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Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

  1. Abreviaturas
  2. Introducción
  3. Planteamiento del problema
  4. Marco teórico
  5. Hipótesis y variables
  6. Metodología
  7. Presentación de resultados
  8. Conclusión, recomendación y propuesta legislativa
  9. Bibliografía
  10. Anexos

…….Porque la ira de Dios se revela desde el cielo contra toda impiedad

e injusticia de los hombres que detienen con injusticias la verdad……

Romanos 1: 18

Abreviaturas

ARAPER – (ASOCIACION DE REPRESENTANTES AUTOMOTRICES DEL PERÚ)

COSUDE – (COOPERACION SUIZA DE DESARROLLO)

CDI – (COMISION DEL DERECHO INTERNACIONAL)

CIDATT – (CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ASESORIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE)

CDIUN – (COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS)

CADH – (COMISION AMERICANA DERECHOS HUMANOS)

EIA- (ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL)

FAO – (ORGANIZACIÓN DE ALIMENTOS Y AGRICULTURA DE LAS NACIONES UNIDAS)

GTULM – (GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE LIMA METROPOLITANA)

GESTA – (GRUPO DE ESTUDIO TÉCNICO AMBIENTAL)

IRA – (INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS)

INSO – (INSTITUTO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL)

IUCN – (UNION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA.

ICEL – (CONSEJO INTERNACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL)

INDECOPI – (INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA

PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL)

OCDE – (ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO.)

OMS – (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD)

OMI – (ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL)

OIEA – (ORGANISMO INTERNACIONAL DE LA ENERGIA ATOMICA)

ONU – (ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS)

OPS – (ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE SALUD)

PNUMA – (PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE)

PRAL – (PROGRAMA PARA RESPIRAR AIRE LIMPIO)

SETAME – (GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMA.)

UNESCO – (ORGANIZACIÓN DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA DE LAS NACIONES

UNIDAS)

UNEP – (PROGRAMAS AMBIENTALES DE LAS NACIONES UNIDA)

TJI – (TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA)

ZAP – (ZONAS DE ATENCION PRIORITARIAS)

Introducción

Este Informe final es el resultado de una investigación no experimental. Tiene como fin identificar si sólo son los vehículos los causantes de crear la actual situación de la salud ambiental en Lima Metropolitana, y si son también los únicos causantes de los efectos violatorios a los derechos de la vida y salud de las personas.

Las variables utilizadas permiten el análisis del contenido de documentos, normas y resoluciones jurisdiccionales relacionadas con el tema: y, además, el conocer la verdad existente a través de la calle y los vehículos que transitan por el eje vial de Lima Metropolitana.

Por otro lado, se ha constatado que a pesar que contamos con la normatividad idónea en lo a la que nuestra sociedad y funcionarios públicos no se están adecuando o incluso desconocen, Tampoco se observa suficiente voluntad de proteger los Derechos Fundamentales del ciudadano común ni el cumplimiento adecuado de la Ley administrativa ambiental, con el fin de contrarrestar tan inminente contaminación en Lima Metropolitana, promoviéndose la impunidad a los responsables. Esta investigación demostrara que cualquier acción que no se desarrolle eficientemente utilizando los instrumentos jurídicos vigentes puede causar un mayor efecto contaminante, causante de muchas muertes hoy en día. Los hechos y los índices contaminantes, demuestran que hasta la fecha el esfuerzo ha sido insuficiente en la ciudad de Lima metropolitana no cubriendo las expectativas que se esperaban.

El no cumplimiento de la normatividad ambiental impide mantener un ambiente sano y equilibrado, y por ello nuestros derechos son altamente afectados por las entidades estatales responsables, tal como sucede hoy en día, al no controlar la contaminación ocasionada por los gases tóxicos vehiculares.

Esta investigación es una recopilación y análisis de normas y conceptos ambientales nacionales e Internacionales, cuyos fines son educacionales, que han permitido sustente los objetivos de investigación debidamente planteados.

