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Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 9)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

  • g. Conocer, proponer y recomendar normas técnicas, especificaciones y equipo necesario para la aplicación de las disposiciones relativas a contaminación ambiental producida por emisiones vehiculares. A través de normas técnicas especializadas, que cuenten con una amplia participación de los sectores involucrados en desarrollar estrategias que deben ser instrumentadas, para lograr reducir las emisiones contaminantes generadas por el transporte, la industria, los servicios, la generación de energía eléctrica, las actividades mecánica industriales y mecánica automotor además de la degradación de los recursos naturales.

  • h. Para poner en marcha estas estrategias es que las Municipalidades Provinciales y toda institución del estado deben seguir directivas de la "SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEL AMBIENTE", y conjuntamente desarrollar proyectos y programas dirigidos a crear modelos innovadores que permitan a las ciudades del Perú y como plan piloto a la Ciudad de Lima, aspiren a un ambiente saludable y un transporte sustentable no contaminante, fomentando una cultura Mesológica.

  • i. Establecer las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización.

  • Una auténtica capacidad de control institucional para la apli-cación de normas ambientales, sólo se da por el momento cuando se trata de or-ganizaciones más integradas, como sucede en el ámbito regional europeo, donde la integración permitirá una mejor inversión frente a apetitos políticos y económicos en salvaguarda del ambiente y por ende la protección a los derechos fundamentales. Aplicación dé las normas ambientales que podrían encontrar incluso, un mayor respaldo de carácter judicial.

    Entre las medidas de control utilizadas para fiscalizar el cumplimiento del Dere-cho ambiental, hay que englobar tanto las técnicas de apli-cación de las normas en un sentido genérico. Mientras se concretan los procedimientos institucionales, la aplicación de las normas y reglas del Derecho del ambiente se realiza po-niendo en acción los mecanismos operativos tradicionales, a saber: Las medidas de control, la puesta en marcha de la responsabilidad interna y los medios de so-lución pacífica de controversias, es decir desarrollar una administración publica eficaz cuyo problema no son las normas sino las personas responsables de ejecutarlas.

    En algunas ocasiones, ciertas funciones relativas al control de la aplicación de las normas sobre protección del ambiente podrían realizarse a través de las Organizaciones internacionales competentes de ser necesario.

    edu.red

    Segunda

    Propuesta

    Legislativa.

    DEROGATORIA DEL: DECRETO SUPREMO N° 017-2010-MINAM (20/11/10), Referente a la prorroga de suspensión del acápite II del anexo N° 1 del D.S. N° 047-2001-MTC.

    OBJETIVO: La derogatoria de dicha norma seria de mayor provecho en salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos de Lima Metropolitana, rescatando lo positivo de dicha norma que consiste en la obligatoriedad del certificado de emisión de los motores a la venta.

    ANTECEDENTES:

    • El ente rector del ambiente a través del Decreto Supremo N° 017-2010- MINAN: DECRETA la PRORROGA: Artículo 1°.- Prórroga de suspensión del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, respecto a vehículos con motor Diesel; Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, la suspensión de la aplicación del acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que regula los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos EURO y TIER (importados o producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor, debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta clase de vehículos, los Límites Máximos Permisibles Para vehículos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el acápite III del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo. Esta suspensión no es aplicable a los vehículos de la Categoría N3 de más de 20 toneladas de Peso Bruto Vehicular. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

    HECHOS:

    • Que, al no haberse logrado la reducción a 50 ppm de azufre en el Diesel que se comercializa a nivel nacional desde el 01 de enero del 2010, subsisten los fundamentos que dieron origen a la emisión del Decreto Supremo N° 005-2008-MINAM; por lo que, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo establecido en el referido Decreto Supremo; Que, con Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señalando su ámbito de competencia sectorial y regulando su estructura orgánica y funciones, estando comprendidas dentro de sus funciones específicas, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del artículo 7°, las de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental- ECA y Límites Máximos Permisibles-LMP y aprobar los lineamientos, la metodología, los procesos y los planes para su aplicación en los diversos niveles de gobierno.

    • Los vehículos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo en el país, por cuanto son fabricados bajo las normas internacionales EURO y TIER, lo que constituye un serio inconveniente para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos vehículos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC.

    • Que, con Decreto Supremo N° 025-2005-EM se aprobó el cronograma de reducción del contenido del Azufre en los combustibles Diesel compatible con las normas establecidas para los vehículos nuevos.

    • Que, posteriormente mediante Ley Nº 28694 se declaró de necesidad pública y de preferente interés nacional, la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diesel, quedando prohibida a partir del 1 de enero de 2010, la comercialización del referido combustible para el consumo interno.

    • Por las normas europeas EURO y TIER, recomiendan prorrogar la suspensión de la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC dispuesta por el Decreto Supremo Nº 020-2009-MINAM hasta el 31 de diciembre de 2011;.

    • Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del Ambiente, disponer la prórroga de la suspensión de la aplicación de los LMP referidos en el acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; respecto a los vehículos que funcionen a motor Diesel, así como establecer los LMP que le serán aplicables a estos vehículos, en tanto culmine el plazo de suspensión, con excepción de los vehículos de la categoría N3 de más de 20 toneladas de Peso Bruto Vehicular.

    ANALISIS:

    • Aun no se logra comprender la razón por la que el estado permite la importación de los vehículos EURO y TIER si se sabe que nuestro combustible por la proporción de azufre afectara la emisión en dichos vehículos Con este accionar por parte del Ministerio del Ambiente, al permitir la prorroga de la suspensión de la aplicación de los LMP referidos en el acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; respecto a los vehículos que funcionen a motor Diesel, así como establecer los LMP que le serán aplicables a estos vehículos, vulnerando así los derechos fundamentales de la población, puesto que al no controlar la emisión de los vehículos EURO y TIER, desconocemos los niveles de contaminante que emiten, y no considero dable que la población sigua respirando estos contaminantes porque no deciden establecer los NMPs o LMPs que correspondan a este tipo de vehículos, homologando adecuadamente los equipos de medición, conforme articulo 9.

    • La situación entre la norma y el no cumplimiento de la misma por parte de los funcionarios del aparato estatal, el desatino al crear normas contrarias a las políticas ambientales vigentes, que no impiden se ejecute alguna acción en salvaguarda de los derechos fundamentales, de los ciudadanos de Lima Metropolitana.

    • La creación de algunas normas protegen derechos violando otros de mayor jerarquía, tal como el D.S. N° 017-2010-MINAN[203]origina conflictos entre principios constitucionales; son elementos que no contribuyen en la protección jurídica del ambiente y con lo plasmado en la Constitución Política de Estado de 1993, que establece de manera tácita, la obligación del Estado, de proteger y promover la conservación de los Derechos Civiles[204]y los Derechos Sociales, Económicos y Culturales[205]con las debidas técnicas de ponderación, ecuanimidad y de forma coherente.

    • La Defensoría del Pueblo, respecto a la disciplina ambiental, resalta lo que el Tribunal Constitucional ha establecido como obligaciones específicas: Abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten el medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. A).- Realizar acciones destinadas a la conservación del medio ambiente, que se traduce en un haz de posibilidades. Recalca el Tribunal que el papel del Estado no sólo supone tareas de conservación, sino también de prevención. La protección del ambiente no es sólo una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención para evitar que aquellos no sucedan. B).- Como parte de las obligaciones debemos incluir las que contiene el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010.

    Este Decreto Supremo afecta a la vida, salud y ambiente, puesto que deben estar en concordancia y lineamientos con la Constitución Política de Estado y la Política Nacional del Ambiente, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental; Siendo el MINAM la autoridad responsable del cumplimiento de las normas y la encargada fiscalizar a nivel nacional la implementación de un sistema de fiscalización ambiental adecuado e idóneo a nuestra realidad automotriz, exigiendo mayor responsabilidad, vigilancia y control en las emisiones móviles, y supervisar a las entidades competentes y responsables del control de emisiones.

    TERCERA

    PROPUESTA

    LEGISLATIVA.

    Reglamento Nacional

    Para El Control De Emisión De Gases, Humos Y Partículas De Los Vehículos Automotores De Combustión.

    CONSIDERANDO:

    Que, por la manipulación e inadecuado mantenimiento de los motores vehiculares, al aumento de incidencias de salud de infantes y adultos mayores con problemas causados por la contaminación, debido a la falta de control en la emisión y debido al crecimiento del parque automotor en los últimos años, ha generado un incremento sustantivo en los niveles de contaminación ambiental producidos por el funcionamiento de los motores de dichos vehículos, en especial en las zonas urbanas de aglomeración, derivándose de esta situación efectos nocivos para la vida y salud de las personas; por lo que se justifica se reglamente la intervención a vehículos motores de combustión.

    PRIMERO.

    La constitución como norma suprema marca los criterios del sistema jurídico peruano y permite a través de su contenido la organización y el normal desenvolvimiento del estado y la sociedad, en salvaguarda de los Derechos Fundamentales como lo es la Vida, Salud y Ambiente.

    SEGUNDO.

    Que, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en concordancia con el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC: Referido Al Reglamento Nacional de Tránsito, en lo relativo a las infracciones la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

    TERCERO.

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobó el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental; Que, siguiendo el procedimiento establecido en dicho Reglamento, el 10 de abril de 2011, la Comisión Ambiental del Congreso de la Republica del Perú , aprobó la PRE publicación de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos en circulación, vehículos nuevos o producidos para el Perú, usados a ser importados y vehículos menores, Originando el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, el que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial del Perú. En concordancia con: D.S. Nº 007-2002-MTC; ORDENANZA Nº 458-2002-CLM; ORDENANZA Nº 112-MDMM, Art. 4.

    CUARTO.

    El Ministerio del Medio Ambiente a través de la Ley general del Medio Ambiente – Ley Nº 28611; Busca que el presente reglamento sea ordenador del marco normativo legal vigente como parte de las políticas de gestión ambiental en el Perú; Busca asegurar el efectivo ejercicio del derecho en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, protegiendo con el fin de mejorar sosteniblemente la calidad de vida; Busca el respeto a los Derechos Civiles y Sociales, Económicos y Culturales, en el desarrollo de la vida de la población.

