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3. Disposiciones finales y transitorias.- (16)
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.-La reforma de La Constitución es la modificación parcial o total del contenido de la carta política fundamental. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso, con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum.
El referéndum puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
Presentación de Reforma Constitucional.-
1. El Presidente de la República, con aprobación del Concejo de Ministros.
2. Los Congresistas.
3. Un número de ciudadanos equivalentes al 0.3% de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
EL REFERÉNDUM.- Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.
El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional, puede proceder en los siguientes casos:
1. La reforma total o parcial de la Constitución.
2. Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
3. Para la desaprobación de leyes decretos legislativos y derechos de urgencia.
4. Para determinar materias especiales.
NORMAS.- Son reglas de conducta orientas a que el hombre pueda asumir una determinada postura frente a la sociedad y el estado. Su origen esta en las costumbres (normas consuetudinarias); en la actualidad las de mayor importancia estan reguladas por el Estado (normas escritas).
Clases de Normas:
1. Normas Morales.- Son reglas de conducta te obra tan solo en la conciencia del individuo, sin sanción material o externa.
2. Normas Sociales.- Son reglas de conducta que condicionan el comportamiento de los hombres individualmente o colectivamente y que están constituidos por las costumbres prácticas (normas de urbanidad o etiqueta social).
3. Normas Religiosas.- Son aquellas normas basados en la fe y un compromiso con Dios establecido por un grupo de personas, el incumplimiento genera una sanción interna e inmaterial.
4. Normas Jurídicas.- Son prescripciones que emanan de u órgano Estatal con la finalidad de regular la conducta en seno de un grupo social, el incumplimiento sebe seguir una sanción (el uso de las fuerzas estatales).
Por ello la teoría del derecho ha desarrollado dos conceptos para calificar el rol que cumple la fuerza del Estado en apoyo a la vigencia del cumplimiento de las normas jurídicas, estos conceptos son:
Coacción.- Es el uso de la fuerza por parte de un órgano estatal para el cumplimiento de lo dispuesto en la norma jurídica.
Coerción.- Es la presión subjetiva (temor) que impulsa a actuar de acuerdo a lo dispuesto en las normas jurídicas; se trata de un temor a la sanción material y a la coacción.
JERARQUÍA NORMATIVA JURÍDICAS:
Fuente: Cuyán Quispe y Aguila Grados "Educción Cívica" Editorial San Marcos.
La comunidad nacional
NACIÓN.- Es la sociedad natural de personas a las que la unidad de territorio, de costumbres y de cultura, las conduce a una comunidad de vida y conciencia social.
Elementos de nación:
1. Fundamentales.-
Tradición histórica o pasado en común.
Conciencia colectiva o identidad nacional.
Anhelos comunes u objetivos sociales.
2. Secundarios.-
Territorio propio: Puede ser nación colonizada o dispersa.
Unidad Idiomática: Puede haber nación multilingüe.
Unidad Étnica: La Nación es un complejo antropológico.
ESTADO.-Es la nación políticamente organizada bajo un territorio propio y una misma autoridad. El Estado designa un conjunto de poderes que gobiernan una población en un territorio determinado.
ELEMENTOS DEL ESTADO:
1. La Nación.- Es el pueblo que se organiza políticamente.
2. El territorio Propio.- Es la parte de la superficie del globo terráqueo en donde es Estado ejerce su potestad jurídica y su soberanía.
3. Las Normas Jurídicas.- Llamado también organización, es el conjunto de leyes en que se basa el poder del Estado y que permite regular las relaciones entre las personas y las instituciones a partir de la división de poderes en el Perú: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
4. La Soberanía.- Es la autoridad o capacidad que tiene el Estado para mandar y ser obedecido, la cual emana del pueblo pero que políticamente es ejercida por el gobierno.
DEBERES DEL ESTADO:
1. Defender la soberanía nacional.
2. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
3. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.
4. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrio de la nación.
5. Ejecutar la política de fronteras y promover la integración.
6. Desarrollar y cohesionar las zonas fronterizas en concordancia a la política exterior.
ALGUNAS FORMAS DEL ESTADO:
1. Estado Administrativo.- Son las funciones organizativas cumplidas por el Estado moderno, más allá de su clásica función de coerción física.
2. Estado Burocrático.-Es el Estado, que por la centralización de actividades, va dotándose de un cuerpo de funcionarios, directivos, empleados y trabajadores, que hacen muy complejo su funcionamiento y su sostenimiento.
