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Elementos de educación cívica – Perú (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4

h. Ejercicio económico de la actividad conyugal.- Art. 293º Código Civil. Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitido por la ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro.

IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO.- Casarse es un derecho, la ley establece ciertos impedimentos para contraer matrimonio, ellos pueden ser:

1. Absoluto o General.- Art 241º Código Civil. Una persona tiene un impedimento absoluto, no puede contraer matrimonio civil con ninguna persona, y ellos pueden ser:

  • a. Los menores (Impúberes). El juez puede dispensar este impedimento por motivos graves, siempre que el varón y la mujer tengan dieciséis años cumplidos

  • b. Los que adolecen de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia o de vicio que constituya peligro para la prole.

  • c. Los que padecieran de enfermedad mental crónica.

  • d. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.

  • e. Los casados, para evitar la bigamia

2. Relativos.- Art. 242º Código Civil. Una persona que tiene un impedimento relativo no puede contraer matrimonio con ciertas personas por sus vínculos de parentesco, son impedimentos de orden moral y social, pero si con otras personas, ellos son:

  • a. Los parientes consanguíneos en línea recta indefinidamente.

  • b. Los parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercero grado. Tratándose de tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando exista motivos graves.

  • c. Los parientes afines en línea recta indefinidamente.

  • d. Los parientes afines en línea colateral hasta el segundo grado.

  • e. El adoptante y la adoptada y sus familiares, en las líneas y grados señalados en los numerales de a) a la d) para la consanguinidad y la afinidad.

  • f. El condenado como partícipe en el delito de homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.

  • g. El raptor con la raptada o la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.

3. Especial.- Art. 243º Código Civil. No se permite el matrimonio:

  • a. El tutor o curador con el menor o incapaz.

  • b. Los viudos o la viuda mientras no haya hecho el inventario judicial de los bienes.

  • c. De la viuda mientras no transcurran 300 días de la muerte del marido, salvo que haya dado a luz. Esta suposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalido

Es Nulo el Matrimonio, Art. 274º Código Civil.

  • 1. Del enfermo mental.

  • 2. Del sordomudo, ciegosordo y ciegomudo que no sepa expresar su voluntad de manera indubitable.

  • 3. Del casado.

  • 4. De los consanguíneos o afines en línea recta.

  • 5. De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral.

  • 6. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex cónyuge aún vive.

  • 7. Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente.

  • 8. De los contrayentes que, actuando de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente.

Es Anulable el Matrimonio: Art. 277º Código Civil.

  • 1. Del Impúber

  • 2. Del Raptor con la raptada o a la viceversa o el matrimonio realizado con retención violenta.

  • 3. De quien no se halla en pleno ejercicio de sus facultades mentales por una causa pasajera.

  • 4. De quien lo contrae por error sobre la identidad física del otro contrayente o por ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga insoportable la vida común (toxicomanía, homosexualidad, etc.)

  • 5. Del que adolece de impotencia absoluta al tiempo de celebración no procede la anulación si ninguno de los cónyuges puede realizar la copula sexual.

RÉGIMEN PATRIMONIAL O ECONÓMICO:

Es la decisión de elegir la administración de los bines, antes o después de la celebración del matrimonio los contrayentes o cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios (o pueden sustituir el régimen a otro).

SOCIEDAD DE GANANCIALES.- En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad o bienes comunes.

Bines propios de cada Cónyuge: Art. 302º Código Civil.

Los que aporte al iniciarse el régimen de la sociedad de gananciales.

  • 1. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título oneroso.

  • 2. Los que adquieran durante la vigencia del régimen a titulo gratuito.

  • 3. La indemnización por accidentes o por seguros de vida.

  • 4. Los derechos de autor o inventor.

  • 5. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo.

  • 6. Las acciones, participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social.

  • 7. La renta vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo oneroso.

  • 8. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y acuerdos de familia.

Bienes comunes o sociales.- Art. 310º Código Civil. Son los bines fruto de copropiedad de los cónyuges, es decir comprende todos los bienes no referido anteriormente

Fin de Sociedad de Gananciales.- Art. 318 Código Civil.

A. Fenecimiento Normal:

  • 1. Por invalidación del matrimonio

  • 2. Por divorcio, separación de nexo conyugal.

  • 3. Por muerte de uno de los cónyuges

B. Fenecimiento Excepcional:

  • 1. por separación de cuerpos

  • 2. por declaración de ausencia uno de los cónyuges

  • 3. por cambio de régimen patrimonial

  • 4. por separación judicial de bines, común acuerdo

SEPARACIÓN DE PATRIMONIO.- En este régimen cada cónyuge conserva la plena propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponde los frutos y productos de dichos bienes. El régimen de separación de patrimonios puede establecerse de dos formas:

  • a. Voluntarias.- Se establece el régimen antes de la celebración del matrimonio o durante la vigencia de este.

  • b. Involuntarias.- Se establece o se sustituye por mandato judicial lo que ocurre en dos supuestos: Cuando ocurre el abuso de facultades o la actuación dolosa o culposa de uno de ellos o cuado haya declaración de insolvencia.

Fin de Separación de Patrimonio.-

  • 1. Por invalidación del matrimonio

  • 2. Por divorcio

  • 3. Por muerte de uno de los cónyuges

  • 4. Por cambio de régimen patrimonial

EL CONCUBINATO O UNIÓN DE HECHOS: Art.326º Código Civil.

Es la unión libremente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales , que forma un hogar de hecho que da lugar a una comunidad de bienes ( no presentan ningún de los impedimentos establecidos por ley). Es llamado también convivencia.

La unión de hechos, origina una sociedad que esta sujeta al régimen de sociedad de gananciales, pero para que esta se establezca es necesario que la unión de hechos haya durado por lo menos dos años continuos. Proviene de voces latinas cum y cubare, que significa comunidad de hecho.

Clases:

  • 1. Concubinato propio.- Unión de hechos voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer libre de impedimentos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio..

  • 2. Concubinato impropio.- Es cuando un varón y una mujer, si estar casados entre si, hacen vida de tales; sin embargo media en medio de ellos un impedimento matrimonial.

Al primero se le concede los efectos jurídicos de una sociedad de bienes y al segundo la acción de enriquecimiento ilícito.

CARACTERÍSTICA:

  • 1. Unión marital de hechos, Es un estado de aparente unión matrimonial, constituyen un grupo familiar.

  • 2. Estabilidad y permanencia, el estado conyugal aparente se base en la estabilidad de las relaciones inter subjetivas de hecho que conduce a la permanencia.

  • 3. Singularidad y publicidad, la convivencia es evidentemente pública, monogámica y estable.

