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Historia hondureña del derecho Mercantil y leyes mercantiles


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Historia del Derecho Mercantil
  3. Historia del Derecho Mercantil hondureño
  4. Historia de la codificación del comercio en Honduras
  5. Cuerpo de leyes y convenios de carácter mercantil desde 1950 hasta la fecha
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo desarrollaremos la Historia del Derecho Mercantil, su evolución histórica, como surge a través del trueque la primera forma de comercio en las primeras sociedades humanas, que después evoluciona por los problemas cotidianos al poner en práctica, usos y costumbres que les ayudaban a resolver de manera expedita sus diferencias, y que para el mejor provecho posible del arte mercantil fuero reuniendo y codificando estas costumbres de diferentes lugares con el fin de hacer más fácil la práctica del comercio entre estas sociedades para formar un reglamento que sería la primera forma en que se presenta el Derecho Mercantil.

Con el tiempo el mercantilismo era ya un modo de vida que para atender a las masas comenzó en Europa lo que llamamos la industrialización, y a su paso la búsqueda por el mejor cuerpo normativo de carácter mercantil para regularlas según la necesidad de cada nación.

El derecho mercantil en Honduras ha ido cambiando como va pasando el tiempo, las necesidades de adaptarse a la época es indispensable, lastimosamente sus pasos en la codificación del Código Mercantil para captar la realidad nacional ha teniendo muchos fracasos en sus primeros intentos puesto que eran copia fiel de otros Códigos que regulaban figuras mercantiles que en nuestro país todavía no existían, ya que no reflejaba en carne propia las necesidades de nuestro pueblo, y los otros por ser una copia de diversas naciones no tenían un relación sistemática de sus preceptos dejando grandes vacios en su espíritu.

No fue sino hasta 1950 cuando el Dr., Roberto Ramírez, el Dr. Urbano Quezada y en colaboración del Dr. Joaquín Rodríguez Rodríguez, desarrollaron un Proyecto para el nuevo Código Mercantil Hondureño basado en la realidad social de Honduras no con la espalda vuelta hacia atrás, tratando de regular las figuras jurídicas en la época, Hoy en dia han pasado 62 años desde la elaboración de este código que todavía sigue en vigencia pero nuestra realidad sigue cambiando y es necesario las reformas a este código y la regularización de nuevas figuras mercantiles que han aparecido a través de nuevas leyes, que garanticen la solución más expedita de los conflictos actuales que se suscitan en el ámbito mercantil.

  • I. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL, HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL HONDUREÑO, LEYES MERCANTILES DESDE 1950 HASTA NUESTROS DIAS.

HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil (Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.

1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL

En la compleja organización de la sociedad surge un fenómeno que se le conoce con el nombre de trueque (1), que tal vez en sí mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el comercio. De esta manera surge el comercio, el cambio por el cambio: y junto la figura de los distintos oficios entre ellos el de comerciante, el hombre que se dedica a interponerse en el cambio de satis factores.

En los sistemas jurídicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al comercio y que por lo tanto constituyen gérmenes del derecho mercantil.

Haciendo un recuento dentro de la historia del derecho mercantil mencionaremos a las leyes rodias (2), que nacieron en la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno, donde la legislación con respecto al comercio marítimo fue excelente. A través de su incorporación en el derecho romano las leyes rodias han ejercido una influencia que perdura hasta nuestros días.

La caída del Imperio Romano de occidente (3), vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la precedieron, inseguridad social que produjo las más completas decadencias de las actividades comerciales.El comercio resurgió a consecuencia de las cruzadas, que no solo se abrieron vías de comunicación con el Cercano Oriente, sino que provocaron un intercambio de los productos de los distintos países europeos.

Este florecimiento del comercio ocurrió en condiciones políticas y jurídicas muy distintas a las que habían prevalecido en Roma.

Los gremios de comerciantes establecieron tribunales encargados de dirimir las controversias entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento, y sin explicar las normas del derecho común, sino los usos y costumbres de los mercaderes; así fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en la satisfacción de las peculiares necesidades del comercio.