3. Estado de Derecho.- Expresión que designa la igualdad entre el derecho y el Estado. Por lo tanto, estado de Derecho es aquel cuyos actos sociales y de gobierno están basados en un ordenamiento jurídico, separando expresamente la esfera de competencia de cada órgano (judicial, ejecutivo y legislativo)
4. Estado de Excepción.-Es un concepto genérico que comprende al estado de sitio y estado de emergencia. Es el momento singular en la vida política de un Estado, que de manera excepcional suspende algunas libertades y derechos ciudadanos. Esta situación requiere del conocimiento inmediato del legislativo para su aprobación.
5. Estado Liberal.- Es la transformación de los estados absolutistas, caracterizados por una nueva racionalidad de las funciones públicas y privadas, que limitan el poder político y garantizaban la libertad de la acción individual.
6. Estado Moderno.- Comprende a los Estados surgidos tras la revoluciones liberales, por la cual el Estado se autolimita a través de la Constitución, garantizando, por medio de órganos, el respeto a la pluralidad, el equilibrio de poderes y la igualdad jurídica.
7. Estado Plurinacional.- Es la denominación que toman los territorios donde se reconoce la existencia de varias naciones, integradas a un solo poder político estatal.
8. Estado Gendarme.-Denominación que designa la función exclusiva de seguridad pública del Estado ante las demás actividades no defensivas que deben ser asumidas por la sociedad. También llamado "Estado Policía".
Tipos de Gobierno.- Según Kart Loewenstein son:
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO.- Es la forma de gobernar que tiene el Perú en su administración y su estructura del Estado es compleja en la actualidad, en primer lugar tenemos distinguir tres niveles: El nacional, el regional y el local, Cada uno de ellos a su vez, distintos órganos que cumplen funciones diversas y que en conjunto son denominados el aparto del Estado.
Un esquema simplificado de la organización del estado peruano actual es el siguiente:
1. Gobierno central.- Poder Legislativo, Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Concejo de Ministros) y Poder Judicial.
2. Organismos Constitucionales Autónomos.- Concejo nacional de la magistratura, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Banco Central de Reservadle Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Contraloría General de la República, JNE, ONPE y RENIEC.
3. Gobiernos Regionales y Municipales.- Municipalidades y Regiones.
El modelo de organización estatal que adoptamos es el demoliberal burgués planteado como Jhon Locke y Jacobo Rosseau.
PODERES DEL ESTADO:
Poder del Estado.- Es un órgano a través del cual se ejerce la soberanía y se realizan las funciones encomendadas por el Estado
PODER LEGISLATIVO.-
Es el poder Legislativo es un órgano de Gobierno Central que representa a la ciudadanía, a través de ella se ejerce la democracia indirecta. Según el art. 90º de la Constitución: El poder Legislativo reside en el congreso, el cual consta de Cámara Única de 120 congresistas.
Es el poder del estado encargado de dar leyes, así como también, modificarlas, derogarlas o interpretarlas. El poder legislativo reside en el Congreso, el cuál consta de cámara única.
Generalidades.-
1. El número de congresistas es de 120. El congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso lectoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidencia pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
2. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar del derecho de sufragio.
3. La función de congresista es de tiempo completo, le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio durante las horas del funcionamiento del congreso.
4. El mandato de congresista es incompatible con el de ejercer cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
5. la función de congresista es, así mismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de Obras, de suministros o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o presten servicios públicos.
6. Los congresistas representan a la Nación. No están a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad u órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
7. los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso y Comisión permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado sus funciones, excepto por delito fragante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, dentro de las 24 horas, afín de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
8. El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no puede exceder de los 120 días de legislatura.
9. El congreso puede iniciar investigación sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos procesos que se observen en el proceso judicial.
10. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.
Comisiones Ordinarias.- Son grupos de trabajo según los temas de interés legislativo. Se encarga de evaluar y dictaminar los proyectos de ley enviados al congreso.
Comisión Permanente.- Los miembros de la comisión permanente del Congreso son elegidos por este. Su número tiene que ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del 25% del número total de congresistas.
Atribuciones de la Comisión Permanente.- Art. 101º Constitución Política de 1993.
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la Republica.
2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Bancas y seguros.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el congreso le otorgue.
Atribuciones del Congreso.- Art. 102º Constitución Política de 1993.
