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Historia hondureña del derecho Mercantil y leyes mercantiles (página 2)


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El señor José Cecilio del Valle tomó la palabra y en un largo discurso demostró la necesidad y la justicia de la independencia, pero manifestando que, para proclamarla primero debía oírse el voto de la Provincias. Sin embargo, el pueblo que asistía a tan importante acto pidió a voces la independencia, y ésta fue proclamada el 15 de septiembre de 1821. José Cecilio del Valle redactó aquel memorable documento, así mismo también redactó el Manifiesto que publicó el Capitán General Gainza sobre el gran suceso de la independencia. Todos estos sucesos desembocaron en la anexión a México por la gran inestabilidad política entre conservadores y liberales, alegando que Centroamérica carecía de elementos necesarios para mantenerse su independencia y su unidad.

Luego de tantas agitaciones políticas se proclama la separación de México y para mantener la paz y definida sus organizaciones se mantiene las Ordenanzas establecidas por la Corona Española en relación solo con los ciudadanos y el Estado.

Al proclamarse la independencia se estableció en el acta de independencia que el derecho privado seria regulado por las leyes españolas y aun después de la disolución de la federación de Centroamérica continuaron rigiendo en materia mercantil las leyes de España.

Pero llego una época en la que existía tal diversidad de leyes, que hacía imposible a la administración de justicia. Y por tales razones se dispuso por decreto de la asamblea legislativa de Honduras de Fecha 17 de febrero de 1860, que mientras se daba el código de Comercio, los negocios de esta clase deberían regirse por las ordenanzas de Bilbao y por las demás leyes que no las contrariasen. Estas Ordenanzas estuvieron en vigencia hasta que el primero de enero de 1881 empezó a regir el Código de Comercio decretado el 27 de agosto de 1880.

El desarrollo comercial de Honduras regidas por las Ordenanzas antes mencionadas después de la independencia se caracterizaba por su crecimiento económico ya estuvo relacionado con su capacidad para desarrollar productos atractivos para la exportación.

Durante gran parte del siglo XIX, la economía hondureña trató a través del ganado y posteriormente la agricultura de impulsar su economía, pero sin resultados positivos. En la última parte de ese siglo, la actividad económica se aceleró con la explotación de los metales preciosos. Las minas más importantes se encontraban en las montañas aledañas a la capital (Tegucigalpa) las cuales eran propiedad de la de Nueva York y Honduras Rosario Mining Company (NYHRMC). La plata fue el principal metal extraído, representando alrededor del 55 por ciento de las exportaciones en la década de 1880. Sin embargo los efectos positivos de la minería en la economía hondureña fueron muy pocos. La compañías mineras construyeron algo de infraestructura, y se redujo durante este período, restricciones monetarias en el comercio. Pero la industria minera nunca se integró de lleno en el resto de la economía hondureña. Las empresas mineras empleaban una pequeña fuerza laboral, y proveían poco o nada de ingresos al gobierno, además de trabajar con equipos de minería importados.

  • D. ETAPA CONTEMPORANEA

A principios del siglo XX, la sociedad hondureña vivía etapa de información de estructura económicas y definición de estructuras políticas y sociales. En esta fase se dieron dos fases históricas. Inserción en la economía Mundial: A finales del siglo XIX, la economía hondureña era eminente rural. Se mantienen: la "aparcería" y el "colonato". Todavía no podemos hablar de la existencia de un burguesía, ni un aparato estatal consolidado. El hecho de que en 1864, durante la dictadura de Medina, se decreto la creación de la república de honduras, no implica que para esa fecha ya estaba constituida como tal, ya que los cambios históricos no se dan por decreto. Tuvieron que pasar algunos decenios mas para la formación de la República, para salir de los marcos coloniales.El impacto: las excesivas y onerosas concesiones al capital extranjero, impidieron en Honduras:

  • Una captación razonable de ingresos fiscales por la explotación de recursos naturales y exportación de los productos obtenidos.

  • Lograr un aumento de los niveles de capitalización de la economía nacional.Las ínfimas aportaciones de las transnacionales, imposibilitaron al estado financiar programas de desarrollo nacional.

Las compañías bananeras desde 1866 la producción bananera fue impulsada por finqueros nacionales y estadounidenses en Roatán y la Ceiba, principalmente ellos vendían el producto a intermediarios extranjeros, quienes lo embarcaban hacia Nueva Orleans. Después, los inversionistas se dedicaban a la producción directa, transporte y comercialización del banano. Se forman las compañías fruteras, embrión de las frutas transnacionales. La "Vaccaro Brothers and Company", en 1899 logra las primeras concesiones del gobierno de Honduras a las bananeras.

En los próximos 15 años, los Vaccaro, aparte de construir líneas férreas para el trasporte de la fruta hasta los puntos de embarque, fundan el banco Atlántida una fábrica de cervezas, hielo y refrescos otras, de jabón, manteca, aceite una destilería y un ingenio azucarero.

El cultivo del banano en el siglo XX la actividad económica de Honduras a nivel internacional aumentó considerablemente. Entre 1913 y 1929, sus exportaciones agrícolas aumentaron de US$3millones (US$ 2 millones venta de banano) a US$ 25 millones (de dólares US$21 millones en venta de banano) hacia Estados Unidos. Este crecimiento en las exportaciones contó con el respaldo de más de US$ 40 millones de inversión en infraestructura para Honduras, por parte de las compañías bananeras. Esta inversión estuvo protegida por el gobierno de Estados Unidos, cada vez que estas empresas se sentían amenazadas.