En el derecho mercantil medieval, se encuentra el origen de muchas instituciones comerciales contemporáneas el registro de comercio, las sociedades mercantiles, la letra de cambio, etc. La formación del derecho mercantil explica que fuera predominantemente un derecho subjetivo, cuya aplicación se limitaba a la clase de los comerciantes, pero desde un principio se introdujo un elemento objetivo que es la referencia al comercio, pues a la jurisdicción mercantil no se sometían sino los casos que tenían conexión con el comercio.

La creación de los grandes estados nacionales al comenzar la Edad Moderna va aparejada, como es obvio, la decadencia de los gremios de mercaderes que habían llegado a asumir facultades propias del poder público.

Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgación por Napoleón (4) del Código del Comercio francés, que entro en vigor en el año de 1808. Con este código se vuelve predominante objetivo es el de realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que termina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicación del código, pero el elemento subjetivo no deja de influir en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un comerciante.

Existe también el Código de Comercio para el Imperio Alemán, que entro en vigor en el año de 1900 y este se encarga de regir a los comerciantes: por lo que se hace predominante el carácter subjetivo que había tenido en sus principios el derecho mercantil.

En la historia del derecho mercantil vuelven a aparecer los caracteres que se habían presentado en sus orígenes: derecho privado unificado como en Roma; derecho subjetivo como en el Medioevo.

En la Nueva España, se imitaron las instituciones jurídicas comerciales de la metrópoli, y hacia el año de 1581 los mercaderes de la ciudad de México construyeron su universidad que fue autorizada por real cédula de Felipe II.

El consulado tenía funciones administrativas, para la protección y fomento del comercial, y en ejercicio de ellas llevo a término las empresas de utilidad social (canales, carreteras, edificios) y sostuvo un regimiento, la designación de cuyos jefes y oficiales eran atribución del propio Consulado.

El 22 de agosto de 1885, se promulgó un nuevo código, que habría de entrar en vigor en todos los territorios del Reino de España, el l de enero de 1886.

El Código de 1889 aun no ha sido abrogado, aunque si se han derogado muchos preceptos por las siguientes leyes actualmente en vigor Ley de Títulos y operaciones de Crédito (26 de agosto de 1932); Ley de Sociedades Mercantiles (5) (28 de julio de 1934); Ley sobre el Contrato de Seguro (6) (26 de agosto de 1935), y Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (7) (31 de diciembre de 1942).

La evolución histórica nos lleva a la conclusión de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones comerciales, pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas jurídicos, a saber: países de derecho privado unificado, y piases de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil.

Dentro de los países cuyo derecho privado es único, cabe distinguir aquellos en los cuales, por tener en ellos preponderancia el derecho consuetudinario la unidad proviene de la costumbre, que no ha separado lo comercial de lo civil, de aquellos otro en los cuales la ley es fuente única, en la creación del derecho, por lo cual la unidad es producto de un acto legislativo, y representa así más que falta de distinción, la fusión de dos ramas preexistentes. En el primer caso se encuentran los Estados Unidos e Inglaterra, por esta razón se le llama de tipo anglosajón a los sistemas jurídicos que ofrecen tales caracteres. Fue en Suiza donde se dicto. Primero un código de obligaciones aplicable tanto en la materia civil como en la mercantil.

Hasta ahora se han considerado tipos jurídicos históricamente realizados, pero cabe añadir una variante al tipo subjetivo, la que se basará no en la figura del comerciante, sino en la empresa. Dentro del tipo objetivo puede distinguirse el que se basa en el acto de comercio, que abarca los tres subtipos, y el que se fundara en la cosa mercantil.

1.2 EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia mercantil en los sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes. Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histórico, regularon cuando menos en embrión muchas de las instituciones o actos que hoy consideramos como de comercio; pero también lo es que las condiciones políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurídicos. Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio carecían de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las normas jurídicas generales o, cuando más dentro del Derecho Privado.

  • A. EDAD ANTIGUA.

El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc.Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes" han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano.

Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil especial o autónomo en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.