    Tomando en consideración los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental en la Ley General Del Medio Ambiente, este reglamento tiene como finalidad hacer uso de los Limites Máximos Permisibles (LMP), dictaminados por la autoridad competente, con el fin de controlar y sancionar la existencia de causalidad entre los hechos de incumplimiento de los LMP, sea por personas jurídicas y/o naturales, dejando sin efecto lo descrito en la Ley Nº 28611, articulo 31º (4), al considerándosele flagrante delito.

    Se crea el presente reglamento para la protección de la calidad de la vida, salud, vigilancia, control ambiental, epidemiológico a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire existente a favor de los habitantes de la nación.

    QUINTO.

    La Ley orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, declara y faculta a las Municipalidades Provinciales y Distritales por ser estas entidades básicas de la organización política del estado peruano, con el supuesto de brindar mejores servicios públicos para la protección de los derechos fundamentales y el bienestar de los vecinos.

    En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiaridad el gobierno mas cercano a la población es el mas idóneo para ejercer la fiscalización, competencia o función; por consiguiente el Gobierno Central o Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por gobiernos regionales y estos a su vez no pueden hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitando la duplicidad y superposición de funciones aplicando el criterio de concurrencia y preeminencia del interés público; Las relaciones entre los tres niveles de gobierno para el presente reglamento deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio antes mencionado.

    Al cumplir la competencia y funciones especificas municipales en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales conjuntamente con la Policía Nacional del Perú podrán intervenir a todos los tipos de vehículos en transito y practicar pruebas de emisión, si el vehiculo intervenido no cumple con los Limites Máximos Permisibles descritos en el presente reglamento, contiene o hace uso de documentación fraudulenta evadiendo su responsabilidad ambiental, se conducirá dicho vehiculo al deposito vehicular, estando sujeto a la Ley Nº 29263, referente a los delitos ambientales por la contaminación que dicho vehiculo emana en el ambiente.

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.

    El presente Reglamento para el Control De Emisión De Gases, Humos Y Partículas De Los Vehículos Automotores, sean vehículos nuevos y usados y se emite en cumplimiento de Tratados Internacionales, la Constitución Política de Estado, Ley General del Medio Ambiente y tiene como objetivo regular, supervisar, controlar, reducir la Alta Emisión De Gases Tóxicos, Humos Y Partículas de los vehículos automotores de transporte público y privado localizados en las áreas de mayor congestión vehicular dentro del territorio nacional, con el fin supremo de proteger la vida y la salud de los ciudadanos, ofrecer un ambiente equilibrado ambientalmente e iniciar una cultura de prevención ambiental, dentro del territorio nacional. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para el actual parque vehicular y todo vehículo que ingrese y circule en el país a partir del 1 de julio del 2012.

    Artículo 2º.

    Para que un vehículo automotor pueda circular por las vías públicas y privadas es obligatorio portar el respectivo Certificado de Revisión Técnica Vehicular (CRTV) Vigente y a partir del 01 de julio del 2012, los vehículos nuevos con su respectivo Certificado de Control de Emisiones de Gases Tóxicos, Humos y Partículas otorgado por el fabricante. Para controlar que los motores no emitan niveles de contaminación que excedan los Permisibles (LMP), para que La Policía Nacional del Perú y/o el ente rector podrán intervenir con equipos debidamente calibrados para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMP), estos deberán ser homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través de la Dirección General del Ministerio del Medio Ambiente.

    Artículo 3º.

    Definiciones. A los efectos del presente reglamento se entiende por:

    • 1. Aceleración Libre: Procedimiento que consiste en acelerar el motor, lo más rápidamente posible en forma continua, sin interrupciones para así abastecer combustible la bomba de inyección, hasta que el motor gire a su máxima velocidad en vacío. Cuando se alcanza dicha velocidad, se suelta el pedal del acelerador hasta que el motor retorne a los RPM de velocidad que corresponda.

    • 2.  Revisión Técnica Vehicular (RTV): Etiqueta adheridle al vidrio delantero Lado del copiloto del vehículo automotor. Indica que éste ha cumplido satisfactoriamente la revisión pero no asegura que el motor no a sufrido cambios que no permite que emita los gases con los que aprobó, la prueba de control de emisión de gases tóxicos constituye uno de los requisitos para que el vehículo pueda circular legalmente en la provincia de lima hasta que la norma de RTV alcance a nivel nacional.

    • 3. Plantas De Revisiones Técnicas Vehiculares: Empresas autorizadas por el Estado y/o el Municipio Provincial para realizar la inspección de emisiones vehiculares, estarán en la obligación de emitir el Certificado de Control de Emisiones con su respectiva Calcomanía de RTV.

    • 4. Certificado de Control de Emisiones de Gases Tóxicos, Humos y Partículas: Documento proporcionado por el fabricante del automóvil, mediante el cual se comprueba que cumple con las leyes vigentes en países como México, Brasil, Estados Unidos, Japón y la Comunidad Económica Europea, el cual debe corresponder al año y modelo del vehículo.

    • 5. Control de Emisión de Gases Tóxico, Humos y Partículas: Es la revisión de mayor importancia en la Revisión Técnica Vehicular periódica de las emisiones de gas del vehículo automotor que se realiza obligatoriamente una vez al año o cada seis meses por los Centros autorizados.

    • 6. Convertidor Catalítico: Accesorio Técnico Mecánico que puede formar parte del sistema de control de emisiones del vehículo y que contribuye a reducir las emisiones de gases tóxicos, humos y partículas mediante el proceso de oxidación/reducción.

    • 7. Dióxido de Carbono (CO2): Es un gas inodoro, incoloro y tóxico compuesto por la combinación de un radical de carbono con dos átomos de oxígeno y producido por la combustión completa de combustible fósiles.

    • 8. Entidad Controladora: Entidad del Estado, la cual velará por que los Centros de revisión técnica emitan certificados de Revisión Técnica Vehicular, de manera legal y quienes efectuarán controles de emisión de gases tóxicos a los vehículos automotores en general, cuando consideren oportuno dicha verificación.

    • 9. Flujo Parcial: Método utilizado para medir las emisiones tomando una muestra parcial de los gases, introduciendo un tubo al escape de los vehículos con el fin de medir opacidad.

    • 10. Hidrocarburos (HC): Es un compuesto órgano a cíclico o cíclico gaseoso, líquido o sólido formado por carbono e hidrógeno; insoluble en el agua y en el combustible. Es medido como Hexano (C6H14) en partes por millón.

    • 11.  Monóxido de Carbono (CO): Es un gas tóxico compuesto por la combinación de una molécula de oxígeno con una molécula de carbono y producido por la combustión incompleta de Combustibles fósiles, incluyendo gasolina, aceite y madera.

    • 12. Motor a Gasolina, GNV, GLP: Fuente de potencia en la cual una mezcla de aire-gasolina o gas, se introduce en las cámaras de combustión, para ser encendida por una chispa eléctrica.

    • 13. Motor a diesel: Fuente de potencia en la cual el diesel se inyecta mediante una bomba a las cámaras de combustión para ser autoencendido por la temperatura del aire admitido y comprimido.

    • 14. Temperatura normal de operación: Temperatura establecida por el fabricante a la cual todos los componentes de motor funcionan ópticamente.

    • 15. Límites Máximos Permisibles: Son los valores máximos emitidos y regulados por DIGESA, entidad que establece a través de este reglamento, los niveles validos, para que un vehículo automotor sea autorizado para circular.

    • 16. Opacidad: Estado en el cual una materia en general, o en particular, los gases, humos y partículas del escape de un vehículo, impiden el paso de los rayos de la luz. Los valores de los límites a los que se refiere este reglamento, se deben medir en porcentajes con una longitud óptica de referencia de cuatrocientos treinta milímetros.

    • 17. Opacímetro: Dispositivo para medir el grado de opacidad de los gases, humos y partículas del escape de un vehículo.

    • 18. Peso del Automotor: Es el peso del automóvil sin carga, según especificaciones del fabricante.

    • 19. Sistemas de Control de Emisiones: Todos los componentes incorporados o no al motor destinados a disminuir las emisiones de gases tóxicos, humos y partículas.

    • 20. Control de Emisiones: Información básica del vehículo automotor y su propietario y registra los resultados de las pruebas de control de emisión de gases tóxicos en el Certificado de Revisión Técnica Vehicular.

    • 21.  Velocidad de Ralentí: Régimen de funcionamiento del motor en vació, con el mando de aceleración en punto neutro y carga nula, cuya especificación es establecida para cada vehículo de acuerdo a su año, modelo y tipo por el fabricante, sin sobrepasar las 1,000 revoluciones por minuto.

    Artículo 4º.

    A fin de que el un motor o el vehículo automotor no emita niveles de contaminación que excedan los Límites Máximos Permisibles establecidos para desarrollar las RTV y establecidas en este Reglamento, obligatoriamente deberá contar con el Certificado de Revisiones Técnicas Vehiculares (RTV), emitido por un Centro de Revisiones Técnicas debidamente autorizado, y aquellos motores y vehículos nuevos que ingresen al país a partir del 01 de julio del 2011, ingresaran al Perú con el correspondiente Certificado de Control de Emisiones de Gases Tóxicos, Humos y Partículas, que será entregado por el fabricante, lo que permitirá la venta y la circulación legal del vehiculo, el circular sin este certificado o con un certificado alterado o con enmendaduras que no fuesen de la fabrica de fabricación de dicho vehiculo, constituirá una infracción y/o delito y retención de la licencia de conducir con vehiculo al deposito, procediéndose a las denuncias de Ley. Los motores usados y vehículos fabricados antes de esa fecha se regirán por los certificados de la RTV.

    Artículo 5º.

    Todo vehiculo que ingrese al Perú a partir del 01 de julio del 2012, con el fin de que pueda circular legalmente por las vías públicas, es obligatorio que el mismo posea la Revisión Técnica Vehicular y/o el certificado mencionado en el artículo anterior. Los vehículos fabricados antes de esa fecha se regirán por los certificados de la RTV.

    Artículo 6º.

    Todo vehículo nuevo que ingresen al país a partir del 1 de Julio del 2012, deben poseer obligatoriamente un sistema de control de emisiones en perfectas condiciones para que proceda la importación, será requisito el Certificado de Control de Emisiones de Gases Tóxicos, Humos y Partículas, de cada vehiculo.