CAPÍTULO I

Planteamiento del problema

  • SITUACIÓN PROBLEMÁTICA:

La situación problemática que aborda la presente Tesis, es la "Violación A Los Derechos Fundamentales a las personas, por Gases Tóxicos Vehiculares rn Lima Metropolitana- Perú", se da ante la constatación del siguiente hecho jurídico: en la Municipalidad de Lima Metropolitana existe una notable falta de armonía en el flujo autónomo[1]del proceso administrativo, ya que en dicha entidad publica municipal, hasta la fecha se aprecia la desatención e incumplimiento del articulo 20° y con lo dispuesto en el articulo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Lo que contribuye y genera el incremento de la contaminación (Ver Anexo 3), debido a que la Municipalidad Metropolitana de Lima sigue omitiendo cumplir con el mandato de controlar y fiscalizar las emisiones vehiculares, a pesar de haber generando la Ordenanza 458 para dicho fin, ignorando la norma técnica vigente concerniente a los Limites Máximos Permisibles (LMPs), sean estos conforme nuestra realidad y/o a los internacionales recomendados por la OMS, niveles que contribuyen a que los estándares en la calidad de aire no se deteriore. La falta de atención a la fiscalización y labores de control ambiental, ha permitido el incremento de las emisiones toxicas vehiculares, denominada fuente móvil, otro porcentaje corresponde a las fuentes puntuales y aéreas, causando elevados costos y graves estragos al ambiente, además de vulnerar el Derecho A La Vida Y Salud de los ciudadanos de Lima Metropolitana; Si bien es cierto la existencia del Informe N° 116 emitido por la Defensoría del Pueblo, el cual a mi parecer no es claro en lo que concierne en hallar al responsable de la salud ambiental de Lima Metropolitana, negligencia u omisión que viene afectando los derechos sociales, vida y salud, ambiente equilibrado; es decir, causando efectos sociales irreparables en determinadas áreas geográficas de Lima Metropolitana. La situación problemática se presenta de varias formas y niveles, lo cual hace necesario exponerlo en forma separada.

  • 1.1.1 ASPECTOS GEOGRAFICOS DEL PROBLEMA EN LIMA

METROPOLITANA:

  • LÍMITES Y CLIMA.

  • Limites.

Norte:

San Martín de Porres, el Rímac y San Juan de Lurigancho

Sur:

La Victoria, Lince, Jesús María, Breña y Pueblo Libre.

Este:

El Agustino

Oeste:

Provincia Constitucional del Callao y San Miguel.

  • Clima.

Lima Metropolitana es de clima suave y fresco durante todo el año, cuya temperatura ambiental oscila entre 12° grados centígrados en invierno, y 28° grados centígrados en verano, convirtiéndola así en una ciudad costera de clima relativamente templado, pues la humedad relativa varía entre 80 y 100% durante todo el año. Existe una constante y leve nubosidad entre los 600 y 1,000 metros de altura, los vientos constantes perfilan hacia las cuencas, entrampando la contaminación.

  • Características Geográficas.

La ciudad de Lima Metropolitana se encuentran afluyendo hacia el Océano Pacifico los ríos Chillón, Rímac y Lurín que forma cada uno respectivas cuencas hidrográficas: 1).- La cuenca del río Chillón (que abarca los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla, Puente Piedra, Carabayllo, Comas, zona norte-centro de San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia y norte del distrito del Callao), 2).- La Cuenca del río Rímac (que se extiende a los distritos de San Juan de Lurigancho, Lurigancho, zona centro-sur del Callao, Carmen de la Legua Reynoso, Bellavista, La Punta, Cercado de Lima, Rímac, San Juan de Lurigancho, Lurigancho, Ate Vitarte, El Agustino, Santa Anita, Breña, Pueblo Libre, Jesús María, La Victoria, San Luis, Lince, La Perla, San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja, La Molina, Miraflores, Surquillo, Santiago de Surco, Barranco, Chorrillos, San Juan de Miraflores y zona noroeste del distrito de Villa María del Triunfo) y 3).- La cuenca del río Lurín (que abarca los distritos de Cieneguilla, Pachacamac, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Turín y noroeste de Punta Hermosa)[2]. La ciudad se caracteriza por tener una topografía relativamente plana. En adición, se caracteriza, con alta humedad atmosférica y constante humedad durante el invierno; escasa precipitación, con un promedio anual de aproximadamente 20 milímetros y una temperatura media anual de 18° centígrados[3]Según otros autores como Cabrera et al, 2002[4]la inversión térmica, en el verano, se presenta a una altura de 300 msnm y en el invierno fluctúa entre 400 y 800 msnm. Es así como las condiciones meteorológicas y geográficas de Lima Metropolitana contribuyen a la concentración de la contaminación en su atmósfera. Para mayor detalle sobre cómo afecta los vientos en la ciudad y en qué zonas principalmente se concentra la contaminación del aire, ver Mapa N° 1 (SENAMHI).

  • Característica Poblacional De Lima Metropolitana.

