalizadores, de oficio o a petición de parte, la información relevante para efectos de ejercicio de la facultad fiscalizadora. 7. Potestad Sancionadora.- Las conductas sancionables son aquellas previstas en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y demás leyes sobre la materia. Adicionalmente, los administrados están obligados a cumplir con los compromisos asumidos en sus Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA). Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, dependiendo de la afectación a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos, y en otros criterios que puedan ser definidos por las Autoridades del Sistema. El Ministerio del Ambiente aprobará la escala de sanciones que resultará aplicable para cada tipo de infracción tomando como base las sanciones establecidas en la Ley General del Ambiente. El OEFA tiene la facultad de imponer medidas cautelares, así como medidas correctivas. Entre las primeras se encuentran el decomiso temporal, la paralización o restricción de la actividad causante de la infracción, el cierre temporal, parcial o total del local en el que se realice la actividad y otras que resulten necesarias para evitar un daño irreparable al medio ambiente. Entre las segundas se encuentran el decomiso definitivo, la paralización o restricción de la actividad causante de la infracción, el cierre temporal o definitivo del local en el que se realice la actividad, la obligación del causante del daño de reparar, restaurar o rehabilitar la situación alterada, otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible el efecto que la conducta infractora hubiera podido ocasionar en el ambiente, los recursos naturales o las personas y otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo. 8. OTRAS DISPOSICIONES.- Finalmente, la Ley dispone que mediante Decreto Supremo se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización control y sanción en materia ambiental serán asumidas por la OEFA, así como el cronograma para el traslado del acervo documentario.
La investigación sobre: "Violación a los derechos fundamentales de las personas, por la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima Metropolitana-Perú", también ha permitido identificar la ley que directamente responsabiliza al Gobierno Municipal referente al control y fiscalización Ambiental El hecho de que la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima Metropolitana, esta contradiciendo y violando la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades", (25(05/2003), especialmente te su Subtítulo II Artículo 20.- Atribuciones del Alcalde:…13). Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;…19). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;…21). Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control;…33). Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de concertación y participación vecinal. Artículo 80°.- Saneamiento, Salubridad Y Salud: Las Municipalidades, En Materia De Saneamiento, Salubridad Y Salud, Ejercen Las Siguientes funciones: 1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.2. REGULAR y CONTROLAR la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; 2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales: 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; 3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: 3.4. FISCALIZAR y realizar LABORES DE CONTROL respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
La investigación sobre: "Violación a los derechos fundamentales de las personas, por la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima Metropolitana-Perú", también ha permitido identificar la entidad directamente responsable por tutelar los derechos plasmados en la constitución denominada: La Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la república y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental. La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. (Art. 166 CPP) cuyos órganos de ejecución según su Ley Orgánica consiste en el CAPÍTULO VIII, ÓRGANOS DE EJECUCIÓN: Artículo 23º. Direcciones Especializadas 23.1 Las Direcciones Especializadas son órganos de carácter sistémico, técnico-normativo ejecutivos. En asuntos de su competencia, intervienen de oficio o a requerimiento de las Jefaturas de Región, con conocimiento y autorización de la Dirección General, en todo el territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad. 23.2 Las Direcciones Especializadas mantienen permanente coordinación con las Jefaturas Especializadas que funcionen en los niveles regional, departamental y provincial. 