    CAPÍTULO II

    DE LOS CONTROLES DE LAS EMISIONES VEHICULARES.

    Artículo 7º.

    El cumplimiento en lo referente a portar el correspondiente certificado de revisión técnica vehicular vigente y que la emisión de gases del vehiculo intervenido no sea superior a los niveles establecidos, será el ente rector y la Policía Nacional del Perú, quienes realizaran el control de las emisiones a los vehículos en circulación, así estos hayan pasado la Revisión Técnica Vehicular, quienes podrán disponer el internamiento del vehiculo intervenido si es que dicha emisión supera los LMP o posee documentación falsa.

    Artículo 8º.

    La responsabilidad de Regular, controlar el saneamiento, salubridad y salud de la población corresponde a la Municipalidades Provinciales, conjuntamente con la Policía Nacional Del Perú en coordinación con el Municipio Distrital; El Ministerio de transportes y comunicaciones ejercerá la correspondiente supervisión técnica, fiscalizara y acreditará a los Centros de Revisión Técnica Vehicular, conforme a ley y verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

    La responsabilidad de fiscalizar y realizar labores de control de elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente corresponde al Ministerio de Medio Ambiente los Gobiernos Provinciales, Distritales y a la Policía Nacional del Perú.

    Artículo 9º.

    Los Centros de RTV extenderán el correspondiente certificado a los vehículos que cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. El certificado tendrá validez de un año para todo el parque automotor y de seis meses para otros servicios públicos. El mismo deberá contener el número, la firma y sello debidamente autorizado.

    El Certificado de Revisión Técnica Vehicular, se considera válido hasta un mes después de su caducidad, siempre que hubiese requerido cita para la RTV previa a la fecha de caducidad del certificado y la fecha concertada para aquella se haya otorgado dentro del mes de caducidad.

    Artículo 10º.

    El Ministerio del Medio Ambiente será responsable de la verificación y control de la edición, impresión y venta a los Centros de Revisiones Técnicas Vehiculares los formatos para la emisión del certificado, con el fin de llevar un control virtual de los certificados impresos y la información que contiene.

    Los motores y vehículos nuevos que ingresen al país con las tarjetas de control ambiental, proporcionadas por el fabricante serán visadas por el ministerio del Ambiente, antes de la venta del vehiculo o motor sea este nuevo o usado.

    Los ingresos que se perciban en concepto de multas, venta de formatos serán administrados a través del Ministerio del Medio Ambiente.

    Artículo 11º.

    El certificado de la RTV se emitirá sólo en caso de que el resultado de la revisión sea conforme a los estándares técnicos de emisión autorizados en el presente reglamento y el estado técnico operativo del vehiculo.

    Artículo 12º.

    Los vehículos automotores nuevos y usados que ingresen al país después del 01 de Julio del 2011, tienen que cumplir con las disposiciones técnicas vigentes para el control de emisiones vehiculares y su circulación esta condicionada a las disposiciones del Artículo 4º.

    Artículo 13º.

    En el caso de vehículos con motor a gasolina, para la reducción emisiones en el sistema de gases: Se permitirá un convertidor catalítico regulado de tres vías con circulación cerrada o cualquier otra tecnología similar o más eficiente, incorporada o no al motor, que cumpla la función de reducir la contaminación del ambiente producida por las emisiones del vehículo.

    Artículo 14º.

    Si se comprobara que al circular el vehiculo intervenido, produce índices superiores a los Limites Máximos Permisibles (LMP) o lleva consigo documentos adulterados y/o Fraudulentos, se procederá conforme este reglamento, procediéndose al internamiento del vehiculo.

    Artículo 15º.

    Todo vehículo que circule en el país, a partir del 1 de julio del 2012 se ajustará a los límites y a las normas establecidas en el presente Reglamento.

    CAPÍTULO III

    DE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA LA EMISION DE

    GASES TOXICO, HUMOS Y PARTICULAS

    Artículo 16º.

    Los Limites Máximos Permisibles de emisión de gases tóxicos, humos y partículas de los vehículos son el dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC para:

    A.- VEHICULOS A GASOLINA, GLP Y/O GNV, y

    (LIVIANOS MEDIANOS Y PESADOS)

    B.- VEHICULOS A DIESEL

    (LIVIANOS, MEDIANOS Y PESADOS)

    • A. Los vehículos que funcionen con motor de gasolina que ingresen al país a partir del 1 de julio del 2010, no deben emitir monóxido de carbono en cantidades superiores al 0.5% del volumen total de los gases, ni hidrocarburos en cantidades superiores a 100 ppm, ni Dióxido De Carbono en cantidades inferiores al 12% del volumen total de los gases tóxicos. Los límites anteriores serán aplicables a todos los motores que sean modificados o que se utilicen para reemplazarlos en vehículos que funcionen con combustible Gasolina, GLP y/o GNV. Las mediciones se harán con el motor funcionando a temperatura normal y en régimen de Ralentí a no más de 1,000 rpm y siguiendo las especificaciones del fabricante del equipo de control de emisiones.

    • B. Dicha medición deberá realizarse por medio de Opacímetro de flujo parcial bajo el procedimiento de aceleración libre.

    • C. Los vehículos que funcionen con motores adicionados por combustibles alternos estarán sujetos a las mismas medidas máximas permisibles de los motores de gasolina con control de emisiones.

    Artículo 17º.

    Las motocicletas nuevas o usadas que circulen a partir del 1 de Julio del 2010, según sean de 2 o 4 tiempos, no deben exceder las siguientes normas:

    71-249 menor o igual menor o igual menor o igual cilíndraje que 60% que 3.5% que 450

    250-749 menor o igual menor o igual menor o igual cilíndraje que 60% que 4% que 450

    750- o más menor o igual menor o igual menor o igual cilíndraje que 60% 4.5% que 550

    Artículo 18º.

    Se exceptúan de las disposiciones de este reglamento, tractores, maquinaria pesada para construcción y agrícola, o vehículos diseñados para el uso fuera de la carretera, vehículos de competencia o de colección y aquellos vehículos con motores menores a 70 cm3.

    Artículo 19º.

    Este reglamento oficializa el empleo de equipos adecuados para el control oficial de los LMP, faculta el empleo de analizadores de gases infrarrojos para la emisión de CO, CO2, HC, O2 y el Opacímetro de flujo parcial con su respectiva cartilla de calibración, para determinar la densidad óptica de la opacidad, en la evaluación de contaminantes visibles, disponiéndose la realización de programas de control oficial en la vía publica de manera permanente.

    Artículo 20º.

    En el caso que un vehículo no cumpla con los límites permisibles de emisión de gases tóxicos, humos y partículas, será puesto a disposición del depósito del Gobierno local que haya sido intervenido por la autoridad competente, emitiéndosele la correspondiente multa. Para este efecto, el propietario estará en libertad de repararlo para así someter el vehículo nuevamente a la Revisión Técnica Vehicular, obtenido el permiso para circular por 30 días, emitido por la autoridad competente.

    Artículo 21º.

    Para que un vehículo que se encuentre en tránsito hacia otro país pueda circular dentro del territorio nacional deberá contar con su respectivo sistema de control de emisiones en óptimas condiciones y a la vez contar con la certificación de Control de Emisiones o Revisión Técnica Vehicular de acuerdo a la regulación existente en el país de procedencia.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

    Artículo 22º.

    Las infracciones a las disposiciones de este reglamento serán sancionadas de acuerdo al merito de la conducta infractora, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales, como se establece en los siguientes artículos.

    Articulo 23º.

    Las personas naturales y jurídicas propietarios de los vehículos que excedan los Limites Máximos Permisibles de la emisión de gases, humos y partículas, permisibles en las intervenciones selectivas efectuadas por la autoridad competente, así como de los vehículos que estén circulando con el certificado de la Revisión Técnica Vehicular fraudulento serán sancionados de la siguiente manera:

    Artículo 24º.

    El conductor que posea un Certificado de Revisión técnica Vehicular fraudulento será sancionado con Multa de 0.25 % UIT, retención de la licencia e internamiento al deposito vehicular del distrito donde se haya realizado la intervención del vehiculo conforme a ley.

    Artículo 25º.

    Los responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular que emitan certificados a vehículos cuyas emisiones excedan los Límites Máximo Permisibles, serán sancionados de la siguiente manera:

    a) Con una multa de dos (2) UIT, la primera infracción.

    b) Con una multa de cinco (5) UIT, la reincidencia.

    c) Con una multa de diez (10) UIT y/o la cancelación definitiva de la autorización para emitir Certificados de Revisión Técnica Vehicular, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles.

    Se suspenderá la venta de certificados a la entidad intervenida, hasta la cancelación de las multas impuestas.

    Artículo 26º.

    En caso en el que el conductor del vehiculo intervenido se resista a la inspección de control oficial por parte de la Policía Nacional del Perú, al control ecológico, se impondrá una multa del 30% de la UIT, y el vehiculo se pondrá a disposición del deposito vehicular del distrito donde fue intervenido.

    Artículo 27º.

    Los valores de las multas por infracciones al presente, Reglamento Para El Control De Emisión De Gases, Humos Y Partículas De Los Vehículos Automotores serán los actualizados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante acuerdo ministerial que emita para tal efecto.

    Artículo 28º.

    Las multas aplicadas por la Policía Nacional del Perú, serán pagadas en los plazos y forma establecidos para las sanciones por infracciones de tránsito.

    Artículo 29º.

    Los fondos recaudados por multas en base al presente Reglamento, serán utilizados para sufragar los gastos de control, monitoreo de la contaminación vehicular además de la calidad del aire y Fomentar un Hospital para casos derivados de la contaminación en la especialidad de cardiovascular, Neumología, alergias; en Programas de prevención y estos fondos serán administrados a través de la Dirección ejecutiva del Ambiente.

    Los fondos provenientes del pago por concepto de deposito vehicular, corresponde al gobierno local que corresponda.

    Artículo 30º.

    Los propietarios de vehículos están obligados a corregir el estado de los mismos acorde con las normas establecidas en este Reglamento. Pudiendo solicitar a la Policía nacional del Perú o entidad que corresponda, un permiso de circulación provisional de (30) treinta días calendario para proceder a la Revisión Técnica Vehicular, documento que se emitirá una vez pagada la multa y con el que liberara al vehiculo cumpliendo con sus respectivos pagos al municipio que corresponda.