La característica de mayor trascendencia referente a la población de Lima Metropolitana es el como se ha desarrollado sosteniblemente hasta la fecha, es decir que la inmigración de otras regiones, provincias, ciudades y pueblos del país ha crecido en volumen poblacional, en variedad de culturas y conceptos dispersos causados por la globalización, lo cual crea la urgencia de cubrir diversas necesidades que en sus respectivas zonas les es difícil obtener y en algunos casos difícil de alcanzar.

De acuerdo a los resultados obtenidos en los Censos Nacionales: "XI de Población y VI de Vivienda, efectuados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática" (INEI), realizada en la ciudad de Lima, integrando solamente los 43 distritos de Lima Metropolitana, en donde se registró una población total (población censada más población omitida en el empadronamiento) de 7´665,222 habitantes, cifra que representa el 27% de la población del país, ascendente a 28´ 220,764 habitantes. El promedio anual de crecimiento de los habitantes de Lima metropolitana, entre 1993 y el 2007, fueron del 32,5% de crecimiento, lo que representa una tasa promedio anual de 2,0%, equivalente a 134,176 habitantes por año.

Los distritos de mayor concentración poblacional en Lima Metropolitana son: San Juan de Lurigancho 898,443 habitantes (11,8%), San Martín de Porres 579,561 habitantes (7,6%), Comas 486,977 habitantes (6,4%), Ate 478,278 habitantes (6,3%), Villa El Salvador 381,790 habitantes (5,0%), Villa María del Triunfo 378,470 habitantes (5.0%), San Juan de Miraflores 362,643 habitantes (4,8%) y Los Olivos con 318,140 habitantes (4,2%), en conjunto concentran más de la mitad de la población de la provincia (51,1%).

Por el contrario, los seis distritos menos poblados son: Santa Rosa 10,903 habitantes (0,1%); Pucusana 10,633 habitantes (0,1%); San Bartolo 5,812 habitantes (0,1%); Punta Hermosa 5,762 habitantes (0,1%); Punta Negra 5,284 habitantes (0,1%) y Santa María del Mar 761 (0,001%). Hacen parte también de Lima el conjunto de islas e islotes que se localizan al oeste de su costa incluyendo a San Lorenzo que es la isla más grande y extensa del Perú; pero con toda esta información se podría decir que Lima aumentó en 13,3 veces en los últimos 67 años. En la provincia de Lima, para el año 2007, la densidad de la población total (número de Hab./Km.2) es 2,868 Av. /Km2. Al evaluar el comportamiento de este indicador, tomando como referencia la información censal de 1940, se observa que en los últimos 67 años se ha incrementado en 13,3 veces, al pasar de 216 Hab./Km2 en el año 1940 a 2,868 Hab./Km2 en el año 2007.

De acuerdo con los resultados del último Censo del 2007, se observa que los distritos de Surquillo existe (25,804 Hab./Km2) y Breña (25,438 Hab./Km2), destacaron por presentar la mayor cantidad de habitantes por kilómetro cuadrados, mientras que los distritos de Punta Hermosa (48 Hab./Km2), Punta Negra (41 Hab./Km2) y Santa María del Mar (78 Hab./Km2) presentaron la menor densidad poblacional, se puede destacar que la edad promedio de la población de la provincia de Lima, en el lapso de 14 años aumentó en tres años, en 1993 estaba en 27 años, mientras que en el 2007 se sitúa en 30 años. Diecinueve distritos superan este promedio, destacando los casos de San Isidro (41 años), Miraflores (40 años) y Jesús María (38 años).

Mapa N° 1:

Vientos predominantes en cuenca atmosférica de Lima Metropolitana.

edu.red

  • Característica Legal De Lima Metropolitana.

Que, por iniciativa de la entonces congresista María de Jesús Espinoza Matos, mediante Proyecto 4887/98-CR, quien propone modificar los artículos 6° (1)[5] y 134° (1)[6] de la ley N° 23853, proyectos que crean el Gobierno Municipal Distrital del Cercado de Lima; Propuesta avalada por los proyectos N° 4223 y N° 4752, que proponen se realice las elecciones municipales en el área del cercado de Lima, a fin de que se Proceda a instalar en dicha circunscripción la respectiva municipalidad metropolitana de lima con su respectivo organigrama (Ver Anexo 4). En el caso del proyecto 4752, se plantea, adicionalmente, la modificatoria del artículo 6 de la Ley 23853 en cuanto regula la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima originando la inclusión de los municipios; Ley Nº 27680, concerniente a la estructura del estado y su descentralización, señala en su artículo 198º, que:

"… La capital de la republica no integra ninguna región, tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica De Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana De Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la Provincia de Lima…".