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
2. Velar por el respeto de la constitución y de las Leyes.
3. Aprobar los tratados internacionales.
4. Aprobar el presupuesto y la cuenta general.
5. Autorizar empréstitos.
6. Ejercer el derecho de amnistía.
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el poder ejecutivo.
8. Aprobar el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional, siempre que no afecte en forma alguna, la soberanía nacional.
9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
10. Ejercer otras atribuciones que la señale la constitución y funciones propias legislativas.
Funciones Legislativas: Características.
1. Pueden darse leyes especiales sólo por la naturaleza de los casos.
2. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, solo en materia penal, cuando favorece al reo.
3. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
4. La Constitución no puede amparar el abuso de derecho.
5. El congreso puede delegar en el poder ejecutivo la facultad de legislar, mediante decreto legislativo, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritaria.
6. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
7. El Presidente de la República debe dar cuanta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
8. Las leyes orgánicas sirven para regular la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución.
Presentación de Proyectos de Ley.-
1. El Presidente de la república.
2. Los congresistas
3. Las Instituciones Públicas Autónomas.
4. los municipios.
5. Los colegios profesionales.
6. Los ciudadanos conforme a ley.
Proceso Legislativo.- Tiene las siguientes etapas:
1. Las leyes aprobadas se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de 15 días.
2. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
3. Si el Presidente de la república tiene observaciones que hacer (veto suspensivo) sobre el todo de una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado termino de 15 días.
4. Reconsiderada la ley por el Congreso, su presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del concejo.
5. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
PODER EJECUTIVO.-
Es el órgano autónomo del Estado encargado de cumplir la función ejecutiva a través de los actos de gobierno que tiene un carácter político y se realiza con el fin de asegurar la estabilidad y el orden del Estado.
Es el poder del Estado encargado de hacer cumplir las leyes a través de las funciones gubernamentales y está formado por el Presidente de la República y el Concejo de Ministros.
Generalidades.-
1. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la nación.
2. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
3. El presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos.
Los votos viciados o en blanco no se computan.
4. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
5. El mandato presidencial es de 5 años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un periodo adicional. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex Presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Vacancia de la Presidencia de la República.-
1. por la muerte del Presidente de la República.
2. Por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Cuando se acepta su renuncia por el Congreso.
4. Cuando sale del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresa a él dentro del plazo fijado.
5. Cuando ha sido destituido por infracciones contra la Constitución.
Suspensión del Ejercicio de la Presidencia de la Republica.-
1. Por incapacidad temporal del Presidente, declara por el Congreso.
2. Cuando el Presidente es sometido a Proceso Judicial.
Aspectos Básicos:
1. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el primer Vicepresidente. En defecto de éste, el segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
2. Cuando el Presiente de la República sale del territorio nacional, el primer Vicepresidente se encarga del despacho, en su defecto, lo hace el segundo Vicepresidente.
3. El Presiente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales de parlamentarios, de autoridades regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Funciones y Atribuciones del Presidente de la República.-
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones.
2. Representar el Estado dentro y fuera de la República.
3. Dirigir la política general del Gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad externa de la República.
5. Convocar a elecciones generales y municipales.
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
7. Dirigir mensajes al Congreso.
8. Reglamentar las leyes con limitación a través de decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11. Dirigir la política exterior celebrando tratados.
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, dando cuanta al Congreso.
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros.
14. Presidir el sistema de defensa nacional.
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17. Administrar la Hacienda Pública.
18. Negociar los empréstitos.
19. Mediante decreto de urgencia, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financieras.
20. Regular las tarifas arancelarias..
21. Conceder indultos y conmutar penas.
22. Brindar condecoraciones en nombre de la nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.
Consejo de Ministros.- Es la reunión de todos los ministros los cuales tienen funciones específicas en sus propios ministros y son los ejecutivos y responsables directos ante el Presidente de la República por la dirección y gestión de los servicios públicos a su cargo. Junto al Presidente trazan las políticas en cada campo de acción ministerial y, luego, se encargan de hacerlas cumplir rindiendo cuanta de su gestión al mismo Presidente.
Generalidades:
1. Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación (firma) Ministerial.
2. El Concejo de Ministros tiene su presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Concejo de Ministros cuando lo convoca o cuando aisita a sus sesiones.
3. El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Concejo, nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Concejo.