    Artículo 31º.

    En los casos en que la Licencia de conducir o internamiento del vehiculo, el propietario deberá presentar el comprobante de pago de la multa y del deposito vehicular causadas por el internamiento, la autorización de circulación provisional emitido por la Policía Nacional del Perú por un plazo máximo de treinta días para obtener el Certificado de la Revisión Técnica Vehicular.

    Artículo 32º.

    Los propietarios de los vehículos que remuevan cualquier parte del sistema de control de emisión de gases tóxicos de su vehículo, serán sancionados con una multa de 50% de la UIT. Las multas tendrán que ser canceladas en periodo máximo de (30) treinta días calendario posterior a la comunicación de la sanción y la inmediata reposición del dispositivo removido.

    Artículo 33º.

    Cualquier persona natural o jurídica que importe un vehículo, aún pagando los impuestos y lo inscriba registralmente infringiendo las disposiciones de este Reglamento, se le decomisará el vehículo y para retirarlo deberá pagar una multa de 1 UIT en un plazo no mayor a tres meses.

    Cancelada la multa se le otorgará un permiso de circulación provisional por treinta días para que instale en el vehículo el sistema de control de emisiones y realice la prueba de control respectiva y finalmente obtenga la certificación correspondiente.

    Artículo 34º.

    Las Compañías Distribuidoras Autorizadas que importen vehículos sin sistemas de control de emisiones de gases tóxicos, humos y partículas y que no entreguen el Certificado de Control de Emisiones de Gases Tóxicos, Humos y Partículas a vehículos fabricados después del 01/07/2011, para el control que no excedan los niveles permisibles de este Reglamento serán sancionados de la siguiente manera:

    a) Con una multa de (4) cuatro UIT, la primera infracción.

    b) En La Reincidencia, Con una multa de (8) ocho UIT y/o la cancelación definitiva de la autorización para importar vehículos o motores nuevo y/o usado, por la primera reincidencia sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.

    Artículo 35º.

    Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los quince días hábiles, contados a partir de emitida la multa, podrán acogerse al beneficio del 50% de reducción del valor de la misma.

    Artículo 36º.

    Las multas que no fuesen canceladas o pagadas dentro de los treinta días hábiles de impuestas, pasaran a ser cobradas coactivamente.

    Artículo 37º.

    Cualquier persona está facultada para denunciar o poner en conocimiento todo vehículo automotor que exceda los Límites Máximos Permisibles y/o cualquier otro acto u omisión que viole lo previsto en este Reglamento. Dichas autoridades están sujetas a la Ley Nº 27815 y quedan obligadas en un plazo no mayor a treinta (30) días a informar al denunciante y/o demandante sobre el trámite administrativo iniciado por la denuncia, bajo responsabilidad.

    Artículo 38º. El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente a su publicación.

    CUARTA

    PROPUESTA

    LEGISLATIVA.

    La reinstauración del:

    Instituto Nacional de

    Enfermedades Ocupacionales. – INSO.

    Decreto Supremo S/N (05/08/40), fenecido por Resolución Ministerial N° 552-94-SALUD.

    ANTECEDENTES:

    • La creación del Departamento Nacional de Higiene Industrial, fue por Decreto Supremo el (05/08/40); y el que posteriormente fue el Instituto de Salud Ocupacional. El 12 de Marzo de 1947, fue promulgada la Ley 10833 creando fondos para el referido Departamento y especificando sus funciones, ahora fenecida por una resolución ministerial, con el fin de cercenar los derechos de salud en el trabajo (respirar emisiones toxicas en minas, quema de carbón, etc.).

    • En 1957 se realizó el Primer Seminario Nacional de Salud Ocupacional y el Director de aquel entonces Dr. Frederick J. Vintinner, durante la inauguración del evento dijo:.. "La Salud Ocupacional ha sido definida como la ciencia y arte de preservar la salud mediante el reconocimiento, evaluación y control de las causas de medio ambiente, que originan las enfermedades en la industria[206]

    • El ISO, continuó desarrollando los objetivos fundamentales de mantener y promover el estado físico, mental y social de los trabajadores en todos los campos de trabajo, presta servicios de preferencia la minería, sin embargo presta también servicios, dentro de sus posibilidades a la industria manufacturera y a las actividades agropecuarias; por ello contó con un acervo documentario de apoyo de las diferentes disciplinas tanto en castellano como en otros idiomas (inglés, alemán, francés, entre otros).

    • En Setiembre de 1947, fue transferido el Departamento Nacional de Higiene Industrial al Servicio Cooperativo Inter-Americano de Salud Pública para su organización y desarrollo del programa. El Instituto de Salud Ocupacional (ISO), financia sus actividades con fondos propios que son recaudados por el Ministerio de Hacienda de la contribución del 1.8% de las empresas mineras y conexas.

    • El Instituto contó con un numeroso número de Estudios Evaluativos de Salud Ocupacional, estudios que correspondían a minas, fundiciones, fábricas de harina de pescado, de tejidos, de pinturas y de otras entidades industriales, por ello el personal del mismo, publicó artículos sobre temas de la especialidad y que se encuentran publicados en los Boletines y Revistas del Instituto de Salud Ocupacional entre otros y estos últimos se encuentran en nuestra biblioteca. Este material es único en el país y fue una de las pocas en Latinoamérica; tuvo una distribución nacional e internacional, desde 1956

    • Con Decreto Ley 17642 del 29.01.1969, el ISO es incorporado al INS.  El 14.04.1981, por Decreto Legislativo No. 70, el Instituto de Salud Ocupacional es convertido en la Dirección de Salud Ocupacional y Laboratorios del Ambiente (DISOLA) dependiendo de la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Salud. El 09 de noviembre de 1985, por D.S. No 057-85-SA, se aprueba la Organización Básica Inicial del Ministerio de Salud, elevándose a la categoría de Instituto Nacional de Salud Ocupacional.

    • El Instituto Nacional de Salud Ocupacional que por Resolución Ministerial Nº 552-94-SAMM, del 11 de noviembre de 1994, fueron puestos a disposición de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. El 23.07.2001, con R.M. 413-2001-SA-DSM, Reintegran el Instituto de Salud Ocupacional a la estructura orgánica del Ministerio de Salud.

    HECHOS:

    • La Resolución Ministerial Nº 552-94-SALUD, atenta contra los Derechos a la salud de los trabajadores que laboran donde existe diversa contaminación aérea, y de la misma forma reduce el radio de acción investiga torio en la salud ambiental de las zonas de trabajo de Lima Metropolitana, cuyos propósitos es el arte de preservar la salud, mediante el reconocimiento, evaluación y control de las causas de medio ambiente identificar las fuentes contaminantes y que emisiones son las que afectan al trabajador, protegiendo así los derechos de vida, salud y ambiente, anulando esta norma de menor jerarquía al Decreto Supremo con que fue creado el INSO, feneciendo así un importante instrumento ambiental.

    • Hoy con la Ley No. 27657 (28.01.2002) – Ley del Ministerio de Salud (17/01/02) el Instituto Nacional de Protección del Ambiente para la Salud y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional "Alberto Hurtado Abadía", se fusionan e integran y cambian su denominación por la de Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), como integrante del Instituto Nacional de Salud, lo cual considero son dos entidades con distintos propósitos enmarcadas en las mismas situaciones ambientales, cuyas competencias y funciones como entidades independientes se ven melladas por la injerencia política y no técnica.

    • Cierto es que no es un tema que compete a esta Tesis pero es un colateral en la salud ambiental que afecta derechos fundamentales en el trabajo y salud ambiental de nuestra sociedad.

    ANALISIS:

    • Se observa que una norma de rango inferior fenece una de rango superior.

    • Se restringe el derecho a la defención sobre los derechos fundamentales de los trabajadores que laboran en zonas contaminantes.

    • Deja de existir un especializado e importante Observatorio de salud ambiental, necesario para identificar las emisiones que causan mayor daño, según su proporcionalidad y el tipo de contaminante que afecta la salud de los ciudadanos de Lima Metropolitana, como viene sucediendo con los efectivos de Transito, de la Policía Nacional del Perú y muchos mas que no podrán demostrar si es la emisión en el contorno de su trabajo o la contaminación vehicular lo que origino el deterioro de su salud.

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    • Revista Peruana De Derecho De Empresa; Autor del CAPÍTULO: "Concepto jurídico del Medio Ambiente" Pág. Nº 414.

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    NOTA PERIODISTICA

    • Diario Oficial "El Peruano", Lima, 04/05/04; Pág., 267864.

    • Diario Oficial "El Peruano"; Lima 13/11/2003, Pág.255020.

    Anexos

    ANEXOS GRAFICOS.

    ANEXO1 – Mapa del área geográfica de Lima Metropolitana en 1940.

    ANEXO 2 – Mapa del crecimiento del área geográfica de Lima Metropolitana en 1970.

    ANEXO 2 A – Mapa actual del área geográfica de Lima Metropolitana, 2011.

    ANEXO 3 – Organigrama Municipalidad Metropolitana de Lima 2005.

    ANEXO 4 – Organigrama Municipalidad metropolitana de Lima, 1999.

    ANEXO 5 – Principales causas de morbilidad en Lima y Callao, 2002 – 2005.

    ANEXO 6 – Acumulación de Problemas de salud, Tasa de carga de Morbilidad. 2000 – 2004.

    ANEXO 7 – Contaminantes de aire por Tipo. 1985 – 2009.

    ANEXO 8 – Cantidad de contaminantes por Capita por Tipo, 1985 – 2009.

    ANEXO 9 – Diagrama de Casos de menores de 5 años afectados por IRAS, 1994 – 2009.

    ANEXO 9 A – Número de atención a niños menores de 5 años afectados por IRAS 1995 – 2000.

    ANEXO 9 B – Número de atención a niños menores de 5 años afectados por IRAS 2001 – 2009.

    ANEXO 10 – Cuadro a nivel distrital de Lima Metropolitana, concerniente a la Concentración de polvo Atmosférico Sedimentable (PAS), 2006 -2010.

    ANEXO 11- Diagrama del Promedio mensual de Dióxido De Azufre (SO2) en el aire de Lima Metropolitana 2005 – 2009.

