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Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 7)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Tenemos claro que los gobiernos de turno por su naturaleza actuaran siempre por medio de sus agentes o representantes, por lo que, tal actuación se considera un hecho atribuible al estado, como consecuencia del comportamiento de cualquiera de sus órganos, incluso aunque estos se excedan de sus competencias, estando facultadas por el derecho interno para ejercer atribuciones al poder público y actúen en el ejercicio de dicha capacidad, al ser parte del aparato estatal, este asume y comparte la actuación con ellos, quedando el estado sujeto a una serie de consecuencias jurídicas: 1) No cesa el deber de cumplir con la obligación violada, poner fin a la conducta infractora, 2) Garantizar que no volverá a ocurrir hechos similares. 3) La falta de reacción del estado ante violación de los derechos, se puede deducir como renuncia tacita. Entonces esta claro que toda norma IUS COGENS tiene alcance ERGA OMNES, por lo que todos los estados pueden adoptar medidas licitas para poner fin a la violación.

Mediante la nueva Ley De Procedimiento Administrativo en General Ley Nº 27444; Conformada por un conjunto de elementos de protección y garantía patrimonial de los ciudadanos frente a la acción del poder Público. MORON URBINA, Juan Carlos[190]quien opina que la acción administrativa produce ordinarios efectos a favor del interés público y ajustes sobre el interés privado, ya que constituye esta ley un modo de control social articulado en función del interés público, quien dice: "…Toda sujeción a una autoridad, ejercicio de potestad sancionadora o restricción de prestación de servicios para quien no esta autorizado implica limitaciones y perjuicios a los administrados…"; es decir la acción administrativa puede dar lugar al siguiente supuesto: 1)Actuación legitima que afecte interés privados; 2) Actuación legitima pero que incidentalmente produce consecuencias dañosas a particulares, y ; 3) Actuación ilegitima que produzca efectos dañosos, que conlleva una infracción al ordenamiento jurídico y al principio de legalidad; cuyas características de esta responsabilidad patrimonial de la administración, son: 1) Responsabilidad directa extra contractual; 2) Responsabilidad objetiva y 3) La determinación.

En los últimos años la evolución normativa ambiental internacional ha continuado centrándose en las fuentes convencionales existentes, experimentando un constante crecimiento cuantitativo desconociendo el espacio cualitativo de la norma. Los tratados ambientales han manifestado una tendencia Progresiva a la globalización, tanto en el plano subjetivo (apertura a la participación universal) como en el de su objeto material (reglas tran sectoriales, protección de los espacios comunes y de todos los elementos del ambiente). Incluso la vieja as-piración de un convenio internacional de alcance general tiene ya una respuesta ofi-ciosa; en efecto, con ocasión del Congreso de las Naciones Unidas sobre el Derecho Internacional de 1995, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), en cooperación con el Consejo Internacional de Derecho Ambiental (ICEL), presentaron el texto del "Draft Covenant on Environment and Developement", que constituye un depurado modelo doctrinal de un instrumento convencional mundialmente comprendido, relativo al medio ambiente y al desarrollo. En nuestro sistema se ha establecido en la cuarta disposición Final y Transitoria de la constitución de 1993 referente a que:

…"Las normas relativas a los derechos y a las libertades de la constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal De Derechos Humanos con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú"…

YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; emite su análisis concerniente a la legislación ambiental, y enfoca las normas enunciadas desde el punto que tenga que ver con Saneamiento, Salubridad Y Salud quien comenta que en primer lugar que sobre el Derecho y es deber ambiental de todo ciudadano con relación de habitar en un medio ambiente adecuado, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Entre las fuentes formales del Derecho internacional del medio ambiente nos encon-tramos, con una multiplicidad[191]de tratados, pero en el 2001 eran un total de 51 tratados de los cuales 9 están relacionados con el ambiente y solo 3 y los mas resaltantes son: 1.- Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado el 09/05/92 en NY. Y entrando en vigor el 21/03/94 aprobado con R.L. N° 26185 ratificada por Perú el 24/05/93; 2.- Protocolo de Kioto, aprobado el 11/12/97 en Kioto, Japón y aun no es ratificado; 3.- Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo; Todos estos conciernen al tema de emisión de gases, tratados que dan lineamientos y regulando las muy diversas cuestiones que se suscitan en este campo. No existiendo ningún tratado multilateral general que se ocupe de los diversos aspectos de la protección ambiental, como lo es en otras disciplinas. A mi parecer, no considero necesario un pacto internacional para administrar y mantener adecuadamente un ambiente equilibrado, pero lo bueno del los tratados ambientales es que resaltan todas las debilidades y deficiencias administrativas y fiscalizadoras de un estado: lentitud de las diversas fases o etapas de su elaboración, exigencia de un número mínimo de ratificaciones para su entrada en vigor, necesi-dad del consentimiento específico de cada Gobierno central en obligarse por el convenio, po-sibilidad de emitir reservas que pueden reducir el alcance de las obligaciones esta-blecidas, por ello su cumplimiento es una ratificación al acuerdo asumido.

Según LANDA, Cesar quien precisa que la posición que asigna la constitución peruana a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, siguen del articulo 10º-2 de la Constitución Española, que se refiere al reconocimiento de los tratados y acuerdos internacionales como normas interpretativas de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, recogido en el apartado segundo de este artículo, el único precedente del constitucionalismo histórico que se puede señalar, es el previsto en la Constitución de la Segunda República Española de 1931, en concreto en su artículo 7º, en el que se establece que:… "El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo." En la categoría de fuente de interpretación de los derechos fundamentales, esto significa: Reconocer a dichos tratados un nivel de norma de cumplimiento obligatorio o es que estos Tratados Y Acuerdos Internacionales en el Perú, tan solo se les debe considerar como principios generales del Derecho o del Derecho Consuetudinario, los que solo serian tomados en cuenta para su aplicación de forma supletoria ante el vació de protocolos y la aplicación de una norma constitucional o legal positiva, dando oportunidad que el derecho positivo se vea afectado con jurisprudencia que permitiría que la industria o la injerencia política prospere mas que prevalezca la protección al derecho fundamental de los ciudadanos y el ambiente.

  • Las Características de los convenios ambientales.

Poseen unas características comunes que se han manifestado en la práctica. Los tratados internacionales para la protección del ambiente poseen algunas características comunes que se han manifestado durante su ejecución; El primero de estos rasgos se refiere a su configuración usual como "tratado-ley", es decir, como un acuerdo que establece una reglamentación común para el lo-gro de un objetivo colectivo de las Partes y no como "tratado-contrato", que establece obligaciones contrapuestas entre Partes que persiguen objetivos distintos. Al implementar convenios ambientales se configuran regímenes normativos de carácter uniforme entre las partes, que establecen una re-glamentación general en un ámbito determinado, asemejándose, por tanto, más a la figura del "tratado-ley" que a la del "tratado-contrato".