En los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí, porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas concernientes al comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un derecho unificado y homogéneo. En realidad, se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de carácter comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación trataron de señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de de las personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al comercio:

La actio institoria, contrariamente al Ius civiles, que ignora la representación, permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla (insitor);

La actio exersitoria se daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitán; Con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerte rédito (8), esto es que un capitalista o un banquero prestaba fondos a un comerciante y estipulaba un fuerte interés si el navío llegaba a su destino, en caso contrario perdería el capital el interés;

El texto nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros;

Por último, debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex hodia de iactu, que es la que regula el echazón o leyes maritimas.

Se pretendió explicar la falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, a la escases de disposiciones referentes al comercio, tanto por el desprecio de los romanos a la actividad mercantil como a su flexibilidad en su derecho pretorio, satisfaciendo las exigencias del comercio.

El mismo texto de Cicerón (9), muestra que no existía sino una relación al que se practicaba en pequeña escala; "Mercatura si tenuis srdia puntanda est: sin magna et copiosa non est dmodum vituperanda de oficiis", "Y no puede decirse que tal falta fuera debida a la escasa entidad del tráfico comercial, sino más bien parece que debe atribuirse a la capacidad de generalización y a la flexibilidad del sistema jurídico de los romano"

En esta época encontramos también el origen de la contabilidad, pues los banqueros romanos tenían la obligación de llevar determinados libros llamados acepti y dispensi.

Al desarrollarse el derecho Mercantil, se independiza del tradicional Derecho Civil, y se afirma como una rama autónoma en virtud de notas propias que lo caracterizan y que lo distinguen del Civil, su carácter uniforme y tendencia cosmopolita, la ausencia de formalidades y la especulación propia de los negocios comerciales.

Los Banqueros eran personas de gran poder económico, con influencia política. Las operaciones de cambio tuvieron un desarrollo, debido al hecho de la concurrencia al mercado de Roma de los comerciantes de otras regiones, quienes querían cambiar sus monedas en monedas romanas. Proliferaron las casas de cambio, las cuales no se concretaron a su actividad, sino también efectuaron todas las operaciones bancarias por lo cual surgió la contabilidad.

El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario (10).

El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase.

Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.

Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.

Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.

Derrumbado el imperio romano de occidente y durante toda la era de las invasiones, la anarquía más espantosa se enseñoreó de Europa y ante las nuevas condiciones de vida (como el feudalismo) el magistral Derecho Romano, resulto insuficiente; Surgió entonces, un nuevo Derecho, constituido primero por la costumbre, cristalizado después en ciertas leyes escritas, que recibieron el nombre de estatutos (11), y cuyo conjunto forma el llamado derecho estatutario el cual sentó algunas de las bases sobre las cuales se cimentó más adelante el Derecho Mercantil cómo tal.

La necesidad de someter las costumbres a las formas precisas del Derecho escrito, se dejó sentir principalmente en el comercio de mar, y ello explica que a éste se refieran las compilaciones más importantes y de observancia más general que entonces se formaron.

El Consulado del Mar es un conjunto de reglas a que los cónsules, o sea los jueces en asuntos marítimos debían ajustar sus decisiones, esta compilación alcanzó una autoridad célebre. No se conoce a punto fijo, la fecha en que esta colección fue redactada, aunque se supone que lo fue en el siglo XIII. Marsella y Barcelona se disputan el lugar de su nacimiento, pero es muy probable que su origen sea barcelonés; esta obra en definitiva fue una reproducción de las costumbres vigentes en todos los países ribereños del Mediterráneo y por esto fue aplicado por largos años en los puertos del Mediterráneo occidental.

Si el Consulado del Mar contenía el Derecho vigente en el Mediterráneo, el del Océano se consignó en los Juicios o Rooles de Olerón, escritos al parecer en el siglo XII por un escribano del tribunal marítimo de la isla de Olerón que tenía a su cargo registrar las sentencias del tribunal en rollos de pergamino (de ahí viene el nombre de rooles con que esta colección es designada) y aunque si regularon el comercio marítimo, sobre todo en la costa atlántica francesa, dista mucho en importancia con el Consulado del Mar.