    ANEXO 11 A – Cuadro por sectores de la concentración de azufre en Lima Metropolitana, 2001 – 2010.

    ANEXO 11 B – Cuadro de los Microgramos por m3 de Dióxido de Azufre, en el aire de Lima Metropolitana, 2005 – 2009.

    ANEXO 12 – Diagrama del Total estimado del parque vehicular Nacional por clase De vehiculo 2000 – 2009.

    ANEXO 12 A – Cuadro del Parque automotor Nacional por clase de vehículos, 2000 – 2008.

    ANEXO 12 B – Cuadro del Parque vehicular por departamento, 2000 – 2008.

    ANEXO 12 C – Cuadro de Importación de vehículos automotores, según estado y Clase vehicular, 2000 – 2009.

    ANEXO 13 – Cuadro de las Intervenciones por comisión de Delitos contra el Medio Ambiente efectuadas por la PNP – División Ecológica, 2008.

    ANEXO 14 – Resumen estadístico de la División Ecológica, PNP; referido a la acción de Protección Atmosférica Y Sonora en Lima Metropolitana, 2005 – 2007.

    ANEXO 15 – Cuadro de la evolución de Gases De Efecto Invernadero (GEI), 1994 – 2007.

    ANEXO 16 – Diagrama de la Morbilidad para enfermedades IRAS en Lima Metropolitana Según principales distritos de Lima Metropolitana, 2005.

    ANEXO 17 – Acumulación de Problemas de salud: Quince primeras causas de Muerte Perú, 2005.

    ANEXO 18 – Cuadro comparativo del gasto público en Salud en America Latina, 2004.

    ANEXO 19 – Diagrama del Promedio mensual de PM2.5 en el aire de Lima Metropolitana, 2005 – 2009.

    ANEXO 19 A – Cuadro de los niveles concentración de PM2.5 por sectores, en Lima Metropolitana, 2001 – 2010.

    ANEXO 19 B – Cuadro de los microgramos por m3 de PM inferiores a 2.5 micas (PM2.5) en el aire De Lima Metropolitana, 2005 – 2009.

    ANEXO 20 – Acumulación de Problemas de salud: Primeras causas de la demanda de Consultas Externas en el Perú, 2006.

    ANEXOS LEGALES

    ANEXO LEGAL 1EXP N° 0014-2005-PI (LIMA): Demanda de Inconstitucionalidad, contra Ordenanza N° 035-2003-A/MDC, (31/10/03); Municipalidad Metropolitana de Lima contra Municipalidad Distrital de Carabayllo; "Referente A La Fiscalización Y Control Emisión De Gases Vehiculares"

    ANEXO LEGAL 2– Resolución Ministerial N° 552-94- SALUD, que fenece el INSO, creada por Decreto Supremo.

    ANEXO LEGAL 3- Decreto Supremo 017-2005-MINAM, que interfiere en el desarrollo del D.S. 047-2001-MTC.

    Dedico este Informe

    A Dios.

    A mi Patria.

    A mi Madre.

    A las generaciones futuras,

    mis hijos: Dashaa, Matthew & Jesús.

     

     

    Autor:

    Bachiller David Ulises Núñez Vera.

    UNIVERSIDAD

    INCA

    GARCILASO DE LA VEGA.

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

    INFORME FINAL DE:

    TESIS DE

    INVESTIGACION.

    Para la obtención del Titulo de Abogado.

    Lima – Perú.

    2009 – 2011.

    [1] Es la capacidad para gestionar y resolver los asuntos locales en cuanto a servicios públicos y organización interna. También tiene la capacidad normativa para regular la convivencia social dentro de un Municipio sin injerencia de otros entes y autoridades.

    [2] Boletín del SENAMHI, Lima, 2006.

    [3] .:“los contaminantes son transportados hacia el norte y el este de la ciudad, siguiendo un patrón de vientos dominante. Además, los contaminantes tienden a acumularse en las micro cuencas del Río Chillón y del Río Rímac, en La Molina y en San Juan de Lurigancho, debido a la existencia de una inversión térmica permanente de una altura promedio de 500 metros sobre el nivel del mar (msnm) y porque los vientos son atrapados o desviados de su curso natural por los cerros y las montañas…” KORC, Marcelo (2003). La contaminación del Aire. En: El Medio Ambiente en el Perú: Año 2002. Lima, Perú. 305p

    [4] CABRERA, Carlos; Manuel MALDONADO; Walter AREVALO; Renán PACHECO; Alfredo GIRALDO; Sebastian LOAYZA (2002). Relaciones entre Calidad Ambiental y Calidad de Vida en Lima Metropolitana, Revista del Instituto de Investigación de la Facultad de Geología, Minas, Metalurgia y Ciencias Geográficas Vol. 5 – N° 09. Enero – Junio 2002. Lima – Perú.

    [5] Artículo 6.- Las Municipalidades ejercen jurisdicción con los siguientes alcances: 1.- La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado. 2.- La Municipalidad Distrital sobre el territorio del Distrito. 3.- La Municipalidad Delegada sobre el territorio que le corresponde según delimitación hecha por el respectivo Concejo Provincial.

    [6] Artículo 134.-Compete al Concejo Metropolitano: 1.- Ejercer las atribuciones que, conforme a esta ley corresponden a los Concejos Provinciales.2.- Aprobar y evaluar el Plan de Desarrollo Metropolitano en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.3.- Coordinar con los Ministerios y demás organismos del Gobierno Central las acciones necesarias en asuntos de su competencia.4.- Dictar ordenanzas, edictos y adoptar acuerdos de alcance Metropolitano.5.- Aprobar, ejecutar, evaluar y controlar el presupuesto de la Municipalidad Metropolitana.6.- Acordar el régimen de organización interior de la Municipalidad Metropolitana y orientar el régimen de organización de los Distritos de su jurisdicción.7.- Normar y organizar y de ser el caso administrar los servicios públicos y aprobar las obras públicas municipales metropolitanas.8.- Regular el transporte colectivo, la circulación y el transporte metropolitano.9.- Aprobar y autorizar la celebración de contratos con entidades públicas y privadas, preferentemente locales, la atención de servicios públicos, inversiones y obras de carácter metropolitano.10.- Aprobar y autorizar la celebración de contratos de créditos internos para la ejecución de obras de carácter metropolitano, y la contratación de créditos externos, de conformidad con las autorizaciones legislativas correspondientes.11.- Supervisar y fiscalizar el servicio de vigilancia municipal metropolitana.12.- Cooperar con la educación inicial y primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, de acuerdo con los artículos 24 y 30 de la Constitución Política del Perú (Ver arts. 16 y 17 de la Const. de 1993);13.- Proponer al Poder Ejecutivo la modificación, creación o supresión de Distritos de su circunscripción. Aprobar los planos de la zonificación metropolitana para los efectos de una mejor prestación de servicios y administración municipal en general.14.- Dirigir y controlar las empresas municipales.15.- Participar mayoritariamente en los Directorios de las empresas del sector público, que dentro de su jurisdicción, tengan a su cargo los servicios que la Constitución y la ley reservan a las Municipalidades.16.-Ejecutar las demás funciones que la ley señale.

    [7] El Principio De Subsidiariedad, en su definición más amplia, dispone que un asunto deba ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema. El "principio de subsidiariedad" es uno de los principios sobre los que se sustenta la Unión Europea, según quedó establecido por el Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992 y después conocido como Tratado de la Unión Europea. Su actual formulación quedó plasmada en el Artículo 5 (2), modificada por el Tratado de Lisboa desde el 1º de diciembre de 2009.

    [8] “En este contexto, la rápida industrialización y el mayor número de vehículos en circulación en América Latina y el Caribe, constituido principalmente por automóviles y autobuses antiguos que utilizan combustible con azufre y plomo además de pésima calidad, ha producido el aumento de la quema de combustibles fósiles, con el fin de satisfacer la demanda de energía”.

    [9] GUTIÉRREZ SISNIEGOS, Jorge La Contaminación Del Aire Por Emisiones Gaseosas Y Su Regulación En El Perú” Revista Peruana De Derecho De Empresa, Nº 65, Año XXIII Lima, Perú, “. Pág. 81

    [10] “Son aquellos eventos ocasionados por: erupciones volcánicas, incendios forestales, descomposición de materia orgánica, los que liberan gases, partículas u olores que alteran la calidad del aire”.

    [11] “Son aquellas cuyo origen se debe a la actividad humana de toda índole, compuesta por dos orígenes: 1.- Móvil, aviones, barcos, autos, trenes y todo aquello que tenga tracción; 2.- Fijas, motores industriales, chimeneas de fundiciones, incineradores de basura, etc.”

    [12] Según la Defensoría del Pueblo, De acuerdo con los estudios documentados por la Organización Mundial de Salud (OMS), “el principal problema del aumento en el parque automotor es la emisión de material particulado, el cual consiste en sustancias sólidas o liquidas suspendidas en la atmósfera. El material particulado menor a 10 micrómetros de diámetro (PM10) corresponde de uno a dos tercios de las emisiones totales de material particulado. La principal afectación a la salud que puede producir el PMlO es su acumulación en los pulmones y su contribución a la disminución de la función pulmonar, al acrecimiento del asma y al daño del tejido pulmonar”; Informe 116, Pág. N° 5.

    [13] Son los contaminantes directamente emitidos a la atmosfera desde una fuente debidamente identificada, tales como los gases emitidos por motores de automóviles, industrias, chimeneas de fabricas, pollerias, fundiciones clandestinas; entre los gases los mas importantes son: Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Hidrocarburos (HC), dióxido de carbono (CO2), Partículas (PM2.5 – 10) (PTS) y Metales.

    [14] “Los contaminantes secundarios se forman en la atmosfera, por las reacciones químicas como consecuencia de los encuentros entre los contaminantes primarios, y algunos de los contaminantes secundarios que son: El Ozono (O3), El acido sulfhídrico (H2S), hidrocarburos oxidados, hidrocarburos totales (THC), hidrocarburos non-me tánicos (NMHC)”.