4. Al Presidente del Concejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
a. Ser, después del Presidente de la Republica, el portavoz autorizado del gobierno.
b. Condenar las funciones de los demás ministros.
c. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
5. Para ser ministro de estado, se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido 25 años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
6. No hay ministro interno. El Presidente de la República puede encomendar a los ministros que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo puede prolongarse por más de 30 días ni transmitirse a otros ministros.
7. Todos los ministros solidariamente responsables de los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerdan en consejo, aunque salvan su voto, a no ser que renuncie inmediatamente.
Atribuciones del Consejo de Ministros.-
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público.
4. Las demás que le otorga la Constitución y la ley.
Relación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.-
El Presidente del Concejo de Ministros está obligado a dos cosas al inicio de su gestión:
1. Exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requieren su gestión, en el pleno del Congreso.
2. Pedir como consecuencia de confianza la aprobación se su mensaje, esto es si no le dan el voto de confianza en el Congreso, dejará automáticamente de ser Presidente del Concejo de Ministros y deberá conformase u nuevo gabinete ministerial. Esta norma tiene por finalidad lograr acuerdos iniciales entre ejecutivos y legislativo para llevara adelante el plan de gobierno del gabinete.
La democracia es también diálogo y confrontación de ideas. Exigir estas dos cosas dentro de la Constitución al Presidente del Concejo de Ministros es positivo.
Interpelación, Censura y Crisis del Gabinete.-
1. Es obligatorio la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquier de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.
La Interpelación se formula por escrito, debe ser presentado por no menos del 15% del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio de número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.
El congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Este no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.
2. El congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los Ministros por separado, mediante el voto de cesura o el rechazo de la cuestión de confianza Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, contra cualquier de los ministros, debe ser presentada por no menos del 25% del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere de votos de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, deben renunciar.
El Presidente del la Republica acepta la dimisión dentro de las 72 horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministerio a admitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
3. El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
4. El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros.
5. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alertarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el sétimo año de su mandato.
Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la comisión permanente, la cual no puede ser disuelta.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
6. Reunido el nuevo Congresos, puede censurar al Concejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del poder ejecutivo durante el receso parlamentario.
7. Durante ese receso, el poder ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuanta a la comisión permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.
8. Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congresos disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Concejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del periodo presidencial.
9. El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el periodo constitucional del Congreso disuelto.
Los Ministerios.- Son entidades del Poder Ejecutivo que se encargan de realizar las obras públicas y la administración de los servicios públicos. Cada ministerio se encarga de una materia o materias específicas. Sus actividades están reglamentadas por la Constitución y la ley orgánica del Poder Ejecutivo. Cada Ministerio esta dirigido por un Ministro de Estado.
PODER JUDICIAL.-
Es el tercer poder del Estado en la división clásica de los poderes. Ejerce la potestad jurisdiccional que consiste en solucionar los conflictos que ocurren entre las personas y las instituciones, recurriendo a la Constitución y las leyes para resolver, y a la fuerza pública para hacer cumplir sus sentencias.
Los tribunales juzgados son un cuerpo jerárquico que depende de la Corte Suprema de Justicia. La única excepción son los tribunales militares que tienen su propia organización, pero sólo deben juzgar delitos de función castrense, traición a la patria y terrorismo, así como las infracciones al servicio militar obligatorio.
Principios y Derechos del Función Jurisdiccional.-
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
2. la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
3. La publicidad en los procesos judiciales, con algunas excepciones.
4. En todo juicio deben ser cuando menos dos los jueces o tribunales (pluralidad de la instancia).
5. la indemnización por los errores judiciales en los procesos penales y por los detenciones arbitrarias.
6. No se puede dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
7. No se puede aplicar por analogía la ley penal.
8. No se puede ser penado sin proceso judicial.
9. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
10. No puede ser condenado en ausencia.
11. Se prohíbe revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoria (cosa juzgada).
12. No se puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
13. Toda persona debe ser informado inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención.
14. La gratuidad de la administración de justicia.
15. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
16. La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición ala patria en caso de guerra y terrorismo, conforme a las leyes y los tratados de los que el Perú es parte obligad.
Organización del Poder Judicial.- Es la siguiente:
La Corte Suprema de Justicia de la República, que es el tribunal máximo de todo el Poder Judicial.
Las Cortes Superiores ubicadas bajo la Corte Suprema, que exista en cada distrito judicial. Los distritos judiciales no son equivalentes a los departamentos, pero tienen demarcación similar a ellos.
Los juzgados especializados y mixtos, en las provincias respectivas y que son de varios tipos y denominaciones.