Y por ultimo, la creación de de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, ley que a mi parecer esta insertada con experiencias debido a los efectos sociales del pasado, en tan difícil y controvertida disciplina del Derecho Municipal, relacionada con la conducta, desde un punto de vista participativo e integrador.

LA CONSTITUCIÓN DE 1993 RECONOCE A LOS MUNICIPIOS.

  • La Constitución de 1993, Les otorga autonomía política en la regulación municipal, autonomía económica y autonomía administrativa que previamente fue reconocido. Asimismo, se amplia el período municipal de tres a cinco años.

  • Del mismo modo, se especifica que corresponde al Concejo el ejercicio de las funciones normativas además de fiscalizadoras, y a la alcaldía el ejercicio de las funciones ejecutivas.

  • En el tema de los regímenes especial del Callao, las capitales de departamento fronterizas y las capitales de provincia de rango metropolitano.  

  • Finalmente, la Constitución Política de 1993 reconoce la capacidad de iniciativa legislativa de las municipalidades.

1.1.2. ASPECTOS ECOLÓGICOS DEL PROBLEMA: INCIDENCIAS Y TIPOS DE

FUENTES CONTAMINANTES EN LIMA METROPOLITANA.

La contaminación no deja de ser un problema para la disciplina del Derecho Ambiental, que día a día existe la voluntad de solucionar el problema, pero aun no se ha desarrollado suficientes políticas ejecutivas o/y operativas e integracionistas, ni comisiones multisectoriales intersectoriales, la falta de políticas dinámicas de integración y participación social, que cumplan con los lineamientos marcados por la política nacional ambiental del estado, por esa falta de accionar, se inicia el incremento de incidencias contaminantes, siendo las mas importantes, como:

  • Primera incidencia y la de mayor efecto hoy en día a raíz de contaminación es el efecto sobre la vida y la salud, tanto adulta e infantil ya que sufren males relacionados al sistema bronco respiratorio (Ver Anexo 5), sistema cardiovascular, alergias, enfisemas además del alto índice de morbilidad (Ver Anexo 6), irrumpiéndose así el desarrollo sostenible de los habitantes de Lima Metropolitana, debido a que las gestiones de Control Y Fiscalización concernientes a el Saneamiento, Salubridad y Salud, la MML no ha promocionado el Principio de subsidiaridad[7]en lo concerniente a gestión ambiental.

  • Segunda incidencia, vulnerabilidad al equilibrio ambiental, Estabilidad jurídico ambiental, por la no ejecución de políticas de Prevención, Falta de programas de Cultura Meseologica, que directamente afectan los Derechos fundamentales de las personas, y también a los de Tercera generación. Tema ambiental- relacionado al aire; principal preocupación debido al gran impacto en la vida, salud en nuestro medio, y que afecta a la variada mega diversidad ecológica que conlleva a efectos genéticos.

En el Informe N° 116, del año 2005; Preparado por la Defensoría del Pueblo[8]refiere que en la evaluación hecha por la OMS y la evaluación por la Organización Panamericana de la Salud, estas entidades determinan que en Lima metropolitana para satisfacer la demanda de energía existen tres formas puntuales que difieren con la clasificación por GUTIÉRREZ SISNIEGOS, Jorge[9]quien identifica que la atmósfera terrestre puede verse contaminada por dos tipos puntuales de emisiones: A) naturales[10]B) antropogénico[11]Este autor también caracteriza que los contaminantes contiene características particulares, y pueden ser de diversas formas, mientras que la Defensoría del Pueblo promociona una de las fuentes, que son las móviles.

Fuentes Contaminante Puntual: Se define como una fuente puntual a toda instalación establecida en un lugar que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales o actividades que puedan generar emisiones contaminantes significativas a la atmósfera, por ejemplo se puede citar a las fundiciones primarias, refinerías, industrias de alimentos y otros. (Sector industrial e institucional)

Fuentes Contaminante Aérea: Son todos aquellos establecimientos o lugares donde se desarrollan actividades que de manera individual emiten cantidades relativamente pequeñas de contaminantes, pero que en conjunto sus emisiones representan un aporte considerable de contaminantes a la atmósfera y que no llegan a considerarse como fuentes puntuales. En esta categoría se incluyen la mayoría de los establecimientos comerciales y de servicios, como por ejemplo las panaderías, talleres de carpintería, grifos y otros. (Sector comercial, servicios y municipal)