Durante el siglo XV surgió una compilación con el nombre de Leyes de Wisby aparentemente escrita en la isla de Gothland, cuya influencia se limitó a los mares del Norte, más específicamente a los de Suecia y Dinamarca, esta obra realizada por los negociantes y patrones de barcos de esa isla dista de ser original ya que más bien es una adaptación o traducción de los Rooles, y por esto su importancia es mínima en comparación con estos y con el Consulado.

Ya para finales de la Edad Media en el siglo XVI un autor desconocido redactó en Ruán una compilación conocida como el Guidon de la Mer; esta obra no es como las anteriores una exposición integral concerniente al Derecho marítimo, pues tiene como especial objeto reglamentar el contrato de seguro, que sin duda había adquirido un gran desarrollo después de las compilaciones antes referidas, que no lo mencionan para nada.

En España surgieron legislaciones en esta materia a manera de ordenanzas, como son las de Burgos (1538), Sevilla (1554) y más tarde las de Bilbao (1737).

Ninguna de las compilaciones antes mencionadas tuvo fuerza obligatoria, en cuanto a que no eran sancionadas por el poder público. El Derecho, aunque ya formulado por escrito, sigue siendo consuetudinario, como lo demuestra la forma misma de redacción de estas colecciones. La principal de ellas el Consulado del Mar, solo contiene definiciones, ejemplos, razones, como una obra doctrinal en que se consignan y explican al mismo tiempo los usos existentes. No hay allí ninguna regla con carácter de mandato.

  • C. ÉDAD MODERNA.

Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipándose completamente del Derecho Romano, del Derecho común y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el Derecho Mercantil de cada Estado.

Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca. Sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos.

El código Savary ordenanzas de 1673; Luis XIV se apoya en Jean-Baptiste Colbert, controlador general de las Finanzas, para refundar las bases jurídicas de la administración del reino de Francia. Así, bajo su influencia y la de sus consejeros, la legislación de la época, muy disparate, se metamorfosea en cinco grandes ordenanzas – procedimiento civil en 1667, procedimiento criminal en 1670, aguas y bosques en 1669, comercio en 1673 y marítimo en 1681 – que constituyeron la base de la legislación hasta la Revolución.

Contrariamente a las tentativas precedentes, a través de la Ordenanza de 1673 el comercio es finalmente tratado de manera independiente. Colbert (12) da prioridad al trabajo de de expediente administrativo dirigiéndose a los « jueces y cónsules, comunidades y cuerpos de las buenas ciudades » para solicitar su opinión sobre las materias comerciales. Confió lo esencial del trabajo a Jacques Savary, de ahí el nombre de Código Savary que se le da frecuentemente a la Ordenanza de 1673. La lectura de su preámbulo "Cómo el comercio es la fuente de la abundancia pública y la riqueza de los particulares" nos libra el pensamiento de Colbert.

El "colbertismo" había nacido, que manifestaba la toma de conciencia de la necesidad de unificar y simplificar la legislación comercial a fin de volver a dar a los negociantes su libertad y su eficacidad.

Este texto esencialmente técnico y es lo que sin duda alguna es la razón de su longevidad y está dividido en doce títulos.

Otras ordenanzas como la promulgada por Luis XVI auxiliado por Colbert se han de destacar:

  • Ordenanza Francesa de la Marina(1681)

  • Ordenanza de la Universidad y Casa de Contratación de Bilbao, promulgada por Felipe V(1737) y confirmada por Fernando VII(1814)

  • Ordenanza de Burgos de 1495.

Etapa de la Codificación: Se inicia con el Código Napoleónico de 1807, el cual supone un importante paso respecto de las ordenanzas. Por medio de este Código, y por primera vez, se consigue la sistematización en un sólo cuerpo legal de toda la normativa mercantil. Es un Código muy influenciado por las ideas de la Revolución Francesa. Gracias al Código se desarrollo la Doctrina Objetiva del Derecho Mercantil: En esta etapa el Derecho Mercantil se aplicará a toda actividad considerada comercial con independencia de quien desarrolla tal actividad.