23.3 El número de las Direcciones Especializadas será establecido por Resolución Ministerial a propuesta del Director General. Mientras que la unidad denominada "Policía de Turismo Y medio Ambiente", esta división tiene como misión desarrollar acciones in opinadas de manera permanente de carácter preventivo- educativo y de motivación en la comunidad para la toma de conciencia sobre la protección ambiental en su diversidad de formas, con el fin de que comprendan y tome conciencia que un delito ecológico es la acción u omisión por toda persona natural o jurídica que atenta, daña, perjudica o destruye los recursos naturales o contamina el medio ambiente, es por ello que las funciones principales de este sector se consolidan en: 1) velar por el cumplimiento de las normas legales para la protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente; 2) Prevenir, investigar y denunciar los delitos ecológicos; 3) Controlar el uso irracional de los recursos naturales y las causas que originan la contaminación ambiental; determinando que son aquellos que cometen delito ecológico : (d) Quién contamina el aire con gases, vapores y partículas tóxicas (fábricas, vehículos en mal estado); Elite prepara para las investigaciones preliminares en las que se determinara si procede la correspondiente denuncia o no., dependencia policial que en la actualidad no participa ni desarrolla intervenciones preventivas de modo de promover ante la sociedad la importancia de mantener un motor bien calibrado y reducir la emisión de toxicidad en los gases, considerando que la ley les faculta y mas aun deben cubrirse la cara de la contaminación para desarrollar sus actividades policiales en Lima Metropolitana; Por ultimo la Defensoría del Pueblo no invoca ni recomienda un mayor respaldo logístico a esta unidad policial, y así logre sus propósitos de resguardar el derecho tutelado de los ciudadanos de Lima metropolitana, el Estado, en su deber de proteger la salud, debe monitorear el impacto de la contaminación en la salud de la población, poniendo especial énfasis en el estudio de los grupos más vulnerables, vale decir, niños menores de cinco años, adultos mayores y grupos de trabajadores que por la labor que desempeñan se encuentra más expuestos a los agentes contaminantes
INTERPRETACIÓN:
Existiendo en nuestro sistema jurídico ambiental las normas idóneas con el propósito que dicta la política nacional del ambiente, que se ajustan a la debida protección de los derechos de segunda y tercera generación reconocidos mundialmente, tengamos estas deficiencias ambientales, puesto que el problema no es la normatividad, es la forma del flujo de proceso administrativo que limita el accionar de aquellos que desconocen la debida gestión en salvaguarda de cumplir con la ley y para la protección de los derechos antes mencionados. En uno de los poquísimos operativos realizados con la intervención Policial y (18/06/2010), con la intervención, conjuntamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representada por la Dirección de Transporte Terrestre, con la que se sustento la in conducta ambiental existente en nuestra sociedad, habiéndose implantado o instaurado 8,300 sanciones de lo que va del año, las intervenciones ocurridas tenían la finalidad de certificar que la circulación se desarrollaba con la documentación era conforme a ley, llegando a este numero de sancionados que incluye a los vehículos que circulaban sin haber pasado la segunda vuelta de las RTV no habiendo levantado sus observaciones Técnicas y un tanto que nunca llegaron a aprobar las RTV, por estas y otras razones, en la actualidad las RTV, ya no corresponden a la MLM ahora son competencia del MTC, según Ley N° 29237, en donde se les denomina Inspecciones Técnicas Vehiculares – ITV, desde que oficialmente se culmino el contrato entre MLM y LIDERCOM PERÚ SAC, según Decreto de Alcaldía N° 051-2008-A-MDLM. Pero nunca están presentes en la realidad ambiental que vive la comunidad de Lima Metropolitana, es decir si no se les anuncia un operativo ellos no lo realizan, y existiendo la dotación para ello, hoy en día ni dan la dotación de leche a sus policías de transito y haber si prestan las garantías necesarias a los policías enfermos productos de la enfermedad ocupacional, como la contaminación proveniente de la conducta de nuestra sociedad por falta de control y fiscalización.
Es de conocimiento público que Lima metropolitana goza de autonomía competencial sobre su jurisdicción, esta conformada por 43 distritos según Ley Nº 27680; Lo que permite iniciar una red ambiental municipal, una estructura descentralizada del estado hacia la comunidad, donde surgen experiencias por efectos de la conducta de nuestra sociedad tan difícil y controvertida, desde un punto de vista participativo e integrador, lo cual no existe. En la Ley General del Ambiente se habla sobre la participación social pero en realidad eso solo queda en papel. Es decir la OEFA por ley tiene atribuciones de control ambiental, pero hasta la fecha de su creación solo es gasto operativo sin resultados, ni propuestas que consoliden el propósito de su creación. A pesar que la Ley Orgánica de Municipalidades es bastante clara en las atribuciones que concierna a cada una de las partes, tal como se observa en el artículo 80 del mismo cuerpo de leyes, se aprecia el inicio de un problema competencial, debido a la falta de comunicación integrada entre entidades ediles, que afectan nuestros derechos fundamentales violentados por la alta emisión de gases tóxicos vehiculares.