    [15] “Esta conformada por las contaminantes primarios y secundarios que típicamente se encuentra en las zonas urbanas, los contaminantes de referencia son los que concitan mayor atención, desde el punto de vista normativo, debido a su particular incidencia en la áreas más densamente pobladas. Según la OMS – Organización Mundial de la Salud los contaminantes que comprenden en el grupo c) son: Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Material articulado (PM-10) y el Plomo (PB)”.

    [16] GUTIÉRREZ SISNIEGOS, Jorge, indica que: “son aquellas zonas que por su concentración o densidad poblacional o por sus características particulares, como la concentración o desarrollo intensivo de actividades socio económicas que presentan impactos negativos sobre la calidad del aire. Siendo en la actualidad las siguientes: Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya, Lima – Callao, Pisco, Piura Y Cerro De Pasco”.

    [17] La Ley N° 28611 en su Artículo 117º (1) dice en lo referente al control de emisiones: “El control de las emisiones se realiza a través de los LMPs y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes”. 117º (2) La infracción de los LMPs es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente.

    [18] Los problemas de calidad del aire están relacionados con diferentes factores, no sólo geofísicos sino también con aquellos factores de carácter socioeconómico, pues las presiones que ejercen la Economía y el crecimiento de la población a lo largo de los años han sido determinantes en el Estado actual de la Salud Ambiental de Lima Metropolitana.

    [19] Afirman los textos inter-nacionales, “…El primero de los principios que se desprenden es el deber de todos los Estados de proteger el medio ambiente, no solamente en sus relaciones, con otros Estados, sino también en los espacios sometidos a sus competencias así como en aquellos en los que no están sometidos a ninguna competencia territorial”.

    [20] Artículo XI.- Del principio de Gobernanza ambiental. El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de Gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

    [21] Resolution on Co-operation in the field of the environment concerning natural resources shared by two or more States, Resolution AG (Resolución sobre la cooperación en el ámbito del medio ambiente en materia de recursos naturales compartidos por dos o más Estados, la Resolución AG) 3129 de 13 de diciembre de 1973.

    [22] Carta Mundial de la Naturaleza, ONU. Asamblea general, Resolución AG 37/7 del 28 de octubre de 1982. ONU.

    [23] Así se afirma, por ejemplo, en el citado Principio 21 (d) de la carta Mundial de la Naturaleza: “Los Estados… cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de información y las consultas”.

    [24] Declaración de Río sobre el medio Ambiente Y El Desarrollo. Principios específicos: 5º, 9º, 12º, 14º, 27º.

    [25] “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta media a la degradación del ambiente mundial, los gobiernos tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarro-llados reconocen la responsabilidad principal que les cabe en la búsqueda internacio-nal del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que dis-ponen”.

    [26] “todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio”. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano. Estocolmo, 16 de junio de 1972. ONU. Rev. Págs. 2 y ss.

    [27] El Principió de cooperación consiste en “la interacción, que se realiza sobre todo a través del diálogo entre emisor y receptor, se convierte en la principal fuente de progreso para la sociedad”. Mediante el diálogo establecemos relaciones, intercambiamos información, contrastamos puntos de vista, logramos acuerdos… Por eso es tan importante conocer y aplicar correctamente las reglas por las que se debe regir todo acto de comunicación entre dos o más personas.

    [28] …”El Principio 24 de la Declaración de Estocolmo afirmaba en tal sentido que “es imprescindible cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades humanas que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente…”

    [29] Un ejemplo de ello son los Convenios adoptados, bajo los auspicios del OIEA, tras el accidente de Chernobil de 26 de abril de 1989, sobre “pronta notificación de accidentes nucleares” y sobre “asis-tencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica”, ambos adoptados el 15 de agosto de 1986. Texto en: scovazzi, T. y Treves, T., World Treaties for the Protection of The Environment, Mi-lano (Instituto Per Ambiente), 1992, Págs. 548, 563.

    [30] El Principio 18 “Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres na-turales u otras situaciones de Emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el ambiente de esos Estados. La Comunidad internacional deberá hacer todo lo posible para ayudar a los Estados que resulten afectados”.

    [31] Como es bien sabido, esta innovadora figura ha sido expresamente recogida del Proyecto de Ar-tículos sobre la responsabilidad internacional de los Estados, elaborado por la Comisión del Derecho internacional de las Naciones Unidas, que incluye en el artículo 19, una referencia concreta al crimen in-ternacional contra el medio humano. El crimen internacional del Estado se define así como aquel hecho Internacionalmente ilícito que …….“resulta de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la Comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa Comunidad en su conjunto”……; un crimen internacional puede resultar en particular, según se afirma en el artículo 19.3, “de una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y la protección del medio humano, como las que prohíben la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares.” Anuario CDI, 1996, II, 2.a, Pág. 141.

    [32] El Proyecto de Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la Humanidad desarrollada en su" período de sesiones (6 mayo-26 julio 1996) contempla en el artículo 20 (g) la responsabilidad penal de los individuos por crímenes de guerra, afirmando que cons-tituye un crimen de esta naturaleza "en caso de conflicto armado, el uso de métodos o medios de hacer la guerra que no estén justificados por la necesidad militar, con el propósito de causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, poniendo así en peligro la salud o la supervivencia de la población, cuando sobrevengan tales daños”. Vid. Informe de la Comisión de Derecho Internacional so-bre la labor AG. Doc. Suple. N.° 10, Pág. 121.

    [33] El tema de la responsabilidad de los Estados por las consecuencias perjudiciales de actos no pro-hibidos por el Derecho internacional está en la agenda de la CDI desde el año 1978, sin que todavía se hayan podido culminar los trabajos en la materia. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones (6 mayo-26 junio 1996), A.G. Doc, supl. N.° 10, Pág. 256.

    [34] Los Estados deben cooperar para seguir desarrollando el Derecho Internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización de las víctimas por con-taminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la juris-dicción o bajo control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdic-ción.

    [35] Así, por ejemplo, en lo relativo a los daños de contaminación del medio marino por hidrocar-buros se ha desarrollado un esquema convencional relativamente perfeccionado de responsabilidad ci-vil. Ver los principales Convenios en la materia y un estudio introductorio de Marco Frigessi di Rattalma en scovazzi, t.-treves, T., World Treaties for the Protection of the Environment, Milano (Instituto Per l' Ambiente), 1992, Págs. 619-627.

    [36] “Los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protección y preservación del medio ma-rino, que éstos asegurarán que sus sistemas jurídicos ofrezcan recursos que permitan la pronta y adecuada indemnización u otra reparación de los daños de contaminación causados por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción y que tendrán que cooperar en la aplicación del derecho internacional existente en la materia y en el ul-terior desarrollo del mismo”.

    [37] Las disposiciones relativas al desarrollo de procedimientos relativos a la “responsabilidad e indemnización” han sido mantenidas con ligeros cambios en el Art. 15 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, aprobado en Londres el 7 de noviembre de 1997. Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, Londres, Moscú, Washington, 29 diciembre 1972. Art. X. UNTS, Vol. 120, Pág. 1046. OMI. Doc. LC/SM 1/6, 14 de noviembre de 1996.

    [38] Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de 16 de febrero de 1976, Art. 12. Texto español en: PNUMA Plan de Acción para el Mediterráneo y Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados ribereños de la Región del Mar Mediterráneo sobre la Protección del Mar Mediterráneo, Nueva York, 1978. Las disposiciones relativas a la “responsabilidad e indemnización” han sido mantenidas con ligeros cambios en el Artículo 16º del rebautizado Convenio para la protección de del medio marino y de la región costera del Mar Mediterráneo, tras las enmiendas adoptadas el 10 de junio de 1995: texto en: UNEP (OCA)MED IG.6/7, “Acta final de la Conferencia de plenipotenciarios sobre las enmiendas al Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, al Protocolo sobre la prevención del mar Mediterráneo causada por vertidos desde bu-ques y aeronaves y al Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo”, Pág. 282. Vid. JUSTE Ruiz.

    [39] Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación de 23 de marzo de 1989, Art. 12. Texto en español en Boletín de Derecho del Mar, n.° 14, diciembre 1989, Págs. 253-259.

    [40] El Principió 13 dice: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabili-dad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños am-bientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indem-nización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las activida-des realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control, y en zonas situadas fuera de su jurisdicción”.

    [41] Los elementos considerados por el Tribunal Constitucional son: a) Derecho a gozar de un medio Ambiente equilibrado y adecuado; Lo cual comporta las facultades de las personas de poder disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y en caso que el ser humano interviniese no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente; b) El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute, cuya obligación también alcanza a los particulares.

    [42] Ley Nº 28611, refiere en el Titulo Preliminar Artículo V.- Del principio de sostenibilidad La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Artículo VI.- Del principio de prevención La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Artículo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo X.- Del principio de equidad El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acciones afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. Artículo XI.- Del principio de Gobernanza ambiental El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de Gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

    [43] Constitución Política del Perú Titulo III, Del Régimen económico, principios generales, Art 59º. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

    [44] Profesor de la Facultad Derecho en Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Autor Monografía: “Aproximaciones de los Derechos Humanos de Cuarta generación”, 6/6 Pág.

    [45] Aprobada por aclamación el 5/04/1992, por las Naciones Unidas, Firmada el 14/06/1992 en Río de Janeiro, en la que se declara que el derecho al desarrollo sostenible, proclamado en el principio 1.

    [46] Articulo 17.2.- Se entiende que constituyen instru-mentos de gestión ambiental los sis-temas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales: el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la conta-bilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los Instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señala-dos en el artículo precedente.

    [47] El Principio de Prevención obliga a tomar medidas, dado que se conoce el daño ambiental que puede producirse.

    [48] Artículo 80º.- Saneamiento, Salubridad Y Salud: Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1.) Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.) Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

    [49] Fuente: Parque automotor total estimado por año según departamento, MTC.

    [50] Director Ejecutivo de ARAPER – Asociación De Representantes Automotrices Del Perú.

    [51] Incremento constante de los costos de mantenimiento por daños y deterioro de la infraestructura; aumento en las enfermedades de cáncer a los pulmones, sistema respiratorio, productivo y nervioso, lluvia acida y efecto invernadero, altos niveles de gases y ruidos respecto a los LMPs.

    [52] Este sistema tiene la cualidad de informar de manera precisa los niveles grados y medidas de funcionamiento de todo vehículo, las computadoras establecen en que Estado esta el motor, suspensión, tren delantero, estructura inferior y superior además de informar sobre detalles de su sistema electrónico, frenos, velocidad, amortiguación.