La etapa de la codificación tiene su final con la promulgación del Código de Comercio Italiano de 1882 el cual tuvo su antecedente en el Código Alemán de 1861.

Comienza a principios del XX coincidiendo con el desarrollo de la Doctrina de la Empresa y finaliza en torno a 1942 que es el año en el cual se promulgó en Código Civil Italiano. La nota más característica es que en esta etapa se configura de forma muy perfeccionada la idea de empresario como profesional que de forma continuada ejecuta una actividad económica

  • D. EDAD CONTEMPORANEA

Primeras conexiones con el Derecho del Capitalismo, actualmente el Derecho Mercantil se ha convertido en un verdadero Derecho del Comercio y del comerciante.

Debido a esto han se han distinguido distintos grados de progreso como resultado, el mercantilismo inglés y francés es una forma mercantilista (13) mucho más comercial que las anteriores, ya que primero Holanda, a finales del siglo XVI y principios del XVII, y después Inglaterra, se especializaron en el transporte y en la intermediación a través de sus dominios de los mares. En este sentido, el mercantilismo inglés puede ser el más puro de todos, ya que además de un fuerte desarrollo de la industria y exportaciones propias, propició todo tipo de intercambios comerciales, siempre que supusiera para ellos un diferencial medio en oro y plata. Pese a las críticas muy fuertes de que fue objeto el mercantilismo por la sociedad de su tiempo, este hecho no impidió la expansión del sistema, incluso bajo su forma más dictatorial, como fue el colbertismo, que no sólo pretendía un fuerte incremento de la industria como medida de hacer posible las exportaciones, sino que también suponía conservar y aumentar el poder del rey, poder que se medía a través de la abundancia de dinero; por ello, el colbertismo, además de ser una doctrina que suponía la industrialización, implicaba, también, un régimen muy ordenancista o burocrático, al situar todo el poder en manos del aparato del estado. Este tipo de mercantilismo rígido se extendió por Rusia y Alemania en el siglo XVIII, dentro de la generalización de la cultura francesa. En realidad, el auténtico mercantilismo fue una importante vía de progreso en países donde fue aplicado con más rigor como Holanda, Inglaterra y Francia, y fue precisamente su éxito lo que suscitó la necesidad y preparó el triunfo de las  doctrinas liberales del  siglo XIX.

Fue Keynes (14), en su teoría general del dinero (1936), el que presentó un nuevo apoyo a las doctrinas mercantilistas, al defender y demostrar que un excedente de exportaciones podría aumentar el empleo, la producción y la renta interior, aunque también sostuvo que estaban indicadas restricciones importantes al comercio internacional. (José Luis Carranza)

Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles.

HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL HONDUREÑO

Situados frente a la historia del Derecho Mercantil no deberán plantearse en cuanto a su grado de originalidad, sino investigar donde nos hallamos en la corriente de la historia jurídica. Que es lo que el Derecho Mercantil realiza en la corriente histórica de la humanidad, que puesto tenemos en la evolución de este derecho, que corriente jurídica son más estables para realizar la mejor uniformidad del Derecho Mercantil y si su regulación se integra armónicamente. Esto es la integración de un nuevo concepto del Derecho Mercantil cuyo punto directivo y medular son los actos jurídicos realizados en masa por empresas mercantiles.

Bajo estas hipótesis afirmativas enmarcadas dentro de un nuevo concepto mercantil encausaremos la evolución de la historia del derecho mercantil en Honduras dividiendo sus etapas.

  • A. ETAPA PRECOLOMBINA

Desde el inicio de la asociaciones de comunidades Indígenas en las Américas hasta la llegada de Cristóbal Colon y el inicio de la colonia Española.