El caso omiso producido por la Municipalidad de Lima Metropolitana, la falta de supervisión y coordinación por parte d OEFA, el accionar de la DIPOLTURE y DIPOLTRA ambas elites de la PNP; han desconocido las recomendaciones sustentadas por la Defensoría del Pueblo, quien con estadísticas reales, ante este grave problema, estas entidades contribuyen a que circulen vehículos emitiendo altos índices de gases tóxicos y partículas; En decir verdad, toda entidad publica esta sujeta a la Ley General de Administración, entidad que debe participar a la ciudadanía el grado de cumplimiento de la norma y toda estadística que sea valiosa para cualquier profesional, lo cual no hace; Pero la Defensoría del Pueblo constata y afirma que el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por D. S. N° 058-2003-MTC, que desarrolla la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, en sus artículos 105° y 106°, contempla que es el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el encargado de determinar la cantidad y localización de las plantas de revisiones técnicas, así como de supervisar y autorizar su funcionamiento, además de ser el responsable de otorgar las concesiones a las empresas encargadas de prestar el servicio de revisión técnica, pero en la referida ley N° 27181 no existe articulo de sanción para los que transitan en vehículos con documentos ambientales adulterados. Por otro lado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su articulo 161°,(7), numeral 6 establece que la Municipalidad de Lima Metropolitana es la que verifica y controla el funcionamiento de los vehículos automotores, mediante las revisiones técnicas periódicas, mas aun existiendo la ordenanza[144]que regula los procesos de fiscalización de emisiones contaminantes producida por los vehículos automotores que circulen en la red vial de Lima Metropolitana, pero aun queda en duda si Lima Metropolitana esta en la capacidad de cumplir el 100% de sus competencias.
La Defensoría del Pueblo considera en su informe N° 116, que se debería precisar el alcance de ambas normas a fin de definir claramente el ámbito competencial, tanto del Ministerio como de la Municipalidad. En dicho proceso se debería considerar que las plantas de revisiones técnicas cumplan con estándares comunes a escala nacional, es decir debemos implementar normas acondicionadas a nuestra realidad vehicular, con miras a garantizar un nivel de exigencia homogéneo para todos los vehículos del sistema nacional de transporte terrestre a nivel nacional; Normatividad con la que no contamos hasta la fecha. ¿Seguirán circulando estos vehículos infractores? ¿Quien controla y/o certificara que estos vehículos con documentos de la RTV falsos no emiten gases tóxicos? ¿Quien controla la emisión de los vehículos en circulación, habiendo cumplido con las RTV?
B.- OBJETIVO GENERAL 3:
Identificar la ordenanza emitida por el Concejo Metropolitano De Lima que permitiría mejorar la calidad de aire de Lima Metropolitana y que a la vez haría prevalecer los derechos fundamentales de la personas.
ANALISIS:
La investigación sobre la Legislación Municipal ha determinado que la ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima ha emitido la Ordenanza N° 458-2002-CML: Que Regula Los Procesos De Fiscalización de Las Emisiones Contaminantes Producidas Por Los Vehículos Automotores Que Circulan En La Provincia De Lima (17/02/2002): Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de alcance metropolitano y establece el procedimiento de fiscalización para los vehículos motorizados que circulan en la jurisdicción de la provincia de Lima, en aplicación de lo dispuesto por el D.S. Nº 047-2001-MTC. Artículo Segundo.- Autoridades competentes: 1.- La Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.- Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito y al control ambiental. 3.- Las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, en concordancia con las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima– Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano: 1. Fiscalizar el cumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, en el ámbito del territorio de la provincia de Lima. 2. Aplicar las Sanciones al medio ambiente establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. Nº 033-MTC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo décimo de la presente Ordenanza. 3. Restringir la circulación de los vehículos automotores en su jurisdicción, cuando éstos en conjunto emitan gases y partículas en niveles que superen los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, o en situaciones de emergencia ambiental que impliquen un grave riesgo a la salud pública. Artículo Cuarto.- Competencia de la Policía Nacional del Perú.- Corresponde a la Policía Nacional del Perú a través de la Dirección de Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE, realizar el control de emisiones de gases vehiculares en la red vial y a la Jefatura de Policía de Tránsito JEPOLTRAN, aplicar la papeleta por la infracción cometida dispuesta en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Límites Máximos Permisibles (LMPs) en toda la jurisdicción de la provincia de Lima se aplicarán en forma única y obligatoria los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos motorizados establecidos en el D.S. Nº 047-2001-MTC. Artículo Sexto.- Obligación de cumplir los LMPs.- Todos Los vehículos automotores que circulen en la provincia de Lima debe ser adecuada para que los gases y partículas que emitan no excedan los límites máximos permisibles Referidos en el artículo anterior. Corresponde al propietario y conductor del vehículo la obligación de cumplir esta disposición. Artículo Sétimo.- Fiscalización.