Hoy en día la comunidad europea ha desarrollado una clara tendencia a la institucionalización, es decir, a la im-plantación de mecanismos o instrumentos institucionales, como: – "las Reuniones de las Partes","Conferencias de las Partes","Reuniones Consultivas", -"Comisiones", etc.; Lo que aun no se desarrolla ni aplica en nuestro sistema de estructura gubernamental y cuya falta de aplicación genera conflictos de integración por no existir una misma visión u horizonte en lo referente a la protección del ambiente, es decir no se desarrollan órganos de participación plenaria, con el fin de lograr una verdadera protección ambiental. Esta estructura debe estar compuesto por las entidades responsables de cuya aplicación se tra-ta a un mismo fin, y cuyas reuniones serian invitados como observadores aquellos que lo soliciten, en concordancia con el principio de participación ciudadana, tanto como las organizaciones internacionales gu-bernamentales (OIG) y no gubernamentales (ONG), que pueden aportar y contribuir positivamente, y en algunos casos, el establecimiento de otros organismos encargados de funciones de naturaleza diversa, generalmente de carácter científico, jurídico, o, más raramente, de Fiscalización y supervisión.

En la práctica europea, es la decisiva contribución de estos me-canismos institucionales los que mejoran la aplicación de los convenios ambientales, y queda fuera de toda duda su efectividad, habiéndose probado su utilidad tanto en lo que respecta a la fun-ción normativa (promoción del desarrollo de normas y estándares), como en lo relativo a la mejora de los procedimientos de aplicación, supervisión y control y al arreglo preventivo de posibles controversias entre las Partes, demostrándose que el establecimiento de estos mecanismos institucionales de aplicación deriva de la necesidad de tomar periódicamente decisiones colectivas para ajustar las exigen-cias de cada convenio a las vicisitudes cambiantes de las situaciones ambientales re-guladas, a los desarrollos de la ciencia y la tecnología y a las condiciones políticas dominantes en cada momento.

Una primera característica de los convenios ambientales es su tendencia a dividir sus disposiciones en dos bloques o cuerpos separados. Por una parte, las disposicio-nes substantivas destinadas a mantener una cierta permanencia, que constituyen el núcleo normativo del convenio; y, por otra parte, las disposiciones de carácter técnico, que responden al estado de los conocimientos en el momento de su celebración pero que deben ser susceptibles de ser modificadas más fácilmente al compás de la evolución de la ciencia y la tecnología, consistente en separar la "parte diplomática o substantiva" de la "parte técnica o adjetiva". La parte substantiva está formada por las disposiciones articuladas del Convenio que constituyen el cuerpo normativo del mismo. La parte técnica se con-tiene en disposiciones adicionales generalmente denominadas "anexos", cuadros, etc. que suelen estar sometidos a procedimientos de enmienda o modificación rápida. En todo caso, hay que subrayar que las disposiciones de cada convenio y las de sus anexos forman igualmente parte del texto del tratado y son también igualmente vin-culantes para las Partes.

Éste es, justamente, otra característica de los convenios ambien-tales, a saber, su especial tendencia a establecer procedimientos de enmienda y mo-dificación particularmente simplificados, especialmente en el caso de los anexos o apéndices, para permitir su rápida adaptación a las nuevas exigencias y necesidades de las situaciones cambiantes. Aunque las fórmulas procesales utilizadas varían en los diferentes casos, es habitual el re-curso a la técnica denominada de la aceptación tácita o «no objeción», en cuya virtud las enmiendas adoptadas por una mayoría de Partes entran en vigor y se convierten en obligatorias para todos aquellos Estados Partes que, en un plazo de tiempo fijado, no hayan manifestado formalmente su objeción a aceptar la enmienda de que se trata.

Una última característica de los convenios internacionales en materia de medio ambiente es su rápida y creciente complejidad, que los convierte cada vez más en instrumen-tos de difícil lectura y comprensión. Esta complejidad resulta en parte de causas, por así decir, naturales ya que los instrumentos convencionales tienen que regular a me-nudo materias que son complejas, en razón de sus dimensiones científicas y técnicas o de sus connotaciones económicas y financieras. LANDA, Cesar[192]afirma que reconociendo la teoría constitucional institucional referente al doble carácter de los derechos humanos[193]Señala que los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú, por un lado forman parte del Derecho Nacional según Articulo 55 de la Constitución y por otro, son normas jurídicas de cumplimiento obligatorio para los órganos constitucionales y la población en general. En forma particular, los derechos de los limeños afectados por la emisión de gases tóxicos vehiculares, están comprendidos en el Principio 1[194]la Declaración de Río, Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrito por las Naciones Unidas, en 1992.

  • La Agenda 21[195]

O plan de acción mundial para el ambiente, aprobado por el consenso de todas las naciones que participaron en la "Cumbre para la Tierra", de Río de Janeiro, en Junio de 1992 (en celebración del vigésimo aniversario de la gran Conferencia de Estocolmo), establece en su capítulo 36 que se debe promover la educación ambiental, el interés público y la capacitación sobre el citado plan a través de reorientar la educación hacia el desarrollo sustentable, es decir, el proceso de desarrollo y la protección del recurso atmosférico sea únicamente parte del mismo proceso propuestas por la Agenda 21[196]organizar mesas trans regionales de concertación, integrando los intereses individuales regionales del desarrollo y consolidación ambiental, según la atmósfera y según los diversos grados de calor, frío, sequedad o humedad ambiental, geografía y tipo de contaminación, educación, género y otros intereses para el estudio de las propias necesidades locales de educación. Para esto último, las escuelas deben comprometer a los alumnos en estudios locales y regionales de salud-ambiental. Asimismo, se recomienda ligar estos estudios con servicios e investigación en parques nacionales, reservas naturales, santuarios y lugares de patrimonio común de la Humanidad, etc.