  • 4.  Ausencia de impedimentos, la ley reconoce al concubinato propio frente a los impropios.

REQUISITOS DEL CONCUBINATO: De acuerdo al Código Civil son:

  • 1. Que la unión del varón y la mujer sea voluntaria

  • 2. Que el varón y la mujer estén libres de impedimento

  • 3. Que la unión de hecho dure mas de dos años

CLASES DE CONCUBINATO: Pueden ser:

  • 1. Propio o Perfecto.- Se produce cuando reúne todos los requisitos de ley.

  • 2. Impropio o Imperfecto.- Se produce cuando falta uno o más requisitos establecidos en la ley.

ELEMENTOS DEL CONCUBINATO:

  • a. Subjetivo:

Elemento personal, (varón y Mujer)

Elemento volitivo, la dedición libre y voluntaria

  • b. Objetivo.- Implica la cohabitación bajo un mismo techo, compartir la mesa y el lecho.

  • c. Temporal.- Para que tenga una validez legal debe de ser mayo a dos años de convivencia.

EXTINCIÓN DEL CONCUBINATO: son las mismas que la del matrimonio excepto el divorcio por que en este caso no existió la unión legal o matrimonio.

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.- La desintegración familiar o disolución familiar (núcleo familiar) puede suceder por dos hechos, pueden ser:

1. LA SEPARACIÓN DE CUERPOS: Art. 332º Código Civil.-

La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen de sociedad de gananciales dejando subsistente el vínculo matrimonial, es decir, el separarse no implica el divorcio. La separación de cuerpos es solicitada por un cónyuge o en caso especial por ambos, la ley establece cuáles son las causales para solicitar la separación.

2. EL DIVORCIO: Art. 348º Código Civil.-

El divorcio pone fin al matrimonio, disuelve el vínculo matrimonial y cesan todos los efectos legales generados por el matrimonio. La demanda de divorcio puede interponer por cualquiera de las causales señaladas para la separación de cuerpo, excepto en forma directa a través de la separación convencional

Causales de Separación de Cuerpo o Divorcio: Art. 333º Código Civil.

  • 1. El adulterio.

  • 2. La sevicia, Las violencias físicas o psicológicas.

  • 3. El atentado contra la vida del cónyuge.

  • 4. La injuria grave.

  • 5. El abandono injustificado del hogar por más de dos años continuos o la duración sumada de los periodos de abandono exceda este palazo.

  • 6. La conducta deshonrosa que haga imposible la vida en común.

  • 7. El uso habitual e injustificado de drogas.

  • 8. La enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio.

  • 9. La homosexualidad sobreviviente al matrimonio.

  • 10. La condena por delito doloso o pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

  • 11. La separación de hechos de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de 02 años.

  • 12. La separación convencional (acuerdo), después de transcurridos después de la celebración del matrimonio. (excepto para divorcio)

LA FILIACIÓN.- La filiación en el sentido estricto será aquella relación parental que vincula a padres e hijos.

Sin embargo, es de notar que dicha relación se le denomina en forma más apropiada relación paterno-filial, esto por que el vínculo entre el padre e hijos: desde la posición del hijo es llamado filiación, pero desde la posición de los padres es llamada paternidad o maternidad. Es decir es el vínculo de carácter biológico y/o jurídico que une a los padres respeto a los hijos.

CLASES DE FILIACIÓN:

Matrimoniales.- El vinculo que une a los hijos y los padres nacidos dentro del matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a la disolución.

Extramatrimoniales.- El vinculo que une al padre o la madre con los hijos nacidos fuera del matrimonio, es necesario el reconocimiento ante la Municipalidad, por testamento, por escritura pública o por mandato judicial.

El parentesco

Concepto.- Es el vínculo o nexo de los miembros de la familia, entre dos o más personas derivados de la propia naturaleza o por mandato legal.

CLASES DE PARENTESCO:

  • 1. Consanguíneo.- Es regulada por el Art. 236º Código Civil. Es el vinculo de los miembros de la familia es por la sangre o del mismo tronco.

  • 2. Por Afinidad.- Es el vinculo que surge del matrimonio civil, con cada uno de los miembros del cónyuge (art. 237º Código Civil.). Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco que el otro por consaguinidad.

  • 3. Civil.- Es el vinculo que surge de la adopción, entre el adoptado con el adoptante y su demás parientes consanguíneos (art. 377º Código Civil).

ADOPCIÓN.- Mediante la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Requisitos para la Adopción

  • 1. Que el adoptante goce de solvencia moral.

  • 2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

  • 3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.

  • 4. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de 10 años.

  • 5. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su cúratela

  • 6. Que se oiga al tutor o curador del adoptado y al concejero de familia si el adoptado es incapaz.

  • 7. Que sea aprobada por el juez.

  • 8. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar.

LÍNEAS DE PARENTESCO.- Para poder comprender mejor el parentesco es necesario conocer como se relacionan los familiares en cuanto a la línea es decir, la dirección y el grado, es decir, la distancia o separación entre ellos. De acuerdo a la ley sólo hasta cierto grado se establece ciertos efectos legales.

La Línea.- Es la sucesión de grados, es decir la sucesión ordenada de personas (parientes) que provienen de un tronco común. La línea puede ser recta o colateral.

  • La Línea Recta.- Es la relación de personas que descienden una de otra, puede ser ascendente o descendiente en forma consecutiva. Ejm: Abuelos y nietos

  • La Línea Colateral.- Es la relación de personas que descienden de un mismo progenitor (antecesor o tronco común). Ejm: Tíos y sobrinos.

Tronco.- Es el ascendente común entre los parientes colaterales.

Ejm: Abuelo, tronco del tío y sobrino

GRADOS DE PARENTESCO.- Es la distancia que existe entre dos personas determinadas bajo una relación de parentesco.

A efecto de computar los grados hay que tomar como punto de partida a la persona de quien se pretende averiguar su parentesco, siendo el punto de llegada la otra persona designada para establecer el grado de parentesco entre ambos.

Computo de las líneas y grados de parentesco:

  • 1. En línea recta (por consanguinidad)

  • a. Padre e hijo – 1er grado

  • b. Abuelo y nieto – 2do grado

  • c. Bisabuelos y bisnietos – 3er grado

  • d. Tatarabuelos y tataranietos – 4to grado

  • 2. En línea recta (por afinidad)

  • a. Suegros con yernos y/o nuera

  • b. Padrastros y/o madrastras con hijastros.

  • 3. En línea colateral.- El grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.

PATRIA POTESTAD: Art. 418º Código Civil. Es un derecho natural que reposa en aspecto totalmente biológico, por que son necesarios la paternidad y maternidad biológica, para que dé esta, significado así uno de los atributos objetivos y subjetivos de la paternidad y maternidad que son anteriores al aspecto jurídico. Hoy se contempla generalmente a la patria potestad como deberes y derechos de los progenitores (padres).