- La fiscalización de lo normado en la presente Ordenanza corresponde al personal de la Dirección de Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones de las emisiones que produzcan los vehículos en Circulación, contando con el apoyo del personal de la Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El personal de la Jefatura de Policía de Tránsito asignado al apoyo de la acción de fiscalización, procederá a detener al vehículo y luego solicitará al conductor del mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir, indicándole que se procederá a la realización de la prueba de medición de emisión de gases, la cual estará a cargo del personal de la Policía de Turismo y Ecología y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el vehículo exceda los Límites Máximos Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado, perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a aplicar la sanción correspondiente determinada en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las acciones de fiscalización de los niveles de emisión en la vía pública se realizarán con la autorización y coordinación de la Municipalidad Provincial, con la participación de la Policía de Turismo y Ecología, contando con el apoyo del personal de la Jefatura de Policía de Tránsito. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el ámbito de la provincia de Lima, con su personal designado para tal fin. Artículo Octavo.- Procedimiento de la medición.- El procedimiento a seguir en las acciones de fiscalización para medir las emisiones de gases de los vehículos de encendido por chispa que usan gasolina como combustible y las emisiones de particulados para vehículos de encendido por compresión que usan el diesel como combustible, será de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2, Capítulo I y Capítulo II del Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC, respectivamente. Los vehículos que luego de la prueba de emisiones presenten niveles de emisión de contaminantes que sean iguales o inferiores a los Límites Máximos Permisibles establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, recibirán una calcamonia o similar (sticker) que pueda ser ubicado en un lugar visible del vehículo. Los vehículos que cuenten con dicho sticker no podrán ser controlados antes de los 6 meses de realizado el control aleatorio. Artículo Noveno.- Homologación y Autorización de Equipos de Medición.- La homologación y autorización de los equipos de medición de emisiones para su uso, en talleres u operativos de fiscalización en la vía publica que utilicen tanto la municipalidad provincial o Mediante convenios las Empresas contratadas para tal efecto, se efectuará ante la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo normado por el D.S. Nº 007-2002- MTC.; Artículo Décimo.- Infracciones y Sanciones.- Los vehículos que emitan gases y partículas contaminantes por encima de los límites máximos permisibles y previstos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM incurren en infracción al medio ambiente tipificada como G.2 prevista en el artículo 296º del Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC y sancionada con el 10% de la UIT Vigente, conforme al artículo 311º numeral 1) del mismo cuerpo legal. Los tubos de escape de los vehículos que se encuentran deteriorados incurren también en la infracción prevista en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Para tales fines, se entiende como tubo de escape deteriorado a aquel que presente fisuras, perforaciones, posea una conexión defectuosa al motor o permita otra forma de fuga de emisiones. El propietario y el conductor del vehículo son solidariamente responsables por el pago de las multas y los costos de internamiento de vehículos, de ser el caso; esta ordenanza confeccionada en el 2002 se sujeta a los acuerdos y tratados internacionales que preservan los derechos fundamentales de las personas que habitan y trabajan en Lima Metropolitana; el haber aplicado oportunamente esta ordenanza la contaminación existente tendría una magnitud menor, puesto que permitiría el adecuado control en el momento oportuno.
INTERPRETACIÓN:
Esta ordenanza es una prueba de la existencia de normas protectoras de los derechos, que de ser cumplidas e integrada con el resto de municipios distritales no hubiese existido procesos constitucionales que no cumplen con el debido proceso, como lo es el caso (MML Vrs. MDC. EXP N° 0014-2005, Acción de Inconstitucionalidad); La Ordenanza N° 458-2002-CML, Fue emitida según lo dispuesto por el D.S. Nº 047-2001-MTC La fiscalización de lo normado en la presente Ordenanza corresponde al personal de la Dirección de Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones de las emisiones que produzcan los vehículos en Circulación, contando con el apoyo del personal de la Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El personal de la Jefatura de Policía de Tránsito asignado al apoyo de la acción de fiscalización, procederá a detener al vehículo y luego solicitará al conductor del mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir, indicándole que se procederá a la realización de la prueba de medición de emisión de gases, la cual estará a cargo del personal de la Policía de Turismo y Ecología y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el vehículo exceda los Límites Máximos Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado, perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a aplicar la sanción correspondiente determinada en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las acciones de fiscalización de los niveles de emisión en la vía pública se realizarán con la autorización y coordinación de la Municipalidad Provincial, con la participación de la Policía de Turismo y Ecología, contando con el apoyo del personal de la Jefatura de Policía de Tránsito.