Como puede apreciarse, la Agenda 21 de la Conferencia Mundial de Río de Janeiro tiene múltiples recomendaciones para la puesta en práctica de la educación ambiental que en parte está a su vez contenida en el informe final de la "Conferencia Mundial sobre Educación" realizada en Jomtien (Tailandia) en 1990. creo que tomar conciencia de los compromisos internacionales no deja de ser un pilar de sustento para el análisis de las nuevas normas ambientales, la evolución de la Doctrina, resoluciones judiciales y la currícula educativa actualizada e integrada con la normatividad de los países desarrollados y que de algunos en vías de desarrollo, sobre el tema de educación ambiental. En el Perú, se espera que el Ministerio Del Ambiente, aporte o ejecute planes de educación ambiental, puesto que sin este enfoque nunca desarrollaremos una integración normativa funcional que permita aperturas de nuevas visiones referentes al ambiente, que se adecuen a nuestra situación geográfica nacional, clima y cultura de las zonas; Factores de vital importancia para la aplicación de los correctos LMPs o NMPs de emisión gaseosa según la problemática regional ambiental existente, lo cual no esta contemplado en la Ley general del Medio Ambiente. Para el cumplimiento de los derechos afectados por la emisión de gases tóxicos vehiculares, en defensa de los derechos y ambiente, se aprobó el Protocolo de Kioto, Documento de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre El Cambio Climático. En su Artículo 2, manifiesta el: "1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3: a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; ll) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación; iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales; v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado; vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía"

INTERPRETACIÓN:

  • En definitiva, sin entrar en mayores honduras respecto de una cuestión tan com-pleja como es la relativa a la responsabilidad del Gobierno central. A saber, que cualesquiera que sean las dificultades que experimenta el establecimiento de la responsabilidad social de los Estados en la esfera del ambiente, no cabe duda de que las reglas generales del Derecho internacional existentes en la ma-teria son también aplicables y exigibles en la norma vigente. Y que el principio mismo de la responsabilidad y reparación de los daños ambientales cons-tituye sin duda uno de los principios reconocidos en Artículo IX de la Ley General del Ambiente.

  • El más general de los principios del derecho ambiental internacional, es el que esta-blece el deber de proteger el ambiente y postula en la actualidad la cooperación para interaccionar el régimen especial de Lima Metropolitana, habiéndosele transferido competencia, permite que desarrolle las gestiones suficientes para solucionar el problema de contaminación, que hasta la fecha no ha demostrado política de cooperación e integración anticontaminante alguna; no necesariamente con el fin de recurrir a la normatividad ambiental vigente, que claramente especifica el procedimiento, para evitar la contaminación, si no es el aplicar el criterio del Principio de prevención, tal como lo señala el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, lo cual suspendería las acciones violatorias que afectan los derechos fundamentales de la población de Lima Metropolitana. Hasta la fecha no se ha visto programas promovidos por dicha institución en acciones concordantes con el Principio de participación ciudadana, forum o algo que permita y demuestre el interés o/y obligación con una sana intención de proteger el ambiente.

  • La exigencia concreta de cooperación en materia ambiental ha sido recogida en nu-merosos textos Internacionales. Basándose en la Declaración de Estocolmo de cuyo Principio 24[197]Para el cumplimiento de los derechos afectados por la emisión de gases tóxicos vehiculares, en defensa de los derechos y ambiente, se aprobó el Protocolo de Kioto, Documento de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre El Cambio Climático y los derechos de los habitantes de la ciudad de Lima, están también comprendidos en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José.

  • Se observa a través de la Política Nacional De Ambiente, la voluntad selectiva al respeto y garantía de los derechos de las generaciones futuras, solo requiere de la correcta adecuación de los ordenamientos jurídicos internos con y de la normatividad internacional, buscando evitar conflictos entre principios constitucionales que afecten los derechos humanos y la protección al ambiente, la modificación que existiese debe garantizar la efectiva reparación en caso de violaciones a tales derechos, adiestrando adecuadamente a los inmersos en los temas ambientales y todos con la Superintendencia Nacional del Ambiente, resolver nuestros propios problemas, tomando como ejemplo el pasado de nuestra castrada cultura. Entonces entiendo que la correcta adecuación de la normatividad interna es una condición de eficacia del sistema, por lo que es una obligación el cumplir, pero los funcionarios tendrán la noción de cómo, lo justo es que la responsabilidad se determine de acuerdo al daño ocasionado, este criterio esta planteado en el Principio 7[198]de la Declaración De Río.

OBJETIVO 8:

Se determino el grado de eficacia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referente a la intervención de vehículos en circulación y se planteo una solución más eficaz para el cumplimiento de la norma.

ANALISIS:

Esta investigación me ha conllevado ha emitir una carta a la Municipalidad Metropolitana de Lima y quienes mediante CARTA N° 098-2011-MML/GTU-SETT, de fecha (26/04/11) responden puntualmente en el punto 4.9 que a continuación transcribo:

4.9. Existe algún plan de control en la gestión ambiental de la MML, para reducir los vehículos de tránsito que no cumplan con las respectivas Inspecciones Técnicas Vehiculares (ITVs).

Se ha venido realizando operativos coordinados entre la Subgerencia de Fiscalización del Transporte (SFT), la Policía de Tránsito y la Empresa LIDERCON, para verificar si las unidades de transporte público cuenta con su certificado de ITV vigente. Los operativos se han realizado con personal de Lidercom, quien cuenta con la base de datos (de las unidades que han pasado en este Centro de Inspección) con la finalidad de verificar, encontrándose en algunos casos que dichas unidades cuentan con el certificado falso.

INTERPRETACIÓN:

  • Con la respuesta, se confirma la visión por parte de la Gerencia de Transporte Urbano, al momento del desarrollo en una intervención, solo se limita a la verificación de documentos y no ha la constatación de la emisión de gases vehiculares, a pesar de la existencia de la Ordenanza 458-2002-CML en concordancia con el D.S. N° 047-2001-MTC, no se cumple a cabalidad con las funciones descritas en el MOF, infringiendo de esta forma las normas de carácter nacional y que conlleva al álgido problema de la contaminación.

  • Lidercom Perú SAC, es una tercería de servicio público, que esta en la obligación de brindar información real y del momento sobre los vehículos que hayan o no hayan cumplido con las ITV, ahora seria importante que esa información se encuentre interconectada con la OEFA y la PNP (DIPOLTRE) y se verifique en cada intervención la veracidad de dichos documentos de forma virtual. Es decir no puede monopolizar la información para seguir ofreciendo servicios para una mejor fiscalización, induciendo al estado a crear otro tipo de servicio cuando al tener la información actualizada permitiría una mejor operatividad del sistema a favor del ambiente.

OBJETIVO 9:

Presentar propuesta legislativa como alternativa operativa y ejecutora para un mejor control sobre los vehículos durante circulación en el eje vial de Lima Metropolitana, identificando la instancia responsable que aplicaría el diseño propuesto.