El rendimiento global de la economía hondureña, se mantuvo estrechamente ligado a los precios del banano y a su producción desde 1920 hasta después de mediados del siglo, ya que otras formas de agricultura comercial de exportación tardaron en aparecer. A mediados de la década del 50 la fuerza laboral asociada con el cultivo del banano se redujo drásticamente. Ésta representaba una proporción significativa de los asalariados en el país. Justo antes de la mayor huelga de la industria del banano en 1954, aproximadamente 35.000 trabajadores realizaron trabajos en las plantaciones bananeras de la United Fruit Company (más tarde Unidos Brands Company, a continuación, Chiquita Brands International) o la Standard Fruit Company (más tarde presentado por Castle and Cook, y después, Dole Food Company). A partir de 1950, el gobierno de Honduras alentó la modernización agrícola y la diversificación de las exportaciones por el gasto en gran medida de la infraestructura de transporte y comunicaciones, el crédito agrícola y asistencia técnica. Como resultado de estas mejoras y los altos precios internacionales de exportación, la carne, el algodón y el café se convirtieron por primera vez en importantes productos de exportación. Asimismo la azúcar, la madera, y el tabaco también fueron exportadas. Ya en el año de 1960, el banano había sido reducido a una participación más modesta (45%) del total de las exportaciones. MCCA y la ayuda externa Los gastos de defensa de Honduras aumentaron en la década de los 80's, consumiendo el 30% del presupuesto nacional. Durante la década de 1960, el crecimiento industrial fue estimulado por la creación del Mercado Común Centroamericano (MCCA). Como resultado de la reducción de las barreras al comercio regional y la construcción de un alto arancel externo común, algunos productos fabricados en Honduras, como jabones, se vendían con éxito en otros países de América Central. Sin embargo, debido al mayor tamaño y eficiencia relativa de los sectores industriales salvadoreños y guatemaltecos, Honduras compro más a sus vecinos de lo que lo vendió a ellos. Después de la guerra de fútbol (1969) con El Salvador, Honduras se retiró del Mercado Común Centroamericano. Favorables acuerdos comerciales bilaterales entre Honduras y los otros socios centroamericanos se negociaron posteriormente. Un cambio político en la década de 1980 tuvo fuertes repercusiones e inesperadas en la situación económica del país. A finales de 1979, con la propagación de la insurgencia en los países vecinos, los militares hondureños comenzaron a apoyar con entusiasmo las políticas estadounidenses en la región. Esta alineación con el gobierno norteamericano dio como resultado apoyo financiero que benefició a la población civil, así como los ministerios y las agencias militares de Honduras. Los gastos de defensa de Honduras aumentaron a lo largo de la década de 1980 hasta que se consumir del 20 a 30 % del presupuesto nacional. Antes de la escalada militar que se inició en el año fiscal (FY) 1980, la asistencia de militares de Estados Unidos a Honduras fue menos de US$ 4 millones. En 1981 la ayuda militar fue más del doble ascendiendo a US$9 millones. En 1982 la ayuda llego a Us$31 millones y en el año fiscal 1983 se situó en US$ 48,3 millones de dólares. Pronto Honduras se convirtió en décimo país receptor de ayuda económica Estadounidense en el mundo. En 1985 esta ayuda llegó a US $200 millones y se mantuvo a no menos de US$100 millones de dólares para el resto de la década de 1980. La creciente dependencia de la economía hondureña en la ayuda externa se vio agravada por una severa disminución, en toda la región económica durante la década de 1980. La inversión privada se desplomó en 1980, y la fuga de capitales de ese año fue de US$500 millones. Para empeorar las cosas, los precios del café cayeron en el mercado internacional en la década de 1980 y se mantuvo baja durante toda la década. En 1993 el ingreso promedio anual per cápita continuó siendo deprimentemente bajo a unos US$580 dólares, y el 75 por ciento de la población era pobre según los estándares definidos internacionalmente, En esta época también se desarrolla el sistema bancario para obtener crédito y préstamos internacionales a través del Fondo Monetario Internacional (FMI) y a pesar de todo esto a dando pie a una inseguridad jurídica por la gran deuda externa e interna que impera en el país y los altos niveles de pobreza y una marcada desigualdad en la distribución de las riquezas que se mantiene sin solución hasta los tiempos actuales.

Todos estos sucesos en el país han dado hincapié en la búsqueda por el desarrollo comercial hondureño lastimosamente de manera infructuosa pero han dado un desenvolvimiento en el Derecho mercantil Hondureño hasta el Código Mercantil de 1950 que es el que está en vigor en la actualidad pero en continuas reformas y nuevas leyes o decretos, reglamentos especiales y convenios internacionales que se van incorporando a nuestro Derecho Mercantil.

Historia de la codificación del Comercio en Honduras

Código de Comercio de 1880

Este es el primer código de comercio de Honduras, y el que derogó las Ordenanzas de Bilbao. Fue Promulgado con las demás leyes por el Presidente Marco Aurelio Soto, el 27 de agosto de 1880 y comenzó a regir el 18 de enero de 1881.

