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Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 8)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

RESULTADOS:

ENTIDAD O

INSTANCIA

ENTIDADES

FISCALIZADORAS

EFECTO

CONCECUENCIA

O RESULTADO.

GOBIERNO

PERUANO

Municipalidad Metropolitana

De Lima

Policía Nacional

Del Perú

OEFA.

  • violación a las normas de carácter internacional. (Tratados).

  • violación a las normas de constitucional.

  • Se fomenta la inseguridad jurídica.

  • Se permite el incremento del criollismo.

  • Se viola las normas de carácter nacional.

  • No cumplen con las políticas de Estado.

Se incrementa el índice de mortandad por problemas respiratorios.

No existe defención para los derechos fundamentales de los ciudadanos.

No existe control en el eje vial de Lima metropolitana.

La Municipalidad Metropolitana de Lima, no responde a las funciones de la competencia encomendada.

Se incrementan los costos de salud pública.

Se desconoce el derecho de salud de los trabajadores.

H.- OBJETIVO ESPECIFICO 8.

Hallar el grado de eficacia de la OEFA en lo referente a la intervención de vehículos en circulación y si planteo una solución más eficaz para el cumplimiento de la norma, con el fin de disminuir la emisión de gases tóxicos vehiculares en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas en Lima metropolitana.- Perú.

RESULTADOS:

ENTIDAD

O

INSTANCIA

ATRIBUCIONES

O

FUNCIONES

GRADO

DE

EFICACIA

INTERVENCION DE VEHICULOS

CONCECUENCIA

O

RESULTADO

OEFA

OEFA

Las funciones del OEFA son las siguientes: a.)Función evaluadora: comprende las acciones de vigilancia y monitoreo para asegurar cumplimiento de normas ambientales. b.) Función Supervisora Directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental. c.)Función Supervisora de Entidades Públicas: comprende las acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de fiscalización Ambiental. d.) Función Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidos por la OEFA. e.) Función Normativa: comprende la facultad de dictar, dentro de su competencia, los reglamentos y normas referidos a la fiscalización y control ambiental. Las funciones señaladas con excepción de la normativa y la sancionadora podrán ser ejercidas por terceros en lo que corresponda. La OEFA establecerá los criterios y procedimientos para la calificación y clasificación de los terceros que podrán ejercer determinadas dichas funciones. Adicionalmente, el OEFA podrá realizar las siguientes actividades o funciones: 1).- Inspección de Actividades y/o Instalaciones. 2).- Realizar fiscalizaciones sin previo aviso. 3).- Solicitar la participación de peritos y técnicos en las visitas de fiscalización. 4).- Realizar cualquier diligencia, examen o prueba que resulte necesaria dentro del proceso de fiscalización. 5).- Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función fiscalizadora. Para efectos del desarrollo de sus funciones, el OEFA podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, de los diferentes Sectores, de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la ciudadanía. También están obligados a prestar apoyo al OEFA el Sector Público y sus funcionarios cuando les sea solicitada. Por su parte, los Juzgados y Tribunales deberán facilitar a los fiscalizadores, de oficio o a petición de parte, la información relevante para efectos de ejercicio de la facultad fiscalizadora.

NO ES

EFICAZ.

NO ES

EFICAZ.

  • No hay acciones de vigilancia y monitoreo para asegurar cumplimiento de la norma ambiental.

  • No realiza acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental.

  • No hay acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de fiscalización Ambiental a las entidades publicas.

  • No cumple con la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones

  • No promociona los reglamentos y normas referidos a la fiscalización y control ambiental.

No realiza fiscalizaciones a vehículos sin previo aviso.

  • Circulan vehículos emitiendo Altos índices de contaminación y Partículas en Lima Metropolitana.

  • Circulan vehículos con documentos falsos de RTV en Lima Metropolitana.

  • Limitada relación con Municipios Distritales para Fiscalizar y labores de Control.

  • Incierta la competencia y funciones para fiscalizar y para labores de control de emisiones con Municipios Distritales.

  • Infringen al orden jurídico nacional debido al no accionar sus funciones idóneamente.

  • Incremento de enfermedades bronco respiratorias.

  • El incremento de contaminación en el Ambiente de Lima Metropolitana – Perú.

  • No se cumplen las normas ambientales.

  • No crean política sancionadora.

  • No existe evidencia pública de las incidencias causadas por el control de emisiones vehiculares.

  • No cuentan con equipos idóneos de medición, para la intervención de vehículos en circulación.

  • No desarrolla sus funciones en totalidad.

-No realizan diligencias de control con Municipalidades Distritales.

– No existe control a las entidades controladoras ambientales.

I.- OBJETIVO ESPECIFICO 9

Se propone alternativas para un mejor control sobre los vehículos en circulación en el eje vial de Lima Metropolitana identificando la instancia responsable que aplicaría el diseño propuesto, con el fin de disminuir la emisión de gases tóxicos vehiculares en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas en Lima metropolitana.- Perú.

RESULTADOS:

PROPUESTAS

LEGISLATIVAS

ENTIDAD

RESPONSABLE

RESULTADO O

CONCECUENCIAS

Reglamento Nacional Para El Control De Emisión De Gases, Humos Y Partículas De Los Vehículos Automotores De Combustión.

Ministerio De Transporte Y Comunicaciones

  • Este reglamento tendría como finalidad organizar las Competencias y Funciones que la Ley 27972 otorga para la fiscalización y control de gases tóxicos vehiculares.

  • Este Reglamento seria concordante con el D.S. N° 047-2001-MTC; y la Ordenanza N° 458-2002-CML.

  • Este Reglamento crearía un orden en el procedimiento de intervención y responsabilidades del interventor en el eje vial de Lima Metropolitana y cualquier provincia.

DEROGAR:

D.S. N° 017-2005-MINAM

Ministerio

Del

Ambiente

  • Al derogar el D.S. N° 017-2010- MINAM, permitirá que se calibren los medidores ambientales al tipo de vehiculo que exista en el eje vial de Lima Metropolitana.

  • Al derogar este D.S. no interferirá en el desarrollo del cumplimiento de los LMPs del D.S. N° 047-2001-MTC, en los vehículos que circulen por el eje vial de Lima metropolitana, sin ningún tipo de distinción en salvaguarda de la salud y vida de los ciudadanos de Lima Metropolitana.

  • Al derogar este D.S. permitiría que se implemente los LMPs o NMPs que corresponda al vehiculo importado, usado importado y todo tipo de automotor como lo dispone el D.S. 047-2001-MTC. Que circule a nivel nacional.

"Superintendencia Nacional Del Ambiente"

Ministerio

Del

Ambiente

  • Tendría mayor capacidad de operatividad que la OEFA.

  • Tendría un nivel similar a la SUNAT en lo ambiental.

  • Competencias de operatividad, ejecución, fiscalización, control, persecución, función habilidad ambiental.