ANALISIS:

  • La propuesta operativa y ejecutora consiste en modificar la OEFA y que se constituya como la "Superintendencia Nacional del Ambiente" – SUNAM, con un carácter mas dinámico, operativo en salvaguarda del fiel cumplimiento de la norma ambiental como la secuencia en la persecución a los delitos ambientales cuyo Reglamento presento como aporte.

  • La propuesta normativa consiste en la creación del "REGLAMENTO NACIONAL PARA EL CONTROL DE EMISION DE GASES, HUMOS y PARTICULAS DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES DE COMBUSTIÓN".

INTERPRETACIÓN:

  • Uno de los grandes problemas entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que compete a su jurisdicción, pierden autonomía para temas de vital importancia en la que Lima Metropolitana requiere de solicitudes o requerimientos para desarrollar operativos conjuntamente en salvaguarda de un ambiente equilibrado, que automáticamente protegería los derechos fundamentales de los ciudadanos de Lima Metropolitana, pero los esfuerzos son insuficientes para que se cumpla con lo ideal, eso puede darse por que lo existente es insuficiente para cumplir con el 100% de la competencia encomendada.

  • Al no satisfacerse la necesidad de cautelar los derechos fundamentales, es necesaria la creación de una entidad de carácter autónomo contra la contaminación y sea una autoridad en lo referente a control y fiscalización ambiental de mayor amplitud que la OEFA.

  • Al no existir un Reglamento que regule el accionar de cada una de las partes de control, se convierte en acciones concurrentes, por ello el reglamento permitirá un orden al momento de intervención de un vehiculo en circulación para la comprobación de sus niveles de gases tóxicos.

5.2. PRUEBA DE HIPÓTESIS.

5.2.1. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS GENERAL.

La presente investigación se inicio con el planteamiento de la siguiente hipótesis general:

La alta emisión de gases tóxicos vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en Lima Metropolitana – Perú, violando sus derechos fundamentales siendo las instancias del Estado responsables al no hacer cumplir la ley ambiental y con los fines de los tratados internacionales, la Constitución, las respectivas leyes coadyuvantes; esta hipótesis presenta tres variables:

Variable Independiente(X): La alta emisión de gases tóxicos vehiculares; dos Variable Dependiente (Y1): atentan contra la vida y salud de las personas en Lima Metropolitana-Perú, Variable Dependiente (Y2): viola los derechos fundamentales de Los Tratados Internacionales, la Constitución del Estado peruano, y una variable interviniente (z) Estado tercero responsable.

Con estas variables se ha operacional izado esta hipótesis bajo la siguiente estructura:

La alta emisión de gases tóxicos vehiculares (X) atentan contra la vida de las personas en Lima Metropolitana-Perú (Y1), viola los derechos fundamentales de la Constitución del Estado peruano, Tratados Internacionales, Leyes y normas legales del Estado peruano (Y2). Estado tercero responsable (Z).

Esta Hipótesis se comprueba si la variable independiente (X) que actúa como causa es verdadera, entonces las variables dependientes son sus efectos y la variable interviniente es la condición para que se den estos efectos, exponiéndolo de la siguiente manera: La alta emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima metropolitana es un hecho verdadero, comprobable por dos puntos:

  • a) Un parque automotor obsoleto, compuesto mayoritariamente por vehiculaos usados por mas de 17 años de uso.

  • b) Vehículos con motores sin mantenimiento técnico adecuado.

  • c) Incumplimiento a las RTV o ITV,

Estos factores son los principales gestores de la contaminación vehicular en Lima Metropolitana, y al ser verdadero, son causa de: atentan contra la vida de las personas en Lima Metropolitana-Perú, la que comprobaría la variable (Y1) que también es verdadera por: El alto índice de mortandad en infantes y adultos mayores como causa de contaminación, el alto índice de enfermedades provenientes de la contaminación aérea, también origina desequilibrios ambientales.

Ha su vez la alta emisión de gases tóxicos vehiculares es causa de la Violación de los derechos fundamentales de las personas en el área geográfica de Lima Metropolitana, que comprobaría la variable (Y2) que es refrendado por el Informe N° 116 de la Defensoría del Pueblo y por los expedientes existentes en el tribunal constitucional.

Estos efectos (Y1), (Y2) de la alta emisión de gases tóxicos vehiculares (Y1) se producen por la omisión de función por los responsables del cumplimiento para controlar y fiscalizar las emisiones técnicas vehiculares existentes y bien establecidas que hace al estado un tercero responsable, que comprobaría la variable interviniente (Z).

Lo expuesto es prueba de la comprobación de la HIPÓTESIS GENERAL de la investigación.

5.2.2. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS ESPECÍFICA.

5.2.2.1. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS ESPECIFICA 1

La investigación se propuso la siguiente HIPÓTESIS ESPECÍFICA 1, referente a la violación de los derechos fundamentales por la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima Metropolitana – Perú:

Las Partículas PM y el alto índice toxico en los gases vehiculares, Atenta contra la vida de las personas en Lima Metropolitana- Perú, violando sus derechos fundamentales, plasmados en el Artículo 2º y el Artículo 7º de la Constitución del Estado Peruano, es la Municipalidad de Lima Metropolitana, responsable por la salud ambiental de su área geográfica, y el Estado por no hacer cumplir la Constitución.

Esta hipótesis presenta la siguiente estructura de variables: Variable Independiente(X): las partículas PM y la alta emisión de gases tóxicos vehiculares, la Variable Dependiente (Y1): atentan contra la vida de las personas en Lima Metropolitana, la Variable Dependiente (Y2): violando sus derechos fundamentales en los Artículos 2 y el Artículo 7 de la Constitución del Estado peruano y la Variable Condicionante o Interviniente (Z): Estado tercero responsable.

Con estas variables se ha operacional izado esta hipótesis bajo la siguiente estructura

Las partículas y alta emisión de gases tóxicos vehiculares(X) , atentan contra la vida de las personas en Lima Metropolitana(Y1), violando sus derechos fundamentales en los Artículos 2 y el Artículo 7 de la Constitución del Estado peruano (Y2). Y el Estado tercero responsable. La Variable Condicionante o Interviniente (Z)

Esta Hipótesis se comprueba si la variable independiente (X) que actúa como causa, es verdadera, entonces las variables dependientes son sus efectos y la variable interviniente es la condición para que se den estos efectos, exponiéndolo de la siguiente manera:

Las PM y la alta emisión de gases tóxicos vehiculares (X) que se confirma por los reporte emitidos por DIGESA, SENAHMI, con las que se sustentan el incremento de las PM y contaminación en Lima metropolitana.

A su vez (X) esta causando la violación de los artículos 2 y 7 de la constitución política del Estado Peruano.