Generalidades.-

  • 1. La patria potestad se ejerce ambos por el padre y la madre durante el matrimonio, corresponde a los dos la representación legal del hijo.

  • 2. En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confía los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.

  • 3. La patria potestad sobre los hijos extra matrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que lo ha reconocido.

  • 4. Si ambos padres han reconocido el hijo, el Juez de Menores determina a quién corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y, en todo caso, a los intereses del menor.

  • 5. Los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad, las relaciones personales indicadas por las circunstancias.

Deberes y Derechos de los Padres: Art. 423º Código Civil:

  • 1. Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.

  • 2. Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.

  • 3. Corregir moderadamente a los hijos y cuando esto no vasta, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.

  • 4. Aprovechar de los servicio de sus hijos, atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su educación.

  • 5. Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso recurriendo a la autoridad si es necesario.

  • 6. Representar a los hijos en actos de la vida civil.

  • 7. Administrar los bines de sus hijos.

  • 8. Usufructuar los bienes de sus hijos.

Subsiste la obligación de proveer el sostenimiento de los hijos e hijas mayores de 18 años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de las hijas solteras que no se encuentran en aptitud de atender a su subsistencia.

Obligación de los hijos: Art. 254º Código Civil.

Obedecer, respetar y honrar

La patria Potestad se acaba: (termina) Art. 461º Código Civil:

  • 1. Por la muerte de los padres o del hijo.

  • 2. Por cesar la incapacidad del hijo.

  • 3. Por cumplir el hijo 18 años de edad.

Pérdida de la Patria Potestad de los Padres: (privados, suspendido) Art. 463º Código Civil:

  • 1. Por dar ordenes, concejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.

  • 2. Por tratarlos con dureza excesiva

  • 3. por negarse a preentables alimentos.

La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo.

Suspensión.- Incapacidad de ejercicio (judicial)

Orden de Prelación de Obligados a Dar Alimentos: Art. 461º Código Civil:

  • 1. Por el cónyuge

  • 2. Por los descendientes

  • 3. Por los ascendientes

  • 4. Por los hermanos

Instituciones supletorias de amparo familiar

  • 1. TUTELA.- Art. 502º Código Civil. Es una institución supletoria del amparo y es un poder que limita en gran parte a la patria potestad, en su aspecto más importante la tutela de menores, que sirve de modelo a las demás, viene a ser un subrogado de la patria potestad, puesto que sólo funciona cuando ésta cesa por muerte de los padres o por perder éstos la patria potestad, sin que el menor de edad haya adquirido la capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.

Tenemos pues que la tutela es una institución de Derecho Familiar que tiene por finalidad la guarda de la persona y bienes del menor que no está bajo la patria potestad de sus padres, ya sea por muerte de éstos o porque se hallan privados del ejercicio de la patria potestad.

Características:

  • 1. Función supletoria de la patria potestad

  • 2. Función representativa

  • 3. Personalísima e intransferible

  • 4. Desempeño unipersonal

  • 5. Función remunerada

Clases de Tutela.-

  • a. Testamentaria.- Está designada por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad, bajo su propia voluntad.

  • b. Legítima.- Está designada por el Juez de Menores, prefiriendo al pariente más cercano.

  • c. Dativa.- Nombrado por el Concejo de Familia a una persona residente en el lugar del domicilio del menor.

  • d. Estatal.- Los expósitos (menores abandonados) están bajo la tutela del Estado o de los particulares que los amparen.

  • e. Oficiosa.- otorgado por cualquier persona que no cumple con los requisitos de ley.

La Tutela se Acaba: Art. 549º Código Civil..

  • a. Por la muerte del menor.

  • b. Por llegar el menor a los 18 años.

  • c. Por cesar la incapacidad del menor.

  • d. Por cesar la incapacidad del padre o la madre.

  • e. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.

Personas Impedidas para ser Tutores.- Art. 515º Código Civil.

  • a. Los menores de edad.

  • b. Los sujetos a curatela.

  • c. Los deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración.

  • d. Los enemigos del menor.

  • e. Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o por la madre.

  • f. Los quebrados y quines están sujetos a un procedimiento de quiebra.

  • g. Los condenados por homicidio, lesiones dolorosas, riña, aborto, exposición abandono de personas en peligro, o por delito contra el patrimonio o contra las buenas costumbres.

  • h. Las personas de mala conducta o que no tuvieron manera de vivir conocida.

  • i. Los que fueron destituidos de la patria potestad.

  • j. Los que fueron removidos de otra tutela.

El Cese del Tutor: Art. 550º Código Civil.

  • a. Por muerte del tutor

  • b. Por la aceptación de su renuncia.

  • c. Por la declaración de quiebra.

  • d. Por la no ratificación.

  • e. Por su remoción.

El menor que ha cumplido la edad de 14 años puede pedir al Juez la remoción de su tutor.

Deberes del Tutor: Art. 526º Código Civil.

  • 1. Alimentar, educar, proteger i defender al menor

  • 2. Pedir el discernimiento del cargo

  • 3. Ejercer el cargo.

  • 4. Proponer su excusa dentro de los quince días de conocido el nombramiento.

  • 5. Invertir el dinero del menor en predios o cedulas hipotecarias.

  • 6. Responder por los intereses legales del dinero que este obligado a colocar.

  • 7. Administrar en forma diligente los bines del menor.

  • 8. Solicitar la autorización judicial para enajenar o gravar los bines del menor.

  • 9. Continuar ejerciendo el cargo hasta su relevo.

  • 2. CURATELA.- Art. 564º Código Civil. Es una institución supletoria de amparo de Derecho Familiar cuyo fin radica en el cuidado de la persona y bienes de los mayores de edad incapaces.

El curador es la persona física capaza que suple la falta de capacidad de ejercicio de un mayor de edad. La principal función del curador es proteger al incapaz y lograr su recuperación procurando que su representado supere la causa que motivó su incapacidad y fundamentalmente cuidar del patrimonio de éste, por cuanto no podrá disponer de él por encontrarse en una situación de incapacidad.

Características.-

  • 1. El cargo es obligatorio.

  • 2. El desempeño es personalísimo.

  • 3. El continuo e intransferible.

  • 4. El estado supervigilia el ejercicio a la cúratela.

Están Sujetos a Cúratela:

  • a. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.

  • b. Los sordomudos, los ciegosordos, los siegomudos que no puedan expresar su voluntas de manera indubitable.

  • c. Los retardados mentales.

  • d. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

  • e. Los pródigos.