  • Se crearía la plaza del Procurador Ambiental, como defensor del estado.

REINSTAURAR:

"Instituto Nacional De Salud Ocupacional"

Ministerio

De

Salud.

  • Derogar la Resolución Ministerial N° 552-94-SA (11/11/94), que fenece el D.S. de creación del ISO.

  • Restablecer el Instituto Nacional de Salud Ocupacional.

  • El restablecimiento del INSO, permitiría que se identifique las causas reales de enfermedades broncas respiratorias como producto de la contaminación, permitirá que el trabajador sustente de forma oficial su mal derivada del tipo de contaminación que le haya afectado a su salud.

  • Al restablecer el INSO, se restablecerá el Derecho de Salud del trabajador.

5.3.2. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS EN RELACIÓN A LAS HIPÓTESIS:

5.3.2.1. PRESENTACION DE RESULTADO DE HIPÓTESIS GENERAL.

HIPÓTESIS GENERAL

La alta emisión de gases tóxicos vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en Lima Metropolitana – Perú, violando sus derechos fundamentales siendo las instancias del Estado responsables al no hacer cumplir la ley ambiental ni con los fines de los tratados internacionales, la Constitución, las respectivas leyes coadyuvantes.

Conforme he comprobado en la Prueba de Hipótesis, el resultado de la HIPÓTESIS GENERAL, se le representa en el siguiente grafico:

edu.red

5.3.2.2. PRESENTACION DE RESULTADO DE HIPÓTESIS ESPECÍFICAS.

HIPÓTESIS ESPECIFICA 1

Las Partículas PM y el alto índice toxico en los gases vehiculares, Atenta contra la vida de las personas en Lima Metropolitana- Perú, violando sus derechos fundamentales, plasmados en el Artículo 2º y el Artículo 7º de la Constitución del Estado Peruano, es la Municipalidad de Lima Metropolitana, responsable por la salud ambiental de su área geográfica, y el Estado por no hacer cumplir la Constitución.

Conforme he comprobado en la Prueba de Hipótesis, el resultado de la HIPÓTESIS ESPECIFICA 1, se le representa de la siguiente grafico:

edu.red

HIPÓTESIS ESPECÍFICA 2:

La alta toxicidad en la emisión de gases vehiculares, viola los siguientes Tratados Internacionales: Pacto de San José, artículos 1, 2 y 4, Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y 15, Protocolo de Kioto, artículo 2º VII y VIII, y atribuirle al Estado peruano como tercero responsable al no hacer fiscalizar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades y el de cumplir los Tratados suscritos.

Conforme he comprobado en la Prueba de Hipótesis, el resultado de la HIPÓTESIS ESPECIFICA 2, se le representa en el siguiente grafico:

edu.red

HIPÓTESIS ESPECÍFICA 3:

La alta emisión de gases tóxicos vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en Lima- Perú; Violando las Normas dadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana en Especial la: Ordenanza N° 458-2002-CML; Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC:, Decreto Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs de emisión contaminante para Automotores que circulen por la red vial de Lima Metropolitana; Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM: Política Nacional Ambiente; "Ley General de Transporte y Transito Terrestre"; Artículo 3, Titulo IV, Artículo 24° (2); "Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972:Articulo 20, Articulo 80° (1.2), (2.4), (3.4); "Ley General del Ambiente" -: Titulo preliminar, responsabilidad por el daño ambiental artículos 135 al 145.; Ley Del Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento y supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente; "Ley marco del Sistema de Gestión Ambiental": Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6° (b), Articulo 25°; LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo General": Título V. De la responsabilidad de la Administración Publica y del personal a su servicio; "Modificatorias Código Penal y Ley general del Ambiente". El Estado peruano tercero responsable en cada Instancia Respectiva, por no hacer cumplir las normas Promulgadas y es el Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que interfiere y limita el control de las emisiones de gases tóxicos vehiculares.

Conforme he comprobado en la Prueba de Hipótesis, el resultado de la HIPÓTESIS ESPECIFICA 3, se le representa en el siguiente grafico.

edu.red

edu.red

5.3.3. HALLAZGOS DE INVESTIGACION

5.3.3.1. PRIMER HALLAZGO:

ANTECEDENTES:

  • La Ordenanza N° 035-2003-A/MDC, del (31/10/2003) no esta en concordancia e integrada a la Ordenanza N° 458-2002-CML: Ordenanza Que Regula Los Procesos De Fiscalización de Las Emisiones Contaminantes Producidas Por Los Vehículos Automotores Que Circulan En La Provincia De Lima (17/02/2002): siendo esta de Aplicación de alcance metropolitano y provincial, que establece el procedimiento de fiscalización para los vehículos motorizados que circulan en la jurisdicción de la provincia de Lima, en aplicación de lo dispuesto por el D.S. Nº 047-2001-MTC. Incurriendo en una violación a las competencias y funciones de los Municipios Distritales ante la soberanía de la Municipalidad Provincial conforme lo señala el artículo 154 de la Ley 27972.

  • La Ordenanza N° 458-2002-CML el Artículo Segundo (3) autoriza como autoridad competente a las Municipalidades distritales de la provincia de lima.

  • La Ordenanza N° 458-2002-CML; destaca en su Artículo Tercero.- La Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima– "Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano: 1). Fiscalizar el cumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, en el ámbito del territorio de la provincia de Lima. 2). Aplicar las Sanciones al medio ambiente establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. Nº 033-MTC; 3). Restringir la circulación de los vehículos automotores en su jurisdicción, cuando éstos en conjunto emitan gases y partículas en niveles que superen los niveles del ECA, lo que implicaría una situación de emergencia ambiental que impliquen un grave riesgo a la salud pública.

  • La Ordenanza N° 458-2002-CML; En lo concerniente a la fiscalización dice: Artículo Sétimo.- Fiscalización.- La fiscalización de lo normado en la presente Ordenanza corresponde al personal de la Dirección de Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones de las emisiones que produzcan los vehículos en Circulación, contando con el apoyo del personal de la Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El personal de la Jefatura de Policía de Tránsito asignado al apoyo de la acción de fiscalización, procederá a detener al vehículo y luego solicitará al conductor del mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir, indicándole que se procederá a la realización de la prueba de medición de emisión de gases, la cual estará a cargo del personal de la Policía de Turismo y Ecología y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el vehículo exceda los Límites Máximos Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado, perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a aplicar la sanción correspondiente determinada en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las acciones de fiscalización de los niveles de emisión en la vía pública se realizarán con la autorización y coordinación de la Municipalidad Provincial, con la participación de la Policía de Turismo y Ecología, contando con el apoyo del personal de la Jefatura de Policía de Tránsito. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el ámbito de la provincia de Lima, con su personal designado para tal fin.

HECHOS.