Fuente Contaminante Móvil: La defensoría a través del Informe Nº 116, es la que promueve esta tipo de fuente, por ser una de las más nocivas para la salud ambiental, niños y adultos mayores de Lima metropolitana, La cantidad de emisiones que producen los vehículos automotores dependientes de una serie de factores, (Ver Anexo 6); a saber, el tipo y la calidad del combustible que consume, el estado de conservación del motor, su antigüedad, su tecnología, su mantenimiento, si cuenta o no con un catalítico o sistema de control de emisiones, la morfología de la ciudad donde transitan los vehículos, los hábitos de conducir del chofer, el tiempo que permanece operativo, el tráfico en las vías y, finalmente, su recorrido. En tal sentido, reducir los actuales niveles de riesgo para la salud de la población de Lima pasa necesariamente por considerar medidas dirigidas a cada una de las variables mencionadas a fin de conseguir una reducción ostensible de las emisiones vehiculares. Esta fuente depende de diversas variables tales como: el tipo de combustible, la frecuencia de mantenimiento del motor, la capacidad técnica del mecánico.

Es reconocida las numerosas descargas de contaminantes de origen antropogénico (Ver Anexo 7), y que no todas esas descargas o emisiones, causan o generan problemas ambientales en la misma magnitud, una con mayor frecuencia que otra y según el área geográfica, donde esta se emita; Por ello el informe N° 116, define de importante y útil el clasificar los distintos contaminantes atmosféricos en categorías según sus efectos, y debería también inducir a que el Estado desarrolle un laboratorio ambiental en cada región del país y que las futuras normas prioricen el control de aquellos elementos que por su emisión causan un mayor impacto negativo al ambiente de la zona, razón por la que se origina la proyección de la contaminación por capita (Ver Anexo 8) y que hoy en día no se realiza un serio seguimiento, es decir exponer mas claramente el Informe de la Defensoría N° 116 y ejecutar las acciones necesarias, identificando el contaminante de mayor emisión al aire, lo que produciría una clasificación real de aquellos contaminantes que superan los LMPs y que violan los derechos fundamentales de las personas en Lima Metropolitana. Es decir la posición por Robert Alleys en la que la Defensoría del Pueblo se basa para dicho informe, no surge de nuestra realidad geográfica, social y Técnica no contribuyendo con suspender la excesiva emisión contaminante de PM10[12]Pero la contaminación mayormente se debe por variables y factores humanos, convirtiéndose en uno de los mayores causantes de la actual contaminación; La no integración multisectorial de las entidades del estado y sociedad, la no efectividad además de la falta de operatividad en el desarrollo de programas ambientales, que no unifican haciendo uso de las redes sociales no alentando la participación ciudadana o hacer uso de las redes de información de los 43 municipios distritales que forman parte de Lima Metropolitana, no cumpliendo con la tal ansiada gobernanza ambiental, es otra de las tantas razones.

Estos contaminantes se pueden clasifican en: a) Contaminantes primarios[13]b) Contaminantes Secundarios[14]y, c) Contaminantes de Referencia[15]De ser cierto, lo plasmado en el articulo 1º del D.S. Nº 074-2001-PCM, Reglamento De Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (ECA), que prescribe: "…objetivo. Para proteger la salud, la presente norma establece las estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente…", como explicaría el estado el aumento de enfermedades relacionadas con la contaminación que entre los años 1994 al año 2009 superaron los 3´500,000 de casos IRAS de niños que no superan los cinco años (Ver Anexo 9), como se podría explicar la existencia de mas de 1,600 procesos constitucionales, derivados de las emisiones, independientemente a que el Articulo 80 de la Ley Orgánica Municipal, es ineficaz por la negligencia y la omisión de función de los empleados públicos; el Estado está obligado a tomar cartas en el asunto, por lo que no podemos responsabilizar únicamente de este problema, ni solo a la demora de Modernización del Estado, ya que también tiene mucho que ver el aspecto de valores, técnico y social por el que muchas veces no tiene sentido alguno, la obligatoriedad de las Revisiones Técnicas Vehiculares; Entonces, como se justifica el uso de un criterio científico (LMPs) para desarrollar la Revisión Técnica Vehicular.