Los juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede.
Los juzgados de Paz, en los caseríos o poblados menores.
La Corte Suprema de Justicia.- Es el órganos de mayor jerarquía dentro del Poder Judicial, con potestad para administrar justicia en todo el territorio de la República. Tiene por sede la capital de la República. Está conformada por los vocales supremos.
Corte Superior de Justicia.- Es el órgano del Poder Judicial de jerarquía inmediata inferior a la Corte Suprema, se encuentra establecido en determinados ámbitos territoriales llamados Distritos Judiciales. Y se dividen en salas civiles y penales cada uno con tres vocales superiores.
Juzgados Especializados y Mixtos.- Son órganos competentes para administrar justicia en el ámbito territorial de una provincia, según la especialidad que les corresponde.
Según la ley orgánica del Poder Judicial, tenemos juzgados civiles, penales, de trabajo, de menores, etc. Pudiendo la Corte Suprema crear juzgados de distintas especialidades a los antes señalados.
Juzgado de Paz Letrados.- Administra justicia en materia civil y patrimonial. Letrado significa que el juez necesariamente es abogado de profesión y su nombramiento corresponde al Concejo nacional de la Magistratura. Sede: Provincias.
Juzgado de Paz.- Son órganos del Poder Judicial que presentan la menor jerarquía dentro de él. Son creados por el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, según la cantidad d e habitantes que existan en un centro poblado.
El juez de paz es, esencialmente, un juez de conciliación. Para ser juez de paz no es necesario ser abogado y puede ser elegido por votación popular.
Generalidades.-
1. El Presidente de la Corte Suprema de la República lo es también del Poder Judicial. La sala plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
2. La función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepciones de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
Los jueces sólo reciben las remuneraciones que los asigna el presupuesto y los provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.
3. Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere:
a. Ser peruano de nacimiento
b. Ser ciudadano en ejercicio
c. Ser mayor de 45 años.
d. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
El artículo cuarto de la Convención Americana sobre los derechos Humanos de San José de Costa Rica, establece que la pena de muerte no puede ser extendida en los que no se aplicaba cuando dicho tratado entró en vigor y que tampoco, será ampliada a delitos que no la contemplaban.
El Sistema Electoral
Tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación secreta.
Sus funciones básicas son el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas, y el registro de los actos que modifican el estado civil.
Conformación.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:
Es el tribunal que decide en definitiva sobre la legalidad de todos los asuntos electorales,.Sus decisiones no pueden ser revisadas, ni siquiera por la Corte Suprema de la República. Al J.N.E. le compete:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
3. Administrar justicia en material electoral.
4. Proclamar a los candidatos elegidos el resultado del referéndum o el de los otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
Integrantes del J.N.E.- Es un pleno compuesto por cinco miembros:
1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. El representante de la Corte Suprema preside el J.N.E.
2. Uno elegido en votación secreta por la junta de fiscales supremos, entre los fiscales supremos jubilados o en actividad.
3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.
Generalidades.-
1. Los integrantes del J.N.E. no pueden ser menores de 45 años ni mayor de 70. Son elegidos por un periodo de 4 años. Pueden ser reelectos. La ley establece la forma de renovación alterna de cada dos años.
2. Los miembros del J.N.E. no pueden desempeñar otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
3. No pueden ser miembros del J.N.E. los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos públicos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.
4. El J.N.E. declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan lo dos tercios del número de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.
Organismos constitucionales autónomos del Estado
Dentro de la estructura del Estado, los denominamos poderes del Estado tiene una gama de atribuciones, junto con ellos se hacen necesario la participación de ciertos organismos que colaboren y en ciertos casos controlen la actividad de los poderes y otras instituciones, con el fin de que se cumpla lo establecido en la Constitución y las leyes.
Así dentro de la Constitución se va a plantear la existencia de los organismos constitucionales autónomos, que teóricamente no depende de otro órgano más que de su propia ley orgánica.
Conjunto de instituciones creadas por la Constitución que comparten atribuciones con los poderes del Estado, Sin subordinarse a ellos, siendo su ámbito de operaciones más especializados y concentrado, entre estas tenemos.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA:
Es la entidad autónoma considerada como el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control. Tiene entre sus funciones, las siguientes:
1. El buen uso de los recursos fiscales.
2. La legalidad de la ejecución del Presupuesto General de la República.
3. Las operaciones de la deuda pública.
4. A las instituciones sujetas al control.
Su máximo representante es el Contralor General de la República, el cual es designado por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de 7 años; puede ser removido del cargo por el Congreso en caso de falta grave.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ:
Es el Organismo encargado de la regulación del sistema monetario, y por ende del sistema financiero (circulación de billetes y monedas del Perú, normas y garantías, etc.) se constituye como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su ley orgánica.