La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el ámbito de la provincia de Lima, Es decir todos los municipios pierden su autonomía para la fiscalización del ambiente y lima metropolitana asume una competencia que no puede manejar, no hay eficacia ni eficiencia existe una notable falta de armonía en el flujo autónomo[145]del proceso administrativo, y su accionar Contribuye y genera un incremento incontrolable de la contaminación, debido a la falta de persistencia ni constancia; Con impedimento para que cumpla con la Ley idóneamente, es decir: la desigualdad manifiesta en el controlar y fiscalizar de las emisiones a cualquier tipo de vehiculo, que circule en el eje vial de lima metropolitana, aplicando como norma científica el D.S. 047-2001-MTC, sin interferencias que originan la desigualdad, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, y alcanzar los niveles de los estándares en la calidad de aire que contribuyen a un ambiente equilibrado.
La falta de atención al problema de fiscalización y control viene permitiendo el incremento de emisión toxica, sea la fuente puntual, aérea o móvil, vulnerando el derecho a la vida y salud de los ciudadanos de Lima Metropolitana, causando elevados costos y graves estragos al ambiente; Si bien es cierto la existencia del Informe N° 116 de la Defensoría del Pueblo, el cual es nada claro en lo que concierne al responsable del acto violatorio, mientras que en procesos constitucionales se obvia el Debido Proceso, afectando los derechos sociales, salud, ambiente equilibrado es decir, causando efectos sociales irreparables en determinadas áreas geográficas de Lima metropolitana.
5.1.2. ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS EN RELACION A LOS
5.1.2.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Los objetivos específicos que se propone la investigación son:
OBJETIVO 1:
Determinar los derechos constitucionales violentados de las personas y a la instancia responsable de su protección.
ANALISIS:
La investigación permite que identifiquemos que artículos constitucionales relacionados con la vida y salud son los afectados En el ámbito jurídico nacional, del Estado Peruano, la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima Metropolitana, viola la "Constitución Política del PERÚ" de 1993, en sus artículos: Artículo 2: Toda persona tiene derecho: (1). A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece…. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. (22). A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo 7: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad[146]es decir se infringe a sabiendas de ello los derechos civiles y los sociales, económicos y culturales en lo que respecta dentro de la clasificación de los derechos humanos en Perú.
La investigación permite que identifiquemos a la entidad responsable de la protección a los Derechos Humanos y que esta en la obligación de hacer prevalecer nuestros derechos ante cualquier entidad del Estado, sin permitir injerencias políticas, que afecte la correcta protección de los derechos humanos, mencionada en el CAPÍTULO XI de la Constitución de 1993, que refiere a la Defensoría del Pueblo y dice en el Articulo 161.- Se establece por Ley Orgánica N° 26529, es una entidad autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la defensoría del pueblo cuando esta lo requiera; Articulo 162.- corresponde a la defensoría del Pueblo, defender los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y de la comunidad; Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
INTERPRETACIÓN:
Vale decir de nada sirve una institución, si ha esta no se le presta la debida atención e ignoran informes de vital importancia, ni ejecuta acciones que diseñen un ataque frontal a la inoperancia administrativa de las entidades estatales, responsables de controlar y fiscalizar el ambiente afectado por gases tóxicos vehiculares, mas aun cuando no hace uso de sus facultades constitucionales y cumplir el propósito de su creación, ya que hasta la fecha la Defensoría del Pueblo solo ha realizado dos Informes: Informe N° 116 e Informe e Informe N° 136, que este ultimo es un reiterativo; Bien es cierto lo dicho por Del TORO HUERTA, Mauricio Iván[147]el que indica que la violación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos se compromete la responsabilidad internacional del estado por sus deficiencias en los poderes existentes: a) Poder Ejecutivo; b) Poder Judicial; c) Poder legislativo.