Desde mi modesto punto de vista, estimar la calidad del aire, no determina que emisión toxica es la de mayor proporcionalidad en el Aire, seria una modalidad errónea, puesto que jamás se podrá demostrar el nexo proporcional o porcentual de irradiación o emisión de gases, o el efecto de tales en la estimación de la calidad de Aire dentro del área de las Zonas De Atención Prioritaria (ZAP)[16], estando encargados de dicha elaboración del plan de acción de la localidad, en caso de una excesiva emisión, el Grupo De Estudio Técnico Ambiental (GESTA) cuyo fin es el controlar los niveles de la calidad de aire y aplicar los estados de alerta existentes, de ser necesario, grupo que no funciona; La necesidad de recurrir a las Política Nacional Del Ambiente y el desarrollo de los principios pronunciados por el Tribunal Constitucional (STC 0048-2004-PI/TC); Con la participación de las Comisiones Regionales Ambientales con quienes se aprobarían los planes de acción, para contrarrestar las emisiones y reducir los contaminantes según la región, y conocer que fuentes emisoras son las que afectan mas a ese sector geográfico, recordemos que cada espacio geográfico tiene su peculiaridad por la diversa naturaleza, clima y urbanística, que influyen en los efectos de la contaminación; Eso también se debe a una posible falta de cultura ambiental y a la no difusión para la protección del ambiente, sumado el apaño burocrático, la omisión, la negligencia y la ignorancia sobre el tema, lo que muchas veces permite que se aplique y desarrolle erróneamente la norma, que son claramente establecidas en el Articulo 117 de la Ley Nº 28611[17]sobre los niveles que se deben usar para las intervenciones, sanciones, y multas, son las referidas en los LMPs debidamente expuestas en el D.S. N° 047-2001-MTC; Lo que permitiría que iniciemos el desarrollo de este nuevo principio de la comunidad europea: "El Que Contamine Que Pague". Con cuyo capital se implementaría un fondo de compensación para un Hospital de Enfermedades Infecto Bronco respiratorias y conexas, es decir para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la contaminación; que va en aumento debido a la falta de planes preventivos y de Información, que hasta la fecha no se desarrolla por la Dirección Ejecutiva del MINAM; La Defensoría Del Pueblo denomina algunos contaminantes como principales[18]basándose en un estudio por Robert Alley & Associate, estudio ajeno a nuestra realidad social y geográfica que difieren con la realidad de hoy en día, que se aproxima a nuestra realidad al referirse con énfasis sobre la fuente móvil que detalla la Defensoría del Pueblo. Por esta y otras razones es que señala a la contaminación del aire como uno de los principales fenómenos de la vida urbana ya que la capacidad natural del aire para diluir los contaminantes se ha sobrecargado con el incremento de contaminantes de origen antropogénico. Así, la población, el desarrollo industrial y la dependencia de los motores de combustión interna explican el incremento sostenido de las emisiones gaseosas derivados de combustibles fósiles son: el material particulado (PM), dióxido de azufre (S02), los óxidos de nitrógeno (NOx), el monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2) y los compuestos orgánicos volátiles (COVs).

Según La Agencia para la protección del Medio Ambiente (EPA), indica que son seis los principales contaminantes que son: materia en partículas (PM10) (Entre ellas se encuentran: el polvo, la mugre, el hollín, el humo, etc.), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2), dióxido de nitrógeno (NO2), plomo (Pb) y ozono (O3). Este es el ozono de nivel de tierra o tropos férrico, no el ozono estratosférico, que es una protección benéfica contra los rayos ultravioletas del Sol, pero hoy en día en Lima metropolitana sufre por el sobre exceso de las Partículas Totales (PTS) que no es nada mas y nada menos que el Polvo Atmosférico Sedimentables además de las partículas (PM10), (PM2.5) y (SO2).

A continuación un breve resumen de las emisiones generadas por las fuentes puntuales, Fuentes de área descritas en la Tabla Nº 1, se puede apreciar que el contaminante más abundante en peso son las partículas totales en suspensión (PTS) (ver Anexo 10), emitiéndose a la atmósfera de la ciudad de Lima-Callao un total de 86,652 Ton/año, a consecuencia del importante aporte de las fuentes puntuales, equivalente al 99.4%. Como parte de las emisiones con partículas mayores, se tiene que del total de 87,208 Ton/año, 8,460 Ton/año corresponden a partículas menores a 10 micras (aproximadamente el 10%) y que en su mayoría provienen de las fuentes puntuales, aunque se debe destacar que se tiene pendiente la estimación de emisiones de PM10 por parte de algunas fuentes importantes en Lima Norte, Lima Sur y Callao. En segundo lugar, aunque representando el 50% de las emisiones de PTS, se tiene al dióxido de azufre con 40,281 Ton/año, emitidas también mayormente por las fuentes puntuales (99.4%) (Ver Anexo 11). Otro de los contaminantes cuya emisión se ve asociada es el monóxido de carbono (CO2) evidencia su mayor emisión asociada a las fuentes de área, con predominancia del 72.6%, y que se debe a la combustión del carbón vegetal en todas las pollerías de la ciudad. Los compuestos orgánicos volátiles (COV) poseen un aporte compartido entre fuentes puntuales (49.6%) y fuentes de área (50.4%). El elemento plomo tiene un aporte nulo en ambos tipos de fuentes, mientras que el sulfuro de hidrógeno (H2S) corresponde en un 100% a las fuentes puntuales, específicamente el procesamiento de pescado.