Estas violaciones (X) y sus efectos (Y1) y (Y") se dan por la falta de control y fiscalización a las emisiones de gases tóxicos, por parte de los organismos del estado cuyo incumplimiento los hace tercero responsables (Z) debido a la omiso de cumplir con lo establecido en la Ley, que son refrendados por los expedientes del tribunal Constitucional, lo expuesto es prueba de la HIPÓTESIS ESPECIFICA 1, de la investigación.

5.2.2.2. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS ESPECÍFICA 2

La investigación se propuso la siguiente HIPÓTESIS ESPECÍFICA 2, referente a la violación de los derechos fundamentales por la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima Metropolitana – Perú.:

La alta toxicidad en la emisión de gases vehiculares, viola los siguientes Tratados Internacionales: Pacto de San José, artículos 1, 2 y 4, Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y 15, Protocolo de Kioto, artículo 2º VII y VIII, y atribuirle al Estado peruano como tercero responsable al no hacer fiscalizar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades y el de cumplir los Tratados que ha suscrito.

Esta hipótesis presenta la siguiente estructura de variables: Variable Independiente(X) La alta emisión de gases tóxicos vehiculares. (Y1): atentan contra la vida y salud de las personas en Lima- Perú (Y2): Pacto de San José, artículos 1, 2 y 4, Variable Dependiente (Y3): Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y 15, Variable Dependiente (Y4): Protocolo de Kioto, artículo 2 VII y VIII, Variable Condicionante o Interviniente (Z): Estado tercero responsable.

Con estas variables se ha operacional izado esta hipótesis bajo la siguiente estructura:

La alta emisión de gases tóxicos vehiculares (X), atentan contra la vida de las personas en Lima- Perú (Y1), violando el Tratado Internacional del Pacto de San José, artículos 1, 2 y 4 (Y2), Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y 15, (Y3), Protocolo de Kioto, artículo 2 VII y VIII, (Z), siendo el Estado del Perú tercero responsable.

Esta Hipótesis se comprueba si la variable independiente (X) que actúa como causa, es verdadera, entonces las variables dependientes son sus efectos y la variable interviniente es la condición para que se den estos efectos, exponiéndolo de la siguiente manera:

La variable x es verdadera conforme se expone en la Hipótesis general e Hipótesis Específica 1 y esta generando los siguientes efectos:

(Y1), violando el Tratado Internacional del Pacto de San José, artículos 1, 2 y

(Y2), Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y 15,

(Y3), Protocolo de Kioto, artículo 2 VII y VIII,

(Y4): Protocolo de Kioto, artículo 2 VII y VIII,

La (X) que esta causando los efectos (Y1), (Y2), (Y3), (Y4) se dan a razón que el estado peruano no cumple con fiscalizar y controlar idóneamente la emisión de gases tóxicos vehiculares que afectan a la vida, salud y ambiente de Lima metropolitana, Con lo que se sustenta la condición de que el estado peruano omite cumplir con los tratados internacionales suscritos y ratificados, lo que hace el Gobierno peruano tercero responsable (Z) lo expuesto es prueba de la comprobación de HIPÓTESIS ESPECIFICA 2, de la investigación.

5.2.2.3. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS ESPECÍFICA 3.

La investigación se propuso la siguiente HIPÓTESIS ESPECÍFICA 3, referente a la violación de los derechos fundamentales por la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima Metropolitana – Perú.:

La alta emisión de gases tóxicos vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en Lima- Perú; Violando las Normas dadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana en Especial la: Ordenanza N° 458-2002-CML; Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC:, Decreto Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs de emisión contaminante para Automotores que circulen por la red vial de Lima Metropolitana; Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM: Política Nacional Ambiente; "Ley General de Transporte y Transito Terrestre"; Artículo 3, Titulo IV, Artículo 24° (2); "Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972:Articulo 20, Articulo 80° (1.2), (2.4), (3.4); "Ley General del Ambiente" -: Titulo preliminar, responsabilidad por el daño ambiental artículos 135 al 145.; Ley Del Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento y supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente; "Ley marco del Sistema de Gestión Ambiental": Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6° (b), Articulo 25°; LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo General": Título V. De la responsabilidad de la Administración Publica y del personal a su servicio; "Modificatorias Código Penal y Ley general del Ambiente". El Estado peruano tercero responsable en cada Instancia Respectiva, por no hacer cumplir las normas Promulgadas y es el Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que interfiere y limita el control de las emisiones de gases tóxicos vehiculares.

Esta Hipótesis se comprueba si la variable independiente (X) que actúa como causa, es verdadera, entonces las variables dependientes son sus efectos y la variable interviniente es la condición para que se den estos efectos, exponiéndolo de la siguiente manera:

La variable x es verdadera conforme se expone en la Hipótesis general e Hipótesis Específica 1 y la Hipótesis Específica 2, generando los siguientes efectos:

Con estas variables se ha operacional izado esta hipótesis bajo la siguiente estructura: Variable Independiente(X): La alta emisión de gases tóxicos vehiculares; Variable Dependiente (Y1): atentan contra la vida y salud de las personas en Lima- Perú; Variable Dependiente (Y2): Violando las Normas dadas por la Municipalidad de Lima; Metropolitana en Especial la: Ordenanza N° 458-2002-CM; Variable Dependiente (Y3): Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC: en lo relativo a la Infracción relacionada con la emisión; Variable Dependiente (Y4): Decreto Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs de emisión contaminante para Automotores que circulen por La red vial; Variable Dependiente (Y5): Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM: Política Nacional Del Ambiente; Variable Dependiente (Y6): "Ley General de Transporte y Transito Terrestre": Artículo 3, Titulo IV, Artículo 24° (2); Variable Dependiente (Y7): Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972: Articulo 20, Articulo 80° (1.2), (2.4), (3.4); Variable Dependiente (Y8): "Ley General del Ambiente" -: Titulo preliminar, Responsabilidad por el daño ambiental artículos 135 al 145.Variable Dependiente (Y9): Ley Del Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento y supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente; Variable Dependiente (Y10): "Ley marco del Sistema de Gestión Ambiental": Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6° (b), Articulo 25°; Variable Dependiente (Y11): LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo General": Título V. De la responsabilidad de la Administración Publica y del personal a su servicio; Variable Dependiente (Y12): "Modificatorias Código Penal y Ley general del Ambiente", Titulo XIII; Variable Condicionante o Interviniente (Z): El Estado peruano tercero responsable en cada Instancia Respectiva, por no hacer cumplir las Normas Promulgadas; Variable Condicionante o Interviniente (Z2) Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que interfiere y limita el control de las emisiones vehiculares de gases tóxicos.