  • f. Los que incurren en mala gestión.

  • g. Los ebrios habituales.

  • h. Los toxicómanos

  • i. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Termino de la Cúratela.- Termina por:

  • 1. Por muerte del incapaz

  • 2. Por concluir la incapacidad.

Termino del Cargo del Curador:

  • 1. Cuando fallece.

  • 2. Al aceptar la renuncia del curador

  • 3. Al declararse en quiebra

  • 4. Por remoción

  • 3. EL CONCEJO DE FAMILIA.- Art. 619º Código Civil. Habrá un concejo de familia para velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre.

El concejo se compone de las personas que hayan designado por testamento o en escritura pública el último de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su cúratela, en su defecto designado por el último de los abuelos.

Atribuciones del Concejo de Familia.- Art. 647º Código Civil.

  • 1. Designar tutor o curador dativo.

  • 2. Administrar o rechazar la excusa o renuncia de los tutores o curadores dativos por nombre.

  • 3. Aceptar la donación, herencia o legado de los menores.

  • 4. Indicar los bines que deben ser vendidos en caso de necesidad.

No pueden ser miembros del concejo.- Art. 632 Código Civil.

  • 1. El tutor ni el curador.

  • 2. Los que están impedidos para ser tutor o curador.

  • 3. Las personas a las que los padres o abuelos hubiesen excluido de este cargo en su testamento.

  • 4. Los hijos de la persona que por abuso de la patria potestad dé lugar a su formación.

  • 5. Los padres, en caso que el concejo se forme en vida de ellos, excepto los padres no administradores.

INSTITUCIONES QUE PROTEGEN A LA FAMILIA Y SU MIEMBROS:

  • 1. La fundación por los Niños del Perú, institución del estado que apoya a la niñez mas necesitad del país, preside la primera dama de la nación..

  • 2. INABIF, Instituto Nacional de Bienestar Familiar, finalidad protección a la familia.

  • 3. COBIJA, Comité para el bienestar de la infancia de la adolescencia y juventud, que coordina y apoya las lesiones operativas que realiza el ministerio público.

  • 4. Cruz roja, Institución que brinda apoyo mutuo y asistencia a todos los países en caso de emergencia, conflicto o desastres.

  • 5. Comunidades religiosas, orientadas a realizar actividades y programas que coadyuve a la defensa y valorización de la familia.

  • 6. La parroquia, Que brinda apoyo espiritual y social a la familia necesitada.

  • 7. DEMUNA, defensora municipalidades del niño y adolescente a nivel nacional.

  • 8. Programa Colibrí, a cargo de la policía nacional del Perú, promueve el desarrollo integral del niñez y adolescentes en concordancia con las normas

  • 9. Wawa Wasi, programa del ministerio de educación que organiza hogares educativos comunitarios para crianza y estimulación temprana y atención primaria de salud.

  • 10. Defensoría del pueblo, apoyo de defensa de la familia integral.

  • 11. Comisión del congreso de la republica, la comisión de familia, salud mujer, educación, población y otros, son dar leyes a favor de los mismos.

  • 12. La sociedad de beneficencia pública, Institución del estado que ampara en caso de orfandad.

Régimen de sucesión de bienes

La palabra sucesión tiene dos acepciones:

  • 1. Extensiva o Genérica.- Cuando se refiere a toda transmisión patrimonial, tanto intervivos como mortis-causa.

  • 2. Restringida o Específica.- Cunado está referida a la transmisión de causa de muerte.

Concepto.- Es la transferencia total o parcial de los derechos y obligaciones patrimoniales de una persona que fallece a otra u otras personas. La sucesión permite que la propiedad se siga manteniendo en manos de la misma clase social pues hay que diferenciar entre las sucesiones de una persona propietaria de empresas, capitales y recursos naturales con la de una persona que apenas con un lugar donde vivir.

CLASES DE SUCESIONES O HEREDEROS.- Según la clase de sucesiones:

  • a. Sucesiones Testamentarias.- Es la realizada por voluntad expresa del causante, mediante el testamento dispone de sus bienes el total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala.

  • b. Sucesiones Intestadas o Legal.- Es la establecida por ley, cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un testamento o de haberlo hecho ha resultado declarado nulo. En este caso la ley señala a las personas llamadas a suceder por relación de parentesco (consanguíneo o de afinidad) de matrimonio o de adopción.

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN:

1. El Causante.- Es el actor de la sucesión, quién la causa, quién la origina es la persona física que muere o que sea declarada su muerte.

2. Los Sucesores.- Son las personas a quien pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia. Pueden ser:

  • a. Herederos.- Son aquellos que perciben parte o total de la herencia o masa hereditaria por derecho o la ley. Se dividen en:

Herederos Forzosos.- Intangible de heredar al causante:

  • 1er. Orden – Descendientes

  • 2do Orden – Ascendientes

  • 3er Orden – Cónyuge

Herederos No Forzosos.- Herencia a falta de herederos forzosos:

  • 4to Orden – Parientes colaterales de 2do grado.

  • 5to Orden – Parientes colaterales de 3er grado.

  • 6to Orden – Parientes colaterales de 4to grado.

  • b. Legatarios.- Son personas o instituciones que perciben parte o cuota de libre disposición de la herencia por voluntad del causante o ha título particular cuando el causante no ha dispuesto.

Clases de Legatarios:

  • De la totalidad de los bienes.- Son los que suceden la totalidad de los bienes del causante conforme lo señala la ley.

  • De parte alícuota.- Son aquellos que sucede una cuota, fracción o % del total de bienes.

  • De un bien específico.- Son aquellos que pueden suceder a un bien concretamente específico.

3. La Herencia.- Llamada también masa hereditaria, es el conjunto de bienes y otros derechos que no se extinguen por la muerte del causante, entendiéndose por ello el activo y pasivo del cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. Es el patrimonio dejado por el causante, se divide en:

  • a. Legítima.- Constituye parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos, ellos son los hijos, los demás descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge.

  • b. Porción disponible.- Es aquella parte de la masa hereditaria de la que se puede disponer libremente o legar a terceros.

Clases de Legítima.-

  • 1. El que tiene hijos u otros descendientes o cónyuge puede disponer libremente hasta de un tercio de sus bienes.

Ejm:

edu.red

  • 2. El que tiene padre y otros ascendientes puede disponer libremente hasta de la mitad de la totalidad de sus bienes. Ejm:

edu.red

  • 3. El que no tiene cónyuge, ni parientes indicados anteriormente tiene libre disposición de la totalidad de sus bienes.

TESTAMENTO.- Es el documento que contiene la última voluntad del causante, respecto a la disposición de su patrimonio.