edu.red

Fuente: DIGESA

También es indispensable e importante que los talleres mecánicos cuenten con la garantía de un profesional Ingeniero Mecánico Colegiado, Técnicos automotrices calificados, practicantes, aprendices, sean autorizados a manipular el sistema de carburación de un motor, que por desconocimiento algunos pueden convertir un motor en un elemento altamente contaminante no importando el año de fabricación del vehiculo; tomando en cuenta que un alto porcentaje de vehículos giran en torno a la pobreza, sumado a una geografía compleja y húmeda como la de Lima Metropolitana.

1.1.3. ASPECTOS SOCIALES DEL PROBLEMA: EN RELACIÓN A LA

COOPERACIÓN EN LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LIMA METROPOLITANA.

El más general de los principios del derecho ambiental internacional es el que esta-blece el deber de proteger el medio ambiente y postula la cooperación integracional y debido al régimen especial de Lima Metropolitana, lo que permite se irradie al resto de los 43 Municipios Distritales, lo cual contribuiría a un mejor desarrollo de la gestión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el fin de solucionar el daño existente en la salud ambiental, debido a la contaminación vehicular, hasta la fecha no ha desarrollado política operativa anticontaminante vehicular alguna; Hasta la fecha no se ha visto programas concordantes con el Principio de participación ciudadana, forum o algo o/y obligación que demuestre una sana intención de proteger el ambiente, lo cual permitiría se desarrolle una correcta aplicación de las normas ambientales por funcionarios encargados de la gestión ambiental.

  • Obligación de proteger el ambiente en Lima Metropolitana.

En su primera dimensión, es decir, en lo que se refiere al deber general de proteger el medio ambiente, el principio constituye una premisa lógico-jurí-dica incuestionable. Con todo, al margen de ciertos instrumentos jurídicos internacionales que existen y fueron importantísimos para la criterio aplicado en el Titulo preliminar de la Ley del Ambiente, este principio de protección de que se trata, ha sido proclamado inicialmente con claridad en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, cuyo artículo 192º afirma textual-mente que …"todos los Estados tienen el deber de proteger y preservar el medio ma-rino[19]a mi parecer, esta formulación debe verse aplicable a todos los sectores del ambiente; Podría decirse que en la actual Ley General del Ambiente, se refleja en el Articulo XI[20]del Titulo Preliminar, respaldando las acciones mediatas interinstitucionales en arras de la protección del ambiente. Recurriendo a la normatividad ambiental vigente, que claramente especifica el procedimiento de prevención, para evitar o controlar la contaminación; Es en lo relacionado en como aplicar el Principio de prevención, cuyo fin es el de resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia, lo cual se materializaría cumpliendo con lo dispuesto por el Articulo VI del Titulo Preliminar de la LGA – Ley N° 28611, lo que permitiría suspender toda acción violatoria a los Derechos Fundamentales de la población en Lima Metropolitana, desarrollando la Gobernanza Ambiental expuesto en el Titulo Preliminar de la LGA.

  • Deber de cooperar en la protección del Ambiente.

La misma exigencia concreta de cooperación en materia ambiental proclamado en la Declaración de Estocolmo, figura también en la Resolución N° 3129 de la Asamblea General de la ONU[21]de 1973 y en los principios del PNUMA de 1978 sobre la cooperación ambiental relativa a los recursos naturales compartidos entre dos o más Estados y se menciona en el Preámbulo de la Carta Mundial de la Naturaleza[22]de 1982 y en el Principio 21 (d) [23]de la misma, con la finalidad que se obtenga hoy en día una integración social equilibrada en todos los sentidos. La Declaración de Río de 1992 se refiere expresamente a esta cuestión en varias de sus disposiciones específicas[24]afirmando especialmente la obligación de los Estados de cooperar para el logro del desarrollo sostenible en un marco de responsabilidades comunes pero claramente diferenciadas, según el Principio 7[25]Si la exigencia internacional nos muestra el camino de integración, porque no desarrollar una red de integración ambiental distrital de acorde con la idiosincrasia o directivas del Consejo Metropolitano de Lima, según las características geográficas y costumbres ancestrales, conocer el foco del problema contaminante, para prevenirla fiscalizándola, es decir San Juan de Lurigancho no es igual que Magdalena del Mar o esta igual a San Juan de Miraflores.