  • El Articulo Sétimo de La Ordenanza N° 458-2002-CML, contraviene con lo dispuesto en el Articulo 80 (3.4) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la que claramente señala cuales son las funciones especificas de las Municipalidades Distritales, es decir la Ordenanza pretende limitar las competencias fiscalizadoras a los Municipios Distritales, toda vez que la ley orgánica les faculta fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos. La imposición metropolitana para estar presente en los operativos conlleva a que nunca se realicen, debido a los conflictos administrativos entre entidades, es decir es posible que se tenga que firmar un convenio con Lima Metropolitana para que cumpla sus funciones con los Municipios distritales.

  • El Consejo metropolitano de lima autoriza mediante resolución de concejo N° 471 al entonces Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el fin de que se plantee una demanda de Acción de Inconstitucionalidad a la Ordenanza 035-2003-A/MDC, aduciendo que con el fin de preservar las funciones y competencias de las Municipalidades Provinciales.

  • Con fecha 19 de mayo del 2005, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima plantea una Demanda Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza 035-2003-A/MDC, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en cuyo Petitorio pide se declare la Inconstitucionalidad de la Ordenanza 035-2003-A/MDC, a pesar que la ordenanza de Carabayllo esta sujeta al D.S N° 047-2001-MTC y no concordante con la Ordenanza N° 458-2002-CML.

ANALISIS:

  • En dicha Demanda de Acción de Inconstitucionalidad exp. 0014-2005-PI, donde el ex alcalde de Lima metropolitana aduce en el punto SEGUNDO de los FUNDAMENTOS DE HECHO, que la Ordenanza 035-2003-A/MDC, puesto que en ella la Municipalidad Distrital de Carabayllo se atribuye competencias y funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud, pretendiendo REGULAR y CONTROLAR la emisión de humos y gases , aduciendo que son propias de una Municipalidad Provincial, cuando en realidad en la Ordenanza 035-2003-A/MDC en el tercer VISTO, se ampara para su promulgación en el articulo 80 (3.4) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ley que permite los municipios distritales puedan FISCALIZAR y realizar LABORES DE CONTROL; Es notorio que el ex Alcalde de Lima Metropolitana, desconoce lo dispuesto en la ley orgánica de municipalidades, incurriendo en un gravísimo error al fundamentar el punto segundo de la demanda, con argumentos que no se ajustan a los hechos, pretendiendo interrumpir el legitimo accionar fiscalizador de las municipalidades Distritales.

  • Se aprecia en los Fundamentos De Hecho que el procurador Público Municipal con anuencia del ex Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han pretendido desmerecer a la Ley Orgánica de Municipalidades a través de una norma de rango inferior, la razón de esta invalidación no seria a la ordenanza N° 035-2003-a/MDC, sino a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, violando automáticamente la constitución.

  • En el punto SEGUNDO de los FUNDAMENTOS DERECHO de la citada demanda de Acción de Inconstitucionalidad, contradice el articulo segundo(3) y séptimo de la Ordenanza N° 458-2002-CML, artículos que califican de autoridad competente e indica como debe proceder en las labores de control a los municipios Distritales; también contradice los el articulo 80 (3.4) de la Ley N° 27972 por ello considero que el haber aplicado la doctrina de la "Teoría del Bloque Constitucional[199]parece tener como finalidad suspender el accionar autorizado mediante Ordenanza N° 035-2003-a/MDC, sin que se haya propuesto mejorar la intención de preservar la salud y ambiente de los ciudadanos de dicho distrito, pareciese que pretendían otros fines que no estaban relacionados con el tema de fondo, a pesar que la misma Ley N° 27680, invocada por los demandantes anuncia las competencias en el Articulo 195[200]

  • Creo que el proceso que hubiese sido más adecuado al problema seria el Proceso Competencial.

5.3.3.2. SEGUNDO HALLAZGO: (Anexo N° 1)

ANTECEDENTES:

  • El Tribunal Constitucional del Perú, admite una demanda de Acción de Inconstitucionalidad planteada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la Ordenanza N° 035-2003-A/MDC, emitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con exp. N° 0014-05-PI/TC (19/05/2005); Admitida por el Titulo VIII del Código Procesal Constitucional, según lo dispuesto en el articulo 203 de la Constitución Política del Perú, Cuando en realidad el proceso es Competencial.

  • Con fecha 21/07/2005, se le notifica y emplaza la demanda constitucional a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Oficio N° 1460-2005-P/TC.

  • Con fecha 08/09/2005 el Tribunal Constitucional, recibe la contestación de la Municipalidad Distrital de Carabayllo a la demanda interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir a los 3 meses con 22 días, es decir la emplazada no cumplió con los plazos establecidos para su contestación (30 días) según el articulo 107°[201] del mismo cuerpo de leyes, en la contestación presentada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, anuncia que por acuerdo de Concejo que recoge las conclusiones del Dictamen N° 001-2004-CIGT/MDC, deciden emitir la Ordenanza N° 082-2004-A/MDC (31/08/2005) que anula la ordenanza en materia de Inconstitucionalidad, en la misma fecha en que fue confeccionada la contestación de demanda.

  • Con fecha 14/09/2005, el Tribunal Constitucional señala fecha para Vista a la Causa para el 26/09/2005, signando el proceso con exp. N° 0014-2005-AI, según lo dispone el ultimo párrafo del articulo 107° de la Ley N° 28237.

  • Con fecha 26/09/2005 el Tribunal Constitucional emite una resolución a la VISTA, en la que RESUELVE declarar la sustracción de la materia en el proceso de Acción de Inconstitucionalidad, disponiendo su archivamiento, contraviniendo el Articulo 106 del CPC.

HECHOS

  • Es un hecho que para tratarse de una demanda de Acción de Inconstitucional, no se cumple con los plazos que el mismo código procesal constitucional exige, debido al tipo de acción procesal.

  • Esta claro que el accionar de la Municipalidad Distrital de Carabayllo al emitir la Ordenanza 035-2003-a/MDC, cumple con una característica sujeta al Artículo 154 de la Ley Orgánica De Municipalidades, que consiste: en que la ordenanza materia de proceso constitucional, es concordante con las Competencias y Funciones de la Municipalidad Provincial, dispuestas en el Articulo 80 de la Ley Orgánica De Municipalidades y la Ordenanza N° 458-2002-CML.

  • Cabe indicar que la demanda de Acción de Inconstitucionalidad, es el único proceso constitucional que se impulsa de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes, en atención del interés público de la pretensión discutida, conforme lo señala el Artículo 106°[202] de la Ley N° 28237; esta claramente establecido que todo proceso de Inconstitucionalidad solo concluye con sentencia, lo que no se cumplió en este proceso.

  • Considero que el Procurador Público Municipal de Lima Metropolitana tuvo que recurrir a un Proceso Competencial y no a una demanda de Acción de Inconstitucionalidad, puesto que el propósito de la ordenanza cuestionada es de proteger los derechos a la vida, salud y ambiente del sector norte, en este caso.