CLASES DE TESTAMENTO:

a. Por su naturaleza los testamentos pueden ser:

  • 1. Testamentos comunes:

  • Comunes ordinarios.- Otorgado por cualquier persona, pueden ser: el testamento por escritura pública y el ológrafo.

  • Comunes especiales.- Realizadas únicamente por personas determinadas, como pueden ser: los analfabetos, ciegos, y sordomudos.

2. Testamentos extra ordinarios: El código civil clasifica en:

  • Testamentos ordinarios.- Pueden ser los testamentos por escritura pública, cerrados y/o ológrafos.

  • Testamentos especiales.- Pueden ser los testamentos militares y marítimos.

  • Testamentos otorgados por los extranjeros.- Los testamentos realizados ante los agentes consulares del Perú, ante funcionarios del país extranjero y necesariamente ológrafo.

b. Por su forma los testamentos pueden ser:

  • 1. En escritura pública.- Donde es testador expresa por si mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.

  • 2. Cerrado.- Las formalidades esenciales del testamento es que esta firmado en cada uno de sus paginas por el testador y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado.

  • 3. Ológrafo.- Son formalidades esenciales del testamento ológrafo que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador.

  • 4. Otros testamentos.- Se pueden presentar los siguientes casos:

  • Testamento militar.- Es aquel determinados por determinadas personas en circunstancias especiales; los miembros de la fuerza armada y de las fuerza policiales que, en tiempo de guerra, estén dentro o fuera del país, acuartelado o participando en operaciones bélicas.

El testamento pueden otorgarse ante un oficial o ante un jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador.

  • Testamento marítimo.- Es el testamento que el navegante de un a embarcación puede presentar durante la navegación, ante los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada.

  • Testamento de peruanos otorgado en el extranjero.- Ellos pueden ser de las siguientes formas:

Testamente Consulado.

Testamento Ológrafo.

Testamente ante el funcionario extranjero.

Sucesiones Intestadas.- Se dan en los siguientes casos: Art. 815º Código Civil.

  • 1. Cuando el causante muere sin dejar testamento o el que otorgue fue declarado nulo.

  • 2. Cuando el testamento no contiene instituciones de de herederos.

  • 3. Cuando el heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia, o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.

  • 4. Cuando el heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador.

  • 5. Cuando el testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en el testamento, no ha dispuesto de todo sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funcionaría con respecto a los bienes de que no dispuso.

ALBACEA.-Es la persona natural o jurídica nombrado por el testador para que cumpla o ejecute lo dispuesto en su testamento.

El nombramiento del albacea debe constar en testamento, el cargo de albacea es remunerado, salvo que el testador disponga su gratuidad.

Funciones del albacea:

  • 1. Atender a la inhumación del cadáver.

  • 2. Ejecutar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios.

  • 3. Citar a los herederos, legatarios y acreedores de quienes tengan conocimiento.

  • 4. Administrar los bienes de la herencia que no haya sido adjudicadas por el testador.

  • 5. Pagar las deudas y cargas de la herencia con conocimiento de los herederos.

LEGADOS.-Es la disposición a título gratuito hecha por testamento a favor de una persona, pues es la expresión de voluntad por la que el testador dispone determinados bienes a favor de determinadas personas, conforme a las disposiciones legales, que expresa que el testador puede disponer como acto de liberalidad y a titulo del legado de uno o más de sus bienes, dentro de sus facultades de libre disposición.

DERECHOS Y DEBERES MORALES DE LA FAMILIA

DERECHO.- es la facultad que tiene toda persona para exigir algo de los demás, de hacer una cosa o disponer de ella libremente pero sin atentar contra los derechos de los demás. Todas las personas gozan de dos clases de derechos:

Los derechos a la persona en sí, civil o fundamental como el de la vida, la libertad, la propiedad, el honor, el trabajo, etc. Es inalienable o inviolable, por eso la sociedad y el estado se encarga de protegerlos, reconocerlos, y respetarlos.

Los derechos cívicos o políticos, que se relaciona con su participación en la vida política del país como ciudadano; entre ellos tenemos al derecho al sufragio elegir y ser elegidos libremente.

CLASES DE DERECHO:

  • 1. Derechos individuales.- Aquellas que están asociadas a la libertad y seguridad personal (Integridad física).

  • 2. Derechos sociales.- Aquellos que preservan o amparan la libertad de asociación y de integración de personas.

  • 3. Derechos económicos.- Aquellas que están asociadas a la satisfacción de las necesidades materiales (función de bienestar).

  • 4. Derechos políticos.- Aquellos que se relacionan con el ciudadano y su libertad de participar en el ejercicio de la soberanía del Estado (participación popular).

DEBER.- Es sinónimo de responsabilidad, obligación o compromiso; es la obligación que tenemos para con nosotros mismos y para con los demás o la sociedad organizada en su conjunto como: familia, barrio, centro de estudios, trabajo, profesión, etc.

  • a. Derechos como hijo.

  • A la vida, alimentación vestido y vivienda.

  • A la protección integral física y mental.

  • A la educación y asistencia en momentos difíciles.

  • A ser escuchados y a recibir apoyo espiritual y material, etc.

  • b. Derechos como padre:

  • A ser respetados por los hijos y la comunidad

  • A ejercer la patria potestad sobre sus hijos.

  • A ser obedecido por sus hijos.

  • A recibir ayuda o poyo en la ancianidad.

  • A que sus hijos lleven sus apellidos.

  • c. Deberes como hijos:

  • A respetar y obedecer a los padres.

  • A obrar con rectitud, corrección honradez, justicia y veracidad.

  • A recibir y valorar las enseñanzas de su padres y de personas mayores.

  • A proteger a sus padres cuado lo necesiten o apoyarlos económicamente.

d. Deberes como Padres:

  • Respeto al vida,

  • Alimentar, vestir, dar vivienda y educar a sus hijos

  • Guiarlos personalmente en la práctica de valores y recreación.

  • Proteger a sus hijos y familiares en caso de emergencia, salud, etc.

Paternidad responsable

Concepto.- Entendidas como la actitud consiente de los hombres y las mujeres aptos para procrear, sobre su situación, sus posibilidades y aspiraciones; para realizar sus actos con plena conciencia de sus consecuencias. Gracias a esa responsabilidad se actúa no solo en función de nosotros mismos, sino de aquellos que afectan nuestros actos.

La constitución política del Perú art. 6º dice que: "la política nacional de la población tiene como objetivo, difundir y promover la paternidad y maternidad responsable". Agrega además es "deber y derecho de los padres alimentar, educar, y dar seguridad a sus hijos. Los hijos deber de respetar a sus padres. Todos los hijos igualdad de derechos y deberes" que complementa el art. 7º.