El código comprende y está dividido: Un titulo Preliminar que trata de la naturaleza del Derecho Mercantil, de los actos de comercio, de las costumbres Mercantiles y de las fuentes del Derecho Mercantil. Libro 1° de los comerciantes y de los agentes de comercio: corredores, martilleros, registro, contabilidad, conservación de la correspondencia. Libro 2° de los contratos y obligaciones mercantiles en general; prueba de los contratos y obligaciones, compra-venta, permuta, cesión de créditos mercantiles, transporte por tierra, mandato comercial, sociedad: colectiva, anónima, en comanditas, cuentas en participación, del seguro en general y de los seguros terrestres, cuenta corriente, del contrato y de las letras de cambio, libranzas, vales y pagarés a la orden, cartas órdenes de crédito, del préstamo, deposito, prenda, fianza, prescripción. El Libro 3° Del comercio Marítimo: Naves, personas que intervienen en el comercio marítimo, de los contratos de los hombres de mar, fletamento, conocimiento, pasajeros, riesgos y daños del transporte marítimo, averías, abordaje, arribada forzosa, naufragio y varamiento, prestamos a la gruesa, seguro marítimo y prescripción de las obligaciones peculiares del comercio marítimo. Libro 4° De las quiebras y del registro de comercio (en este último se reglamenta la institución del registro).

Para la redacción de este código se tomo de modelo el Código de Comercio de la República de Chile de 1865. Tiene el mismo método que este Código, la misma técnica y la misma distribución de materias, al grado que se puede afirmar que es una copia literal del Código de chile de 1865.

Para su época, este código era de lo mejor que podía elaborarse. Sus principios básicos son los mismos que han sido consagrados posteriormente por los códigos de otros países y por mucho tiempo después. Tiene la importancia de haberse referido a materias que solo fueron tratadas por otros códigos con mucha posterioridad, por ejemplo, el contrato de cuenta corriente mercantil y el seguro terrestre. Nuestro código hasta sigue la ortografía del código de Chile, que se hizo oficial por decreto del Gobierno del Dr. Soto. Este código, como todos los de su época gira alrededor de los actos de comercio, aunque no pierde ciertos conceptos de carácter subjetivo para determinados actos y contratos.

El Código de Comercio de 1898.

La Asamblea Nacional Constituyente en decreto de 15 de abril de 1895, autorizó al Poder Ejecutivo para que organizara una Comisión con el objeto de hacer las reformas necesarias a los Códigos, tomando por base su armonía con la Constitución Política vigente en esa fecha, y los defectos que se habían hecho notar en la práctica. Este Código fue promulgado el 15 de septiembre de 1898 y entro a regir el 1° de febrero de 1899.

El código está dividido así: Titulo preliminar, que trata del concepto del Derecho Mercantil, Sus fuentes, actos de comercio, costumbres mercantiles. Libro 1°: Comerciantes, registro mercantil, obligaciones de los mercantes: auxiliares de comercio, inscripciones de documentos, contabilidad, conservación de correspondencia, corredores, martilleros. Libro 2°: De los contratos y obligaciones mercantiles: compra-venta, permuta, transferencia de créditos, no endosables, transporte terrestre, comisión factores, dependientes y mancebos, sociedad: colectiva, anónima y en comanditas, cuentas en participación, seguros, de vida, incendios, transporte terrestre y cualquier otra clase de riesgos, cuenta corriente, contrato y letras de cambio, libranzas, vales, pagares a la orden, cheques, cartas ordenes de crédito, préstamo, depósitos, prenda y fianza. Libro 3°: Comercio marítimo, buques, personas que intervienen en el comercio marítimo, fletamento, conocimientos, seguros a la gruesa, seguros marítimos, riegos, daños y accidentes del comercio marítimo; averías, arribadas forzosas, abordajes, naufragio. Libro 4°: Suspensión de pagos, quiebras y prescripciones.

El informe de la Comisión sobre el Proyecto de este Código, como también el dictamen de la Corte Suprema de Justicia no es suficiente para formarse una idea del contenido y de sus fuentes. Se reduce a decir que para su trabajo han tenido a la vista el código vigente de 1880, y algunos de otras naciones entre los cuales figuran el de Guatemala y especialmente el de España de 1885.

Al código le falta para su mejor compresión la exposición de motivos para explicar en forma más completa sus instituciones, entre el código de 1880 y el de 1898 no existen diferencias fundamentales en cuanto al concepto de del Derecho Mercantil, pero este ultimo desde luego, incorpora otras instituciones que no contenía el de 1880, tales como el cheque, la suspensión de pagos y regula con técnica un poco más avanzada, la letra de cambio. Adolece de cuchas deficiencias y no incorporo las nuevas instituciones que había adquirido carta de naturaleza en otros códigos de su época, tales como el contrato de suministro, la hipo-naval, los contratos bancarios, y las transformación que habían adquirido los contratos de seguro, la sociedad anónima y los títulos-valores.

Podemos decir también que a pesar de haber regido tanto tiempo nuestras instituciones comerciales, existió siempre una desvinculación entre ellas y los preceptos del código. Parece que nunca hubo una preocupación de incorporar al código mediante leyes especiales las instituciones que el comercio iba desarrollando en la vida económica de la nación. Nunca se hizo un estudio de las instituciones comerciales ni de los usos y costumbres de los comerciantes para incorporarlos al código. Este rigió hasta que entro en vigor el código de comercio de 9 de Agosto de 1940. A esta fecha el Código Mercantil había sufrido una gran transformación en todas sus instituciones, su concepto había dejado de ser el tradicional sobre los actos de comercio. El derecho cambiario y el de aseguros habían adquirido una fisionomía absolutamente diferente de las que se perfilan en el Código. Los títulos valores, las sociedades anónimas y los contratos bancarios ya habían adquirido una construcción jurídica que se desconoce absolutamente en el código, lo mismo que el derecho de quiebras y todas aquellas instituciones que las convenciones internacionales habían conquistado como un derecho uniforme, el cual se desconoce absolutamente en el código de 1898 que rigió hasta 1940.

El código de comercio de 1940.