Finalidad.- Preservar la estabilidad monetaria.
Funciones:
1. Regular la emisión de billetes y monedas, el crédito y sistema financiero; así por ejemplo, fija el encaje legal, la tasa de redescuento, administra el tipo de cambio.
2. Administra las Reservas Internacionales.
3. Ejecutar operaciones y celebrar convenios de crédito.
4. Informar sobre el estado de las finanzas nacionales.
SUPERINTENDENCIA DE BANCAS Y SEGUROS:
Es una institución con personería jurídica propia que supervisa, en representación del Estado, a las empresas bancarias, financieras, de seguros, almacenes generales de depósitos, cajas de ahorro y crédito, a las corporaciones de crédito y de más empresas autorizadas a operar en el sistema financiero con fondos del público. Sus funciones principales son:
1. Autorizar la organización, funcionamiento, fusión y cierre de nuevas instituciones o de sucursales financieras.
2. Aprobar planes técnicos y condiciones de cobertura de las empresas de seguros.
3. Aprobar los estatutos de las instituciones bajo su supervisión y sus modificaciones.
4. Dictar normas sobre control, la estabilidad económica y financiera de las instituciones bajo su supervisión.
El Superintendente de banca y Seguros es nombrado por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso por un periodo de 5 años.
CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA:
Es el organismo encargado del nombramiento de los jueces que ocupan cargos en el Poder Judicial, el nombramiento de los jueces ha sido siempre un problema complicado porque quien finalmente los nombra tendrá influencia sobre ellos y, en consecuencia, podrá influir en su criterio al administrar justicia. Esto es dañino porque la justicia tiene que resolver sólo en base a la aplicación de las normas jurídicas y a la conciencia del Juez. En el Perú los jueces fueron nombrados bien por el poder ejecutivo o bien por el legislativo.
Generalidades.-
1. La Academia de la Magistratura, que forma parte del poder judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles para los efectos de su selección.
2. Los jueces de paz provienen de elección popular.
3. Los jueces y fiscales están prohibido de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
Funciones.-
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.
2. Ratificar a los jueces y fiscales cada 07 años.
3. Extender el título oficial de juez o fiscal.
4. Destituir y sancionar a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos.
Representantes.- El Concejo Nacional de la Magistratura es dirigido por 7 consejeros los que provienen de organismos e instituciones diversas, elegidas para un periodo de ejercicio de 5 años, son designados de la siguiente forma:
1. Uno elegido por la Corte Suprema.
2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del Perú.
4. Dos elegidos por los miembros de los demás Colegios Profesionales.
5. Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales.
6. Uno elegido por los rectores de las universidades particulares.
EL MINISTERIO PÚBLICO:
Teóricamente es un organismo encargado de defender a la sociedad ante los tribunales; vela por la vigencia de la legalidad, los derechos humanos y los intereses públicos. Le corresponde conducir desde su inicio la investigación del delito.
Tiene dos organismos máximos:
1. El Fiscal de la Nación.
2. La Junta de Fiscales Supremos.
Los órganos del Ministerio Público son:
1. L Fiscalía de la Nación
2. Las Fiscalías ante la Corte Suprema.
3. Las Fiscalías ante las Cortes Supremas.
4. Las Fiscalías ante los Juzgados Especializados.
Funciones.-
1. La defensa de la legalidad.
2. La defensa de los derechos ciudadanos.
3. La defensa de los intereses públicos.
4. La representación de la sociedad en los tribunales.
5. Velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil.
6. Velar por la prevención del delito.
7. Ejercer la titularidad de la acción penal para dar lugar a la sanción de delitos.
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO:
Es un órgano autónomo del Estado, su estructura se establece por Ley Orgánica, según la Constitución, defiende los derechos constitucionales y supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios públicos a la ciudadanía. Es una novedad introducida en la Constitución de 1993.
La Defensoría del Pueblo, es una institución existente en numerosos Estados, cuyas principales funciones son las supervisión de los actos y resoluciones de la administración pública y de sus agentes; y cuya actuación está encaminada a comprobar si se han respetado los derechos proclamados en la Constitución y si la administración sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios que, de acuerdo con la ley y el Derecho, deben guiar toda su acción.