Igualmente obliga a otras instituciones de salud, educación, religiosas, reformativas, culturales o de beneficiencia para que brinden atención y orientación necesaria a fin de que la población asuma una actitud cada vez más responsable frente a la maternidad y paternidad.

PLANIFICACIÓN FAMILIAR.-

Es la decisión libre de las parejas que han de tomar respecto del número de hijos que desean y el momento más adecuado para tenerlos. Esta decisión corresponde estrictamente a las parejas sin participación de la familia, sin embargo el Estado ha venido programando una serie de políticas de la planificación familiar supuestamente para frenar el crecimiento demográfico, sosteniendo la aparente vigencia de los planteamientos de Malthus par quien "a menor número de hijos, mayores posibilidades de desarrollo familiar y nacional" que fuera aplicado antaño en Europa con sus letales consecuencias.

La ley Política Nacional de Población en su art. 1 y inciso 2 tiene como objetivo: "promover y asegurar la decisión libre, informada y responsable de las personas y las parejas sobre el numero y esparcimiento de los nacimientos":

  • a. La Salud reproductiva.- Garantiza que las funciones del proceso de producción se realice en un completo estado de bienestrar físico, mental y social.

  • b. Adecuada planificación familiar.- Para ello se debe considerar:

  • Conversar y decidir en pareja acerca de cuantos hijos desean tener y cuando pueden tenerlo.

  • Entender como se produce la concepción y cuales son las responsabilidades que se derivan de esta.

  • Tonar desiciones libres, autónmomas y responsables por parte de ambos miembros.

  • C. Utilización de métodos de planificación familiar.- Para ello se debe garantizar el tener en cuenta requisitos como:

  • Inocuidad.- El anticonceptivo, usado por el hombre o por la mujer no debe producir daños.

  • Eficacia.- Deben tener el menor indice de fracasos, a la fecha no existe un metodo 100% seguro.

  • Aceptabilidad y libertad de decisión.- Debe ser analizado, evaluado y decidido por la pareja y no impuesto.

  • Facilidad de Uso.- Sea mediante autocontrol biológico, ingesta, inyección o aplicación.

  • Disponibilidades.- Que este al alcance de todas las personas que deseen planificar su familia.

  • Reversibilidad.- Al dejar de usar el método elegido, la pareja debe de recuperar la fertilidad.

MÉTODOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR.-

  • a. Métodos de abstinencia periódica.- Garantiza la comunicación de las parejas no ocasiona gasto pero no son muy seguros:

  • Método de Ritmo.-Determina los días fértiles de la mujer en base al primer día de la menstruación hasta el primer día anterior de la siguiente.

  • Método del moco cervical.-Los días de peligro la mujer segrega un líquido.

  • Método térmico.- En los días de peligrosos la temperatura en la mujer es notoriamente más alta.

  • Lactancia materna.- Que produce una reacción hormonal que tiene a inhibir la ovulación.

  • b. Métodos anticonceptivos de barra.- Trata de impedir la concepción evitando la unión del espermatozoides del varón con el ovulo de la mujer, constituye la mejor forma de evitar el contagio de enfermedades sexuales transmisibles, pueden ser:

  • Preservativos o condones.

  • Diafragma o capuchones que cubre el cuello uterino.

  • Espermicidas que inmoviliza o destruye a los espermatozoides.

  • c. Métodos anticonceptivos hormonales.- Son sustancias hormonales químicas que se aplican a la mujer para evitar la ovulación, son mas seguros pero pueden a problemas más graves:

  • Píldoras que contienen la hormona progesterona

  • Inyectables que espesan el moco cervical y alteran la estructura de la capa interna del útero.

  • Implantes de acción prolongada y reversible.

  • d. Dispositivos intrauterinos.- Son de materiales plásticos que se insertan el útero como la espiral y T de cobre, requiere de control médico permanente, su eficacia alcanza el 99%.

  • e. Métodos definitivos quirúrgicos.- Dan lugar a la esterilización definitiva o irreversible para procrear tanto en el hombre como en la mujer, mediante operaciones ensillas que no alteran la vida sexual:

  • Ligadura de las trompas de Falopio incomunicando a los ovarios con el útero de la mujer.

  • Vasectomía o cierre de los conductos que llevan los espermatozoides.

La persona

Concepto.- En un sentido lato, persona es todo agente sujeto del derecho que es el último capaz de tener derecho, deberes y un nombre propio.

Ejm: Continuamente observamos que empresas, personas e instituciones realizan actividades de producir bines y servicios con lo que ejercen los Derechos y cumplir con los contratos e impuestos con los que cumplen con sus deberes; conforme al Código Civil se considera:

LA PERSONA HUMANA.- La persona humana es el hombre con un pasado, un presente y un futuro frete a una realidad geográfica, económica, social y cultural.

El ser humano es histórico gracia a su inteligencia que lo orienta para decirse entre el bien y el mal; que es precisamente lo que diferencia de los otros seres vivos sobre la tierra.

Por eso, se dice que la persona humana está conformado por dos partes o elementos:

El material o aspecto físico: Como todos los de mas seres vivos.

El Espiritual o inmaterial: Que no se ve, pero se puede describir como la inteligencia, lo valores, creencias, etc.

SUJETOS DEL DERECHO:

  • 1. El concebido

  • 2. La persona natural o física (persona individual)

  • 3. La persona jurídica (persona colectiva)

  • 4. Las organizaciones de personas no inscritas.

EL CONCEBIDO: Es el ser antes de nacer, desde la concepción hasta el instante de su nacimiento. A pesar que depende de la madre para su subsistencia, está individualizado para el ordenamiento jurídico y como tal se convierte en un centro de imputación de deberes y derechos. Es considerado un sujeto de derecho privilegiado pues es sujeto derecho para todo cuando le favorece. Las atribuciones de derechos patrimoniales esta condicionado a que nazca vivo, y si nace muerto, entonces se considera que nunca existió para el derecho y si hubiera bienes que se le hubiera atribuido de haber nacido vivo, regresan al patrimonio del cedente.

LA PERSONA NATURAL: Es el ser humano individualmente considerado, sujeto de derechos desde el momento de su nacimiento hasta el instante de su muerte. La persona natural es el principal soporte de los deberes, de las responsabilidades y de los derechos subjetivos que resultan de las normas.

Atribuciones de la Persona Natural:

1. El Nombre.- Esta comprendido.-

El Nombre patronímico o apellido

El nombre de pila o prenombre

2. La capacidad jurídica.- Es la aptitud que reconoce la ley a las personas para el goce o para el ejercicio de sus derechos. Las clases de capacidades son:

  • a. Capacidad de Goce.- Es la aptitud que se tiene para ser titular de derechos.