En abril de 1934, el congreso nacional recomendó a la comisión Permanente del Poder Legislativo, que redactara un Proyecto de Código de Comercio.

Al Proyecto se acompaño el informe correspondiente, que según la propia expresión de sus autores tiene por propósito "facilitar el estudio del Proyecto y que puedan encontrarse sin dilación la fuente respectiva de las variantes introducidas, que aparecen anotadas a continuación, por separado y en el orden del caso tales variantes de forma y de fondo, indicando el código o la ley que han servido de modelo a los puntos tomados de nuestro medio".

Sirvieron para la redacción del Proyecto como modelo los códigos de España, México, Argentina, Costa Rica, Nicaragua y el código de Honduras de 1898.

El informe acompañado al proyecto no explica suficientemente el conjunto de este, facultándole bastante técnica y método para explicar las figuras jurídicas que contiene y en muchos casos, adolece de graves errores al exponer muchas de sus instituciones. Fue promulgado por decreto No. 18 el 5 de marzo de 1940. Termino de publicarse en la Gaceta oficial el 19 de julio de 1940 y empezó a regir el 9 de agosto del mismo año. El código consta de cuatro libros, veintisiete títulos, 60 capítulos y mil ciento treinta y tres artículos.

El Libro 1° trata del concepto del Derecho mercantil, sus fuentes, de las personas del comercio, de los actos de comercio, de la capacidad, de la costumbre, del registro mercantil, de la contabilidad de comercio, de bolsas de comercio y corredores, El Libro 2° de los contratos de compra venta y permuta mercantiles, transferencias de crédito no endosables, del transporte terrestre y aéreo, mandato mercantil, factores y dependientes, de las sociedades de comercio: colectiva, anónima, en comanditas, simple y por acciones y cooperativas, de las cuentas en participación, aseguro, cuenta corriente mercantil y bancaria, del contrato y letras de cambio, de libranzas, vales, pagarés a la orden y cheques, cartas ordenes de créditos, préstamo mercantil, deposito, prenda mercantil, prenda mercantil, agraria, ganadera e industrial, casas de préstamo, finanza. El libro 3° del comercio marítimo, naves, personas que intervienen en el comercio, del contrato de fletamento, del conocimiento, del préstamo a la gruesa, de los seguros marítimos, de los riegos, daños y accidentes del comercio marítimo , averías, arribadas forzosas, abordajes y naufragios. El libro 4° comprende de la suspensión de pagos, de la quiebra y de las prescripciones.

A este código le falta una base de elaboración científica y técnica. Carece de tradición nacional, puesto que el código de 1880 fue una copia literal del código de la republica de Chile de 1865 y el de 1898 fue copia del anterior de 1880 y del de España de 1885.

El buen deseo de sus redactores no pudo ir mas allá de querer dotar a la Republica de un código moderno, para lo cual reunieron una serie de preceptos de los códigos de México, Argentina, Chile, Nicaragua, Costa Rica y España. Pero a esta elaboración tan diversa, le falta la adecuada e interna elaboración de las instituciones mercantiles y la perfección técnica de los preceptos acogidos.

Es en realidad un mosaico en la parte general está tomada de los códigos Español y Chileno; las disposiciones del Derecho Cambiaron de los códigos argentino, costarricense, español, mexicano y nicaragüense; lo relativo a sociedades, de los códigos argentino, español, nicaragüense, chileno, etc. De esta diversidad de principios, no es extraño que en la práctica, al aplicarlo se tropiece con algunas, y que luego se hubieran rebasado sus preceptos por haber omitido una regular serie de instituciones que tienen vida en nuestras relaciones comerciales.

El plan del código coincide substancialmente con el de los códigos anteriores, salvo la supresión del título preliminar.

Este código como los otros, tiene la tendencia de considerar el Derecho Mercantil como un derecho de las obligaciones especiales del comercio, con olvido del aspecto orgánico de la empresa mercantil y de los derechos reales mercantiles.

Fue hecho con la espalda vuelta hacia nuestra realidad mercantil y a las instituciones que los códigos de su época han incorporado, tales como las sociedades de responsabilidad limitada, los títulos-valores, la empresa y sus elementos, los contratos bancarios, marcas de fabricas, patentes de investigación, nombre comercial, etc., y están regulados en forma muy contradictoria y deficiente la letra de cambio, cheques, títulos al portador, acciones de compañías, las sociedades anónimas, seguros, transportes, la sociedad cooperativa, que todavía no se trata en el código como una figura propia, especifica de compañía, sino que es necesario constituirla ya como sociedad anónima o como sociedad en comanditas por acciones.

Este código a pesar de haber sido promulgado en el año de 1940, no tiene nada de innovación, y en toda su estructura, están anticuados como el código de 1898. La fase actual del Derecho Mercantil, sus métodos y sus construcciones le son absolutamente extraños en todo su contenido, lo mismo que las convenciones internacionales sobre unificación legislativa internacional sobre títulos- valores, transportes, sociedades, etc.

Código de Comercio de 1950.

El gobierno de Honduras, a través del ministro de hacienda, Crédito Público y Comercio elaboró un nuevo proyecto de código de comercio cuyo origen antes de su vigencia empezó a constituirse en 1946, cuyas bases fueron elaboradas por el Dr. Joaquín Rodríguez Rodríguez (16), por el Dr. Urbano Quesada (17) y por el Dr. Roberto Ramírez (18).

La estructura del código es absolutamente diferente a la de los anteriores, en cuanto a técnica, método y concepto.