De los informes N° 116 y 136, se pone en evidencia la situación crítica de salud ambiental que se encuentra Lima metropolitana y no son de ahora sino que son desde el 2005 sin que hasta la fecha ninguna de los tres Poderes del Estado, hagan algo al respecto. Esta demostrado que contamos con buenas normas pero no solo podemos sustentar el sueldo creándolas sino también desarrollando operativos para resolver el problema; la inoperancia y conducta del empleado y funcionario público, retraza el cumplimiento de buenas normas afectando así los derechos fundamentales.
OBJETIVO 2:
Determinar los hechos que infringen al orden jurídico nacional debido al no accionar de la Municipalidad de Lima Metropolitana.
ANALISIS:
Parque Automotor de Lima:
El problema se ha generado debido a la excesiva importación de vehículos usados, autorizada por el Gobierno Central, que ha permitido su importación desde 1996, de las cuales un promedio del 63% de las 988,273 unidades existentes, está entre quince y veinte años de antigüedad; Debemos considerar que el parque automotor nuevo en Lima fue relativamente pequeño en lo que concierne America del Sur, hoy en día el estado esta promoviendo políticas de chatarreo con el fin de reducir vehículos antiguos; Mientras que en Buenos Aires, existe aproximadamente 335 vehículos por cada mil habitantes, y en Santiago de Chile 172, en Lima hay 128. Tanto en Ecuador y Bolivia la tasa de motorización fue más alta que en nuestro país, hoy Perú es el líder según el Centro de Investigación y de Asesoría del Transporte Terrestre, (CIDATT). Considerando que hoy en día existe un total de 307 empresas de transporte urbano legales y debidamente inscritas en la gerencia de transporte urbano de las cuales son 107 las que sufrieron incidencia debido al metropolitano, hasta la fecha 04/02/2011 existe un total de 176,625 vehículos incluidos los taxis debidamente inscritas en SETAME.
Alta emisión de gases tóxicos:
Como resultado de este hecho es público y constatamos en el nivel del parque automotor de Lima, diversos son los factores que conllevan al incremento de la alta emisión de Gases Tóxicos Vehiculares (GTV) en Lima Metropolitana. Las características del motor en el parque vehicular existente originan una contaminación ambiental crónica y sumamente peligrosa, con mayor incidencia en las zonas de congestión vehicular; por influencia de la capacidad técnica de quienes manipulan motores de combustión sin ningún tipo de supervisión colegiada.
La no fiscalización de la emisión de vehículos en circulación y/o transito, en Lima:
Existe infinidad de vehículos que circulan por Lima metropolitana sin el control ambiental respectivo, es decir sin la RTV, además quien puede asegurar que entre fechas de la RTV el motor no ha sido manipulado y emite gases tóxicos que contribuyan con la contaminación existente, hasta la fecha la Municipalidad Metropolitana de Lima, solo realiza esporádicamente un control limitado y no es diario ni constante, durante la circulación de vehículos; de la misma forma el gobierno central a través de la OEFA no implanta un sistema constante, diligente y eficiente de fiscalización, supervisando los entes rectores del cual puede generar fondos para un hospital especializado en enfermedades Bronco respiratorias y colaterales a causa de la contaminación, ocasionada por vehículos del eje vial de Lima Metropolitana.
Las enfermedades respiratorias, el problema de la salud ambiental y la Contaminación del Ambiente en el cercado de Lima metropolitana – Perú:
El problema surgido por el parque automotor[148]son: los variados altos niveles de contaminación ambiental en el cercado de Lima. Los residentes limeños, respiramos aire contaminado compuesto por: Partículas, Plomo, Azufre; fue en parte, debido a la concentración y uso de combustibles pesados por motores de unidades del Transporte Público y Privado, aunque hoy en día la proporción de plomo y azufre en el combustible ha disminuido; Pero aun, de alguna combustión emanan altos índices de toxicidad, contribuye ha este hecho también la gran cantidad de vehículos sin la respectiva Revisión Técnica Vehicular, con sistemas de carburación sin mantenimiento.
En año 1992 el número de casos de enfermedades respiratorias[149]agudas asciende a 498,695 elevándose la tasa en diez mil habitantes a 223.1 y en 1997 fue de 1`649,706 sobre una tasa de diez habitantes a 676.9, es decir un ascenso de 453.8 por ciento, esto constituye una alarma a la salud publica puesto que las infecciones respiratorias agudas desde 1991 hasta el 2009 se han multiplicado en mas de 8,43 veces, cifra del 2003; demostrando una tendencia al crecimiento de igual proporción de vehículos usados, ingresados al parque automotor del eje vial de Lima metropolitana..