Su máximo representante es El Defensor del Pueblo, quien goza de total inviolabilidad y no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad; asimismo no puede ser detenido, procesado o perseguido por opiniones o actos realizados en el cumplimiento de su función y tiene inmunidad; salvo en caso de flagrante delito.
Representante.-
1. El Defensor del pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
2. Es nombrado por un período de cinco años y no está a mandato imperativo.
3. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de leyes.
4. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Órgano supremo de control de la Constitución. Teóricamente es autónomo e independiente, pues sólo se encuentra sujeto a la Constitución y a su ley orgánica.
Tiene su sede en Arequipa, pero puede sesionar en cualquier lugar del territorio nacional. Está integrado por siete magistrados nombrados por el Congreso de la República con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. El mandato de los magistrados es de cinco años y no pueden ser reelegidos.
Funciones.-
1. Conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de incumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.
Organismos internacionales de integración latinoamericana e internacional
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDADS – ONU:
Fue creado por la Carta suscrita en 1945 en la Conferencia de San Francisco por representantes de 50 estados y obtuvo fuerza legal el 24 de octubre de 1945. A la carta se añadió la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948), vinculante para todos los estados firmantes.
El organismo internacional se constituye sobre la base de la constitución voluntaria y soberana de los estados con el fin de mantener y fortalecer la paz y la seguridad internacional. Sus esfuerzos han acrecentado la ocupación entre los países de diverso regimenes y sistemas políticos.
Sus órganos principales son:
1. La Asamblea General.
2. El Concejo de Seguridad.
3. La Secretaría.
4. El Concejo Económico y Social.
5. El Tribunal Internacional de Justicia.
6. El Concejo de Administración Fiduciaria.
Generalidades.-
1. La Asamblea General se compone de los representantes de todas las naciones miembros (en la actualidad 190 países), cada uno de las cuales dispone e un voto. Las cuestiones de importancia, por ejemplo la paz y seguridad internacionales, requieren 2/3 de los votantes.
2. El Consejo de Seguridad lo integran 15 miembros: 5 permanentes (China, Francia, Gran Bretaña, USA y Rusia) y 10 elegidos por un periodo de 02 años por la Asamblea General. Salvo en las cuestiones de procedimientos, que requieren 9 votos favorables los restantes acuerdos precisan el voto afirmativo de 7 miembros, incluido los 5 de los miembros permanentes, de forma que si uno de ellos se manifiesta en contra, el tema objeto de debate no es aprobado. Esto es lo que se conoce con el "Derecho de voto" de las grandes potencias.
3. La Secretaria es el Órgano administrativo y al frente se encuentra el Secretario General, cabeza de la organización.
4. El Consejo Económico y Social (CES) es el órgano competente en la coordinación de varios organismos especializados, como la Asociación Internacional de Fomento (AIF), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), La organización Internacional para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización de las naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), la Unión Postal Universal (UPU), y varias otras.
5. Un notable logro en las relaciones internacionales fue la creación del Tribunal Internacional de Justicia, con sede en la Haya, cuya misión es resolver conflictos entre los países y el Consejo de Administración Fiduciaria, competente en materia de descolonización.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO- OIT:
Entidad nacida en 1914 como institución autónoma asociada a la Sociedad de Naciones, para promover las mejores condiciones de trabajo, elevar los niveles de vida y alentar la seguridad social.
El órgano principal de esta organización es la Conferencia Internacional del Trabajo, cada delegación participante, se compone de 2 delegados gubernamentales, un delegado de los empleados y un delegado de los trabajadores. Tiene sede en Ginebra (Suiza).
ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE – OTAN:
Es un bloque militar formado en 1949 por USA, Gran Bretaña, Francia, Italia, Canadá, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, ingresando después Grecia, Turquía, Alemania y España.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS – OEA:
Es la organización internacional más antigua del continente Americano, creado en 1890 con el nombre de Oficina Internacional de las Repúblicas de América. Posteriormente, fue relanzado en la IX conferencia Internacional de Estados Americanos (Bogota), se integran todos los países del continente, con la sola excepción de Cuba, que fue excluida en 1962.
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN:
Acuerdo de integración creado en 1964, que originalmente reunión a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Chile. Desde 1976, Chile se excluyo del Acuerdo por diferencias en relación al tratamiento del capital extranjero. Su sede se encuentra en Lima.