Para comprender su estructura está elaborada de la siguiente manera: Titulo Preliminar, que delimita la materia mercantil, comprenderá las fuentes y su prelación, comerciantes, actos de comercio, cosas mercantiles y régimen de los extranjeros. El Libro 1° tratara de los comerciantes individuales, incapaces y menores incapaces, prohibiciones para ejercer el comercio, comerciantes en pequeño, comerciante social, sociedades irregulares, y sociedades colectiva, sociedad en comanditas, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, de las acciones, bonos de fundador y acciones de goce y a favor de los títulos de las acciones amortizadas, sociedad cooperativa, sociedad de capital variable, sociedades extranjeras , disolución y liquidación de las sociedades, fusión y transformación de las sociedades, factores y dependientes, agentes de comercio. Libro 2° De las obligaciones profesionales de los comerciantes: publicidad en la empresa, registró en la cámara de comercio, registró público de comercio, competencia desleal, contabilidad mercantil y correspondencia. Libro 3° De las cosas mercantiles: títulos-valores, acción causal, acción de enriquecimiento, títulos representativos de mercancías, títulos nominativos, títulos a la orden, títulos al portador, letra de cambio, pagare, cheque, cancelación y reposición de títulos-valores, empresa mercantil y sus elementos: el establecimiento, nombre comercial, muestra, rótulos, enseñas y otros signos distintivos de la empresa o del establecimiento, marcas o patentes. Libro 4° Obligaciones y Contratos Mercantiles: compra venta mercantil, compra-ventas especiales: compras al gusto, a prueba, sobre muestras o calidades conocidas en el comercio, en abonos con reservas de dominio, sobre documentos, cif, ef ,fob, o lab, las realizadas contra aceptación (d/a) o contra pago (d/p) y las ventas en consignación, compra-venta de títulos valores, compra-ventas con primas y la compraventa de la empresa mercantil y sus elementos, comisión y mandato, contrato de mediación, mediación, mediadores oficiales o libres, deposito: depósito irregular en almacenes generales, depósitos bancarios de dinero y de títulos valores, depósitos de hoteles y establecimientos similares como fondas, cochescamas, hospitales, sanatorios, operaciones de crédito y de banco, apertura de crédito, el reporto, cuenta corriente y entrega de cartas de crédito, deposito de dinero y títulos recibidos del público, emisión de bonos generales y comerciales, bonos y cedulas hipotecarias y los contratos de capitalización , fideicomisos y tasas de seguridad. Contratos de transporte por tierra y aire, seguros, coaseguros, contraseguro y reaseguro, seguro de daños, seguro de responsabilidad, seguros de personas, hospedajes, contratos de garantía: fianza, prenda, hipoteca. Libro 5° Quiebras, iniciaciones y competencia de la quiebra, declaraciones, órganos de la quiebra: el juez, sindico, intervención, junta de acreedores, efectos de la declaración de quiebra en cuanto a la persona del quebrado, responsabilidad penal, clases de quiebra, efectos en cuanto al patrimonio del quebrado: efectos procesales en cuanto a la declaración de bienes, efectos de la quiebra sobre las relaciones patrimoniales entre cónyuges, efectos de la declaración de quiebra sobre los actos realizados con anterioridad a la misma, operaciones de la quiebra, reconocimiento de crédito, graduación y prelación de créditos, extinción de la quiebra, convenio, rehabilitación. Suspensión de pagos, juiciativa, la suspensión como beneficio, proposición de convenio, sentencia de suspensión de pagos, reconocimiento de créditos, efectos de la declaración de suspensión de pagos, órganos de suspensión de pagos, admisión y aprobación del convenio preventivo. Quiebra y suspensión de pagos especiales: Bancos, compañías de seguros, empresas de servicios públicos.

Como se desprende la base claramente expuesta, se ha recogido la mejor técnica conquistada por las mejores construcciones del nuevo Derecho Mercantil, sin olvidar la realidad social, las necesidades del país, su organización y estructura social y económica.

La introducción de nuevas instituciones, muchas de las cuales ya existen en nuestra realidad comercial, pero que no habían sido reguladas por los otros códigos, es extraordinaria y de gran utilidad para el comercio y para el Estado.

La construcción del concepto del Derecho Mercantil en las bases del código ya no es el tradicional fundado alrededor de los actos de comercio (criterio objetivo) sino un criterio intermedio no exagerado pero que se inclina hacia el concepto de los actos realizados en mas por las empresas mercantiles como idea directriz y núcleo central del Derecho Mercantil moderno.

Tal criterio está consignado en la base 4° del título preliminar, al fijar el concepto de comercio, cuando se sustituye la vieja enumeración de los actos objetivos o absolutos que hacia los viejos códigos, por aquellos actos de comercio orgánicos, esto es, que se reputan actos de comercio los que se refieran a la explotación, traspaso o liquidación de una empresa mercantil, los que recaigan sobre cosas mercantiles en los casos en que el código lo señale expresamente y aquellos actos de comercio que tengan naturaleza análoga a los consignados en el propio código.

Así, pues, de esta manera se sustenta el código de comercio de 1950 cuyas bases se centran en la empresa de comercio, sin abandonar en forma radical algunas cosas mercantiles que todavía las circunstancias comerciales permiten que sean reguladas por el Derecho Mercantil.

Así Hemos separado en la historia del Derecho Mercantil Hondureño como un nuevo periodo, porque con ello se inicia una nueva fase del derecho Mercantil Hondureño difiriendo así de manera marcada el código de 1950 a la de los demás códigos y que es preciso estudiarlo desde otro punto de vista, con otra técnica y con otros métodos que solo los dan el nuevo concepto de Derecho Mercantil constituido sistemáticamente y científicamente alrededor de los actos realizados en masa por la empresa de comercio, puesto que el concepto tradicional del Derecho Mercantil ya hace tiempo que fue proclamada su desintegración.