Esta Hipótesis se comprueba si la variable independiente (X) que actúa como causa, es verdadera, entonces las variables dependientes son sus efectos y la variable interviniente es la condición para que se den estos efectos, exponiéndolo de la siguiente manera:

Variable Dependiente (Y1): atentan contra la vida y salud de las personas en Lima- Perú.

Variable Dependiente (Y2): Violando las Normas dadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana en Especial la: Ordenanza N° 458-2002-CML

Variable Dependiente (Y3): Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC: en lo relativo a la Infracción relacionada con la emisión:

Variable Dependiente (Y4): Decreto Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs

De emisión contaminante para Automotores que circulen por La red vial.

Variable Dependiente (Y5): Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM: Política Nacional Del Ambiente

Variable Dependiente (Y6): "Ley General de Transporte y Transito Terrestre":

Artículo 3, Titulo IV, Artículo 24° (2).

Variable Dependiente (Y7): Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972:

Articulo 20, Articulo 80° (1.2), (2.4), (3.4).

Variable Dependiente (Y8): "Ley General del Ambiente" -: Titulo preliminar,

Responsabilidad por el daño ambiental artículos 135 al 145.

Variable Dependiente (Y9): Ley Del Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización

Ambiental (OEFA): Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento y supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente

Variable Dependiente (Y10): Ley marco del Sistema de Gestión Ambiental: Articulo 3°;

Articulo 5°, Articulo 6° (b), Articulo 25°.

Variable Dependiente (Y11): LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo

General": Título V. De la responsabilidad de la

Administración Publica y del personal a su servicio.

Variable Dependiente (Y12): Modificatorias Código Penal y Ley general del Ambiente",

Titulo XIII,

La (X) que esta causando los efectos (Y1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12) se dan a razón que el estado peruano no cumple con fiscalizar y controlar idóneamente la emisión de gases tóxicos vehiculares que afectan a la vida, salud y ambiente de Lima metropolitana, Con lo que se sustenta la condición de que el Estado peruano tercero responsable en cada instancia Respectiva, por no hacer cumplir las Normas Promulgadas. (Z), y en forma especial el D.S. 017-2005-MINAM que interfiere con el desarrollo del control y la fiscalización de emisiones y el cumplimiento del D.S. N° 047-2001-MTC (Z2), lo expuesto es prueba de la comprobación de HIPÓTESIS ESPECIFICA 3, de la investigación.

5.3. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS.

5.3.1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS EN RELACIÓN A LOS OBJETIVOS:

5.3.1.1. RESULTADOS DE LOS OBJETIVOS GENERALES:

A. OBJETIVO GENERAL 1:

Hallar la norma que interfiere con el cumplimiento completo de la ley, y afecta a los Derechos Fundamentales de las personas, por la alta emisión de Gases Tóxicos Vehiculares en Lima metropolitana-Perú. Luego del análisis e interpretación de los resultados, se puede presentar en forma resumida  el resultado planteado en el objetivo general 1:

RESULTADOS:

NORMAS

AFECTADAS

NORMA

INTERVINIENTE

EFECTOS o RESULTADOS

Decreto Supremo

N° 047-2001- MTC

Decreto Supremo

N° 017-2005-MINAM

No permite el fiel cumplimiento de control y fiscalización descritos en el D.S. N° 047-2001-MTC.

– Crea desigualdad en el control y la fiscalización de vehículos, haciendo distinción de vehículos. Exonerados al D.S. N° 047-2001-MTC, permitiéndose un trato preferencial.

Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

Ministerio

Del

Ambiente

  • Se viola Derechos Fundamentales de las personas. (ver anexo 5 y 6)

  • Deterioro en la salud ambiental de Lima Metropolitana. (Ver anexo 7)

  • Se incrementa las enfermedades derivadas de la contaminación a infantes, niños y adultos mayores.(Ver anexo 9)

  • Se incrementa el índice de enfermedades. (Ver anexo 16) (Ver anexo 20)

  • Permite la circulación de vehículos sin control ambiental.(Ver anexo 12)(ver anexo 13)

B.- OBJETIVO GENERAL 2

Hallar las instancias directamente responsables de la fiscalización y del control Ambiental; encargadas de velar por los derechos Fundamentales de las personas, en relación a la violación causada por la alta emisión de Gases Tóxicos Vehiculares.

INTRODUCCION

ENTIDADES O INSTANCIAS

RESPONSABLES

NORMAS Y LEYES

INCUMPLIDAS

EFECTOS O

RESULTADOS

Tribunal

Constitucional

– Art. 2 y Art. 7 de la

Constitución Política

De Estado.

  • Violación a los DD.HH a través de los Art. 2° y 7° de la Constitución Política de Estado.(Ver anexo 5) (Ver anexo 6) (Ver anexo 9) (Ver anexo 16)

Defensoría

del Pueblo

-Art. 162 de la Constitución Política

De Estado.

– Incumplimiento por lo dispuesto en el Art. 162 de la Constitución Política de Estado.

Policía Nacional del Perú

1) velar por el cumplimiento de las normas legales para la protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente; determinar quienes son aquellos que cometen delito ambiental : (a) Quién arroja basura en la vía pública o lugares no autorizados; (b) Quién alimenta con desechos a los animales que consumimos; (c) Quién arroja desechos tóxicos en los ríos o desagües (por Ej. minas, fábricas); (d) Quién contamina el aire con gases, vapores y partículas tóxicas (fábricas, vehículos en mal estado); (e) Quién derriba o quema un árbol; (f) Quién vende o posee animales silvestre prohibidos de la Amazonía (tigrillos, monos fraile, etc.); (g) Quién caza, captura, pasea o recolecta especies de flora y fauna silvestre sin autorización; (h) Quién utiliza terrenos cultivables para construcción urbana; (i) Quién produce y acciona ruidos nocivos que dañen o perjudiquen la capacidad auditiva; (j) Los que se dedican a la caza de los cetáceos: Ballenas, Delfines y otros.

  • Permite la circulación de vehículos emitiendo Altos índices de contaminación y Partículas en Lima Metropolitana. (Ver anexo 12) (Ver anexo 12-a) (Ver anexo 12-c)

  • Permite la circulación de vehículos sin RTV en Lima Metropolitana. (ver anexo 16)

  • Permite la Violación a los DD.HH al no proteger los Art. 2° y 7° de la Constitución Política de Estado.(Ver anexo 5) (Ver anexo 6) (Ver anexo 9) (Ver anexo 16)

  • Vehículos con documentos falsos de RTV circulando en Lima Metropolitana. (ver anexo 16)

  • Permite el daño a la vegetación.