ANALISIS:

  • Este problema competencial y de funciones, el tribunal Constitucional al no haber sentenciado, crea una incógnita constitucional sobre el principio de proteger los Derechos Fundamentales de primera y tercera generación por normas concordantes con la Ley, debido a diferencias competencia les.

  • Hoy en día se desconoce si la contaminación acumulada existente en el sector norte, es debido a la cuenca del río chillón o se debe a un incremento contaminador causado por la falta de control edil distrital o Provincial, contribuye también la ausencia de la OEFA, el incremento contaminante viene afectando con la vida, salud y ambiente, de la población de dicho distrito; ya que por no haberse cumplido con el Articulo 106 del C.P. Constitucional, y el haberse sustraído en la materia de Inconstitucionalidad, origino que se suspenda a cero el control ambiental en el sector norte de Lima Metropolitana sin definir hasta el momento la competencia de fiscalización y control.

Conclusión, recomendación y propuesta legislativa

CONCLUSION GENERAL.

Sin duda que el Cambio Climático Global se presenta como la mayor amenaza ambiental del siglo XXI; con consecuencias económicas, sociales y ambientales de gran magnitud. Siendo los países menos desarrollados, con menores recursos e infraestructura para superar estas condiciones, habrán de verse afectados con mayor intensidad por esta nueva barrera al desarrollo sostenible.

A lo largo de su historia la Ciudad de Lima Metropolitana ha desarrollado complejas necesidades en materia de transporte, atenderlas desde una perspectiva de sustentabilidad exige considerar criterios urbanísticos, de infraestructura, sociales, económicos, técnicos y ambientales, lo que jamás estuvo integrado, originando que la urbanística en lima metropolitana sea de características propias.

Mientras no se encuentre bien establecidas las características no se puede determinar estrategias que de existir una visión integral, estarían dando solución y orientación de sustentabilidad para mejorar el ambiente aéreo de Lima Metropolitana, a través de una serie de acciones respaldadas por instrumentos normativos nacionales en concordancia con el Acuerdo Nacional del 92; la Política Nacional del Ambiente, Tratados Internacionales, Tecnológicos y de planeación que permitan optimizar la erradicación de la contaminación aérea, y avanzar en la mejora de la calidad del aire, al tomar en cuenta que la mayoría de las emisiones contaminantes a la atmósfera provienen del sector transporte, que ya existen pero no se ve los resultados, sea la tendencia política que sea, es decir no se debe politizar los temas ambientales jugando con la salud de la población.

Las emisiones del Transporte Urbano en Lima Metropolitana, son una gran cantidad de vehículos con motores mal carburados, talleres sin profesionales registrados, aumentan la fuente de emisión toxica, los polvos de sedimentación cuya proporcionalidad fluctúa de acuerdo a los vientos entre las tres cuencas que rodean Lima Metropolitana convirtiéndose hoy en día, en una importante porcentaje como fuente de contaminación de PM10 y PM2.5, que paralelamente contribuye con el cambio climático, aquejando a la vida y salud de infantes – niños – y personas de tercera edad que son ciudadanos de Lima Metropolitana; Debido al estado de la salud y congestión ambiental, donde los derechos por la vida y salud son nulos, y el Municipio de Lima Metropolitana no presta la debida atención a la Ley Orgánica que le compete, surgiendo así programas mal direccionado; incurriéndose en violaciones al Debido Proceso Constitucional, mas aun cuando y se trata de definir competencias y funciones ediles, conforme ley. Lo que origina un mayor impacto masivo a nuestros derechos y de consecuencias gravosas, según los anexos adjuntos en la presente investigación a pesar de los límites de investigación causados por la burocracia administrativa.

En este sentido, los servicios informativos del estado no son consistentes ni se encuentran disponibles para estar en siglo XXI, además de ser insuficientes, ni actualizados en secuencia constante a fin de comprender la causalidad, los umbrales y las relaciones o sinergias de exposiciones ante la contaminación vehicular. Por lo tanto, las exposiciones y los efectos son difíciles de medir cuando estos están por debajo del umbral tóxico que presenta consecuencias abruptas y alarmantes, pero ya que el tema contaminación se interrelaciona entre tres elementos: lo Técnico, lo Social y lo Jurídico; Por ello, las conclusiones las divido en esos tres aspectos, pero independientemente de ello la Función publica juega un gran rol, que no esta buscando de aliado a la sociedad.

CONCLUSION TECNICA.

  • Debemos modernizar el transporte público, adecuándolos a nuestros ejes de vías y buscando energías renovables La reducción de la contaminación vehicular para obtener un aire más limpio para todos. El desarrollo y la potenciación de las energías renovables no sólo evitan el incremento de las emisiones sino que sirve para impulsar nuevas tecnologías y para diversificar puestos de trabajo, la propuesta de la MML de adquirir ciertos tipos de autobuses, no soluciona el problema.

  • Incrementar programas educativos para interactuar con la sociedad escolar y universitaria con el fin de capacitar con rapidez a los ciudadanos.

  • La escasa información de orientación disponible sobre el tema de contaminación vehicular. requiere por su importancia; El Estado debe identificar su representatividad y con ello asimilar su agenda a los intereses de la sociedad en conjunto.

  • Es necesario realizar una Fiscalización mucho más exhaustiva para posibilitar el desarrollo de estrategias eficaces en la reducción del riesgo. Basadas en un conocimiento cualitativo y cuantitativo. 

  • Hay que incrementar más exhaustivamente la fiscalización y labores de control, para no alcanzar un riesgo ambiental En beneficio de la salud humana, lo que no es una tarea fácil, sino que entraña una gran dificultad, complejidad y costo. Existe un grave conflicto de intereses entre diferentes sub. Culturas de la sociedad, generando temores y riesgos sin resolver apropiadamente los temas de contaminación.

  • El desconocimiento técnico y la no capacitación de Inspectores, permite que continúe el incremento de la contaminación vehicular, debido al desconocimiento de los usuarios en la incorporación de nuevas tecnologías, que solo se hará evidente a la hora de mantener el vehículo en buenas condiciones de uso, factor indispensable para disminuir la contaminación.

CONCLUSION SOCIAL.

  • La Contaminación debe ser prioritario en la agenda gubernamental. ya que hoy en día afecta a la mayoría de ciudadanos; Se requiere de una ofensiva para contrarrestar la magnitud, impacto y complejidad, de la contaminación vehicular en Lima Metropolitana, condiciones sumamente negativas para nuestro porvenir y el de las generaciones futuras.

  • Orientar a la sociedad adulta, para promover la incorporación o inclusión de todos aquellos actores pertenecientes a los medios de comunicación, a los sectores académicos, ONG, grupos empresariales, cuya conducta revelan los verdaderos intereses sociales, y por supuesto contando con el aporte de organizaciones del Sector Comunitario de la Sociedad Civil.

  • La controversia existente en la formulación de las políticas y normas ambientales; Políticas que han girado de la conservación al abandono ambiental.