En lo referente a la cooperación en materia ambiental, ha sido recogida de nu-merosos textos internacionales. Fue proclamado en la Declaración de Estocolmo de cuyo Principio 24[26]La unanimidad existente en relación con el Principio de Cooperación[27]En un plano general, el Principio de Cooperación para la protección del ambiente incluye el deber de promover las normas ambientales vigentes, jurisprudencia ambiental, Tratados, resultados y las conclusiones de tratados, y otros instrumentos nacionales e internacionales con la finalidad de sustentar homogéneamente una conducta ambientalista, reafirmando la declaración de Estocolmo[28]El gobierno central esta en la obligación de hacer seguimiento y solucionar las deficiencias y omisiones del gobierno municipal, aunque este no solicite y diga no requerir ayuda alguna, las entidades del estado por encontrarse diseminadas no pueden cooperar de buena fe entre si al intentar solucionar sus propios amarres administrativos ambientales, ni en la utilización de los instrumentos protectores del ambiente, aunque hay que subrayar que esta obligatio negotiandi, no conlleva una paralela obligatio concluendi, por lo que es posible y resulta exigible jurídicamente que los acuerdos conlleve a un buen acuerdo comuna provincial- distrital, cuando los intereses ambientales no sean claros.

Entonces, esta claro que el Principio de Cooperación conlleva el deber de intercam-biar información relevante entre las entidades gubernamentales centrales, regionales y municipales con el fin de proteger el ambiente y desarro-llar otras actuaciones encaminadas al mismo fin, como: Promover la investiga-ción científica y Tecnológica, Procurar asistencia técnica y financiera de una forma integral hacia los puntos escasos de gestión ambiental, de establecer programas de vigilancia y evaluación ambiental, desarrollar programas con el fin de mantener el aire limpio, debido a este principio hoy en día , se ha manifestado el deber de los gobiernos ambientalistas, de informar y notificar prontamente y prestar asistencia a otros estados y mucho mejor si se trata de regiones internas de un estado, como es en nuestro caso que se encuentren en situaciones de emergen-cia y desarrollen consecuencias ambientales dañosas[29]Lo cual reafirmaría el Principio 18[30]de la Declaración de Río a este respecto, con las redes sociales este principio sería el pilar del cuadro de punto de contaminación que integrada con SENAHMI, DIGESA Y OTROS se obtendría mejores resultados, mas aun si se cumpliese adecuadamente con la Gobernanza Ambiental claramente descrita en la Ley general del Ambiente, es decir si se cumpliese lo dispuesto en el articulo XI del titulo preliminar del cuerpo de leyes antes mencionado, los niveles contaminantes serian mas controlados.

  • Elementos configura torios de la responsabilidad civil y reparación de daños ambientales.

En la disciplina ambiental, rige también sin duda el principio general del Derecho internacional relativo a la responsabilidad de los gobiernos centrales y a la reparación de los da-ños causados. Con arreglo a las normas generales del Derecho internacional, la responsabilidad de los gobiernos puede resultar de la violación de una obligación internacional relativa a la protección del ambiente (responsabilidad por acto ilícito). Los trabajos de codificación realizados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas[31]-CDIUN, han recogido incluso ciertas figuras agravadas de responsabilidad por acto ilícito ambiental, tales como la figura del crimen ecológico internacional de los gobiernos o de los individuos[32]También parece confirmado que, en ciertos casos que están siendo objeto de estudio por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, los gobiernos o estados, pueden llegar a incurrir en responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho internacional (responsabilidad por daños causados por actos de culposos)[33]. Pero hay que reconocer que, las dificultades técnicas del tema y el producto del silencio político, han frenado el desarrollo de este sector del Derecho internacional, recurriéndose en la práctica hacia formas atenuadas de responsabilidad bautizadas con la denominación de "soft responsibility", que para el suscrito traduciéndolo al castellano lo denominaría "responsabilidad Leve", mas que "suave" que sería su traducción real, pero la realidad seria "none responsibility" cuyo significado seria, ninguna responsabilidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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