    [53] Las emisiones contaminantes de los vehículos automotores no superen los Límites Máximos Permisibles establecidos por la normatividad legal vigente (Articulo 1.e.) del Decreto Legislativo N° 843, modificado por Art. 1° D.S. N° 017-2005-MTC.

    [54] Ordenanza N° 458-2002-CML.

    [55] Esto es, "cuando sobre cada órgano del Estado se encuentra un órgano de la organización, sobre el legislador nacional un legislador internacional; sobre cada juez nacional un juez internacional, etc."

    [56] El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que disponga las autoridades públicas, incluida las comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción, de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

    [57] Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberían aplicar Ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

    [58] Las autoridades responsables deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos técnicos económicos ambientales, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

    [59] “Los Estados deben cooperar para seguir desarrollando el Derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y la indemnización de las víctimas de la con-taminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la juris-dicción o bajo control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdic-ción”.

    [60] Así, por ejemplo, “en lo relativo a los daños de contaminación del medio marino por hidrocar-buros se ha desarrollado un esquema convencional relativamente perfeccionado de responsabilidad ci-vil”. Ver los principales Convenios en la materia y un estudio introductorio de Marco Frigessi di Rattalma en scovazzi, t.-treves, T., World Treaties for the Protection of the Environment, Milano (Instituto Per l' Ambiente), 1992, Págs. 619-627.

    [61] “Los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protección y preservación del medio ma-rino, que éstos asegurarán que sus sistemas jurídicos ofrezcan recursos que permitan la pronta y adecuada indemnización u otra reparación de los daños de contaminación causados por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción y que tendrán que cooperar en la aplicación del derecho internacional existente en la materia y en el ul-terior desarrollo del mismo”.

    [62] Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, Londres, Moscú, Washington, 29 diciembre 1972. Art. X. UNTS, Vol. 120, Pág. 1046. Las disposiciones relativas al desarrollo de procedimientos relativos a la “responsabilidad e indemnización” han sido mantenidas con ligeros cambios en el Art. 15 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, aprobado en Londres el 7 de noviembre de 1997. OMI. Doc. LC/SM 1/6, 14 de noviembre de 1996.

    [63] Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de 16 de febrero de 1976, Art. 12. Texto español en: PNUMA Plan de Acción para el Mediterráneo y Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados ribereños de la Región del Mar Mediterráneo sobre la Protección del Mar Mediterráneo, Nueva York, 1978. Las disposiciones relativas a la “responsabilidad e indemnización» han sido mantenidas con ligeros cambios en el Artículo 16º del rebautizado Convenio para la protección de del medio marino y de la región costera del Mar Mediterráneo, tras las enmiendas adoptadas el 10 de junio de 1995: texto en: UNEP (OCA)MED IG.6/7, Acta final de la Conferencia de plenipotenciarios sobre las enmiendas al Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, al Protocolo sobre la prevención del mar Mediterráneo causada por vertidos desde bu-ques y aeronaves y al Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, Pág. 282. Vid. JUSTE Ruiz.

    [64] Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación de 23 de marzo de 1989, Art. 12. Texto en español en Boletín de Derecho del Mar, n.° 14, diciembre 1989, Págs. 253-259.

    [65] “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabili-dad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños am-bientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes (sic) internacionales sobre responsabilidad e indem-nización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las activida-des realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción”.

    [66] Art 304º Contaminación del ambiente.- el que infringiendo leyes, reglamentos o LÍMITES Máximos Permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmosfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas que cause o pueda causar perjuicio, alteración o grave daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con una pena no menor de cuatro y mayor de seis años privativo de la libertad.

    [67] Constitución Política de Estado 1979, Artículo 15º. “Todos tienen derecho a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad”.

    [68] “el hombre tiene el derecho fundamental al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad”.

    [69] “es in-dispensable una labor de educación en cuestiones ambientales”.

    [70] Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente en el proceso de preparación de las decisio-nes que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemni-zación.

    [71] El mejor medio de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de to-dos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y participación del público poniendo la información a dis-posición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinen-tes.

    [72] Art. 9º (1): “Las Partes Contratantes garantizarán que se requerirá a sus autoridades competentes que pongan (cualquier información disponible) a disposición de cualquier persona natural o jurídica, atendiendo a cualquier solicitud razonable, sin que esa persona tenga que probar un interés, sin costo in justificado, tan pronto como sea posible y a más tardar en un plazo de dos meses”.

    [73] Art. 15(1): “Las Partes contratantes velarán por que sus autoridades competentes faciliten el ac-ceso adecuado del público a la información sobre el Estado del medio ambiente en la esfera de aplica-ción del presente Convenio y de los Protocolos, sobre las actividades o medidas que afectan o que es probable que afecten de manera negativa a dicha aplicación y sobre las actividades realizadas o las me-didas adoptadas de conformidad con el Convenio o los Protocolos”.

    [74] Sobre este aspecto, el Art. 15(2) afirma que “Las Partes Contratantes velarán porque se dé al pú-blico la posibilidad de participar en los procedimientos de adopción de decisiones relativas a la esfera de aplicación del convenio y los Protocolos, en la forma en que proceda”.

    [75] “todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio”. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano. Estocolmo, 16 de junio de 1972. ONU. Rev. Págs. 2 y ss.

    [76] “Que la información de que se trata fuera puesta a dis-posición del público y que éste pudiera expresar su parecer antes del inicio del pro-yecto sometido a evaluación”.

    [77] Educación Ambiental Naturaleza Y Ética Ecológica, Américo Albarrán Melgarejo, Pág. 58, Conferencia Internacional Sobre Educación Ambiental En Un Medio Estrictamente Urbano.

    [78] Resolución que establece directrices para la elaboración de planes de acción para mejorar la calidad de aire, denominados planes”. A limpiar el aire”

    [79] Denominados: 1.- Medidas para el programa de vigilancia de la calidad del aire; 2.- Medidas para el mejoramiento de la calidad del aire y prevención de su deterioro; 3.- Medidas para aplicar en los Estados de alerta.

    [80] D.S. Nº 009-2003-SA, norma que aprueba que los Estados de alerta se establecen a efectos de activar de forma inmediata un conjunto de medidas PRE determinadas y de corta duración destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire durante episodios de contaminación aguda

    [81] Se inicia el PRAL con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad de aire para disminuir los efectos negativos de la contaminación atmosférica en la salud de la población, apoyándose a los GESTA, con el fin de fortalecer sus capacidades para la culminación del diagnostico de línea de base de contaminación atmosférica de la ZAP a la que corresponda.

    [82] Las acciones emprendidas por el PRAL, son: Proyecto de ley aire Limpio, Índice de nocividad de los combustibles, Sostenibilidad de la gestión de la calidad del aire, Cumplimiento de cronograma de retiro de azufre del diesel, Reuniones de presentación y establecimientos de alianzas, Movilización y orientación ciudadana. En : Sistematización De Experiencias – PRAL 2007-2009, PRIMERA EDICIÓN, 11/2009, con aportes de MINAM.

    [83] Destaca en este punto la labor de la Organización Marítima Internacional (OMI), en lo relativo a numerosos aspectos de la contaminación del medio marino (MENSAH, T. A., “The IMCO Experience”, en hardorove, J. L., op. cit., Págs. 237-252). El Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) desarrolla también una labor relevante en materia de control científico de la contaminación radiactiva. Otras Organizaciones internacionales universales y regionales realizan también algunas actividades de control en materia de medio ambiente: FAO, UNESCO, OCDE… En cambio, el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), que adoptó en 1982 un “Sistema mundial de vigilancia del medio ambiente” (Cf. ONU, Informe de la Secretaría General sobre la situación social en el mundo. Doc. Oficiales. 125, NY, 1982, Págs. 261-262) no ejerce competencias propias en materia de control internacional de la aplicación de las normas ambientales.

    [84] a) Poder de Serenazgo (urbanismo, regulación de obras, seguridad pública, policía integral y policía de orden público; b) Régimen Tributario; c) Organización Administrativa; d) Dominio Público Municipal y e) Procedimiento Administrativo Municipal.

    [85] Daniel Serwer, señaló “la existencia de una pluralidad de técnicas encaminadas ya sea a con-trolar la contaminación (u otros impactos nocivos sobre el medio ambiente), ya sea a propiciar el cum-plimiento con los estándares establecidos a tal efecto: “There are divided into two categories: means of controlling pollution, including protection standards, discharge standards, technological standards, complete prohibitions and effluent charges and price adjustements; and means of promoting complian-ce with these, including liability, registration and licensing, technical assistance, subsidies and compensations, and planning and forecasting. Each of these is often used in combination”. Serwer, D., “In-ternational Co-operation for Pollution Control”, J. L. (ed.), Law, Institutions & the Global Environment, 1972, pages. 180 y ss.

    [86] Principio 17, dice: …”Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instru-mento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”…

    [87] Protocol on Further Reduction of Sulphur Emissions, 33 1LM, 1994, pág.1540.También: Decision Taken by the Executive Body at the Adoption of the Protocol on the Structure and Functions of the Implementing Committee, as well as Procedures for its Review of Compliance.

    [88] Convenio marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático de 9 de mayo de 1992, Arts. 10º, 13º.

    [89] Revista Peruana De Derecho De Empresa, “Concepto jurídico del Medio Ambiente” Pág. 414

    [90] Entre los precedentes más antiguos se suele citar: TPJI, International Commission Of The River Order, 1929, serie A, nº 23, Pág. 27

    [91] Cuadros estadísticos en Legislación ambiental, Revista “El medio ambiente en el Perú, año 2001; Pág. 241

    [92] MONTERO AROCA, Juan. "La legitimación en el Código Procesal Civil del Perú". En: Ius et praxis. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. Nº 24.

    [93] PRIORI POSADA, Giovanni. "La tutela jurisdiccional de los derechos difusos: una aproximación desde el derecho procesal constitucional". En: IUS ET VERITAS Nº 14. p.97.

    [94] MONROY GALVEZ, Juan. "Introducción al Proceso Civil". Tomo I. Santa Fe de Bogotá: Temis-De Belaúnde & Monroy, Abogados, 1996.