  • Reflexionar en torno al ambiente como producto de la conciencia y, por lo tanto, como hecho social. Por ello, enfatiza que su presencia como objeto de preocupación ciudadana, gubernamental y de interés analítico, dependen de la forma en la que es tratado por el sistema de valores de una sociedad, de tal manera que emerja como objeto de preocupación y reivindicación.

  • Armonizar la protección ambiental con el contexto socio – económico, geográfico y cultural de la población. Para que multi sectorialmente e integradamente en forma mancomunada se desarrolle mejoras en la educación ambiental, y así se haga más aplicable y efectiva en la ejecución de las normas jurídicas ambientales.

  • Adoptar medidas de prevención eficaces, para riesgos súbitos como consecuencia de evidencias de degradación sobre la salud humana muy claras. Es decir, se identifican aquellos riesgos que se presentan de forma súbita, con gran alarma social, por muertes o atenciones sanitarias masivas motivadas por liberación en las emisiones de gas vehicular, además de: vertidos, fugas radiactivas, etc.

  • Denunciar la injerencia de los niveles políticos y técnicos del momento que impiden una fácil resolución de los problemas. Por ejemplo, obtener los fondos para la calibración de los calibradores de emisión vehicular, pasan meses para que dichos calibradores se encuentre operativo y se continúe con la fiscalización.

  • Llama la atención, la indiferencia social ante los graves problemas de la contaminación vehicular.

  • Capacitar adecuadamente a una elite de magistrados y personal jurisdiccional e implementar Juzgados especializados en lo Ambiental.

  • Un paso importante para mejorar el hábitat y superar el tema de la contaminación vehicular sería lograr que el hombre cambie de actitud hacia el ambiente, respetando sus valores y derechos, él ser humano debe integrarse a un ambiente saludable para tener una mejor calidad de vida.

CONCLUSION JURIDICA.

  • Por lo que el compromiso de un desarrollo sustentable debe reivindicar el carácter Inter y trans generacional de las políticas ambientales formuladas por los organismos internacionales y los Estados del Sur, hallar una formula de autocontrol de nuestras necesidades, según el área geográfica.

  • Actualizar y desarrollar la regulación ambiental vigente acorde la idiosincrasia regional. Lo que contribuirá en generar una importante reacción de los actores del escenario gubernamental regional en materia ambiental, en cuanto a concientización y toma de decisiones, la mayoría de los convenios, negociaciones y acuerdos no han salido del plano del mero discurso político. El cambio climático global constituye un desafío muy importante, pero también supone una ocasión para avanzar en la modernización del país a través de sus regiones con el fin de mejorar la calidad de vida y hábitat de los ciudadanos de cada región.

  • Falta de mayor integración entre la legislación ambiental de los diversos sectores que desarrollen el control de los LMPs, y sirvan de referencia en las redes municipales locales; Se hace necesaria la formulación, definición e instrumentación de políticas ambientales tendentes a su realización y materialización práctica de las propuestas formuladas.

  • Se detecta deficiencia en la funcionabilidad de la normatividad ambiental y administrativa a todo nivel del Estado; Es preocupante la falta de definición clara de competencia en materia ambiental. También se Observa deficiencia en la formación ambiental, tanto en la jurídico como en lo administrativo y en Todos los aspectos y niveles de los empleados y funcionarios públicos.

  • Difundir y profundizar la noción del principio de seguridad jurídica ambiental; Por constituir una noción más progresista en relación al de situación jurídica protegida, ampliando así el ámbito de protección al pretender imponer responsabilidad.

  • Acentuar la noción de responsabilidad civil proveniente del daño ambiental.

  • Se debe revisar cuan necesario es que ciertas conductas sean llevadas a la categoría de delitos. Para ello es imprescindible la fijación de criterios sobre los bienes jurídicos ambientales tutelables por la vía del Derecho Penal. Aquellas conductas que no revistan tanta gravedad deben permanecer dentro del ámbito de las infracciones administrativas con sanciones que no traspasen a las barreras del Derecho Penal, considerando las penas "pecuniarias" o "multas ambientales".

  • Por otra parte, también se debe revisar el sistema de sanciones a las personas jurídicas armonizándolo con el sistema procesal vigente, teniendo en cuenta que los derechos constitucionales y todos los sistemas jurídicos son afectados por las decisiones que se realicen.

  • La ley deberá definir y concretar más claramente los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental; En este sentido, el derecho ambiental como fuente e instrumento de la política ambiental debe estimular la función ciudadana referente a la gestión ambiental.

  • Como operador jurídico, debemos ejecutar un conjunto de postulados esenciales en la disciplina ambiental; Por lo que se hace menester esforzarse en emplear todas las instituciones que el orden jurídico pone al servicio de la tutela ambiental, e incluir sistemáticamente la temática ambiental del derecho comparado entre situaciones regionales según su fuente y contaminante, dentro de los estudios en las Escuelas de Derecho.

  • Recordar que en materia ambiental todas las instancias administrativas (locales, regionales y nacionales) son competentes y concurrente en funciones. Por lo tanto, los sujetos con intereses personales, difusos o colectivos que se sientan afectados por el desarrollo de sus funciones y que se sientan amenazados de daños por perjuicios ambientales, el Estado de derecho, lo legitima para acudir a exigirles el cumplimiento en el ámbito que les competa.

  • En el ordenamiento jurídico interno se ha reconocido, la existencia de un valor social y bien jurídico de trascendencia constitucional para la vida y salud de los ciudadanos, cual es, la protección del ambiente; Se ha dado cabida, sin margen de dudas, a un orden público ambiental que debe respetarse; Ha existido una inclusión explícita del derecho humano a la conservación ambiental, dentro de la gama de derechos fundamentales.

  • En la legislación ambiental peruana no se fortalece el principio de cooperación internacional; Debe fortalecerse el ejercicio de los derechos a la información ambiental, a la participación ciudadana y respetar el Debido Proceso con criterios de equidad, fortaleciendo una paridad legal sin excepción.

  • La prevención debe hacerse desde la base legal existente de carácter imperativo, obligatorio y sancionador; Hay que efectivizar y reforzar la coordinación de políticas ambientales, cierto grado de cooperación entre entidades gubernamentales nacionales y asesoramiento de la comunidad europea, sería una condición necesaria para lograr la cooperación e integración interna hoy en día inexistente. Hay que actuar hoy, no podemos esperar a que los efectos se hagan más notorios y claros, porque seguramente en ese momento, será muy tarde para desarrollar cualquier acción.

  • Una medida de prevención es, reglamentar un sistema de vigilancia de salud medioambiental diferente a los tradicionales, anclado en conceptos de salud y ambiente claramente definidos.

RECOMENDACIONES GENERALES.