Desde el comienzo al igual que en el desarrollo de las comunidades antiguas del viejo mundo, el comercio y sus costumbres en América y en Honduras en particular, se desenvuelve análogamente; Cuando se deja la conducta nómada de estas sociedades indígenas para dejar de un lado a la caza y la pesca y la recolección de frutos para iniciar de otro la agricultura y crianza de animales domésticos, surge para su supervivencia el trueque o el intercambio de sus productos puesto que en cada zona se producen diferentes tipos de granos, frutas y verduras alimenticias típicas de sus localidades siendo este el inicio de costumbre normativas en base a la costumbre, cuando día con día surgen nuevas dificultades para su desenvolvimiento normal, los mercaderes indígenas aplicaban como normas sus costumbres o usos cotidianos cuando un problema suscitaba.

Describiremos algunas comunidades indígenas de Honduras para comprender los aspectos que se han descrito anteriormente.

Los Mayas: Desarrollaron de gran manera la agricultura debido al tipo de expansión de sus cultivos y el almacenamiento de sus granos en exceso se negociaban sus productos por carne entre los otros grupos indígenas.

Los Chortis cultivo del maíz, que es la base de su alimentación hasta fecha reciente.

Los Lencas: Los lencas plebeyos se dedicaban a las milpas y vivían en chozas.

Jicaque o Tolupanes: En ese entonces eran cazadores-recolectores, cultivaban yuca amarga y, comerciaban maíz y el cactus que produce la cochinilla, utilizaban canoas monóxilas para transportar sus productos comerciales.

Payas o Pech: Desarrollaron la agricultura y la ganadería, se alimentan de carne de animales domésticos, vegetales, cultivan yuca, frijoles y maíz y practicaban el comercio.

  • B. ETAPA COLONIAL Y PREINDEPENDENTISTA

Periodo de la colonia Española, gran parte de América se encuentra sometida bajo la corona Española, en Honduras como en Centroamérica los actos comerciales se desarrollaban bajo el Derecho Hispano Colonial o las leyes de india, que comprende el consulado de México de 1558 y el consulado de Guatemala de 1743.

Derecho Hispano Colonial.

Derecho Novo hispano o El derecho indiano: es el derecho expedido por autoridades peninsulares entre ellos el virrey (15), delegados u otros funcionarios de los territorios ultramarinos, se completa por normas indígenas que no obstaculizaban los intereses de la corona española y el derecho castellano.

Las leyes de indias consisten en nueve libros subdivididos a su vez en títulos: El libro I refiere a la iglesia, diezmo, clérigos, educación y censura. El libro II habla de las normas en general, consejo de indias, audiencia y juzgado de bienes de difuntos. El libro III del virrey y asuntos militares. El libro IV a descubrimientos de nuevas zonas, derecho municipal, casas de moneda y obrajes. E libro V reglamenta a gobernadores, alcaldes, corregidores y cuestiones procésales. El libro VI problemas en relación con los indios, sus tributos, los protectores, caciques, repartimientos, encomiendas y normas laborales. , Ciertos contratos de trabajo, y cuestiones represivas contra la mujer. El libro VII se refiere a lo moral y penal. El libro VIII contiene normas fiscales. El libro IX reglamenta el comercio entre la Nueva España y la metrópoli, normas sobre la inmigración a las indias, establecimiento del consulado de México que estaba inspirado en el de Sevilla y Burgos.

El derecho de España pasó a la América y fue nuestro derecho hasta que hubo necesidad de crear cuerpos de leyes especiales para regir las colonias de América, pero aun así, el Derecho español rigió nuestras instituciones.

El derecho Mercantil en América tiene propiamente sus recepciones con el consulado de México el cual fue fundado en 1558 aproximadamente, que rigió también a las provincias de Guatemala, y por consiguiente también a Honduras, en materia mercantil, regulaba las instituciones mercantiles por medio de las Ordenanzas de los consulados de Burgos y Sevilla, hasta la formación de las Ordenanzas del consulado de México, que recibieron la real aprobación en 1604. Universidad de Mercaderes de Nueva España. Las Ordenanzas de Bilbao se impusieron en la práctica y fueron de general observancia, a tal grado que a mediados del siglo XVIII obtuvieron una especie de prioridad y casi de universalidad.