Este código reivindico el prestigio de nuestras instituciones comerciales, y esperamos que se conserven para poder dar a Honduras un código de comercio que responda a su realidad social y económica, hecho en su viva carne y no con la espalda vuelta hacia la realidad.

CUERPO DE LEYES Y CONVENIOS DE CARÁCTER MERCANTIL DESDE 1950 HASTA LA FECHA

  • 1) Decreto Legislativo 270, Ley de la corporación Hondureña del Banano, publicada en el diario Oficial la Gaceta el 8 de Noviembre de 1976 No. 22.038, entrando esta ley en vigencia el 21 de Octubre de 1975.

  • 2) Decreto Legislativo 308, ley de las asociaciones de ahorro y préstamo, publicada en el diario oficial la gaceta el 14 de Enero de 1976 No 21.790, entrando esta ley en vigencia el 3 de Febrero de 1976.

  • 3) Decreto Legislativo 319, Ley de Transporte Terrestre, publicada en el diario oficial la gaceta el lunes 23 de Febrero de 1976 No. 21.824, entrando esta ley en vigencia el mismo día de su publicación.

  • 4) Decreto Legislativo 488, Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 16 de Julio de 1977 No. 22.247, entrando esta ley en vigencia el día de su publicación.

  • 5) Decreto legislativo 549, Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 7 de Diciembre de 1977 No. 22.366, entrando en vigencia el 27 de Diciembre de 1977.

  • 6) Decreto Legislativo 592, Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 6 de Mayo de 1978 No. 22.490, entrando en vigencia el 27 de Mayo de 1978.

  • 7) Decreto Legislativo 681, ley de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y la Artesanal, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 11 de Noviembre de 1978 No.22.648, el 12 de Noviembre de 1978.

  • 8) Decreto legislativo 793, Ley Para el Control de Franquicias, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 25 de Julio de 1979 entrando en vigencia al momento de su publicación.

  • 9) Decreto Legislativo 220-83, Ley Para el Fomento de la Exportación, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 17 de Diciembre de 1983 No., entrando en vigencia al momento de su publicación.

  • 10) Decreto legislativo 36-87, reformas a la ley de Aeronáutica Civil, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 31 de Marzo de 1987, entrando en vigencia al momento de su publicación.

  • 11) Decreto Legislativo 57-88, Ley de la Cámara de Comercio e Industria de Honduras, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 2 de Junio de 1988 No. 25.543, entrando en vigencia el 22 de Junio de 1988.

  • 12) Decreto Legislativo 41-89, Ley de Protección al Consumidor, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 29 de Abril de 1989, entrando en vigencia el 19 de Mayo de 1989.

  • 13) Decreto Legislativo 108-90, Ley de hacienda y Crédito Público, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 8 de Octubre de 1990 No. 26.257, entrando en vigencia al momento de su publicación.

  • 14) Decreto Legislativo 16-92, Ley de Casa de Cambio, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta, el 3 de Marzo de 1992 No.26.684, entrando en vigencia 2 de Abril de 1992.

  • 15) Decreto Legislativo, 142-93, Ley de Propiedad Industrial, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 23 de Diciembre de 1993 No. 27.231, entrando el vigencia el día de su Publicación.

  • 16) Decreto legislativo 167-1994, Ley Orgánica de la Marina Mercante, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta 2 de Enero de 1995, entrando en vigencia el 1 de Enero de 1995.

  • 17) Decreto Legislativo 155-95, Ley de la Comisión de Banca y Seguro, Publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 18 de Noviembre de 1995 No. 27.809, Entrando en vigencia el 8 de Diciembre de 1995.

  • 18) Decreto Legislativo 139-98, Ley Reguladora Para la Operaciones le las Tarjetas de Crédito de Instituciones Bancarias, Establecimientos Comerciales u Otras Obligaciones en Dinero, Publicada el 25 de julio de 1998 No, entrando en vigencia en el momento de su publicación.

  • 19) Decreto Legislativo 153-99, Reforma a la Ley Orgánica de La Empresa Nacional Portuaria, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 12 de Noviembre del 1999, entrando en vigencia al momento de su Publicación

  • 20) Decreto Legislativo 12-99, Ley de Propiedad Industrial, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de Enero del 2000 No. 29.084, entrando en vigencia 18 de Febrero del 2000.

  • 21) Decreto Legislativo 190-2000, Ley de Transferencia de Valores Actuariales y de Participantes Sujetos a Doble Cotización, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 18 de Mayo del 2001, entrando en vigencia a partir de la fecha de su Publicación.

  • 22) Decreto Legislativo 8-2001, Ley de Mercado de Valores, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 9 de Junio del 2001 No. 29,499, Entrando en vigencia el 29 de Junio del 2001.

  • 23) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Honduras, El Salvador y Guatemala suscrito el 29 de Junio de  2000, Publicado en La Gaceta: No. 29,443 del 31 de marzo de 2001 Decreto 7-2001 del 20 febrero de 2001, entro en vigencia el 01 de Junio de  2001.

  • 24) Tratado de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana suscrito el 16 de Abril de 1998 (1er protocolo) 26 de Noviembre de 1998 (2ndo protocolo) 04 de Febrero de 2000 (3er protocolo), Decreto 153-2001 del 01 de Diciembre de 2001, entrando en vigencia en la misma fecha.