GRUPO DE LOS 77:
Bloque de países subdesarrollados, reunidos en una Asamblea en Nueva Delhi (India) en 1968, y que presentaron un conjunto de propuestas y reivindicaciones a los países desarrollados. Toma este nombre por el número original de países que se adhirieron al pronunciamiento, aunque en la actualidad sobrepasan el centenar de participantes.
Los del "Grupo de los 77" fundaron su acción en la necesidad de establecer un trato más justo en el intercambio comercial con los países industrializados, reclamando precios equitativos para sus materias primas.
COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE – CEPAL:
Es un organismo de investigación y análisis especializado de las Naciones Unidas para el seguimiento permanente de la evolución del comportamiento económico de América Latina.
COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA – CEE:
Es la expresión más avanzada y concreta de la integración mundial y la integran doce países: Bélgica, Dinamarca, Francia, España, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Alemania.
PACTO AMAZONICO:
Pacto de integración entre los países que comparten el espacio geográfico de hoya Amazónica, suscrito por Bolivia, Brasil, Ecuador, Colombia, Perú, Suriman, Venezuela y Guyana.
SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO – SECA:
Organismo Internacional de Cooperación y Promoción Económica, Social de los países de América Latina, fue constituido el 17 de octubre de 1975 a través del Convenio de Panamá. Lo integran los siguientes países: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Canadá, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Trinidad y Tobago, Venezuela y Suriman.
La Seguridad y la Defensa Nacional
La Seguridad Nacional.- Conforme a al capitulo XII de la Constitución el estado (art. 163 y 164º) tiene la obligación y garantiza la seguridad de la Nación.
La Defensa Nacional.- Es integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos internos y externos, toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional, el sistema de organización lo dirige el Presidente de la Republica.
Generalidades.-
1. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tiene como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.
2. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
3. El Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
4. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a la ley.
5. La Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
6. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
7. En caso de delito de función, los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional están sometidas al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de estas no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina
Finalidad.- Es garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial del país, en los campos militares, políticos, económicos y psicosociales de la actividad nacional. Por eso se propicia la participación organizada de personas, bienes y servicios e incluso de la colaboración y apoyo internacional.
Integralmente, la seguridad y Defensa nacional está en relación directa con el desarrollo nacional, por eso se dice que no pueden haber seguridad sin bienestar general, como tampoco puede haber Defensa Nacional sin Desarrollo nacional.
Se trata de vencer resistencia y oposiciones externas y/o internas que obstaculicen la consecuencia de los objetivos nacionales e internacionales, impidiendo que otros estados logren objetivos que vulneren los intereses del país.
Organización.- El presidente de la República es su jefe más alto, seguido por los ministros, jefes militares y civiles respectivamente en el orden siguiente:
1. El concejo de Defensa Nacional.- Formuela y establece los objetivos nacionales, decide y aprueba los planes de defensa nacional.
2. La Secretaria de Defensa Nacional.- Asesora la Concejo y al Presidente.
3. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.- Asesora la Presidente, orienta el planeamiento y la preparación de los integrantes.
4. Los Comités Interministerial.- Planifica, coordina y evalúa las acciones políticas, económicas y psicosociales.
5. Los Ministros y Organismos Públicos.- Conduce el planeamiento, programación y ejecución de acciones.
6. El Servicio de Inteligencia Nacional.- proporciona información estratégica que se requiere en el planeamiento y la ejecución del sistema.
Bibliografía
1. ACADEMIA ADUNI, Compendio Académico Lima
2. CUYAN, Peter y AGUILA, Guido "Educación Cívica" Editorial San Marcos, Lima Perú.
3. Educación Familiar, Monseñor Juan Luís Cipriani Thorner, Diario el Sol
4. Grijley, Código Civil y procesal Civil, Editorial Grijley edición 2005.
5. Sociología de la Familia, Universidad Nacional de Huacho "educación en Derechos Humanos".
6. Vilca Inquiapaza, Percy, "Educación Cívica" Ediciones independencia, Arequipa – Perú
DEDICATORIA
A mis estudiantes del Centro Pre Universitario –
UNAMBA y colegas, por su constante apoyo
y afán de superación.
A Mis hermanos Pedro, Marleny, Gladys y Yeny, por
haber dado las fuerzas para seguir surcando camino en
el que hacer de la vida y el profesionalismo.
Autor:
Mauro Huayapa Huaynacho
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