El consulado de Guatemala que se creó por real cedula del 11 de diciembre de 1743, fue el tribunal de comercio de justicia, en los pleitos mercantiles, y la protección y fomento del comercio en todos sus ramos.

Comprendida la jurisdicción del consulado toda la capitanía general de Guatemala; pero para mayor facilidad en la administración de justicia, había jueces Diputados en San Salvador, San Miguel, León, Granda, Segovia, Comayagua, Gracia, Sonsonate, Tegucigalpa, Nicaragua, San Vicente, Ciudad Real, Quetzaltenango, Santa Ana y Trujillo.

En los pleitos de mayor cuantía que pasara de mil pesos cabía el recurso de apelación del consulado para el Tribunal de Alzada compuesto del Decano de la Audiencia y dos buenos hombres escogidos, cada uno elegido por las partes litigantes, debiendo ser esos hombres de caudal conocido, prácticos e inteligentes en materia de comercio y de buena opinión y fama. En la propia Cedula de creación del Consulado de Guatemala se dispuso que las Ordenanzas de Bilbao rigiesen como ley Mercantil.

Desde siempre, en el área geográfica de Bilbao, se habían gobernado en su Comercio y Jurisdicción, y, a partir del siglo XVI, por las Ordenanzas, en base a la Real Cédula expedida en Sevilla el 22 de junio de 1511, cédula a la que se adjuntaba la librada previamente por los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, en Medina del Campo el 21 de julio de 1494.

La reforma era debida a la necesidad de que "la mutación de los tiempos y nueva ocurrencia de casos" que se iban experimentando, reclamaban providencias "más expresivas y claras". Para ello, de acuerdo con todos los antecedentes y tomándose todo el tiempo que fuere menester, se les encargó que redactasen nuevas Ordenanzas, que regulasen todos los casos y cosas que en lo natural y regular del comercio pudiesen ofrecerse, para que, propuestos con distinción y por capítulos, quedase en cada uno de ellos prevenido y prescrito el orden, forma y modo de entenderle, y lo que se debería ejecutar, que quedase establecido el modo y gobierno más útil, justificado y provechoso al bien común.

Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 regulaban competencias sobre:

  • Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros;  procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones;  apelaciones ante el Corregidor, "que fuese de esta Villa y no de ninguna otra parte".

  • "factores", obligados a venir a la Villa y también podían hacerles venir a dar cuentas de sus negocios a las Ferias de Medina del Campo;

  • control gubernativo y de gestión sobre los puertos, fletamentos. 

  • capacidad legislativaa través de las Ordenanzas; y

  • poder ejecutivo, para exigir su cumplimiento (potestad sancionadora).

  • C. ETAPA INDEPENDENTISTA

Las guerras entre Francia y Holanda y entre Francia y España, y el golpe de muerte que para las pretensiones de Felipe II representó la derrota de la Armada Invencible, fueron las grandes acciones históricas que habrían de facilitar la emergencia de una nueva y más definitiva potencia comercial: Inglaterra.

La derrota de la Armada Invencible por Inglaterra debilito fuertemente a España lo que facilito que a finales del Siglo XVIII y a principios del siglo XIX, Francia es decir el Emperador Napoleón ocupara a España dejando a su hermano José Bonaparte como gobernador de España lo que sirve como pretexto a los afanes independentistas de los criollos Novo hispanos. De la misma manera que en la Península se habían constituido Juntas Patrióticas contra el invasor francés, la América española replicó dichas juntas, que a su vez se convertirían en focos de independencia local.

Mientras tanto en Honduras, el resentimiento contra el gobierno del rey exiliado, Fernando VII había aumentado rápidamente. Debido al aumento de impuestos para la lucha de España contra los franceses, lo que puso en peligro la industria ganadera. Además, las autoridades españolas recurrían a la perpetuidad en el poder para ahogar la causa independentista. Desde esta conjura, ocurrieron en Centroamérica hechos trascendentales con respecto a la independencia.

Partes: 1, 2
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