Al existir una gama de normas de las cuales ninguna es ajena a la otra y que muchas de ellas llevan a un mismo fin, el tema es si el sistema social esta o no esta preparado para asumir el reto en el desarrollo de esta nueva disciplina del Derecho ambiental con una variedad de normas técnicas y leyes no imperativas que sustentan la realidad de las Políticas Ambientales en el Perú,

La gestión ambiental del Municipio de Lima Metropolitana tiene como meta el enfocarse a mantener un ambiente sano y equilibrado, por esa razón es dable el costo de monitoreo u el Control de la calidad de aire y el control de los contaminantes existentes y de aquellos que se desarrollaran según las tecnologías, de nada serviría tanta tecnología si es que no se prepara a los ciudadanos a través de cultura ambiental; inventario que permitirá el monitorear adecuadamente la contaminación vehicular, priorizar una de las entidades existentes que tenga la capacidad de operatividad y fiscalizar, creo que aun falta identificar entre todos cuales deben ser las metas prioritarias, aplicando un cronograma o agenda de trabajo mancomunado en donde la representatividad social y organizaciones sociales, participen con opinión e informen de las acciones que considero claves y comparto:

Prioridad 1:

Seguir reduciendo el azufre en los combustibles y retomar la autoridad para fiscalizar y controlar con más firmeza, Reducción de azufre en los combustibles es un medio eficaz de reducción de costes en los impactos de salud ambiental, eficaz para abordar apropiadamente la contaminación del aire, permitiría la disminución del Dióxido de azufre (SO2) y el sulfato de partículas en suspensión (PM), haciendo cambios progresivos en las flota de vehículos, pero paralelamente desarrollando un programa de mejoramiento de combustión y reordenamiento de rutas por tipo de vehículo de las actuales unidades que oscilan en 137 de las 307 empresas de transporte que hacen caso omiso a las disposiciones de reordenamiento motivado por la ordenanza N° 682-2004-CML, luego de iniciado el sistema del metropolitano La asignación de impuestos a los combustibles, y por su potencial contaminante. 

Prioridad 2:

Reglamentar el tamaño del autobús según su ruta y según el ancho de eje de vía que transitara, seria el ancho u eje de la vía lo que dictaminara el largo o tamaño y tipo de unidad vehicular del transporte público, con el fin de evitar la aglomeración de la vía; La introducción de unidades de todo largo y nuevas hoy en día es un abanico de oportunidades a cualquier empresario, pero estos desarrollan su inversión sin medir las consecuencias que podrían ocasionar en un caos vehicular, tal como sucede hoy en día, debido a que La municipalidad de Lima Metropolitana no adecue a las unidades en una ruta según su tamaño vehicular, según el eje de la vía de ruta, muy largas, o bastante pequeñas para el requerimiento social, es decir es necesario un reordenamiento para reducir el Dióxido de carbono (CO2) Y otras emisiones de contaminantes atmosféricos, mediante la eliminación, que emiten grandes volúmenes de buses viejos en los ejes viales de lima metropolitana indicando que tipo de bus por tipo de eje de vía, y con mayores exigencias con un programa de mantenimiento quinquenal tema que se puede establecer en un plazo de tiempo relativamente corto.

Prioridad 3:

Ampliar la red y continuidad de la Fiscalización y Control de la Calidad del aire. Es obvio que la política de gestión ambiental en nuestro país, obliga al control y fiscalización ambiental con el fin de que la salud ambiental en este caso en el área de Lima Metropolitana, se respete los derechos protegidos por la constitución como lo es la vida y la salud, pero son diversas las entidades estatales obligadas e inmersas en los problemas de control de emisión son diversas y cada una se asemeja en el cumplimiento de sus funciones; Se podría decir que en la actualidad se incurre en concurrencia entre diversas entidades, es decir el Estado invierte en diversas entidades públicas para que el control de las emisiones sea eficaz, pero la concurrencia y la no integración multisectorial no permite que se desarrolle una justicia ambiental más eficaz, sobre todo que sea la integración de todos los sectores involucrados y formen una sola entidad que domine la información técnica ambiental con una mayor integración virtual de las entidades involucradas, facilitaría todo tipo de información en cualquier tipo de intervención relacionada a una emisión toxica, con el fin de lograr que la sociedad se concientize y se cumpla los LMPs y según sea el caso la verificación de la documentación pertinente. La localización oportuna y control en los distintos usos de actividades contaminantes aéreas

Los Objetivos de la vigilancia de la calidad del aire en las zonas urbanas deberían ser:

  • Valorar si las normas establecidas de calidad del aire (CA) son respetadas.

  • Observar las tendencias de la contaminación, comprendidas las zonas no urbanas cercanas.

  • Acelerar los mecanismos de control en casos de incremento contaminante.

  • Proporcionar una estimación de la magnitud de la exposición de los grupos poblacionales.

  • Disponer de elementos para:

a) La evaluación de los efectos.b) La planificación de la utilización del espacio urbano.c) La organización de campañas de lucha contra la contaminación y la evaluación de sus resultados.d) El establecimiento y verificación de modelos de difusión

Prioridad 4:

La adopción de un banco de información nacional y regional de los tipos de emisiones e índices de calidad del aire; Con el fin de iniciar una reforma de control ambiental y no meramente estadístico, para informar al público, y se recomiendan dicho inventario de emisiones para que sean útiles en los estudios de salud. Conocer mediante más estudios, la calidad de aire de cada una de nuestras regiones permitiría una mejor aplicación de control y fiscalización en el control de la calidad de aire. Se necesitan más estudios en un nivel por cada ZAP, acompañadas de la colaboración regional para mejorar la probabilidad de éxito en la reducción de la contaminación atmosférica vehicular según el clima, situación geográfica, participación ciudadana de cada región, convirtiéndose en la Integración de un sistema de vigilancia y control de la calidad del aire, debidamente conducido por SENAMHI, monitoreando. El banco de información monitoreara:

  • Red de estaciones de muestreo, cuyos objetivos serian:

  • a) Determinar el grado de contaminación del aire ambiental y su relación con las condiciones de la exposición, los riesgos para la salud y otros efectos adversos.

  • b) Precisar la contribución de las diversas fuentes a la contaminación de la atmósfera. Por ejemplo: efecto de las instalaciones industriales y del tránsito en el grado de contaminación del aire, así como de la contaminación atmosférica en la higiene y en la salud pública.

  • c) Evaluar los resultados de las medidas de prevención y control y en particular la aplicación de las normas sobre calidad del aire.

  • Laboratorios para la determinación de la proporcionalidad de los

contaminantes.

RECOMENDACIONES TECNICAS

  • Seguimiento constante y minucioso en el monitoreo de la calidad del aire, e información. Los esfuerzos de monitoreo de calidad del aire en Lima Metropolitana no se han incrementado recientemente, y parece no ofrecer una oportunidad de cuantificar de mejor manera la calidad del aire de lima metropolitana además de conocer los efectos legales que causa en los ciudadanos de Lima Metropolitana. No es posible garantizar que el aire no afecte al ser humano, no logrando la calidad de aire propio de una metrópolis.