Las consecuencias por la inhalación de Gases Tóxicos Vehiculares en altos niveles en la sangre de nuestros niños, provocan daños neurológicos irreversibles, que impedirán el desarrollo adecuado de sus habilidades intelectuales, psico afectivas, afectan al proceso de crecimiento y desarrollo acumulativo e Inter-generacional, con efectos adversos en etapas de temprana edad o de adultos mayores, y aun mas la salud de la próxima generación, CIDATT responsabiliza a la contaminación ambiental por la muerte de 13 mil 381 personas, de las cuales, cerca de 20% – 2 mil 696 – son niños. La polución mata en Perú más que los accidentes de transito, son 3 mil muertes anuales. Además de las muertes, la contaminación ambiental enferma más de 3 millones de personas con infecciones respiratorias agudas (IRA). Entonces ¿Qué esta haciendo el Estado al respecto? ¿Quién se hará responsable por estos daños?
Hoy en día, en la unidad de transito, de la Policía Nacional del Perú, son 1280 los efectivos que se encuentran afectados con problemas bronco respiratorios, alergias, deficiencias respiratorias, es decir como resultado de la contaminación ocupacional, proveniente del desarrollo de sus funciones o área de trabajo ,donde desarrollaron sus actividades, hasta el punto de realizar sus labores haciendo uso de una mascarilla protectora[150]consecuencia de los niveles de toxicidad en dicha zona, tales hechos demuestra que el estado a pesar de ser el promotor de la Política Nacional del Ambiente[151]no promueve la protección a la vida, salud y ambiente, a pesar que conocen la norma administrativa que deriva a una sanciona penal y aun así, tienen que protegerse de la contaminación, es decir, no accionan su autoridad en salvaguarda del medio ambiente ni de su vida a pesar de estar tipificado y penado, en nuestro ordenamiento jurídico.
Una gran proporción de los niveles de contaminación ambiental en Lima Metropolitana, esta producida por la emisión de gases tóxicos provenientes de los motores en circulación[152]Nuestro nivel de contaminación también se refleja en el deterioro y estadística en la salud de la población, que, según la Asociación Medica Peruana (AMP) esta contaminación provoca la muerte de aproximadamente 13,500 peruanos por año, muriendo diariamente 37 personas, de las cuales 7 de ellas son menores de cinco años. Contribuye a ese alto índice de mortandad, la desatención a la solución del problema, causa el aumento de enfermos con problemas: bronco respiratorios, alergias, cardiovasculares, quienes recurren al gobierno central reclamando atención medica, originando un alto riesgo de colapso en el presupuesto de la cartera del Ministerio de Salud, quienes aun no cuentan con recursos suficientes para satisfacer la demanda de enfermos con problemas derivados de la contaminación, este hecho lo confirma la OMS quienes estiman que el 60% de la carga de las enfermedades respiratorias se refleja en el presupuesto de la cartera de Salud, efectos causados por la contaminación aérea, producto de los gases tóxicos vehiculares que sobrepasan los niveles[153]establecidos en el D.S. Nº 069-2003-PCM, además de los niveles señalado en la Guía de calidad del aire para el Ozono de la EPA[154]según fuentes de la estación de monitoreo en CONACO.
EL AMBIENTE Y EL ECOSISTEMA:
Un eficaz control de las entidades ambientales responsables reduciría los fuertes estragos económicos causados por la gran carga social, que afecta el ambiente y el ecosistema, además del incremento incontrolable de enfermedades Bronco-respiratorias en infantes y adultos mayores, en relación a la alta emisión de gases tóxicos, que sobrepasan los niveles dispuestos en el Reglamento De Los Niveles De Estados De Alertas Nacional Para Contaminantes De Aire, siendo el parque automotor el mayor causante del grave problema ambiental y de salud.
La falta de supervisión eficaz, aplicando un adecuado sistema de control, para conocer los niveles reales de toxicidad a través de los gases de las unidades motorizadas, hacen que la contaminación del gas vehicular ocupe un gran porcentaje en los índices del Efecto Invernadero[155]
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