    [95] DE ORO DÍAZ, Almara Responsabilidad Administrativa Ambiental En Los Instrumentos Internacionales

    [96] Afirma que: “los Estados miembros, deben cooperar para desarrollar el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización respecto a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”

    [97] Son: 1) El Estado se convierte en garante de la protección del ambiente y por ende la reparación cuando se produzca una agresión al medio ambiente; 2) El Estado responde no solo de las actividades que se realicen dentro de su territorio sino también donde ejerza control: Barcos, Aviones, misiones enviadas a la antártica, etc.; 3) El deber de no provocar un daño al medio ambiente internamente, ni frente a otros Estados sino también frente a las zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional: El alta mar, el espacio aéreo, los fondos marinos, el espacio cósmico, etc.

    [98] HITTERS, Juan Carlos La Responsabilidad Del Estado Por Violación De Tratados Internacionales.

    [99] que:”… la responsabilidad se inicia de actos u omisiones de cualquiera de los tres poderes del Estado independientemente de la jerarquía de los funcionarios que infrinjan las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica y de otros tratados suscritos por las partes, por ello resulta obligatorio suprimir los preceptos y las practicas de cualquier naturaleza que viole cualquier tipo de garantía previstas en la Convención…”.

    [100] “Del TORO HUERTA, Mauricio Iván La Responsabilidad Del Estado En El Marco Internacional De Los Derechos Humanos”.

    [101] responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la convención (articulo 1 y 2 de la convención americana sobre derechos humanos) opinión consultiva Oc. 14/94 del 9 de diciembre de 1994.

    [102] En tal sentido conforme el artículo 1.1 de la convención, es ilícita toda forma de ejercicio del poder público, sea por entidad y/o funcionario que viole los derechos humanos reconocidos por la convención, el Estado responde por los actos cometidos por sus agentes que hayan actuado en contravención del derecho interno o desbordando los límites de su propia competencia

    [103] La Corte concluye que la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención constituye una violación de esta y que, en el evento de que esa violación afecte derechos y libertades protegidas respecto de individuos determinados, genera responsabilidad internacional para el Estado

    [104] En general se reconocen tres supuestos de imputación al Estado de actos o decisiones judiciales para los efectos de la responsabilidad internacional en el marco del derecho internacional de los derechos humanos: 1).- Los actos o decisiones jurisdiccionales internas manifiestamente incompatibles con una regla del derecho internacional de los derechos humanos; 2).- La denominada “denegación de justicia” ; y 3).- Se produce por toda manifiesta vulneración a los derechos humanos en el ámbito interno, aunque no viole expresamente el internacional, por decir, un caso de error judicial.

    [105] Como es bien sabido, esta innovadora figura ha sido expresamente recogida del Proyecto de Ar-tículos sobre la responsabilidad internacional de los Estados, elaborado por la Comisión del Derecho internacional de las Naciones Unidas, que incluye en el artículo 19 una referencia concreta al crimen in-ternacional contra el medio humano. El crimen internacional del Estado se define así como aquel hecho Internacionalmente ilícito que “resulta de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la Comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa Comunidad en su conjunto”; un crimen internacional puede resultar en particular, según se afirma en el artículo 19.3.rf), “de una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y la protección del medio humano, como las que prohíben la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares.” Anuario CDI, 1996, II, 2.a, Pág. 141.

    [106] El Proyecto de Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la Humanidad contempla en el artículo 20 (g) la responsabilidad penal de los individuos por crímenes de guerra, afirmando que cons-tituye un crimen de esta naturaleza "en caso de conflicto armado, el uso de métodos o medios de hacer la guerra que no estén justificados por la necesidad militar, con el propósito de causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, poniendo así en peligro la salud o la supervivencia de la población, cuando sobrevengan tales daños”. Vid. Informe de la Comisión de Derecho Internacional so-bre la labor desarrollada en su período de sesiones (6 mayo-26 julio 1996) AG. Doc. Supl. N.° 10, Pág. 121.

    [107] El tema de la responsabilidad de los Estados por las consecuencias perjudiciales de actos no pro-hibidos por el Derecho internacional está en la agenda de la CDI desde el año 1978, sin que todavía se hayan podido culminar los trabajos en la materia. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones (6 mayo-26 junio 1996), A.G. Doc, supl. N.° 10, Pág. 256.

    [108] “…los Estados han contribuido en distintas medidas a la degradación del medio ambiente por lo que tiene responsabilidades comunes, pero diferenciadas…”;

    [109] ”. Citado Por: De Oro Díaz, Almara A.C. Pigou  (18 /11/77 – 7 /03/59) "The Welfare Of Economics”

    [110] En este caso la defensa del medio ambiente equivaldría a la lucha contra la contaminación referida a las aguas y a la atmósfera. Si se analiza desde el punto de vista de la contaminación, por extensión se incluirían también, dentro de esta interpretación la lucha contra el ruido y los problemas planteados por la eliminación de desperdicios y basuras. Arroyo Gómez, MA., "La problemático del medio ambiente".Documentación Administrativa, N° 140, 1971, Pág. 46.

    [111] YACOLCA ESTARES, Daniel Irving Refiere al autor Martín Mateo, R., Tratado de Derecho ambiental, Vb. /, Madrid, 199. Pág. 86. Esta posición es reconocida por el mismo autor, como minoritaria, tanto en el derecho comparado como en el español, haciéndose eco de conceptos más amplio de medio ambiente que, en definitiva no limitan tanto el ámbito de protección de los bienes ambientales, Págs. 86-87.

    [112] YACOLCA ESTARES, Daniel Irving Refiere a ROSEMBUJ, T., Los tributos y la protección del medio ambiente, Op. CT., Pág. 18. Citado por: Tesis doctoral presentada por FERRER DUPUY, Plácida. Op cit.

    [113] Establecer estrategias nacionales para ampliar los medios y ámbito de la educación, desarrollando políticas locales de soporte. Integrar, en todos los niveles, el tema de clima y desarrollo en cooperación con todos los sectores de la sociedad y revisar el currículo existente con un enfoque multidisciplinario. ONU, Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Río de Janeiro (Brasil), 1992.

    [114] Y son: a) Obligación de respetar, que consiste en el deber del Estado de no interferir, obstaculizar o impedir el acceso al goce y ejercicio de los derechos; b) Obligación de proteger, que implica que el Estado debe impedir que terceros, sean particulares, grupos, empresas, otras instituciones, o quienes actúen en su nombre, menoscaben de algún modo el disfrute del derecho. c) Obligación de garantizar, según la cual el Estado debe asegurar que la persona goce o ejerza el derecho cuando no pueda hacerlo por si mismo. d) Obligación de promover, que implica el deber del Estado de desarrollar las condiciones necesarias para que las personas pueda gozar y ejercer sus derechos plenamente.

    [115] Este decreto prorroga y suspende lo normado en el acápite II Anexo N° 1 del D.S. N° 047-2001-MTC, es decir permite que los vehículos de la clasificación técnica que señala el decreto prorrogado, no sean intervenidos por emisión; ¿Entonces? Que paso con los derechos sobre la vida y salud que son afectadas por Partículas PM2.5

    [116] Constitución Política 1993, articulo 2 (1): Toda persona tiene derecho: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral y psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto a derecho en todo cuanto le favorece.”

    [117] Constitución Política 1993, articulo 7 (primer párrafo):… Todos tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

    [118] Referido en el Informe Defensorial 116, Pág. 15: Contaminación en América Latina, causas y muertes, México 2004, Pág. 4 en: www.pnuma.org/informacion/noticias/2004-03.

    [119] Aumento en el índice de mortalidad, alergias, Infecciones respiratorias agudas, patologías cardiovasculares, diversos tipos de cáncer, enfermedades con efectos agudos y crónicos.

    [120] Como veremos más adelante, los efectos en la salud Humana por las Partículas en Suspensión pueden ser: Bronquitis Crónica, Bronquitis aguda, Ataques de asma, Enfermedades respiratorias, entre otras.

    [121] Estadística Del Medio Ambiente (Efectos Sobre La Salud, Indicadores De Salud 1990 – 1997) Ministerio de Salud, Of. De Estadística E Informática, Es Salud, INRI.

    [122] CIDATT responsabiliza a la contaminación ambiental por la muerte de 13 mil 381 personas, de las cuales, cerca de 20% – 2,696 – son niños, estos hechos son consecuencia de la contaminación masiva y sin control que afecta los derechos de la población de Lima metropolitana, además las condiciones geográfica de nuestro país en el que se encuentra ubicado en Lima, las corrientes de viento, debido a las cuencas no permite que se lleve y traen gases con prontitud y quedan dentro de la ciudad y es lo que afecta la salud.

    [123] Parque automotor como Problema ambiental, Biblioteca Universidad de Lima, Programa estudios generales, Informe Monográfico, BID, Pág.: d7

    [124] Informe Defensorial Nº 116, en el punto 5º.1 indica que algunas investigaciones epidemiológicas que el material particulado de diámetro menor a 10 y 2.5 micrones, son especialmente nocivas para la salud de la personas por la facilidad que tienen de penetrar el sistema respiratorio, afectando los tejidos mas profundos de los pulmones. Los principales impactos de la contaminación del aire son la alteración funcional y anatómica del pulmón, el incremento de infecciones respiratorias, el asma, las alergias de todo tipo y el aumento de mortalidad por enfermedades pulmonares y cardiacas., se sabe que los grupos mas vulnerables a los contaminantes del aire son: los niños y los adultos mayores, informe Defensorial Nº 116; Autor: Defensoría del Pueblo.

    [125] Se usa para describir situaciones en las cuales los ocupantes de un edificio experimentan ciertos problemas agudos de salud e incomodidad aparentemente relacionados con el uso de dicho edificio, sin que se puedan identificar síntomas de enfermedades o causas especificas de tales problemas, encontrándose ligada con el de la “enfermedad ligada al edificio”¸ Korc, Marcelo El deteriro d ela calidad del aire. htt://es.carees.yahoo.com/010320/ycqy.hmtl.

    [126] Tal como indica el artículo 27º de la Convención de Viena, referente (Derecho de los tratados),

    [127] www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05961-2009-aa

    [128] www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01157-2008-aa

    [129] www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00014-2005-ai

    [130] www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00017-2004-ai

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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