  • b. Capacidad de Ejercicio.- Es la aptitud que se tiene para ejercer por si mismo los derechos y deberes que comprenden las relaciones jurídicas.

3. La Incapacidad Jurídica.- Es la falta de aptitudes jurídicas para gozar (incapacidad de goce) o para ejercer por si mismo sus derechos (incapacidad de ejercicio):

a. Incapacidad Absoluta.- Adolecen del ejercicio, según el código civil:

  • 1. Los menores de 16 años.

  • 2. Los privados de discernimiento.

  • 3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden dar ni expresar su voluntad de manera indubitable.

b. Relativamente Incapaces.- Son.

  • 1. Los mayores de 16 años y menores de 18 años.

  • 2. Los retardados mentales.

  • 3. Los que adolecen de deterioro mental que los impide expresar su libre voluntad.

  • 4. Los pródigos.

  • 5. Los que incurren en mala gestión.

  • 6. Los ebrios habituales.

  • 7. Los toxicómanos.

  • 8. Los que sufren pena que lleva a la interdicción civil. Se trata de los sentenciados a pena privativa de la libertad.

AUSENCIA FIN DE LA PERSONA.-

La Declaración de Ausencia.- Procede cuando hayan transcurrido por lo menos 02 años de que se tuvo la última noticia de la persona desaparecida.

La Declaración de Muerte Presunta.- Cuando una persona desaparece sin dejar rastros o no se halla su cuerpo teniéndose o no la certeza de su muerte, entonces es posible declarar su muerte presunta.

Proceden en tres casos:

  • Si han transcurrido 10 años de las últimas noticias que se tuvo del desaparecido y sólo 5 años si el desaparecido tuviera más de 80 años.

  • Si han pasado dos años si la desaparición se produjo en circunstancias consecutivas del peligro de muerte.

  • Cuando exista la certeza de la muerte pero el cadáver no ha sido encontrado o reconocido.

Registro de Estado Civil.- Es el conjunto de identidades, normas y funcionarios públicos que conforman la institución del Estado encargado de recoger la información esencial sobre cada persona; principalmente su nacimiento, matrimonio y defunción.

La actual Constitución Política de 1993, crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el cual paso a ser el ente que tiene a su cargo la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el Estado Civil. De los cual se desprende que esta entidad realizará las funciones que en materia de registro civil cumplirá ante las Municipalidades de la República.

LA PERSONA JURÍDICA: Es un ente ficticio que resulta de la agrupación de personas organizadas colectivamente en busca de un fin objetivo común y que están inscritos conforme a las disposiciones legales. La persona jurídica es la personificación de un orden jurídico parcial, como el caso de los estatutos de una asociación; otras veces, la de un orden jurídico total, tal es el caso de lo denominado con el nombre de Estado. Son entidades abstractas de existencia ideal.

Clases de Personas Jurídicas.- De acuerdo con el Código Civil se puede dividir en:

  • b. Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.-

  • La asociación.- Es una organización estable de personas naturales o jurídicas o de ambas, a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

La asociación es una persona jurídica donde participan varias personas que ponen en común sus conocimientos y recursos para un objeto determinado o para realizar una actividad especifica. La asociación debe contar con un patrimonio; el asociado tiene que contribuir con una cotización, la calidad de asociados es inherente a la persona y por tanto no es hereditaria.

  • La fundación.- Es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultura u otros de interés social. Se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas o por testamento. Los beneficiarios no intervienen en la administración de la fundación.

  • Comité.- Es la organización de personas naturales o jurídicas o de ambas dedicadas a la recaudación publica de aportes destinados a una finalidad altruista.

  • Comunidades campesinas o nativas.- Son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidos por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio para beneficio de los comuneros.

  • c. Personas jurídicas con fines de lucro.-

  • 1. Sociedades Anónimas

  • 2. Sociedades en Comandita

  • 3. Sociedades Colectivas

  • 4. Sociedades Civiles

  • 5. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

  • 6. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ORGANISMOS DE PERSONAS NO INSCRITAS: Es el conjunto de personas que se organizan buscando un fin valioso, pero que no han cumplido con el requisito de inscribirse en el registro correspondiente, por lo cual no constituye una persona jurídica, sin embargo es regulada por nuestro ordenamiento jurídico como una agrupación que bajo ciertas circunstancias es susceptible de tener deberes y derechos diferentes de sus integrantes, como si se tratase de una persona jurídica.

CLASES DE PERSONAS:

  • 1. Personas Naturales.- Es el agente individualizado como ser humano, cuyo primer derecho expectaticio es el derecho a la vida; porque el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

  • 2. Personas Jurídicas.- Es una figura filosófica-legal, a la que también se le atribuye derechos y deberes similares a la persona natural y sujeta a dos legislaciones:

  • a. El Derecho Civil.- Están las instituciones sin fines de lucro o que realizan funciones asistenciales de bien común Ejm. Cruz Roja, la liga peruana de lucha contra el Cáncer.

  • b. El Derecho Comercial.- Están las instituciones que persiguen fines de lucro o maximización de ganancias Ejm. Banco continental, etc.

DERECHOS CONSTITUCIONALES:

Conforme a la Constitución Política del Estado de 1993, los derechos que protege a la persona y la organización son los siguientes:

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA.- El artículo 1º de la Constitución de 1993 señala que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".

En concordancia con el artículo 2º de la Constitución de 1993, toda persona tiene derecho:

  • 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral y a su libre desarrollo y bienestar.

  • 2. A no ser discriminado (igualdad ante la ley).

  • 3. A la libertad de conciencia y religión, en forma individual o asociada.

  • 4. Alas libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento (no hay censura).

  • 5. A que los servicios informáticos, públicos o privados, no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar.

  • 6. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz e imagen propias.

  • 7. A la libertad de creación intelectual o artística.

  • 8. A la inviolabilidad del domicilio.

  • 9. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados

  • 10. A transitar por el territorio nacional.

  • 11. A reunirse pacíficamente sin armas

  • 12. A asociarse y a constituir fundaciones.

  • 13. A contratar con fines lícitos.

  • 14. A la propiedad y a la herencia.

  • 15. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación.

  • 16. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas.

  • 17. A su identidad étnica y cultural.

  • 18. A su nacionalidad.

  • 19. A la legítima defensa (nuevo derecho en la Constitución de 1993).

  • 20. A la libertad y seguridad personales (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe).

DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS.-

  • 1. Protección a la persona y familia (matrimonio y unión de hechos)

  • 2. protección a la salud (discapacitados) atención gratuita.

  • 3. Derecho y protección al trabajo:

  • Ocho horas diarias de jornada laboral

  • Pago equitativo y justo

  • Despido arbitrario

  • Derecho a la sindicación

  • 4. Derecho a la organización de los Colegios profesionales (obligatorio).