  • Permite se eleve los costos del estado y empresas privadas

  • Permite el deterioro de la salud de los ciudadanos de Lima Metropolitana. (ver anexo 5, 6, 9, 16, 17, 20)

Municipalidad Metropolitana

De Lima

Art. 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Saneamiento, Salubridad Y Salud: Las Municipalidades, En Materia De Saneamiento, Salubridad Y Salud, Ejercen Las Siguientes funciones: 1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.2. REGULAR y CONTROLAR la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; 2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales: 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; 3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: 3.4. FISCALIZAR y realizar LABORES DE CONTROL respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente

  • Infringen el orden jurídico Constitucional, (Art. 2° y 7°).(Ver anexo 5) (Ver anexo 6) (Ver anexo 9) (Ver anexo 16)

  • Circulando vehículos emitiendo Altos índices de contaminación y Partículas en Lima Metropolitana. (Ver anexo 8) (Ver anexo 12) (Ver anexo 12-a) (Ver anexo 12-c)(Ver anexo 15)(ver anexo 16)

  • Circulando vehículos con documentos falsos de RTV en Lima Metropolitana.

  • Limitada relación con Municipios Distritales para Fiscalizar y labores de Control. (ver anexo 14)

  • Incierta la competencia y funciones para fiscalizar y para labores de control de emisiones con Municipios Distritales.

  • Infringen al orden Jurídico Nacional debido al no accionar de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  • Las enfermedades respiratorias, el problema de la salud ambiental por la contaminación en el Ambiente de Lima Metropolitana – Perú.

Ministerio Del Ambiente

Ley Nº 28611, "Ley General del Ambiente", todos sus capítulos. Artículo I.- Artículo III.- Artículo IV.- Régimen De Responsabilidad Por El Daño Ambiental: Artículo 135.- Del régimen de sanciones; Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas Artículo 138.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad. Artículo 140.- De la responsabilidad de los profesionales y técnicos. Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales. Artículo 143.-. Artículo 144.- De la responsabilidad objetiva. Artículo 145.- De la responsabilidad subjetiva Artículo 146.- De las causas eximentes de responsabilidad. Artículo 147.- De la reparación del daño

  • No desarrolla una estrategia multi sectorialmente integracionista.

  • Sus acciones con participación ciudadana, son limitadas.

  • No focaliza Inter institucionalmente trabajos de fiscalización.

  • Se incrementa los delitos ambientales

  • Lentitud en los procesos judiciales.

  • No aplica la Ley concienzudamente.

  • Las medidas correctivas no son inmediatas.

Ministerio Transporte Y Comunicaciones.

Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC,-"Reglamento Nacional de Tránsito, en lo relativo a las infracciones:"G. Infracciones al Medio Ambiente…G.2 G.4, G.5.

Ley General de Transporte y Transito Terrestre" Ley Nº 27181, Artículo 3.- Artículo 9.- TITULO IV, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24.-

  • Permite la circulación de vehículos emitiendo Altos índices de contaminación y Partículas en Lima Metropolitana.

  • Permite la circulación de vehículos con sistemas de escape deteriorados

  • Permite la Violación a los DD.HH al no proteger los Art. 2° y 7° de la Constitución Política de Estado.(ver anexo 5, 6, 9, 16, 17, 20)

  • No cumple con el resguardo de seguridad y salud, ni la protección al ambiente.

  • No existe una fiscalización eficiente, ni transparente, ni estable, ni autónoma, y aun menos tecnificada que proteja los intereses de los usuarios.

  • No hay sanción por las condiciones técnicas del vehiculo en proporcionalidad de la realidad. (ver anexo 13, 14)

  • No hay sanciones como consecuencia de infracciones relativas al ambiente.

OEFA

Ley Nº 29325, – Ley Del Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): 1. Objeto De La Ley.-. Ámbito De Aplicación De La Ley.- 3. Finalidad Del Sistema.- 4. Entidades Competentes Del Sistema.- 5. Órganos Del OEFA.- 6. Funciones del OEFA.- 7. Potestad Sancionadora.-

  • Infringen el orden jurídico Constitucional, (Art. 2° y 7°).(ver anexo 5, 6, 9, 16, 17, 20)

  • Circulando vehículos emitiendo Altos índices de contaminación y Partículas en Lima Metropolitana.

  • Circulando vehículos con documentos falsos de RTV en Lima Metropolitana.

  • Limitada relación con Municipios Distritales para Fiscalizar y labores de Control.

  • Incierta la competencia y funciones para fiscalizar y para labores de control de emisiones con Municipios Distritales.

  • Infringen al orden jurídico nacional debido al no accionar de la Municipalidad de Lima Metropolitana.

  • Las enfermedades respiratorias, el problema de la salud ambiental por la contaminación en el Ambiente de Lima Metropolitana – Perú.(ver anexo 5, 6, 9, 16, 17, 20)

– OBJETIVO GENERAL 3:

Hallar la ordenanza del Concejo Metropolitano De Lima que permitiría mejorar la calidad de aire de Lima Metropolitana y que a la vez haría prevalecer los Derechos Fundamentales de las personas, en relación a la violación causada por la alta emisión de Gases Tóxicos Vehiculares.

RESULTADOS:

NORMA

CREADA

REGULA

RESULTADO O

EFECTO

Ordenanza N° 458-2002-CML

Regula Los Procesos De Fiscalización de Las Emisiones Contaminantes Producidas Por Los Vehículos Automotores Que Circulan En La Provincia De Lima: Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo Segundo.- Autoridades competentes: Artículo Tercero.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima-Artículo Cuarto.- Competencia de la Policía Nacional del Perú.- Artículo Quinto.- Límites Máximos Permisibles (LMPs). Artículo Sexto.- Obligación de cumplir los LMPs.- Artículo Sétimo.- Fiscalización.- Artículo Octavo.- Procedimiento de la medición, Artículo Noveno.- Homologación y Autorización de Equipos de Medición. Artículo Décimo.- Infracciones y Sanciones.-

  • La regulación de procesos de fiscalización de las emisiones contaminantes producidas por vehículos es incierta.

  • El no cumplimiento de esta ordenanza viola Normas de rango constitucional.

  • El no cumplimiento de esta ordenanza viola Normas de rango Nacional.

  • No existe un proceso establecido de fiscalización.

  • No hay evidencia de una integración con las autoridades competentes.

  • No restringe la circulación a ningún infractor.

  • Transfiere competencias ya establecidas.

  • No existe un cronograma de intervenciones con la DIPOLTURE.