  • 25) Decreto Legislativo 216-2001, Ley de Estimulo al Transporte Aéreo y Carga y al Sector Turismo, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 28 de Enero del 2002 No. 29.693, entrando en vigencia el día de su publicación.

  • 26) Decreto Legislativo 194-2002, Ley de Equilibrio Financiero y La Protección Social, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 5 de Junio del 2002 No 29,729, entrando en vigencia el día de su publicación.

  • 27) Decreto Legislativo 255-2002, Ley de Simplificación Administrativa, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 10 de Agosto del 2002 No. 29,856, entrando en vigencia el 30 de Agosto del 2002.

  • 28) Decreto Legislativo 22-2004, Ley de Transferencia de Valores Actuariales y Financieros, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 17 de Junio del 2004 No. 30,418, entrando en vigencia el día de su publicación.

  • 29) Decreto Legislativo 1-2005, Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoria, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 16 de Febrero del 2005 No. 30,624, entrando en vigencia el día de su publicación.

  • 30) Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica- Estados Unidos/ DR-CAFTA, suscrita en Agosto del 2004, Decreto No. 10 -2005 del 03 de marzo de 2005, 01 de Abril de  2006.

  • 31) Decreto Legislativo 343-2005, Ley del Instituto Hondureño de Comercio Exterior, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 4 de Febrero del 2006 No. 30,920, entrando en vigencia a partir del día de su publicación.

  • 32) Decreto Legislativo 106-2006, Ley de Tarjetas de Crédito, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 3 de Octubre del 2006 No. 31,145, entrando en vigencia a partir del día de su publicación.

  • 33) Decreto legislativo 470/12-2006, Reglamento Para el Manejo de Depósitos en Moneda Extranjera, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 3 de Enero del 2007 No.31,195, entrando en vigencia a partir del día de su publicación.

  • 34) Decreto Legislativo 472-2006, Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguro, Publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 6 de Enero del 2007 No. 31,197, entrando en vigencia partir del día su publicación.

  • 35) Resolución Legislativa 380-10/2006, Reglamento Para las Operaciones de Crédito de la Instituciones Financieras con Partes Relacionadas, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 11 de Noviembre del 2006 No. 31.152, entrando en vigencia a partir del día de su publicación.

  • 36) Tratado de Libre Comercio Centroamérica y Chile, suscrito el 18 de Octubre de 1999 Protocolo Bilateral: de 22 de Noviembre de 2005, Decreto Nº 189-2007 10 de enero de 2008 Protocolo Bilateral: Decreto Nº 190– 2007, entrando en vigencia el 19 de julio 2008.

  • 37) Tratado de Libre Comercio Honduras, El Salvador y Taiwán, suscrito el 07 de mayo de 2007, Decreto Nº 06- 2008 del 30 de enero de 2008, entrando en vigencia el 15 de julio de 2008.

  • 38) Tratado de Libre Comercio Centroamérica con Panamá, suscrito el 06 de Febrero de 2002, Protocolo bilateral: 15 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Nº 31, 574 de fecha 4 de abril de 2008 Decreto Nº 7-2008 30 de enero de 2008, entrando en vigencia el 8 de enero de 2009.

  • 39) Tratado de Libre Comercio Centroamérica con Colombia, suscrito 09 de Agosto de 2007, publicado en la Gaceta Nº 31, 586 de fecha 19 de abril de 2008, Decreto Nº 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, entrando en vigencia el 26 de marzo de 2010.

CONCLUSIONES

  • 1. De manera general las leyes y los reglamentos que se crean incluso hoy en la sociedad actual tienen una base consuetudinaria por tal no es de extrañar que el derecho mercantil haya encontrado aquí su origen, afirmando este poderoso hecho en que tanto en América como en el viejo mundo se haya desarrollado análogamente el derecho mercantil basada en la costumbre.

  • 2. Podemos notar que desde la antigüedad no podemos negar que el inicio de la globalización tienen su génesis en el mercantilismo y por ende el Derecho Mercantil; tratando desde la edad media buscar un derecho de integración mercantil, para que las economías mundiales tengan libertad al promover la oferta y demanda de sus productos así como la comodidad de sus usuarios de acuerdo a las reglas de sana competencia.

  • 3. La corrupción en Honduras esta tan arraigada que no le ha permitido evolucionar de la manera más predilecta su desenvolvimiento económico y comercial por la inseguridad jurídica por la que pasa, cuando nuestros propios legisladores negocian por debajo de la mesa el futuro de nuestro país.

  • 4. Como dijo el Dr. Roberto Ramírez para poder desenvolver un proyecto de acción dirigida a una sociedad este debe tener presente siempre la realidad que agita al país, para ofrecerle prontas soluciones a sus problemáticas, basadas en los principios generales del derecho, a la equidad y a la justicia social enmarcada en las leyes elaboradas para ellos.

RECOMENDACIONES

  • 1. Para poder estudiar y comprender la evolución histórica de lo jurídico en nuestro caso la historia del derecho mercantil, no podemos dejar de un lado la historia en general, es decir los acontecimientos tácitos de la época marcan el inicio de cualquier rama de la ciencia y en nuestro caso es el desarrollo social de la humanidad lo que da el origen, la vida a nuestra ciencia de lo jurídico, porque es en su actuar lo que el Derecho pretende regular para mejorar la convivencia pacífica, por lo tanto lo imperativo del Derecho Mercantil debe estar enmarcado en la situación real y actual de la época en la que vivimos para ofrecerle a nuestros ciudadanos esa convivencia pacífica y el menester de sus intereses, en este caso mercantiles para garantizar la dignidad humana de cada uno de ellos.