DERECHOS POLÍTICOS.-

  • 1. Reconoce el Estado mayores de 18 años como ciudadano.

  • 2. Reconoce la participación de l ciudadano en asuntos públicos: Referéndum (remoción y revocación)

  • 3. Derecho de voto obligatorio hasta los 70 años.

  • 4. Se suspende los derechos políticos por:

  • Resolución judicial de interdicción (proceso)

  • Sentencia con pena privativa de libertad

  • Sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:

Concepto.- Son los instrumentos procesales protectores para le defensa del ordenamiento constitucional.

Son mecanismos destinados a garantizar la plena vigencia de la Constitución y de lo que ella dispone sobre cualquier norma o acto de alguna autoridad, funcionario o persona, es decir son medios mediante las cuales cualquier ciudadano hace respetar sus derechos fundamentales, prescritos en nuestra carta magna, conforme al artículo 200º de la constitución de 1993, considera como Garantías Constitucionales:

  • 1. Acción de Hábeas Corpus.

  • 2. Acción de Amparo.

  • 3. Acción Popular.

  • 4. Acción de Hábeas Data.

  • 5. Acción de Cumplimiento

  • 6. Acción de Inconstitucionalidad

ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.- Es la garantía constitucional que tiene por objetivo el restituir los hechos al estado anterior a la violencia de un derecho constitucional.

Etimológicamente el Hábeas Corpus significa "traedme el cuerpo" (del detenido), entendiéndose ésta, como la vuelta a un estado de legalidad, impidiendo que alguna sea detenido sin una orden escrita por autoridad competente. El Hábeas Corpus surge para proteger la libertad individual contra quién la vulnere o amenace.

El origen del Hábeas Corpus se encuentra en el documento que el parlamento inglés impuso al rey de Inglaterra en 1679, con el fin de evitar que dictara detenciones arbitrarias.

Actos Violatorios de la Libertad y Seguridad Personal.-La legislación peruana considera que son actos violatorios que vulneran o amenazan la libertad individual entre otros, los siguientes:

  • 1. Las detenciones arbitraria, o sea cuando una persona es detenida sin existir orden del juez, o por la fuerza policial sin que esté cometiendo un delito ni huyendo inmediatamente después de haberlos efectuado.

  • 2. Igualmente cuando el detenido no es puesto, dentro de las 24 horas a disposición del juez, o dentro de los 15 días en los casos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas.

  • 3. El no respetar el derecho a guardar reserva sobre las convicciones políticas, religiosas o filosóficas; o amenazar la libertad de conciencia y de creencias.

  • 4. El tutorar, maltratar o recurrir a la violencia para obtener declaraciones de una persona o para que reconozca su culpabilidad.

  • 5. El secuestrar a una persona y retenerla contra su voluntad.

  • 6. El impedir a una persona que entre, salga o regrese al país, o que transite libremente por éste, salvo por mandato del Juez, o de las leyes de extranjería y sanidad. Igualmente el expatriar o deportar a una persona sin contar con la resolución de un Juez.

  • 7. El incomunicar a u detenido, impedirle que cuente con la asistencia de un abogado de su elección, el negarle la detención o no indicar el lugar donde se encuentre el detenido.

  • 8. El colocar guardias en el domicilio de una persona o imponerle un seguimiento policial injustificado que afecta su libertad individual.

  • 9. Cuando el detenido, procesado o condenado no se le pone en libertad ni se le permite salir de la cárcel, pese a haber sido amnistiado, indultado, absuelto o haber cumplido su pena respectivamente.

ACCIÓN DE AMPARO.- Acción judicial sumaria contra el acto o decisión efectuada por una autoridad, funcionario o persona, que afecta, lesiona o amenaza derechos establecidos por la Constitución que sean diferentes a la libertad corporal y que son defendidos por el Hábeas Corpus.

La Acción de Amparo no procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

Casos en que Procede la Acción de Amparo:

La Acción de Amparo procede, entre otros derechos, en defensa de los siguientes:

  • 1. De la inviolabilidad de domicilio.

  • 2. De no ser discriminado en ninguna forma por sexo, raza, religión, opinión o idioma.

  • 3. Del ejercicio público de cualquier confección religiosa, siempre que no ofenda la moral y buenas costumbres.

  • 4. De la libertad de prensa, información comunicación y opinión circulación o propalación por cualquier medio de comunicación.

  • 5. De la libertad de creación artística, intelectual o científica.

  • 6. De la inviolabilidad y secreto de los papeles privados y de las comunicaciones.

  • 7. De la reunión.

  • 8. De asociación.

  • 9. De la libertad de trabajo.

  • 10. De sindicación.

  • 11. De propiedad y herencia.

  • 12. De petición ante la autoridad competente.

  • 13. De participación individual o colectiva en la vida política del país.

  • 14. De nacionalidad.

  • 15. De jurisdicción y procesos en los términos señalados en la letra i, inciso 20, Artículo 2do de la constitución.

  • 16. De escoger el tipo y centro de educación.

  • 17. De impartir educación dentro de los principios constitucionales.

  • 18. A exoneraciones tributarias a favor de las Universidades, centros educativos y culturales.

  • 19. De la libertad de cátedra.

  • 20. De acceso a los medios de comunicación social en los términos del Artículo 70º de la constitución; etc.

ACCIÓN POPULAR.- Garantía Constitucional dirigida a procesar la eficacia de la Constitución a través de la intervención del Poder Judicial, encaminado la derogatoria de los actos administrativos del Poder Ejecutivo, los gobiernos locales, los gobiernos regionales o las demás personas de derecho público, que vulnere la Constitución y a su proceso correspondiente la acción ordinaria ante la Sala Civil de la Corte Superior (pues es tramitada ante el poder judicial.

De acuerdo a lo señalado por su etimología, efectivamente, puede ser interpuesta por cualquier persona ante la Corte Superior por:

  • 1. Los ciudadanos peruanos en el pleno ejercicio de sus derechos.

  • 2. Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú.

  • 3. Las personas jurídicas a través de sus representantes legales.

  • 4. El Ministerio Público.

ACCIÓN DE HÁBEAS DATA.- Literalmente significa "traedme la información" siendo de origen brasileño y esta acción procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenaza los derechos siguientes:

  • El derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúa la información que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluye por la ley o por razones d seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado.

  • A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecten la intimidad personal o familiar. (Inciso modificado por la ley Nº 26470 del 12-06-95)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.- Es una acción que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a cumplir una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- Es la acción que procede contra las normas que tiene rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. Esta acción se interpone ante el Tribunal Constitucional.

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