  • Siguen circulando vehículos que emiten altos índices de gases tóxicos.

  • No existe programas de fiscalización y control en la zona metropolitana de Lima.

  • La DIPOLTURE no cuenta con equipos adecuados para intervención.

  • La comunidad transportista desconoce la existencia de la presente ordenanza.

  • No existe un reglamento de homologación para equipos de medición.

  • No se ha logrado ninguna incidencia en la cantidad de vehículos que contaminan.

  • No existe un banco de infractores ambientales.

  • Ordenanza que no cumple interacción con las municipalidades distritales

Municipalidad Metropolitana de Lima.

Art. 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Saneamiento, Salubridad Y Salud: Las Municipalidades, En Materia De Saneamiento, Salubridad Y Salud, Ejercen Las Siguientes funciones: 1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.2. REGULAR y CONTROLAR la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; 2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales: 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; 3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: 3.4. FISCALIZAR y realizar LABORES DE CONTROL respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

  • Infringen el orden jurídico Constitucional, (Art. 2° y 7°).

  • Circulando vehículos emitiendo Altos índices de contaminación y Partículas en Lima Metropolitana.

  • Circulando vehículos con documentos falsos de RTV en Lima Metropolitana.

  • Limitada relación con Municipios Distritales para Fiscalizar y labores de Control.

  • Incierta la competencia y funciones para fiscalizar y para labores de control de emisiones con Municipios Distritales.

  • Infringen al orden jurídico nacional debido al no accionar de la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Las enfermedades respiratorias, el problema de la salud ambiental por la contaminación en el Ambiente de Lima Metropolitana – Perú.

5.3.1.2. RESULTADOS DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS:

A.- OBJETIVO ESPECIFICO 1:

Hallar cuales son los derechos constitucionales afectados y a la instancia responsable de fiscalización que permitiría mejorar la calidad de aire de Lima Metropolitana y que a la vez haría prevalecer los Derechos Fundamentales de las personas, en relación a la violación causada por la alta emisión de Gases Tóxicos Vehiculares.

RESULTADOS:

edu.rededu.rededu.rededu.red

B.- OBJETIVO ESPECIFICO 2:

Hallar cuales son las acciones que infringen el orden jurídico nacional por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Y que a la vez harían prevalecer los Derechos Fundamentales de las personas, en relación a la violación causada por la alta emisión de Gases Tóxicos Vehiculares.

RESULTADOS:

edu.rededu.rededu.rededu.rededu.rededu.red

C.- OBJETIVO ESPECIFICO 3

Hallar la normatividad nacional afectada por la omisión de fiscalización y control por la Municipalidad Metropolitana de Lima; identificando las incidencias y consecuencias que genera los gases tóxicos vehiculares.

RESULTADOS:

edu.rededu.red

D.- OBJETIVO ESPECIFICO 4

Hallar lo establecido en el desarrollo de la Municipalidad Metropolitana de Lima en acuerdo con las Municipalidades Distritales en lo concerniente al Principio de Cooperación y de participación ciudadana para reducir la emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima Metropolitana y que a la vez haría prevalecer los Derechos Fundamentales de las personas, en relación a la violación causada por la alta emisión de Gases Tóxicos Vehiculares.

RESULTADOS:

E.- OBJETIVO ESPECIFICO 5.

Hallar la forma como la Municipalidad Metropolitana de Lima ha desarrollado el principio de Precaución y Prevención, y hallar la existencia de un reglamento nacional para el Control De Emisiones De Gases, Humos, y Partículas de los vehículos automotores de combustión, identificando la instancia responsable de la emisión en Lima Metropolitana y que a la vez haría prevalecer los Derechos Fundamentales de las personas, en relación a la violación causada por la alta emisión de Gases Tóxicos Vehiculares.

RESULTADOS:

NORMA

EXISTE

INSTANCIA

REPONSABLE

EFECTO

CONCECUENCIA

O

RESULTADO

REGLAMENTO NACIONAL

PARA EL CONTROL DE EMISIÓN DE GASES, HUMOS y PARTÍCULAS DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES DE COMBUSTIÓN.

NO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

Ningún vehiculo es intervenido para el control de emisión de gases, humos y partículas.

La ausencia de un reglamento no permite una igualdad en el procedimiento de intervención a los vehículos en circulación.

  • Circulan vehículos emitiendo Altos índices de contaminación y Partículas en Lima Metropolitana.

  • Circulan vehículos con documentos falsos de RTV en Lima Metropolitana.

  • Limitada participación de Municipios Distritales en la Fiscalización y labores de Control.

F.- OBJETIVO ESPECIFICO 6.

Hallar la norma por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el control de reducción de la contaminación existente en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas en Lima Metropolitana-Perú.

RESULTADOS:

ENTIDAD O

INSTANCIA

EXISTE

NORMA

EFECTO

CONCECUENCIA

O RESULTADO.

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE

LIMA

SI

  • Ordenanza Municipal N° 458-2002 Regulan los Procesos de Fiscalización de Emisiones Contaminantes producidas por los vehículos automotores que circulan en la Provincia de Lima.

  • No causa ningún impacto en el área geográfica de Lima Metropolitana.

  • No se cumple continuamente este proceso de Fiscalización.

  • Los municipios distritales desconocen los alcances de dicha ordenanza.

  • Circulan vehículos emitiendo Altos índices de contaminación y Partículas en Lima Metropolitana.

  • Circulan vehículos con documentos falsos de RTV en Lima Metropolitana.

  • Limitada Municipios Distritales para Fiscalizar y labores de Control.

  • Incierta la competencia y funciones para fiscalizar y para labores de control de emisiones con Municipios Distritales.

  • Infringen al orden jurídico constitucional y nacional al no ejercer sus funciones idóneamente.

  • Incremento de enfermedades bronco respiratorias en Lima Metropolitana.

  • El incremento de contaminación en el Ambiente de Lima Metropolitana – Perú.

  • No satisface las Políticas ambientales.

  • No aplican política sancionadora.

  • No existe evidencia pública de las incidencias causadas por la Ordenanza 458. en el control de emisiones vehiculares.

  • No cuentan con fondos para la calibración de equipos idóneos de medición, para la intervención de vehículos en circulación.

  • No cumple con el objetivo.

G.- OBJETIVO ESPECIFICO 7

Hallar el tipo de responsabilidad del Gobierno Peruano el incumplimiento de fiscalización a las entidades de control, que afecta la vida, salud y ambiente, que ha permitido el incremento de la contaminación. De Gases Tóxicos Vehiculares en la ciudad de Lima Metropolitana- Perú.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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