  • El establecimiento de un Transporte público eficaz y rápido, Es un inicio fundamental que combate la contaminación, hace mas falta de corredores viales rápidos, cuya incidencia sea la reducción de aglomeración de vehículos, las vías rápidas con paraderos alternos permitirá reducir la aglomeración y seria aun más provechoso si las unidades fuesen de proporciones adecuadas a los ejes de vía y zona de tránsito. Las vías rápidas se recomiendan como un sistema rentable que es relativamente fácil llevar a cabo, si aplicamos nuestra propia tecnología de acuerdo a nuestra necesidad.

  • Implementar medidas para facilitar la circulación urbana; Tales como carriles exclusivos para el transporte público similares al Metropolitano, Monorrieles, Concesión internacional de un metro aéreo o subterráneo, racionalización de recorridos de colectivos y distanciamiento de sus paradas, control del servicio de remixes, paradas de taxis y prohibición de su circulación cuando están vacíos, reducción del estacionamiento en la vía pública, corredores para vehículos de carga y playas periféricas de transferencia de cargas.

  • Implementar la conversión obligatoria y gradual a combustibles poco contaminantes; Exigir para toda importación de motor o vehiculo nuevo y/o usado el "Certificado Cero Contaminación". La implementación de incentivos para las empresas de transporte que utilicen combustibles menos contaminantes. Por lo que se requeriría una mayor exigencia y fiscalización en las revisiones técnicas de los automotores y Fiscalización a los autos en circulación. Promover la investigación y el desarrollo de motores impulsados por fuentes de energías renovables y poco contaminantes, como el gas natural.

  • Normar las exigencias para la importación de vehículos menos contaminantes a bajo costo Control de la emisión de partículas (cámaras de sedimentación, separadores inerciales, purificación por vía Húmeda, filtración y precipitación electrostática); Control de las emisiones gaseosas (por combustión, Absorción o adsorción)

  • Manutención constante del carburados de los vehículos; Usar los vehículos en caso de necesidad. Que los vehículos sean importados con catalizador regulándolo según las NTP, buscar utilizar vehículos que consuman energías limpias: híbridos, coche eléctrico, gas natural.

  • Consejos para la industria:

  • Sustituir tecnología y procesos por otros menos contaminantes.

  • Aumentar la vigilancia y control sobre los efectos contaminantes de sus productos.

  • Ofrecer al mercado productos que durante su vida útil contaminen lo menos posible.

  • Fabricar productos reciclables o biodegradables, siempre que sea posible.

  • Utilizar energías renovables y limpias.

  • Utilizar la tecnología para reducir sus emisiones.

RECOMENDACIONES SOCIALES

  • Programas ambientales educacionales; Los programas de inclusión social que el Estado presente, deben ser considerados como la parte de un acercamiento comprensivo a Mejorar el sistema ambiental fiscalizando él: combustibles, vehículos y transporte; en salvaguarda de la vida y salud de la ciudadanía de lima metropolitana.

  • Desalentar al uso del auto particular en el cercado de Lima; dentro de las áreas críticas, mejorando las condiciones de circulación; Reducir el impuesto a vehículos con patentes de tecnologías limpias orientando a una "Conversión Gradual Obligatoria a GNV".

  • El Estado debe obtener la confianza pública e iniciar y desarrollar el principio de participación ciudadana; El desarrollo de la fiscalización va de la mano con la orientación técnica, promoviendo subsidios que reparen los vehículos de transporte público o privado que estén emitiendo gases tóxicos, siendo la mira de mantener un motor en buenas condiciones, por ello el Estado debe promover y concientizar los efectos de las emisiones toxicas, la importancia de un mantenimiento programado de las unidades y el costo que origina un vehículo público que emite una alta emisión de gas toxico. Es importante la certificación de un profesional colegiado en los talleres mecánicos. Informar, comunicar e implementar mecanismos de participación ciudadana para legitimar los cambios.

  • El estado debe iniciar estudios desde el inicio de prefactibilidad de tales estudios ambientales; E iniciar la promoción de los costos beneficios de usar los combustibles bióticos, el gobierno central debe unificar el transporte público con determinados tipos motores y no de autobuses, siendo la mira del Estado a que las flotas usen el Biodiesel, orientando el desarrollo vehicular e incentivando el uso futuro del bio fuels o gas natural en nuestro país. El Estado solo debe incentivar en adquirir vehículos no contaminantes o duales, reduciendo el uso de vehículos que emitan partículas de dióxido.

  • Concientizar la conducta de la ciudadanía en temas ambientales a través de la educación Meseológica o ambiental. Demostrar voluntad política por parte del Estado para inducir cambios en la conducta social. El Estado es el responsable de la educación Establecer vías exclusivas para peatones y ciclistas. Modificar la currícula escolar insertando cursos ambientales desde 5° primaria.

  • Profesionales mecánicos Colegiados; Cualquier persona con capacidad económica puede apertura un taller mecánico, pero la entidad edil provincial como función debería exigir restricciones que aseguren que los trabajos relacionados con combustión, sean avalados por un profesional colegiado, que brinde seguridad en el servicio mecánico otorgado, es decir si una botica para vender aspirina y jabón, necesita de un Ing. Químico Farmacéutico; Entonces, como en un taller que manipula un motor que se puede convertir en un fuerte emisor de gases tóxicos no vaya ha existir un especialista colegiado que asuma responsabilidad de dicho taller, garantizando el servicio por el Estado.

  • Consejos para los ciudadanos de Lima Metropolitana

  • No utilizar vehículos para las distancias cortas.

  • Aprovechar un vehiculo privado para varias personas.

  • La sociedad debe ahorrar energía para disminuir la emisión de gases contaminantes.

RECOMENDACIONES LEGALES.

  • Sanción mas severas a los infractores ambientales, Está demostrado que la calidad del aire es un derecho humano que se está haciendo común pasar por alto, y no debe ser, es decir no se está pensando en las generaciones futuras, la falta de sanción a los infractores ambientales ha creado una sub. Cultura de desacato contundente a la norma existente, es decir la sanción punitiva es otra técnica para mejorar la calidad del aire. Las sanciones no sirven sin una concientización previa de la ciudadanía, Sólo la educación produce cambios de conducta constante. Garantizar el cumplimiento y aplicación de las normas vigentes. Aplicar sanciones ejemplares a quienes no cumplen con las normas, asumiendo el Estado la función de regulación y control, no pudiendo desertar de su responsabilidad.

  • Unificación e integración multisectorial en Criterios técnicos legales vehiculares; Los  Combustibles, El registro vehicular, el seguro Soat, el certificado de RTV, de los vehículos la licencia de conducir deben ser considerados dentro de un solo sistema de fiscalización y control, las reducción de contaminación serán significativas en las emisiones al ambiente, si existiese una paridad en los criterios por entidades se centraría las fuerzas de cada miembro parte una dependencia eficaz, donde se eliminara la concurrencia de obligaciones y por ende el costo beneficio seria de mayor rentabilidad social.