  • 2. Honduras a pesar de la situación actual, goza de los recursos humanos y naturales para darle a este país las herramientas necesarias para competir en este mundo mercantilista globalizado pero para ello se debe cumplir y hacer cumplir la ley y crear cuerpos de leyes más justas para dicho cometido, basadas en un nuevo concepto de derecho mercantil cuyo punto directivo y medular deben ser los actos jurídicos realizados en masa por sociedades de empresas mercantiles cada día más especializadas y organizadas, con profesionales aptos para su desempeño y crecimiento

INDICE DE NOTAS

  • 1. El trueque es el intercambio de objetos o servicios por otros objetos o servicios y se diferencia del pago  habitual en que no intermedia el dinero en líquido en la transacción.

  • 2. Leyes Rodias ley marítima que da la facultad de compensar o resarcir   las pérdidas de un barco, en caso de inminente naufragio, en aguas internacionales. Esto es, por ejemplo, un barco se encuentra bajo la posibilidad de naufragar, por ende, es primario para el capitán del navío y para la tripulación salvarse, además de obviamente salvar el barco en su totalidad si es posible, para esto es necesario tirar por la borda gran parte de la carga o incluso la carga por completo, para evitar el inminente naufragio de la nave y volver sanos y salvos a puerto.

  • 3. Imperio Romano: El nacimiento del Imperio viene precedido por la expansión de su capital, Roma, que extendió su control en torno al mar Mediterráneo. Bajo la etapa imperial los dominios de Roma siguieron aumentando hasta llegar a su máxima extensión durante el reinado de Trajano, momento en que abarcaba desde el océano Atlántico al oeste hasta las orillas del mar Caspio, el mar Rojo y el golfo Pérsico al este, y desde el desierto del Sahara al sur hasta las tierras boscosas a orillas de los ríos Rin y Danubio y la frontera con Caledonia al norte. Su superficie máxima estimada sería de unos 6,5 millones de km². Por su gran vastedad roma fue el precursor, el padre de la codificación del derecho para regir su gran imperio estipulo una serie de leyes tanto para sus ciudadanos como extranjeros.

  • 4. Napoleón I Bonaparte (Ajaccio, 15 de agosto de 1769 – Santa Elena, 5 de mayo de 1821) fue un militar y gobernante francés, general republicano durante la Revolución y el Directorio, artífice del golpe de Estado del 18 de Brumario que le convirtió en Primer Cónsul (Premier Cónsul) de la República el 11 de noviembre de 1799; cónsul vitalicio desde el 2 de agosto de 1802 hasta su proclamación como Emperador de los franceses.

  • 5. La sociedad mercantil o sociedad comercial: Es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

  • 6. El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

  • 7. Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. Se denomina suspensión de pagos, insolvencia o cesación de pagos, a la situación concursal en la cual un empresario o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.

  • 8. Rédito cantidad de dinero que produce periódicamente un capital.

  • 9. Marco Tulio Cicerón, (Arpino, 3 de enero de 106 a. C. -Formia, 7 de diciembre de 43 a. C.) fue un jurista, político, filósofo, escritor y orador romano. Es considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana.

  • 10. El derecho consuetudinario es el basado en la tradición o costumbres, típicamente propio de las sociedades pre-modernas. Si bien toda concepción del derecho se sustenta, en último término, en las tradiciones, costumbres, valores morales y convencionalismos de la sociedad que la creó. De alguna forma, está estrechamente relacionado con el derecho natural.

  • 11. La palabra estatuto jurídico puede referirse a una variedad de clases de estatutos cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio.

  • 12. Jean-Baptiste Colbert (Reims, 29 de agosto de 1619 París, 6 de septiembre de 1683) fue ministro del rey de Francia Luis XIV. Excelente gestor, desarrolló el comercio y la industria con importantes intervenciones del Estado. Su nombre va unido a una determinada política: el llamado colbertismo y como un antecesor del dirigismo.

  • 13. Se denomina mercantilismo a un conjunto de ideas políticas o ideas económicas de gran pragmatismo que se desarrollaron durante los siglos XVI, XVII y la primera mitad del XVIII en Europa. Se caracterizó por una fuerte intervención del Estado en la economía, coincidente con el desarrollo del Absolutismo monárquico.

  • 14. John Maynard Keynes, primer barón Keynes (5 de junio de 1883 – 21 de abril de 1946) fue un economista británico, considerado como uno de los más influyentes del siglo XX, cuyas ideas tuvieron una fuerte repercusión en las teorías y políticas económicas.

  • 15. El virrey era el responsable de administrar y gobernar, como representante y en nombre de la corona española, un país o una provincia.

  • 16. Dr. Joaquín Rodríguez Rodríguez  (1910-1949) (Alhama de Almería-México D.F.). Jurista. Catedrático de Derecho Mercantil, renovador de esta rama del Derecho en México a donde tuvo que exiliarse por los avatares de la Guerra Civil, siendo a pesar de su juventud y del poco tiempo que vivió allí, autor de importantes leyes y estudios doctrinales, algunos de los cuales son utilizados aún hoy como libros de textos en muchas facultades de Derecho mexicanas.

  • 17. Dr. Urbano Quesada Ministro de la secretaría de hacienda y finanzas coparticipe para la elaboración del código de Comercio de Honduras de 1950

  • 18. Dr. Roberto Ramírez, catedrático de derecho Mercantil de la Universidad nacional Autónoma de Honduras coparticipe en la elaboración del Código de Comercio Hondureño de 1950

BIBLIOGRAFÍA

 

 

Autor:

Alexander Valladares

Partes: 1, 2
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