  • Integración de una red municipal continua en el control de emisión vehicular; No es suficiente, se debe implementar una reducción de impuestos a los vehículos cuyo combustibles son menos contaminantes Con el tiempo las distintas jurisdicciones podrán establecer pautas más estrictas en sus ámbitos de jurisdicción.

  • Iniciar una constante fiscalización al cumplimiento del control de emisión y en el monitoreo de la calidad del aire; Lo que permitiría tener un inventario de emisiones toxicas de forma actualizada por región, con el fin de cuantificar el problema adecuadamente sobre los impactos de polución aérea según las fuentes contaminantes en el área geográfica que implique, lo que permitiría desarrollar estrategias para la salud ambiental de Lima metropolitana. El cumplimiento y aplicación de las normas vigentes.

  • Participación ciudadana en el sistema de Gestión de Fiscalización ambiental. De emisiones, aplicando la propuesta "Reglamento de emisiones, gases y humos". En donde se debe promover la participación de la ciudadanía en la regulación y el control de las fuentes de emisión. La necesidad de mejorar el sistema de Fiscalización, de fuentes de emisión en el Área de Lima Metropolitana. La continúa fiscalización de los LMPs.

  • Orientar la importación vehicular, renovando unidades que cumplieron ciclo útil legal, Que hoy en día emiten altos índices contaminantes, debe existir un abanico de probabilidades y de incentivos financieros, creado para la obtención de vehículos nuevos, con esta acción se limitara el tiempo de uso de los vehículos de servicio público y transporte, esto solo se puede realizar a través de convenios con los importadores de vehículos, jugando el Estado un rol protagónico en avalar la renovación del parque automotor público y privado.

  • Mas esfuerzos por orientar vehículos con nuevas tecnologías en el proceso de emisión, Se debe considerar crear incentivos financieros o tributarios para la adquisición de nuevas unidades de vehículos, estableciendo acuerdos con los importadores de vehículos, con el fin de que el Estado sea el promotor a determinar un determinado tipo de vehículos para su importación cuyo ingreso al país sea con su tarjeta emisión cero.

  • Garantizar aire limpio a través de normas con mayor severidad y exigencia.

  • Declarar la Inconstitucionalidad de cualquier acto que restrinja la protección al ambiente o suspenda toda acción en salvaguarda del ambiente.

  • Incrementar las penas en los delitos contra la Administración Publica, en especial en los delitos por Negligencia Funcional y Omisión de Función.

  • La adopción y cumplimiento del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

  • Exigir mediante norma a los vehículos importados sean nuevos y/o usados el "Certificado de Emisión cero".

6.3. PROPUESTAS LEGISLATIVAS.

Este tema me conlleva a formular cuatro propuestas legislativas:

Primera

Propuesta

Legislativa.

"Superintendencia Nacional

Del Ambiente".

Entidad que se constituiría de las elites especializadas en emisiones e inmisiones de cada sector del estado y crear una entidad denominada "SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEL AMBIENTE" implicaría todo tipo de contaminación, esta entidad seria autónoma, creadora de: normatividad, control, fiscalización, sanción, operatividad y ejecución en todo lo referente al control y fiscalización de la contaminación, instancia integradora y de coordinación multisectorial, con el fin de evitar concurrencia de responsabilidades y dispersión en la normatividad sancionadora y fiscalizadora, la cual estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instancias:

  • El Ministerio del Ambiente, quien la presidirá.

  • El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (GTT).

  • Defensoría del Pueblo.

  • La OEFA. (EQUIPO FISCALIZADOR)

  • La Policía Nacional del Perú. (ECOLOGICA)

  • El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

  • OSINERG.

  • DIGESA. Quien realizara un inventario y monitoreo constante de la calidad del agua y suelo.

  • Un representante de las Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales.(ONG'S)

  • Un representante de la UNI. (Decano Ambiental)

  • SENAHMI. Quien realizara un inventario además del monitoreo constante de las fuentes de emisión aérea y la calidad del aire (CA).

  • Municipalidad Provincial de Lima.(GTU)

Debemos iniciar un cambio organizativo a lo tradicional y ese cambio conduciría a nuestra administración pública a obtener mejores resultados, este tema es bastante delicado el tema ambiental en este caso el mejoramiento de la calidad del aire, requiere de esfuerzos integrados de todos los sectores de la economía y la sociedad. Este esfuerzo debe basarse en una responsabilidad compartida, así como en la cooperación entre los diferentes niveles, organizaciones e intereses involucrados. Se requiere también de un proceso de aprendizaje, compartir experiencias, educación y capacitación profesional, trabajo interdisciplinario, participación comunitaria, mecanismos educativos innovadores y paralelamente fiscalizar el desarrollo de una cultura ambiental y así en conjunto obtengamos un ambiente equilibrado.

Es decir entenderíamos que la "Superintendencia Nacional Del Ambiente" es la integración de la OEFA e Instituciones, Instrumentos, e Instancias involucradas en la definición, desarrollo y aplicación de actividades vinculadas al control de todo tipo de contaminación, incluida las emisiones vehiculares e inmisiones de gases diversos y todo tipo de contaminación; las funciones que desarrollarían serian las siguientes funciones:

  • a. Coordinar, controlar, fiscalizar el Control de Emisiones Vehiculares, Con el fin que se cumpla la función de proteger los derechos de los ciudadanos del Perú y reducir la contaminación atmosférica y emisiones vehiculares.

  • b. Llevar un banco de información de las estrategias aplicadas para una adecuada evaluación e integración de dichas estrategias, un mejor análisis de Programas, en donde se consideraron aspectos científicos, tecnológicos, institucionales, económicos, administrativos y sociales. Pero ninguno de fiscalización que justifique la protección de la salud y vida de los ciudadanos.

  • c. Analizar y dar seguimiento en lo relativo a contaminación atmosférica y emisiones vehiculares, en coordinaciones con el Sistema de Información Ambiental.

  • d. Asesorar y orientar las políticas ambientales del estado a los organismos competentes y empresas privadas, en el estudio y revisión de propuestas técnicas y mecanismos que viabilicen el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento en arras de un ambiente saludable y equilibrado.

  • e. A través de normas técnicas especializadas, que cuenten con una amplia participación de los sectores involucrados en desarrollar estrategias que deben ser instrumentadas, para lograr reducir las emisiones contaminantes generadas por el transporte, la industria, los servicios, la generación de energía eléctrica, las actividades mecánica industriales y mecánica automotor además de la degradación de los recursos naturales.

  • f. Programar proyectos socios ambientales y programas de educación ambiental, magnificar y divulgar mediante currícula con 360 horas en temas ambientales, divulgación para la concientización de la ciudadana y cumplimiento satisfactorio de las Normas ambientales y de las Emisiones Vehiculares.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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